El Comité de Seguridad y Salud

paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.

 

Este Comité se constituirá en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores y estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, por otra.

Fuente: INSHT

Trabaja para ganarte la vida, no para perderla

Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social para el año 2001

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