Convenio Colectivo Cruz roja Valladolid
CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE LA OFICINA PROVINCIAL DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN VALLADOLID.
Este convenio no está vigente, se ha firmado uno nuevo
CAPÍTULO 1. CONDICIONES GENERALES.
Artículo 1º. Ambito funcional y personal de aplicación.
El presente Convenio será de aplicación en los centros de trabajo dependientes de la Oficina Provincial de Cruz Roja Española en Valladolid y afecta a todo el personal laboral que se halle prestando servicio en la misma, así como los que ingresen en ella durante la vigencia del mismo.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:
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El personal contratado mediante las subvenciones concedidas por la Viceconsejería de Trabajo de la Junta de Castilla y León a Cruz Roja Española para la contratación de personas desempleadas.
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Aquellas personas que presten servicios en régimen de colaboración voluntaria no retribuida con Cruz Roja Española
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Las personas que ocupen puestos de dirección en la oficina provincial de Cruz Roja Española en Valladolid. A estos efectos se entienden cargos directivos Coordinador General, Director Provincial de Voluntariado, Vicesecretario provincial y Secretario provincial.
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Las personas contratadas pertenecientes a la actividad de Cruz Roja Juventud.
Artículo 2º. Ambito territorial.
Este Convenio se aplicará a aquellos trabajadores que desarrollen sus actividades en los diversos centros dependientes de Cruz Roja Española en la Provincia de Valladolid, y en la de aquellos otros que pudieran crearse con ocasión de la puesta en marcha de nuevas actividades o Asambleas Locales.
Artículo 3º. Ambito temporal. Vigencia y denuncia.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por las partes, y tendrá una vigencia de dos años, entrando en vigor a efectos económicos el 1 de Enero de 2002 y extenderá su aplicación hasta el 31 de Diciembre de 2003.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el presente Convenio se mantendrá vigente en su totalidad hasta la firma de un nuevo Convenio que le sustituya.
El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes dos meses antes a la fecha de terminación de su vigencia. Caso de no efectuarlo así, se entenderá que el Convenio queda tácitamente prorrogado por un período de un año, aplicándose a las tablas saláriales del mismo, en tanto no exista otro acuerdo que lo sustituya, un incremento equivalente al crecimiento que experimente el I.P.C. en los doce meses anteriores al 31 de Diciembre de 2003, incrementado este índice en un 0,5 %.
Artículo 4º. Unidad del Convenio.
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual. No serán admisibles las interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.
A efectos de su aplicación práctica, dichas condiciones serán consideradas global y anualmente, por lo que en el supuesto de que la autoridad o la jurisdicción competente en el ejercicio de sus facultades, no aprobase, modificase, considerase o aplicase de forma distinta algunas de sus cláusulas, las partes deberán reunirse para revisar el convenio en su totalidad.
Artículo 5º. Comisión paritaria de interpretación y vigilancia.
Para aquellas cuestiones que surjan con motivo de la interpretación o el cumplimiento del presente Convenio, se crea una Comisión Paritaria compuesta por seis miembros, tres por cada parte, de los que hayan formado parte de la Comisión Negociadora
En el supuesto de que no se lograra acuerdo en los asuntos sometidos a la consideración de esta Comisión Paritaria, las partes acuerdan podrán plantear sus divergencias a resolución de la jurisdicción que corresponda
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Artículo 6º. Compensación y absorción.
Las mejoras resultantes de la aplicación del presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, podrán ser absorbibles y compensables con aquellas que pudieran establecerse o estuvieran establecidas, salvo que expresamente se pacte lo contrario en este acuerdo.
CAPÍTULO 2. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO:
Artículo 7º. Competencia y criterios relativos a la organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Empresa, facultad que se ejercerá a través de los órganos y cargos directivos de la misma, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación reconocidos a los representantes de los trabajadores.
El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de eficacia de los servicios, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales adscritos a los mismos. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
CAPÍTULO 3. DEL PERSONAL DE CRUZ ROJA.
