CONVENIO COLECTIVO DE SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE BALEARES
CONVENIO COLECTIVO DE SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE BALEARES
ARTÍCULO PRELIMINAR.
-Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN, FUNCIONAL Y TERRITORIAL.
Artículo 2.- ÁMBITO TEMPORAL Y DENUNCIA.
Artículo 3.- COMISIÓN PARITARIA.
Artículo 4.- TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LAS ISLAS BALEARES.
Artículo 5.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
Artículo 6.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.
Artículo 7.- JORNADA, HORARIOS DE TRABAJO Y DESCANSO SEMANAL.
Artículo 8.- VACACIONES.
Artículo 9.- DÍAS FESTIVOS.
Artículo 10.- PERMISOS RETRIBUIDOS.
Artículo 11.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS.
Artículo 12.- EXCEDENCIAS.
Artículo 13.- ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE.
Artículo 14.- BAJA POR MATERNIDAD.
Artículo 15.- PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD.
Artículo 16.- REVISIÓN MÉDICA.
Artículo 17.- UNIFORMIDAD.
Artículo 18.- CONDICIONES DE TRABAJO.
Artículo 19.- SALARIO.
Artículo 20.- PLUS DE TRASPORTE.
Artículo 21.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.
Artículo 22.- PLUS DE NOCTURNIDAD.
Artículo 23.- ANTIGUEDAD EN LA EMPRESA.
Artículo 24.- ADSCRIPCIÓN DE PERSONAL, SUCESIÓN DE EMPRESA Y SUBROGACIÓN DE LOS TRABAJADORES/AS.
Artículo 25.- ESTABILIDAD DE PLANTILLAS.
Artículo 26.- REDUCCIÓN DE PLANTILLAS.
Artículo 27.- MOVILIDAD FUNCIONAL.
Artículo 28.- COMISIÓN SECTORIAL DE FORMACIÓN.
Artículo 29.- FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL.
Artículo 30.- DESARROLLO DE LA FORMACIÓN.
Artículo 31.- COSTE DE LA FORMACIÓN.
Artículo 32.- CERTIFICADO DE ASISTENCIA.
Artículo 33- CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LA ASISTENCIA A CURSOS.
Artículo 34.- DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS.
Artículo 35.- CONTRATACIÓN, COBERTURA DE VACANTES Y MODIFICACIONES DE JORNADA.
Artículo 36.- COMISIÓN SECTORIAL DE SEGURIDAD Y SALUD.
Artículo 37.- SALUD LABORAL.
Artículo 38.- CLÁUSULA DE DESCUELGE.
Artículo 39.- PACTO DE REPERCUSIÓN Y COMPETENCIA DESLEAL.
Artículo 40.- ACOSO SEXUAL.
Artículo 41.- DERECHOS SINDICALES.
Artículo 42.- INFRACCIONES DE LA EMPRESA.
Artículo 43.- REGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 44.- TRAMITACIÓN Y PRESCRIPCION
DISPOSICIÓN FINAL.
ANEXO I TABLAS SALARIALES AÑO 2002
ANEXO II TABLAS SALARIALES AÑO 2003
PARTES CONCERTANTES DE ESTE CONVENIO COLECTIVO (Asociación Empresarial Balear de Ayuda a Domicilio ASEBAD, C.S. CC.OO. Illes Balears y U.G.T.) Artículo 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL, FUNCIONAL Y TERRITORIAL El presente convenio regula y es de aplicación obligatoria a las condiciones de trabajo entre personas físicas o jurídicas que de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores vigente tengan la condición de empleadoras y quienes les presten servicios laborales de acuerdo con la legislación vigente, siempre y cuando se dediquen aquellas (las empleadoras) a la prestación de las denominadas actividades de servicios de ayuda a domicilio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Baleares . Los mencionados servicios vienen comprendidos, exclusivamente, en el epígrafe 85.323 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, R.D. 18/XII/92, sin que sea de aplicación el presente convenio a aquellas empresas que presten servicios en locales, residencias o centros de cualquier tipo y que, esporádicamente, realicen algún servicio en el domicilio de los usuarios.
