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INFORME EXCLUSIVAMENTE PARA AFILIACIÓN CCOO
IRPF y Aportaciones a las Mutualidades Laborales
ANTECEDENTES
La Resolución del 05/07/2017 del Tribunal Económico Administrativo Central, sobre el Expediente 07195/2016/00/00, unifica el criterio de aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006 sobre el IRPF respecto de las aportaciones a la Institución Telefónica de Previsión (ITP), anteriores al 1-1-1979, porque las aportaciones no eran deducibles según la legislación vigente en el momento y se produce el supuesto de doble imposición que la DT2 de la LIRPF trata de eliminar.
El criterio de la Resolución es extensible al sector financiero, dado que tampoco fue posible deducir de la base imponible las aportaciones a la Caja de Previsión Laboral, Mutua Laboral de Banca o Mutualidad Laboral de Instituciones Financieras y de Seguros, como Entidades Gestoras de la Seguridad Social, desde la entrada en el Banco o Caja, hasta el 31-12-1978.
Los jubilados hoy de BBVA que entraron en Banco de Bilbao, Banco de Vizcaya, Argentaria o los otros bancos y cajas integrados, antes del 19 de noviembre de 1978, tienen derecho a reclamar a la Agencia Tributaria con carácter retroactivo de 4 años –a día de hoy, por los ejercicios de 2014, 2015, 2016 y 2017- y a practicar en las futuras Declaraciones del IRPF las minoraciones del 25% de la parte proporcional de los días cotizados a las Mutualidades, lo que en adelante llamaremos Porcentaje de Pensión Exenta o %PE.
El Ministerio de Hacienda, los funcionarios que recibieron las primeras reclamaciones que instrumentamos, han dudado mucho sobre el procedimiento adecuado. A las primeras les pagaron lo que correspondía, para pasar, al ver que le llegaban más, a pedir más documentación. Seguramente con el doble objetivo de retrasar la tramitación hasta calibrar su verdadera dimensión y recibir instrucciones, o por otra parte para completar su visión del asunto. Ahora se sigue pidiendo el importe de la pensión pagada por la Seguridad Social o el número de cuenta, datos que constan en sus archivos. La principal diferencia estuvo en que pedían los importes de lo cotizado a las Mutualidades, dato de imposible recuperación, ni en el banco ni en la seguridad social, por lo que, haciendo uso del sentido común, han pasado a ponderar en número de días.
PROCEDIMIENTO
Hay que presentar una carta de reclamación a la Delegación de Hacienda, pero adjuntando algunos documentos, que en primer lugar pasamos a detallar:
- Certificado de BBVA, dando cuenta del periodo cotizado, tanto a Mutualidades como a la Seguridad Social. La petición se hace con un correo electrónico a sae.es@bbva.com con un texto simple, como el siguiente:
Buenos días: Por medio de la presente solicito se expida Certificado de las Aportaciones realizadas por mi parte a la Mutualidad Laboral de Banca desde el inicio de mi relación laboral con ustedes, que data desde DDMMAAAA, y jubilado a los XX años el DDMMAAAA. Les agradecería que el envío lo hagan a esta cuenta de correo.
Atentamente.
Fdo:______________________________
Fecha Nacimiento: __________________
NIF: _________________
Teléfono: ___________________
e Mail.______________________________________________
Después de varias gestiones y cambio de versiones por el Banco, la última, la que con toda probabilidad recibirás, es la siguiente:
Joseba XXX XX, NIF XXX, Director de Administración de Personal de BBVA, con domicilio en Plaza de San Nicolás 4 de Bilbao (Bizkaia) y NIF A48265169
CERTIFICA
Que, según consta en nuestros registros, D. XXXXXX XXXX XXXXX, DNI XXX, ingresó en esta Entidad el DD/MM/AAAA y prestó sus servicios en las fechas y empresas conforme al detalle que figura en su vida laboral.
Que su fecha de ingreso en esta Entidad es anterior a la entrada en vigor de la Disposición Final primera del Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo (BOE 18/11/1978), que dispuso la extinción de todas las Mutualidades Laborales.
Que desde su fecha de ingreso y durante el tiempo que permaneció de alta en la Empresa, fueron cubiertas todas sus cotizaciones, hasta la fecha en que causó baja en la misma.
