Reglamento Fondo pensiones popular

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL REGLAMENTO DEL PLAN DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DE BANCO POPULAR

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INDICE

DEFINICIONES.

1.- Plan de Pensiones.

2.- Fondo de Pensiones.

3.- Promotor.

4.- Partícipes. Colectivos. Grupos de cada colectivo.

5.- Partícipe en suspenso.

6.- Partícipe asimilado al alta

7.- Beneficiario.

8.- Entidad Gestora.

9.- Entidad Depositaria.

10.- Comisión de Control del Plan de Pensiones.

11.- Comisión de Control del Fondo de Pensiones.

12.- Salario anual de Convenio.

13.- Entidad aseguradora.

I.- DENOMINACION, REGULACIÓN, DURACIÓN, MODALIDAD Y ADSCRIPCION.

Artículo 1.- Denominación, regulación y duración.

Artículo 2.- Modalidad.

Artículo 3.- Adscripción a un Fondo. Entidad Gestora y Entidad Depositaria. Entidad aseguradora.

II.- AMBITO PERSONAL DEL PLAN.

Artículo 4.- Sujetos constituyentes del Plan.

Artículo 5.- Elementos personales del Plan.

III.- DE LOS PARTICIPES.

Artículo 6.- Partícipes del Plan.

Artículo 7.- Alta de los partícipes.

Artículo 8.- Baja de los partícipes.

Artículo 9.- Derechos de los partícipes.

Artículo 10.- Obligaciones de los partícipes.

Artículo 11.- Partícipes en suspenso.

Artículo 12.- Derechos y obligaciones de los partícipes en suspenso.

Artículo 13.- Partícipes asimilados al alta

Artículo 14.- Antiselección

IV.- DE LOS BENEFICIARIOS.

Artículo 15.- Beneficiarios del Plan.

Artículo 16.- Alta de los beneficiarios del Plan.

Artículo 17.- Derechos de los beneficiarios del Plan.

Artículo 18.- Obligaciones de los beneficiarios del Plan.

Artículo 19.- Baja de los beneficiarios del Plan.

V.- DEL PROMOTOR.

Artículo 20.- Promotor del Plan.

Artículo 21.- Derechos del Promotor.

Artículo 22.- Obligaciones del Promotor.

VI.- REGIMEN DE CONTINGENCIAS Y PRESTACIONES.

Artículo 23.- Contingencias y prestaciones.

Artículo 24.- Incapacidad permanente. Prestaciones.

Artículo 25.- Jubilación. Prestaciones

Artículo 26.- Prestaciones por fallecimiento: Viudedad y orfandad.

Artículo 27.- Prestaciones por fallecimiento en acto de servicio.

Artículo 28.- Situaciones especiales.

Artículo 29.- Contingencias y prestaciones de los partícipes en suspenso

Artículo 30.- Prestaciones derivadas de las aportaciones definidas. Personas y contingencias cubiertas. Prestaciones a favor de herederos. Forma de percibir las prestaciones.

Artículo 31.- Disposiciones comunes a las prestaciones

Artículo 32.- Cobertura de las contingencias

Artículo 33.- Plan de reequilibrio

VII.- RÉGIMEN FINANCIERO

Artículo 34.- Sistema de Capitalización.

Artículo 35.- Informes actuariales.

Artículo 36.- Régimen de aportaciones.

Artículo 37.- Aportaciones de la Entidad promotora

Artículo 38.- Cese de las aportaciones de la Entidad promotora.

Artículo 39.- Aportaciones obligatorias de los partícipes

Artículo 40.- Aportaciones voluntarias de los partícipes

Artículo 41.- Fondo de capitalización.

Artículo 42.- Cuenta de posición del Plan

Artículo 43.- Movilidad de la cuenta de posición del Plan

Artículo 44.- Derechos consolidados

Artículo 45.- Transferencia de los derechos consolidados a o desde otro Plan de pensiones

VIII.- ORGANIZACIÓN Y CONTROL: LA COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN.

Artículo 46.- La Comisión de Control del Plan.

Artículo 47.- Reglas de Funcionamiento de la Comisión de Control del Plan.

Artículo 48.- Funciones de la Comisión de Control.

Articulo 49.- Domicilio de la Comisión de Control.

Artículo 50.- Elección de los Vocales de la Comisión de Control.

Artículo 51.- Renovación de los Vocales de la Comisión de Control.

Artículo 52.- Cargos representativos de la Comisión de Control y sus funciones.

IX.- MODIFICACION, DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES.

Artículo 53.- Modificación del Plan de Pensiones.

Artículo 54.- Causas de Disolución del Plan de Pensiones.

Artículo 55.- Liquidación del Plan de Pensiones.

X.- JURISDICCIÓN

Artículo 56.- Jurisdicción

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

ANEXO I: BASES TÉCNICAS

DEFINICIONES

1.- Plan de Pensiones

Es el conjunto de normas que define el derecho de las personas a cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o incapacidad, las obligaciones de contribución al mismo y las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio que al cumplimiento de los derechos que reconoce ha de afectarse.

2.- Fondo de Pensiones

Es un patrimonio afecto al Plan, creado al exclusivo objeto de dar cumplimiento a los Planes de pensiones cuya gestión, custodia y control se realizarán de acuerdo con este Reglamento y la regulación de Planes y Fondos de Pensiones, que recoge las aportaciones reguladas en sus especificaciones, más los rendimientos netos que de ellas se deriven, y con cargo al cual se atenderá al cumplimiento de los derechos derivados del presente Reglamento.

3.- Promotor

Es el Banco Popular Español, S.A., Entidad que insta la creación del Plan de pensiones y participa en su desenvolvimiento.

4.- Participes. Colectivos. Grupos de cada Colectivo.

Partícipes son las personas físicas en cuyo interés se crea el Plan de pensiones, que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6 de estas Especificaciones y hayan ejercitado su opción de adherirse al Plan. Los partícipes adquirirán la titularidad de las contribuciones o aportaciones realizadas por el promotor, de acuerdo con los criterios de imputación previstos en la formulación del Plan.

Todos los partícipes de este Plan de pensiones deberán pertenecer a alguno de los siguientes Colectivos:

  • Colectivo A.- Está compuesto por las personas vinculadas al Banco Popular Español desde antes del día 8 de marzo de 1980 y por las vinculadas desde una fecha posterior que tengan derecho, o con las cuales haya asumido el Banco la obligación, aunque se haya rescindido la relación laboral, a la cobertura de la contingencia de jubilación, que será de la modalidad de prestación definida.
  • Colectivo B.- Está compuesto por las personas vinculadas al Banco Popular Español, que hubieran ingresado o ingresen en el Banco a partir del día 8 de marzo de 1980, inclusive, y no estén incluidas en el colectivo A. En el colectivo B se incluirán también aquellas personas que, teniendo las condiciones objetivas para pertenecer al Colectivo A, renuncien a ello y soliciten su adhesión al Colectivo B porque les resulte más ventajoso económica y financieramente pertenecer a éste, siempre que lo hagan dentro del período de adhesión inicial al Plan de pensiones, así como las personas que habiendo sido partícipes del Colectivo A pasen a la situación de partícipes en suspenso.

Dentro de cada uno de los Colectivos (A y B) se han establecido los siguientes Grupos:

  • Grupo 1.- Compuesto por los empleados en activo, por aquellos cuya situación laboral en el Banco se encuentre suspendida por cualquiera de los motivos señalados en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, por los que estén en excedencia forzosa por cualquiera de los motivos especificados en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores o en excedencia voluntaria por cualquiera de los motivos descritos en los apartados 3 y 4 del mismo artículo 46 y por los que, aunque se encuentren prestando servicios en otras empresas, hayan adquirido derecho a prestación de jubilación, en las mismas condiciones que las de los empleados en activo del colectivo de que se trate, porque les haya sido reconocido expresamente por el Banco.
  • Grupo 2.- Compuesto por las personas que se encuentren en situación de excedencia en el Banco, de las descritas en el artículo 32 del Convenio colectivo o en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, y no pertenezcan al Grupo 1. También se incluirán en este Grupo las personas que dejen de estar vinculadas al promotor y pasen a ser partícipes en suspenso.

Para ser partícipe es necesario cumplir los requisitos exigidos en el presente Reglamento.

5.- Partícipe en suspenso.

Es aquella persona que, habiendo cesado en su vinculación con el promotor o encontrándose en una situación de excedencia derivada del artículo 32 del Convenio colectivo o del artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, ni ella ni el promotor efectúan aportaciones al Plan, manteniendo, sin embargo, derechos consolidados en el mismo.

Dicha situación puede ser consecuencia de la ruptura plena de la vinculación del partícipe con el promotor o de la suspensión de la misma.

Todos los partícipes en suspenso se incluirán en el Grupo 2 del Colectivo B

6.- Partícipe asimilado al alta.- Es el partícipe que llegue a un acuerdo con el promotor para suspender o extinguir su relación laboral, que como consecuencia de lo anterior adquiera el derecho a percibir del promotor una renta temporal hasta que se jubile y que al mismo tiempo asuma el compromiso de jubilarse en el momento pactado con el promotor.

7.- Beneficiario.

Es la persona física, haya sido partícipe o no del Plan, que tenga derecho a la percepción de prestaciones establecidas en este Reglamento.

8.- Entidad Gestora

La entidad gestora del Fondo de pensiones es la encargada de la administración del Fondo de pensiones al cual está adscrito el Plan de pensiones.

9.- Entidad Depositaria

Es la entidad encargada de la custodia y depósito de los valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en el Fondo de Pensiones y de la realización de las funciones de vigilancia de la Entidad Gestora y cualquier otra prevista en la normativa vigente.

10.- Comisión de Control del Plan de Pensiones.

Es el órgano formado por representantes del promotor, de los partícipes y beneficiarios, en su caso, al que corresponde la supervisión del funcionamiento y ejecución del Plan de Pensiones.

11.- Comisión de Control del Fondo de Pensiones.

Es el órgano formado con representantes de todas las Comisiones de Control de los Planes de pensiones que instrumente el Fondo, encargado de las funciones de supervisión del cumplimiento de los Planes adscritos y otras derivadas de las especificaciones de este Reglamento y de la normativa legal.

12.- Salario anual de Convenio.

Es el integrado por los conceptos retributivos establecidos para el Grupo profesional y Nivel retributivo de los empleados de Banco Popular Español, según Convenio, en el artículo 12 del Convenio colectivo de Banca, con el contenido y alcance definidos en los artículos 10.II.1, 10.VI, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 24 y 26.V del mismo. La supresión de cualquiera de los conceptos a que se ha hecho referencia o la creación de otros nuevos con el carácter de pensionable a través del Convenio Colectivo de Banca, implicará su exclusión o inclusión, según proceda, a efectos de cálculo del salario anual de Convenio.

Dicho salario, que coincide con "las prestaciones establecidas en el Convenio colectivo" sobre las que se aplicará el porcentaje P.E. ("prestación económica" descrita en el artículo 25 de este Reglamento"), servirá de base para el cálculo de la aportación definida de los trabajadores de Banco Popular Español que pertenezcan al Colectivo B.

Situaciones especiales: en el caso de las personas que se encuentren incursas en situaciones especiales de las descritas en el artículo 28 de estas Especificaciones, la prestación definida será la que el Banco pacte por escrito con cada una de ellas, sin que pueda ser inferior a la que le corresponda en virtud de lo previsto en el artículo 25 de la presente regulación.

13.- Entidad aseguradora.

La entidad aseguradora es la Compañía con la que el Plan de pensiones contrate el aseguramiento de las prestaciones derivadas de las contingencias cubiertas por el Plan.

I.-DENOMINACION, REGULACIÓN, DURACIÓN, MODALIDAD Y ADSCRIPCION.

Artículo 1.- Denominación, regulación y duración.

Con la denominación de "Plan de Pensiones de los Empleados del BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.", se constituye un Plan de Pensiones que articula un sistema de prestaciones sociales complementarias e independientes de las establecidas por los regímenes públicos de la Seguridad Social, en interés de los participes y a favor de quienes reúnan la condición de beneficiarios del mismo.

Este Reglamento se regirá por la Ley 8/87, de 8 de Junio, por el Real Decreto 1307/88, de 30 de Septiembre, que aprueba el Reglamento que la desarrolla, modificado por el Real Decreto 1589/99, de 15 de octubre, por el Real Decreto 1588/99, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la Instrumentación de los Compromisos por Pensiones de las Empresas con los Trabajadores y Beneficiarios, por las especificaciones establecidas en este Reglamento y por las demás disposiciones legales que puedan serle de aplicación.

El Plan entrará en vigor una vez se produzca la integración en el Fondo de Pensiones, siendo su duración indefinida.

Artículo 2.- Modalidad.

Este Plan de Pensiones se configura como una institución de previsión de carácter privado, voluntario y libre que, en razón de sus sujetos constituyentes, se encuadra en la modalidad de Sistema de Empleo.

En razón de las distintas obligaciones estipuladas con las personas que componen los Colectivos A y B, descritos en el apartado 4 de las "Definiciones", constituye un Plan Mixto, dado que la cobertura de la contingencia de jubilación es de prestación definida, en unos casos, y de aportación definida, en otros, en función de que se trate de personas pertenecientes a uno u otro Colectivo, siendo la cobertura por las contingencias en activo, de fallecimiento e incapacidad, de prestación definida en todos los casos.

Artículo 3.-Adscripción a un Fondo. Entidad Gestora y Entidad Depositaria. Entidad aseguradora

La instrumentación de este Plan de Pensiones se llevará a efecto mediante la integración de todas las aportaciones previstas en el Fondo de Pensiones EUROPOPULAR INTEGRAL, con cargo al cual se atenderá el cumplimiento de las prestaciones derivadas de la ejecución del Plan.

El Fondo de Pensiones EUROPOPULAR INTEGRAL fue constituido el 21 de noviembre de 2000 e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 29 de Diciembre de 2000, folio núm. 1 del libro núm. 0, tomo 16027, hoja núm. M-271256, sección 8, inscripción 1ª y en el Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de pensiones con el nº F0776, según Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de pensiones de fecha 26 de enero de 2001.

El Fondo de Pensiones será administrado y gestionado por EUROPENSIONES, S.A., E.G.F.P., entidad acogida al régimen jurídico específico de las entidades gestoras de fondos de pensiones (Ley 8/1987 de 8 de Junio, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de Septiembre), bajo la supervisión de la Comisión de Control. EUROPENSIONES, S.A. fue constituida el 5 de Diciembre de 1988 y figura inscrita en el Registro de entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones, como Entidad Gestora, con el número G0088, según resolución de la Dirección General de Seguros de fecha 15 de Diciembre de 1988 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, con fecha 15 de Diciembre de 1988, al tomo 9061, folio 92, hoja 85.144-1, Inscripción 1ª.

La entidad depositaria del Fondo de pensiones es BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., que figura inscrito en el Registro de entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones, como Entidad Depositaria, con el número D-0005, según resolución de la Dirección General de Seguros de fecha 1 de Diciembre de 1988.