Artículo 2 ÁMBITO TEMPORAL Y DENUNCIA El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2002, cualquiera que sea la fecha la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2003. Finalizado el periodo de vigencia del Convenio, éste se entenderá prorrogado de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes afectadas por el mismo, quedando incrementados automáticamente todos los conceptos salariales en caso de prórrogas, en el porcentaje de aumento del IPC. del año anterior según el INE. En caso de denuncia, ésta deberá producirse con una antelación de dos meses a la fecha de su conclusión, mediante comunicación escrita que deberá dirigirse simultáneamente a la Autoridad Laboral y a las restantes partes firmantes del Convenio. Producida en tiempo y forma la denuncia, se iniciará la negociación del siguiente Convenio con sujeción a lo dispuesto en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores. De conformidad a lo establecido en el artículo 85, 2 e) del Estatuto de los Trabajadores, queda constituida una Comisión Paritaria que estará integrada por 8 miembros, cuatro por la representación de las organizaciones sindicales y cuatro por la organización empresarial firmantes del presente Convenio Colectivo. El domicilio de esta Comisión y la sede de sus reuniones queda fijada en los locales del Tribunal de Mediacion y Arbitraje de las Islas Baleares ubicados en la Avenida Compte Sallent nº en Palma de Mallorca. La Comisión se reunirá dentro de los 20 días siguientes al de la publicación del Convenio en el B.O.C.A.I..B., en cuya reunión quedarán designados sus miembros, estableciéndose el programa de trabajo, frecuencias de sus reuniones y demás condiciones que deban regir su funcionamiento. Serán funciones de ésta Comisión: a) La interpretación y vigilancia de lo pactado en el Convenio. b) La de entender en todas las materias que el articulado del Convenio haya previsto su participación. Artículo 4 TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LAS ISLAS BALEARES Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan: Las discrepancias que no sean resueltas en el seno de la Comisión Paritaria prevista en este Convenio Colectivo, se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional, por el que se procede a la creación del Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares (T.A.M.I.B.), aplicando el reglamento de funcionamiento de dicho Tribunal. La solución de conflictos colectivos y de aplicación de este Convenio Colectivo y cualquier otro que afecte a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre creación del T.A.M.I.B., aplicando el Reglamento de funcionamiento del mismo, sometiéndose expresamente las partes firmantes de este Convenio Colectivo, en representación de los trabajadores y empresas comprendidos en el ámbito de aplicación personal del Convenio, tales procedimientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del citado Reglamento. Artículo 5 VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, por lo que en el supuesto de que la jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades, dejara sin efecto alguna de sus cláusulas, deberá reconsiderarse todo su contenido, debiendo las partes afectadas en el plazo de 15 días, proceder a la negociación de su contenido. Artículo 6 CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS Todas las condiciones establecidas en este Convenio Colectivo tienen la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones actuales implantadas individualmente entre empresas y trabajadores que representen condiciones más beneficiosas que las pactadas en el presente Convenio, deberán respetarse íntegramente en cada una de las empresas. Artículo 7 JORNADA, HORARIO DE TRABAJO Y DESCANSO SEMANAL 1.- La jornada ordinaria de trabajo efectivo para las trabajadoras familiares queda establecida en 40 horas semanales, 35 de ellas destinadas a la atención directa en el domicilio del usuario, quedando las cinco restantes para otros conceptos (desplazamientos, coordinación, descanso y formación). Estas cinco horas serán proporcionales a la baja en función de la jornada de contrato que tenga la trabajadora familiar. El personal contratado a tiempo parcial (con una jornada inferior a 35 horas), tendrá preferencia en la ampliación de su jornada en el caso de que fuera necesario cubrir usuarios debido a vacantes, permisos, vacaciones, ampliación de los servicios, etc. 2.- La jornada de trabajo se desarrollará preferentemente en jornada continua. En caso de que esta se fraccione, solo podrá hacerse en una sola vez, debiendo existir un descanso de al menos 2 horas. 3.- Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de dos días sin interrupción, teniendo como mínimo un fin de semana libre (sábado y domingo) al mes, fijándose a estos efectos, de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, criterios de rotación entre los trabajadores de un mismo servicio. 4.- No se podrán realizar más de ocho horas de trabajo efectivo, a no ser que mediara un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores. 5.- En todo caso, los excesos de jornada sobre la considerada como máxima semanal producidas en la semana serán compensados con días de descanso o retribuidas como horas extraordinarias, siendo la opción a elección del trabajador. Dichas horas, tanto si se compensan de forma horaria, como si han de abonarse, tendrán un recargo de 60 por ciento sobre el valor del salario/hora profesional. 6.- Fórmula del cálculo salario/hora profesional: Salario base (7 días) + pluses percibidos (7 días) + pagas extras (7 días) -------------------------------------------------------------------------------------- 40 Horas semanales 1.- El período de vacaciones anuales será de 30 días naturales, retribuido a salario base más plus de permanencia de acuerdo con el número de horas realmente trabajadas, utilizándose el promedio de los seis últimos meses al periodo de disfrute. 2 . Se garantiza que tres semanas naturales de vacaciones se disfruten en los meses de junio, julio, agosto y septiembre. Tales días serán contados por semanas completas de lunes a domingo, siendo coincidentes, en la medida de lo posible, con las quincenas de los mencionados meses.
