SABÍAS QUÉ...
¿Jornada Irregular?¿Qué es?
El 7 de julio, entró en vigor la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, dicha Ley procede a dar una nueva redacción al artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo que mediante convenio o pacto colectivo pueda preverse la distribución irregular de la jornada de trabajo, admitiendo además que, en defecto de pacto, es decir, en todo caso, el empresario pueda distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo (en nuestro caso serían 167 horas)
Concretamente, una de las finalidades de la norma sobre distribución irregular de la jornada de trabajo es que el empresario disponga de un mecanismo efectivo para poder adaptar las horas anuales de prestación de servicios de sus trabajadores, a los períodos del año con mayores necesidades productivas, así como a variaciones e imprevistos, minorando de esta forma la necesidad de efectuar horas extraordinarias en los períodos de mayor actividad.
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