Que, teniendo en cuenta los años transcurridos y que no hay obligación legal de conservar dicha información en un periodo de tiempo tan dilatado, no podemos facilitar datos concretos sobre las aportaciones que se pudieron realizar a las Cajas de Previsión Laboral y/o a la Mutualidad Laboral de Banca.
Y para que conste donde proceda, se expide el presente documento en Bilbao, a DD/MM de dos mil diecinueve.
07/06/2019 - IMPORTANTE: Hemos tenido conocimiento de que la Agencia Tributaria, no en todos los casos, resuelve a favor las reclamaciones en base a este certificado. Nos hemos dirigido a Admon. de Personal de BBVA para que rectifiquen el certificado de forma que exprese más claramente que la persona reclamante cotizó a Mutuas aunque no se pueda detallar importes. Estamos a la espera de respuesta.
- Informe de Vida laboral. Lo puedes conseguir en las oficinas de la Seguridad Social, o a través de la web.
La web para gestiones electrónicas es: sede.seg-social.gob.es. Entra en la primera opción “Informes y Certificados” y a continuación, casi al final del listado de opciones, en “Informe de vida laboral”. Se puede pedir con Certificado digital, por SMS, … o Sin Certificado Digital, donde rellenando los datos se recibirá en unos días en el domicilio que el solicitante tiene registrado en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el Informe es donde constan los días que has cotizado hasta tu jubilación, y por tanto también los cotizados antes del 31/12/1978, que es de donde sale la proporción (días antes del 78 entre total de días) que después se utilizará para los cálculos.
Es posible que desde la fecha de ingreso en el sector hasta el 78 coincida con el periodo en que realizaste el Servicio Militar Obligatorio, o el Servicio Social, situación en la que cotizabas si a la vez trabajabas un número de horas mensual. Es decir, que es posible que por esas fechas haya huecos que computarán tal y como vienen en el Informe.
- Certificado de la Seguridad Social por el importe de la Pensión abonada en cada año de los que reclamas.
Este Certificado ya lo envió, cada año por estas fechas, para que lo tuvieras en cuenta al hacer la Declaración del IRPF, como también es cierto que lo tiene Hacienda. Pero hay que hacerlo otra vez. Si lo/s conservas solo tienes que adjuntarlo/s y si no pasarte por las oficinas del INSS y pedirlo/s, lo que normalmente te lo hacen sobre la marcha.
- El número de cuenta, en formato IBAN, donde quieres que te ingresen el resultado de la devolución.
Una vez tengas estos 4 documentos en tu poder tienes que hacer antes del 30 de junio la Reclamación a Hacienda de 2014, y a la vez los de 2015, 2016 y 2017 aunque tienes un año más para hacerlo por cada uno de ellos.
Encontrarás un modelo en este mismo enlace.
RESOLUCIÓN
Ya se están abonando diferencias a muchos reclamantes, de diversas entidades. La cuenta, en esencia y por pasos, es la siguiente:
- Concretar tu %PE. Que se halla mediante la proporción entre el número de días cotizados, según tu Informe de vida laboral, antes de 31/12/1978 y el total de días cotizados. Este porcentaje lo divides por 4 (es decir, el 25%) y ya tienes tu %PE.
- Aplicar el %PE. Al total de la pensión recibida cada año se le calcula con tu %PE el importe deducible y en consecuencia cuál es el importe por el que se debe calcular el ingreso a declarar por ese concepto en tu Declaración de IRPF.
- La paralela. Aunque es tentador hacer una regla de tres, lo que Hacienda hace es una Declaración paralela, variando solo el importe de la pensión por el que acabas de calcular. Hay que tener en cuenta que puedes tener otros ingresos o que puede haber salto hacia debajo de tramo. El resultado de la paralela se compara con el que te salió en la que hiciste en su día y de ahí sale la cantidad a devolver por cada año.