3. Para proceder a la elección de vacaciones se realizará un sorteo que determine qué trabajador o trabajadores comienzan la elección de dichos turnos. En años posteriores se tendrá en cuenta el sorteo realizado con anterioridad para privilegiar a quienes resultaron menos favorecidos en aquél, estableciendo las rotaciones que se estimen adecuadas.
4. El resto de los días de vacaciones, nueve días naturales, serán de libre disposición a lo largo del año, con las limitaciones cualitativas y cuantitativas que en cada empresa se establezcan y que sirvan para asegurar la debida prestación de servicios. 5. El inicio del período de vacaciones o de disfrute de las fiestas abonables no pueden coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera, que en estos casos se entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal. 6. Las vacaciones han de disfrutarse durante el año natural, no siendo posible acumularlas años siguientes ni pueden ser compensables económicamente salvo los casos de liquidación por finiquito. 7.- Si por necesidades del servicio, con aceptación del afectado, o previa solicitud expresa del trabajador o trabajadora y previo conocimiento de los representantes legales, algún trabajador o trabajadora disfrutase sus vacaciones fuera del período establecido, esta situación no afectará a la rotación del turno de los demás trabajadores o trabajadoras que se pudieran ver implicados. 8.- En el primer mes de cada año, se elaborará el calendario y turnos de vacaciones de toda la plantilla. Los días festivos del calendario laboral oficial, así como los que se regulen o puedan regularse por normativa ministerial, autonómica, municipal o Convenio, cuando el trabajador o trabajadora los trabaje, además del disfrute del día de descanso en otra fecha, serán compensados con la cuantía económica en base a la siguiente escala:
Salario base mensual ------------------------------------------- = RESULTADO + 60 % 30 días Artículo 10 PERMISOS RETRIBUIDOS El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio, o pareja de hecho conviviente. b)-Tres días en los casos de nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta segundo grado. Cuando por tal motivo el trabajador necesitare efectuar el desplazamiento fuera de la isla donde se hallare ubicado el centro de trabajo, el permiso será de cinco días. c) Un día por traslado del domicilio habitual. d) Un día por matrimonio de hijo, hermano o padres del trabajador cuando la misma coincidiera con horario laboral. Si la boda tuviere lugar fuera de la isla en la que se encuentre el centro de trabajo, dicho permiso se incrementará en un día más, y dos si es fuera de la Comunidad Balear. e) El tiempo indispensable para concurrir a exámenes de carácter oficial incluyendo el examen para obtener el carnet de conducir. f) Para realizar funciones de representación del personal en los términos establecidos en la Legislación vigente.
Artículo 11 PERMISOS NO RETRIBUIDOS Quienes tengan a su cargo a un menor, tendrán derecho a permiso no retribuido por el tiempo indispensable para poder acompañar a dicho menor a las consultas médicas, debiendo preavisar con antelación a la empresa y hacer entrega del correspondiente justificante. El trabajador que cuente con un año de antigüedad en la empresa podrá solicitar un permiso sin sueldo entre quince días y dos meses. Su solicitud y concesión se realizarán por escrito. Este derecho sólo podrá ser ejercitado una vez en períodos de dos años. Los trabajadores con un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un excedencia voluntaria por un período de tiempo comprendido entre tres meses y dos años, con derecho a reserva del puesto de trabajo y a la automática reincorporación. Cuando exista causa de suspensión del contrato de trabajo por las causas fijadas legalmente ( ejercicio de funciones sindicales o de cargo público electo, etc.), el trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto mientras duren las causas señaladas, debiendo comunicar a la empresa su reincorporación dentro del mes siguiente a la cesación de la causa que motivare la excedencia. Artículo 13 ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE En caso de accidente laboral el trabajador percibirá el 100 del salario desde el primer día de la baja. En caso de enfermedad común se estará a lo dispuesto por la Legislación vigente . El trabajador que requiera intervención quirúrgica percibirá el cien por cien del salario referido al mes anterior durante el periodo de hospitalización, quedando el resto de días de baja sometido a la Legislación en vigor. Artículo 14 BAJA POR MATERNIDAD Las trabajadoras que causen baja por maternidad percibirán el cien por ciento de su salario, hasta la finalización de la misma. Artículo 15 PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD Cuando el desempeño del trabajo habitual