CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE LA ASAMBLEA BALEAR DE CRUZ ROJA

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE LA ASAMBLEA BALEAR DE CRUZ ROJA

 

.Artículo 1º.- Ámbito funcional y personal de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación en los centros de trabajo dependientes de la Asamblea Balear de Cruz Roja Española y afecta a todo el personal laboral que se halle prestando servicio en las misma, así como los que ingresen en ella durante la vigencia del mismo. Queda excluido de este convenio todo el personal contratado mediante las subvenciones concedidas por el INEM a Cruz Roja Española para la contratación de personas desempleadas.

Artículo 2º.- Ámbito territorial.

Este Convenio se aplicará a aquellos trabajadores que desarrollen sus actividades en los diversos centros dependientes de la Asamblea de Cruz Roja Española en Baleares.

Artículo 3º.- Vigencia y denuncia.

El presente Convenio tendrá vigencia de tres años entrando en vigor a todos los efectos el 1º de enero de 1999 y extenderá su aplicación hasta el 31 de diciembre del 2001.

La denuncia del mismo habrá de formularse con una antelación de un mes como mínimo respecto a la fecha de terminación de su vigencia. Caso de no efectuarlo así, se entenderá que el convenio queda tácitamente prorrogado por un periodo de un año, con un incremento salarial de la media nacional del I.P.C. del año anterior.

Artículo 4º.- Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia.

De acuerdo con lo establecido por el art. 85 e) del Estatuto de los Trabajadores, se constituirá una Comisión Mixta para resolver todas las cuestiones que puedan suscitarse en orden a la interpretación y aplicación de lo establecido en el presente Convenio Colectivo y que se sometan a su consideración. Se reunirá en un plazo no superior a siete días, siempre que lo solicite alguna de las partes previa comunicación escrita.

Dicha Comisión se constituirá dentro de los 15 días siguientes a la firma del presente Convenio y estará formada por seis miembros, tres en representación del Comité de Empresa y otros tres en representación de la Dirección de la Empresa.

Las partes acuerdan someter al proceso de solución de conflictos establecido en el Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares (TAMIB) los aspectos derivados de la interpretación y aplicación del Convenio Colectivo que representen a la Comisión Mixta del mismo, y que ésta no resuelva, ya sean de carácter individual como colectivo.

Artículo 5º.- Retribuciones.

Las Tablas Salariales serán, para el año 1999 los fijados en el Anexo I del presente Convenio. Se establece para los años 2000 y 2001 un aumento salarial de la media nacional del I.P.C. del año anterior más 0,5%.

Artículo 6º.- Jornada Laboral.

Con carácter general la jornada laboral para 1999 será de 40 horas semanales comprendidas en jornadas de lunes a viernes.

La jornada laboral anual será de 1.760 horas de trabajo efectivo.

En aquellos centros de trabajo que deben permanecer abiertos las 24 h. del día y todos los días del año se podrán establecer otro tipo de jornada que permita la atención del servicio. Estableciendo turnos rotatorios de los trabajadores.

De forma negociada entre la Empresa y la Representación Laboral, se podrán señalar otro tipo de jornada para cubrir las necesidades del servicio, siempre que no sea posible realizar la prestación de estos con la jornada establecida con carácter general.

La Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, acuerdan redactar anualmente el calendario laboral, adaptado a las necesidades de la empresa donde figurarán los horarios y los turnos del personal, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en lugar bien visible del centro de trabajo, una vez que el BOCAIB se publique el calendario de festivos.

Artículo 7.- Horas extraordinarias.

Como norma general, no se trabajarán horas extraordinarias.

Excepcionalmente, se efectuarán horas extraordinarias, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, para situaciones de fuerza mayor. De la realización de estas horas extraordinarias, se remitirá mensualmente informe por escrito a los representantes de los trabajadores.

Las horas extraordinarias trabajadas, se pagarán con un recargo del 50% sobre el salario hora ordinario, o se compensarán con descanso en cuantía doble de las horas realizadas.

