CONVENIO COLECTIVO DE SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE BALEARES

CONVENIO COLECTIVO DE SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE BALEARES

ARTÍCULO PRELIMINAR.

-Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN, FUNCIONAL Y TERRITORIAL.

Artículo 2.- ÁMBITO TEMPORAL Y DENUNCIA.

Artículo 3.- COMISIÓN PARITARIA.

Artículo 4.- TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LAS ISLAS BALEARES.

Artículo 5.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

Artículo 6.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.

Artículo 7.- JORNADA, HORARIOS DE TRABAJO Y DESCANSO SEMANAL.

Artículo 8.- VACACIONES.

Artículo 9.- DÍAS FESTIVOS.

Artículo 10.- PERMISOS RETRIBUIDOS.

Artículo 11.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS.

Artículo 12.- EXCEDENCIAS.

Artículo 13.- ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE.

Artículo 14.- BAJA POR MATERNIDAD.

Artículo 15.- PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD.

Artículo 16.- REVISIÓN MÉDICA.

Artículo 17.- UNIFORMIDAD.

Artículo 18.- CONDICIONES DE TRABAJO.

Artículo 19.- SALARIO.

Artículo 20.- PLUS DE TRASPORTE.

Artículo 21.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Artículo 22.- PLUS DE NOCTURNIDAD.

Artículo 23.- ANTIGUEDAD EN LA EMPRESA.

Artículo 24.- ADSCRIPCIÓN DE PERSONAL, SUCESIÓN DE EMPRESA Y SUBROGACIÓN DE LOS TRABAJADORES/AS.

Artículo 25.- ESTABILIDAD DE PLANTILLAS.

Artículo 26.- REDUCCIÓN DE PLANTILLAS.

Artículo 27.- MOVILIDAD FUNCIONAL.

Artículo 28.- COMISIÓN SECTORIAL DE FORMACIÓN.

Artículo 29.- FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL.

Artículo 30.- DESARROLLO DE LA FORMACIÓN.

Artículo 31.- COSTE DE LA FORMACIÓN.

Artículo 32.- CERTIFICADO DE ASISTENCIA.

Artículo 33- CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LA ASISTENCIA A CURSOS.

Artículo 34.- DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS.

Artículo 35.- CONTRATACIÓN, COBERTURA DE VACANTES Y MODIFICACIONES DE JORNADA.

Artículo 36.- COMISIÓN SECTORIAL DE SEGURIDAD Y SALUD.

Artículo 37.- SALUD LABORAL.

Artículo 38.- CLÁUSULA DE DESCUELGE.

Artículo 39.- PACTO DE REPERCUSIÓN Y COMPETENCIA DESLEAL.

Artículo 40.- ACOSO SEXUAL.

Artículo 41.- DERECHOS SINDICALES.

Artículo 42.- INFRACCIONES DE LA EMPRESA.

Artículo 43.- REGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 44.- TRAMITACIÓN Y PRESCRIPCION

DISPOSICIÓN FINAL.

ANEXO I – TABLAS SALARIALES AÑO 2002

ANEXO II – TABLAS SALARIALES AÑO 2003

ARTÍCULO PRELIMINAR

PARTES CONCERTANTES DE ESTE CONVENIO COLECTIVO

(Asociación Empresarial Balear de Ayuda a Domicilio “ASEBAD”, C.S. CC.OO. Illes Balears y U.G.T.)

Artículo 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL, FUNCIONAL Y TERRITORIAL

El presente convenio regula y es de aplicación obligatoria a las condiciones de trabajo entre personas físicas o jurídicas que de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores vigente tengan la condición de empleadoras y quienes les presten servicios laborales de acuerdo con la legislación vigente, siempre y cuando se dediquen aquellas (las empleadoras) a la prestación de las denominadas “actividades de servicios de ayuda a domicilio” en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Baleares . Los mencionados servicios vienen comprendidos, exclusivamente, en el epígrafe 85.323 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, R.D. 18/XII/92, sin que sea de aplicación el presente convenio a aquellas empresas que presten servicios en locales, residencias o centros de cualquier tipo y que, esporádicamente, realicen algún servicio en el domicilio de los usuarios.


Artículo 2 ÁMBITO TEMPORAL Y DENUNCIA

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2002, cualquiera que sea la fecha la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2003.

Finalizado el periodo de vigencia del Convenio, éste se entenderá prorrogado de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes afectadas por el mismo, quedando incrementados automáticamente todos los conceptos salariales en caso de prórrogas, en el porcentaje de aumento del IPC. del año anterior según el INE.

En caso de denuncia, ésta deberá producirse con una antelación de dos meses a la fecha de su conclusión, mediante comunicación escrita que deberá dirigirse simultáneamente a la Autoridad Laboral y a las restantes partes firmantes del Convenio.

Producida en tiempo y forma la denuncia, se iniciará la negociación del siguiente Convenio con sujeción a lo dispuesto en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3 COMISIÓN PARITARIA

De conformidad a lo establecido en el artículo 85, 2 e) del Estatuto de los Trabajadores, queda constituida una Comisión Paritaria que estará integrada por 8 miembros, cuatro por la representación de las organizaciones sindicales y cuatro por la organización empresarial firmantes del presente Convenio Colectivo.

El domicilio de esta Comisión y la sede de sus reuniones queda fijada en los locales del Tribunal de Mediacion y Arbitraje de las Islas Baleares ubicados en la Avenida Compte Sallent nº en Palma de Mallorca.

La Comisión se reunirá dentro de los 20 días siguientes al de la publicación del Convenio en el B.O.C.A.I..B., en cuya reunión quedarán designados sus miembros, estableciéndose el programa de trabajo, frecuencias de sus reuniones y demás condiciones que deban regir su funcionamiento.

Serán funciones de ésta Comisión:

a) La interpretación y vigilancia de lo pactado en el Convenio.

b) La de entender en todas las materias que el articulado del Convenio haya previsto su participación.

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Artículo 4 TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LAS ISLAS BALEARES

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan:

Las discrepancias que no sean resueltas en el seno de la Comisión Paritaria prevista en este Convenio Colectivo, se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional, por el que se procede a la creación del Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares (T.A.M.I.B.), aplicando el reglamento de funcionamiento de dicho Tribunal.

La solución de conflictos colectivos y de aplicación de este Convenio Colectivo y cualquier otro que afecte a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre creación del T.A.M.I.B., aplicando el Reglamento de funcionamiento del mismo, sometiéndose expresamente las partes firmantes de este Convenio Colectivo, en representación de los trabajadores y empresas comprendidos en el ámbito de aplicación personal del Convenio, tales procedimientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del citado Reglamento.

Artículo 5 VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, por lo que en el supuesto de que la jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades, dejara sin efecto alguna de sus cláusulas, deberá reconsiderarse todo su contenido, debiendo las partes afectadas en el plazo de 15 días, proceder a la negociación de su contenido.

Artículo 6 CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS

Todas las condiciones establecidas en este Convenio Colectivo tienen la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones actuales implantadas individualmente entre empresas y trabajadores que representen condiciones más beneficiosas que las pactadas en el presente Convenio, deberán respetarse íntegramente en cada una de las empresas.

Artículo 7 JORNADA, HORARIO DE TRABAJO Y DESCANSO SEMANAL

1.- La jornada ordinaria de trabajo efectivo para las trabajadoras familiares queda establecida en 40 horas semanales, 35 de ellas destinadas a la atención directa en el domicilio del usuario, quedando las cinco restantes para otros conceptos (desplazamientos, coordinación, descanso y formación). Estas cinco horas serán proporcionales a la baja en función de la jornada de contrato que tenga la trabajadora familiar.