resulte penoso para la mujer embarazada, la empresa facilitará el cambio a otro puesto de trabajo dentro de su categoría y procurando mantener el turno habitual. La empresa dispondrá en todos los casos de la facultad de sustitución por otros trabajadores/as de la empresa. Cuando se deduzca de la evaluación de riesgos que existe un puesto de trabajo que pueda producir daños a la madre o al feto, la empresa asignará otro puesto compatible con la condición de embarazo. De la misma forma se procederá cuando, aunque no exista un riesgo específico detectado en la correspondiente evaluación el estado físico o psíquico de la embarazada así lo aconseje. En ambos casos, a instancia de la trabajadora embarazada o de la propia dirección de la empresa, se estará a lo que el servicio de prevención aconseje en cuanto a cambio de puesto y seguimiento del caso. La empresa dispondrá de la facultad de sustitución por otro trabajador/a de la empresa. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y/o técnicas de preparación al parto, previo aviso a la empresa y mediante justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Los Delegados de Prevención podrán conocer y, en su caso, intervenir en la aplicación del presente artículo. Se realizará una revisión médica anual a cargo de las empresas. Dicha revisión incluirá para las trabajadoras una revisión acorde con la evaluación del puesto de trabajo. El tiempo dedicado a las revisiones será retribuido. Las empresas entregarán dos uniformes a primeros de año y otro a primeros de julio en cada año, previa devolución obligatoria, en cada ocasión, del uniforme usado. Se entregará calzado una vez al año; será obligatorio el uso del uniforme durante la prestación de los servicios.
Artículo 18 CONDICIONES DE TRABAJO Los trabajadores que tengan trato directo con los usuarios de los servicios sociales recibirán la información adecuada sobre las características de los servicios a prestar. Con objeto de salvaguardar el derecho a la salud de los trabajadores que prestan su servicio a usuarios que padezcan enfermedades infeccioso-contagiosas que supongan un grave riesgo para la salud, la empresa, en base a la información que le sea facilitada por la entidad contratante, informará al trabajador de las medidas preventivas que habrá de observar para evitar cualquier riesgo de contagio. De todos estos casos se dará la oportuna información a los delegados de prevención de riesgos laborales y a la representación legal de los trabajadores/as. Los trabajadores/as asignados a estos servicios tendrán revisiones médicas con una periodicidad adecuada al riesgo existente. Los trabajadores/as con atención directa a los usuarios de los servicios dispondrán para el ejercicio de sus funciones de los elementos de protección precisos. Las empresas estarán obligadas a poner en conocimiento de la entidad por cuya cuenta prestan los servicios de ayuda a domicilio los datos de los usuarios que hayan puesto en peligro la integridad física de los trabajadores/as siempre que se demuestre fehacientemente tal circunstancia, con el fin de proponer la suspensión del servicio a dicho usuario. Cuando los servicios se presten a enfermos con ciertas particularidades, encamados, etc., las empresas formarán a los trabajadores/as en lo relacionado con la atención y los cuidados específicos precisos. Si existieren condiciones de peso o especial padecimiento del usuario se procurará que tales tareas sean realizadas por personas adecuadas y especializadas. Cuando surja un problema entre trabajador y usuario, y previa intervención del coordinador del servicio, se adoptarán las medidas pertinentes, recomendándose que se produzca una rotación de trabajadores/as o usuarios, a ser posible, del mismo distrito. De dichas decisiones se dará cuenta previa a la representación legal de los trabajadores. Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo tienen derecho , por la jornada ordinaria de trabajo, a un salario mensual de acuerdo con los niveles retributivos, en función de la clasificación de categorías profesionales que se reflejan en el ANEXO I. Artículo 20 PLUS DE TRANSPORTE Las partes pactan un plus de transporte fijado en 4207 euros. mensuales que tendrá la consideración de concepto extrasalarial. Además, quienes utilicen vehículo propio por necesidades del servicio percibirán la cantidad de 020 euros. por kilómetro de recorrido. Esta cantidad se abonará desde el primer lugar de trabajo hasta el último. Artículo 21 PAGAS EXTRAORDINARIAS Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad del salario base más plus de permanencia Las referidas gratificaciones serán satisfechas, una, con la mensualidad del mes de junio y la otra el 20 de diciembre, pudiendo cada trabajador optar por el cobro prorrateado mensualmente . A los trabajadores con tiempo inferior al año se les abonará la