La entidad aseguradora es Allianz, Compañía de seguros y reaseguros, S.A., con domicilio en Madrid (28046), Paseo de la Castellana, 39. Está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 3758, Libro 0, Folio 1, Sección 8, Hoja M-62591, siendo su N.I.F. el A-28007748.

II.- AMBITO PERSONAL DEL PLAN.

Artículo 4.- Sujetos constituyentes del Plan.

Son sujetos constituyentes del Plan de Pensiones:

  1. El BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., entidad promotora del Plan.
  2. Los partícipes.

Artículo 5.- Elementos personales del Plan.

Son elementos personales del Plan de Pensiones:

  1. Los sujetos constituyentes.
  2. Los beneficiarios.

III.- DE LOS PARTICIPES.

Artículo 6.- Partícipes del Plan.

1.- Pueden ser partícipes del Plan de pensiones las personas que reúnan alguna de las siguientes características:

    • Que se encuentren en activo y vinculados laboralmente al promotor.
    • Que tengan su situación laboral con el promotor temporalmente suspendida por cualquiera de los motivos señalados en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
    • Que se encuentren en excedencia forzosa en su relación laboral con el promotor por cualquiera de los motivos especificados en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
    • Que se encuentren en excedencia voluntaria en su relación laboral con el promotor por cualquiera de los motivos descritos en los apartados 3 y 4 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
    • Que tengan reconocido expresamente por el promotor el derecho a la prestación de jubilación.
    • Que se encuentren en situación de excedencia voluntaria en su relación laboral con el promotor por cualquiera de los motivos descritos en el artículo 32 del Convenio colectivo de Banca o en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores.
    • Que, aunque se haya extinguido su relación laboral con el promotor, tengan derecho a la cobertura de pensiones previstas en este Reglamento, derivado de los compromisos que el promotor mantenga con ellos.

2.- Todos los partícipes de este Plan de pensiones deberán pertenecer a alguno de los siguientes Colectivos:

  • Colectivo A: Compuesto por las personas vinculadas al Banco Popular Español desde antes del día 8 de marzo de 1980 y por las vinculadas desde una fecha posterior que tengan derecho, o con las cuales haya asumido el Banco la obligación, aunque se haya rescindido la relación laboral, a la cobertura de la contingencia de jubilación, que será de la modalidad de prestación definida.
  • Colectivo B: Compuesto por las personas vinculadas al Banco Popular Español, que hubieran ingresado o ingresen en el Banco a partir del día 8 de marzo de 1980, inclusive, y no estén incluidas en el colectivo A. En el colectivo B se incluirán también aquellas personas que, teniendo las condiciones objetivas para pertenecer al Colectivo A, renuncien a ello y soliciten su adhesión al Colectivo B porque les resulte más ventajoso económica y financieramente pertenecer a éste, siempre que lo hagan dentro del período de adhesión inicial al Plan de pensiones, así como las personas que habiendo sido partícipes del Colectivo A pasen a la situación de partícipes en suspenso.

Dentro de cada uno de los Colectivos (A y B) se han establecido los siguientes Grupos:

  • Grupo 1.- Compuesto por los empleados en activo, por aquellos cuya situación laboral en el Banco se encuentre suspendida por cualquiera de los motivos señalados en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, por los que estén en excedencia forzosa por cualquiera de los motivos especificados en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores o en excedencia voluntaria por cualquiera de los motivos descritos en los apartados 3 y 4 del mismo artículo 46 y por los que, aunque se encuentren prestando servicios en otras empresas, hayan adquirido derecho a prestación de jubilación, en las mismas condiciones que las de los empleados en activo del colectivo de que se trate, porque les haya sido reconocido expresamente por el Banco.
  • Grupo 2.- Compuesto por las personas que se encuentren en situación de excedencia en el Banco, de las descritas en el artículo 32 del Convenio colectivo o en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, y no pertenezcan al Grupo 1. También se incluirán en este Grupo las personas que dejen de estar vinculadas al promotor y pasen a ser partícipes en suspenso.

Cuando los partícipes del Colectivo A pasen a una situación de excedencia de las derivadas del artículo 32 del Convenio colectivo o del artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, el Plan de pensiones rescatará las provisiones matemáticas constituidas en su favor y las transformará en unidades de cuenta del Fondo de capitalización individual de la persona de que se trate, que, desde ese momento, pasará a formar parte del Colectivo B, con el mismo tratamiento mientras se encuentre en situación de excedencia, a los efectos del Plan de pensiones, que los partícipes en suspenso de dicho Colectivo. Si se produjera el retorno de la persona en excedencia procedente del Colectivo A a su vinculación laboral activa con el promotor se aplicará su Fondo de capitalización y las dotaciones del promotor que resulten necesarias para la constitución de las provisiones matemáticas exigidas para cubrir las prestaciones definidas comprometidas como consecuencia de su retorno.

3 .- Para ser partícipe es preciso manifestar voluntariamente y por escrito su adhesión individual al Plan.

La adhesión al Plan de pensiones lleva implícita la aceptación de todas las normas contenidas en él, en sus anexos, en el Plan de reequilibrio y en los contratos de seguro que se suscriban, en su caso, para la eficacia del Plan, así como la renuncia a cualquier otro sistema de previsión del que pudieran resultar acreedores y que debiera ser cubierto, en caso contrario, por cualquiera de las empresas vinculadas o filiales del promotor.

Artículo 7.- Alta de los partícipes.

Ostentará la condición de partícipe cualquier persona que, cumpliendo las condiciones señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, manifieste por escrito su deseo de adherirse al Plan de Pensiones, suscribiendo el presente Reglamento mediante la cumplimentación del correspondiente Boletín de Adhesión, siendo aceptada su solicitud por la Comisión Promotora o por la Comisión de Control del Plan.

La solicitud deberá realizarse dentro del plazo de dos meses desde la constitución del Plan de pensiones, para las personas que ya cumplieran las condiciones necesarias para ser partícipe en el momento de la constitución, y para las que cumplan dichas condiciones después, dentro del plazo de dos meses desde que las cumplan.

El solicitante estará obligado a declarar cuantos datos se soliciten en el Boletín de Adhesión.

Se considerará fecha de alta en el Plan de pensiones la de la solicitud de adhesión al mismo.

La Comisión Promotora o la Comisión de Control del Plan, en su caso, comunicará a la Entidad Promotora la inclusión del partícipe en el Plan, con el fin de que ésta realice las aportaciones correspondientes desde el momento en que sea efectiva el alta en el Plan.

Asimismo, adquirirán de nuevo la condición de partícipes en el Plan los beneficiarios de la prestación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados que, como consecuencia de la revisión de su incapacidad por el organismo competente, se reincorporasen a su puesto de trabajo en la entidad promotora.

Cada tres años desde el inicio del período de adhesión al Plan de pensiones se establecerán períodos adicionales para que puedan acceder a la condición de partícipes aquellos empleados que no hubieran ejercitado su opción en el plazo antes señalado.

Artículo 8.- Baja de los partícipes.

La baja del partícipe en el Plan tendrá lugar cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

a) Adquirir la condición de beneficiario, no derivada de otros partícipes, por efecto de alguna de las contingencias previstas en este Reglamento que dan lugar al pago de prestación.

b) Movilización total de sus derechos consolidados, cuando se produzca el cese de la relación laboral del partícipe con la Entidad Promotora.

c) Fallecimiento del partícipe.

d) Disolución del Plan.

La baja surtirá efectos a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la circunstancia que la motive.

Artículo 9.- Derechos de los partícipes.

Todos los partícipes gozarán de los siguientes derechos:

1) Derechos económicos:

a) Causar, para sí o a favor de sus beneficiarios, las prestaciones que correspondan conforme al presente Reglamento.

b) A ostentar la titularidad de sus derechos consolidados, según se definen en el Artículo 44.

c) A movilizar sus derechos consolidados para integrarlos en otro Plan de Pensiones, cuando causen baja en el Plan por motivos distintos de los que dan derecho a prestación, y en particular:

    • Cuando se haya producido el cese de la relación laboral o la vinculación del partícipe con la Entidad Promotora.
    • Por disolución del Plan.

2) Derechos políticos:

a) Ser elector y elegible para el cargo de representante de los partícipes en la Comisión de Control del Plan.

b) Estar representado en la Comisión de Control del Plan.

c) Participar, a través de la Comisión de Control del Plan, en la supervisión del funcionamiento y gestión del Plan.

3) Derechos de información : Todos los partícipes del Plan tendrán derecho a ser informados sobre la evolución del Plan. La información que recibirá cada partícipe será la siguiente:

a) El Certificado de su pertenencia al Plan, que no será transmisible. Este certificado será emitido por la Entidad Gestora del Fondo.

b) Certificación anual de las aportaciones realizadas por la Entidad Promotora e imputadas al partícipe durante el año, así como de las realizadas por el partícipe, en su caso, en el mismo período, a efectos fiscales.

c) Certificación anual del valor de sus derechos consolidados al 31 de diciembre de cada año.

d) Una copia de las presentes Especificaciones, al causar alta en el Plan, así como de cualquier modificación sustancial de las mismas.

e) Extracto anual que recoja los acuerdos más importantes adoptados por la Comisión de Control del Plan y la evolución de la rentabilidad obtenida por las inversiones del Fondo. En caso de adopción de decisiones muy significativas se podrán efectuar puntualmente comunicaciones referidas a los aspectos concretos a que afecten.

Asimismo, los partícipes podrán solicitar a la Comisión de Control del Plan aclaraciones e informes sobre la situación económica y financiera del Plan o sobre cualquier otra cuestión relacionada con él, siempre que no atente a la confidencialidad de la situación de otros partícipes o que pueda ser lesiva para los intereses del Plan, a juicio de la propia Comisión.

Artículo 10.- Obligaciones de los partícipes.

Los partícipes, desde el momento de su adhesión al Plan, se obligan a:

a) Facilitar, por escrito, a la Comisión de Control del Plan cuantos datos personales y familiares sean necesarios para el desenvolvimiento del Plan o que puedan afectar a sus derechos y obligaciones como partícipe, así como cuantas modificaciones se produzcan en los mismos.

b) Aportar a la Comisión de Control del Plan el Certificado de pertenencia al Plan en el que desee integrar sus derechos consolidados, en caso de movilización de éstos por causar baja definitiva en la Entidad Promotora.

Serán de responsabilidad exclusiva del partícipe las consecuencias que se deriven de la omisión de este deber de información.

La Comisión de Control del Plan garantizará la absoluta confidencialidad de dichos datos.

Artículo 11.- Partícipes en suspenso.

Se consideran partícipes en suspenso aquellos partícipes respecto de los cuales, ni el promotor ni ellos mismos efectúan aportaciones al Plan de pensiones, siempre que mantengan derechos consolidados en el Plan.

  • Alta del partícipe en situación de suspenso.- El alta del partícipe en la situación de suspenso tendrá lugar únicamente cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
    • Si se produjera el cese de la relación laboral con el promotor y, como consecuencia de ello, cesara la obligación del promotor de continuar realizando aportaciones para cubrir sus contingencias, siempre que el partícipe no movilizara sus derechos consolidados. Como excepción, no se producirá el pase a la situación de partícipe en suspenso en el caso descrito en el artículo 14 de estas especificaciones.
    • Cuando el partícipe pase a situación de excedencia en el Banco de las descritas en el artículo 36 del Convenio colectivo o en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Baja del partícipe en la situación de suspenso.- El participe en suspenso dejará de estar en dicha situación cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
    • Cuando cause baja definitiva en el Plan de pensiones
    • Cuando recupere su condición de partícipe en activo
    • Cuando se disuelva el Plan de pensiones.
    • Cuando suceda alguna de las contingencias previstas en este Reglamento, que dan derecho al partícipe en suspenso a percibir la prestación.
    • Cuando movilice totalmente los derechos consolidados que, a pesar de que se hubiera producido el cese de su relación laboral con el promotor, hubieran permanecido en el Plan.

En el caso de las personas que pertenezcan al Colectivo A, el cambio de la situación de partícipe a la de partícipe en suspenso implicará que el Plan de pensiones rescate las provisiones matemáticas constituidas para la cobertura de las contingencias de la persona de que se trate y que destine su importe a la constitución de un Fondo de capitalización, mediante la adquisición de unidades de cuenta valoradas al precio que se fije para el mismo día en que se produzca el cambio de situación. Todos los partícipes en suspenso pasarán a formar parte del Colectivo B desde el momento en que adquieran tal condición y, en el caso de suspensión de la relación laboral, hasta tanto no restablezcan su condición plena de partícipe, momento en el que retornarán a su Colectivo de origen.

Artículo 12.- Derechos y obligaciones de los partícipes en suspenso.

Los partícipes en suspenso tendrán los siguientes derechos mientras mantengan sus derechos consolidados en el Plan:

a) A ostentar la titularidad de sus derechos consolidados, según se definen en el Artículo 44, en el momento de acceder a dicha situación, ajustados del modo que les corresponda durante el período que permanezcan como partícipes en suspenso.

b) A movilizar sus derechos consolidados, para integrarlos en otro Plan de Pensiones cuando causen baja en este Plan por motivos distintos de los que dan derecho a prestación y, en particular:

  • Cuando se produzca el cese de la relación laboral del partícipe con la Entidad Promotora, salvo que, a pesar de que se produzca el cese, se mantenga la obligación del promotor de seguir realizando aportaciones al Plan porque siguieran existiendo compromisos con el partícipe de que trate.
  • Por disolución del Plan.

El partícipe en suspenso deberá comunicar a la Comisión de Control del Plan las modificaciones de sus datos personales y familiares que puedan afectar a sus derechos y obligaciones como partícipe en suspenso, así como aportar a dicha Comisión el certificado de adhesión al Plan de Pensiones al que desee movilizar sus derechos consolidados en caso de causar baja definitiva en el Plan.

El partícipe en suspenso será responsable de las consecuencias que se deriven de la omisión de este deber de información.

El partícipe en suspenso, que no podrá efectuar aportaciones al Plan mientras se encuentre en dicha situación, gozará de los derechos políticos y de información descritos en el artículo 9, que son de aplicación para todos los partícipes.

Artículo 13.- Partícipes asimilados al alta

Se consideran partícipes asimilados al alta los partícipes del Colectivo A que lleguen a un acuerdo con el promotor para suspender o extinguir su relación laboral, que asuman el compromiso de jubilarse en el momento pactado con el promotor y que, como consecuencia de todo ello, adquieran el derecho a percibir del promotor una renta temporal hasta que se produzca su jubilación.

Las personas que reúnan las circunstancias mencionadas mantendrán, durante el período que dure su situación de partícipe asimilado al alta, es decir, desde que se suspenda o se extinga su situación laboral hasta que se produzca su jubilación, su condición de partícipe del Plan, al efecto de la cobertura de prestación definida de la contingencia de jubilación y de las contingencias de invalidez y fallecimiento en su asimilación a activo.