El personal contratado a tiempo parcial (con una jornada inferior a 35 horas), tendrá preferencia en la ampliación de su jornada en el caso de que fuera necesario cubrir usuarios debido a vacantes, permisos, vacaciones, ampliación de los servicios, etc.

2.- La jornada de trabajo se desarrollará preferentemente en jornada continua. En caso de que esta se fraccione, solo podrá hacerse en una sola vez, debiendo existir un descanso de al menos 2 horas.

3.- Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de dos días sin interrupción, teniendo como mínimo un fin de semana libre (sábado y domingo) al mes, fijándose a estos efectos, de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, criterios de rotación entre los trabajadores de un mismo servicio.

4.- No se podrán realizar más de ocho horas de trabajo efectivo, a no ser que mediara un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores.

5.- En todo caso, los excesos de jornada sobre la considerada como máxima semanal producidas en la semana serán compensados con días de descanso o retribuidas como horas extraordinarias, siendo la opción a elección del trabajador. Dichas horas, tanto si se compensan de forma horaria, como si han de abonarse, tendrán un recargo de 60 por ciento sobre el valor del salario/hora profesional.

6.- Fórmula del cálculo salario/hora profesional:

Salario base (7 días) + pluses percibidos (7 días) + pagas extras (7 días)

-------------------------------------------------------------------------------------- 40 Horas semanales

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Artículo 8 VACACIONES

1.- El período de vacaciones anuales será de 30 días naturales, retribuido a salario base más plus de permanencia de acuerdo con el número de horas realmente trabajadas, utilizándose el promedio de los seis últimos meses al periodo de disfrute.

2 . Se garantiza que tres semanas naturales de vacaciones se disfruten en los meses de junio, julio, agosto y septiembre. Tales días serán contados por semanas completas de lunes a domingo, siendo coincidentes, en la medida de lo posible, con las quincenas de los mencionados meses.


3. Para proceder a la elección de vacaciones se realizará un sorteo que determine qué trabajador o trabajadores comienzan la elección de dichos turnos. En años posteriores se tendrá en cuenta el sorteo realizado con anterioridad para privilegiar a quienes resultaron menos favorecidos en aquél, estableciendo las rotaciones que se estimen adecuadas.


4. El resto de los días de vacaciones, nueve días naturales, serán de libre disposición a lo largo del año, con las limitaciones cualitativas y cuantitativas que en cada empresa se establezcan y que sirvan para asegurar la debida prestación de servicios.

5. El inicio del período de vacaciones o de disfrute de las fiestas abonables no pueden coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera, que en estos casos se entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal.

6. Las vacaciones han de disfrutarse durante el año natural, no siendo posible acumularlas años siguientes ni pueden ser compensables económicamente salvo los casos de liquidación por finiquito.

7.- Si por necesidades del servicio, con aceptación del afectado, o previa solicitud expresa del trabajador o trabajadora y previo conocimiento de los representantes legales, algún trabajador o trabajadora disfrutase sus vacaciones fuera del período establecido, esta situación no afectará a la rotación del turno de los demás trabajadores o trabajadoras que se pudieran ver implicados.

8.- En el primer mes de cada año, se elaborará el calendario y turnos de vacaciones de toda la plantilla.

Artículo 9 DÍAS FESTIVOS

Los días festivos del calendario laboral oficial, así como los que se regulen o puedan regularse por normativa ministerial, autonómica, municipal o Convenio, cuando el trabajador o trabajadora los trabaje, además del disfrute del día de descanso en otra fecha, serán compensados con la cuantía económica en base a la siguiente escala:


Salario base mensual

------------------------------------------- = RESULTADO + 60 %

30 días

Artículo 10 PERMISOS RETRIBUIDOS

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio, o pareja de hecho conviviente.

b)-Tres días en los casos de nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta segundo grado. Cuando por tal motivo el trabajador necesitare efectuar el desplazamiento fuera de la isla donde se hallare ubicado el centro de trabajo, el permiso será de cinco días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Un día por matrimonio de hijo, hermano o padres del trabajador cuando la misma coincidiera con horario laboral. Si la boda tuviere lugar fuera de la isla en la que se encuentre el centro de trabajo, dicho permiso se incrementará en un día más, y dos si es fuera de la Comunidad Balear.

e) El tiempo indispensable para concurrir a exámenes de carácter oficial incluyendo el examen para obtener el carnet de conducir.

f) Para realizar funciones de representación del personal en los términos establecidos en la Legislación vigente.

  1. Los trabajadores tendrán permiso para acudir al médico de cabecera y especialista siempre que coincida su jornada con el horario de tales consultas médicas, teniendo que justificar su presencia en la misma.

Artículo 11 PERMISOS NO RETRIBUIDOS

Quienes tengan a su cargo a un menor, tendrán derecho a permiso no retribuido por el tiempo indispensable para poder acompañar a dicho menor a las consultas médicas, debiendo preavisar con antelación a la empresa y hacer entrega del correspondiente justificante.

Artículo 12 EXCEDENCIAS

El trabajador que cuente con un año de antigüedad en la empresa podrá solicitar un permiso sin sueldo entre quince días y dos meses. Su solicitud y concesión se realizarán por escrito. Este derecho sólo podrá ser ejercitado una vez en períodos de dos años.

Los trabajadores con un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un excedencia voluntaria por un período de tiempo comprendido entre tres meses y dos años, con derecho a reserva del puesto de trabajo y a la automática reincorporación.

Cuando exista causa de suspensión del contrato de trabajo por las causas fijadas legalmente ( ejercicio de funciones sindicales o de cargo público electo, etc.), el trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto mientras duren las causas señaladas, debiendo comunicar a la empresa su reincorporación dentro del mes siguiente a la cesación de la causa que motivare la excedencia.

Artículo 13 ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE

En caso de accidente laboral el trabajador percibirá el 100 del salario desde el primer día de la baja.

En caso de enfermedad común se estará a lo dispuesto por la Legislación vigente .

El trabajador que requiera intervención quirúrgica percibirá el cien por cien del salario referido al mes anterior durante el periodo de hospitalización, quedando el resto de días de baja sometido a la Legislación en vigor.

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Artículo 14 BAJA POR MATERNIDAD

Las trabajadoras que causen baja por maternidad percibirán el cien por ciento de su salario, hasta la finalización de la misma.

Artículo 15 PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD

Cuando el desempeño del trabajo habitual resulte penoso para la mujer embarazada, la empresa facilitará el cambio a otro puesto de trabajo dentro de su categoría y procurando mantener el turno habitual. La empresa dispondrá en todos los casos de la facultad de sustitución por otros trabajadores/as de la empresa.

Cuando se deduzca de la evaluación de riesgos que existe un puesto de trabajo que pueda producir daños a la madre o al feto, la empresa asignará otro puesto compatible con la condición de embarazo. De la misma forma se procederá cuando, aunque no exista un riesgo específico detectado en la correspondiente evaluación el estado físico o psíquico de la embarazada así lo aconseje. En ambos casos, a instancia de la trabajadora embarazada o de la propia dirección de la empresa, se estará a lo que el servicio de prevención aconseje en cuanto a cambio de puesto y seguimiento del caso. La empresa dispondrá de la facultad de sustitución por otro trabajador/a de la empresa.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y/o técnicas de preparación al parto, previo aviso a la empresa y mediante justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Los Delegados de Prevención podrán conocer y, en su caso, intervenir en la aplicación del presente artículo.

Artículo 16 REVISIÓN MÉDICA

Se realizará una revisión médica anual a cargo de las empresas.

Dicha revisión incluirá para las trabajadoras una revisión acorde con la evaluación del puesto de trabajo. El tiempo dedicado a las revisiones será retribuido.

