ACUERDO COLECTVO DE EMPRESA DE PREVISÓN SOCIAL DE COMMERZBANK
ACUERDO COLECTVO DE EMPRESA DE PREVISÓN SOCIAL DE COMMERZBANK ANTIENGESEELLSCHAFT, SUCURSAL EN ESPAÑA
Reunidos en Madrid, a 31 de Octubre de 2002, las personas que a continuación se relacionan, en la representación que respectivamente ostentan:
Por la empresa COMMERZBANK AKTIENGESELLSCHAFT, Sucursal en España, con CIF A-0041282-E y domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana 110, (en adelante, el Banco),
D. Rainer Ottenstein, Director General,
D. Antonio Martínez Santamaría, Director General Adjunto,
Dª Anneliese Goetze, Directora de Recursos Humanos y
D. Fco.-Amable Morales Díaz, Director de Contabilidad.
Por la representación de los trabajadores,
D Angel García López, Comité de Empresa del centro de trabajo de Madrid de Commerzbank Aktiengesellschaft Sucursal en España, y
Dª Maria del Carmen Aguilar Cárdenas, Delegada de Personal de la Oficina de Barcelona,
y D. Andrés Hidalgo González, por Comfia-CC OO
EXPONEN:
Que se reconocen las partes plena y recíproca capacidad para concluir el presente pacto colectivo sobre previsión social de los empleados de Commerzbank Aktiengesellschaft Sucursal en España y
MANIFIESTAN:
Commerzbank Aktiengesellschaft Sucursal en España, en adelante el BANCO, está incluida en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Banca y por tanto sometida a las disposiciones establecidas en el mismo en materia de previsión social complementaria, que se vienen aplicando en sus propios términos.
Se trata de un sistema de mejoras voluntarias de las prestaciones concedidas por el Régimen General de la seguridad Social, en el que el derecho al complemento con cargo al Banco sólo se genera si el empleado continúa en activo en el momento de producirse la contingencia cubierta.
Financieramente, tanto las prestaciones ya devengadas como las futuras se garantizan a través de la existencia de un fondo ó dotación contable de carácter interno, determinada fundamentalmente por los criterios establecidos por el Banco de España en sus Circulares 4/91 y 5/2000.
La disposición Adicional Sexta del XVIII Convenio Colectivo de Banca, establece que en el seno de la empresa podrá pactarse sistemas de previsión social sustitutivos del regulado en el propio convenio.
Haciendo uso de tal facultad, es voluntad de las partes sustituir mediante el presente acuerdo lo regulado en los artículos 35 apartados 1 y 2, 36 y 37 del XVIII Convenio Colectivo de Banca, pasando a ser el único sistema de previsión social para las contingencias incluidas en dichos artículos establecido con carácter general para el personal con vínculo laboral efectivo con COMMERZBANK AKTIENGESELLSCHAT SUCURSAL EN ESPAÑA. Esta facultad está expresamente prevista en la Cláusula Adicional sexta del Convenio Colectivo de Banca.
El régimen de previsión social de los empleados del BANCO (COMMERZBANK AKTIENGESELLSCHAFT SUCURSAL EN ESPAÑA) se instrumentará mediante la promoción de un plan de pensiones del sistema de empleo y de carácter mixto y contributivo, con prestación definida para las contingencias de invalidez absoluta para todo trabajo y fallecimiento, y aportación definida para la contingencia de jubilación. La prestación por incapacidad total para la profesión habitual podrá integrarse en el plan de pensiones o mantenerse a cargo del BANCO, bien total ó parcialmente, a elección del BANCO, en función de las condiciones existentes para el aseguramiento de esta prestación a través del plan.
El nuevo sistema es más favorable en su conjunto, al convertir las expectativas de derecho del anterior sistema, en un derecho cierto de los trabajadores, sobre los recursos asignados que se incorporen al Plan de Pensiones en cada momento, para dar cobertura a las contingencias protegidas, a la vez que amplía el sistema de previsión social a colectivos no protegidos por el Convenio Colectivo en determinada contingencia.
El presente Acuerdo Colectivo no alcanzará plena efectividad hasta que las Disposiciones del mismo se formalicen en los instrumentos previstos por el Reglamento (RD 1588/1999 de 15 de octubre), sobre instrumentalización de los compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores y beneficiarios, en los plazos y condiciones previstos legalmente.
Dicho proceso de integración se llevará a efecto en los plazos y forma establecidas en el siguiente
ACUERDO DE PREVISIÓN SOCIALPRIMERO.- OBJETO
El presente acuerdo tiene como objeto la sustitución del sistema de previsión social previsto por el XVIII Convenio Colectivo de Banca para los empleados en activo de COMMERZBANK AKTIENGESELLSCHAFT SUCURSAL EN ESPAÑA, por un nuevo sistema de previsión social instrumentado básicamente a través de un Plan de Pensiones del sistema empleo, al amparo de la Cláusula Adicional sexta del vigente Convenio Colectivo de Banca.
La exteriorización de los compromisos por pensiones regulados en el presente Acuerdo se realiza al amparo de lo establecido en el Reglamento sobre instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas (R.D. 1588/1999, de 15 de Octubre) y demás disposiciones complementarias.
Así, el sistema de previsión social establecido en el presente Acuerdo sustituye en su totalidad al regulado por los artículos 35 apartados 1 y 2, 36 y 37 del Convenio Colectivo de Banca, y a cualquier norma que en el futuro pueda regular esta materia, por lo que los empleados afectados por el presente Acuerdo no tendrán más derechos en materia de previsión social que los contemplados en el mismo.
Quedan expresamente exceptuados de esta sustitución el Artículo 34, los puntos 3 y 4 del artículo 35 y el Artículo 38 del XVIII Convenio Colectivo de Banca, ó aquéllos que les sustituyan en el futuro.
SEGUNDO.- PLAN DE PENSIONES Y COLECTIVOS
Para formalizar la exteriorización recogida en el presente Acuerdo, el BANCO incorporará al Plan de Pensiones del Sistema Empleo promovido por la entidad, a todos los trabajadores pertenecientes a los colectivos y bajo las condiciones que más adelante se especifican.