Artículo 8º. Grupos profesionales.
El personal de la Oficina Provincial de Cruz Roja en Valladolid, a los efectos de su clasificación se encuadra en grupos profesionales, atendiendo a las aptitudes y conocimientos exigidos para el desempeño de los distintos puestos de trabajo, definidos por la empresa en base a su capacidad organizativa.
La pertenencia a un grupo profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de las exigencias de las titulaciones específicas.
La categoría profesional se define por su pertenencia a un grupo profesional, y recoge de manera exhaustiva las actividades propias de los mismos de acuerdo con la organización del trabajo que se establezca. A estos efectos se determinan en este Convenio los siguientes Grupos Profesionales:
Nivel II.- Titulados de Grado medio o asimilados
Nivel II.- Auxiliares de Administración
Nivel II.- Operadores Central Alarmas Nivel III.- Auxiliares de Actividades
Oficios asimilados. Nivel II.- Limpiador/a, vigilante, ordenanza,
Artículo 9. Descripción de los Grupos Profesionales.
Técnicos.- Se incluyen en este grupo aquellos trabajadores que por su conocimiento y experiencia profesional tienen atribuidas funciones técnicas complejas y heterogéneas, con facultades de coordinación, o asesoras, con alto grado de exigencia en la autonomía, capacidad de supervisión, mando y responsabilidad, acordes a las funciones asignadas a los puestos que desempeñan.
Dentro de este grupo y a los efectos de las condiciones económicas de dichos puestos se establecen dos niveles:
Administrativos.- Se incluyen en este grupo profesional aquellos trabajadores que realizan funciones con alto grado de especialización y que coordinan y supervisan la ejecución de tareas homogéneas o funciones especializadas, ya en la realización de trabajos administrativos, ya contables, que requieren una amplia experiencia y un fuerte grado de responsabilidad, actuando bajo la directa supervisión de otra persona. Asimismo se responsabilizaran de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores..
Dentro de este grupo se establecen dos niveles:
Monitores de Actividades.- Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija iniciativa habitual en la realización de las actividades, que estarán predeterminadas en el proyecto o programa de ejecución. En el ejercicio de su trabajo podrán dirigir, coordinar o supervisar el trabajo de otros trabajadores.
Dentro de este grupo profesional se establecen dos niveles:
Profesionales de Oficio.- Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan tareas que, aun cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa, sin perjuicio de que en la ejecución de aquellos puedan ser ayudados por otros de trabajadores de igual o grupo profesional.
Dentro de este grupo se establecen dos niveles:
Artículo 10.- Puestos de Trabajo.
La dirección de Cruz Roja Española en Valladolid determinará los puestos de trabajo que proceda crear, o las vacantes que habiéndose producido procedan ser ocupadas, determinando las características exigidas para su desempeño, y la forma y proceso a seguir para su cobertura.
En los procesos selectivos que tengan que realizarse para ocupar los distintos puestos vacantes en la plantilla de la empresa, participará el responsable de la actividad en la que tenga que incorporarse el trabajador.
De estos extremos se informará con carácter previo al Comité de Empresa, a los efectos de que sea conocida su existencia de las vacantes y su convocatoria, y en consecuencia para que puedan optar a ocupar dichas vacantes los trabajadores de la plantilla.. La empresa dará cuenta al Comité de Empresa del resultado de los procesos selectivos.
Artículo 11.- Período de prueba.
Artículo 12.- Promoción interna.
El personal fijo de la Oficina Provincial de Valladolid podrá participar en los procesos selectivos que la Institución convoque para la cobertura de puestos vacantes, valorándose su experiencia en la empresa como uno de los méritos a considerar en dicho proceso selectivo, sin que esta sea determinante.
Artículo 13.- Formación.
La dirección de Cruz Roja de Valladolid, conjuntamente con el comité de Empresa, elaborará un Plan anual de Formación para el personal de la plantilla, encaminado a perfeccionar los conocimientos profesionales de los trabajadores y a facilitar el acceso a los puestos vacantes que puedan producirse dentro de plantilla, a mejorar la prestación de los servicios que se realizan y a modernizar las técnicas y herramientas de trabajo precisas para el cometido que realizan
Artículo 14. Personal temporal.