parte proporcional que les corresponda en las fechas indicadas. Artículo 22 PLUS DE NOCTURNIDAD Todos los trabajadores/as cuya jornada se desarrolla entre las 22 horas y las 06 de la mañana, se establece un complemento salarial del 25% base vigente en cada momento más plus de permanencia en la empresa. Artículo 23 ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA El cómputo de la antiguedad se iniciará el día de la incorporación del trabajador/a a la empresa y será abonada a razón de 1803 euros mensuales por cada trienio, siendo el número máximo de trienios de cuatro. Este plus se abonará también en las pagas extraordinarias. Artículo 24 ADSCRIPCIÓN DE PERSONAL, SUCESIÓN DE EMPRESA Y SUBROGACIÓN DE LOS TRABAJADORES/AS. Al término de la concesión de una contrata pública o privada, consistente en la gestión de un servicio de ayuda a domicilio, se pacta que el 100% de los trabajadores/as de la empresa saliente imputables directamente y exclusivamente a la gestión del servicio y que dispongan de tres meses de antigüedad en la empresa así como de la formación que marca la Orden de la Consejería de Bienestar Social en materia del servicio de Ayuda a Domicilio, serán subrogados por la empresa entrante en dicha gestión (dicha subrogación comprenderá el respeto del conjunto de las retribuciones existentes y de las condiciones de trabajo y derechos de los trabajadores/as que estuvieran reconocidos). Se incluirán en todo caso en dicha subrogación los derechos de la representación legal de los trabajadores que seguirá en tal condición durante el tiempo de mandato que les restare hasta alcanzar aquel por el que fueron elegidos. En el plazo de siete días naturales desde el momento en que la empresa entrante tenga conocimiento a través de comunicación fehaciente de cualquier parte interesada (trabajadores, sindicatos, asociación empresarial, comisión paritaria del presente convenio y naturalmente, de la administración adjudicante) de la adjudicación, deberá requerir a la anterior adjudicataria la documentación que a continuación se detallará en el supuesto de que esta no se le hubiera facilitado, y comunicará a la comisión paritaria del presente convenio colectivo su calidad de nueva adjudicataria y el requerimiento realizado a la empresa saliente. De no cumplir con los antedicho requerimientos y comunicación quedará automáticamente subrogada en la totalidad de la plantilla de la anterior empresa concesionaria de la gestión. La mala fe o negligencia en la gestión de las obligaciones en facilitar el pacífico tránsito de los trabajadores/as de una empresa a otra solamente perjudicará a la empresa que inadecuadamente actúe. La anterior empresa adjudicataria, en adelante la saliente, deberá poner a disposición de la entrante la documentación siguiente: Acreditativa de la condición de sus trabajadores/as (en su caso, fotocopia simple de los contratos laborales vigentes). Los derechos salariales que tuvieran reconocidos (recibos salariales o desglose pormenorizado de los conceptos retributivos, salariales o no salariales). Antigüedad en la empresa o en la prestación de servicios en la contrata, relación de las condiciones de trabajo existentes (usuarios atendidos, jornada, horarios, etc.). Relación de especiales circunstancias de los trabajadores/as (derechos de reincorporación al puesto de trabajo, derechos adquiridos que mejoren las condiciones de trabajo o retributivas ordinarias, etc.) Copia de los pactos de empresa suscritos con la plantilla que estén vigentes. Estos pactos serán de obligado cumplimiento para la empresa entrante. Documentos justificativos de encontrarse al corriente de pago en las cotizaciones a la Seguridad Social y de la cuantía de las mismas por cada trabajador y declaración responsable que abarque todo lo anterior; en un plazo no superior a cinco días naturales. La empresa saliente en la contrata deberá liquidar los haberes hasta la fecha de su cese en la gestión, que serán compresivos de las retribuciones de vencimiento superior al mes hasta dicha fecha. Así mismo, se recomienda que la liquidación de las vacaciones no disfrutadas por el período trabajado con la empresa saliente se realice entre las empresas, con el fin de no producirse duplicidad o carencias de cotización. El incumplimiento por parte de la empresa saliente de lo anterior preceptuado, no exime a la entrante de la subrogación en los derechos y obligaciones de los trabajadores/as ahora reconocida. Las empresas que presten servicios de Ayuda a Domicilio se comprometen a aportar la documentación laboral de los seis últimos meses acreditativa de los trabajadores adscritos al servicio a la Administración correspondiente para su informe en el Pliego de Prescripciones Técnicas de futuras convocatorias públicas. Artículo 25 ESTABILIDAD DE PLANTILLAS Las empresas afectadas por este Convenio se comprometen