Dicho Plan de Pensiones se ajustará lo previsto por la Ley 8/87, de regulación de Planes y Fondos de Pensiones y su Reglamento, por la Ley 30/95, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y su normativa de desarrollo, así como por el Real Decreto 1588/1999 y disposiciones complementarias.
El sistema de previsión social de los empleados del Banco se instrumentará mediante la promoción de un plan de pensiones del sistema de empleo de carácter mixto, de aportación definida para la cobertura de la contingencia de jubilación.
El Plan de Pensiones del sistema empleo estará integrado por los siguientes tres colectivos de empleados:
Colectivo 1
Pertenecerán a este colectivo los empleados en activo, conforme al artículo 6º del R.D. 1.588/1999, de 15 de octubre, de COMMERZBANK AKTIENGESELLSCHAFT SUCURSAL EN ESPAÑA que cumplan sin exclusión los siguientes requisitos:
-
No haber pactado previamente con la empresa acuerdo de desvinculación laboral.
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No reunir las condiciones y requisitos necesarios para estar incluido en otro de los colectivos del plan.
Colectivo 2
Pertenecerán a este colectivo los empleados en activo, conforme al artículo 6º del R.D. 1.588/1999, de 15 de octubre, de COMMERZBANK AKTIENGESELLSCHAFT SUCURSAL EN ESPAÑA que reúnan sin exclusión los siguientes requisitos:
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Mantener al 16.11.2002 la vinculación laboral efectiva con la entidad
-
No haber pactado previamente con la empresa acuerdo de desvinculación laboral.
-
Haber ingresado en el Banco con anterioridad al 8 de marzo de 1980, ó en su defecto, haber tenido vinculación laboral efectiva con cualquiera de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Banca a 31 de Diciembre de 1979, que tengan derecho a la prestación de jubilación prevista por el artículo 36 del XVIII Convenio Colectivo de Banca.
Colectivo 3
Pertenecerán a este colectivo los empleados en activo, conforme al artículo 6º del R.D. 1.588/1999, de 15 de octubre, de COMMERZBANK AKTIENGESELLSCHAFT SUCURSAL EN ESPAÑA que reúnan sin exclusión los siguientes requisitos:
-
No haber pactado previamente con la empresa acuerdo de desvinculación
-
Ser actualmente beneficiario de complemento de jubilación de Commerzbank AG, Frankfurt, siempre que además se efectúen de modo continuo las oportunas aportaciones a dicho sistema de previsión.
A los efectos del presente Acuerdo, se considerará que se encuentran en activo las personas cuya relación laboral no se encuentre extinguida por despido, baja voluntaria u otras causas, entendiendo que están en activo también las personas cuya relación laboral se encuentra suspendida, salvo los trabajadores en situación de excedencia de las descritas en el artículo 32 del Convenio Colectivo ó en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores.
TERCERO.- COBERTURA PARA LA CONTINGENCIA DE JUBILACION
3.1 Régimen de financiación
Colectivo 1
Para este colectivo, para el cual el XVIII CCB solo prevé en jubilación prestaciones de viudez y orfandad tras el fallecimiento del empleado jubilado, se establece un sistema de aportación definida para la cobertura de jubilación, que sustituirá a las prestaciones citadas.
-
Aportación especial única del Banco, en concepto de servicios pasados:
Esta aportación especial única se establecerá como la mayor entre las dos cantidades siguientes:
a) La cuantía resultante de la aplicación de un porcentaje, fijado en el 66,67%, de la aportación general anual del Banco –en sus dos niveles, básico y complementario – correspondiente al ejercicio 2002, según lo previsto en el párrafo siguiente, por cada año de servicio completo anterior al 31 de Diciembre de 2001, prestados de forma ininterrumpida.
b) El traspaso del fondo interno constituido por la entidad al cierre del ejercicio 2001.
Esta aportación única se realizará exclusivamente para los empleados de este colectivo con vinculación laboral efectiva con la entidad al 16.11.2002.
-
Aportación general anual del Banco
La aportación anual del Banco se definirá en dos niveles:
-
Un nivel básico de aportación definido por una cuantía fija lineal para todos los empleados, de EUR 450,00 por empleado. Esta aportación lineal permanecerá fija para los ejercicios 2002 y 2003. A partir del ejercicio 2004, dicha cuantía se revalorizará anualmente en el mismo porcentaje que el Salario Base establecido en el Convenio Colectivo de Banca para el ejercicio anterior.
Una aportación complementaria, de carácter variable, en función del salario de referencia para aportaciones establecido en el Anexo II, con aportaciones establecidas según distintas escalas por tramos salariales. Ésta aportación se realizará en 2/3 partes por el Banco y en 1/3 por el empleado. El Banco únicamente estará obligado a aportar sus dos terceras partes de la cuota complementaria si a su vez el empleado se compromete a la aportación del otro tercio. En el anexo III se indican las aportaciones correspondientes a cada tramo del salario de referencia. Los tramos salariales de referencia establecidos en dicha tabla se irán ajustando anualmente, al inicio de cada ejercicio natural, incrementándose de acuerdo al último IPC anual publicado, permaneciendo invariables las cuantías establecidas para las cuotas de aportación complementaria.
Las aportaciones realizadas por los partícipes no se tendrán en cuenta para la cobertura de los riesgos de vida activa,
No obstante la actualización establecida en el párrafo anterior, la aportación anual complementaria para cada empleado será, como mínimo, igual a la del año anterior.
Esta aportación será pagada mensualmente, y se suspenderá a partir de la fecha en que el empleado alcance la edad normal de jubilación, 65 años en la actualidad.
Colectivo 2
Se establece un sistema de aportación definida que sustituirá a la contingencia de jubilación y viudez de jubilados establecida en el XVIII Convenio Colectivo de Banca.
