ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PLAN DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DE LLOYDS BANK PLC
PROYECTO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PLAN DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DE LLOYDS BANK PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA
PREÁMBULO
0. DEFINICIONES
0. Plan de Pensiones
1. Fondo de Pensiones
2. Entidad Promotora o Promotor
3. Partícipe del Plan de Pensiones
4. Partícipe en Suspenso.
5. Beneficiario.
6. Entidad Gestora
7 Entidad Depositaria
8. Comisión Promotora del Plan de Pensiones
9. Comisión de Control del Plan de Pensiones
10. Comisión de Control del Fondo de Pensiones
11. Salario Pensionable
12. Entidad Aseguradora
13. Colectivos
14. Porcentaje de Prestación Económica (PE)
I. DENOMINACION, NORMATIVA, MODALIDAD Y ADSCRIPCION
Artículo 1º.- Denominación, normativa y duración.
Artículo 2º.- Modalidad.
Artículo 3º.- Adscripción, Entidad Gestora, Entidad Depositaria y Entidad Aseguradora.
II. SUJETOS CONSTITUYENTES
Artículo 4º.- Entidad Promotora, Partícipes, Partícipes en suspenso y Beneficiarios.
Artículo 5º.- Alta de los Partícipes.
Artículo 6º.- Baja de los Partícipes.
Artículo 7º.- Alta de los Partícipes en Suspenso.
Artículo 8º.- Baja de los Partícipes en Suspenso.
Artículo 9º.- Alta de los Beneficiarios.
Artículo 10º.- Baja de los Beneficiarios.
Artículo 11º.- Derechos y deberes de la Entidad Promotora.
Artículo 12º.- Derechos de los Partícipes.
Artículo 13º.- Deberes de los Partícipes.
Artículo 14º.- Derechos y deberes de los Partícipes en Suspenso.
Artículo 15º.-Derechos y deberes de los Beneficiarios.
III. REGIMEN FINANCIERO
Articulo 16º.- Sistema de financiación.
Artículo 17º.- Régimen de aportaciones.
Artículo 18º.- Aportaciones de la Entidad Promotora.
Artículo 19º.- Suspensión de las aportaciones de la Entidad Promotora.
Artículo 20º.- Aportaciones de los Partícipes
Artículo 21º.- Fondo de Capitalización
Artículo 22º.- Cuenta de Posición del Plan.
Artículo 23º.- Movilidad de la Cuenta de Posición del Plan.
Artículo 24º.- Derechos Consolidados.
Artículo 24 Bis.- Supuesto excepcional de liquidez de los derechos consolidados.
Artículo 25.- Contingencias y Prestaciones.
Artículo 26.- Jubilación.
Artículo 27.- Incapacidad
Artículo 29.- Contingencias y prestaciones de los Partícipes en suspenso.
Artículo 30.- Disposiciones comunes a las prestaciones
Artículo 31.- Extinción de las prestaciones.
V. ORGANIZACIÓN Y CONTROL: LA COMISION DE CONTROL DEL PLAN
Artículo 32º.- Composición de la Comisión de Control.
Artículo 33º.- Designación de los componentes de la Comisión de Control.
Artículo 34º.- Renovación de los cargos de miembro de la Comisión de Control
Artículo 35º.- Funcionamiento de la Comisión de Control.
Artículo 36º.- Reuniones y domicilio de la Comisión de Control.
Artículo 37º.- Funciones de la Comisión de Control
VI.- MODIFICACION
Artículo 38º.- Modificación.
VII.TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 39º.- Causas de terminación del Plan.
Artículo 40.- Liquidación del Plan de Pensiones
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. TRABAJADORES EN ACTIVO
SEGUNDA. APORTACIONES DEL COLECTIVO B
TERCERA. CONTRATOS DE SEGURO.
CUARTA. PLAN DE REEQUILIBRIO.
SITUACIONES EXCEPCIONALES ACTUALES
ANEXO I. PE.
ANEXO II. BASES TÉCNICAS.
ANEXO III. PLAN DE REEQUILIBRIO.
PREÁMBULO
Las presentes Especificaciones Técnicas se fundamentan en el Acuerdo Laboral firmado el 2 de octubre de 2002 por el que se fijan las condiciones de la exteriorización de los compromisos por pensiones y de la creación de la prestación social complementaria para la totalidad de los trabajadores en activo del Lloyds TSB Bank plc, Sucursal en España.
Se tiene por tanto, que ambos elementos, Acuerdo Laboral de 2 de octubre de 2002 y estas Especificaciones Técnicas, forman un conjunto indisoluble de la Prestación Social en este Banco.
Asimismo, se tiene, por tanto, que, de acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, así como, el artículo 3.1 "Obligaciones y responsabilidades", del Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre que la desarrolla, "una vez instrumentados los compromisos por pensiones conforme a lo previsto en este Reglamento, la obligación y responsabilidad de las empresas por los referidos compromisos por pensiones se circunscribirán, exclusivamente, a los asumidos en dichos contratos de seguro y planes de pensiones."
Inicio
0. DEFINICIONES
0. Plan de Pensiones
Es el conjunto de normas que recogen las presentes Especificaciones Técnicas y que, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, determinan los derechos y obligaciones de todos sus elementos personales y, en general, las reglas de funcionamiento del mismo.
1. Fondo de Pensiones
Es el patrimonio afecto al Plan, que recoge las aportaciones en éste reguladas, más los rendimientos que de ellas se deriven, según las Especificaciones Técnicas del Plan y con cargo al cual se atenderá el cumplimiento de los derechos derivados de las presentes Especificaciones Técnicas.
2. Entidad Promotora o Promotor
La Entidad Promotora del Plan de Pensiones es Lloyds TSB Bank plc, Sucursal en España.
3. Partícipe del Plan de Pensiones
Ostenta la condición de Partícipe del Plan cualquier empleado de Lloyds TSB Bank plc, y que teniendo la consideración de personal en activo, cumpla los requisitos exigidos en el artículo 4º de estas Especificaciones Técnicas, desde el momento que se adhiere y mientras permanezca en el Plan, así como cualquier otra persona, que procedente de la Entidad Promotora, preste sus servicios en otra empresa del grupo Lloyds TSB.
Todos los Partícipes deberán pertenecer obligatoriamente a alguno de los colectivos definidos en el punto 13 del apartado de DEFINICIONES.
3.1.- Prejubilados
En los supuestos de prejubilación, ya se acceda a esta figura por suspensión o por extinción del contrato de trabajo, se continuarán realizando las aportaciones necesarias para garantizar las prestaciones a las que tuviera derecho el Partícipe prejubilado a partir de la fecha de jubilación efectiva, como si estuviera en activo, en función de los acuerdos pactados.
A estos efectos se considerarán prejubilados aquellos empleados del Banco que pasen a la situación de suspensión ó extinción de su contrato de trabajo, con el compromiso de pasar directamente, de cualquiera de estas situaciones, a la de jubilación en el Banco y que reciban, durante la situación de prejubilados, una renta temporal compensatoria y durante la situación de jubilados, el complemento correspondiente.
Igualmente, se considerarán prejubilados otras fórmulas distintas de suspensión ó extinción del contrato de trabajo, así como otras situaciones laborales que se establezcan en el futuro con la misma finalidad señalada en el párrafo anterior.
4. Partícipe en Suspenso.
Es cualquier Partícipe respecto del cual no se efectúen las aportaciones corrientes al Plan de Pensiones, por alguna de las causas recogidas en el artículo 19 de estas Especificaciones Técnicas, y que mantenga sus derechos consolidados en el mismo.