Las necesidades no permanentes de contratación de personal que pudieran producirse, ya sean por sustitución o por necesidades puntuales del trabajo, y siempre que no sean superiores en su duración a seis meses, no será sometidas s información previa del comité de Empresa, en la forma prevista en el artículo 10 siendo cubiertas por Cruz Roja Española en Valladolid con arreglo a la normativa general vigente.-
Artículo 15. Contrato por Obra o Servicio.
A los efectos de lo previsto en el artículo 15.1.a) del vigente Estatuto de los Trabajadores, además de los contenidos generales previstos en dicha norma general, se identifican expresamente como trabajos, tareas o servicios con sustantividad propia, los que puedan atenderse con contratos para la realización de obras o servicios determinados, contenidos en los programas específicos financiados por organismos públicos, tanto Estatales como de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, como por las Corporaciones Locales de esta provincia de Valladolid, cuando estos presenten perfiles propios y diferenciados de otras actividades habituales y permanentes de la Institución, aún cuando estas actividades formen parte de otras realizadas en otros ámbitos provinciales, siempre que sea evidente la individualización territorial de los mismos.
Estos contratos, por su propia naturaleza, no se consideraran indefinidos a ningún efecto, dado que están sujetos al ejercicio anual presupuestario de la Entidad Pública financiadora y por lo tanto al acuerdo o convenio que hace posible la ejecución de actividad.
No obstante lo anteriormente indicado, los trabajadores, con independencia del tipo de contrato que tengan suscrito con la empresa, y cualesquiera que sea la duración del mismo, se considerarán fijos de plantilla una vez transcurridos tres años desde de actividad ininterrumpida desde su incorporación a la empresa. Una vez considerados fijos de plantilla, tendrán los mismos derechos que el resto de trabajadores fijos.
CAPÍTULO 4. DE LA JORNADA LABORAL.
Artículo 16.- Jornada de Trabajo
La jornada máxima anual de los trabajadores incluidos en el ámbito de este Convenio y para el tiempo de su vigencia temporal referido a los años 2.002 y 2.003 será de 1.780 horas anuales de trabajo efectivo.
No obstante lo anterior, y a excepción de los centros o programas que exigen la prestación del servicio en el sistema de turnos de trabajo, la jornada se ajustará a una duración equivalente a las 35 horas semanales, que se realizará de lunes a viernes.
Para estos departamentos la jornada de trabajo de lunes a jueves será de 9 a 14 horas y de 16 a 19 horas. Los viernes se trabajará de 9 a 15 horas. Cada trabajador, en cumplimiento de esta jornada reducida de 35 horas semanales, disfrutará de una tarde libre a la semana, cuyo día será determinado por los responsables de los departamentos.
Artículo 17.- Jornada Especial de Verano.
La Jornada de los días comprendidos entre el 1 de junio y el 30 de setiembre tendrá la consideración especial de verano, y se ajustará al horario de 8 a 15 horas de lunes a viernes.
En cada departamento se podrá establecer, a propuesta del responsable, un turno de atención en jornada de tarde, a los efectos de atender los servicios inaplazables de atención a los usuarios de la actividad de Cruz Roja.
Artículo 18.- Vacaciones
El periodo de vacaciones anuales retribuido, no sustituible por compensación económica, será de 31 dias naturales, que deberán de iniciarse en día hábil.
Las vacaciones se disfrutarán preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de setiembre, en periodos de semanas completas, que a propuesta del trabajador serán concedidas por la empresa en función de las necesidades del servicio o del departamento al que estén adscritos. Antes del dia 30 de mayo de cada ejercicio, los trabajadores solicitarán a su responsable inmediato la propuesta de fechas de disfrute de Vacaciones, cuyas fechas le serán confirmadas por el Departamento de personal de la Oficina provincial.
