Pre-acuerdo según la representación de los trabajadores
1. REUNIDOS
En Madrid, a _______ de ______ de 20__,
De una parte,
los representantes de
Y de otra, los representantes de los trabajadores.
2. VINCULACIÓN Y REVISIONES FUTURAS
Este documento será un Acuerdo Marco vinculante a todo el personal de SMS Europa, sin perjuicio de cualquier mejora que pueda aportar el Convenio Colectivo actual o futuro.
En cualquier caso estos complementos/pluses estarán asociados al proyecto y no serán compensables, ni absorbibles, como parte del sueldo base ni de ningún otro complemento.
Los acuerdos individuales que mejoren las condiciones aquí descritas, prevalecerán sobre éstas.
3. DEFINICIÓN DE CONCEPTOS Y COMPENSACIÓN:
3.1 Intervención
Trabajo que realiza el/la empleado/a ante una actividad programada con anterioridad, por un tiempo definido, fuera de su horario habitual.
La empresa aportará el material necesario que, según el puesto de trabajo, pueda requerir esta situación. En caso de requerir desplazamiento a un lugar de trabajo distinto al habitual, los costes de desplazamiento los asumirá la empresa, según convenio.
Se acuerda compensar las horas de intervención, en la forma equivalente a la recogida como horas extraordinarias según convenio colectivo.
3.2 Guardia
Situación semanal en la que el trabajador debe estar localizable en todo momento o en un determinado período del día, fuera de su horario de trabajo habitual, para atender un servicio. Esta situación vendrá definida por el proyecto o tipo de servicio, sin que sea una situación regular de todos los proyectos de la empresa.
La empresa aportará el material necesario que, según puesto de trabajo, pueda requerir esta situación. En caso de requerir desplazamiento a un lugar de trabajo distinto al habitual, los costes de desplazamiento los asumirá la empresa, según convenio.
El trabajador será informado con antelación suficiente qué semanas del mes le corresponden en situación de guardia.
Para la compensación de las Guardias, en los proyectos donde
no exista un criterio, pasado y/o futuro, ya establecido con el cliente, se
acuerda una cantidad mínima y común a toda
- 90 euros brutos semanales más pago de cada hora
trabajada, considerando éstas como horas extraordinarias según el artículo número 29 del XVI Convenio Colectivo Estatal de empresas
consultoras de planificación, organización de empresas y contable, empresas de
servicios de informática y de estudios de mercado y de la opinión pública, así
como lo recogido en el Estatuto de los trabajadores artículo número 35:
Artículo 29. Horas
extraordinarias.
1. Las partes
firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo
indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta
materia los siguientes criterios:
a) Horas
extraordinarias habituales. Supresión.
b) Horas
extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y
otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de
pérdida de materias primas: Realización.
c) Horas
extraordinarias necesarias para pedidos o periodos punta de producción,
ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter
estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate:
Mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades
de contratación temporal o parcial previstas en
d)
2. Por lo que se
refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del
número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los
dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en
cada momento.
3. Salvo pacto individual en contrario, las horas
extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso
incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y
trabajador, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas
hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se
disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas
extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.
Artículo 35. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas
de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de
trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior (artículo número 34 del Estatuto
de los trabajadores). Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato
individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que
se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o
compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de
pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas
deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes
a su realización.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a
ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo. Para los
trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una
jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número
máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista
entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se
computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante
descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas
extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas
ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades
de colocación de los trabajadores en paro forzoso.
3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la
jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas
extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o
reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de
su compensación como horas extraordinarias.
4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será
voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o
contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2 de este
articulo.
3.3 Turnos de
disponibilidad
Se considera Turno rotativo en cuadrante en el que el/la empleado/a debe estar localizable a cualquier hora del día para cubrir la ausencia de un/a compañero/a de trabajo en momentos de incapacidad temporal, ausencias imprevistas, permisos retribuidos, o suplencia de descansos y vacaciones tenidas en cuenta en el momento de la elaboración del calendario anual por necesidades específicas del Servicio.
No computará como horas de trabajo efectivo, ni como
descanso, excepto por la necesaria intervención derivada de la atención. La empresa aportará el material necesario que pueda
requerir esta situación.