Artículo 17 UNIFORMIDAD

Las empresas entregarán dos uniformes a primeros de año y otro a primeros de julio en cada año, previa devolución obligatoria, en cada ocasión, del uniforme usado. Se entregará calzado una vez al año; será obligatorio el uso del uniforme durante la prestación de los servicios.

Artículo 18 CONDICIONES DE TRABAJO

Los trabajadores que tengan trato directo con los usuarios de los servicios sociales recibirán la información adecuada sobre las características de los servicios a prestar.

Con objeto de salvaguardar el derecho a la salud de los trabajadores que prestan su servicio a usuarios que padezcan enfermedades infeccioso-contagiosas que supongan un grave riesgo para la salud, la empresa, en base a la información que le sea facilitada por la entidad contratante, informará al trabajador de las medidas preventivas que habrá de observar para evitar cualquier riesgo de contagio. De todos estos casos se dará la oportuna información a los delegados de prevención de riesgos laborales y a la representación legal de los trabajadores/as. Los trabajadores/as asignados a estos servicios tendrán revisiones médicas con una periodicidad adecuada al riesgo existente.

Los trabajadores/as con atención directa a los usuarios de los servicios dispondrán para el ejercicio de sus funciones de los elementos de protección precisos.

Las empresas estarán obligadas a poner en conocimiento de la entidad por cuya cuenta prestan los servicios de ayuda a domicilio los datos de los usuarios que hayan puesto en peligro la integridad física de los trabajadores/as siempre que se demuestre fehacientemente tal circunstancia, con el fin de proponer la suspensión del servicio a dicho usuario.

Cuando los servicios se presten a enfermos con ciertas particularidades, encamados, etc., las empresas formarán a los trabajadores/as en lo relacionado con la atención y los cuidados específicos precisos. Si existieren condiciones de peso o especial padecimiento del usuario se procurará que tales tareas sean realizadas por personas adecuadas y especializadas.

Cuando surja un problema entre trabajador y usuario, y previa intervención del coordinador del servicio, se adoptarán las medidas pertinentes, recomendándose que se produzca una rotación de trabajadores/as o usuarios, a ser posible, del mismo distrito. De dichas decisiones se dará cuenta previa a la representación legal de los trabajadores.

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Artículo 19 SALARIO

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo tienen derecho , por la jornada ordinaria de trabajo, a un salario mensual de acuerdo con los niveles retributivos, en función de la clasificación de categorías profesionales que se reflejan en el ANEXO I.

Artículo 20 PLUS DE TRANSPORTE

Las partes pactan un plus de transporte fijado en 42’07 euros. mensuales que tendrá la consideración de concepto extrasalarial.

Además, quienes utilicen vehículo propio por necesidades del servicio percibirán la cantidad de 0’20 euros. por kilómetro de recorrido. Esta cantidad se abonará desde el primer lugar de trabajo hasta el último.

Artículo 21 PAGAS EXTRAORDINARIAS

Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad del salario base más plus de permanencia

Las referidas gratificaciones serán satisfechas, una, con la mensualidad del mes de junio y la otra el 20 de diciembre, pudiendo cada trabajador optar por el cobro prorrateado mensualmente .

A los trabajadores con tiempo inferior al año se les abonará la parte proporcional que les corresponda en las fechas indicadas.

Artículo 22 PLUS DE NOCTURNIDAD

Todos los trabajadores/as cuya jornada se desarrolla entre las 22 horas y las 06 de la mañana, se establece un complemento salarial del 25% base vigente en cada momento más plus de permanencia en la empresa.

Artículo 23 ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA

El cómputo de la antiguedad se iniciará el día de la incorporación del trabajador/a a la empresa y será abonada a razón de 18’03 euros mensuales por cada trienio, siendo el número máximo de trienios de cuatro. Este plus se abonará también en las pagas extraordinarias.

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Artículo 24 ADSCRIPCIÓN DE PERSONAL, SUCESIÓN DE EMPRESA Y SUBROGACIÓN DE LOS TRABAJADORES/AS.

Al término de la concesión de una contrata pública o privada, consistente en la gestión de un servicio de ayuda a domicilio, se pacta que el 100% de los trabajadores/as de la empresa saliente imputables directamente y exclusivamente a la gestión del servicio y que dispongan de tres meses de antigüedad en la empresa así como de la formación que marca la Orden de la Consejería de Bienestar Social en materia del servicio de Ayuda a Domicilio, serán subrogados por la empresa entrante en dicha gestión (dicha subrogación comprenderá el respeto del conjunto de las retribuciones existentes y de las condiciones de trabajo y derechos de los trabajadores/as que estuvieran reconocidos). Se incluirán en todo caso en dicha subrogación los derechos de la representación legal de los trabajadores que seguirá en tal condición durante el tiempo de mandato que les restare hasta alcanzar aquel por el que fueron elegidos.

En el plazo de siete días naturales desde el momento en que la empresa entrante tenga conocimiento a través de comunicación fehaciente de cualquier parte interesada (trabajadores, sindicatos, asociación empresarial, comisión paritaria del presente convenio y naturalmente, de la administración adjudicante) de la adjudicación, deberá requerir a la anterior adjudicataria la documentación que a continuación se detallará en el supuesto de que esta no se le hubiera facilitado, y comunicará a la comisión paritaria del presente convenio colectivo su calidad de nueva adjudicataria y el requerimiento realizado a la empresa saliente. De no cumplir con los antedicho requerimientos y comunicación quedará automáticamente subrogada en la totalidad de la plantilla de la anterior empresa concesionaria de la gestión.

La mala fe o negligencia en la gestión de las obligaciones en facilitar el pacífico tránsito de los trabajadores/as de una empresa a otra solamente perjudicará a la empresa que inadecuadamente actúe. La anterior empresa adjudicataria, en adelante la saliente, deberá poner a disposición de la entrante la documentación siguiente:

Acreditativa de la condición de sus trabajadores/as (en su caso, fotocopia simple de los contratos laborales vigentes).

Los derechos salariales que tuvieran reconocidos (recibos salariales o desglose pormenorizado de los conceptos retributivos, salariales o no salariales).

Antigüedad en la empresa o en la prestación de servicios en la contrata, relación de las condiciones de trabajo existentes (usuarios atendidos, jornada, horarios, etc.).

Relación de especiales circunstancias de los trabajadores/as (derechos de reincorporación al puesto de trabajo, derechos adquiridos que mejoren las condiciones de trabajo o retributivas ordinarias, etc.)

Copia de los pactos de empresa suscritos con la plantilla que estén vigentes.

Estos pactos serán de obligado cumplimiento para la empresa entrante. Documentos justificativos de encontrarse al corriente de pago en las cotizaciones a la Seguridad Social y de la cuantía de las mismas por cada trabajador y declaración responsable que abarque todo lo anterior; en un plazo no superior a cinco días naturales.

La empresa saliente en la contrata deberá liquidar los haberes hasta la fecha de su cese en la gestión, que serán compresivos de las retribuciones de vencimiento superior al mes hasta dicha fecha. Así mismo, se recomienda que la liquidación de las vacaciones no disfrutadas por el período trabajado con la empresa saliente se realice entre las empresas, con el fin de no producirse duplicidad o carencias de cotización.

El incumplimiento por parte de la empresa saliente de lo anterior preceptuado, no exime a la entrante de la subrogación en los derechos y obligaciones de los trabajadores/as ahora reconocida.

Las empresas que presten servicios de Ayuda a Domicilio se comprometen a aportar la documentación laboral de los seis últimos meses acreditativa de los trabajadores adscritos al servicio a la Administración correspondiente para su informe en el Pliego de Prescripciones Técnicas de futuras convocatorias públicas.