a suplir con contrataciones a los trabajadores y trabajadoras que por razón de incapacidad temporal, vacaciones, excedencia, defunción, cese, jubilación y despido del trabajador, dejen temporal o definitivamente de prestar sus servicios en la empresa, excepto en los casos que puedan sustituirse con trabajadores y trabajadoras de la plantilla que no tuvieran la jornada máxima legal. Dichas contrataciones se formalizarán en un máximo de siete días. Artículo 26 REDUCCIÓN DE PLANTILLAS Si como consecuencia de que en los pliegos de condiciones, la Administración exigiese una reducción de personal en los servicios, la nueva empresa adjudicataria con respecto a la anterior, iniciará conjuntamente con los representantes de los trabajadores un proceso negociador para adecuar la plantilla a la nueva situación con preferencia de continuidad, en cualquier caso, para el personal con más antigüedad de la plantilla siempre y cuando disponga de la formación acorde a la Orden de la Consejería de Bienestar Social de 14 de Octubre de 2000 en materia de Ayuda a Domicilio. Artículo 27 MOVILIDAD FUNCIONAL La movilidad en el puesto de trabajo sólo será posible excepcionalmente si existen razones técnicas y organizativas, (accidentes, incapacidad temporal imprevista y aquellas contingencias que no se puedan prever con antelación), estén justificadas las necesidades perentorias de la actividad y esta situación sea comunicada previamente a los representantes de los trabajadores y trabajadoras. Si se precisará destinar a los trabajadores y trabajadoras a tareas correspondientes a una categoría inferior, será necesario el informe previo del Comité de empresa, Delegados sindicales o Delegados de personal, y los trabajadores y trabajadoras percibirán durante este tiempo el salario correspondiente a su categoría profesional. Para los trabajos de inferior categoría nunca se podrán superar los tres meses en un período de un año o de seis meses en tres años. Cuando se destine a los trabajadores y trabajadoras a tareas correspondientes a una categoría superior, pero no proceda legalmente al ascenso, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que realmente realice. Artículo 28 COMISIÓN SECTORIAL DE FORMACIÓN En el marco del presente Convenio se constituirá, en el plazo máximo de seis meses, la Comisión sectorial de formación, que estará compuesta al 50 por ciento por las partes firmantes del Convenio, igualmente se comunicara su constitución a las Comisiones de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, tanto en el ámbito de la Comunidad Balear como en el estatal. Artículo 29 FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL De conformidad con lo que establece el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, y para facilitar su formación y promoción profesional, los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos. La empresa y la representación de los trabajadores y trabajadoras reconocen como derecho, derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo. La formación y capacitación del trabajador o trabajadora que preste sus servicios en la empresa y, de acuerdo con las necesidades de la misma, está abierta, sin discriminación de ningún tipo y con las únicas limitaciones que puedan provenir de la capacidad y conocimientos previstos que deberán ser acreditados individualmente. Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores y trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable parta articular la promoción, es la formación. En consecuencia la formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la empresa, por lo que ésta se compromete a vincular la formación a los distintos procesos de la carrera de los trabajadores y trabajadoras y a la promoción. Objetivos de la formación. La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos: a) Adaptación del titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo. b) Actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto de trabajo. c) Especialización, en sus diversos grados, en el sector o materia del propio trabajo. d) Facilitar y promover la adquisición por los trabajadores y trabajadoras de títulos académicos y profesionales. e) Conocimientos de idiomas nacionales y extranjeros. f) Adaptar la mentalidad de los trabajadores y trabajadoras hacia una dirección participativa. g) Ampliación de los conocimientos de los trabajadores y trabajadoras que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos correspondientes a otros puestos de trabajo. h) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de riesgos laborales y promoción de hábitos saludables. i) Favorecer el acceso de la mujer a categorías superiores y a puestos directivos. Artículo 30 DESARROLLO DE LA FORMACIÓN 1.