5. Beneficiario.
Serán Beneficiarios aquellas personas físicas que, habiendo sido o no Partícipes del Plan, reúnan los requisitos que estas Especificaciones Técnicas establecen para percibir las prestaciones mientras mantegan intereses económicos en el Fondo, para lo que deberán suscribir la correspondiente solicitud y aportar la documentación reglamentariamente exigible.
La Comisión de Control del Plan verificará el cumplimiento de cuanto antecede y declarará, si procede, el derecho a la prestación.
6. Entidad Gestora
Es la Entidad responsable de la administración y gestión del Fondo de Pensiones en el que se integra el Plan, bajo la supervisión de la Comisión de Control
7 Entidad Depositaria
Es la Entidad encargada de la custodia y depósito de los valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en el Fondo de Pensiones y de la realización de las funciones que la normativa de aplicación le encomienda.
8. Comisión Promotora del Plan de Pensiones
Es el órgano encargado de promover y formalizar el Plan de Pensiones y cumple las funciones de la Comisión de Control del Plan hasta la constitución de la misma.
9. Comisión de Control del Plan de Pensiones
Es el órgano máximo de supervisión y control del funcionamiento y ejecución del Plan de Pensiones.
10. Comisión de Control del Fondo de Pensiones
Es el órgano máximo de supervisión y control del funcionamiento y ejecución del Fondo de Pensiones.
11. Salario Pensionable
El salario pensionable de cada empleado es la referencia utilizada para calcular el importe de las prestaciones a él vinculadas.
Los conceptos que integran el salario pensionable son los que se detallan a continuación.
1º Pagaderos, como máximo, en 12 pagas:
-
Sueldo
-
Diferencias sueldo nivel (en los supuestos de reasignación a nivel inferior con mantenimiento de sueldo)
-
Asimilación nivel
-
Asignación transitoria
-
Antigüedad en la empresa
-
Antigüedad en el grupo de Técnicos
-
Fiestas suprimidas
-
Diferencia art. 10.VI ( XVIII Convenio Colectivo de Banca)
-
Indemnizaciones por residencia
-
Complemento transitorio
-
Asignación Conserjes
-
Plus de calidad en el trabajo
-
Plus de polivalencia funcional
-
Plus de servicios generales
-
Bolsa de vacaciones (media)
-
Complemento Servicio Militar o prestación social sustitutoria
-
Plus transitorio
2º Gratificaciones extraordinarias:
-
Julio y Navidad
-
Participación en beneficios
-
Estímulo a la producción
La supresión de cualquiera de los conceptos mencionados en este punto o la creación de otros nuevos a través del Convenio Colectivo de Banca que tengan el carácter de pensionables, implicará su exclusión o inclusión, según proceda, a efectos del cálculo del salario pensionable, previo acuerdo de la Comisión de Control.
12. Entidad Aseguradora
La Entidad Aseguradora es la Compañía con la que el Plan de Pensiones contrate el aseguramiento de las prestaciones derivadas de las contingencias cubiertas por el Plan.
13. Colectivos
Colectivo A).
Pertenecerá al Colectivo A) el personal en activo conforme al artículo 6º del Reglamento aprobado por el R.D. 1.588/1999, de 15 de octubre, con antigüedad reconocida al servicio de la Entidad Promotora anterior al 1 de noviembre de 1986 o que tenga antigüedad en el sector bancario anterior a 31 de diciembre de 1979, o que acredite fehacientemente ante la Dirección de Recursos Humanos, mediante la presentación del original de la misma dirigida personalmente al trabajador, haber recibido de la Entidad Promotora con posterioridad a 31 de octubre de 1986, la carta emitida por la Entidad Promotora en octubre de 1986 bajo la referencia "Pensión de Jubilación".
Colectivo B).
Pertenecerá al Colectivo B) el resto del personal en activo conforme al artículo 6º del Reglamento aprobado por el R.D. 1.588/1999, de 15 de octubre.
14. Porcentaje de Prestación Económica (PE)
El porcentaje de prestación económica (PE), es el porcentaje utilizado para el cálculo de las prestaciones de jubilación previstas en las presentes Especificaciones Técnicas para los Partícipes incluidos en el Colectivo A. Su importe individual, consecuencia de la negociación colectiva, se aplicará en función de la primera edad de jubilación efectiva legal del trabajador, y en los porcentajes que se indican en el Anexo I de las presentes Especificaciones Técnicas.
15. Servicios Pasados
El presente Plan de Pensiones reconoce derechos por servicios pasados a favor de los Partícipes que se adhieran como tales en el plazo establecido al efecto. Dichos derechos se traspasarán al Plan en la forma, plazos e importe que se detallarán en el Plan de Reequilibrio a presentar en la Dirección General de Seguros.
I. DENOMINACION, NORMATIVA, MODALIDAD Y ADSCRIPCION
Artículo 1º.- Denominación, normativa y duración.
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Con la denominación de "Plan de Pensiones de los Empleados del Lloyds TSB Bank plc, Sucursal en España", se constituye un Plan de Pensiones que articula un sistema de prestaciones sociales complementarias e independientes de las establecidas por los regímenes de la Seguridad Social, en interés de los Partícipes y a favor de quienes reúnan la condición de Beneficiarios del mismo.
-
El Plan de Pensiones está sujeto a la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, así como al Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, que desarrolla su Reglamento, al Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la Instrumentación de los Compromisos por Pensiones de las Empresas con los Trabajadores y Beneficiarios, al Real Decreto 1589/1999, de 15 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, a la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, a las presentes Especificaciones Técnicas y a las demás disposiciones legales que puedan serle de aplicación.
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El Plan entrará en vigor una vez que se produzca su integración en un Fondo de Pensiones, siendo su duración indefinida.
Artículo 2º.- Modalidad.
Este Plan de Pensiones se define como una institución de previsión de carácter privado, voluntario y libre, que responde, en función de los sujetos constituyentes, a la modalidad de Sistema de Empleo.
Atendiendo a las obligaciones estipuladas en estas mismas Especificaciones Técnicas, se define como un Plan Mixto.
Artículo 3º.- Adscripción, Entidad Gestora, Entidad Depositaria y Entidad Aseguradora.
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En virtud de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 8/1987, la instrumentación del presente Plan de Pensiones se llevará a efecto mediante la integración en un Fondo de Pensiones de todas las aportaciones previstas en el mismo, con cargo al cual se atenderá el cumplimiento de las prestaciones derivadas de la ejecución del Plan.
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Este Plan de Pensiones se integra en el Fondo de Pensiones "Vitalicio - Plan Colectivo, Fondo de Pensiones", de tipo cerrado, que figura inscrito en el Registro Mercantil de Madrid con el número F 0700 y en el Registro Administrativo de Fondos de Pensiones de la Dirección General de Seguros, sin perjuicio de las facultades que asisten a la Comisión de Control del Plan para integrarlo, en su caso, en otro Fondo de Pensiones, movilizando la cuenta de posición del Plan.
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Cumplidos todos los trámites y requisitos derivados de las normas de funcionamiento del Fondo de Pensiones, éste quedará depositado en el Entidad Depositaria que designe la Entidad Promotora, bajo el control y gestión directa de la Entidad Gestora BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, con Domicilio Social en PASEO DE GRACIA 11, 08007 BARCELONA, autorizada para actuar como Entidad Gestora, habiendo sido inscrita con el número C-21-G0017 en el correspondiente Registro de Entidades Gestoras y Depositarias de Fondos de Pensiones, con fecha 23 de Noviembre de 1988, y la supervisión de la Comisión de Control del Fondo de Pensiones.
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La Entidad aseguradora es BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, con Domicilio Social en PASEO DE GRACIA 11, 08007 BARCELONA, e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, insc. 371 de 13 de marzo de 1980, H.3696, F90, T.3954.
II. SUJETOS CONSTITUYENTES
Artículo 4º.- Entidad Promotora, Partícipes, Partícipes en suspenso y Beneficiarios.