Para el cálculo del salario hora ordinario se establece como Módulo ajustado a la siguiente formula:


     12(S+C1+C3)+P
SH ______________
(365-D-F-V)*J

Explicación de signos:

SH= Salario hora ordinario.

S= Salario base mensual.

C1=Complementos salariales personales. (Antigüedad, etc).

C2= Otros complementos de puesto de trabajo.

C3= Otros complementos fijos e invariables de abono mensual.

P= Pagas extraordinarias.

D= Domingo del año.

F= Festividades del año.

V= Vacaciones (días laborables).

J= Jornada diaria: Jornada particular semanal dividida por 6.

Artículo 8º.- Descanso semanal.

El descanso semanal se computará de forma que los trabajadores puedan disfrutar 2 días de descanso de forma consecutiva, cuando la organización de trabajo así lo permita, los turnos de descanso semanal en cada departamento serán o no rotativos conforme a los acuerdos que se adopten entre la Dirección de la Empresa y la representación legal de los trabajadores. Al objeto de que sea factible tal objetivo La Dirección podrá aceptar otro régimen distinto de descanso de aquellos trabajadores que, bien por razones de trabajo en su departamento, bien por razones personales, así lo establecieren con la Dirección.

Cuando un día de descanso coincida con un festivo, se compensará éste con un día adicional de descanso.

Articulo 9º.- Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán 30 días de vacaciones naturales al año. Los trabajadores podrán disfrutar sus vacaciones en dos periodos de 15 días naturales.

Excepcionalmente y de mutuo acuerdo podrá acordarse el disfrute de las vacaciones en otros periodos distintos a los establecidos, sin que dicho acuerdo perjudique el calendario establecido con carácter general.

Dentro de los tres primeros meses del año se fijará el calendario de vacaciones, la elección de los períodos establecidos, se llevarán a cabo por orden de antigüedad.

Salvo por circunstancias de fuerza mayor no podrá modificarse el cambio de fecha ni por el trabajador ni por la Empresa, a menos de 15 días del comienzo de su disfrute.

Las vacaciones se pagarán a salario real, calculado sobre la media percibida en los tres meses anteriores trabajados, que nunca será inferior al Salario-Convenio más complemento personal de antigüedad.

Por la consideración que tienen los días naturales, el periodo de vacaciones no podrá comenzar en ningún caso en día festivo o que corresponda al descanso semanal.

Artículo 10º.- Gratificaciones extraordinarias.

El personal afectado por el presente Convenio, percibirá 2 pagas extraordinarias, una el mes de junio y otra en Navidad, pagaderas respectivamente el 30 de junio y diciembre equivalentes cada una de ellas a una mensualidad de salario base más antigüedad.

Artículo 11º.- Período de prueba.

En lo relativo al período de prueba que necesariamente habrá de pactarse por escrito, se establecen seis meses para los titulados, tres meses para los administrativos, y quince días laborables para el resto del personal.

Artículo 12º .- Antigüedad.

Por cada trienio perfeccionado en la actualidad se devengará un 5% del salario base.

Artículo 13º .- Incapacidad Temporal y Maternidad.

La empresa garantiza el 100% de la retribución por todos los conceptos desde el primer día en los supuestos de enfermedad, accidente y maternidad.

Conforme a la legislación vigente, los trabajadores vendrán obligados a presentar, dentro del plazo de cinco días, los partes de baja y alta por enfermedad o accidente, cualquiera que sea su causa. Los ejemplares del parte de confirmación o de continuidad deberán ser presentados en el plazo de dos días.

Podrá ser causa de eliminación o suspensión del complemento a criterio de la Empresa el incumplimiento de los requisitos exigidos por la Seguridad Social, o eludir la visita del facultativo determinado por la Empresa.

La Empresa se reserva en todos los casos la facultad de poder exigir a los trabajadores afectados que se sometan al reconocimiento del facultativo que determine la Dirección de la misma.

Artículo 14º.- Complementos de Puesto de Trabajo.