Dichas contingencias serán cubiertas del modo previsto en el artículo 25 de estas Especificaciones.

Los derechos y obligaciones de los partícipes asimilados al alta son los mismos que los de los partícipes.

También tendrán la consideración de partícipes asimilados al alta quienes se vean incursos en lo previsto en el artículo siguiente sobre medidas necesarias para garantizar la antiselección en un sistema de prestación definida.

Artículo 14.- Antiselección.

En el caso de personas pertenecientes al Colectivo A, la desvinculación, transitoria o definitiva, entre el partícipe y el promotor, producida dentro del período de los doce meses anteriores a la primera edad de posible jubilación del partícipe permitirá que el promotor continúe aportando a este Plan del mismo modo que si el partícipe hubiera seguido vinculado con él a lo largo de dicho período.

A pesar de que pudieran darse, como consecuencia de la desvinculación, las condiciones para que el partícipe pase a ser partícipe en suspenso, si el promotor decidiera continuar realizando aportaciones al Plan como si la desvinculación del partícipe no se hubiera producido, el partícipe no podrá movilizar sus derechos consolidados a otro Plan de pensiones y vendrá obligado, cuando ocurra la contingencia de que se trate, a percibirlos en la forma prevista en estas especificaciones, adquiriendo por ello la naturaleza de partícipe asimilado al alta, según lo previsto en el artículo anterior.

IV.- DE LOS BENEFICIARIOS.

Artículo 15.- Beneficiarios del Plan.

Serán beneficiarios del Plan aquellas personas físicas que, habiendo sido o no partícipes del mismo, reúnan los requisitos que este Reglamento establece para percibir las prestaciones mientras mantengan intereses económicos en el Fondo, para lo que deberán suscribir la correspondiente solicitud y aportar la documentación reglamentariamente exigible.

La Comisión de Control del Plan verificará el cumplimiento de cuanto antecede y declarará, si procede, el derecho a la prestación.

Artículo 16.- Alta de los beneficiarios del Plan.

Adquirirán la condición de beneficiarios las personas físicas, hayan sido partícipes o no, que puedan percibir prestaciones del Plan en las condiciones establecidas en el presente Reglamento, una vez acaecido el hecho causante, previa solicitud de la/s persona/s que tenga/n derecho a la prestación.

El alta como beneficiario tendrá efecto al día siguiente a aquél en que se produzca la contingencia que origine el derecho a percibir las prestaciones contempladas en el Plan.

Podrán ser considerados beneficiarios del Plan:

a) Los partícipes que ejerzan el derecho a percibir la prestación que les corresponda al producirse alguna de las contingencias cubiertas por el Plan.

  1. En caso de fallecimiento del anterior, las personas físicas que ejerzan el derecho a percibir prestaciones de viudedad y orfandad.
  2. Aparte de lo anterior, las personas que componen el Colectivo B generarán prestaciones a favor de herederos u otras personas designadas, según la última designación de beneficiarios. A falta de designación expresa de beneficiarios de las personas que pertenezcan al Colectivo B, serán beneficiarios, por orden preferente y excluyente:
    • El cónyuge del partícipe, no separado por resolución judicial firme.
    • Los hijos del partícipe por partes iguales,
    • Los padres del partícipe por partes iguales.
    • Los hermanos del partícipe por partes iguales.
    • Otros herederos o legatarios.
    • En último término será legatario el Plan de pensiones.

d) Las personas físicas que, por fallecimiento de un beneficiario, ejerzan el derecho a percibir prestaciones de viudedad y orfandad cuando el beneficiario fallecido estuviera percibiendo una modalidad de prestación reversible.

En cuanto al orden de prelación sobre declaración de beneficiarios, tanto lo dispuesto en el presente Reglamento como las designaciones expresas efectuadas por los partícipes estarán subordinadas a lo establecido en la normativa vigente y a las resoluciones judiciales que se puedan producir.

Artículo 17.- Derechos de los Beneficiarios del Plan.

Corresponden a los beneficiarios del Plan los siguientes derechos:

a) Derechos Económicos:

Percibir las prestaciones que les correspondan al producirse las contingencias previstas en el Plan.

b) Derechos Políticos

Participar y estar representado, a través de la Comisión de Control del Plan, en la supervisión del funcionamiento y gestión de éste, mediante su concurso en calidad de elector, y/o elegible a la formación de la misma, de la manera que se determina en este Reglamento.

c) Derechos de Información:

Estar informados sobre la evolución del Plan y, en particular, recibir una certificación anual de las prestaciones percibidas durante cada anualidad y, en su caso, de las retenciones practicadas a cuenta, a efectos fiscales.

Artículo 18.- Obligaciones de los beneficiarios del Plan.

Los beneficiarios deberán comunicar a la Comisión de Control del Plan los datos personales y familiares que les sean requeridos para justificar el derecho a la percepción de las prestaciones, así como cualquier circunstancia que modifique la situación familiar.

Serán responsabilidad exclusiva del beneficiario las consecuencias que se deriven de la omisión de este deber de información.

Artículo 19.- Baja de los beneficiarios del Plan.

La baja del beneficiario se producirá en los siguientes casos:

a) Cuando éste perciba la totalidad de la prestación

b) Por producirse cualquier otra condición extintiva que se especifique, en particular, para cada prestación.

c) En caso de fallecimiento.

d) Por la disolución del Plan.

V.- DEL PROMOTOR.

Artículo 20.- Promotor del Plan.

El promotor del Plan de pensiones es BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., fundado el 14 de Julio de 1926. Su domicilio social es Madrid (28001), C/ Velázquez, nº 34. Figura inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 174, folio 44 hoja 5.458, inscripción 1ª. Su N.I.F. es A-28000727.

Artículo 21.- Derechos del Promotor.- Corresponden al Promotor del Plan los siguientes derechos:

1) Derechos Políticos:

Participar en la Comisión Promotora y en la Comisión de Control del Plan, a través de los miembros que designe, y ejercer las correspondientes funciones en los términos expresados reglamentariamente.

2) Derechos de Información:

a) Recibir los datos personales y familiares de los partícipes para determinar sus aportaciones al Plan.

b) Ser informado, por la Comisión de Control, de la evolución financiera y actuarial del Plan de Pensiones.

Artículo 22.- Obligaciones del Promotor.

El Promotor estará obligado a:

  • Efectuar el desembolso de las aportaciones previstas en la cuantía, forma y plazos previstos en las presentes especificaciones.
  • Facilitar los datos que sobre los partícipes le sean requeridos por la Comisión de Control con el objeto de realizar las correspondientes valoraciones actuariales.
  • Facilitar a los miembros de la Comisión de Control del Plan el ejercicio de sus funciones.
  • Cumplir las obligaciones que surjan de las presentes especificaciones.

VI.- RÉGIMEN DE CONTINGENCIAS Y PRESTACIONES

Artículo 23.- Contingencias y Prestaciones

1.- Las contingencias cubiertas por el Plan de Pensiones son:

a) Incapacidad permanente del partícipe o del partícipe en suspenso.

b) Jubilación del partícipe o del partícipe en suspenso.

    1. Muerte del partícipe o del partícipe en suspenso
    2. Muerte del beneficiario

2.- Las prestaciones consisten en el reconocimiento de un derecho económico en favor de los beneficiarios de este Plan de Pensiones, como resultado del acaecimiento de una contingencia cubierta por el Plan.

3.- Las contingencias en actividad (incapacidad permanente y muerte) darán lugar a las siguientes prestaciones:

  • En el caso de los partícipes del Grupo 1, pertenezcan al Colectivo A o al B: prestaciones definidas.
  • En el caso de los partícipes del Grupo 2, de cualquier Colectivo: no existen prestaciones definidas.
  • Adicionalmente, en caso de los partícipes o partícipes en suspenso que pertenezcan al Colectivo B: además de las prestaciones antes descritas se darán las que procedan de los derechos consolidados derivados de su Fondo de capitalización.

4.- Las contingencias en pasividad (jubilación y muerte del beneficiario) darán lugar a las siguientes prestaciones:

  • En el caso de partícipes del Colectivo A: prestaciones definidas

  • En el caso de partícipes o de partícipes en suspenso del Colectivo B: prestaciones procedentes de los derechos consolidados derivados de su Fondo de capitalización.

Artículo 24.- Incapacidad permanente. Prestaciones.

a) Prestaciones definidas

1.-Los trabajadores que queden en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual o incapacidad permanente absoluta para toda profesión, a partir de la fecha en que se declare una u otra situación, tendrán derecho a percibir una cantidad tal que, sumada a la pensión que el inválido perciba de la Seguridad Social como consecuencia de su actividad bancaria, le suponga una percepción total anual igual al 100 por ciento de la que le correspondería como si en dicha fecha estuviese en activo, por aplicación del Convenio, incluida la ayuda familiar, y una vez deducida la cuota de la Seguridad Social a cargo del trabajador.

La cantidad que corresponda será abonada por catorzavas partes, doce de las cuales se pagarán en cada mes natural, por mensualidades vencidas, y las otras dos en los meses de julio y diciembre de cada año.

2.-La cantidad complementaria así determinada no se alterará en menos como consecuencia de las revalorizaciones de pensiones de la Seguridad Social acordadas con carácter general en tanto no varíe el grado de la invalidez reconocida. Por el contrario, si con posterioridad al reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión habitual tuviese lugar, por revisión, el de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, la pensión que tuviera que pagar el Plan de pensiones se reducirá en la misma cuantía en que se incrementen las prestaciones a cargo de la Seguridad Social.

3.-Tendrán igual consideración a los efectos de esta calificación, los mayores de 60 años que estén aquejados de enfermedad crónica que les impida asistir con asiduidad al trabajo y que se jubilen al amparo de la disposición transitoria tercera del texto articulado de la Ley de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

4.-Cuando la incapacidad de un empleado le sobrevenga como consecuencia de violencias ejercidas sobre él hallándose en acto de servicio, tendrá derecho a la cantidad establecida en el epígrafe 2 del artículo 27 de estas Especificaciones, con los aumentos que le correspondieran durante el tiempo que le falta para cumplir sesenta y cinco años; alcanzada esta edad, se aplicarán las disposiciones sobre incapacidad, como si en esa fecha se le declarase la misma.

b) Otras prestaciones.-

Con independencia de las prestaciones antes descritas que pudieran corresponderles, las personas que formen parte del Colectivo B, percibirán, cuando ocurra la contingencia descrita en este artículo, los derechos consolidados derivados de su Fondo de capitalización, y lo harán del modo descrito en el articulo 30 de este Reglamento.

Requisitos de la Prestación- Para percibir la prestación de incapacidad permanente será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Haberse declarado la incapacidad permanente por el órgano competente de la Administración de la Seguridad Social.

b) Ostentar la condición de Partícipe que no se encuentre en suspenso en el momento de producirse el requisito precedente.

c) Haberse extinguido, con la salvedad expresada en el último epígrafe de este artículo, la relación laboral con la Entidad Promotora como consecuencia de la declaración de incapacidad.

d) Realizar la solicitud ante la Comisión de Control del Plan en el plazo máximo de seis meses desde que se produzca el hecho causante de la prestación, acompañando la siguiente documentación:

• Certificación de la Administración de la Seguridad Social o del organismo competente, en otro caso, de la existencia y calificación de la incapacidad, con indicación de la fecha de la misma.

• Documento acreditativo del reconocimiento del derecho a la pensión pública de incapacidad, en su caso.

• Certificación de la Entidad Promotora del Plan, acreditativa de la extinción de la relación laboral por causa de la incapacidad, en la que se harán constar las consecuencias de la modificación, en su caso, de la declaración de incapacidad.

Devengo de la Prestación: La prestación de incapacidad permanente se devengará con la misma fecha de efectos que la de la prestación de la Seguridad Social a la que complemente, en su caso.

Consecuencias de la modificación de la declaración de incapacidad.- En caso de que la declaración de incapacidad fuese provisional, estuviera sujeta a condición resolutoria o fuera susceptible de ser modificada y, por la causa que fuere, se modificara ulteriormente, el partícipe que hubiera dejado de serlo como consecuencia de la declaración de incapacidad volverá a serlo de nuevo y cesará de percibir las prestaciones que estuviera percibiendo del Plan derivadas de la declaración de su incapacidad, sin que el hecho de haber permanecido transitoriamente en situación de incapacidad altere su derecho a percibir prestaciones de jubilación.

Artículo 25.- Jubilación. Prestaciones

1.- Prestaciones

Colectivo A: Prestaciones definidas

1.-El trabajador ingresado en el Banco antes del 8 de marzo de 1980 y que se encuentre en activo podrá ser jubilado a petición propia o por decisión del Banco, desde el momento en que cumpla 65 años de edad, con la prestación económica a cargo del Plan de pensiones o del seguro colectivo de vida, en su caso, que más adelante se indica.

2.- El trabajador ingresado en el Banco antes del 8 de marzo de 1980 y que se encuentre en activo podrá jubilarse a petición propia, desde el momento que cumpla 60 años de edad y cuente con 40 o más años de servicio efectivo en la profesión, percibiendo la prestación económica que más adelante se indica, a cargo del Plan de pensiones o del seguro colectivo de vida, en su caso.

3.-El trabajador ingresado en el Banco antes del 8 de marzo de 1980 y que se encuentre en activo podrá ser jubilado, por mutuo acuerdo con el Banco, desde el momento que cumpla 60 años de edad, aunque no cuente con 40 años de servicio efectivo en el Banco, con la prestación económica que más adelante se indica, a cargo del Plan de pensiones o del seguro colectivo de vida, en su caso.

4.- La prestación a cargo del Plan de pensiones o del seguro colectivo de vida, en su caso, que se satisfará por catorzavas partes, doce de las cuales se pagarán en cada mes natural, por mensualidades vencidas, y las otras dos en los meses de julio y diciembre de cada año, se determinará aplicando el porcentaje P.E. de la fórmula que a continuación se inserta, sobre las percepciones establecidas en el Convenio colectivo, calculadas en cómputo anual a la fecha en que se produzca la jubilación de cada empleado.

Fórmula:

A (SNA - SS) - (B å BC 12)

84 * 100 = PE


SNA

A= 65 años 100%

60 a 64 años con 40 de servicio 95%

60 a 64 años sin 40 de servicio 90%

B = 65 años 100%

64 años 92%

63 años 84%

62 años 76%

61 años 68%

60 años 60%

SNA = Salario nominal de Convenio al 31.12.87, anualizado, como si en dicha fecha tuviese cumplidos cada empleado 60, 61, 62, 63, 64, o 65 años de edad, computando en tal salario los aumentos que, por aplicación y en las cuantías del Convenio vigente en 31.12.87, le corresponderían, tanto por vencimiento de trienios, como por ascensos por mera antigüedad, hasta cada una de las edades mencionadas.