En aquellos casos en que se produjese coincidencia en las propuestas de vacaciones, entre trabajadores de un mismo departamento, y en defecto de acuerdo entre los coincidentes, se establecerá un sistema de elección rotativo anual entre los trabajadores de los departamentos, que permitirá a cada uno de ellos disfrutar de elección prioritaria con arreglo a dicho orden. Artículo 19º. Licencias y permisos retribuidos.
El trabajador tendrá derecho, previo aviso y mediante la oportuna justificación, a licencias retribuidas, por los tiempos y causas siguientes:
A los efectos de este artículo, los trabajadores que acrediten relación de pareja durante dos años ininterrumpidos, tendrán derecho a los permisos establecidos, con excepción del previsto en el apartado a). Dicha situación se acreditará con certificado de convivencia u otros medios documentales habituales, que se estimen suficientes.
Artículo 20º. Excedencias.
La excedencia de los trabajadores en la empresa será Voluntaria o Forzosa.
El período de excedencia voluntaria no será computable a efectos de antigüedad.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia.
Podrán concederse excedencias voluntarias distintas a las establecidas en el párrafo anterior, sometidas a cuanto se dispone en el artículo 46 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 21.- Jubilación
Con carácter general la Jubilación será obligatoria para el trabajador al cumplir los sesenta y cinco años de edad.
CAPITULO 5.- CONDICIONES ECONOMICAS
Artículo 22.- Retribuciones.
A los Trabajadores incluidos en este Convenio se les aplicarán las retribuciones que le correspondan en función del Grupo Profesional al que pertenezca, y dentro de este, al nivel en que quede adscrito, todo ello de acuerdo con las tablas saláriales pactadas en el presente Convenio para el año 2002 que figuran en el anexo I. Para el año 2003, a estas tablas saláriales les será aplicado un incremento equivalente al crecimiento del IPC en los doce meses anteriores al 31/12/02.
Artículo 23º. Conceptos retributivos.
La retribución del personal de la oficina Provincial de Cruz Roja Española en Valladolid estará integrada por los siguientes conceptos:
1.- Salario Base 2.- Complemento personal consolidable de antigüedad 3.- Complementos de Puesto de Trabajo de Carácter No consolidable:
4.- Pagas Extraordinarias.
Artículo 24.- Salario Base.
Es la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo que se percibe en doce mensualidades, y cuya cuantía para cada grupo profesional y nivel aparece reflejada en las tablas saláriales del anexo I. Si la jornada que realiza el trabajador fuese inferior a la jornada anual pactada, el salario base que debe de percibir el trabajador se reducirá proporcionalmente al establecido en las tablas de este acuerdo. En la situación de Incapacidad Laboral Transitoria, el trabajador percibirá el 100 % de su retribución mensual.
Artículo 25º. Complemento Personal de Antigüedad.
Los trabajadores que tuvieran la condición de fijos en la Oficina Provincial de Cruz Roja Española en Valladolid, tendrá derecho a percibir en concepto de este complemento personal consolidable de antigüedad, el 5 % del salario base que le corresponda, por cada tres años de trabajo efectivo, hasta un máximo de cinco trienios. El devengo de cada trienio se iniciará el primero del año en que se cumpla el trienio.
Artículo 26º. Complementos de Puesto de Trabajo de carácter No consolidable
Para los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio se establecen los complementos de puesto de trabajo que se indican a continuación, que a todos los efectos NO serán consolidables, y procederá su devengo en función de las características del puesto de trabajo que desempeñen, definidas previamente por la empresa, y que por ello su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional asignada
a).- De Especial Dedicación
Devengarán este complemento los trabajadores adscritos a puestos de trabajo que tengan establecida la prestación del servicio en jornada anual de 1.780 horas anuales, asignado a puestos que no permiten la realización de jornada reducida, ni la jornada especial de verano. La cuantía de este complemento será equivalente a un 5 % del salario base establecido para cada grupo profesional y Nivel.
b).- De Responsabilidad o Jefatura.