Se acuerda establecer el siguiente complemento de puesto de trabajo en razón de los siguientes aspectos:

En función del riesgo de Toxicidad, Peligrosidad o Penosidad, se establece un complemento retributivo a favor del personal que desempeñe puestos de trabajo en: Centro Atención a Toxicomanías.

La cuantía del complemento será del 10% sobre el Salario Base y para tener derecho al mismo será preciso que la dedicación del trabajador al puesto de trabajo en cuestión, tenga carácter exclusivo o preferente y en forma habitual o continuada.

Se entenderá que el puesto de trabajo tiene carácter exclusivo o preferente y en forma habitual o continuada cuando sea a jornada completa.

Cuando el destino al puesto de trabajo no tenga carácter de habitual y continuado, sólo se percibirá el plus en razón de los días en que se desempeñen labores en dicho puesto y cualquiera que sea el número de horas de dedicación al mismo durante la jornada.

Artículo 15º .- Complementos de Disponibilidad y Responsabilidad.

Se acuerda establecer para determinados trabajadores por la especial característica de su prestación laboral un complemento personal que cubra la mayor disponibilidad y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones.

La cuantía del complemento lo establecerá la empresa en función del puesto de trabajo y para tener derecho a los mismos será preciso que la dedicación del trabajador al puesto de trabajo en cuestión, tenga carácter exclusivo o preferente y en forma habitual o continuada.

La empresa informará a la Representación laboral de los cambios que se produzca en la relación del personal que percibe dichos complementos salariales.

Artículo 16º.- Complemento de trabajo nocturno.

Se establece un complemento consistente en una cantidad fija de 1250 ptas. por noche trabajada. Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22 horas y las seis de la mañana del día siguiente.

Artículo 17º.- Plus de festivos.

La Empresa abonará a los trabajadores afectados por el presente Convenio que realicen su trabajo en días festivos, la cantidad de 5.000.- ptas. brutas, por cada una de las jornadas que coincidan con los días señalados en el calendario laboral o su compensación con 2 días de descanso. Será la empresa quien deberá decidir en cada caso si se abona la cantidad establecida o se compensa con descanso.

Artículo 18º.- Seguridad e Higiene.

La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las relaciones laborales de la empresa, comprometiendo, ambas partes, su más firme voluntad de colaboración al respecto en sus ámbitos respectivos. A tal efecto en todas aquellas materias que afecten a la seguridad e higiene en el trabajo será de aplicación la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas de desarrollo y demás normativo concordante.

La Empresa en función de las actividades especificas que se desarrollen en cada momento, ejecutará las previsiones de la Ley 31/1995 y sus Reglamentos de desarrollo con el mayor interés y diligencia, y específicamente:

a)    Garantizando la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

b)    Desarrollando un acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección que existan y aplicando las técnicas accesibles y más adecuadas para la actividad de la empresa.

c)    Cumplimentando los deberes formales que la Ley de prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo contemplan, en particular respecto a evaluación de riesgos, medidas de protección, controles periódicos y riesgos profesionales.

d)    Planificación adecuada de la prevención.

e)    Colaboración con los órganos de representación de los trabajadores competentes en la materia.

f)      Adoptando las medidas de emergencias adecuadas al tamaño y actividad de la empresa, y a las situaciones que puedan presentarse en la misma.

g)    Prestando particular atención a los colectivos más sensibles al riesgo, y en particular a las empleadas embarazadas, miembros de la plantilla que hayan comunicado la contracción de cualquier enfermedad, alergia o riesgo especifico y a los trabajadores temporales.

Los trabajadores tienen como obligación de máxima importancia la de observar las normas de prevención de riesgos laborales y colaborar en su adecuada cumplimentación.

La falta de utilización, utilización inadecuada o inadvertencia sobre su mal estado, de los equipos puestos a disposición de los trabajadores, constituye un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales.

Los representantes laborales se comprometen a difundir entre la plantilla del modo más adecuado según casos y situaciones la trascendencia de las normas de prevención, de la utilización adecuadas de equipos y medios y de las obligaciones . Específicamente:

a)    Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

b)    Utilizar correctamente loas medios y equipos de protección facilitados por la empresa, de acuerdo con las instrucciones recibidas de ésta.

c)    No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con la actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

d)    Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los delegados de prevención en su caso, acerca de cualquier situación que, a su juicio entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

e)    Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas con el fín de proteger la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

f)      Cooperar con la Empresa para que está pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riego para la seguridad y salud de los trabajadores.