Artículo 25 ESTABILIDAD DE PLANTILLAS

Las empresas afectadas por este Convenio se comprometen a suplir con contrataciones a los trabajadores y trabajadoras que por razón de incapacidad temporal, vacaciones, excedencia, defunción, cese, jubilación y despido del trabajador, dejen temporal o definitivamente de prestar sus servicios en la empresa, excepto en los casos que puedan sustituirse con trabajadores y trabajadoras de la plantilla que no tuvieran la jornada máxima legal. Dichas contrataciones se formalizarán en un máximo de siete días.

Artículo 26 REDUCCIÓN DE PLANTILLAS

Si como consecuencia de que en los pliegos de condiciones, la Administración exigiese una reducción de personal en los servicios, la nueva empresa adjudicataria con respecto a la anterior, iniciará conjuntamente con los representantes de los trabajadores un proceso negociador para adecuar la plantilla a la nueva situación con preferencia de continuidad, en cualquier caso, para el personal con más antigüedad de la plantilla siempre y cuando disponga de la formación acorde a la Orden de la Consejería de Bienestar Social de 14 de Octubre de 2000 en materia de Ayuda a Domicilio.

Artículo 27 MOVILIDAD FUNCIONAL

La movilidad en el puesto de trabajo sólo será posible excepcionalmente si existen razones técnicas y organizativas, (accidentes, incapacidad temporal imprevista y aquellas contingencias que no se puedan prever con antelación), estén justificadas las necesidades perentorias de la actividad y esta situación sea comunicada previamente a los representantes de los trabajadores y trabajadoras.

Si se precisará destinar a los trabajadores y trabajadoras a tareas correspondientes a una categoría inferior, será necesario el informe previo del Comité de empresa, Delegados sindicales o Delegados de personal, y los trabajadores y trabajadoras percibirán durante este tiempo el salario correspondiente a su categoría profesional.

Para los trabajos de inferior categoría nunca se podrán superar los tres meses en un período de un año o de seis meses en tres años.

Cuando se destine a los trabajadores y trabajadoras a tareas correspondientes a una categoría superior, pero no proceda legalmente al ascenso, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que realmente realice.

Artículo 28 COMISIÓN SECTORIAL DE FORMACIÓN

En el marco del presente Convenio se constituirá, en el plazo máximo de seis meses, la Comisión sectorial de formación, que estará compuesta al 50 por ciento por las partes firmantes del Convenio, igualmente se comunicara su constitución a las Comisiones de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, tanto en el ámbito de la Comunidad Balear como en el estatal.

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Artículo 29 FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL

De conformidad con lo que establece el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, y para facilitar su formación y promoción profesional, los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos.

La empresa y la representación de los trabajadores y trabajadoras reconocen como derecho, derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo.

La formación y capacitación del trabajador o trabajadora que preste sus servicios en la empresa y, de acuerdo con las necesidades de la misma, está abierta, sin discriminación de ningún tipo y con las únicas limitaciones que puedan provenir de la capacidad y conocimientos previstos que deberán ser acreditados individualmente.

Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores y trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable parta articular la promoción, es la formación. En consecuencia la formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la empresa, por lo que ésta se compromete a vincular la formación a los distintos procesos de la carrera de los trabajadores y trabajadoras y a la promoción.

Objetivos de la formación. La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos:

a) Adaptación del titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.

b) Actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto de trabajo.

c) Especialización, en sus diversos grados, en el sector o materia del propio trabajo.

d) Facilitar y promover la adquisición por los trabajadores y trabajadoras de títulos académicos y profesionales.

e) Conocimientos de idiomas nacionales y extranjeros.

f) Adaptar la mentalidad de los trabajadores y trabajadoras hacia una dirección participativa.

g) Ampliación de los conocimientos de los trabajadores y trabajadoras que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos correspondientes a otros puestos de trabajo.

h) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de riesgos laborales y promoción de hábitos saludables.

i) Favorecer el acceso de la mujer a categorías superiores y a puestos directivos.

Artículo 30 DESARROLLO DE LA FORMACIÓN

1.- La Comisión sectorial de formación a través de un estudio pormenorizado determinará las necesidades de formación en base a las cuales se elaborará, en los tres primeros meses, a la entrada en vigor del presente Convenio un plan de formación, con el consiguiente calendario anual de cursos a realizar por las empresas, así como la petición a la Comisión General de Formación Continua de aquellos cursos que se entienda deben ser financiados por ésta.

2- Los trabajadores y trabajadoras de la empresa especialmente los que desempeñen puestos de trabajo de mando orgánico, están obligados a prestar su apoyo pleno al Plan de Formación, cuando le sea requerido en actividades del mismo y en el área de su competencia.

3.- La formación de los trabajadores y trabajadoras se efectuará a través de la propia empresa o mediante concierto con centros oficiales o reconocidos, realizándose preferentemente en los locales de la propia empresa y dentro de la jornada laboral.

4.- Los trabajadores y trabajadoras asistentes a los cursillos programados deberán presentar necesariamente un parte de asistencia a los mismos, así como una memoria donde se recojan las materias estudiadas en dicho curso. A esta memoria tendrán acceso los trabajadores y trabajadoras a los que les pueda resultar de interés.

5.- Los trabajadores y trabajadoras de la empresa podrán presentar a la representación de los trabajadores y trabajadoras o directamente a la Dirección, sugerencias relativas a mejorar aspectos y actividades concretas del Plan de Formación. Dichas sugerencias se harán llegar a la Comisión sectorial de formación.

6.- Todos los trabajadores y trabajadoras, independientemente del grupo profesional al que pertenezcan, tendrán acceso a los cursos, seminarios conferencias, etc., de formación reconversión o perfeccionamiento que organice la empresa siempre y cuando esté relacionado con su puesto de trabajo.

7.- De conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar la formación y promoción profesional en el trabajo, los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia de cursos de formación, o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva de puesto de trabajo.

Artículo 31 COSTE DE LA FORMACIÓN

Para llevar a término los planes de formación elaborados por la Comisión sectorial de formación del Convenio, que se desarrollen en virtud del Acuerdo Nacional de Formación Continua, publicado en el B.O.E. nº 28 de 1 de febrero de 1.997, las empresas afectadas por el presente Convenio colectivo deberán solicitar los fondos necesarios para su financiación en la forma y condiciones establecidas en dicho acuerdo.

Artículo 32 CERTIFICADO DE ASISTENCIA

Los certificados de asistencia y aprovechamiento, así como las valoraciones y calificaciones obtenidas en dichos cursos, se harán constar en el expediente de los trabajadores y trabajadoras que asistan y tendrán relevancia para su promoción profesional.

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Artículo 33 CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LA ASISTENCIA A CURSOS

Tendrán preferencia para su asistencia a cursos los trabajadores y trabajadoras que hayan participado en menos ocasiones y aquellos trabajadores y trabajadoras que estén desempeñando puestos de trabajo relacionados directamente con la materia objeto del curso. Las decisiones al respecto serán adoptadas entre la empresa y los representantes del personal de mutuo acuerdo, en el caso de no existir estos, por la Comisión sectorial de formación a la vista de las solicitudes.

Artículo 34 DEFINICIONES DE CATEGORÍAS

AREA SOCIAL. Está formada por:

Director

Coordinador/a del S.A.D.

Ayudante de coordinación del S.A.D.

Jefe de Administración

Oficial Administrativo/a

Auxiliar Administrativo/a

Trabajador/a Familiar.

Director

Trabajador/a con la titulación o los requisitos profesionales exigibles y precisos ( en especial, experiencia acreditada en la prestación de las mismas funciones) según los servicios y el volumen de ellos a desempeñar. Sus funciones son la planificación, organización, dirección y control general del servicio, comprensiva de la relación general con la entidad contratante.