SS = Cuota de Seguridad Social a cargo del empleado al 31.12.87, anualizada, calculada teniendo en cuenta el grupo de tarifa de cotización y la retribución que le correspondería en cada una de las edades de jubilación comentadas en el párrafo precedente (SNA).

SBC = Suma de bases de cotización del empleado (período 1.1.81 a 31.12.87). A estos efectos se computarán para determinar las bases de cotización en la forma establecida legalmente, los haberes que teóricamente hubiera percibido según el apartado (SNA), calculados con las tablas salariales vigentes en cada uno de los años de referencia, si tales haberes no llegaran al tope de cotización para cada grupo de tarifa aplicable en cada caso y para cada uno de los años computados. Si dichas retribuciones superasen los topes mencionados, se computarían como bases de cotización los comentados topes existentes en cada año computado. Las bases así determinadas, correspondientes al período1.1.81 a 31.12.85, se indexan de acuerdo con la Disposición Transitoria tercera, número 1, letra C, en la forma prevista en el artículo 32, punto 1,regla 2, de la Ley 26/85 de 31 de julio.

PE = Porcentaje de prestación económica a cargo de Empresa.

SBC

B ------------- 12 = El valor máximo aplicable de esta expresión será de 2.631.300 pesetas

84 (187.950 x 14), correspondiente al tope de prestación de jubilación de la Seguridad Social.

5.- Excepcionalmente, al personal ingresado en el Banco antes de 8 de marzo de 1980 que se encuentre en activo a la entrada en vigor del Convenio colectivo de 1986 a 1989 (publicado en el B.O.E. del día 19.5.1988) y tenga cumplidos 54 o más años de edad en 19 de mayo de 1988, le continuará siendo de aplicación el régimen de prestaciones complementarias de jubilación establecido en el Convenio colectivo suscrito el 26 de marzo de 1984, en lugar del expuesto en el punto 4 anterior.

Partícipes en suspenso que hubiesen pertenecido al Colectivo A.- Los partícipes en suspenso que hubiesen pertenecido al Colectivo A percibirán, en su caso, cuando se jubilen, los derechos consolidados derivados de la transformación de las provisiones matemáticas que el Plan tuviera constituidas en su favor en el momento en que se produjo el cambio en su situación de partícipes a partícipes en suspenso en unidades de cuenta del Fondo de capitalización individual. El cobro de la prestación se percibirá del modo descrito en el artículo 30 de las presentes especificaciones.

Partícipes asimilados al alta.- Los partícipes asimilados al alta, descritos en el artículo 13 de estas Especificaciones, percibirán, cuando se jubilen, la prestación definida que hubieren acordado con el promotor, si el pase a la situación de partícipe asimilado al alta se hubiere producido con antelación al período que a continuación se describe:

  • En el caso de personas cuya primera edad de posible jubilación sea 65 años: el período comprendido dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a que cumpla los 65 años.
  • En el caso de personas cuya primera edad de posible jubilación sea anterior a 65 años: el período comprendido dentro de los cuatro años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación.

En el caso de que el pase a la situación de partícipe asimilado al alta se produjera dentro del período de los antes señalados que resulte de aplicación a la persona de que se trate, según las circunstancias antes descritas, la prestación definida que se acuerde entre ella y el promotor no podrá ser inferior a la que resulte de aplicar el P.E. descrito en el apartado 4 anterior, correspondiente a la fecha en que se pacte que se produzca la jubilación efectiva, al 90 % del salario anual de convenio de dicha persona en el momento de pasar a la situación de partícipe asimilado al alta.

Personas en situación de excedencia derivada del artículo 32 del Convenio colectivo o del artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores.- Cuando los partícipes del Colectivo A pasen a una situación de excedencia de las del epígrafe el Plan de pensiones rescatará las provisiones matemáticas constituidas en su favor para la cobertura de la prestación de jubilación y las transformará en unidades de cuenta del Fondo de capitalización individual de la persona de que se trate, que, desde ese momento, pasará a formar parte del Colectivo B, con el mismo tratamiento mientras se encuentre en situación de excedencia, a los efectos del Plan de pensiones, que los partícipes en suspenso de dicho Colectivo.

Si en un momento posterior se produjera el retorno de la persona en excedencia procedente del Colectivo A a su vinculación laboral activa con el promotor, se aplicará su Fondo de capitalización y las dotaciones del promotor que resulten necesarias para la constitución de las provisiones matemáticas exigidas para cubrir la contingencia de jubilación mediante las prestaciones definidas comprometidas como consecuencia de su retorno.

Colectivo B

El personal del Colectivo B tendrá, a su jubilación, los derechos que le correspondan, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 de este Reglamento.

2.- Requisitos de la prestación.- Para percibir la prestación de jubilación será necesario reunir los siguientes requisitos:

  • Acceder a la condición de jubilado en el sistema de la Seguridad social.
  • Ostentar la condición de partícipe, en activo o en suspenso, en el momento de producirse el requisito precedente.
  • Realizar la solicitud ante la Comisión de Control del Plan en el plazo máximo de seis meses desde que se produzca el hecho causante de la prestación, especificando la modalidad de prestación elegida, en el caso de personas pertenecientes al Colectivo B, acompañando la siguiente documentación:

    1. Documento Nacional de Identidad
    2. Documento acreditativo del derecho a la pensión pública de jubilación
    3. Certificado de la entidad promotora del Plan acreditativo de la extinción de la relación laboral por causa de jubilación o por otras causas, en su caso.

3.- Devengo de la prestación.- La prestación de jubilación se devengará el día siguiente al que ocurra la contingencia.

4.- Forma de la prestación.- Se producirá del modo descrito anteriormente, es decir:

  • Personas que pertenezcan al Colectivo A:

    1. Los partícipes percibirán la prestación del modo descrito en el punto 4 del apartado "1.- Prestaciones" de este artículo.
    2. Los partícipes en suspenso la percibirán del modo descrito en el artículo 30 de las presentes especificaciones.
    3. Los partícipes asimilados al alta percibirán la prestación del modo descrito en el punto 4 del apartado "1.- Prestaciones" de este artículo.

  • Personas que pertenezcan al Colectivo B: del modo previsto en el artículo 30 de las presentes especificaciones.

Artículo 26.- Prestaciones por fallecimiento: Viudedad y orfandad.

a) Viudedad

  1. Se establece una pensión complementaria a favor de los viudos de los trabajadores fallecidos -en activo o en situación de jubilados- a partir de 1969.
  2. La cuantía de dicha pensión de viudedad es complementaria de la que corresponda por el Régimen General de la Seguridad Social, debiendo alcanzar la suma de ambas cantidades el 50 por 100 de la base que se determina en el apartado siguiente.
  3. La base para el cálculo de la pensión de viudedad será el total de percepciones del causante, deducidas las cuotas a su cargo de la Seguridad Social, en el momento del fallecimiento, derivadas de la aplicación del Convenio, incluida la ayuda familiar.
  4. En el supuesto de que el fallecido se encontrase en situación de jubilado, la base mensual vendrá determinada por la pensión de jubilación que percibiera de la Seguridad Social, más en su caso, la prestación que por el mismo concepto percibiera del Plan o del seguro, en su caso.

  5. Para ser considerados beneficiarios de esta pensión será preciso:
  6. - Que el viudo reúna las condiciones exigidas en el Régimen General de la Seguridad Social.

    - No obstante lo anterior, los viudos que no hayan cumplido 40 años y no tengan hijos gozarán de los beneficios indicados y con las mismas exigencias.

  7. Se extinguirá automáticamente la pensión complementaria de viudedad cuando dejara de percibir y se extinguiese la pensión de viudedad que reglamentariamente le corresponda de la Seguridad Social.

La prestación de Viudedad se regulará por las siguientes disposiciones:

Hecho causante: es el fallecimiento, por cualquier causa, de un partícipe o de un beneficiario que anteriormente haya sido partícipe del Plan de Pensiones.

Beneficiario: El beneficiario de la prestación será la persona física que ostente la condición de cónyuge de un partícipe o de un beneficiario que anteriormente haya sido partícipe del Plan de Pensiones.

Requisitos de la Prestación: Para percibir la prestación de viudedad será necesario, además de reunir los requisitos antes mencionados, que se realice la solicitud ante la Comisión de Control del Plan en el plazo máximo de seis meses desde que se produzca el hecho causante de la prestación, especificando la modalidad de prestación elegida, en su caso, acompañando la siguiente documentación:

• Certificado del acta de defunción del cónyuge causante.

• Certificado del acta de matrimonio o Libro de Familia.

• Cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

Devengo de la Prestación: La prestación de viudedad se devengará el día siguiente al que ocurra la contingencia.

Forma de percepción: Será en forma de renta vitalicia mensual, postpagable y no revalorizable.

Cuantía de la prestación de viudedad: La cuantía de la prestación definida de viudedad será la descrita en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

Extinción de la Prestación: La prestación de viudedad se extinguirá de forma automática cuando el beneficiario dejara de percibir y se extinguiese la pensión de viudedad que reglamentariamente le corresponda de la Seguridad Social.

b) Orfandad

  1. Queda establecida una pensión complementaria en los casos de orfandad producidos a partir de 1969, que ascenderá al 20 o al 30 por ciento (este último porcentaje cuando se trate de orfandad total) sobre las bases que se determinarán de igual forma que en los casos de viudedad.
  2. La pensión complementaria de orfandad así establecida se aplicará por cada uno de los hijos que reúnan los requisitos que exige la Ley de Seguridad Social y disposiciones complementarias.
  3. Cuando el huérfano sea calificado como minusválido psíquico, conforme a las disposiciones vigentes, la prestación se extenderá hasta su recuperación, con independencia de la edad.

La Prestación de Orfandad se regulará por las siguientes disposiciones:

Hecho causante: es el fallecimiento por cualquier causa de un partícipe o beneficiario del Plan de Pensiones.

Beneficiario: Los beneficiarios de la prestación serán las personas físicas que ostenten la condición de hijo/a, por filiación o por adopción, de un partícipe o beneficiario del Plan de Pensiones.

Requisitos de la Prestación: Para percibir la prestación de orfandad será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Que el huérfano reúna las condiciones exigidas en el Régimen General de la Seguridad Social y disposiciones complementarias para percibir una pensión de orfandad,

b) Ser designado documentalmente como beneficiario ante el Plan de Pensiones.

c) Producirse el fallecimiento del partícipe o beneficiario causante de la prestación.

d) Realizar la solicitud ante la Comisión de Control del Plan en el plazo máximo de seis meses desde que se produzca el hecho causante de la prestación, acompañando la siguiente documentación:

    • Certificado del acta de defunción del padre y/o madre causante.
    • Certificado del acta de nacimiento del interesado o Libro de Familia.
    • Documento que acredite la representación legal de la persona que actúe en favor del interesado.
    • Cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

Devengo de la Prestación: La prestación de orfandad se devengará el día siguiente al que ocurra la contingencia.

Forma de percepción: Será en forma de renta temporal constante, mensual, postpagable y no revalorizable.

Cuantía de la Prestación: La cuantía de la prestación de orfandad será la descrita en el apartado 1. del presente apartado b) (Orfandad), repartiéndose su importe, en su caso, a partes iguales entre los beneficiarios.

Extinción de la Prestación: La prestación de orfandad se extinguirá de forma automática cuando el beneficiario dejara de percibir y se extinguiese la pensión de orfandad que reglamentariamente le corresponda de la Seguridad Social.

Otras prestaciones.- Con independencia de las prestaciones antes descritas que pudieran corresponderles, las personas que formen parte del Colectivo B percibirán, cuando ocurran las contingencias descritas en este artículo, los derechos consolidados derivados de su Fondo de capitalización, y lo harán del modo descrito en el articulo 30 de este Reglamento.

c) Limitación para estas pensiones complementarias

La acumulación de los complementos de pensiones por viudedad y orfandad no podrá superar, en ningún caso, el 100 por ciento de las percepciones del causante en el momento del fallecimiento derivadas de la aplicación del Convenio, tanto si estaba en activo como jubilado.

En el caso de personas pertenecientes al Colectivo B no se tendrá en cuenta, a efectos del cómputo descrito en el párrafo anterior, el importe derivado de su Fondo de capitalización.

Artículo 27.- Prestaciones por fallecimiento en acto de servicio (art. 38 del convenio colectivo)

a) Prestaciones definidas

1.- La empresa concederá a los viudos y/o huérfanos del trabajador que fallezca como consecuencia de las lesiones sufridas hallándose en acto de servicio la cantidad establecida en el punto 2, siempre que en el fallecimiento concurran las siguientes condiciones:

  1. Que entre la prestación estricta del servicio y el hecho de la muerte exista un indudable nexo de causalidad u ocasionalidad.
  2. Que las lesiones causantes de la muerte se produzcan:

1º. O por acontecimiento fortuito debido a un agente físico exterior, salvo que se trate de un siniestro que, por su naturaleza o generalidad no sea racionalmente referible a las condiciones en que se presta el servicio, o siéndolo, escape al orden de lo humanamente previsible.

2º. O por actos propios del que resulte víctima, salvo que por su parte mediara impericia, imprudencia o inobservancia de obligaciones.

3º O por actos de un tercero.

2.- La cantidad a satisfacer por la Empresa será la que por todos los conceptos retributivos establecidos en el Convenio percibiera el trabajador en el momento de su fallecimiento, deducida, en su caso, la renta que pudiera percibirse si el riesgo estuviera cubierto por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo o por cualquier sistema de aseguramiento establecido o concertado por la Empresa. A estos efectos, si el Seguro diera lugar a una entrega de capital, se estimará la renta en un 6 por ciento del mismo.

La empresa abonará la cantidad a su cargo por dozavas partes en cada mes natural.

3.- Cuando el fallecimiento de un empleado de Banca le sobrevenga como consecuencia de violencias ejercidas sobre él hallándose en acto de servicio, la Empresa concederá a los viudos y/o huérfanos del trabajador fallecido la cantidad establecida en el punto 2 del presente artículo, con los aumentos que le corresponderían durante el tiempo que le faltase para cumplir los sesenta y cinco años.

b) Otras prestaciones.-

Con independencia de las prestaciones antes descritas que pudieran corresponderles, las personas que formen parte del Colectivo B percibirán, cuando ocurran las contingencias descritas en este artículo, los derechos consolidados derivados de su Fondo de capitalización, y lo harán del modo descrito en el articulo 30 de este Reglamento.

Artículo 28.- Situaciones especiales

Los partícipes con quienes el Banco hubiere acordado condiciones distintas de las descritas en los artículos precedentes del presente Capítulo para cubrir las mismas contingencias percibirán del Plan de pensiones la parte que les corresponda en función de las aportaciones realizadas al Plan y el resto, en su caso, de la Compañía de seguros a la que el Banco hubiera pagado la prima correspondiente a las prestaciones que no pudieran ser cubiertas por el Plan, por exceder las aportaciones necesarias para hacerlo del límite financiero. Las prestaciones a cargo del Plan de pensiones se satisfarán por catorzavas partes, doce de las cuales se pagarán en cada mes natural, por mensualidades vencidas, y las otras dos en los meses de julio y diciembre de cada año y se determinarán en función de lo pactado con cada persona.

