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Permisos de Maternidad y Paternidad |
Permiso por Maternidad
Requisitos
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Para menores de 21 años, no se exige periodo mínimo de cotización. Entre los 21 y 26 años, 90 días de cotización en los 7 últimos años o 180 en toda la vida laboral. Para mayores de 26, se exigen 180 días en los 7 años inmediatos anteriores o 360 días en toda la vida laboral.
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Las trabajadoras que no tengan el periodo de cotización exigido según su edad tendrán derecho a una prestación económica por maternidad de 42 días.
Duración
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16 semanas en caso de nacimiento, adopción o acogimiento que, en caso de que sea múltiple, se ampliará a dos semanas por cada hijo o hija después del primero.
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13 semanas más en caso de parto prematuro y de hijos o hijas que precisen hospitalización superior a 7 días a continuación del parto.
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2 semanas más en caso de producirse el nacimiento, adopción o acogimiento de hijo o hija con una discapacidad igual o superior al 33%.
Otra Información
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En caso de fallecimiento de la madre, la prestación correspondiente al permiso podrá percibirla el otro progenitor o progenitora, aunque no realice trabajo remunerado.
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En caso de fallecimiento del hijo o hija, La madre podrá seguir disfrutando del permiso hasta concluir las 16 semanas.
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La progenitora o progenitor que esté disfrutando del permiso por parto cedido por la madre, continuará disfrutándolo aunque ésta no se reincorpore a su puesto por pasar a situación de incapacidad temporal.
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El permiso podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, siempre que haya acuerdo con la empresa.
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Si se está disfrutando del permiso de maternidad y se extingue el contrato de trabajo, se continuará percibiendo la prestación hasta su finalización, y seguidamente se podrá percibir la prestación por desempleo siempre que se reúnan los requisitos exigidos.
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Si la madre está en situación de desempleo, el tiempo de permiso por maternidad no se descuenta de la prestación por desempleo.
Permiso por Paternidad
Requisitos
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Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o 360 días cotizados a lo largo de toda la vida laboral, con anterioridad a dicha fecha.
Duración
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16 semanas en caso de nacimiento, adopción o acogimiento que, en caso de que sea múltiple, se ampliará a dos semanas por cada hijo o hija después del primero o primera.
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13 semanas más en caso de parto prematuro y de hijos o hijas que precisen hospitalización superior a 7 días a continuación del parto.
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2 semanas más en caso de producirse el nacimiento, adopción o acogimiento de hijo o hija con una discapacidad igual o superior al 33%.
Otra Información
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Si se está disfrutando del permiso de paternidad y se extingue el contrato de trabajo, se continuará percibiendo la prestación hasta su finalización, y seguidamente se podrá percibir la prestación por desempleo siempre que se reúnan los requisitos exigidos.
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Si el padre está en situación de desempleo, el tiempo de permiso por paternidad no se descuenta de la prestación por desempleo.