Coordinador/a del S.A.D.

Es el trabajador o trabajadora, con la diplomatura de trabajo social, cuya labor consiste en desempeñar tareas de planificación, coordinación, gestión y organización del S.A.D., además del seguimiento , supervisión y apoyo del trabajo del/ la auxiliar de ayuda a domicilio, para conseguir una buena calidad de dicho servicio. El /la Trabajador /a Social supervisará un máximo de 100 expedientes de SAD.

Funciones:

1.- Planificar y organizar el trabajo del servicio mediante una adecuada programación de objetivos y racionalización de trabajo.

2.- Colaborar y realizar aquellos estudios encaminados a investigar los aspectos sociales relativos a los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio (S. A D.), con la autorización del equipo técnico.

3.- Ejecutar las actividades administrativas e informáticas que le sean propias.

4.- Realizar informes de los usuarios, que sean solicitados por las entidades contratantes.

5.- Realizar, cuando se estime oportuno, conjuntamente con la auxiliar, la valoración de la situación personal, familiar y social del usuario. Facilitar información sobre los recursos propios y ajenos, que ayuden al adecuado desarrollo del servicio que se presta.

6.- Informar a los usuarios en colaboración con los /las trabajadores o trabajadoras sociales de las entidades contratantes, de aquellos aspectos que se consideren oportunos.

7.- Fomentar, directamente o a través del /la auxiliar, la integración y participación de los usuarios del S. A .D. de todos aquellos servicios y programas encaminados a su bienestar social o calidad de vida.

8.- Participar con el equipo multiprofesional de la empresa en la elaboración de las orientaciones o la atención que necesiten los usuarios.

9.- Participar en reuniones periódicas con los técnicos de las respectivas entidades contratantes, para mantener un cauce fluido de información sobre el desarrollo del servicio.

10.- Coordinación del trabajo y actividades de forma individual o en grupo, mediante reuniones periódicas con los/ las auxiliares adscritos al servicio para estructurar la dinámica de la actividad, así como los correspondientes criterios y objetivos metodológicos.

11.- Realizar visitas domiciliarias a los usuarios con las siguientes finalidades:

*Inicio de servicio y presentación del /la auxiliar de ayuda a domicilio.

*Seguimiento del servicio.

*Resolución de posibles incidencias.

12.- Participar en la coordinación con la Comisión técnica del Programa de Ayuda a Domicilio.

13.- Organizar, asignar y cambiar usuarios y horarios de trabajo a los trabajadores y trabajadoras bajo su responsabilidad, elaborando para ello los correspondientes partes de trabajo.

14.- Participar, proponer y fomentar la formación continuada del /la Trabajadora Familiar y diseño de cursos en materia de servicios sociales, en la medida que se establezcan los planes de formación en las respectivas empresas.

15.- Participar en la selección de los trabajadores familiares en base a la política establecida por la empresa.

16.- Comunicar a su inmediato superior las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de sus funciones.

Ayudante de coordinación del S.A.D.

Figura encargada de realizar el trabajo bajo la supervisión del/la coordinador o coordinadora, este puesto de trabajo será desempeñado por Trabajadoras Familiares con la suficiente formación y experiencia acreditada.

Funciones:

1.- Realizar el cuadrante de incidencias.

2.- Comunicación y avisos telefónicos con auxiliares de ayuda a domicilio, usuarios.

3.- Realización y distribución de los instrumentos de registro adecuados al servicio.

4.- Comunicar a su inmediato superior las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de sus funciones.

5.- Todas aquellas actividades no especificadas anteriormente y que tengan relación con lo anterior.

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Jefe de Administración.

Es el que provisto o no, de poderes limitados, está encargado y tiene la responsabilidad directa de la oficina de la empresa.

Oficial Administrativo/a.

Es el trabajador que actúa bajo las ordenes de un jefe y tiene a su cargo un trabajo determinado que requiere un cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas de la técnica administrativa.

Auxiliar Administrativo/a.

Es el trabajador que dedica su actividad a tareas y operaciones administrativas elementales y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.

Trabajador/a familiar.

Presta una serie de servicios en el mismo domicilio o fuera del mismo para cubrir las necesidades de la persona, proporcionándole la atención necesaria con el fin de atender en su propio medio, fomentar la autonomía personal y evitar el desarraigo de su entorno.

Funciones:

A)Trabajos generales de la atención en el hogar.

1.- Limpieza de la vivienda: se adecuará a un mantenimiento de limpieza cotidiana; en casos extremos es necesario habilitar la vivienda.

2.- Apilación de las ropas sucias y traslado en su caso para su posterior recogida en el servicio de lavandería. Lavado a máquina, repaso y cuidados necesarios de la ropa del usuario. En ningún caso se realizara un lavado a mano.

3.- Realización de compras domésticas, a cuenta del usuario del servicio.

4.- Realización de comidas en el domicilio.

5.- Reparación menor de utensilios domésticos y de uso personal que se presenten de manera imprevista, cuando no sea necesaria la intervención de un especialista.

6.- Poner en conocimiento de la coordinadora cualquier problema no solucionable por el/ la Trabajadora Familiar que se refiera al mantenimiento de la salubridad del hogar.

B) Trabajos de atención personal.

1.- Ayuda en el aseo personal: todas aquellas tareas que precise el usuario para la ayuda en su higiene personal. En cuanto a encamados e incontinentes, prevenir la aparición de úlceras, mediante una correcta higiene, masajes y cambios posturales.

2.- Acompañamiento en las visitas terapéuticas, seguir las instrucciones del personal del equipo de atención primaria en referencia a los problemas de salud, en especial: cuidado de encamados e incontinentes, ayuda/control en el cumplimiento de tratamiento, dietas...

3.- Ayuda o apoyo a la movilidad en el interior y exterior de la vivienda.

4.- Recogida y gestión de recetas y documentos relacionados con la vida diaria del usuario, así como gestión y trámites para acceder a recursos sociales.

5.- Apoyo, en aquellos casos que sea necesario, en las actividades normales del usuario en su entorno, acompañamiento a visitas familiares o actividades de ocio, dentro de su horario. Así como prestar motivación psíquica y física.

6.- Colaborar en el programa de animación sensibilizando y animando a los usuarios de S.A.D., así como prestar apoyo en las actividades que lo requieran.

7.- Evaluar con cierta periodicidad, los servicios en los que la Trabajadora Familiar desarrolle su trabajo, con el fin de proponer cuantas medidas se consideren oportunas para mejorar la calidad de la prestación.

8.- Comunicar a al/la coordinador/a las incidencias y anomalías observadas en el desarrollo de su tarea.

C) Trabajos de carácter socio-educativo.

1.- Colaboración con los educadores en servicios donde se encuentren menores o usuarios que los precisen.

2.- Crear, fomentar y potenciar hábitos de salud, higiene, educativos y domésticos, en casos de atención a familias con menores y disminuidos físicos y casos de atención individual.

3.- Acompañamiento a centros escolares en casos de menores.

4.- Fomentar hábitos de higiene y orden.

5.- Apoyo y seguimiento de las pautas ante las posibles situaciones de conflicto que se generen en la familia, especialmente con los mayores y menores de la misma.

6.- Seguimiento de las relaciones familiares más abiertas que establezcan los miembros de la familia en el entorno más próximo.

7.- Ser fuente de información de los datos más relevantes que se observen en el trabajo diario para darlos a conocer a coordinación.

D) Atención especializada, conocimiento de las diferentes enfermedades.

1.- Atención a usuarios en tratamiento de salud mental, apoyo en el desarrollo de su autonomía personal y relacional, apoyo y seguimiento en la adquisición de hábitos básicos (higiene personal, organización, ...). Control de medicación oral.