En el caso de las personas que se encuentren incursas en situaciones especiales de las descritas en el párrafo anterior, la prestación definida será la que el Banco pacte por escrito con cada una de ellas, sin que pueda ser inferior a la que le corresponda en virtud de lo previsto en el artículo 25 de este Reglamento.

Artículo 29.- Contingencias y prestaciones de los partícipes en suspenso

Los partícipes en suspenso percibirán, cuando se produzca la contingencia, los derechos consolidados que mantuvieran en su Fondo de capitalización.

Las contingencias que los partícipes en suspenso tendrán cubiertas con los derechos consolidados antes descritos son todas las que han quedado expresadas en el presente Título (VI) de estas Especificaciones.

La forma de percibir las prestaciones será la descrita en el artículo 30 de estas Especificaciones.

Artículo 30.- Prestaciones derivadas de las aportaciones definidas o partícipes en suspenso. Personas y contingencias cubiertas. Prestaciones a favor de herederos. Forma de percibir las prestaciones.

1.- Personas y contingencias cubiertas.- Además de las prestaciones definidas pactadas para los partícipes que no se encuentren en suspenso respecto de las contingencias de incapacidad permanente, de las de viudedad y orfandad y de las de fallecimiento en acto de servicio, las personas pertenecientes al Colectivo B tendrán cubiertas todas las contingencias (ya se trate de contingencias en actividad –incapacidad permanente o fallecimiento- o en pasividad –jubilación y sus derivadas-) con los derechos consolidados de su Fondo de capitalización.

2.- Prestaciones a favor de herederos.- Los partícipes del Colectivo B y los Beneficiarios que hayan sido previamente partícipes del Colectivo B podrán generar prestaciones a favor de herederos siempre que los derechos o prestaciones no consumidas totalmente no generen prestaciones de viudedad u orfandad.

  • Hecho causante: es el fallecimiento por cualquier causa de un partícipe o beneficiario del Plan de Pensiones de los indicados en el párrafo precedente.
  • Beneficiario: Los beneficiarios de la prestación serán las personas físicas designadas expresamente.
  • Requisitos de la Prestación: Para percibir la prestación a favor de herederos será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Producirse el fallecimiento del partícipe o del beneficiario.

b) Ostentar la condición de heredero por sucesión testada o intestada de cualquiera de las personas a que se refiere este epígrafe.

c) Haber sido designado, documental y expresamente, como beneficiario ante el Plan de Pensiones, pudiéndose designar a uno o más, simultánea o sucesivamente, y en este caso según el orden que se establezca.

d) Realizar la solicitud ante la Comisión de Control del Plan en el plazo máximo de seis meses desde que se produzca el hecho causante de la prestación, especificando la modalidad de prestación elegida, en su caso, acompañando la siguiente documentación:

• Documento acreditativo de la condición de heredero.

• Certificado del acta de defunción del causante.

•Documento que acredite la representación de la persona que actúe en favor del interesado.

  • Devengo de la Prestación: La prestación se devengará al día siguiente al que se produzca la contingencia.
  • Forma de percepción: Podrá ser cualquiera de las formas previstas en este Reglamento.
  • Cuantía de la prestación: La prestación será equivalente al importe de los derechos que correspondan al partícipe o beneficiario que previamente hubiese sido partícipe en el momento de devengo de la prestación. En el supuesto de ser varias las personas con derecho a esta prestación la cuantía que corresponda se distribuirá del siguiente modo:

• Según el porcentaje señalado por el partícipe.

• En su ausencia, según el porcentaje que legalmente corresponda en aplicación de las reglas por las que se rige la sucesión.

3.- Forma de las prestaciones.- Las prestaciones podrán adoptar alguna de las formas siguientes:

    • Prestación en forma de capital, consistente en una percepción de pago único.
    • Prestación en forma de renta.
    • Prestaciones mixtas, que combinen rentas de cualquier tipo con un único cobro en forma de capital.

Las prestaciones podrán ser inmediatas o diferidas al momento en que el beneficiario desee que se efectúe el pago del capital o que comience el pago de la renta en su caso.

La elección de la forma de prestación se efectuará por el beneficiario una vez producida la contingencia protegida, cumplimentando la correspondiente solicitud de prestación al Plan de Pensiones.

Prestaciones en forma de renta.-

Las rentas podrán ser aseguradas o no. A las no aseguradas se las conoce por el nombre de financieras.

Las rentas aseguradas son un flujo de pagos garantizado al beneficiario en las condiciones que más adelante se detallan según las modalidades previstas en este Reglamento. Para las rentas aseguradas el Plan asegurará en su totalidad los pagos mediante pólizas colectivas seleccionadas por la Comisión de control.

Las rentas financieras son rentas cuyos pagos se adeudan directamente en el derecho económico del beneficiario y se pagan mientras éste no se extinga. En la renta financiera no existe garantía de interés, ni de conservación del derecho económico disponible inicialmente por el beneficiario.

Las modalidades de rentas aseguradas previstas por el Plan para sus beneficiarios son:

Rentas Vitalicias.- Son rentas que se pagan al beneficiario mientras éste vive, quedando extinguida cualquier obligación del Plan al fallecimiento del citado beneficiario.

Rentas Vitalicias con reversión a un segundo beneficiario en un porcentaje determinado.- Son rentas que se pagan a un primer beneficiario mientras éste vive, y tras su fallecimiento, se pagan a un segundo beneficiario siempre que éste haya sobrevivido al primero. En cualquier caso al fallecer el último de los beneficiarios quedan extinguidas las obligaciones del Plan para con los mismos o sus herederos.

La renta del segundo beneficiario puede ser igual a la del primer beneficiario o reducida en un porcentaje fijado.

El importe de la renta asegurada será el que resultare de considerar el derecho económico como prima de seguro, según la tarifa de la modalidad de renta elegida por el beneficiario.

Para las rentas Aseguradas la revalorización sólo podrá ser un porcentaje fijo del 3% ó del 5%, facultándose a la Comisión de control del Plan para habilitar otros porcentajes cuando así se considere conveniente a criterio de ésta.

Las rentas financieras previstas por el Plan son de una modalidad única con distintas formas de disposición

La forma de disposición de la renta financiera se especifica por el beneficiario la Solicitud de Prestación, fijando el importe de la renta, la periodicidad de pago y la revalorización anual, si así lo deseara.

Al fallecimiento del partícipe los derechos económicos remanentes pasarán a los beneficiarios del rentista fallecido, según las reglas previstas para designación de beneficiarios.

El importe de renta anualizado mínimo a disponer es de 60.000 Ptas. La periodicidad de cobro podrá ser anual, semestral, trimestral o mensual.

Las rentas pueden ser constantes o revalorizables anualmente. Para las rentas revalorizables, la revalorización tendrá efecto el día primero de enero de cada año, incrementándose los pagos del nuevo año en la cuantía que resulta de aplicar el porcentaje elegido al importe de los pagos del año anterior. El porcentaje elegido podrá ser fijo o vinculado al IPC, siendo este último la mejor estimación de IPC al cierre del año que se conozca el 1 de diciembre del año en cuestión.

Modificación de prestaciones en curso

Los beneficiarios de capitales diferidos o de rentas financieras podrán solicitar la anticipación de vencimientos y cuantías inicialmente previstos una vez en cada ejercicio.

Tal petición se trasladará a la comisión de control del Plan mediante escrito firmado indicando los pagos que se desea sean anticipados.

Los anticipos serán concedidos de acuerdo con las limitaciones que fije la normativa vigente en cada momento y según los criterios establecidos por la comisión de control del Plan.

En ningún caso serán de aplicación estas modificaciones a las rentas aseguradas.

Artículo 31.- Disposiciones comunes a las prestaciones

1. Pago de la prestación: Recibida la solicitud en la Comisión de Control del Plan, ésta aprobará o denegará en su primera reunión la concesión de la prestación y se procederá a su pago en el plazo máximo de quince días a contar desde su aprobación.

2. Solicitudes: La solicitud de la prestación podrá realizarse con 3 meses de antelación a la fecha en que se prevea reunir los requisitos exigibles según modelo facilitado por la Entidad Gestora, aún cuando se haga efectiva tras la certificación del hecho causante.

3. Extinción de la prestación: El derecho a la prestación se extingue con el pago del capital equivalente a los derechos consolidados en el momento causante de la prestación, o por el total cumplimiento de las condiciones establecidas en la solicitud de prestación en cuanto a formas y plazos para recibir la prestación.

En caso de renuncia a la prestación, así como en caso de que no existieran beneficiarios acreditados, el importe correspondiente se incorporará al patrimonio del Plan.

Artículo 32.- Cobertura de las contingencias

1.- Personas pertenecientes al Colectivo A

a) Personas que pertenecen al Grupo 1 del Colectivo A

Las prestaciones derivadas de las contingencias descritas en los artículos anteriores, a que son acreedoras las personas que componen el Grupo 1 de este Colectivo, serán cubiertas a través de este Plan de pensiones, que asegurará las prestaciones con la Compañía aseguradora, o a través de pólizas de seguros contratadas por el Banco.

b) Personas que pertenecen al Grupo 2 del Colectivo A

Las personas que pertenezcan al Grupo 2 del Colectivo A sólo tienen derecho a la cobertura de la contingencia de jubilación. Las prestaciones derivadas de la contingencia de jubilación, de las que sean acreedoras las personas que componen el Grupo 2 de este colectivo, se cubrirán a través de una póliza de seguro colectivo de vida contratada por el Banco cuya prima no será imputable fiscalmente a los asegurados.

c) Cobertura de las contingencias de las personas que componen el Colectivo A : Se efectuará del siguiente modo:

1. Plan de pensiones.- En el momento de constituirse el Plan de pensiones se aportará, en relación con los servicios pasados, una cantidad igual al importe del fondo constituido con aportaciones al día 31 de diciembre de 2000 en el Banco para dicho fin, minorada en el importe necesario para suscribir los contratos de seguro descritos en este mismo pacto de los que el Banco sea tomador.

La diferencia entre los derechos por servicios pasados y el importe de los fondos constituidos con aportaciones en el Banco, se amortizará en el plazo que la normativa permita, en la cuantía y condiciones que se establezcan en el Plan de reequilibrio, siendo remunerados los fondos en que consista dicha diferencia, en cada momento, al tipo de interés que determine el Plan de Reequilibrio.

Las aportaciones futuras, correspondientes a la parte devengada en cada año de que se trate, destinadas a cubrir los compromisos derivados de la prestación de Jubilación y sus contingencias, se efectuarán por el Banco, hasta el límite anual individual de cada trabajador permitido por la normativa vigente, al Plan de pensiones, en dos partes, en los meses de abril y octubre de cada año, a nombre de cada partícipe, destinándose el exceso sobre dicho límite, en su caso, a una póliza de seguro que cubra dicha contingencia.

Los excedentes de rentabilidad o patrimoniales que obtenga el Plan de pensiones con relación a las hipótesis financieras y/o actuariales derivadas de los seguros contratados por el Plan para el conjunto de los partícipes, consecuencia de desviaciones respecto del escenario previsto inicialmente, se destinarán a minorar las aportaciones a realizar por la entidad promotora en el año o años sucesivos.

El Banco informará a la Comisión de control del Plan y ésta al partícipe, dentro del primer semestre de cada año, de la cantidad estimada que aportará al Plan de pensiones durante el año de que se trate, teniendo en cuenta las circunstancias previsibles del empleado en ese período.

La imputación de las aportaciones al Plan de pensiones se realizará del siguiente modo:

· en primer lugar, a cubrir los gastos ordinarios del Fondo de pensiones

· en segundo lugar, al pago de la prima de seguro para cubrir los riesgos en actividad.

· por último, el resto, hasta el límite, se destinará al pago de la prima que cubra la contingencia de jubilación.

A efectos de los límites legales las aportaciones al Plan de pensiones realizadas por el Banco como consecuencia de este Acuerdo tendrán preferencia sobre las que pueda realizar el partícipe, en su caso, a otros Planes de pensiones.

El partícipe no podrá efectuar aportaciones al Plan de pensiones de prestación definida.

El Plan de pensiones contratará los siguientes seguros:

1.1.- Seguro para cubrir la contingencia de jubilación

1.2.- Seguro para cubrir los riesgos de vida activa (Fallecimiento, viudedad, orfandad e incapacidad producidos mientras la situación laboral del empleado es en activo).- Para cubrir los riesgos de la vida activa, el Plan de pensiones contratará con la Compañía aseguradora un seguro temporal anual renovable, cuya prima, que será calculada individualmente para cada empleado, será aportada por la entidad promotora al Plan de pensiones, por la parte que corresponda a cada anualidad.

Los pagos que la Compañía de Seguros deba efectuar a los beneficiarios por las contingencias causadas los efectuará por cuenta del Fondo de Pensiones.

El Actuario del Plan verificará anualmente la suficiencia de las coberturas aseguradas necesarias para el aseguramiento de estas contingencias y su atribución individual.

En caso de cese definitivo del trabajador o en caso de que pase a pertenecer al Grupo 2 el Plan de pensiones dará de baja en el seguro que cubra los riesgos descritos en este epígrafe al asegurado de que se trate, recuperando la parte de prima no consumida que corresponda.

2.- Seguros contratados por el Banco.- Para la cobertura de las contingencias de las personas que componen este Colectivo se contratarán directamente por el Banco, del modo que a continuación se indica, los siguientes seguros:

2.1.- Seguro por exceso de límite máximo.- En el caso de que la suma de los gastos ordinarios del Fondo de pensiones, la parte correspondiente para hacer frente a todos los riesgos en actividad y los importes correspondientes a los derechos por servicios pasados o el devengo anual, en su caso, (imputables individualmente a cada empleado) superaran el límite establecido en la normativa, el Banco contratará un seguro colectivo de vida cuya prima, que coincidirá con la diferencia entre la suma anterior y el límite de aportación, no se imputará fiscalmente a los trabajadores por los que el Banco efectúe el pago de la prima.

Las prestaciones serán cubiertas, en los casos en que proceda, en parte por el Plan de pensiones y en parte por el seguro colectivo descrito en el párrafo anterior, de modo que entre ambos instrumentos se complete la prestación que corresponda.

En el supuesto de extinción de la relación laboral con el promotor, el trabajador tendrá derecho, cuando se produzca su jubilación, a disponer de los derechos económicos prestacionales que le correspondieran en el momento de producirse la extinción de la relación laboral, procedentes de las aportaciones efectuadas por el promotor a la póliza que recoja los excesos sobre el límite máximo.

