Fórmate y trabaja con los Permisos Individuales de Formación
Compaginar el trabajo con los estudios no es sencillo, y por ese motivo existen diferentes posibilidades para que el trabajador pueda mejorar su cualificación profesional y personal. Los Permisos Individuales de Formación (PIF) son una herramienta que no podemos desaprovechar. A continuación te resumimos las principales características que regulan los PIF:
- Es un permiso retribuido que concede la empresa al trabajador/a, por tanto, sin coste para el trabajador y también sin coste para la empresa (se financia con bonificaciones económicas y bolsa de horas en función del tamaño de la empresa, cotizaciones, etc).
- Su objetivo es facilitar el desarrollo personal y profesional mediante la adquisición de mayores niveles de formación y cualificación.
- La duración máxima de los permisos es de 200 horas por curso académico.
- La formación debe estar reconocida mediante una titulación oficial o mediante una acreditación oficial, incluidas los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.
- Debe ir destinada a acciones formativas presenciales, o a la parte presencial de la modalidad a distancia o teleformación.
- Para solicitarlo, el trabajador debe haber estado trabajando al menos un año en la empresa.
- En ningún caso, los PIF tienen la consideración de permisos necesarios para concurrir a exámenes. La asistencia a exámenes es otro tipo de permiso retribuido.
Os recomendamos comprobar si se reúnen los requisitos que la normativa exige, y solicitar el Permiso Individual de Formación. En ese caso:
- La solicitud debe hacerse utilizando el impreso oficial para la Solicitud del PIF, el cual está publicado en el Anexo I de la Orden TAS 2307/2007, BOE del 27 de julio.
- La solicitud debe hacerse con, al menos, quince días de antelación sobre la fecha prevista de inicio, para que la empresa lo pueda comunicar a la Representación Legal de los Trabajadores.
- La respuesta ha de ser siempre por escrito:
- Si la respuesta es positiva, te tienen que devolver la copia de la solicitud debidamente sellada y firmada por la Dirección de RRHH.
- Si la respuesta es negativa, la Dirección de RRHH ha de entregar al trabajador un informe justificando las causas de la denegación.
Si la empresa no te concede el PIF recuerda que:
- Una empresa que no ha agotado su crédito sólo puede denegar el permiso por razones organizativas o de producción, comunicándolo al trabajador siempre por escrito. Para denegarlo, no son argumentos válidos los siguientes:
- Está fuera de plazo.
- Esos estudios no aportan nada a la empresa.
- Tu horario te permite asistir a las clases..
- Si el curso es a distancia o teleformación.
- Que es muy complicado gestionarlos.
- Hay demasiadas peticiones..
- La empresa debe informar a la Representación Legal de los Trabajadores de las solicitudes de PIF recibidas y de las respuestas a dichas solicitudes.
- La Representación Legal de los Trabajadores podría emitir un informe manifestando su desacuerdo con la denegación y solicitando, en su caso, la mediación de la Comisión Paritaria correspondiente para resolver la discrepancia.
En este documento Guia de ampliación del PIF, se puede profundizar más en las cuestiones relacionadas con los Permisos Individuales de Formación.
Desde nuestra Sección queremos animaros a todos aquellos que reunáis las condiciones necesarias a solicitar el PIF.
Además de intentar paliar las dificultades para compaginar trabajo y estudios, ayuda a adquirir más conocimientos, a hacer un reciclaje permanente y a mejorar tanto el desarrollo profesional como el personal de las plantillas de las empresas, que se convierten en más competitivas.
En caso de dudas, aclaraciones o ampliación de la información referente a los PIF, podéis poneros en contacto con la Sección Sindical de CCOO en Oesía.
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