- La Comisión sectorial de formación a través de un estudio pormenorizado determinará las necesidades de formación en base a las cuales se elaborará, en los tres primeros meses, a la entrada en vigor del presente Convenio un plan de formación, con el consiguiente calendario anual de cursos a realizar por las empresas, así como la petición a la Comisión General de Formación Continua de aquellos cursos que se entienda deben ser financiados por ésta. 2- Los trabajadores y trabajadoras de la empresa especialmente los que desempeñen puestos de trabajo de mando orgánico, están obligados a prestar su apoyo pleno al Plan de Formación, cuando le sea requerido en actividades del mismo y en el área de su competencia. 3.- La formación de los trabajadores y trabajadoras se efectuará a través de la propia empresa o mediante concierto con centros oficiales o reconocidos, realizándose preferentemente en los locales de la propia empresa y dentro de la jornada laboral. 4.- Los trabajadores y trabajadoras asistentes a los cursillos programados deberán presentar necesariamente un parte de asistencia a los mismos, así como una memoria donde se recojan las materias estudiadas en dicho curso. A esta memoria tendrán acceso los trabajadores y trabajadoras a los que les pueda resultar de interés. 5.- Los trabajadores y trabajadoras de la empresa podrán presentar a la representación de los trabajadores y trabajadoras o directamente a la Dirección, sugerencias relativas a mejorar aspectos y actividades concretas del Plan de Formación. Dichas sugerencias se harán llegar a la Comisión sectorial de formación. 6.- Todos los trabajadores y trabajadoras, independientemente del grupo profesional al que pertenezcan, tendrán acceso a los cursos, seminarios conferencias, etc., de formación reconversión o perfeccionamiento que organice la empresa siempre y cuando esté relacionado con su puesto de trabajo. 7.- De conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar la formación y promoción profesional en el trabajo, los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia de cursos de formación, o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva de puesto de trabajo. Artículo 31 COSTE DE LA FORMACIÓN Para llevar a término los planes de formación elaborados por la Comisión sectorial de formación del Convenio, que se desarrollen en virtud del Acuerdo Nacional de Formación Continua, publicado en el B.O.E. nº 28 de 1 de febrero de 1.997, las empresas afectadas por el presente Convenio colectivo deberán solicitar los fondos necesarios para su financiación en la forma y condiciones establecidas en dicho acuerdo. Artículo 32 CERTIFICADO DE ASISTENCIA Los certificados de asistencia y aprovechamiento, así como las valoraciones y calificaciones obtenidas en dichos cursos, se harán constar en el expediente de los trabajadores y trabajadoras que asistan y tendrán relevancia para su promoción profesional. Artículo 33 CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LA ASISTENCIA A CURSOS Tendrán preferencia para su asistencia a cursos los trabajadores y trabajadoras que hayan participado en menos ocasiones y aquellos trabajadores y trabajadoras que estén desempeñando puestos de trabajo relacionados directamente con la materia objeto del curso. Las decisiones al respecto serán adoptadas entre la empresa y los representantes del personal de mutuo acuerdo, en el caso de no existir estos, por la Comisión sectorial de formación a la vista de las solicitudes. Artículo 34 DEFINICIONES DE CATEGORÍAS AREA SOCIAL. Está formada por: Director Coordinador/a del S.A.D. Ayudante de coordinación del S.A.D. Jefe de Administración Oficial Administrativo/a Auxiliar Administrativo/a Trabajador/a Familiar. Director Trabajador/a con la titulación o los requisitos profesionales exigibles y precisos ( en especial, experiencia acreditada en la prestación de las mismas funciones) según los servicios y el volumen de ellos a desempeñar. Sus funciones son la planificación, organización, dirección y control general del servicio, comprensiva de la relación general con la entidad contratante. Coordinador/a del S.A.D. Es el trabajador o trabajadora, con la diplomatura de trabajo social, cuya labor consiste en desempeñar tareas de planificación, coordinación, gestión y organización del S.A.D., además del seguimiento , supervisión y apoyo del trabajo del/ la auxiliar de ayuda a domicilio, para conseguir una buena calidad de dicho servicio. El /la Trabajador /a Social supervisará un máximo de 100 expedientes de SAD. Funciones: 1.- Planificar y organizar el trabajo del servicio mediante una adecuada programación de objetivos y racionalización de trabajo. 2.- Colaborar y realizar aquellos estudios encaminados a investigar los aspectos sociales relativos a los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio (S. A D.), con la autorización del equipo técnico. 3.- Ejecutar las actividades administrativas e informáticas que le sean propias. 4.