2.2.- Seguro para cubrir las prestaciones de jubilación y contingencias derivadas de ella, así como los riesgos de vida activa de las personas que no se adhieran al Plan de pensiones.- Por aquellas personas que, pudiendo hacerlo, no se adhieran al Plan de pensiones, el Banco contratará un seguro, cuya prima no se imputará fiscalmente al empleado de que se trate, a través del cual se cubrirán todas las contingencias. Se considerará que no se han adherido al Plan de pensiones las personas que, contando con las circunstancias precisas para hacerlo, no soliciten la adhesión al Plan en el plazo de dos meses desde que dichas circunstancias se produjeron. En este supuesto no se generarán derechos económicos prestacionales.

2.3.- Seguro para cubrir la prestación de jubilación y sus contingencias de las personas que formen parte del Grupo 2.- En el caso de estas personas, el Banco contratará un seguro colectivo de vida, cuya prima no se imputará fiscalmente a los empleados de que se trate, para cubrir la contingencia de jubilación, en su caso. Las personas cubiertas por el seguro descrito en este epígrafe gozarán de los derechos económicos prestacionales derivados del mismo, en el caso de producirse las contingencias cubiertas por el seguro, a condición de que hubieran reingresado a la situación de en activo en la plantilla del promotor después del 29 de diciembre del año 2000, que lo hayan hecho dentro del Grupo 1 del Colectivo A y que, con posterioridad a su reingreso, hayan permanecido más de un año dentro del Grupo 1.

2.- Personas pertenecientes al Colectivo B

a) Personas que pertenecen al Grupo 1 del Colectivo B

Las prestaciones derivadas de las contingencias descritas en los artículos anteriores, de las que sean acreedoras las personas en activo que componen el Grupo 1 de este Colectivo, serán cubiertas a través del Plan de pensiones que el Banco promueva, asegurándose los riesgos de vida activa con la Compañía aseguradora, a través de una o varias pólizas de seguros que serán contratadas por el Plan de pensiones o por el Banco.

Los empleados del Grupo 1 de este colectivo cuya situación laboral no sea la de en activo en el Banco tendrán derecho a que el Banco realice al Plan de pensiones, mientras permanezcan en la expresada situación, las aportaciones que procedan, con la finalidad de que todas las contingencias se encuentren cubiertas como debieran estarlo si se encontraran en activo.

b) Personas que pertenecen al Grupo 2 del Colectivo B

Los empleados del Grupo 2 de este Colectivo, no vinculados al Grupo Banco Popular, podrán mantener sus derechos consolidados en el Plan de pensiones, en su caso, aunque el Banco no realizará aportaciones por ellos al Plan, ni ellos mismos podrán efectuarlas, hasta que no se integren en el Grupo 1.

c) Cobertura de las contingencias de las personas que componen el Colectivo B : Se efectuará del siguiente modo:

1.- Riesgos de vida activa (Fallecimiento, viudedad, orfandad e invalidez producidos en situación laboral en activo del empleado).- Para cubrir los riesgos de la vida activa de los empleados de este colectivo que se hubieran adherido al Plan de pensiones éste contratará un seguro temporal anual renovable, el importe de cuya prima, que será calculado individualmente para cada empleado, será aportado por el Banco al Plan de pensiones.

Para los empleados que no se adhieran al Plan de pensiones el Banco contratará, para cubrir los mismos riesgos, un seguro colectivo, de prima anual renovable.

2.- Complemento de jubilación en aportación definida.- El Banco aportará al Plan de pensiones, en nombre de cada empleado que se adhiera al Plan de pensiones y que cuente con más de dos años de antigüedad el último día del mes anterior a aquel en que se realice la aportación, las cantidades anuales que a continuación se especifican:

· Para empleados de edad igual o superior a 40 años, cumplidos hasta el día 31 de diciembre del año anterior a la realización de la aportación: hasta el 1,65 % de su salario anual de Convenio al día 31 de diciembre del año anterior, en dos tramos:

· 1,30%, de aportación directa

· 0,35%, adicional, condicionado a que el empleado aporte, como mínimo, otro 0,35%.

· Para empleados cuya edad el día 31 de diciembre del año anterior a la realización de la aportación sea menor de 40 años: hasta el 1,50 % de su salario anual de Convenio al día 31 de diciembre del año anterior, en dos tramos:

· 1,25%, de aportación directa

· 0,25%, adicional, condicionado a que el empleado aporte, como mínimo, otro 0,25%.

· En cualquier caso la aportación anual del Banco por empleado no será inferior a 50.000 pesetas, a las que se añadirían 10.000 pesetas anuales, condicionadas a una aportación adicional mínima, por parte del empleado, de otras 10.000 pesetas anuales.

El Banco no vendrá obligado a efectuar aportación alguna al Plan de pensiones de aportación definida hasta que los empleados a quienes correspondan las aportaciones de que se trate lleven dos años vinculados al Banco por relación laboral y se hayan adherido a dicho Plan, ni por los que, en el momento en que hubiera que efectuar la aportación, no pertenezcan al Grupo 1.

Sin embargo, el primer año en que se produzca la circunstancia del transcurso del período de vinculación mínima de dos años el Banco efectuará la aportación que corresponda, calculada aplicando los porcentajes antes descritos al salario anual del 31 de diciembre del año anterior del empleado de que se trate o, en su caso, sobre las cuantías mínimas señaladas en el último punto del párrafo anterior, en la proporción que represente el número de días que resten desde que el empleado cumpla los dos años de vinculación hasta el final de ese año sobre 365 días.

La primera aportación directa, correspondiente a las personas que a la fecha inicial del período de adhesión llevaran más de dos años trabajando en el Banco, será realizada por el Banco dentro del mes siguiente a la finalización del período de adhesión, y la primera aportación adicional, correspondiente a la aportación condicional del mismo período anual, a finales del mes de noviembre de 2001, y se tomará como importe de la aportación del empleado al Plan de pensiones el de la suma de todas las aportaciones que el empleado hubiera realizado hasta el día 15 de noviembre del mismo año. También se efectuarán a finales del mes de noviembre o en una fecha posterior del mismo año las aportaciones proporcionales que correspondan (directa y condicional) por aquellos empleados que hubieran cumplido durante el año en que se produzca la aportación dos años de antigüedad antes de dichas fechas. En años sucesivos la primera aportación directa de cada año se efectuará durante el mes de abril y la aportación condicional a finales del mes de noviembre o en una fecha posterior, del modo antes descrito.

Artículo 33.- Plan de reequilibrio

La Comisión promotora o, en su caso, la Comisión de control deberá acordar el establecimiento de un Plan de reequilibrio, en virtud del cual se integren dentro del Plan de pensiones los derechos por servicios pasados correspondientes a compromisos por pensiones para el personal que forme parte del Grupo 1 del Colectivo A y que se adhiera al Plan de pensiones.

Dicho plan de reequilibrio abarcará los planes de trasvase de fondos constituidos y, separadamente, los de amortización de la diferencia entre tales derechos y los fondos constituidos. El Banco, previa comunicación a la Comisión de Control del Plan de pensiones, podrá anticipar, en todo o en parte, la amortización de la diferencia anterior.

El Plan de reequilibrio será un documento anejo de las presentes Especificaciones.

VII.- REGIMEN FINANCIERO.

Artículo 34.- Sistema de Capitalización.

El presente Plan de Pensiones se instrumenta mediante un sistema financiero y actuarial de capitalización individual.

Para las prestaciones que sean consecuencia de las contingencias de jubilación y sus derivadas de las personas que componen el Colectivo A el sistema de financiación y valoración actuarial se basa en el método de asignación de beneficios.

A las personas que componen el Colectivo B se les imputarán los rendimientos obtenidos de las aportaciones realizadas por el promotor y de las efectuadas por ellos.

Artículo 35.- Informes actuariales.

Los informes actuariales periódicos a que se refiere el artículo 9.5 de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, se realizarán cada tres años.

Sin embargo, anualmente se realizarán los cálculos actuariales necesarios para:

  • Evaluar el equilibrio financiero actuarial del Plan de Pensiones y el grado de cumplimiento de las hipótesis de la Base Técnica.
  • Establecer las aportaciones de la Entidad Promotora necesarias en el ejercicio siguiente y su atribución individual.
  • Verificar que el importe de las coberturas aseguradas es suficiente para el aseguramiento de las prestaciones de riesgo descritas en las presentes especificaciones y su atribución individual.
  • Informar a cada partícipe de la situación, a cierre de ejercicio, de sus derechos consolidados en el Plan.

Artículo 36.- Régimen de aportaciones

La Entidad Promotora financiará este Plan de Pensiones, conjuntamente con las aportaciones voluntarias de los partícipes del Colectivo B, en su caso, en la forma descrita en el Capítulo anterior y en los artículos siguientes.

Las aportaciones de la Entidad Promotora al Plan de pensiones tendrán carácter de irrevocables desde el momento en que resulten exigibles, con independencia de su desembolso efectivo, siendo imputadas anualmente a los partícipes de forma individualizada.

El régimen de aportaciones al Plan se presume con carácter indefinido, y se mantendrá en el tiempo hasta cubrir todas las prestaciones previstas en las presentes Especificaciones con las aportaciones que sean necesarias. Sin embargo, el promotor podrá suspender o cesar en la realización de aportaciones si se produjera algún supuesto, de los descritos en el artículo 38 de estas Especificaciones que de lugar a la suspensión o el cese aludidos.

Sólo serán admisibles aportaciones voluntarias de los partícipes del Colectivo B, en las condiciones reguladas en el artículo 32.

Las aportaciones anuales de la Entidad Promotora a favor de cada partícipe no podrán rebasar el limite máximo establecido en la normativa para el partícipe en cada momento. A efectos de los límites legales, las aportaciones realizadas por el Banco al Plan de pensiones tendrán preferencia sobre las que pueda realizar el partícipe a éste o a otros Planes de pensiones.

Desde el momento en que un partícipe rompa su relación laboral con el promotor éste dejará de efectuar aportaciones al Plan, sin que puedan ser efectuadas tampoco por el partícipe, salvo en el caso de que en que el Banco continúe manteniendo compromisos de aportaciones o prestaciones, supuesto en el que tanto el Banco, como el partícipe, si perteneciese al Colectivo B, podrán continuar efectuando aportaciones.

Artículo 37.- Aportaciones de la Entidad Promotora

Las aportaciones de la Entidad Promotora serán las siguientes:

Para las personas que componen el Colectivo A

Además de las aportaciones provenientes de lo acordado en el Plan de Reequilibrio, en las cuantías y plazos en él previstos, la Entidad Promotora realizará las aportaciones necesarias que sea posible efectuar, teniendo en cuenta las limitaciones de importe y de falta de adhesión de partícipes, en su caso, a este Plan de pensiones, con el fin de cubrir las contingencias de las personas que componen este Colectivo a través del presente Plan, que las asegurará, a su vez, con la Compañía aseguradora descrita en el artículo 3 de las presentes Especificaciones.

El Banco, por la parte que no sea posible aportar a este Plan de pensiones, contratará una o varias pólizas de seguros, del modo descrito en el artículo 32 de este Reglamento, y pagará las primas necesarias para cubrir los riesgos allí descritos.

La cuantía de las aportaciones será la que resulte de los cálculos financíero-actuariales realizados con las Bases Técnicas que figuran en el Anexo.

Para las personas que componen el Colectivo B

La Entidad Promotora realizará las aportaciones necesarias a este Plan de pensiones, con el fin de cubrir las contingencias de las personas que componen este Colectivo a través del presente Plan que, en el caso de las contingencias en actividad, las asegurará, a su vez, con la Compañía aseguradora.

La cuantía de las aportaciones será, para cubrir las contingencias derivadas de los riesgos de vida activa (fallecimiento, viudedad, orfandad e incapacidad producidos en situación laboral en activo del empleado), la que resulte de lo expresado en el apartado 2 de las "Bases técnicas" y para cubrir la contingencia de jubilación y todas las demás, la descrita en el artículo 32.2.c.2 de este Reglamento.

Cuando el promotor hubiera cubierto parte de la contingencia de jubilación mediante una póliza de seguro contratada por el promotor porque el límite de aportaciones al Plan de pensiones no permitiera que la cobertura se efectúe completamente a través del Plan de pensiones, si el límite fuera modificado posteriormente el promotor rescatará las provisiones matemáticas constituidas en la póliza habilitada al efecto y aportará el importe de las mismas al Plan de pensiones en la medida en que la nueva regulación lo permita.

Artículo 38.- Cese de las Aportaciones de la Entidad Promotora.

La entidad promotora puede suspender la realización de aportaciones al Plan. La suspensión de las aportaciones tendrá efectos de forma automática en el momento en que se produzca el hecho que la origine, reanudándose el día siguiente en que finalice la causa que originó la suspensión, realizándose los ajustes que correspondan, en su caso, para garantizar las prestaciones.

La entidad promotora cesará en la realización de aportaciones al Plan, en favor de cualquier partícipe, cuando el partícipe pase a la posición de beneficiario no derivada de otro partícipe, cuando el partícipe del Grupo 1 de cualquier Colectivo pase al Grupo 2, es decir, adquiera la condición de excedente descrita en el artículo 32 del Convenio colectivo o en el artículo 46.2 del Estatuto de los trabajadores o se desvincule del promotor, con movilización o no de sus derechos consolidados del Plan de pensiones.

En el supuesto de que una persona que pertenezca al Grupo 2 volviera al Grupo 1 de procedencia el promotor restablecerá el régimen de aportaciones que le corresponda.

El promotor no cesará en sus aportaciones si, aunque se produzca la suspensión o el cese en la relación laboral, se mantuviera, con base en acuerdos individuales o colectivos, el compromiso de seguir realizando aportaciones.

Artículo 39.- Aportaciones obligatorias de los partícipes.

Los partícipes del Plan de Pensiones no realizarán aportaciones obligatorias al mismo.

Artículo 40.-Aportaciones voluntarias de los partícipes.

Sólo podrán realizar aportaciones voluntarias a este Plan de Pensiones los partícipes que pertenezcan al Grupo 1 del Colectivo B.

Los partícipes en suspenso no podrán realizar aportaciones.

Artículo 41.- Fondo de Capitalización.

Para los partícipes que pertenezcan al Colectivo B se constituirá un Fondo de Capitalización en el que se integrarán las aportaciones de la Entidad Promotora y las suyas propias derivadas de la modalidad de aportación definida, así como las derivadas, en su caso, de la conversión de las provisiones matemáticas, que les correspondieran en el momento de pasar desde el Colectivo A a la situación de partícipe en suspenso, en unidades de cuenta del Fondo de capitalización y los resultados de las inversiones atribuibles a las mismas, deduciéndose los gastos que les sean imputables.

Artículo 42.- Cuenta de Posición del Plan.

Las aportaciones correspondientes a derechos por servicios pasados se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el Plan de Reequilibrio, y junto con las que se realicen en el futuro, se incorporarán inmediata y necesariamente al Fondo de Pensiones al que esté adscrito este Plan.