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Aportación inicial del Banco - en concepto de servicios pasados:
Esta aportación inicial se establece como el traspaso del fondo interno constituido por la entidad al cierre del ejercicio 2001 actualizado al 4% anual hasta el momento del traspaso.
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Aportación general anual del Banco
El Banco efectuará una aportación anual, pagadera mensualmente, hasta la jubilación del trabajador como la aplicación de un porcentaje sobre su Salario de referencia para aportaciones definido en el Anexo II. El porcentaje que, aplicado sobre dicho salario constituirá la cuantía de la aportación anual futura está definido como porcentaje 1 en el Anexo IV. La aportación así calculada nunca será inferior al resultado de aplicar el porcentaje definido en el Anexo IV como porcentaje 2 sobre el Salario de referencia para prestaciones. Los porcentajes establecidos en el Anexo IV serán definidos en el momento de la constitución del plan y permanecerán invariables hasta la jubilación del empleado.
Al alcanzar el empleado la edad de jubilación utilizada en el cálculo del porcentaje, edad mínima a la cual el empleado tiene derecho unilateral a la pensión de jubilación establecida en el CCB, el banco cesará de efectuar la aportación anual al plan.
Colectivo 3
Se establece un sistema de aportación definida para la contingencia de jubilación y viudedad de jubilación.
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Aportación general anual del Banco
Un nivel básico de aportación definido por una cuantía fija lineal para todos los empleados pertenecientes a este colectivo, de EUR 450,00 por empleado y año.
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Esta aportación lineal permanecerá fija para los ejercicios 2002 y 2003. A partir del ejercicio 2004, dicha cuantía se revalorizará anualmente en el mismo porcentaje que el Salario Base establecido en el Convenio Colectivo de Banca para el ejercicio anterior.
Esta aportación será pagada mensualmente, y se suspenderá al alcanzar el empleado la edad normal de jubilación en la Seguridad Social, 65 años en la actualidad.
3.2 Prestaciones
Las prestaciones serán el resultado de la capitalización de las aportaciones imputadas y se percibirán en cualquier modalidad establecida en las especificaciones del Plan de Pensiones a elección del empleado.
CUARTO.- CONTINGENCIAS DE INCAPACIDAD Y FALLECIMIENTO EN REGIMEN DE PRESTACIÓN DEFINIDA
Régimen de financiación
Se establece un sistema de prestación definida para las contingencias de invalidez absoluta para todo trabajo, incapacidad total para la profesión habitual y fallecimiento a favor de los empleados de los Colectivos 1, 2 y 3.
Las aportaciones necesarias para la cobertura de estas contingencias a través de póliza de seguros concertada por el plan de pensiones serán realizadas por el BANCO
-
Las aportaciones para las contingencias y prestaciones de riesgos de la vida activa, especificadas en el ANEXO I, para todas las personas de los Colectivos 1, 2 y 3, se realizarán de acuerdo a lo estipulado en la póliza de seguros contratada para este fin, sin que queden espacios temporales sin cobertura.
Las prestaciones de riesgo podrán integrarse en el plan de pensiones o mantenerse a cargo del Banco, bien total ó parcialmente, a elección del Banco, en función de las condiciones existentes para el aseguramiento de esta prestación a través del plan.
Prestaciones por las contingencias de incapacidad y fallecimiento
Los empleados percibirán por las contingencias de invalidez absoluta para todo trabajo, incapacidad total para la profesión habitual y fallecimiento las prestaciones establecidas en el Anexo I del presente Acuerdo, desde la fecha de declaración de tales situaciones.
Los derechos consolidados acumulados en el plan correspondientes a aportaciones efectuadas por el Banco para la cobertura de jubilación, se destinarán, en caso de ocurrir alguna contingencia de las citadas en el anterior párrafo, a la cobertura de dicha contingencia en la formas estipulada en el anexo I citado. El exceso de derechos consolidados sobre el capital necesario para la cobertura estipulada en el Anexo I, será percibido por los beneficiarios correspondientes en cualquier modalidad estipulada en las especificaciones del plan de pensiones a elección de los mismos.
Las prestaciones en régimen de prestación definida por fallecimiento e invalidez, se establecerán con cargo al Plan de Pensiones a partir del 01 de enero de 2003, siendo a cargo del Banco hasta dicha fecha.
QUINTO.- SUSTITUCIÓN DE LA PRESTACIÓN DE VIUDEDAD Y ORFANDAD TRAS LA JUBILACION
La prestación para la contingencia de viudedad y orfandad tras la jubilación será absorbida en el Sistema de aportación definida para la contingencia de jubilación definido en el artículo TERCERO de este acuerdo.
SEXTO.- APORTACIONES EN EXCESO SOBRE MÁXIMO LEGAL
La imputación de las aportaciones al Plan de pensiones se realizará en primer lugar para cubrir la contingencia de jubilación y en segundo lugar para cubrir los riesgos de la vida activa.
En caso de que las aportaciones efectuadas por el promotor correspondientes a un partícipe superen el máximo legal, el exceso se destinará a una póliza de seguros, sin imputación fiscal para el empleado, destinada a complementar la prestación correspondiente. En dicha póliza se contemplará que, en el caso de baja en el Banco, por cualquier causa distinta de alguna de las contingencias previstas en este Acuerdo, el empleado tendrá derecho a percibir en el momento en que se jubile ó invalide, ó sus beneficiarios en caso de fallecimiento, la cuantía que al momento de la baja se derive de las aportaciones realizadas y su correspondiente capitalización.
SEPTIMO.- SALARIOS DE REFERENCIA
Salario de referencia para las aportaciones para la cobertura de jubilación
El salario de referencia sobre el que se calcularán las aportaciones para la cobertura de jubilación establecido en el artículo TERCERO para los colectivos 1 y 2, es el salario fijo anualizado, en las cuantías vigentes al cierre del ejercicio anterior, compuesto por los tres apartados salariales reflejados en el Anexo II.