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Lloyds TSB Bank plc, Sucursal en España, adopta el carácter de Entidad Promotora, al haber instado la creación del presente Plan de Pensiones.
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Tendrán la condición de Partícipe del Plan, todos aquellos empleados en activo de la Entidad Promotora con, al menos, dos años de antigüedad de acuerdo con los requisitos señalados en el artículo siguiente.
Todos los Partícipes deberán pertenecer obligatoriamente a alguno de los Colectivos descritos en el punto 13 del apartado "Definiciones" de las presentes Especificaciones Técnicas. Asimismo, se incluirán dentro de este concepto de personal activo:
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Los trabajadores del Lloyds TSB Bank plc, Sucursal en España en situación de excedencia o suspensión de contrato cuando Lloyds TSB Bank plc, Sucursal en España haya asumido compromisos con dicho personal.
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Los trabajadores con los que Lloyds TSB Bank plc, Sucursal en España mantenga compromisos por pensiones, aun cuando se haya extinguido la relación laboral de los mismos.
Cuando los Partícipes del Colectivo A pasen a una situación de excedencia de las derivadas del artículo 32 del Convenio Colectivo o del artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, pasarán a ser Partícipes en suspenso.
-
Partícipe en suspenso es aquel respecto del cual no se efectúen las aportaciones corrientes al Plan de Pensiones, por alguna de las causas recogidas en el artículo 19 de estas especificaciones técnicas, y que mantenga sus derechos consolidados en el mismo.
El Plan de Pensiones rescatará las provisiones matemáticas constituidas en su favor y las transformará en unidades de cuenta del Fondo de Capitalización individual de la persona de que se trate. Si el Partícipe en suspenso procedente del Colectivo A) volviera a tener vinculación laboral activa con la Entidad Promotora, volverá a ser Partícipes, dentro del Colectivo A) y se aplicará su Fondo de capitalización y las dotaciones de la Entidad Promotora que resulten necesarias para la constitución de las provisiones matemáticas exigidas para cubrir las prestaciones definidas comprometidas como consecuencia de su retorno.
-
Serán Beneficiarios del Plan de Pensiones aquellas personas físicas que, habiendo sido o no Partícipes del mismo, reúnan los requisitos que estas Especificaciones Técnicas establecen para percibir las prestaciones mientras mantengan intereses económicos en el Fondo, para lo que deberán suscribir la correspondiente solicitud y aportar la documentación reglamentariamente exigible.
La Comisión de Control del Plan verificará el cumplimiento de cuanto antecede y declarará, si procede, el derecho a la prestación.
Artículo 5º.- Alta de los Partícipes.
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Sin perjuicio del régimen de aportaciones establecido en el artículo 18, todo empleado se entenderá adherido directamente al Plan de Pensiones, sin periodo de carencia alguno y dentro del año natural en el que cumpla los requisitos exigidos para ser Partícipe, aceptando cuantas estipulaciones se contienen en las presentes Especificaciones Técnicas y los derechos y obligaciones que se derivan de las mismas, salvo que en el plazo de un mes declare expresamente por escrito a la Comisión de Control del Plan su deseo de no ser incorporado al mismo. Si tal manifestación la efectuara el trabajador ante la Entidad Promotora, ésta la trasladará a la Comisión de Control.
-
No obstante lo anterior, si algún empleado manifestara expresamente su deseo de no adherirse al Plan en el periodo señalado, podrá hacerlo transcurridos tres años desde que finalizó el mismo, y durante un periodo de tres meses. Si tampoco se adhiriera, no lo podrá hacer hasta transcurridos otros tres años, y así sucesivamente. La condición de empleado de Lloyds TSB Bank plc, Sucursal en España, se adquirirá en la fecha de la firma del contrato de trabajo con la empresa.
-
La Entidad Promotora pondrá en conocimiento de la Comisión de Control del Plan, mensualmente, las nuevas contrataciones que se produzcan en dicho periodo, junto con el Documento de Datos Personales y el Boletín de Designación de Beneficiarios suscrito, en su caso, por el nuevo empleado.
-
La Comisión de Control del Plan comunicará a la Entidad Promotora la inclusión del Partícipe en el Plan, a fin de que ésta realice las aportaciones correspondientes desde el momento en que sea efectiva el alta en el Plan.
-
Asimismo adquirirán de nuevo la condición de Partícipes en el Plan los Beneficiarios de la prestación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados que, como consecuencia de la revisión de su incapacidad por el organismo competente, se reincorporasen a su puesto de trabajo en la Entidad Promotora, así como los Partícipes en suspenso que incurran en la circunstancia prevista en la letra a) del Artículo 8º.
Artículo 6º.- Baja de los Partícipes.
-
La baja del Partícipe tendrá lugar cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes:
-
Adquirir la condición de Beneficiario, no derivada de otros Partícipes, por efecto de alguna de las contingencias previstas en estas Especificaciones Técnicas que dan lugar al pago de la prestación.
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Movilización total de sus derechos consolidados, cuando se produzca el cese de la relación laboral del Partícipe con la Entidad Promotora, sin que ésta mantenga compromisos por pensiones con el Partícipe.
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Fallecimiento del Partícipe.
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Terminación y/o disolución del Plan.
-
La baja surtirá todos sus efectos a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la circunstancia que la motive.
Artículo 7º.- Alta de los Partícipes en Suspenso.
El alta del Partícipe en la situación de suspenso tendrá lugar únicamente cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
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Si se produjera el cese de la relación laboral con la Entidad Promotora sin que ésta mantenga compromisos por pensiones con el Partícipe.
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Cuando el Partícipe pase a situación de excedencia en el Banco de las descritas en el artículo 32 del Convenio Colectivo o en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 8º.- Baja de los Partícipes en Suspenso.
El Partícipe en suspenso dejará de estar en esta situación cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
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Cuando recupere su condición de Partícipe en activo.
-
Cuando suceda alguna de las contingencias previstas en estas Especificaciones Técnicas, que dan derecho al Partícipe en suspenso a percibir la prestación.
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Cuando movilice totalmente los derechos consolidados que, a pesar de que se hubiera producido el cese de su relación laboral con la Entidad Promotora, hubieran permanecido en el Plan.
-
Fallecimiento del Partícipe en suspenso.
-
Terminación y/o disolución del Plan.
Artículo 9º.- Alta de los Beneficiarios.
Adquirirán la condición de Beneficiarios las personas físicas, hayan sido Partícipes o no, que puedan percibir prestaciones del Plan en las condiciones establecidas en las presentes Especificaciones Técnicas, una vez acaecido el hecho causante, previa solicitud de la/s persona/s que tenga/n derecho a la prestación.
El alta como beneficiario tendrá efecto al día siguiente a aquél en que se produzca la contingencia que origine el derecho a percibir las prestaciones contempladas en el Plan.
Serán considerados Beneficiarios del Plan:
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Los Partícipes o Partícipes en suspenso que ejerzan el derecho a percibir la prestación que les corresponda al producirse la contingencia de jubilación o incapacidad cubiertas por el Plan.
-
En caso de fallecimiento de los anteriores, las personas físicas que ejerzan el derecho a percibir prestaciones de viudedad y orfandad, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.
-
Aparte de lo anterior, los Partícipes o Partícipes en suspenso titulares de Fondos de Capitalización generarán prestaciones a favor de herederos u otras personas designadas, según la última designación de Beneficiarios. A falta de designación expresa, serán Beneficiarios por orden preferente y excluyente:
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El cónyuge.
-
Los hijos a partes iguales.
-
Los padres por partes iguales.
-
Herederos legales.
-
En última instancia el Plan de Pensiones.
-
Las personas físicas que, por fallecimiento de un beneficiario, ejerzan el derecho a percibir prestaciones.