2.- Atención a enfermos terminales que requieran cuidados especializados.

3.- Atención a personas discapacitadas que precisen de apoyo personal y atención educativa.

4.- Atención a drogodependientes, apoyo en el tratamiento y/o rehabilitación y control de medicación oral. Apoyo a los familiares.

Artículo 35 CONTRATACIÓN, COBERTURA DE VACANTES Y MODIFICACIONES DE JORNADA

En todas las relaciones laborales independientemente de su forma, duración y contenido, se formulará por escrito el correspondiente contrato, facilitándose, de acuerdo a la legislación vigente, copia básica a la representación legal de los trabajadores.

a) Contrato de obra o servicio: Será de aplicación a la relación laboral que viene causada por la cobertura de un servicio que la empresa concierta con un tercero, Administración pública, empresa privada o particular. Cuando tal servicio sea concertado en usuarios concretos podrá identificarse la obra o servicio citando a éstos. La duración de este contrato estará supeditada a la vigencia de la relación, administrativa o mercantil, de la empresa con los antedichos usuarios o entidades. Si la rescisión o suspensión parcial o temporal de los casos, usuarios u horarios de prestación de servicios que la empresa debe cubrir, llevara a ésta a repercutir en la jornada de sus trabajadores/as tal reducción, ésta será realizada, preferentemente, a través de la suspensión del contrato de trabajo o de parte del horario que el trabajador/a realiza. Si la reducción de las necesidades de la empresa fueran perdurables en el tiempo se estará al procedimiento para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. En todo caso, se reconoce al trabajador/a el derecho de reincorporación o ampliación de las necesidades de la empresa. Para el cambio de empresa en la gestión de un servicio se estará a lo dispuesto en el presente Convenio sobre la subrogación de personal.

b) Se faculta a la comisión paritaria del convenio para que establezca las limitaciones necesarias de las contrataciones de horario muy reducido. Dicho acuerdo formará parte del presente convenio a todos los efectos.

c) Contratos para la formación: Durante la vigencia del presente convenio no se utilizarán estos contratos para el personal de atención directa a los usuarios en este sector.

d) El contrato de eventuales por circunstancias de la producción no podrá exceder de tres meses en períodos de doce.

f) Contrato de interinidad: Se considerará como tal el celebrado para sustituir a un trabajador con derecho de reserva del puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. El contrato especificará el nombre del sustituido y las causas de su sustitución.

g) Contrato en prácticas: El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de una titulación adecuada que habilite para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la expedición del mencionado título. La duración de esta modalidad contractual será de un mínimo de seis meses y un máximo de dos años, siendo susceptible de dos prórrogas hasta agotar el mencionado límite máximo.

Artículo 36 COMISIÓN SECTORIAL DE SEGURIDAD Y SALUD

En el marco del presente Convenio y como órgano de participación en la materia, se constituirá, en el plazo máximo de seis meses, la Comisión sectorial de seguridad y salud laboral que tendrá una composición paritaria de cuatro miembros por cada una de las partes firmantes del Convenio. Dicha Comisión tendrá como objetivo coordinar el desarrollo efectivo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de los acuerdos adoptados en el presente Convenio para el sector.


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Artículo 37 SALUD LABORAL

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Asimismo, tiene el derecho de participar en la política de su empresa o centro de trabajo.

Los trabajadores deberán cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la propia seguridad y salud de los trabajadores.

En el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias y a través de una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes.

La empresa garantizará a los trabajadores y trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen y al ambiente laboral en que se desarrolle.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán previo informe de los representantes de los trabajadores, o en caso de no haber, de la comisión paritaria del Convenio, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.

En todo caso, se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias. Los resultados de la vigilancia de la salud serán comunicados a los trabajadores afectados no pudiendo ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

Los trabajadores tienen derecho a ser informados sobre todas las cuestiones de salud laboral que afecten a la empresa en su conjunto como de cada tipo de puesto de trabajo o función.

La empresa deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, y en particular, en la elaboración de los planes de prevención y en las evaluaciones de riesgos que deban realizarse, todo ello de conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante L.P.R.L.). Asimismo, el empresario deberá consultar a los trabajadores, con carácter previo, la contratación de los servicios de prevención.

En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, los derechos de información, consulta y participación serán ejercidos por éstos, sin perjuicio de los derechos que a los trabajadores les atribuye la L.P.R.L.

Los Delegados de prevención constituyen la representación autónoma de los trabajadores en materia de salud y seguridad. Dada la importancia que la L.P.R.L. atribuye a estos Delegados y con el objetivo de que puedan cumplir con las funciones que la citada Ley les encomienda dispondrán de un crédito horario mínimo anual de 40 horas para su formación en materia de prevención de riesgos laborales, sin cargo al crédito horario sindical que en su caso tuviera, ni del previsto para el ejercicio de sus facultades y competencias contempladas en la L.P.R.L. Este tiempo dedicado a la formación será considerado a todos los efectos tiempo de trabajo y su coste nunca recaerá sobre los Delegados de prevención. La formación en materia de prevención deberá ser facilitada y costeada por los empresarios y convendrán su realización con las organizaciones sindicales.

Dentro de los planes formativos que las empresas deben acometer anualmente y de conformidad con el artículo 19 de la L.P.R.L. en el año 2.000 se impartirá a cada uno de los trabajadores una formación teórica y práctica de diez horas mínimas. El diseño, duración y contenidos de dicha formación se llevará a cabo por la Comisión sectorial de formación.

La formación se facilitará tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en sus funciones o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en su puesto de trabajo y adaptarse a la evolución de los riesgos. Deberá impartirse siempre que sea posible dentro de la jornada de trabajo, o en su defecto, en otras horas con descuento en aquella del tiempo invertido en la misma.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa de aplicación será el referente que guíe las actuaciones del empresario en materia de salud y seguridad y constituirán el mínimo necesario de aplicación con la finalidad de prevenir los riesgos laborales y promover la mejora de las condiciones de trabajo.

Salud laboral y drogodependencias. El consumo de drogas legales e ilegales implica problemas de salud con repercusiones individuales y colectivas. El inicio o incremento del consumo de drogas (fundamentalmente alcohol y tabaco) en el medio laboral viene en muchos casos determinado por condiciones de paro, precariedad o malas condiciones de trabajo. De ahí que se estime conveniente incluir en este Convenio el siguiente plan integral en sus vertientes preventiva, asistencial, reinsertiva, participativa, no sancionadora, voluntaria y planificada:

Preventiva. Se pondrán en práctica medidas educativas, informativas y formativas que motiven la reducción y el uso inadecuado de drogas y promocionen hábitos saludables. Asimismo, se potenciará la modificación de factores de riesgo y la mejora de las condiciones de trabajo.

Asistencial y voluntaria. Se facilitará apoyo a aquellos trabajadores/as que lo soliciten voluntariamente. A tal efecto, se realizarán y aplicarán programas de asistencia específicos por los servicios de prevención.

Reinsertiva. El objeto fundamental de toda acción es devolver la salud al sujeto y facilitar la reincorporación del trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo.

No sancionadora. Todo trabajador o trabajadora que se acoja a un programa de tratamiento no podrá ser objeto de sanción o despido y se le asegurará su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo.

Participativa. Toda iniciativa empresarial relacionada con la salud laboral y/o drogodependencias será consultada, con carácter previo, a los representantes de los trabajadores o en su defecto a los trabajadores.

La Comisión paritaria del Convenio concretará las medidas aquí expuestas en un programa de actuación que será de aplicación con efectos 1 de Enero del 2.002.