Salarios de referencia para las prestaciones de riesgos de vida activa
Se cubrirán las prestaciones de riesgos de vida activa de los Colectivos 1, 2 y 3 sobre el salario de convenio establecidos en los apartados salariales 1. y 2. contenidos en el Anexo II del presente Acuerdo, en las cuantías vigentes al acaecer la prestación.
OCTAVO.- MOVILIZACION DE LOS DERECHOS CONSOLIDADOS
Los empleados no podrán movilizar sus derechos consolidados a otro plan de pensiones mientras pertenezcan a la plantilla de COMMERZBANK AKTIENGESELLSCHAFT SUCURSAL EN ESPAÑA.
NOVENO.- SUSPENSION DE LAS APORTACIONES
Se suspenderá la obligación por parte del Banco de realizar aportaciones destinadas a la cobertura de las prestaciones de jubilación, invalidez y fallecimiento de los trabajadores del colectivo 1, 2 y 3 cubiertas por el Plan de Pensiones de empleo, cuando se suspenda la relación laboral con el banco por cualquier causa, con las siguientes excepciones:
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Durante la situación de incapacidad temporal reconocida por la Seguridad Social.
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En la situación de maternidad, adopción y acogimiento previo, durante los períodos de descanso que en tales situaciones se disfruten de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
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Durante la privación de libertad sin sentencia condenatoria firme.
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Durante el periodo de suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
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Por el ejercicio del derecho de huelga
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Durante el período de excedencia por cuidado de menores de tres años, para el ejercicio de un cargo público y por función sindical.
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Durante la excedencia para atender el cuidado de un familiar hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Se reanudarán las aportaciones, el día primero del mes siguiente en que finalice la causa que originó la suspensión.
Asimismo, cesarán todas las aportaciones como consecuencia de la extinción de la relación laboral del trabajador con el Banco por cualquier causa.
El cese de las aportaciones implicará asimismo la limitación de las prestaciones en caso de fallecimiento e incapacidad a los derechos consolidados acumulados en el Plan.
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Excedencias actuales:
Al personal del Colectivo 2) en excedencia por cuidado de menores de tres años, para el ejercicio de un cargo público y por función sindical, se incorporarán sus servicios pasados al Plan de Pensiones.
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Excedencias futuras.-
Se suspenderán las aportaciones de los partícipes en excedencia, salvo las excepciones establecidas en el punto noveno de este acuerdo. Se les reanudarán las aportaciones en el momento del reingreso al Banco. Estos partícipes, mientras estén en excedencia, pasarán a ser partícipes en suspenso.
-
Prejubilaciones:
En los supuestos de prejubilación, ya se acceda a esta figura por suspensión o extinción del contrato, por mutuo acuerdo, al partícipe prejubilado, a partir de la formalización del plan de pensiones, se le continuará realizando las aportaciones correspondientes a las que tuviera derecho hasta el momento que acceda a la jubilación efectiva. La aportación general complementaria del Colectivo 1) y la aportación general del Colectivo 2) será la establecida en el articulo TERCERO, calculada sobre los salarios de referencia al momento en que se produzca la prejubilación. La aportación general de los colectivos 1) y 3) será la que corresponda en cada momento, de acuerdo con lo regulado en el artículo TERCERO.
En los supuestos de prejubilaciones de los integrantes del Colectivo 1), la aportación complementaria a cargo del Banco estará condicionada al cumplimiento por el beneficiario de su aportación.
A estos efectos se considerarán prejubilados aquellos empleados del Banco que acepten acuerdos de pasar a la situación de suspensión ó extinción de su contrato de trabajo, y que reciban, como parte de dichos acuerdos y durante la situación de prejubilados, una renta temporal o una indemnización compensatoria y al momento de pasar a la situación de jubilados, los derechos derivados del Plan de Pensiones.
Todo lo establecido en el presente punto (“prejubilaciones”) se entenderá aplicable a acuerdos de carácter individual, salvo que por negociación colectiva de eficacia general, en la Empresa se establezcan otras regulaciones, con independencia del ámbito territorial o funcional del acuerdo.
DECIMO.- EXTINCION DE LAS APORTACIONES
La obligación del banco de realizar aportaciones cesará por alguna de las siguientes causas:
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Extinción de la relación laboral con Commerzbank AG Sucursal en España.
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Muerte del partícipe.
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Pase del trabajador a la situación de beneficiario.
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Suspensión del contrato de trabajo, en las condiciones previstas en el Artículo Noveno de este Acuerdo.
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Cumplimiento de la edad de 65 años o, para los empleados del Colectivo 2, la edad de jubilación utilizada en el cálculo del porcentaje descrito en el Artículo TERCERO.
UNDÉCIMO.- PLAN DE REEQUILIBRIO
La Comisión Promotora ó, en su caso, la Comisión de Control deberá acordar el establecimiento de un plan de reequilibrio en virtud del cual se integren dentro del Plan de Pensiones los derechos por servicios pasados correspondientes a compromisos por pensiones para el personal activo.
DUODÉCIMO.- PERSONAL PASIVO
Las prestaciones ya causadas a la fecha de entrada en vigor del plan de pensiones continuarán en sus propios términos, instrumentados en póliza de seguro colectivo de vida concertada directamente por el Banco.
DECIMO TERCERO.- ALTA EN EL PLAN DE PENSIONES
De conformidad con la modificación del Art. 4 de la Ley 8/1987, establecida por la Ley 24/2001 de 27 de diciembre (B.O.E. 313 de fecha 31-12-2001), los firmantes acuerdan considerar partícipes del “PLAN DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DE COMMERZBANK AG SUCURSAL EN ESPAÑA”, a todos los integrantes del personal en activo de COMMERZBANK AG SUCURSAL EN ESPAÑA en la fecha de su formalización quienes, en un plazo de 30 días a contar desde la recepción de la notificación de su pertenencia al Plan, podrán renunciar voluntariamente a su condición de partícipes, en cuyo caso serán excluidos como partícipes del Plan de Pensiones a todos los efectos, perdiendo todos los derechos que se deriven del presente acuerdo.