- Realizar informes de los usuarios, que sean solicitados por las entidades contratantes. 5.- Realizar, cuando se estime oportuno, conjuntamente con la auxiliar, la valoración de la situación personal, familiar y social del usuario. Facilitar información sobre los recursos propios y ajenos, que ayuden al adecuado desarrollo del servicio que se presta. 6.- Informar a los usuarios en colaboración con los /las trabajadores o trabajadoras sociales de las entidades contratantes, de aquellos aspectos que se consideren oportunos. 7.- Fomentar, directamente o a través del /la auxiliar, la integración y participación de los usuarios del S. A .D. de todos aquellos servicios y programas encaminados a su bienestar social o calidad de vida. 8.- Participar con el equipo multiprofesional de la empresa en la elaboración de las orientaciones o la atención que necesiten los usuarios. 9.- Participar en reuniones periódicas con los técnicos de las respectivas entidades contratantes, para mantener un cauce fluido de información sobre el desarrollo del servicio. 10.- Coordinación del trabajo y actividades de forma individual o en grupo, mediante reuniones periódicas con los/ las auxiliares adscritos al servicio para estructurar la dinámica de la actividad, así como los correspondientes criterios y objetivos metodológicos. 11.- Realizar visitas domiciliarias a los usuarios con las siguientes finalidades: *Inicio de servicio y presentación del /la auxiliar de ayuda a domicilio. *Seguimiento del servicio. *Resolución de posibles incidencias. 12.- Participar en la coordinación con la Comisión técnica del Programa de Ayuda a Domicilio. 13.- Organizar, asignar y cambiar usuarios y horarios de trabajo a los trabajadores y trabajadoras bajo su responsabilidad, elaborando para ello los correspondientes partes de trabajo. 14.- Participar, proponer y fomentar la formación continuada del /la Trabajadora Familiar y diseño de cursos en materia de servicios sociales, en la medida que se establezcan los planes de formación en las respectivas empresas. 15.- Participar en la selección de los trabajadores familiares en base a la política establecida por la empresa. 16.- Comunicar a su inmediato superior las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de sus funciones. Ayudante de coordinación del S.A.D. Figura encargada de realizar el trabajo bajo la supervisión del/la coordinador o coordinadora, este puesto de trabajo será desempeñado por Trabajadoras Familiares con la suficiente formación y experiencia acreditada. Funciones: 1.- Realizar el cuadrante de incidencias. 2.- Comunicación y avisos telefónicos con auxiliares de ayuda a domicilio, usuarios. 3.- Realización y distribución de los instrumentos de registro adecuados al servicio. 4.- Comunicar a su inmediato superior las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de sus funciones. 5.- Todas aquellas actividades no especificadas anteriormente y que tengan relación con lo anterior.
|
Categoria |
Mes/euros |
Frecuencia |
Total anual |
||||||
Drtor Coordinac. Salario base |
1.32223 |
14 |
18.51117 |
Euros |
|||||
Transporte |
4207 |
12 |
50485 |
Euros |
|||||
|
|||||||||
Coord. SAD |
Salario base |
94960 |
14 |
13.29439 |
Euros |
||||
Transporte |
4207 |
12 |
50485 |
Euros |
|||||
Ayudante Coordinación |
Salario base |
71520 |
14 |
10.01286 |
Euros |
||||
Transporte |
4207 |
12 |
50485 |
Euros |
|||||
Jefe Administración |
Salario base |
94960 |
14 |
13.29439 |
Euros |
||||
Transporte |
4207 |
12 |
50485 |
Euros |
|||||
Oficial de Administración |
Salario base Transporte |
81137 4207 |
14 12 |
11.35913 50485 |
Euros Euros |
||||
Euros |
|||||||||
Auxiliar Administrat. |
Salario base |
75127 |
14 |
10.51771 |
Euros |
||||
Transporte |
4207 |
12 |
50485 |
Euros |
|||||
Trabajador/a Familiar |
Salario base Transporte |
71520 4207 |
14 12 |
10.01286 50485 |
Euros Euros |
CONVENIO DEL SECTOR DE SERVICIOS DE AYUDAS A DOMICILIO
(TABLAS II) VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2003.
Mes/euros * Frecuencia * Euros/año
Director de Coordinación |
Salario Base Transporte |
1.66600 euros 14 4207 euros 12 |
23.32400 euros 50484 euros |
Coordinador/a del SAD |
Salario Base Transporte |
1.19649 euros 14 4207 euros 12 |
16.75094 euros 50458 euros |
Ayudante/a de Coordinación |
Salario Base Transporte |
90152 euros 14 4207 euros 12 |
12.62128 euros 50458 euros |
Jefe de Administración |
Salario Base Transporte |
1.19649 euros 14 4207 euros 12 |
16.75994 euros 50458 euros |
Oficial Administrativo |
Salario Base Transporte |
1.02232 euros 14 4207 euros 12 |
14.31256 euros 50458 euros |
Auxiliar Administrativo |
Salario Base Transporte |
94660 euros 14 4207 euros 12 |
13.25240 euros 50458 euros |
Trabajador/a Familiar |
Salario Base Transporte |
90152 euros 14 4207 euros 12 |
12.62128 euros 50458 euros |
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