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Artículo 38 CLÁUSULA DE DESCUELGE

Las empresa que acrediten que el cumplimiento de las condiciones económicas establecidas en el anexo I del presente convenio les llevaría inevitable al cierre definitivo de la empresa. Podrán quedar exentas del cumplimiento de las mismas, si bien quedarían obligadas a incrementar las retribuciones de su personal, al menos, en el mismo porcentaje que se determina por el INE para el IPC real del Estado.

Al efecto de poder acogerse a la exención establecida en el punto anterior, será necesario que las empresas lo soliciten y acrediten ante la comisión paritaria, de forma fehaciente, en el plazo de un mes desde la publicación del convenio, que la aplicación de las condiciones económicas establecidas les abocarían al cierre definitivo de su actividad. Y sólo en el caso de que la comisión paritaria estimara que el cumplimiento de dichas condiciones económicas fuere la causa directa del cierre de la empresa, podrán éstas dejar de aplicarlas.

Al constatar la imposibilidad de aplicar las condiciones económicas establecidas en el presente convenio, las empresas deberán aportar a la comisión paritaria cuanta documentación fuere requerida por ésta para conocer la situación económica real de la misma. En el caso de no aportar la documentación que se requiriese, la comisión paritaria no autorizaría a la empresa solicitante a quedar exenta del cumplimiento de las condiciones económicas pactadas en el presente convenio.

La comisión paritaria tomará sus acuerdos en lo referente a lo regulado en la presente disposición por unanimidad y tendrá la facultad, de estimarlo necesario, de recabar información periciales al efecto de tomar la decisión que proceda.

A partir de la solicitud, por parte de la empresa afectada, se establece un período máximo de dos meses para la resolución.

Los miembros de la comisión paritaria recabarán información durante el período de vigencia del presente convenio.

La comisión paritaria podrá aplicar la cláusula de descuelgue salarial, por una solo vez respecto de cada concurso público, a aquellas empresas que así lo soliciten y que reúnan los requisitos que se determinen.

En cualquier caso, la autorización del descuelgue salarial tendrá el límite temporal máximo hasta el 31 de diciembre del 2002. A partir de dicha fecha todas las empresas del sector deberán aplicar a sus trabajadores/as las tablas salariales II del presente Convenio, sin que se admita ningún descuelgue.

Artículo 39º PACTO DE REPERCUSIÓN Y COMPETENCIA DESLEAL

Ambas representaciones hacen constar expresamente que las condiciones económicas pactadas en este Convenio tendrán repercusión en los precios de los servicios.

La Comisión paritaria del Convenio establecida en el artículo 3, será la encargada de la comprobación del cumplimiento de lo pactado en este artículo.

Se considerará competencia desleal, con las consecuencias derivadas de la legislación vigente, las ofertas comercializadas por las empresas que sean inferiores a los costes que resulten de la aplicación del presente Convenio en todos sus apartados.

Artículo 40º ACOSO SEXUAL

De conformidad con la recomendación y el código de conducta relativo a la protección de la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo, de 27 de noviembre de 1.991, número 92/131 CEE, la empresa se compromete, de acuerdo con los sindicatos, a actuar frente al acoso sexual, tanto a nivel preventivo como sancionador, publicando una declaración sobre este tipo de comportamientos en el centro de trabajo, sancionando los mismos como falta muy grave, estableciendo un procedimiento para la presentación de quejas, que garantice la inmunidad de la víctima y la información de los derechos de las trabajadoras y trabajadores.

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Artículo 41º DERECHOS SINDICALES

Los Comités de empresa, los Delegados de personal y las secciones sindicales, tendrán entre otros los siguientes derechos y funciones:

A) Ser informado, previamente y por escrito, de todas las sanciones impuestas en su centro de trabajo por faltas leves, graves y muy graves.

B) Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestros, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.

C) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, ocupación, y también el resto de los pactos, condiciones y usos en vigor de la empresa, formulando si es necesario las acciones legales pertinentes ante la misma y los organismos o Tribunales competentes.

D) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud laboral en el ejercicio del trabajo en la empresa con las particularidades que prevé en este sentido el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores y lo recogido en el presente Convenio.

E) Los sindicatos con representación, pueden acumular mensualmente las horas disponibles por cada uno de los distintos miembros del Comité de empresa, Delegados de personal y Delegados sindicales en uno o varios componentes, indistintamente, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de su salario y complementos inherentes a su puesto y horario que desempeñaba, con la única obligación de comunicarlo a la empresa al menos con 48 horas de antelación.

F) Los trabajadores y trabajadoras que sean designados para la negociación del Convenio, dispondrán durante el período de tiempo que duran dichas negociaciones, de los permisos retribuidos que sean necesarios. Para la utilización de este derecho preavisarán con una antelación de 48 horas a su jefe inmediato superior. Estas horas serán con independencia de las que pudieran tener asignadas como representantes sindicales.

G) Se dispondrá, en todos los centros de trabajo, de tablones de anuncios sindicales, de dimensiones suficientes y colocados en sitio visible, uno para la información del Comité de empresa y /o Delegados de personal y otro para cada una de las secciones sindicales. Su instalación será llevada a cabo por la empresa, de acuerdo con los representantes de los trabajadores y trabajadoras. Será responsabilidad de los representantes sindicales, la colocación en los tablones de anuncios de aquellos avisos y comunicaciones que haya que efectuar y se crean pertinentes.

H) A fin de no causar perjuicio alguno a los trabajadores y trabajadoras y al servicio, la empresa está obligada a sustituir al personal que por motivo de su representación sindical tenga que ausentarse de su puesto de trabajo habitual, cuando ello pueda suponer una sobrecarga de tareas en el resto de personal.

I) Todos los contratos con la antigüedad superior a tres meses podrán concurrir como candidatos a Delegados o miembros del Comité de empresa.

Garantías de los representantes del personal. Serán las garantías previstas en los apartados A), B), C) y D) y E) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

La empresa facilitará a los Comités de empresa, Delegados de personal y secciones sindicales, los locales y medios materiales que se estimen necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.

Secciones sindicales. Las empresas respetarán los derechos de todos los trabajadores y trabajadoras a sindicarse libremente. Permitirán que los trabajadores y trabajadoras afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo sin perturbar la actividad normal.

La relación laboral de cualquier trabajador o trabajadoras no será condicionada por el hecho de estar o no afiliado o afiliada a algún sindicato, no a causa del desarrollo de su actividad sindical.

Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindicales en los centros de trabajo o agrupaciones provinciales entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales. La representación de la sección sindical será ejercida por los Delegados sindicales.

Las secciones sindicales, tendrán derecho al menos, a un Delegado sindical a partir del 10 por ciento de los votos obtenidos en las elecciones sindicales o mediante la demostración de poseer el 10 por ciento de los trabajadores y trabajadoras afiliados sobre el total de la plantilla del centro, todo ello de acuerdo con el siguiente baremo.

* De 25 a 100 trabajadores, un Delegado sindical.

* De 101 a 200 trabajadores, dos Delegados sindicales.

Estos Delegados sindicales gozarán de los mismos derechos y garantías que los Comités de empresa o Delegados de personal, con excepción del crédito horario.

En las empresas de más de 200 trabajadores y trabajadoras se podrán constituir secciones sindicales que tendrán un Delegado sindical, gozando éste, de los mismos derechos y garantías que los Comités de empresa o Delegados de personal y dispondrá de un crédito horario mensual para el ejercicio de sus funciones de 20 horas.

La función de los Delegados sindicales será la de defender los intereses del sindicato o confederación a la que representa y de sus afiliados en el centro de trabajo, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la Ley 11/1985, de Libertad Sindical. A requerimiento del sindicato, la empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores y trabajadoras el importe de la cuota sindical correspondiente, con la autorización previa del trabajador o trabajadora afiliado.