El alta de los trabajadores ingresados en COMMERZBANK AG SUCURSAL EN ESPAÑA en el plan de pensiones, a partir de la formalización del mismo, se producirá simultáneamente a la incorporación del empleado a la plantilla del Banco salvo deseo en contrario, renunciando expresamente a su pertenencia al Plan, en un plazo máximo de 30 días a contar desde su incorporación.
Las aportaciones para la jubilación establecidas en el artículo TERCERO, se efectuarán a partir de 365 días de antigüedad para los empleados fijos de plantilla y de dos años para el resto.
En el momento en el que proceda, de acuerdo a la antigüedad antes mencionada, realizar la aportación al plan, ésta se abonará de una sola vez por el Banco según el tiempo transcurrido, de acuerdo al salario de referencia para aportaciones vigente para el empleado.
Si el empleado cesa en su relación laboral en el Banco con anterioridad a alcanzar la antigüedad antes mencionada no tendrá derecho a aportación alguna de las indicadas en el artículo TERCERO.
DECIMO CUARTO. - APORTACIONES DEL EJERCICIO 2002
La aportación por servicios pasados se realizará de una sola vez al término del ejercicio 2002 para todos aquellos empleados que se hayan adherido al plan de pensiones antes de dicha fecha.
Si un empleado no se adhiriera al plan de pensiones antes del término del ejercicio 2002, perdería el derecho a la aportación única por servicios pasados.
La aportación anual del ejercicio 2002 se realizará en su totalidad por el banco al término del ejercicio sin el compromiso por el empleado de efectuar su aportación correspondiente a dicho ejercicio. Las aportaciones a cargo de los empleados se iniciarán a partir de enero de 2003.
DECIMO QUINTO.- SUPRESIÓN DEL “OBSEQUIO DE NAVIDAD”
A partir del año 2002 inclusive, ambas partes acuerdan suprimir el Obsequio de Navidad, que hasta la fecha venía entregando el Banco.
DECIMO SEXTO.- MODIFICACION DEL ACUERDO Y SUBSANACION DE ERRORES
El presente Acuerdo colectivo y los futuros acuerdos colectivos de eficacia general que el Banco y los Representantes de los Trabajadores puedan formalizar sobre materias de previsión social complementarias, se incorporarán automáticamente a las Especificaciones del Plan de Pensiones.
En consecuencia, la Comisión de Control del Plan de Pensiones, incorporará automáticamente dichos Acuerdos colectivos de eficacia general a las Especificaciones del Plan de Pensiones.
La subsanación de errores materiales o de hecho que pudieran haberse cometido en los anexos ó en el texto del Acuerdo se producirán de modo inmediato cuando se observen y se comunicarán a las otras partes implicadas, debiendo, si fueran relevantes, redactar un nuevo documento conjunto donde se recoja la rectificación.
DÉCIMO SEPTIMO.- COMISION DE INTERPRETACION
Se creará una comisión, que estará compuesta por un máximo de cuatro miembros, la mitad de los cuales serán designados por el Banco y la otra mitad por parte de la representación legal de los trabajadores, con el cometido específico de conocer y pronunciarse sobre cuantas cuestiones de interpretación sobre lo estipulado en este Acuerdo le sean formalmente sometidas, sin perjuicio de poder plantear también ante los tribunales que corresponda cualquier discrepancia que pueda surgir sobre este Acuerdo y que no se hubiera resuelto en la Comisión antedicha.
DECIMO OCTAVO.- JUBILACION ANTICIPADA
1) Para los partícipes pertenecientes al Colectivo 2 que no teniendo en la actualidad derecho a la jubilación anticipada en el sistema de Seguridad Social, si como consecuencia de modificaciones legislativas futuras, obtuvieran el derecho conforme a esas modificaciones, a la jubilación anterior a los 65 años, sin necesidad de acreditar cotizaciones a las Mutualidades Laborales con anterioridad al 1-1-1967, se operaría de la siguiente forma:
a) El participe en activo del Plan de Pensiones, una vez cumplidos 60 años, y antes de cumplir los 63, podría acceder por decisión propia a la jubilación anticipada, solicitándola previamente, siempre que cuente en el momento de dicha solicitud con 40 años de servicio efectivo en Banca y tenga derecho legalmente reconocido a percibir prestaciones públicas por jubilación, reservándose el Banco el derecho a aplazar la efectividad de la jubilación hasta 365 días posteriores a la notificación al Banco de la solicitud escrita. No obstante, por mutuo acuerdo podrá reducirse este período máximo.
-
Una vez cumplidos los 63 años de edad el partícipe en activo, siempre que cuente en el momento de dicha solicitud con 40 años de servicio efectivo en Banca y tenga derecho legalmente reconocido a percibir prestaciones públicas por jubilación, podrá jubilarse, a partir de ese momento, por decisión propia.
-
Los partícipes del Colectivo 2, que tengan en la actualidad derecho a la jubilación anticipada en el sistema de Seguridad Social, pero no cuenten con 40 años de servicio antes de cumplir los 65 años, podrán jubilarse a partir de los 60 años de mutuo acuerdo con la empresa.
3) Los partícipes pertenecientes al Colectivo 2 que accedan a la jubilación anterior a los 65 años en el sistema de Seguridad Social, a partir de los 61 años, mediante acuerdo colectivo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, de acuerdo con la legislación vigente.
En todos los supuestos anteriores el trabajador tendrá derecho a un capital adicional de la pensión de jubilación del Plan de Pensiones, según la edad en la que se jubile anticipadamente, determinado con arreglo a los criterios e hipótesis relacionados en el ANEXO V.
La instrumentación se realizará, si tales supuestos se produjesen, a través de aportaciones al Plan de Pensiones, y, si no fuera posible legalmente, el exceso a través de Póliza de Seguro con prima a cargo de la empresa, que sería el tomador de dicha póliza. Esta Póliza de Seguros, no será imputable fiscalmente a los trabajadores, si las disposiciones legales vigentes en cada momento lo permiten.