Corresponde aplicar este complemento, como compensación a aquellas actividades que debe de realizar el que ocupa alguno de los cargos directivos en la empresa, y que por ello en el desempeño de dichos puestos concurren condiciones o factores distintos y adicionales a los considerados para definir su grupo profesional y nivel.
La cuantía de este complemento será una cantidad fija, que determinará la empresa para cada ejercicio anual, definiendo asimismo los puestos de trabajo que llevarán este complemento.
Artículo 27.- Pagas extraordinarias.
Los trabajadores percibirán dos gratificaciones extraordinarias en cuantía de 30 días de salario base, antigüedad y complementos de convenio, que se percibirán la primera semana de julio y la tercera semana de diciembre de cada año, denominadas de Verano y Navidad respectivamente.
A efectos del computo para el pago de estas gratificaciones se entenderá que la de Verano retribuye el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, y la de Navidad el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año.
El trabajador que haya ingresado o cesado en el transcurso del año se le abonará la gratificación extraordinaria proporcionalmente al tiempo de servicios prestados en el semestre de que se trate.
Los trabajadores que presten sus servicios en jornada inferior a la normal o por horas tienen derecho a percibir las citadas gratificaciones en proporción a la jornada que efectivamente realicen.
Artículo 28.- Retribución Salarial Especial.
Los trabajadores de los niveles 1, 2 y 3 durante los seis primeros meses desde su incorporación a la empresa, percibirán la retribución que corresponde al grupo profesional y nivel que corresponda minorada en un 10% de las cuantías establecidas en el anexo I de este Convenio, disminución retributiva que tiene su causa en la necesaria dedicación a su formación interna de la actividad y de la Institución
Artículo 29.- Anticipos reintegrables.
Los trabajadores fijos, incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, podrán solicitar anticipos ordinarios reintegrables, sin interés, siempre que la cuantía no exceda de dos mensualidades del salario liquido percibido, acreditando debidamente la causa que motiva su necesidad económica. La concesión se realizará, previo informe del comité de Empresa y el reintegro se realizará mediante los oportunos descuentos en las catorce mensualidades siguientes a su concesión. Hasta que no esté amortizado al 100% del anticipo no podrá solicitar el trabajador uno nuevo.
Artículo 30.- Gastos de viaje y Dietas
Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, que por razones de su trabajo tenga que desplazarse fuera de la provincia de Valladolid, tendrán derecho a percibir un suplido en concepto de gastos de viaje y dietas con arreglo a las siguientes cuantías:
Distribución:
El hotel se justificará con la factura, siendo la máxima categoría a justificar la de tres estrellas.
Si por razón de estos desplazamientos el trabajador tuviera que utilizar su vehículo propio, la empresa le compensará con un suplido equivalente a 0,24 euros por kilómetro recorrido.
CAPÍTULO 6. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
Artículo 31º. Seguridad y Salud Laboral.
La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las relaciones laborales de la Empresa, comprometiendo, ambas partes, su más firme voluntad de colaboración al respecto en sus ámbitos respectivos. A tal efecto en todas aquellas materias que afectan a la seguridad e higiene en el trabajo será de aplicación la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas de desarrollo y demás normativa de general aplicación.
La Empresa en función de las actividades especificas que se desarrollen en cada momento, ejecutará las previsiones de la ley 31/1995 y sus Reglamentos de desarrollo con el mayor interés y diligencia, y específicamente:
Los trabajadores tienen como obligación de máxima importancia la de observar las normas de prevención de riesgos laborales y colaborar en su adecuada cumplimentación.
La falta de utilización, utilización inadecuada o inadvertencia sobre su mal estado, de los equipos puestos a disposición de los trabajadores constituye un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales.
Los representantes laborales se comprometen a difundir entre la plantilla del modo más adecuado según casos y situaciones la trascendencia de las normas de prevención, de la utilización adecuada de equipos y medios y de las obligaciones y específicamente:
Artículo 32. Salud laboral.