En cuanto al orden de prelación sobre declaración de Beneficiarios, tanto lo dispuesto en las presentes Especificaciones Técnicas, como las designaciones expresas efectuadas por los Partícipes estarán subordinadas a lo establecido en la normativa vigente y a las resoluciones judiciales que se puedan producir.
Artículo 10º.- Baja de los Beneficiarios.
-
La baja como Beneficiario se producirá en los siguientes casos:
-
Cuando reciba la totalidad de la prestación en forma de capital, por haberlo así optado, en el momento de su percepción.
-
Cuando reciba su prestación en forma de renta vitalicia, el último día del mes en el que tenga lugar su fallecimiento.
-
Cuando reciba su prestación en forma de renta temporal, el día que haya recibido la última mensualidad o en el último día del mes en el que tenga lugar su fallecimiento.
-
Por producirse cualquier otra condición extintiva que se especifique en particular para cada prestación.
-
No obstante, si se produjera con anterioridad la terminación, y/o disolución del Plan, se estaría a la fecha de esta última.
Artículo 11º.- Derechos y deberes de la Entidad Promotora.
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Derechos políticos.
Participar en la Comisión Promotora y en la Comisión de Control del Plan, a través de los representantes que designe, y ejercer las funciones que reglamentariamente tenga asignadas.
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Derechos de información.
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Recibir los datos personales y familiares de los Partícipes para determinar sus aportaciones al Fondo.
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Ser informada por la Comisión de Control de la evolución financiera y actuarial del Plan de Pensiones.
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Ejercitar los restantes derechos establecidos en las presentes Especificaciones Técnicas y en la legislación vigente.
-
Deberes.
-
Efectuar el desembolso de las aportaciones previstas en la cuantía, forma y plazos previstos en las presentes Especificaciones Técnicas y sus anexos.
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Facilitar los datos que sobre los Partícipes le sean requeridos por la Comisión de Control con el objeto de realizar las correspondientes valoraciones actuariales.
-
Facilitar a los miembros de la Comisión de Control el ejercicio de sus funciones.
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Cumplir las obligaciones que surjan de las presentes Especificaciones Técnicas.
Artículo 12º.- Derechos de los Partícipes.
Los Partícipes gozarán de los mismos derechos económicos, políticos y de información.
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Derechos económicos.
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Recibir las aportaciones a cargo de la Entidad Promotora, en los términos establecidos en estas Especificaciones Técnicas.
-
Causar derecho para sí o a favor de sus Beneficiarios, a las prestaciones que correspondan conforme a las presentes Especificaciones Técnicas.
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Ostentar la titularidad de sus derechos económicos, según se define en el Artículo 24.
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Movilizar sus Derechos Consolidados en las circunstancias y condiciones previstas en las presentes Especificaciones Técnicas.
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Realizar aportaciones voluntarias en los casos y circunstancias previstos en estas Especificaciones Técnicas.
-
Derechos políticos.
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Ser elector y elegible para el cargo de representante de los Partícipes en la Comisión de Control del Plan.
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Estar representado en la Comisión de Control del Plan.
-
Participar, a través de la Comisión de Control del Plan, en la supervisión del funcionamiento y gestión del Plan.
-
Derechos de información.
Todos los Partícipes del Plan tendrán derecho a ser informados sobre la evolución del Plan. La información que recibirá cada Partícipe será la siguiente:
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Copia de las presentes Especificaciones Técnicas, al causar alta en el Plan así como de cualquier modificación sustancial que éste pudiera experimentar.
-
Aclaraciones e informes emitidos por la Comisión de Control del Plan, y enviados a través de su Secretario sobre la situación económica y financiera del Plan o sobre cualquier otra cuestión relacionada con él mismo que solicite, siempre que no atente a la confidencialidad de la situación de otros Partícipes o que pueda ser lesiva para los intereses del Plan, a juicio de la propia Comisión.
-
Certificación de la Entidad Gestora al menos con carácter trimestral sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el Plan, aportaciones realizadas durante el trimestre, así como otros extremos que pudiesen afectarle, especialmente las modificaciones normativas, cambios de las Especificaciones Técnicas del plan, de las normas de funcionamiento del Fondo o de su política de inversiones y de las comisiones de gestión y depósito.
-
Extracto anual que recoja los acuerdos más importantes adoptados por la Comisión de Control del Plan y la evolución de la rentabilidad obtenida por las inversiones del Fondo. En caso de adopción de decisiones muy significativas se podrán efectuar puntualmente comunicaciones referidas a los aspectos concretos a que afecten.
-
Cualquier otra información de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 13º.- Deberes de los Partícipes.
Comunicar por escrito a la Comisión de Control cualquier alteración de sus datos personales y familiares que puedan afectar a sus derechos y obligaciones como Partícipe en el plazo de 30 días naturales, a partir de la fecha en que se produzca esa modificación.
La Comisión de Control del Plan garantizará la absoluta confidencialidad de dichos datos. Será responsabilidad exclusiva del Partícipe las consecuencias que se deriven de la omisión del deber de información o su realización fuera del plazo estipulado.
Comunicar el hecho causante de las prestaciones a las que tenga derecho al pasar a la situación de beneficiario y aportar la documentación necesaria para su percepción, conforme a las presentes Especificaciones Técnicas.
El Partícipe que extinga su relación laboral con la Entidad Promotora por motivos distintos de los que dan derecho a prestación, deberá cumplir las normas establecidas en las presentes Especificaciones Técnicas y en las demás disposiciones generales vigentes en la materia.
Artículo 14º.- Derechos y deberes de los Partícipes en Suspenso.
Los Partícipes en suspenso tendrán los siguientes derechos mientras mantengan sus derechos consolidados en el Plan:
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Ostentar la titularidad de sus derechos consolidados, según se definen en el Artículo 24, en el momento de acceder a dicha situación, ajustados del modo que les corresponda durante el período que permanezcan como Partícipes en suspenso.
-
Movilizar sus derechos consolidados, para integrarlos en otro Plan de Pensiones cuando causen baja en este Plan por motivos distintos de los que dan derecho a prestación y, en particular:
-
Cuando se produzca el cese de la relación laboral del Partícipe con la Entidad Promotora, salvo que exista obligación de la Entidad Promotora de continuar realizando aportaciones.
-
Por disolución del Plan.
Los Partícipes en suspenso provenientes del Colectivo A) en excedencia de las derivadas del artículo 32 del Convenio Colectivo de Banca ó del artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, no podrán movilizar sus derechos consolidados mientras mantengan derecho de retorno en la Entidad Promotora.
El Partícipe en suspenso deberá comunicar a la Comisión de Control del Plan las modificaciones de sus datos personales y familiares que puedan afectar a sus derechos y obligaciones como Partícipe en suspenso, así como aportar a dicha Comisión el certificado de adhesión al Plan de Pensiones al que desee movilizar sus derechos consolidados en caso de causar baja definitiva en el Plan.
El Partícipe en suspenso será responsable de las consecuencias que se deriven de la omisión de este deber de información.
El Partícipe en suspenso, que no podrá efectuar aportaciones al Plan mientras se encuentre en dicha situación, gozará de los derechos políticos y de información descritos en el artículo 12, que son de aplicación para todos los Partícipes.
Artículo 15º.-Derechos y deberes de los Beneficiarios.
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Los Beneficiarios gozarán de los siguientes derechos:
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Percibir las prestaciones previstas en estas Especificaciones Técnicas.
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Ser elector y elegible, en su caso, para el cargo de representante de los Beneficiarios en la Comisión de Control del Plan.
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Estar representado en la Comisión de Control del Plan en la medida que se determina en las presentes Especificaciones Técnicas.