Inicio
DECIMO NOVENO.- CARACTERISTICAS DEL PLAN DE PENSIONES
Las especificaciones del Plan de Pensiones contemplarán de forma expresa las siguientes cuestiones:
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La Comisión de Control del Plan de Pensiones estará formada por 6 personas, 3 designados por el Promotor y 3 partícipes designados por la Representación Legal de los Trabajadores firmante del presente acuerdo.
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Los beneficiarios del Plan de Pensiones estarán representados por los partícipes en la Comisión de Control del Plan de Pensiones.
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La Presidencia de la Comisión de Control del Plan de Pensiones la ostentará una persona elegida por la Comisión de Control de entre los representantes de los Partícipes en dicho órgano y a propuesta de éstos.
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El Secretario será elegido de entre los miembros de la Comisión de Control designados por la Entidad Promotora.
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El Plan de Pensiones de Empleo al que se refiere este Acuerdo, se integrará en un Fondo de Pensiones, que será elegido por la Comisión Promotora
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El Promotor del Plan elegirá y asumirá el coste de los expertos que estime conveniente para las actividades necesarias para el desenvolvimiento ordinario del Plan, distintas de las obligaciones legales exigibles al mismo. Con carácter trianual el Plan podrá designar, si los representantes de los partícipes lo consideran oportuno, a los expertos que estime conveniente para la revisión del sistema financiero y evolución del Plan, Esta designación se realizará entre al menos tres ofertas distintas, y la elección deberá contar con la aprobación al menos del 50% de los representantes de los partícipes. El coste de dicha revisión será asumido íntegramente por el plan de pensiones, siempre y cuando no supere el 0,1% del patrimonio del plan, caso de ser superior será asumido al 50% entre el plan y el promotor, con un coste máximo para el plan del 0,25% de su patrimonio, asumiendo el promotor, en este caso, la diferencia.
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Los acuerdos en la Comisión de Control del Plan de Pensiones se tomarán por mayoría simple. Para la política de inversiones será necesaria la aprobación de, al menos, el 50% de los miembros de los partícipes.
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA
Con carácter previo a su integración en el Plan de Pensiones, se remitirá a todos los potenciales partícipes del mismo, los datos personales, profesionales y económicos, que en cada caso se hayan utilizado para obtener sus derechos en el Plan, y adicionalmente, en caso de pertenecer al colectivo 2, su PE y la fuente del mismo.
Lo anterior con objeto de comprobar la veracidad de los mismos, el correcto cálculo de los PE de los seis años posibles de jubilación, 60 a 65 ambos inclusive y de los servicios pasados, y efectuar las correcciones que, en su caso, resulten necesarias.
Los PE de los seis años posibles de jubilación, 60 a 65 años ambos inclusive, de cada partícipe del Colectivo 2) serán calculados y contrastados por cada parte de la negociación de este acuerdo y aprobados por la comisión de interpretación prevista en el punto DECIMO SEPTIMO.
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA
Para la constitución del plan se formará una comisión promotora. Esta comisión promotora deberá aprobar las especificaciones del plan de pensiones y formalizar la integración del mismo en un fondo de pensiones con anterioridad al 16 de Noviembre de 2002.
Al amparo de los dispuesto en el art. 8.1ª) del Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, la Comisión Promotora del Plan de Pensiones estará compuesta por cuatro miembros, dos designados por los promotores y otros dos por la representación de los trabajadores. Las partes designan expresamente:
Por los promotores: Por la representación de los trabajadores
- D. Angel Sánchez Antelo - D. Angel García López
- D. Fco-Amable Morales Díaz - D. Julio López Ocaña
A las reuniones de la comisión promotora asistirán los asesores que cada parte considere oportuno, los cuales tendrán voz y no voto en la misma.
DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA
La plena eficacia del presente Acuerdo queda supeditada a que los representantes de los trabajadores verifiquen y acepten los datos individuales recogidos en los distintos Anexos.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
La diferenciación de aportaciones que para los distintos colectivos se establecen en el Plan de Pensiones del Banco, es fruto de Acuerdo en sede de negociación colectiva, a los efectos del artículo 5.3 del R.D. 1307/1988, respetándose, por tanto, el principio de no discriminación de los planes de pensiones.
En prueba de conformidad con su contenido, las partes firman el presente Acuerdo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por C O M M E R Z B A N K Aktiengesellschaft Sucursal en España |
Por La Representación Legal de los Trabajadores |
D. Rainer Ottenstein (Director General) D. Antonio Martínez Santamaría (Director General Adjunto) Dª Anneliese Goetze (Directora de Recursos Humanos) D. Fco-Amable Morales Díaz (Director de Contabilidad) |
D. Angel García López (Presidente del Comité de Empresa) Dª. Mª Carmen Aguilar Cárdenas (Delegada de Personal) |
Por Comfia- CC.OO. D. Andrés Hidalgo González |
ANEXO I Prestaciones en caso de invalidez absoluta para todo trabajo o fallecimiento en actividad.
Incapacidad permanente
El trabajador que quede en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual o invalidez permanente absoluta para toda profesión, percibirá a partir de la fecha en que se declare dicha situación, una cantidad tal que, sumada a la pensión que el inválido perciba de la Seguridad Social como consecuencia de su actividad bancaria, le suponga una percepción total anual igual al 100 por ciento de la que le correspondería como si en dicha fecha estuviese en activo, por aplicación del Convenio, incluida la ayuda familiar, y una vez deducida la cuota de la Seguridad Social a cargo del trabajador.
El Plan de Pensiones abonará la cantidad a su cargo por dozavas partes en cada mes natural.
2.- La cantidad complementaria así determinada no se alterará en menos como consecuencia de las revalorizaciones de pensiones de la Seguridad Social acordadas con carácter general en tanto no varíe el grado de la invalidez reconocida. Por el contrario, si con posterioridad al reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión habitual tuviese lugar, por revisión, el de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, la pensión a cargo del Plan de Pensiones se reducirá en la misma cuantía en que se incrementen las prestaciones a cargo de la Seguridad Social.