- Los intereses. También los hay, a tu favor, por el tiempo entre cada Declaración y la fecha en que ahora te devuelven. Se aplica el tipo de interés de demora tributario. Que ha sido el siguiente:
2014: 5,000% 2015: 4,375% 2016: 3,750%
2017: 3,750% 2018: 3,750% 2019: 3,750%
El modelo de comunicación de la AEAT es, con datos supuestos, el siguiente:
CÁLCULO DE LA RECTIFICACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN DE IRPF
DATOS DEL CONTRIBUYENTE
DNI y
NOMBRE
APORTACIONES REALIZADAS A LA MUTUALIDAD
Fecha de la primera aportación realizada 01/07/1968
Fecha de la última aportación realizada 15/09/2010
Fecha máxima a considerar para la aplicación de la
Disposición Transitoria 2ª de la Ley 35/2006 31/12/1978
Nº total de días computables cotizados ante la Mutualidad 3.836
TOTAL DE APORTQCIONES Y COTIZACIONES
Nº total de días cotizados (ante la Mutualidad + ante el
Régimen General de la Seguridad Social 15.052
Porcentaje de pensión pública susceptible de aplicación
de la reducción del 25% 25,48%
IMPORTES DE CADA UNO DE LOS EJERCICIOS FISCALES
NO PRESCRITOS
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Importe total pensión percibida |
% Pensión pública |
Importe percibido ajustado |
Reducción aplicable |
Importe objeto de reducción |
Importe pensión reducidas |
Ejercicio 2014 |
25.625€ |
25,48% |
6.529€ |
25,00% |
1.632€ |
23.993€ |
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Ejercicio 2015 |
26.266€ |
25,48% |
6.693€ |
25,00% |
1-673€ |
24.593€ |
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Ejercicio 2016 |
26.923 |
25,48% |
6.860€ |
25,00% |
1.715€ |
25.208€ |
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Ejercicio 2017 |
27.596€ |
25,48% |
7.031€ |
25,00% |
1.758€ |
25.838€ |
En este ejemplo el %PE es el 6,37% (25,48%/4). Si el tipo impositivo medio en cada año fuera, por ejemplo, el 22% la devolución sería de 350€/380€ aproximadamente, más los intereses de demora tributaria.
ESTE AÑO Y EL QUE VIENE
También en 2019 haremos Declaración, por el ejercicio 2018. Si antes de hacerla ya tenemos la Resolución de Hacienda reconociéndonos el %PE lo normal sería que el Certificado de retenciones de la Seguridad Social y la información que pasan a Hacienda recogiera este hecho. Lo más probable, con casi total seguridad, es que no será así.
Entonces cabría la posibilidad de minorar el importe que en “Retribuciones dinerarias”, por el concepto de la Pensión, consta en el Borrador de Declaración, sustituyéndola por la que resultaría de restar el importe de nuestro %PE. O bien, respetando esa cifra, deducir la que resulta del %PE en la línea “Cotizac. Seguridad Social, Mutualidad Funcionarios, detracciones derechos pasivos y Coleg. Huérfanos”. En ambos casos es también bastante probable que no te devuelvan el resultado de tu Declaración, o aunque te haya salido a pagar, te llamen para explicarte que han hecho una Paralela porque no cuadran los datos con los que ellos tienen. Ahí podríamos explicar lo del Porcentaje de Pensión Exenta y mostrarles la Resolución de Hacienda, que al ser ellos mismos, debería resolver el asunto.
Otra Opción menos complicada es que el IRPF 2018 lo hagamos como siempre, sin tener en cuenta esta deducción, hasta que tengamos la garantía de las reclamaciones de años anteriores.
Más allá de estas opciones, lo normal es que cuando se termine consolidando el criterio en todas las Delegaciones podamos, desde el sindicato, resolver con Hacienda y Seguridad Social un procedimiento reglado para convertir las Resoluciones favorables en garantía para los siguientes ejercicios.
HACIENDAS FORALES DE PAÍS VASCO Y NAVARRA
Todo lo explicado no sirve, todavía, para las Haciendas Forales de las tres provincias vascas, Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, y de la Comunidad Foral de Navarra. Están denegando sistemáticamente la extensión de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central.
Aquí hay que reclamar al menos el ejercicio 2014 para que no prescriba y recurrir después la previsible denegación, Y acto seguido lo normal es que la Confederación de Euskadi intente negociar con la Consejería de Hacienda.
En ello seguiremos trabajando, seguiremos informando.
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