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Recibir la información de la Comisión de Control del Plan o de la Entidad Gestora del Fondo, en los mismos términos que los previstos en la letra d) del apartado 3. del Artículo 12º de estas Especificaciones Técnicas, siempre que así lo solicite.
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Recibir anualmente certificación sobre las prestaciones percibidas en el ejercicio inmediato anterior y, en su caso, de las retenciones practicadas a cuenta, a efectos fiscales.
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Recibir certificación de la Entidad Gestora al menos con carácter trimestral, sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el plan, así como otros extremos que pudiesen afectarles, especialmente las modificaciones normativas, cambios de las Especificaciones Técnicas del plan, de las normas de funcionamiento del fondo o de su política de inversiones y de las comisiones de gestión y depósito
-
Son obligaciones de los Beneficiarios:
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Comunicar a lo Comisión de Control, bien los Beneficiarios del Plan o sus representantes legales, el acaecimiento de la contingencia, señalando en su caso la forma elegida para el cobro de la prestación, y presentar la documentación acreditativa que proceda, en un plazo no superior a seis meses desde que se hubiera producido la contingencia o desde su reconocimiento por la autoridad u organismo correspondiente. En el caso de fallecimiento del Partícipe, el plazo se contará desde que el beneficiario o su representante legal tuviesen conocimiento de la muerte del causante y su designación como beneficiario, o desde que pueda acreditar su condición por disposición testamentaria u otros medios. El incumplimiento de este requisito por parte del Beneficiario, implicará la plena responsabilidad del mismo sobre los hechos que deriven de la falta de comunicación.
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Proporcionar a la Comisión de Control, aquella documentación adicional requerida para determinar el derecho y el importe de la prestación solicitada.
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Acreditar la continuidad de su derecho mediante la aportación de Fe de Vida o documento análogo o con la presencia física, al inicio de cada año o cuando sea requerida por la Entidad Gestora, en el supuesto de que el Beneficiario de la Prestación perciba una renta vitalicia.
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Cumplir las normas establecidas en las presentes Especificaciones Técnicas y en las demás disposiciones generales vigentes en la materia.
Inicio
III. REGIMEN FINANCIERO
Articulo 16º.- Sistema de financiación.
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El presente Plan de Pensiones se instrumenta mediante un sistema financiero y actuarial de capitalización individual.
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El Plan asegurará todas las prestaciones en régimen de prestación definida (prestación de jubilación del Colectivo A y prestaciones definidas de incapacidad y fallecimiento de los Colectivos A y B). En consecuencia, para las coberturas establecidas en forma de prestación definida, el compromiso de la Entidad Promotora será exclusivamente la financiación de su coste efectivo, de tal manera que ésta tendrá derecho a aplicar cualquier extorno que por cualquier concepto se produzca proveniente de las pólizas de seguros contratadas, bien sea a través de participación en beneficios o cualquier otro concepto para reducir sus aportaciones por otros conceptos distintos de los que dieron lugar al extorno, incluso a otros colectivos, o a reducir aportaciones del ejercicio o ejercicios siguientes.
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Los informes actuariales periódicos a los que se refiere el Artículo 9.5 de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, se realizarán cada tres años.
No obstante, anualmente se realizarán los cálculos actuariales necesarios para:
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Evaluar el equilibrio financiero actuarial del Plan y el grado de cumplimiento de las hipótesis de la Bases Técnicas.
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Establecer las aportaciones de la Entidad Promotora en el ejercicio vigente y su atribución individual.
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Verificar que el importe de las coberturas aseguradas es suficiente para el aseguramiento de las prestaciones de riesgo descritas en las presentes Especificaciones Técnicas y su atribución individual.
Artículo 17º.- Régimen de aportaciones.
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La Entidad Promotora financiará este Plan de Pensiones en la forma prevista a continuación.
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Las aportaciones de la Entidad Promotora tendrán carácter de irrevocables desde el momento en que resulten exigibles, con independencia de su desembolso efectivo, siendo imputadas anualmente a los Partícipes de forma individualizada.
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El régimen de aportaciones se presume con carácter indefinido y se mantendrá en el tiempo durante la vida laboral de cada Partícipe hasta cubrir todas las prestaciones previstas en las presentes Especificaciones Técnicas. Únicamente y con carácter individual, la Entidad Promotora podrá suspender las aportaciones correspondientes a aquel Partícipe que hubiese incurrido en cualquiera de las causas que impliquen suspensión del contrato laboral, con las excepciones previstas en el Artículo 19 de las presentes Especificaciones Técnicas y mientras estas permanezcan.
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Las aportaciones anuales de la Entidad Promotora a favor de cada Partícipe en ningún caso podrán rebasar el límite legal de aportaciones a Planes de Pensiones, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
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Si la suma de las aportaciones anuales realizadas por la Entidad Promotora superase el límite máximo de aportación anual a planes de pensiones vigentes en cada momento, se reducirán hasta llegar al citado límite, de acuerdo con el siguiente orden:
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En primer lugar, se disminuirán las aportaciones de la Entidad Promotora, destinadas a la cobertura de las prestaciones de fallecimiento e incapacidad, necesarias para sufragar las primas del Seguro Colectivo de Riesgo de Vida Activa.
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En segundo lugar, las aportaciones de la Entidad Promotora destinadas a la cobertura de la prestación de jubilación y sus derivadas.
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La reducción de las contribuciones de la Entidad Promotora mencionadas anteriormente conllevará lo siguiente:
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La reducción de las contribuciones correspondientes a la cobertura de las prestaciones de riesgo (invalidez y fallecimiento en activo) conllevará una reducción de las prestaciones otorgadas por el Plan por tales causas en una cuantía proporcional a la reducción de la aportación por este concepto; esta pérdida será financiada a través de un contrato de seguro colectivo de vida a cargo de la Entidad Promotora, para completar la prestación correspondiente.
En consecuencia, el Plan abonará la correspondiente prestación de invalidez o fallecimiento en función de la prima satisfecha por el Plan a la Compañía Aseguradora.
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La parte de las contribuciones correspondientes a la cobertura de la contingencia de jubilación que haya sido reducida será aportada por la Entidad Promotora a un Seguro Colectivo de Vida.
En consecuencia el Plan abonará la correspondiente prestación reducida en función de las aportaciones efectivamente realizadas al Plan.
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En el caso de baja del Partícipe o Partícipe en suspenso en la Entidad Promotora, por cualquier causa distinta de alguna de las contingencias previstas en estas Especificaciones Técnicas, tendrá derecho a percibir en el momento en que se jubile ó invalide, ó sus Beneficiarios en caso de fallecimiento, la cuantía que al momento de la baja se derive del equivalente del valor de rescate en el momento de la baja más su correspondiente capitalización hasta el momento de percepción.
Artículo 18º.- Aportaciones de la Entidad Promotora.
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La Entidad Promotora realizará anualmente, las aportaciones necesarias para financiar la totalidad de las coberturas de las prestaciones de jubilación, incapacidad y fallecimiento que aparecen recogidas en las presentes Especificaciones Técnicas.
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El régimen de aportaciones a favor de los Partícipes varia en función del Colectivo al que pertenezcan.
Las aportaciones de la Entidad Promotora serán las siguientes:
Colectivo A.
Además de las aportaciones provenientes de lo acordado en el Plan de Reequilibrio, en las cuantías y plazos en él previstos, la Entidad Promotora realizará las aportaciones necesarias, que sea posible efectuar teniendo en cuenta las limitaciones legales de importe vigentes en cada momento, con el fin de cubrir las contingencias de las personas que componen este Colectivo A, a través del presente Plan, que las asegurará, a su vez, con la Compañía Aseguradora indicada en el punto 12 del apartado denominado "Definiciones".