CAPÍTULO 7. REGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 33.- Graduación de las Faltas.
a.). 1. El retraso injustificado, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.
a.). 2. La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
a.). 3. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días al mes.
a.) 4. El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre tres y cinco ocasiones al mes.
a.). 5 El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de la empresa.
b.) 1 La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros o subordinados.
b.) .2 El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores relacionadas con el trabajo y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o de las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.
b.) .3 La desconsideración con el público, o con los usuarios en el ejercicio del trabajo.
b.). 4 La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de tres o cuatro días en el período de un mes.
b.) 5 El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre seis y diez ocasiones al mes, cuando acumulados supongan y mínimo de diez horas mensuales.
b.) 6 El abandono del puesto de trabajo durante la jornada sin causa justificada.
b.) 7 La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.
b.). 8 La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
b.) 9 La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de la empresa.
b.) 10. Cometer falta leve, teniendo anotadas y no canceladas, o sin posibilidad de cancelar, al menos dos faltas leves.
c.). 1. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
c.). 2. La manifiesta insubordinación individual o colectiva.
c.). 3. La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
c.). 4. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante cinco o más días al mes.
c.). 5. El incumplimiento no justificado del horario de trabajo durante más de diez ocasiones al mes, o durante más de veinte al trimestre.
c.) .6. Cometer falta grave, teniendo anotadas y no canceladas, o sin posibilidad de cancelar, al menos dos faltas graves.
c.). 7. El acoso sexual..
c.) 8. El quebrantamiento del secreto profesional; la manipulación de datos y programas con ánimo de falsificación o la utilización de los medios técnicos de la Empresa para intereses particulares de tipo económico.
c.). 9. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
c.). 10. El incumplimiento muy grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contempladas en la normativa vigente, entendiendo como tal cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física o psíquica de otro trabajador o de terceros.
c.). 11. El abuso en el desempeño de las funciones encomendadas. Se considerará abuso la comisión por un superior, compañero o subordinado, de un hecho arbitrario, con infracción de un derecho del trabajador reconocido legalmente por este Convenio, Estatuto de los Trabajadores y demás leyes vigentes, de donde se derive un perjuicio notorio para el subordinado, ya sea de orden material o moral.
Artículo 34.-Sanciones
No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones y otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.
Artículo 35.- Prescripción
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, contados todos ellos a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 36.- Cancelación
Todas las sanciones impuestas se anotarán en el expediente personal del sancionado, y se cancelarán de oficio o a instancia de parte, una vez transcurrido el plazo de tres meses cuando se trate de falta leve, un año si es falta grave y dos años para las muy graves.
CAPITULO 8. ACCION SINDICAL
Artículo 37.- Garantías sindicales.
Los miembros del Comité de Empresa, delegados de personal y delegados sindicales gozarán de las garantías que el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical les reconocen.
Artículo 38.- Órganos de representación.
Los órganos de representación de los trabajadores en la empresa se ajustarán a lo establecido en los artículos 62 a 68 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Este convenio se firma en prueba de conformidad en Valladolid, a 14 de Mayo de 2002
Por Cruz Roja Española, Por el Comité de Empresa,
Fdo. Juan Ignacio Álvarez Fdo. Rafaela Romero Viosca
Por Cruz Roja Española, Por el Comité de Empresa,
Fdo. Ángel Gil Pérez Fdo. Beatriz Casarejos Moya
Fdo. Germán de Hoyos Rodríguez Fdo. Sonia Velasco Vázquez
Fdo. José Luis González Pérez
Por Comisiones Obreras,
Fdo. Félix Rodríguez Redondo
ANEXO I
InfórmateCCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más Síguenos en TelegramDónde estamosOFICINAS CENTRALES C/ Albasanz, 3 1º Planta 28037 Madrid Tel: 91 540 92 82 Asesoría Madrid 91 536 51 63-64 Otras Comunidades Fax: 91 559 71 96 Email: contacta@servicios.ccoo.es 2025 © CCOO SERVICIOS. Aviso Legal | Contacto |