Artículo 19º.- Comité Seguridad y Salud.

Se constituirá en el seno de la empresa el órgano paritario y colegiado, al objeto del adecuado seguimiento y control de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos, con las competencias y funciones que la Ley establece.

La Empresa facilitará los medios necesarios para el normas funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud. Al efecto y para un mejor ejercicio de su función los Delegados de Prevención de este Comité de Seguridad y Salud dispondrán de un crédito adicional de horas sindicales al que les corresponda como miembros del Comité de Empresa al objeto de dotarse de la formación necesaria y poder cumplir las obligaciones de su función. El número de horas adicionales será acordado entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores en base a las necesidades formativas o de otro ámbito que proponga el Comité de Seguridad y Salud.

Artículo 20º.- Revisiones Médicas.

La empresa realizará a cada trabajador una revisión médica anual, con excepción de aquellos servicios que por sus especiales condiciones y características requieran dicha revisión con mayor periodicidad y será tan amplio como determine el médico encargado de su realización, por parte de un servicio especializado. Dicha revisión sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento o cuando se cumplan las excepciones que establece el Art. 22 de la ley 31/1995.

Se respetarán de acuerdo con lo establecido en la Ley los derechos de intimidad, dignidad y confidencialidad de toda la información relacionada con el estado de salud de los trabajadores.

Artículo 21º.- Maternidad y Lactancia.

Toda mujer trabajadora tendrá derecho en caso de alumbramiento a una suspensión de 16 semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple a 18 semanas. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis sean inmediatamente posteriores al parto. En los casos de adopción o acogida de menores de 5 años y en el supuesto de ambos trabajen, el padre o la madre tendrá opción a:

Si el hijo adoptado es menor de 9 meses, la suspensión tendrá una duración máxima de 16 semanas. Si el adoptado es mayor de 9 meses y menor de 5 años, la suspensión tendrá una duración máxima de 6 semanas.

Los trabajadores con hijos menores de nueve meses, tendrán derecho por lactancia a una hora de descanso en cada jornada laboral, que podrán disfrutar a su elección en dos fracciones de treinta minutos mientras dure el citado periodo. Voluntariamente podrá sustituirse este derecho por una reducción de jornada de media hora y con la misma finalidad.

Artículo 22º.- Personal femenino en embarazo.

Las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, tendrán derecho a desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado cuando las condiciones de trabajo, agentes o procedimientos, puedan influir negativamente en su salud, la del feto o la lactancia. El cambio de puesto de trabajo o función, previo certificado del médico o facultativo de la Seguridad Social que lo justifique, se llevará a cabo, si fuera posible, de conformidad con las reglas que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrán efectos hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto o función anterior.

La trabajadora embarazada tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes médicos prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 23º.- Ropa y calzado.

La Empresa asegurará los uniformes, ropa y calzado adecuados a todos los trabajadores que lo necesiten en función del puesto de trabajo que ocupen, que serán renovados en el periodo máximo de un año, o individualmente, cada vez que por su uso en el trabajo, fuera precisa la renovación de cualquier prenda.

Artículo 24º.- Permisos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a)    Quince días naturales por matrimonio.

b)    Un día por traslado del domicilio habitual.

c)    Tres días en caso de nacimiento de hijo/a, enfermedad grave, intervención quirúrgica o fallecimiento del cónyuge o familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso de desplazamiento fuera de la isla de Mallorca se amplía el plazo a cinco días. A los efectos de este apartado se entenderá por enfermedad grave aquella que sea calificada como tal por el facultativo correspondiente, bien en la certificación inicial o a requerimiento posterior de cualquiera de las partes. La justificación podrá realizarse con posterioridad al disfrute del citado permiso.

d)    Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la Empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

e)    Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos legalmente establecidos.

f)      5 días por asuntos propios.