La cuantía de las aportaciones será la que resulte de los cálculos financieros actuariales realizados por el actuario del Plan de acuerdo con las Bases Técnicas del mismo.
Colectivo B.
El sistema de aportación definida tendrá su base en las siguientes aportaciones:
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Además de las aportaciones recogidas en la Disposición Adicional Tercera, la Entidad Promotora realizará una aportación ordinaria al Plan de Pensiones, a nombre de cada empleado que se hubiese adherido al Plan de Pensiones, de 300 euros por cada año que preste sus servicios en la Entidad Promotora a partir del momento de la constitución del Plan. Igualmente, la Entidad Promotora aportará al Plan de Pensiones a nombre de cada empleado perteneciente a este colectivo, una cantidad adicional de 100 euros anuales sujetos a la aportación por parte del trabajador del mismo importe, de una sola vez con anterioridad al 30 de noviembre de cada año.
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La aportación de los 100 euros anuales adicionales por parte de la Entidad Promotora, se realizará en el primer mes del trimestre siguiente a aquel en el que el Partícipe haya realizado su aportación, y siempre antes del 31 de diciembre de cada año natural.
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Los importes descritos en el punto anterior serán revalorizables en el mismo incremento que se establezca para los sueldos según Convenio Colectivo de Banca.
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Para tener derecho a estas aportaciones, el empleado habrá de acreditar, al menos, dos años de antigüedad en el Banco. Superado este periodo, el trabajador que continuara prestando servicios efectivos, tendrá derecho a percibir las aportaciones correspondientes calculándose las mismas en función de su fecha de incorporación a la empresa y de su antigüedad en el momento de la constitución del Plan, prorrateándose proporcionalmente los periodos inferiores al año.
Asimismo, la Entidad Promotora realizará las aportaciones necesarias que sea posible efectuar, teniendo en cuenta las limitaciones legales de importe vigentes en cada momento, con el fin de cubrir las prestaciones de incapacidad y fallecimiento en activo de las personas que componen este Colectivo B, a través del presente Plan, que las asegurará, a su vez, con la Compañía Aseguradora indicada en el punto 12 del apartado denominado "Definiciones".
Artículo 19º.- Suspensión de las aportaciones de la Entidad Promotora.
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Se suspenderán las aportaciones a favor de un Partícipe por las siguientes causas:
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Extinción definitiva, sin mantenimiento de compromisos por pensiones, de la relación laboral del trabajador con la Entidad Promotora.
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Muerte del Partícipe.
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Pase del Partícipe a la situación de Beneficiario.
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Se suspenderán las aportaciones necesarias para cubrir la contingencia de jubilacción y sus derivadas al cumplimiento de la edad de 65 años ó de aquella anterior que se ha calculado para determinar los Servicios Pasados que se integran en el Plan, en el caso de los trabajadores que tienen en el momento del establecimiento del Plan, derecho a la jubilación anticipada.
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Suspensión de la relación laboral salvo en los siguientes supuestos:
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En la situación de maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora o adopción, acogimiento preadoptivo permanente de menores de 6 años, durante los períodos de descanso que en tales situaciones se disfruten de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
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Durante la situación de incapacidad temporal reconocida por la Seguridad Social.
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Durante la privación de libertad sin sentencia condenatoria firme.
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Durante el periodo de suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
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Por el ejercicio del derecho de huelga.
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Durante el período de excedencia por maternidad, excedencia forzosa por ejercicio de un cargo público o función sindical, siempre que dichas suspensiones lleven aparejadas la reserva del puesto de trabajo según la legislación aplicable, ó por estar prestando sus servicios en otras empresas del grupo LLOYDS TSB.
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Durante el primer año de excedencia para atender el cuidado de un hijo o de un familiar hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
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En los supuestos de prejubilaciones que se contemplan en el punto 3.1 de las definiciones
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Un Partícipe no podrá estar adscrito a más de un sistema de previsión social dentro del grupo de empresas al que pertenece la Entidad Promotora. Si así ocurriese, el trabajador tendrá un plazo de 3 meses para elegir a qué sistema de previsión social pertenece y de transcurrir este plazo sin que se produzca la elección por parte del Partícipe, se suspenderían las aportaciones a este Plan, pasando a ser Partícipe en suspenso.
-
A los Partícipes del Colectivo A) que se acojan a una excedencia y se les suspendan las aportaciones corrientes, se les reanudarán las aportaciones en el momento del reingreso al servicio de la Entidad Promotora, adecuando sus derechos consolidados más, en su caso, las aportaciones corrientes para alcanzar el 100% de la prestación a la que tengan derecho. Estos Partícipes, mientras estén en excedencia, pasarán a ser Partícipes en suspenso y no podrán movilizar sus derechos consolidados, salvo que se extinga definitivamente su relación laboral con la Entidad Promotora por causa distinta de la prejubilación, jubilación, declaración de incapacidad ó fallecimiento.
A los Partícipes del Colectivo B) que se acojan a una excedencia y se les suspendan las aportaciones corrientes, se les reanudarán las aportaciones en el momento del reingreso al Banco. Estos Partícipes, mientras estén en excedencia, pasarán a ser Partícipes en suspenso.
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La suspensión de las aportaciones tendrá efectos de forma automática en el momento en que se produzca el hecho que la origine y se reanudarán, en su caso, el día siguiente en que finalice la causa que originó la suspensión, realizándose los ajustes que correspondan, en su caso, para garantizar las prestaciones.
Artículo 20º.- Aportaciones de los Partícipes
Los Partícipes del Colectivo B podrán realizar las aportaciones definidas en el articulo 18 segundo párrafo para que la Entidad Promotora realice las suyas.
Asimismo, todo Partícipe podrá realizar aportaciones voluntarias exclusivamente a su cargo en la cuantía y en el momento que considere oportuno, siempre y cuando la suma de todas las aportaciones no exceda del límite legal establecido en la normativa vigente. Dichas aportaciones se realizarán directamente por el Partícipe al Fondo de Pensiones, a través de los mecanismos que establezca la Gestora.
Artículo 21º.- Fondo de Capitalización
Se constituirá un Fondo de Capitalización, en el que se integrarán las aportaciones de los Partícipes, las aportaciones de la Entidad Promotora destinadas a las coberturas de jubilación del Colectivo B) y los resultados de las inversiones atribuibles a las mismas. A su vez, de este Fondo se deducirán los gastos que le sean imputables.
Artículo 22º.- Cuenta de Posición del Plan.
Las aportaciones correspondientes a derechos por Servicios Pasados se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el Plan de Reequilibrio y, junto con las que se realicen en el futuro, se incorporarán al Fondo de Pensiones al que esté adscrito este Plan.
Estas aportaciones así como sus rendimientos, se recogerán en la Cuenta de Posición de este Plan en el Fondo de pensiones, con cargo a la cual se atenderá el pago de las primas de los seguros que contrate el Plan de Pensiones, para que se cubran las contingencias especificadas en estas Especificaciones Técnicas, así como los gastos que hubiera que soportar.
Las prestaciones serán abonadas por la Compañía de Seguros por cuenta del Fondo de Pensiones.
La adecuación de esta cuenta en el Fondo, será supervisada anualmente por la Comisión de Control del Plan de Pensiones.
Artículo 23º.- Movilidad de la Cuenta de Posición del Plan.
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El Plan podrá movilizar su Cuenta de Posición, trasladándola a otro Fondo de Pensiones, cuando se sustituyan la Sociedad Gestora o Depositaria del Fondo o se produzcan cambios en el control de cualquiera de las mismas, en cuantía superior al 50% de su capital.
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En todo caso, podrá realizarse esta movilización cuando lo apruebe la Comisión de Control del Plan, con el voto afirmativo de la mayoría simple de sus miembros.