Dichas aportaciones y sus rendimientos se recogerán en la cuenta de posición de este Plan en el Fondo de Pensiones, con cargo a la cual se atenderá el pago de las primas de los seguros que contrate el Plan de pensiones para que se cubran las contingencias especificadas en este Reglamento, así como los gastos soportados.

Las indemnizaciones serán abonadas por la Compañía de Seguros, por cuenta del Fondo de pensiones, en razón de las contingencias previstas en este Reglamento.

La adecuación de la cuenta de posición de este Plan en el Fondo de pensiones será supervisada anualmente por la Comisión de Control del Plan de Pensiones.

Artículo 43.- Movilidad de la Cuenta de Posición del Plan.

El Plan podrá movilizar su cuenta de posición, trasladándola a otro Fondo de Pensiones, cuando se sustituyan la Sociedad Gestora o la Depositaria del Fondo o se produzcan cambios en el control de las mismas, en cuantía superior al 50% de su capital.

En todo caso, podrá realizarse también esta movilización cuando lo apruebe la Comisión de Control del Plan, de acuerdo con sus normas de funcionamiento.

Artículo 44.- Derechos consolidados.

Los derechos consolidados de los partícipes estarán formados, para los que pertenezcan al Colectivo A, por el importe del derecho de rescate que les correspondan, a título individual, en los contratos de seguro suscritos por el Plan de pensiones que generen dicha reserva, calculada de acuerdo con el sistema actuarial plasmado en este Reglamento y, para los partícipes del Colectivo B, por la cuota parte del Fondo de capitalización que corresponda a cada partícipe, constituido por el importe de las aportaciones definidas realizadas al Plan por el promotor o por él mismo, más los rendimientos de las aportaciones y deducidos los gastos, pagos de prestaciones y variaciones patrimoniales que puedan producirse.

Los derechos consolidados sólo se podrán percibir cuando se cumplan los requisitos que dan lugar a la prestación.

Artículo 45.- Transferencia de los derechos consolidados a o desde otro Plan de pensiones

a) Movilización de derechos consolidados desde éste a otro Plan de pensiones

Los derechos consolidados sólo podrán movilizarse a otro Plan de Pensiones cuando se cause baja en la Entidad Promotora.

El partícipe que solicite la transferencia de sus derechos consolidados deberá aportar a la Comisión de Control del Plan, el certificado de pertenencia al nuevo Plan de Pensiones, así como la solicitud de transferencia por escrito. El plazo máximo para transferir los derechos consolidados será de quince días desde su solicitud.

Durante el plazo que medie entre la fecha de baja o de suspensión de aportaciones y la transferencia efectiva de sus derechos consolidados, éstos se verán ajustados por la imputación de resultados que les corresponda,

Los derechos que según el Plan de Reequilibrio, correspondan al partícipe que haya causado baja y movilice sus derechos consolidados, serán transferidos a la cuenta de Posición del Plan o Planes a los que haya solicitado la movilización, por las cuantías y en las fechas en que, según el Plan de Reequilibrio, se deban efectuar las aportaciones de la Entidad Promotora previstas en el mismo.

b) Movilización de derechos consolidados a éste desde otro Plan de pensiones

No está permitido movilizar los derechos consolidados desde otros Planes de pensiones a éste, con la excepción contemplada en la letra d) siguiente.

c) Movilización de derechos consolidados como consecuencia de traspaso de empleados desde el promotor a otro Banco del Grupo Banco Popular

Cuando se produzca el traspaso de empleados vinculados al promotor a otro Banco del Grupo Banco Popular se traspasarán también al Plan de pensiones de empleo promovido por el Banco de destino todos los derechos consolidados y los compromisos por servicios pasados pendientes de aportación que el empleado tuviera en este Plan de pensiones, traspasándose también al mismo tiempo a la póliza de seguro contratada por el Banco de destino todas las reservas, en su caso, derivadas de los seguros contratados por el promotor para cubrir las contingencias descritas en este Plan de pensiones que, por la causa que fuera, no puedan ser cubiertas por el Plan.

d) Movilización de derechos consolidados como consecuencia de traspaso de empleados desde otro Banco del Grupo Banco Popular al promotor

Si se produjera la incorporación a la plantilla del promotor de algún empleado que procediera de cualquiera de los otros Bancos del Grupo Banco Popular dichos empleados se integrarán en este Plan de pensiones y se recibirán en este Plan de pensiones los derechos consolidados que se traspasen como consecuencia del traspaso del empleado. Del mismo modo se operará con las reservas, en su caso, de las pólizas de seguro que sirvan de cobertura a los compromisos que no se puedan cubrir a través del Plan.

Si como consecuencia de los traspasos de empleados que se produzcan entre el promotor y cualquiera de los Bancos del Grupo Banco Popular, el empleado llegara a serlo de un Banco cuyos compromisos por pensiones con el empleado, por razón del salario anual de Convenio en el Banco de destino, sean menores que en el Banco de procedencia, el Banco de destino vendrá obligado a cubrir las prestaciones adicionales necesarias para que las prestaciones en el Banco de destino sean equivalentes a las que tuviera en el Banco de procedencia.

VIII.- ORGANIZACIÓN Y CONTROL: LA COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN.

Artículo 46.- La Comisión de Control del Plan

El funcionamiento y la ejecución del Plan de pensiones será supervisado por una Comisión de Control, formada por representantes del promotor, de los partícipes y de los beneficiarios, en su caso, de forma que se garantice la presencia de todos los intereses, manteniéndose siempre la mayoría absoluta de los representantes de los partícipes.

La Comisión de control estará compuesta por un número máximo de doce (12) miembros, de acuerdo con el siguiente reparto:

    • Cinco (5) serán representantes de la entidad promotora.
    • Siete (7) serán representantes de los partícipes.

No obstante, si existieran beneficiarios con intereses económicos en el Plan y su número superara el 20 por ciento del número de partícipes, la Comisión de Control pasará a estar compuesta de 13 miembros, repartidos del siguiente modo:

    • Cinco (5) serán representantes de la entidad promotora.
    • Siete (7) serán representantes de los partícipes
    • y uno (1) será representante de los beneficiarios.

Mientras el número de beneficiarios no alcance el porcentaje antes señalado, los intereses de dicho colectivo estarán representados en la Comisión de Control por los representantes de los partícipes.

Los representantes de la Entidad Promotora serán designados por ésta.

Los representantes de los partícipes y beneficiarios serán elegidos conforme a lo dispuesto en el artículo 49.

La condición de miembro de la Comisión de Control del Plan se pierde por dimisión, inhabilitación o incapacidad, ambas declaradas judicialmente, por fallecimiento o pérdida de la condición de partícipe o beneficiario. El puesto vacante será cubierto por el suplente del miembro de la Comisión de Control del Plan que hubiera perdido su condición.

No podrán ser miembros de la Comisión de Control del Plan, las personas físicas que ostenten, directa o indirectamente, una participación en una Entidad Gestora de Fondos de Pensiones superior al 5% del capital social desembolsado de esa entidad. Tampoco podrán adquirir acciones de la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones durante el desempeño de su cargo en tal Comisión. De mediar esa adquisición, procederá su cese como miembro de esta Comisión.

A las reuniones de la Comisión de Control del Plan podrán asistir los asesores de cualquier clase de que se haya dotado el Plan, así como los representantes de las Entidades Gestora y Depositaría. Estas personas tendrán voz, pero no voto.

Para el funcionamiento de la Comisión de Control del Plan, ésta se podrá dotar de los medios necesarios,

Los cargos de la Comisión de Control del Plan serán gratuitos, no existiendo remuneración por ello. No obstante, los gastos de los miembros de esta Comisión que se puedan originar como consecuencia del cumplimiento de sus funciones, así como de las gestiones que por encargo de la Comisión tengan que realizar, serán reembolsados por el propio Plan.

Artículo 47.- Reglas de Funcionamiento de la Comisión de Control del Plan.

La Comisión de Control del Plan de Pensiones elaborará las reglas de funcionamiento que considere oportunas sujetándose, en todo caso, a las normas siguientes:

a) Elegir un Presidente y un Vicepresidente de entre sus Vocales representantes de los partícipes, que tendrán las facultades indicadas en el artículo 52 de este Reglamento.

b) Elegir un Secretario y un Vicesecretario entre los Vocales designados por la Entidad Promotora, que estarán encargados y serán responsables de la custodia de la documentación, extender certificaciones, elaborar las actas de las reuniones y de cuantas otras funciones les sean encomendadas, siempre bajo la supervisión del Presidente, que deberá ratificar sus actuaciones.

c) Crear cuantas comisiones de trabajo se estimen convenientes, en particular la de prestaciones. Todos sus componentes serán elegidos de entre los miembros de la Comisión de Control, guardando la misma proporción que hubiera en la Comisión de Control.

d) La convocatoria de las reuniones la realizará el Presidente con, al menos, siete días naturales de antelación, especificándose los asuntos a tratar, de manera que se asegure la recepción de las notificaciones a los miembros de la Comisión de Control del Plan.

• Se entenderá válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando comparezcan, personalmente o representados, la mitad más uno de sus miembros. La delegación de voto sólo es posible en otro miembro de la Comisión. Si no existiese quórum para la reunión se convocará otra segunda dentro de los quince días siguientes a la fecha de la primera reunión, quedando en este caso válidamente constituida cualquiera que fuese el número de asistentes.

• Si se hallasen reunidos todos los miembros y por unanimidad decidieran celebrar una reunión y la determinación de los asuntos a tratar en la misma, podrán hacerlo válidamente, prescindiendo de la convocatoria previa.

• En las reuniones, los temas a tratar serán los recogidos en el orden del día, aunque podrá ser modificado si todos los miembros de la Comisión de Control del Plan estuvieran de acuerdo,

• Las reuniones se celebrarán en el domicilio de la Comisión de Control del Plan, o en el de la Entidad Gestora, a elección del Presidente.

e) De cada reunión se extenderá por el Secretario la correspondiente Acta que firmará el Secretario con el visto bueno del Presidente, pudiendo ser firmada por los asistentes si así lo desean. En dicha acta se hará constar: fecha y lugar, miembros presentes, propuestas sometidas a votación, resultado de la mísma e incidencias. Las actas serán sometidas a aprobación en la misma reunión o en la inmediata siguiente.

f) Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de los asistentes a la reunión, presentes o debidamente representados, excepto los acuerdos relativos a los asuntos que a continuación se indican, que requerirán la mayoría cualificada, como mínimo, del 70 por 100 de los miembros de la Comisión de Control del Plan:

    • La movilización de la cuenta de posición del Plan a otro Fondo de Pensiones.
    • El cambio de Actuario
    • La modificación de la limitación establecida en este reglamento para la movilización de los derechos consolidados de los trabajadores en activo.
    • Los que supongan la modificación de las prestaciones, su aseguramiento de acuerdo con las especificaciones de este Reglamento y/o su forma de pago.
    • Los que supongan la modificación de las aportaciones, su destino y/o aplicación y/o su forma de pago.
    • Las que supongan la modificación de otras variables derivadas de las revisiones actuariales.
    • La designación de la Compañía o Compañías Aseguradoras que garanticen las prestaciones contempladas en el presente Reglamento.
    • La modificación de la composición, reglas de funcionamiento y cargos de la Comisión de Control
    • La modificación del presente Reglamento.

g) La Comisión se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez cada año y, en sesión extraordinaria cuando lo estime oportuno el Presidente o un 40% de sus miembros por escrito dirigido al Secretario, en cuyo caso el Presidente deberá convocarla dentro de los 15 días siguientes a su recepción.

h) Los miembros de la Comisión de Control del Plan, individual y colectivamente, están obligados a guardar confidencialidad respecto a los datos a los que tengan acceso en el cumplimiento de su función.

Articulo 48.- Funciones de la Comisión de Control.

La Comisión de Control del Plan tendrá las siguientes funciones:

a) Supervisar el funcionamiento y ejecución del Plan de Pensiones, estando obligada, de acuerdo con la normativa vigente, a modificar las presentes especificaciones adaptándolas de inmediato a la normativa aplicable .

b) Designar y sustituir a la Entidad Gestora y a la Entidad Depositaria.

c) Seleccionar el Actuario o Actuarios que deban certificar la situación y dinámica del Plan, así como al resto de profesionales que se consideren necesarios en el asesoramiento y atención a los intereses del propio Plan, partícipes y beneficiarios.

d) Seleccionar la o las Compañías Aseguradoras que deban contratarse para efectuar las coberturas que al amparo de las presentes especificaciones deben asegurarse. Igualmente, actuará como tomador de la póliza o pólizas suscritas.

e) Elegir los miembros que representen al Plan en la Comisión de Control del Fondo, del modo siguiente: uno en representación de los partícipes, uno en representación del promotor y, cuando exista representante de los beneficiarios en la Comisión de Control del Plan porque su número superara el 20% de los partícipes, otro en representación de los beneficiarios.

f) Proponer y decidir las modificaciones que estime pertinentes sobre aportaciones, prestaciones u otras variables, derivadas de las revisiones actuariales requeridas por la normativa sobre Planes y Fondos de Pensiones.

g) Supervisar la adecuación del saldo de la cuenta de posición del Plan en el Fondo de Pensiones, así como el estricto cumplimiento por las Entidades Gestora y Depositaria de sus obligaciones para con los intereses de los partícipes y beneficiarios del Plan, de conformidad con los contratos que a tal efecto se establezcan entre éstas y el Fondo al que el Plan se adscribe.

h) Proponer y, en su caso, decidir sobre cuantas cuestiones le atribuya competencia la normativa legal vigente.

i) Representar judicial y extrajudicialmente los intereses de los partícipes y beneficiarios del Plan ante el Fondo de Pensiones, las Entidades Gestora y Depositaria y, en general, ante cualesquiera terceros, sean personas físicas o jurídicas.

j) Resolver las reclamaciones que le formulen los partícipes y beneficiarios. Instar, en su caso, lo que proceda ante el Fondo de Pensiones o la Entidad Gestora.

k) Acordar, en su caso, la movilización de la cuenta de posición del Plan en el Fondo en el que se integre, así como decidir su integración en otro Fondo distinto.

1) Llevar a cabo todas las funciones que el presente Reglamento le confiere.

m) Proponer y, en su caso, decidir en las demás cuestiones sobre las que la regulación sobre Planes y Fondos de Pensiones le atribuya competencia.

Artículo 49.- Domicilio de la Comisión de Control.

El domicilio de la Comisión de Control será en Madrid, C/ Velázquez, nº 34.

La Entidad Promotora proporcionará los medios e instalaciones adecuados destinados a ser sede de la Comisión de Control.

Artículo 50.- Elección de los Vocales de la Comisión de Control.

1 . La designación de los representantes de la Entidad Promotora y, en su caso, de sus sustitutos, será realizada por la propia Entidad. La Entidad Promotora podrá revocar en todo momento el nombramiento de sus representantes en la Comisión de Control, debiendo proceder a su reposición de forma simultánea.