En este turno se exige la obligación de acudir al centro de trabajo en
un tiempo máximo de dos horas, si el trabajador que está realizando este turno
fuese requerido para ello; los costes de desplazamiento los asumirá la
empresa, según el artículo número 30 del XVI Convenio Colectivo Estatal
de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable,
empresas de servicios de informática y de estudios de mercado y de la opinión
pública:
Artículo 30. Dietas y desplazamientos.
1. Los importes de
las dietas para los desplazamientos que se produzcan en territorio español
serán los siguientes:
-- Jefes Zona,
Inspectores de Entrevistadores, y Entrevistadores : 36,56 Euros/día
-- Subalternos y
aspirantes: 33,85 Euros/día
-- Resto del
personal: 52,06 Euros/día
En los
desplazamientos realizados en vehículo del propio trabajador la empresa abonará
0,17 Euros (28, Pesetas) por kilómetro.
2. En los viajes de
servicio en los que no se requiera pernoctar fuera de la residencia habitual,
la cuantía de la dieta se reducirá en un 50 por 100.
3. En cuanto el
desplazamiento tenga una duración superior a sesenta días ininterrumpidos en
una misma localidad, el importe de las dietas se reducirá en un tercio.
A estos efectos, no se considerará interrumpido el
desplazamiento cuando el trabajador haga uso de su derecho de estancia de
cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de
desplazamiento.
4. La movilidad
geográfica de los trabajadores tendrá las limitaciones y se regirá por lo que
establecen las normas contenidas en el texto refundido de
5. El trabajo que presten los trabajadores españoles
contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero se
regulará por el contrato celebrado al efecto con sumisión estricta a la
legislación española y al presente Convenio. En consecuencia, dichas
trabajadores tendrán, como mínimo, los derechos económicos que les
corresponderían caso de trabajar en territorio español. El trabajador y el
empresario pueden someter sus litigios a la jurisdicción laboral española.
Éstos gastos derivados del artículo número 30 se
actualizarán en base a posteriories actualizaciones del Convenio.
Cuando
un trabajador se encuentre en la situación de realizar este tipo de
disponibilidad, se compensará con un plus de 800 euros anuales, reflejados en
su nómina mes a mes.
Compensación
Para los contratos antiguos, anteriores al 1 de abril de 2010,trabajadores/as que faltan regularizar la compensación o pago de
1. Se acuerda a partir del 1 de julio de 2011 hasta el 31 de Diciembre de 2011, compensar con 400 por trabajador.
2. Para el año 2012, compensar con 800 por trabajador.
3. Se acuerda para el 2011 aumentar en 1 día natural más de vacaciones para los contratos antiguos, quedando las vacaciones definidas en 31 días naturales/23 laborables de vacaciones, + 1 día como contraprestación por el Plus de Nocturnidad del acuerdo de 2010, + 1 día como contraprestación en los puntos anteriores por el Plus de Disponibilidad.
El 1 de enero de 2012 quedarán regularizados ambos Pluses en toda la compañía, volviendo a fijarse los días de vacaciones naturales en 31 días anuales/23 días laborables.
4. FESTIVOS
Se considerará, según calendario laboral, los festivos a disfrutar por el personal de la empresa. Cuando alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, se produzca en festivo, se aplicará con preferencia lo dispuesto en este punto, sin que se produzca duplicidad de compensaciones.
Como criterio general, todos los festivos que se trabajen se compensarán con días de descanso y siempre a posteriori, de la siguiente forma:
a. Con criterio general para toda la compañía se acuerda compensar cada festivo trabajado con 1,5 días de descanso.
b. Intervención: se compensará con 1,5 días
de descanso el día festivo completo, o la parte proporcional en horas
trabajadas.
c. Trabajo a turnos: se compensará con 1,5
días de descanso el día festivo completo, o la parte proporcional en horas
trabajadas.
d. Guardias: incluido en compensación
establecida
La compensación de los mismos se reflejará en el cuadrante de turnos como Descanso por festivo. El control y la determinación de los disfrutes lo llevarán en todo caso cada Jefe de Proyecto dentro de su Servicio, de manera que así no perturben ni perjudiquen la cobertura de la actividad del proyecto.
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CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más
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