Artículo 24º.- Derechos Consolidados.
1. Los derechos consolidados de los Partícipes del Colectivo A, estarán formados por el valor de rescate de la provisión técnica que les corresponda, a título individual, en los contratos de seguro suscritos por el Plan de Pensiones que generen dicha reserva, calculada de acuerdo con el sistema actuarial plasmado en estas Especificaciones Técnicas,
Los derechos consolidados de los Partícipes del Colectivo A, estarán formados, además de lo anterior, por la cuota parte del Fondo de Capitalización que le corresponda a cada Partícipe, constituido por el importe de las aportaciones individuales que el Partícipe haya efectuado al Plan de Pensiones, más los rendimientos de las aportaciones y deducidos los gastos, pagos de prestaciones y variaciones patrimoniales que pudieran producirse.
2. Para los Partícipes que pertenezcan al Colectivo B, sus derechos consolidados estarán constituidos por la cuota parte del Fondo de Capitalización que corresponda a cada Partícipe, constituido por el importe de las aportaciones definidas realizadas al Plan por la Entidad Promotora y el Partícipe, en su caso, más los rendimientos de las aportaciones y deducidos los gastos, pagos de prestaciones y variaciones patrimoniales que pudieran producirse.
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En caso de baja de un Partícipe sin haber causado derecho a las prestaciones del Plan, éste deberá movilizar sus Derechos Consolidados en los plazos previstos en estas Especificaciones Técnicas a otro Plan de Pensiones. Dicha circunstancia será comunicada por la Entidad Promotora a la Comisión de Control para su traslado a la Gestora, junto con los datos necesarios para determinar el importe de sus Derechos Consolidados.
La Entidad Gestora podrá requerir de la Entidad Promotora o del Partícipe dado de baja la información adicional que precise.
El Partícipe deberá comunicar a la Comisión de Control en el plazo de dos meses el Plan de Pensiones al que desea movilizar sus derechos consolidados.
La citada movilización se tendrá que producir en el plazo máximo de 15 días a contar desde la recepción, por parte de la Entidad Gestora, de tal comunicación, acompañada de la documentación necesaria.
Transcurrido el plazo de dos meses desde la extinción de la relación laboral sin haber indicado el Partícipe a qué Plan de Pensiones desea movilizar sus Derechos Consolidados, estos se traspasarán a un Plan de Pensiones del Sistema Individual que administre la misma Entidad Gestora del Fondo de Pensiones donde se halle adscrito el presente Plan, elegido por la Comisión de Control. En tal supuesto, la Comisión de Control comunicará al interesado el Plan al que se ha movilizado sus Derechos Consolidados.
Los gastos que se deriven de la transferencia de los Derechos Consolidados, correrán a cargo exclusivamente del titular de tales derechos.
En tanto no se produzca la transferencia o movilización de los Derechos Consolidados, el Partícipe tendrá la condición de Partícipe en suspenso y aquellos se verán ajustados, en su caso, por la imputación de resultados que le correspondan durante el periodo de su mantenimiento en el Plan de Pensiones.
Artículo 24 Bis.- Supuesto excepcional de liquidez de los derechos consolidados.
Los derechos consolidados podrán percibirse en su totalidad o en parte, con carácter excepcional en caso de enfermedad grave del Partícipe o bien, de su cónyuge, o de alguno de los ascendientes o descendientes de aquellos en primer grado, o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el Partícipe o de él dependa, siempre que se cumplan y se acrediten debidamente ante la Comisión de Control del Plan, los requisitos que prevea la legislación vigente en cada momento.
Los derechos consolidados podrán percibirse mediante un pago o pagos sucesivos en tanto se mantengan dichas situaciones debidamente acreditadas.
Una vez recibida la documentación preceptiva, la Comisión de Control del Plan deberá hacer las gestiones oportunas ante la Entidad Gestora en un plazo no superior a 45 días, para facilitar la transferencia de los derechos consolidados. A su vez, la Entidad Gestora efectuará la transferencia efectiva en el plazo máximo de quince días desde que se reciba la documentación necesaria de la Comisión de Control del Plan, y del Partícipe, en su caso.
La percepción por parte del Partícipe de la totalidad o parte de sus derechos consolidados, en este supuesto excepcional, implicará necesaria e irrevocablemente la correspondiente reducción de las prestaciones a las que tuviera derecho en el momento de la jubilación en el mismo importe dispuesto.
En el supuesto de haber dispuesto de derechos consolidados los Partícipes del Colectivo A), la prestación que les corresponda a estos Partícipes, se verá reducida en la parte actuarial equivalente a los derechos consolidados dispuestos.
IV.- RÉGIMEN DE CONTINGENCIAS Y PRESTACIONES
Artículo 25.- Contingencias y Prestaciones.
Las contingencias cubiertas por este Plan son:
-
La jubilación del Partícipe o Partícipe en suspenso.
b) Incapacidad permanente y total para la profesión habitual o permanente y absoluta para todo tipo de trabajo y la gran invalidez del Partícipe o Partícipe en suspenso.
c) El fallecimiento del Partícipe, Partícipe en suspenso o beneficiario.
Artículo 26.- Jubilación.
1.1. Beneficiario.
El beneficiario de la prestación de jubilación será el propio Partícipe o el Partícipe en suspenso en el momento en que acceda a la condición de jubilado.
2.2. Requisitos y devengo de la prestación.
1. Para percibir la prestación de jubilación será necesario reunir los siguientes requisitos:
-
Acceder a la condición de jubilado en el sistema de la Seguridad Social.
-
Ostentar la condición de Partícipe o Partícipe en suspenso en el momento de producirse el requisito precedente.
-
Realizar la solicitud ante la Comisión de Control del Plan en el plazo máximo de seis meses desde que se produzca el hecho causante de la prestación, especificando la modalidad de prestación elegida, siendo ésta cualquiera de las descritas en el art. 30 de estas Especificaciones Técnicas, y a elección del beneficiario en el momento de producirse el hecho causante, acompañando la siguiente documentación:
-
Documento Nacional de Identidad
-
Documento acreditativo del derecho a la pensión pública de jubilación.
-
Certificado de la Entidad Promotora del Plan, acreditativo de la extinción de la relación laboral por causa de jubilación.
2. Prestación correspondiente a la jubilación.
-
Si un Partícipe del Colectivo A no pudiera acceder a la jubilación del Sistema Público de Seguridad Social, podrá percibir la prestación correspondiente a la jubilación desde el momento en que alcance la edad de 65 años y cese en su relación laboral con la Entidad Promotora, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en la normativa reguladora de Planes y Fondos de Pensiones.
Asimismo, si un Partícipe del Colectivo A no pudiera acceder a la jubilación del Sistema Público de Seguridad Social, podrá percibir la prestación correspondiente a la jubilación desde el momento en que alcance la edad de 60 años y cese en su relación laboral con la Entidad Promotora con anterioridad al cumplimiento de los 65 años, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en la normativa reguladora de Planes y Fondos de Pensiones. La prestación a percibir en este caso será igual al valor de rescate de la provisión técnica que le corresponda a título individual en los contratos de seguro suscritos por el Plan de Pensiones que generen dicha reserva, calculada de acuerdo con el sistema actuarial plasmado en estas Especificaciones Técnicas. Asimismo, tendrá derecho a la cuota parte del Fondo de Capitalización que le corresponda, constituido por el importe de las aportaciones individuales que el Partícipe haya efectuado al Plan de Pensiones, más los rendimientos de las aportaciones y deducidos los gastos, pagos de prestaciones y variaciones patrimoniales que pudieran producirse.