Viudedad
1.- Se establece una pensión complementaria a favor de los viudos de los trabajadores fallecidos en activo, o en invalidez
2.- La cuantía de dicha pensión de viudedad es complementaria de la que corresponda por el Régimen General de la Seguridad Social, debiendo alcanzar la suma de ambas cantidades el 50 por 100 de la base que se determina en el apartado siguiente.
3.- La base para el cálculo de la pensión de viudedad será el total de percepciones del causante, deducidas las cuotas a su cargo de la Seguridad Social, en el momento del fallecimiento, derivadas de la aplicación del Convenio, incluida la ayuda familiar.
4.- Para ser considerados beneficiarios de esta pensión será preciso:
- Que el viudo reúna las condiciones exigidas en el Régimen General de la Seguridad Social.
- No obstante lo anterior, los viudos que no hayan cumplido 40 años y no tengan hijos gozarán de los beneficios indicados y con las mismas exigencias.
5.- Se extinguirá automáticamente la pensión complementaria de viudedad cuando dejara de percibir y se extinguiese la pensión de viudedad que reglamentariamente le corresponda de la Seguridad Social.
Orfandad
1.- Queda establecida una pensión complementaria en los casos de orfandad producidos, que ascenderá al 20 o al 30 por ciento (este último porcentaje cuando se trate de orfandad total) sobre la base que se determinarán de igual forma que en los casos de viudedad.
2.- La pensión complementaria de orfandad así establecida se aplicará por cada uno de los hijos que reúnan los requisitos que exige la Ley de Seguridad Social y disposiciones complementarias.
3.- Cuando el huérfano sea calificado como minusválido psíquico, conforme a las disposiciones vigentes, la prestación se extenderá hasta su recuperación, con independencia de la edad.
Limitación de las pensiones por fallecimiento:
La acumulación de los complementos de pensiones por viudedad y orfandad no podrá superar en ningún caso el 100 por ciento de las percepciones del causante en el momento del fallecimiento derivadas de la aplicación del Convenio.
Uso de derechos consolidados en la cobertura de estas prestaciones
Ya que en el aseguramiento de estas coberturas, en el cálculo de los capitales a asegurar para la determinación de la prima, se deducirán los derechos consolidados acumulados por el partícipe provenientes de aportaciones del promotor, en caso de ocurrencia de devengo de prestación, los derechos consolidados correspondientes al partícipe, procedentes de aportaciones del promotor, se abonarán a la entidad aseguradora para la cobertura de la prestación causada. Caso de ser superiores al capital necesario para dicha cobertura, el exceso permanecerá en el Plan a disposición de los beneficiarios.
ANEXO II SalarioS DE REFERENCIA
A efectos de determinar el salario de referencia sobre el cual se fijarán las prestaciones definidas de invalidez, viudedad y orfandad de los riesgos de la vida activa de los participes, por percepciones salariales fijas, por percepciones establecidas en el Convenio Colectivo de Banca, se entenderán las siguientes.
1- Pagaderas, como máximo, en 12 pagas:
-
Sueldo reglamentario Art. 13 CC.
-
Diferencias sueldo Nivel. (en los supuestos de reasignación a Nivel inferior con mantenimiento de sueldo).
-
Asimilación Nivel Art. 10. 11 1 (párrafo segundo) C.C.
-
Asignación Transitoria Art. 19.2 C.C.
-
Trienios de Antigüedad Art. 15 C.C.
-
Trienios de Técnico Art. 16 C.C.
-
Plus Polivalencia Funcional Art. 24.1 C.C.
-
Diferencia Art. 10 VI C.C.
-
Plus Servicios Generales Art. 24.2 C.C.
-
Plus Transitorio Art. 19.7 C.C.
-
Bolsa Vacaciones, en su valor medio Art. 26.V C.C.
-
Plus de Calidad de Trabajo Art.22 C.C.
-
Complemento Transitorio Art. 24 C.C.
-
Asignación Conserjes Art. 19.6 C.C.
-
Fiestas Suprimidas Art. 19.3 C.C.
-
Complemento Personal destino Baleares Art. 19.4 C.C.
-
Complemento Personal destino Canarias Art. 19.4 C.C.
-
Complemento Personal destino Ceuta Art. 19.4 C.C.
-
Complemento Personal destino Melilla Art. 19.4 C.C.
-
Guardia Art. 23 C.C.
-
Complemento Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria Art. 19.5 C.C.
2- Gratificaciones Extraordinarias
-
De Julio y Navidad Art. 17 C.C.
-
Participación en beneficios Art. 18 C.C.
-
Estímulo a la producción Art. 21 C.C.
Si en el futuro, desapareciese o dejase de pensionarse alguno de los conceptos anteriormente citados o se crease algún nuevo concepto pensionable por el Convenio Colectivo de Banca se excluirá o incluirá, según proceda, a los efectos de determinación del salario de referencia.
A efectos de determinar el salario de referencia sobre el cual se establecerán las aportaciones para la cobertura de la contingencia de jubilación, se tomarán, además de los relacionados en los puntos 1 (sustituyendo el “valor medio” de la Bolsa de Vacaciones, por su “valor máximo”) y 2, los complementos del siguiente punto, todos ellos en sus correspondientes cuantías vigentes al cierre del ejercicio anterior:
3: Complementos Personales
-
Plus de idiomas
-
Complemento voluntario compensable y absorbible
-
Compensación fija
Inicio
ANEXO III APORTACIONES POR TRAMOS DE SalarioS DE REFERENCIA
ANEXO IV
PORCENTAJES INDIVIDUALIZADOS
DE APORTACIÓN ANUAL DEL COLECTIVO 2.
La exteriorización se plantea como la sustitución del actual compromiso de renta a la jubilación, por el traspaso al plan de pensiones de la provisión constituida en el balance del banco a 31 de diciembre de 2001, más para las aportaciones futuras, una aportación definida cuyo resultado final que sea equivalente para el empleado en términos financieros con la cuantía prevista a dicha fecha que se acumularía a la edad de jubilación.