Artículo 25º.- Excedencia voluntaria.

Es la que se declara a petición del interesado. El requisito de su concesión, será que, quien lo solicita se encuentre en situación de activo y tenga cumplido en ella un mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.

La excedencia tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de cinco años. El periodo máximo de excedencia será de dos años, en el caso de que en los doce meses anteriores el trabajador haya disfrutado de una excedencia para cuidado de los hijos.

Durante el tiempo de permanencia en esta situación, queda en suspenso todos los derechos y obligaciones y consecuentemente no se percibirá remuneración alguna por ningún concepto, ni será de abono el tiempo de excedencia para antigüedad.

Si antes de un mes de la finalización del período de excedencia el interesado solicita el reingreso, automáticamente tendrá derecho al puesto de trabajo en su misma especialidad o sección; si no lo hace la Empresa podrá ocuparlo con un trabajador fijo.

La Empresa podrá cubrir la vacante del excedente con un trabajador interino.

La excedencia ha de pedirse al menos, con 30 días de antelación a la fecha de comenzar a disfrutarla.

Artículo 26º.- Excedencia especial.

Se considerará en esta situación al personal que pudiera ser nombrado para cargo público o sindical de carácter no permanente. En tal caso, disfrutará de excedencia mientras se mantenga en dicho cargo, debiendo solicitar la reincorporación en el plazo de 30 días desde que abandonara el cargo.

Artículo 27º.- Excedencia para cuidado de los hijos.

1.- El personal fijo tendrá derecho a un período de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea de naturaleza como por adopción. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

La excedencia podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la fecha del nacimiento o resolución judicial de adopción, teniendo, en todo caso, una duración máxima de tres años desde la fecha de nacimiento. La concesión de esta excedencia se hará previa declaración del peticionario de que no desempeña actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado personal del hijo menor.

Cada sucesivo hijo dará derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando.

2.- El personal en esta situación tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de trienios, derechos pasivos y solicitud de excedencia voluntaria por interés particular.

3.- A efectos de lo dispuesto en este artículo, la acogida de menores producirá los mismos efectos que la adopción durante el tiempo de duración del mismo.

Artículo 28º.- Ceses.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso. Personal directivo, sanitario, titulado superior y de grado medio, técnico sanitario y administrativo, un mes. Resto del personal quince días.

La Dirección de la Empresa entregará copia básica de los contratos de trabajo y notificará las prórrogas que se realicen a la representación legal de los trabajadores. Otra copia idéntica será firmada por dicha representación legal a efectos de registro en la Oficina de Empleo correspondiente. Del contrato de trabajo o prórroga se entregará la copia que corresponda al trabajador.

La Dirección de la Empresa, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

En el momento de la firma del finiquito podrá asistir un representante legal de los trabajadores si así el trabajador lo requiere.

Artículo 29º.- Nuevas plazas y ascensos.

En el caso de existencia de plazas vacantes en la plantilla, se optará siempre que sea posible por la promoción interna del personal de la empresa. Del mismo modo se tendrá en cuenta a los trabajadores que hayan tenido con anterioridad a la nueva contratación relación laboral o voluntaria con la Empresa.

Artículo 30º.- Compensaciones y absorciones.

Las mejoras económicas de todo orden que se establecen en el presente convenio serán compensables y absorbibles (excepto antigüedad) con los aumentos de retribución que, cualquiera que sea su carácter se establezca por normas legales posteriores a la fecha de entrada en vigor del mismo.

Artículo 31º.- Dietas.

Por este concepto se establecen las siguientes cantidades:

a)    Dieta completa 6.000.- ptas.

b)    Comida 1.100.- ptas.

c)    Cena 1.100.- ptas.

El personal que de acuerdo con la Empresa utilice su propio vehículo para los desplazamientos necesarios para realizar un servicio determinado, no habitual ni inherente al ejercicio normal de sus funciones fuera del Centro en que se realicen las actividades propias de su cargo, percibirá por cada Km. recorrido necesario para la realización de su cometido, incluidos los gastos la cantidad de 24.- ptas. durante el año 1999.