2. La elección de los representantes de los partícipes y de los beneficiarios se realizará en la forma siguiente:

a) La convocatoria de elecciones la realizará la propia Comisión de Control del Plan fijando al mismo tiempo el calendario de todo el proceso electoral.

b) El censo de electores y elegibles se distribuirá en 2 Colegios Electorales: uno de participes y otro de beneficiarios.

Mientras el número de beneficiarios sea inferior al 20 por 100 del número total de partícipes del Plan, se constituirá un solo Colegio Electoral, en el que votarán tanto partícipes como beneficiarios.

c) En cada elección de los miembros de la Comisión de Control se constituirá una Mesa Electoral Central, cuyos miembros serán elegidos por la Comisión Promotora o por la Comisión de Control, de modo que la representación del promotor, por un lado, y la de los partícipes y beneficiarios, en su caso, por otro, sea paritaria. La Mesa Electoral Central se encargará de elaborar el censo de electores y la lista de candidatos, recibir y proclamar candidatos, vigilar el proceso electoral, decidir donde habrá mesas electorales (itinerantes o fijas), decidir dónde se recibirán los votos emitidos por correo, presidir la votación, realizar el escrutinio total, levantar el acta correspondiente, resolver cualquier reclamación que se presente y dictar las normas complementarias que puedan ser necesarias para llevar a buen fin la elección.

d) Se utilizará un sistema electoral de listas abiertas. Para la presentación de cada lista, que podrá contener el número de candidatos que se desee, hasta un número máximo igual al del número de representantes a elegir, será preciso el aval de un número de firmas de electores superior al 15 por 100 del total de integrantes de cada Colegio Electoral. Estarán exentos de este aval las listas presentadas por los sindicatos de trabajadores legalmente constituidos.

Se formará una sola lista para participes y, si corresponde, otra sola para beneficiarios con la totalidad de candidatos presentados por orden alfabético, figurando a continuación, en su caso, la identificación del promotor de su candidatura.

Junto a cada candidato podrán figurar, en la lista que se presente, hasta dos sustitutos (1º y 2º), para el supuesto de que el titular cause baja en el Plan de pensiones antes de que finalice el plazo por el que se realiza la elección a la que presenta sus candidatura o presente su dimisión o cese por cualquier otra causa. Los sustitutos serán llamados a la sustitución por el orden por el que se presentaron como tales.

e) Cada partícipe o beneficiario ejercerá su voto señalando con una "X" a los candidatos por él elegidos en la papeleta que corresponda a su Colegio Electoral. Podrá elegirse un número de candidatos igual o inferior al de puestos a cubrir en el colegio en el que se vote.

f) Resultarán elegidos los candidatos más votados. En caso de empate entre dos candidatos, se escogerá al candidato de más antigüedad en la Entidad Promotora.

g) El voto será personal, libre, directo y secreto. No se admitirá el voto delegado pero sí el voto por correo en las condiciones establecidas por la Mesa Electoral Central.

En ningún caso el voto podrá ponderarse por los derechos económicos atribuibles a cada elector o a su colegio.

Artículo 51.- Renovación de los Vocales de la Comisión de Control.

Los representantes se renovarán cada 4 años, pudiendo ser reelegidos.

Si alguno de los miembros de esta Comisión, representante de los partícipes o de los beneficiarios, causa baja en el Plan antes de que finalice el plazo para el que ha sido elegido, le sustituirá, hasta que finalice dicho plazo, su suplente 1º o, en caso de falta de aceptación en un plazo de diez días desde que le fuera comunicada su designación para el cargo, su suplente 2º, en su caso.

Artículo 52.- Cargos representativos de la Comisión de Control y sus funciones.

La Comisión de Control del Plan elegirá, de entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, y un Vicesecretario, así como los representantes del Plan en el Fondo.

Los cargos de Presidente y Vicepresidente corresponderán a representantes de los partícipes mientras que los de Secretario y Vicesecretario recaerán en representantes de la Entidad Promotora.

Estos cargos deberán ser renovados cada vez que se produzca una elección de la Comisión de Control del Plan, pudiendo ser reelegidos.

Serán funciones del Presidente:

• Representar a la Comisión de Control del Plan, conjuntamente con el Secretario.

• Ejecutar los acuerdos de la Comisión de Control del Plan y firmar, conjuntamente con el Secretario, todos los documentos en que se materialicen dichos acuerdos.

• Convocar y dirigir las reuniones de la Comisión de Control del Plan.

• Dar el visto bueno al Acta que el Secretario levante de cada reunión y a las Certificaciones de los acuerdos adoptados o de cualquier información solicitada por los miembros de la Comisión de Control del Plan.

• Vigilar el cumplimiento de las directrices emanadas por la Comisión de Control del Plan.

• Firmar, junto con el Secretario, los Contratos de Seguro que, en su caso, se formalicen para garantizar las prestaciones en forma de rentas de los beneficiarios.

• Firmar, junto con el Secretario, los Contratos que, en su caso, se formalicen con la Entidad Gestora y con la Entidad Depositaria.

• Firmar, junto con el Secretario, la aprobación de movilización de los derechos consolidados de los partícipes que hayan causado baja definitiva en la Empresa.

Serán funciones del Vicepresidente:

    • Sustituir en sus funciones al Presidente en caso de ausencia.

Serán funciones del Secretario, y en su caso, del Vicesecretario:

• Representar a la Comisión de Control del Plan, conjuntamente con el Presidente.

• Confeccionar el orden del día de las reuniones, con el visto bueno del Presidente.

• Levantar Acta de cada reunión y emitir certificaciones sobre los acuerdos adoptados o de cualquier información solicitada por cualquier miembro de la Comisión de Control del Plan, con el visto bueno del Presidente.

• Recibir las peticiones, reclamaciones, rendimiento de cuentas, y todas las informaciones que se puedan o deban presentar a la Comisión de Control del Plan.

• Firmar, junto con el Presidente, los Contratos de Seguro que, en su caso, se formalicen para garantizar las prestaciones en forma de rentas de los beneficiarios.

• Firmar, junto con el Presidente, la aprobación de movilización de los derechos consolidados de los partícipes que hayan causado baja definitiva en la Empresa.

• Firmar, junto con el Presidente, los Contratos que, en su caso, se formalicen con la Entidad Gestora y con la Entidad Depositaria.

IX.- MODIFICACION, DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES.

Artículo 53.- Modificación del Plan de Pensiones

Las Normas contenidas en el presente Reglamento se establecen con carácter indefinido. Cualquier modificación que se desee introducir deberá ser propuesta por la Entidad Promotora o, al menos, por un 50 por 100 de los miembros de la Comisión de Control del Plan.

1. Causas de modificación El Plan podrá ser modificado en cualquiera de sus partes por las causas siguientes:

a) Si como resultado de la revisión actuarial, se planteara la necesidad o conveniencia de introducir variaciones en las aportaciones, en las prestaciones previstas o en cualesquiera otras variables jurídicas, económicas o financieras.

b) Acuerdo de la Comisión de Control del Plan.

c) Para adecuar las especificaciones del Plan a las posibles modificaciones normativas futuras.

d) Acuerdos adoptados en negociación colectiva

2. Procedimiento para la modificación

Las modificaciones se aprobarán por la Comisión de Control del Plan, mediante acuerdo favorable de la mitad más uno de sus miembros, excepto las que afecten a las materias de decisión recogidas en el artículo 49. f), que necesitarán la mayoría cualificada en él prevista. No podrá ser objeto de modificación la cuantía de las prestaciones ya causadas.

Todas las modificaciones al presente Reglamento tendrán efecto en la fecha de aprobación por la Comisión de Control.

Artículo 54.- Causas de Disolución del Plan de Pensiones.

Serán causas de disolución del Plan, las siguientes:

a) No alcanzar el mínimo absoluto de margen de solvencia legalmente establecido.

b) Imposibilidad manifiesta de llevar a cabo las medidas de viabilidad derivadas de la revisión del Plan, en base al estudio técnico pertinente.

c) Aprobación por el 70 por 100 de los miembros de la Comisión de Control del Plan, previo acuerdo expresado por escrito de la Entidad Promotora y de los representantes legales de los trabajadores.

d) Por cualquier causa prevista en las disposiciones generales que sean de aplicación.

Artículo 55.- Liquidación del Plan de Pensiones.

1. Una vez adoptado el acuerdo de disolución, se procederá a la liquidación, que necesariamente deberá comprender los actos siguientes:

a) Se considerará fecha de liquidación a todos los efectos la del Acta de la Comisión de Control del Plan que decida iniciar el proceso liquidador.

b) Una vez confeccionado el inventario y realizado el pago o consignación de las deudas se procederá a establecer, en primer lugar, las garantías necesarias para asegurar el pago individualizado de las prestaciones causadas en favor de los beneficiarios, sí hubiere remanente para ello y, en caso contrario, reducirlas en proporción a su cuantía.

c) Seguidamente se procederá al depósito de los derechos consolidados de los partícipes, en la parte proporcional que corresponda, en la Entidad Depositaria para la integración de los derechos consolidados de los partícipes en otro Plan de Pensiones.

d) En el supuesto de que existiese remanente una vez realizadas las anteriores operaciones, se repartirá entre partícipes y beneficiarios en proporción a la cuantía de los derechos consolidados y a la de la prestación.

2. La Comisión de Control del Plan dirigirá el proceso de liquidación, correspondiéndole las siguientes funciones:

a) Comunicar a los partícipes y beneficiarios la fecha de disolución, con al menos 6 meses de antelación,

b) Recoger y tramitar las peticiones de aquellos partícipes que designen un Plan de Pensiones para movilizar sus derechos consolidados.

c) Elegir un Plan de Pensiones y una Compañía Aseguradora que integre o garantice, en cada caso, los derechos consolidados o prestaciones de aquellos partícipes y beneficiarios, respectivamente, de común acuerdo con ellos.

d) Supervisar la actuación de la Entidad Gestora en todo este proceso de integración y garantía.

c) Una vez integrados todos los derechos consolidados y garantizadas todas las prestaciones causadas, se procederá a la disolución de la Comisión de Control,

3. Los gastos a que den lugar las operaciones de liquidación, serán a cargo del propio Plan.

X.- JURISDICCIÓN

Artículo 56.- Jurisdicción

Queda convenida la sumisión de las partes a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa de su propio fuero, si lo tuviesen, para cuantas acciones o reclamaciones puedan derivar del presente Reglamento.

DISPOSICION ADICIONAL.

Este Plan de Pensiones se fundamenta en los siguientes documentos que lo integran junto con las especificaciones del presente Reglamento, respectivamente:

1) El Acuerdo laboral sobre el sistema de Previsión Social y Exteriorización de Fondo de Pensiones en Banco Popular Español, S.A. suscrito en Madrid el 29 de diciembre de 2000 entre Banco Popular Español S.A. y los Sindicatos Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores, F.I.T.C. y C.G.T. con representación en Banco Popular Español S.A.

II) El Plan de Reequilibrio actuarial y financiero que en su momento acuerde la Comisión Promotora.

Al amparo de lo previsto en la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, en las Disposiciones Transitorias decimocuarta, decimoquinta y decimosexta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, se integrarán en el presente Plan de Pensiones los derechos por servicios pasados de los partícipes integrados en el Grupo 1 del Colectivo A, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Reequilibrio, que se presentará en la Dirección General de Seguros y Fondos de pensiones, dependiente del Ministerio de Economía.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.

Hasta que la Comisión de Control del Plan de Pensiones sea elegida y válidamente constituida, será la Comisión Promotora quien asuma todas las competencias, funciones y obligaciones que las especificaciones del presente Reglamento y la normativa vigente reservan para la Comisión de Control.

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.

La Comisión Promotora convocará elecciones a la Comisión de Control del Plan dentro del plazo de seis meses desde la integración del Plan en el Fondo, cesando en sus funciones una vez ésta última haya sido elegida conforme el proceso electoral regulado en este Reglamento.

DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA.

Hasta que se constituya la Comisión de Control del Plan sus funciones serán realizadas la Comisión promotora del Plan, que estará formada por nueve (9) miembros, cinco (5) de los cuales lo serán en representación de los partícipes y, en su caso, beneficiarios y cuatro (4) en representación del promotor.

Dado que este Plan de pensiones es del Sistema de Empleo y que incorpora un Plan de reequilibrio que integra los derechos por servicios pasados correspondientes a compromisos por pensiones para el personal activo del promotor, los miembros de la Comisión promotora en representación de los potenciales partícipes serán designados directamente por la mayoría de los representantes de los trabajadores en la empresa entre los potenciales partícipes y, en su caso, beneficiarios.

La Comisión promotora desempeñará las funciones encomendadas a la Comisión de Control y procederá a la presentación del proyecto de Plan ante el Fondo de pensiones EUROPOPULAR INTEGRAL.

BASES TÉCNICAS

1.- Jubilación y riesgos en pasividad (Colectivo A)

Hipótesis financieras

· Fecha de efecto en cuanto a servicios pasados: 31 de diciembre de 2000.

· Crecimiento anual de los salarios pensionables: 2,5 % (más los deslizamientos que se describen en la Nota 1).

· Crecimiento anual de las bases máximas de cotización a la Seguridad Social: 1,5%.

· Crecimiento de la pensión máxima de la Seguridad social: 1,5 %.

· Tipo de interés:

· Primer período (garantizado 40 años): 95% del tipo de interés swap correspondiente a la duración de la operación menos 18 p.b.

· Segundo período (resto): Interés de aplicación obligatoria, de acuerdo con la normativa vigente (el 3,15% para el ejercicio 2001).

· Gastos de administración: 0,10% del importe de la prima

Nota 1: Para cada persona en activo se incluyen, hasta la edad de jubilación, los deslizamientos que, por trienios de antigüedad y de jefatura, así como por aumento automático de categoría de Convenio, pudieran producirse.

Hipótesis actuariales demográficas

· Tablas de supervivencia: PERM/F 2000/P

· Edad de jubilación: se ha considerado como edad de jubilación para todos los trabajadores la primera a la que tengan derecho de hacerlo, considerando que es la de 65 años la de todas aquellas personas que no puedan jubilarse antes.

2.- Riesgos en actividad

Modalidad: Seguro anual renovable.

Para la transformación de renta en capital:

· Tabla de supervivencia: PERM/F 2000/P

· Tipo de interés técnico: el determinado por la normativa vigente en cada momento (actualmente es el 3,15% anual).

· Gastos de administración a incluir en la determinación del capital: 0,50% del importe del capital.

Para la determinación de la prima

· Tabla de mortalidad: GKM/F 95 (al 90 % de la qx)

· Tabla de invalidez: O.M. de enero de 1977 (incapacidad total y permanente)

· Tipo de interés técnico: el determinado por la normativa vigente en cada momento (actualmente es el 3,15% anual).

· Gastos de administración a incluir en la determinación de la prima: 2,5 % del importe de la prima única.

* Las hipótesis anteriores para riesgos en actividad se ajustarán anualmente a las que se pacten definitivamente con la Compañía aseguradora.

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