Así, la aportación se definiría individualmente para cada empleado calculándose una tasa, que aplicada sobre su salario, acumularía a la edad prevista de jubilación un capital igual al que el banco hubiera necesitado constituir en su balance a dicha fecha de acuerdo con las tasas de cálculo actualmente vigentes y aplicadas en el cálculo de la provisión de balance del banco a 31 de diciembre de 2001. Esta tasa permanecerá constante hasta la edad de jubilación.
La tasa de aportación se calcularía para su aplicación sobre el salario total de la persona y no sólo sobre el salario de convenio, tomando así en consideración la evolución total de las retribuciones del trabajador. Se establece la garantía de que si en cualquier año, el cálculo considerando el salario de convenio diera un resultado mayor al cálculo sobre el salario total, se aplicaría la primera de las cifras indicadas. En este sentido se definen dos porcentajes de aportación para cada trabajador.
Criterios e hipótesis de cálculo.
Las hipótesis de cálculo utilizadas son las mismas que se emplearon en el estudio que determinó las provisiones a constituir en el balance del Banco a 31 de diciembre de 2001, hipótesis que son legalmente admitidas y superiores a los requisitos mínimos legales. En la parte que afecta a este cálculo se resumen en:
Tipo de interés 4% compuesto anual
Tasa de incremento salarial 3% compuesto anual.
Tabla de supervivencia PERM/F-2000P
La tabla de supervivencia se utiliza exclusivamente para la valoración de la renta a partir de la jubilación, pues se calcula supervivencia cierta del empleado a la jubilación.
PEs
Los porcentajes PE definidos en el convenio de banca correspondientes a cada empleado se resumen en la siguiente tabla.
60 años |
61 años |
62 años |
63 años |
64 años |
65 años |
|
4501 |
45,517% |
39,568% |
33,996% |
29,065% |
23,241% |
22,637% |
4504 |
39,074% |
32,914% |
26,754% |
21,888% |
15,844% |
19,283% |
4506 |
53,247% |
48,697% |
43,708% |
39,233% |
34,917% |
39,440% |
4513 |
41,127% |
35,221% |
29,315% |
24,782% |
23,749% |
22,717% |
4534 |
41,720% |
36,668% |
35,672% |
30,314% |
25,600% |
24,725% |
4540 |
43,465% |
37,262% |
31,382% |
26,279% |
20,205% |
19,272% |
4552 |
42,918% |
37,840% |
31,700% |
25,561% |
20,941% |
19,669% |
4569 |
47,450% |
42,489% |
37,199% |
31,603% |
26,966% |
26,631% |
4578 |
47,844% |
42,489% |
36,860% |
32,120% |
26,966% |
26,207% |
El cálculo de la aportación se efectúa considerando el número de meses exactos hasta la fecha de jubilación, dado que la aportación se realizará mensualmente.
Los resultados en cuanto a los porcentajes de aportación futura se indican en la siguiente tabla:
-
Empleado
Porcentaje 1
Porcentaje 2
4501
6,68%
8,36%
4504
7,75%
8,65%
4506
31,42%
49,95%
4513
14,06%
14,25%
4534
6,12%
10,39%
4540
7,32%
8,57%
4552
6,94%
7,97%
4569
9,14%
12,21%
4578
8,08%
10,55%
ANEXO V
TASAS INDIVIDUALES DE ACTUALIZACION PARA LOS SUPUESTOS DE JUBILACION ANTICIPADA DEL COLECTIVO 2
El capital adicional establecido en el artículo decimoctavo del acuerdo se calculara aplicando al salario del empleado en el momento efectivo de la jubilación, una tasa complementaria multiplicada por el tiempo transcurrido entre el uno de enero de 2002 y la fecha aniversario en que alcance la edad de jubilación. Esta tasa complementaria en caso de jubilación anticipada es igual a la diferencia entre la tasa que se hubiera debido aportar considerando la edad efectiva de jubilación y la tasa utilizada suponiendo jubilación a los 65 años de edad.
Se tomará el capital adicional mayor entre aplicar la tasa que resulte de la diferencia en el porcentaje 1 sobre el salario de referencia para aportaciones y aplicar la diferencia en el porcentaje 2 sobre el salario de referencia para prestaciones.
Empleado |
Tasa |
65 |
64 |
63 |
62 |
61 |
4501 |
Porcentaje 1 |
6,68% |
7,95% |
13,51% |
19,26% |
26,52% |
Porcentaje 2 |
8,36% |
9,94% |
16,91% |
24,10% |
33,32% |
|
4504 |
Porcentaje 1 |
7,75% |
7,75% |
13,37% |
21,87% |
34,34% |
Porcentaje 2 |
8,65% |
8,65% |
14,92% |
24,41% |
38,32% |
|
4513 |
Porcentaje 1 |
14,06% |
18,10% |
23,10% |
37,51% |
60,12% |
Porcentaje 2 |
14,25% |
18,34% |
23,41% |
38,00% |
60,91% |
|
4534 |
Porcentaje 1 |
6,12% |
7,19% |
10,52% |
14,75% |
16,85% |
Porcentaje 2 |
10,39% |
12,22% |
17,87% |
25,05% |
28,63% |
|
4540 |
Porcentaje 1 |
7,32% |
9,19% |
16,71% |
24,66% |
35,31% |
Porcentaje 2 |
8,57% |
10,76% |
19,56% |
28,87% |
41,34% |
|
4552 |
Porcentaje 1 |
6,94% |
8,60% |
13,12% |
19,65% |
27,26% |
Porcentaje 2 |
7,97% |
9,87% |
15,06% |
22,56% |
31,30% |
|
4569 |
Porcentaje 1 |
9,14% |
10,40% |
15,11% |
21,43% |
28,63% |
Porcentaje 2 |
12,21% |
13,89% |
20,18% |
28,61% |
38,23% |
|
4578 |
Porcentaje 1 |
8,08% |
9,20% |
12,95% |
16,95% |
22,08% |
Porcentaje 2 |
10,55% |
12,00% |
16,89% |
22,11% |
28,81% |
Infórmate
CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más
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