REvision Notarias Madrid 2003

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO (BOE 16/07/2003) EMPLEADOS DE NOTARÍAS DEL COLEGIO NOTARIAL DE MADRID ÁVILA, GUADALAJARA, MADRID, SEGOVIA Y TOLEDO

Visto el texto del acta de fecha 23 de abril de 2003 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial para el año 2003 del Convenio Colectivo de empleados de Notarías de Madrid (provincias de Ávila, Guadalajara, Madrid, Segovia y Toledo) (Código de Convenio n.º 9901755), que fue suscrita de una parte por la Asociación Patronal Matritense de Notarios en representación de las empresas del Sector y, de otra, por la Asociación Profesional de Empleados de Notarías de Madrid en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ACTA DE LA SESION CELEBRADA POR LA COMISION MIXTA DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA ASOCIACION PATRONAL MATRITENSE DE NOTARIOS Y LA ASOCIACION PROFESIONAL DE EMPLEADOS DE NOTARIAS DE MADRID, CELEBRADA EL DIA 23 DE ABRIL DE 2003

En Madrid, reunida la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento del Convenio Colectivo de Empleados de Notarías de Madrid, con asistencia por parte de la Asociación Patronal de (...), que actúa de Presidente; (...), y (...). Por parte de la Asociación Profesional de Empleados de Notarías, (...), que actúa de Secretario, (...) y en sesión de 23 de abril de 2003, se toma, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

Incrementar los sueldos de todas las categorías en el 3,25 por ciento, con efectos desde 1 de enero de 2003.

En consecuencia, aquellos sueldos que hayan sido incrementados en ese porcentaje, no sufrirán revisión.

Los que hubieran sido incrementados en un porcentaje inferior serán revisados hasta alcanzar el mínimo.

El porcentaje de revisión se aplicará sobre sueldos mínimos fijados en el Convenio, actualizados al año 2002 y no sobre el sueldo realmente percibido, teniéndose en cuenta a este respecto lo pactado en el Convenio Colectivo.

De estos acuerdos, se dará traslado a las Asociaciones implicadas, para general conocimiento e inmediata aplicación. Igualmente, se procederá a la inscripción de esta revisión salarial en la Dirección General de Trabajo para su publicación en el Boletín Oficial del Estado .

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