Las empresas y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales en favor de un determinado número de trabajadores y trabajadoras que pertenezcan a alguna de las organizaciones citadas.

Asambleas. Los Delegados de personal, Comités de empresa, secciones sindicales o el 20 por ciento del total de la plantilla, en aquellos centros de trabajo de más de 50 trabajadores y trabajadoras y el 30 por ciento en los de menos de 50 trabajadores y trabajadoras, podrán convocar reuniones con un mínimo de antelación de 24 horas, previa comunicación a la empresa.

Podrán celebrarse asambleas denominadas urgentes, cuando así lo estimen los Comités de empresa, Delegados de personal o secciones sindicales, por divergencias graves en negociaciones colectivas o a la vista de cualquier acontecimiento importante que afecte a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras, con preaviso de dos horas de antelación.

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Artículo 42º INFRACCIONES DE LA EMPRESA

Son infracciones laborales de la empresa las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones legales en materia de trabajo, al Convenio colectivo y demás normas de aplicación.

Se sancionarán la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales. Se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 43º REGIMEN DISCIPLINARIO

El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones siguientes:

  1. Faltas leves:

1.-El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

2.-Hasta 3 faltas de puntualidad, de entre diez y veinte minutos de retraso, al inicio de la jornada laboral, dentro de un mes.

3.-Abandonar el puesto de trabajo o el servicio por breve tiempo durante la jornada sin causa justificada.

4.-La falta de aseo, limpieza personal y la no utilización de la uniformidad en el servicio.

5.-No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social

6.-Alterar sin autorización de coordinación los horarios de los servicios contemplados en los partes de trabajo.

7.-Fumar durante la prestación del servicio.

8.-La falta de asistencia al trabajo un día, sin causa justificada.

B) Faltas graves:

1.-El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física.

2.-El abuso de autoridad en el desempeño de sus funciones.

3.-No comunicar la ausencia al trabajo salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

4.-Más de tres faltas de puntualidad superior a veinte minutos al inicio de la prestación de los servicios dentro de un mes natural.

5.-La falta de asistencia al trabajo dos o tres días, sin causa justificada dentro de un período de un mes natural.

6.-La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo, así como la falta de respeto debido, tanto a los mandos, como a compañeros-as y usuarios.

7.-Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de las llaves del hogar del usuario.

8.-La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión del mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

9.-El empleo de tiempo, uniformes o materiales de la empresa en cuestiones ajenas o en beneficio propio.

10.-El hacer desaparecer uniformes o materiales de la empresa, así como propiedades del usuario.

11.-No poner en conocimiento de la empresa la no realización de un servicio al usuario.

12.-La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

  1. Faltas muy graves:

1.-La falta de asistencia al trabajo no justificada, de más de tres días en un mes o más de seis días en un período de tres meses.

2.-Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa.

3.-La falsedad, deslealtad, fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros-as de trabajo, usuarios o a la empresa, durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.

4.-Realizar trabajos por cuenta propia o ajena, estando en situación de incapacidad temporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad.

5.-La embriaguez reiterada durante el cumplimiento del trabajo.

6.-Los malos tratos de palabra o de obra a compañeros-as, superiores, personal a su cargo y usuarios.

7.-La participación directa o indirecta en la comisión de un delito calificado como tal por las leyes penales, en la prestación normal del servicio.

8.-Abandonar el trabajo sin causa justificada.

9.-Riñas y pendencias con sus compañeros-as de trabajo, mandos o con los usuarios a los que presten servicio.

10.-Competencia desleal.

11.-Exigir, pedir o aceptar remuneración de terceros.

12.-Acoso sexual.

13.-La reincidencia en falta grave en el período de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.

Sanciones:

Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:

-Por faltas leves:

*Amonestación por escrito.

*Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.

*Además de lo anterior, la empresa estará facultada al descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.

-Por faltas graves:

*Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.

*Además de lo anterior, la empresa estará facultada al descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.

-Por faltas muy graves:

*Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.

*Despido.

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Articulo 44º TRAMITACIÓN Y PRESCRIPCIÓN

Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado para su conocimiento y efectos, dándose notificación al Comité de Empresa o Delegados /as de Personal en las graves y muy graves.

Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición de las sanciones, cualquiera que fuera su gravedad, cuando se trate de miembros del Comité de Empresa, Delegados /as de Personal o Delegados /as Sindicales, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales como si aun se hallan en periodo reglamentario de garantías.

 

Las faltas leves prescribirán a los diez días , las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta, a partir de la fecha en la cual se tiene conocimiento, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

DISPOSCIONES ADICIONALES

Las partes firmantes del presente convenio a través de la comisión paritaria llevaran durante la vigencia del mismo un seguimiento de los concursos que desde las administraciones puedan convocarse para la adjudicación de los contratos de ayuda a domicilio, con el fin de velar porque tales concursos se adecuen a la realidad del convenio, y especialmente en lo referido al precio hora de asistencia.

Asimismo, ambas partes consideran imprescindible tanto para la calidad de los servicios como para la estabilidad en el empleo, que los concursos contemplen una bolsa de horas que garantice una jornada semanal estable, permitiendo la sustitución en caso de bajas, ingresos, u otras incidencias de los usuarios.

DISPOSICIÓN FINAL

Con carácter supletorio a lo establecido en el presente Convenio Colectivo se aplicará lo dispuesto en la Ley y demás disposiciones reglamentarias dimanantes de la misma.

 

TABLAS SALARIALES AÑO 2002

Categoria

Mes/euros

Frecuencia

Total anual

Drtor Coordinac. Salario base

1.322’23

14

18.511’17

Euros

Transporte

42’07

12

504’85

Euros


Coord. SAD

Salario base

949’60

14

13.294’39

Euros

Transporte

42’07

12

504’85

Euros

Ayudante

Coordinación

Salario base

715’20

14

10.012’86

Euros

Transporte

42’07

12

504’85

Euros

Jefe

Administración

Salario base

949’60

14

13.294’39

Euros

Transporte

42’07

12

504’85

Euros

Oficial de Administración

Salario base

Transporte

811’37

42’07

14

12

11.359’13

504’85

Euros

Euros

Euros

Auxiliar

Administrat.

Salario base

751’27

14

10.517’71

Euros

Transporte

42’07

12

504’85

Euros

Trabajador/a

Familiar

Salario base

Transporte

715’20

42’07

14

12

10.012’86

504’85

Euros

Euros

 

CONVENIO DEL SECTOR DE SERVICIOS DE AYUDAS A DOMICILIO

(TABLAS II) VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2003.

TABLAS SALARIALES 2003

Mes/euros * Frecuencia * Euros/año

Director de Coordinación

Salario Base

Transporte

1.666’00 euros 14

42’07 euros 12

23.324’00 euros

504’84 euros

Coordinador/a del SAD

Salario Base

Transporte

1.196’49 euros 14

42’07 euros 12

16.750’94 euros

504’58 euros

Ayudante/a de Coordinación

Salario Base

Transporte

901’52 euros 14

42’07 euros 12

12.621’28 euros

504’58 euros

Jefe de Administración

Salario Base

Transporte

1.196’49 euros 14

42’07 euros 12

16.759’94 euros

504’58 euros

Oficial Administrativo

Salario Base

Transporte

1.022’32 euros 14

42’07 euros 12

14.312’56 euros

504’58 euros

Auxiliar Administrativo

Salario Base

Transporte

946’60 euros 14

42’07 euros 12

13.252’40 euros

504’58 euros

Trabajador/a Familiar

Salario Base

Transporte

901’52 euros 14

42’07 euros 12

12.621’28 euros

504’58 euros

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