En el caso de los desplazamientos sin utilización del vehículo propio se abonarán la totalidad de los gastos generados por el desplazamiento.

En los desplazamientos fuera del territorio nacional, se establece el abono de los gastos que origina dichos desplazamientos.

Artículo 32.- Derechos y garantías de los miembros del Comité de Empresa.

Sin perjuicio de lo señalado en los Art. 64 y 68 del Estatuto de los Trabajadores y demás Legislación vigente, los miembros del Comité de Empresa tendrán derecho a:

a)    A la utilización de sus horas sindicales mensuales retribuidas a salario real, para ejercer su actividad sindical, tanto dentro como fuera de la Empresa. Las horas podrán ser mensualmente acumuladas en uno o varios miembros hasta el límite del doble de las que legalmente tengan reconocidas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

·       Que se trate de acumulación entre miembros de una misma Central Sindical y con autorización de los Organos Provinciales de la misma.

·       Que se oponga en conocimiento de la Empresa, dentro del mes anterior y con un plazo mínimo de 7 días, el nombre del titular o titulares que hayan de disfrutar de la acumulación.

b)    El Comité de Empresa dispondrá para uso de sus miembros de los medios y facilidades necesarios para el ejercicio de su función. (archivos local de reunión, etc.)

c)    Disponer de un tablón de anuncios para información y propaganda Sindical.

d)    No ser sancionado/a por su actuación como representante del Personal.

Artículo 33º.- Asambleas.

Los trabajadores tendrán derecho a realizar asambleas en los locales de la Empresa. Asimismo, podrán disponer además de dos horas mensual durante la época de negociación del Convenio, de un máximo de once horas anuales, dentro de la jornada de trabajo, para la celebración de tales asambleas, que podrán ser generales o realizarse por estamentos o grupos de trabajadores, en el objetivo de no interrumpir la prestación de los servicios.

Artículo 34º.- Anticipos reintegrables.

El personal podrá solicitar anticipos ordinarios reintegrables, sin interés, siempre que la cuantía no exceda de dos mensualidades del salario real. La concesión será discrecional por parte de la Empresa y el reintegro se realizará mediante los oportunos descuentos en catorce mensualidades. Para tener derecho a dichos anticipos los trabajadores deberán tener una antigüedad mínima de un año en la empresa.

No se concederán a más de dos trabajadores por año y hasta que no esté amortizado al 100% el anticipo no podrá solicitar el trabajador uno nuevo.

Artículo 35º.- Formación profesional.

El Comité de Empresa participará a la hora de acordar las prioridades formativas del personal, a tal efecto la Empresa garantizará el derecho a la información y a la participación en el análisis y elaboración de los planes formativos.

Grupo I
 
Medico
175.602 Pts.
Psicólogo
175.602 Pts.
Farmacéutica
175.602 Pts.
Grupo II
 
ATS/DUE 154.064 Pts
Trabajadora Social 154.064 Pts
Terapeuta ocupacional 154.064 Pts
Profesor 154.064 Pts
Grupo III (Administración)
 
Jefe Sección 220.420 Pts
Oficial Administrativo 1ª 137.362 Pts
Oficial Administrativo 2ª 125.660 Pts
Oficial Administrativo 3ª 113.300 Pts
Grupo IV
 

Jefe Equipo

140.000 Pts
Oficial SSTT 137.362 Pts
Educador 123.600 Pts
Cobductor D 137.362 Pts
Conductor B2 118.450 Pts
Conductor B1 112.750 Pts
Auxiliar Enfermería 115.000 Pts
Socorristas 118.450 Pts
Monitor 115.000 Pts
Cocinero 126.196 Pts
Operador Teleasistencia 113.300 Pts
Telefonista 113.300 Pts
Grupo V
 
Personal Mantenimiento 118.450 Pts
Trabajador familiar 115.000 Pts
Personal Limpieza 113.300 Pts
Ayte Chofer 113.300 Pts
Ayte Cocina 113.300 Pts

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CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


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