-
Si un Partícipe del Colectivo B no pudiera acceder a la jubilación del Sistema Público de Seguridad Social, podrá percibir a partir de los 60 años de edad una prestación correspondiente a la jubilación desde el momento en el que el Partícipe cese en su relación laboral con la Entidad Promotora, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en la normativa reguladora de Planes y Fondos de Pensiones.
La prestación a percibir será igual a la cuota parte del Fondo de Capitalización que le corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de las presentes Especificaciones Técnicas.
3. La prestación de jubilación se devengará desde el día siguiente al que ocurra la contingencia.
3.3. Cuantía.
3.1. Colectivo A: Prestación definida.
Los Beneficiarios en régimen de Prestación Definida percibirán una pensión de jubilación correspondiente a su PE individual recogido en el Anexo I expresado en porcentaje, a los 60 años, a los 61 años, a los 62 años, a los 63 años, a los 64 años o a los 65 años, en función de la primera edad de jubilación legal efectiva.
Es decir,
donde,
PJ: Pensión de Jubilación.
PE: Porcentaje de Prestación Económica definido en el punto 14 de las Definiciones en función de la primera edad de jubilación posible, conforme al anexo I del presente documento.
SP: Salario Pensionable definido en el punto 11 de las Definiciones de estas Especificaciones Técnicas a la fecha de la jubilación del Partícipe.
La prestación definida en el presente apartado será garantizada por el Plan de Pensiones. Los excesos serán cubiertos con las pólizas de Seguros adicionales que contrate la Entidad promotora, sin coste fiscal para los trabajadores, de tal forma que en el momento de la jubilación efectiva del trabajador, éste tenga cubierta la totalidad de la prestación, y consecuentemente devengados todos sus derechos consolidados.
3.2. Colectivo B: Aportación definida.
La cuantía de la prestación de jubilación para los Partícipes y Partícipes en suspenso del Colectivo B será igual a los derechos consolidados del Partícipe o del Partícipe en suspenso a la fecha de comunicación y acreditación del hecho causante.
Los derechos económicos de los Beneficiarios se verán ajustados por la imputación de resultados que les corresponda por el tiempo transcurrido entre la fecha de la comunicación y acreditación de la jubilación y la de su cobro.
Artículo 27.- Incapacidad
1.1. Beneficiario
El beneficiario de la prestación de incapacidad será el propio Partícipe o el Partícipe en suspenso en el momento en que acceda a la situación de incapacidad
2.2. Requisitos y devengo de la prestación
Para percibir la prestación de incapacidad será necesario reunir los siguientes requisitos:
-
Acceder a la situación de incapacidad permanente, total o absoluta o gran invalidez en el sistema de la Seguridad Social.
-
Ostentar la condición de Partícipe o Partícipe en Suspenso en el momento de producirse el requisito precedente.
-
Haber extinguido la relación laboral con la Entidad Promotora.
-
Realizar la solicitud ante la Comisión de Control del Plan en el plazo máximo de seis meses desde que se produzca el hecho causante de la prestación, especificando la modalidad de prestación elegida, acompañando la siguiente documentación:
-
Documento Nacional de Identidad.
-
Documento acreditativo del derecho a la pensión pública de incapacidad permanente.
-
Certificado de la Entidad Promotora del Plan, acreditativo de la extinción de la relación laboral por causa de incapacidad.
La prestación de incapacidad se devengará desde el día siguiente de la fecha en que se declare una u otra situación, y será incompatible con la prestación de jubilación a todos los efectos.
3.3. Cuantía.
Los Partícipes que queden en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual o incapacidad permanente absoluta para toda profesión o gran invalidez, tendrán derecho a una cantidad que, sumada a la pensión que el inválido perciba de la Seguridad Social, le suponga una percepción total anual igual al 100 por ciento del Salario Pensionable como si en dicha fecha estuviese en activo, y una vez deducida la cuota de la Seguridad Social a cargo del Partícipe.
Es decir,
donde,
PI: Pensión de Incapacidad a cargo del Plan.
SP: Salario Pensionable definido en el punto 11 de las definiciones de estas Especificaciones Técnicas a la fecha de la invalidez del Partícipe.
Cotss: Cuota de la Seguridad Social a cargo del Partícipe.
PISS: Pensión de Incapacidad a cargo de la Seguridad Social.
La cantidad complementaria así determinada no se alterará en menos como consecuencia de las revalorizaciones de pensiones de la Seguridad Social acordadas con carácter general, en tanto no varíe el grado de la invalidez reconocida. Por el contrario, si con posterioridad al reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión habitual tuviese lugar, por revisión, el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, la pensión a cargo del Plan de Pensiones se reducirá en la misma cuantía en que se incrementen las prestaciones a cargo de la Seguridad Social.
Prestación adicional Colectivo B).
La cuantía de la prestación de incapacidad arriba indicada, se verá incrementada para los Partícipes del colectivo B por el importe del Fondo de Capitalización derivado de sus aportaciones definidas.
Artículo 28.- Prestación de Fallecimiento
Hecho causante.- Es el fallecimiento por cualquier causa de un Partícipe o beneficiario del Plan de Pensiones.
Beneficiario.- El beneficiario de la prestación será la persona o personas físicas designadas expresamente o, en caso de no existir, las que legalmente pudieran corresponder.
Requisitos y devengo de la Prestación.- Para percibir la prestación de fallecimiento será necesario reunir los siguientes requisitos:
-
Ser designado documentalmente y expresamente como beneficiario ante el Plan de Pensiones.
-
Producirse el fallecimiento del Partícipe o beneficiario a que se refiere el anterior punto.
-
Realizar la solicitud ante la Comisión de Control del Plan en el plazo máximo de seis meses desde que sea conocido el hecho causante de la prestación, especificando la modalidad de prestación elegida, acompañando la siguiente documentación:
-
Documento acreditativo de la condición de heredero.
-
Certificado del acta de defunción del causante.
-
Documento que acredite, en su caso, la representación de la persona que actúe a favor del interesado.
Devengo de la Prestación: La prestación se devengará al día siguiente al que se produzca la contingencia, según el punto 1 de este articulo.
4.4. Cuantía
5.4.1. Prestaciones derivadas del fallecimiento de Partícipe en activo.
a) Pensión de viudedad de activo.
La cuantía de la pensión de viudedad es complementaria de la que corresponda por el Régimen General de la Seguridad Social, debiendo alcanzar la suma de ambas cantidades el 50% de la base que se determina en el párrafo siguiente.
La base para el cálculo de la pensión de viudedad será el total de las percepciones del causante en el momento del fallecimiento, derivadas de la aplicación del Convenio, incluida la ayuda familiar, y una vez deducidas las cuotas a su cargo de la Seguridad Social.
Es decir,
donde,
PVA: Pensión de Viudedad a cargo del Plan derivada del fallecimiento de Partícipe.
A: 50%
SP: Salario Pensionable definido en el punto 11 de las definiciones de estas especificaciones a la fecha del fallecimiento del Partícipe.
Cotss: Cotización a la Seguridad Social a cargo del Partícipe.
PVSS: Pensión de Viudedad a cargo de la Seguridad Social a percibir por el Beneficiario.
b) Pensión de orfandad de activo.
La cuantía de la pensión de orfandad para cada uno de los hijos es complementaria a la que corresponda en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo alcanzar la suma de ambas cantidades el 20% de la misma base que se determina anteriormente para el caso de viudedad. En caso de orfandad total (fallecimiento de ambos padres), el porcentaje sobre la base será del 30%.
Es decir,
donde,
POA: Pensión de Orfandad a cargo del Plan derivada de fallecimiento de Partícipe.
A: 20 % por hijo ( 30 % en caso de Orfandad Total).
SP: Salario Pensionable definido en el punto 11 de las definiciones de estas especificaciones a la fecha del fallecimiento del Partícipe.
Cotss: Cotización a la Seguridad Social a cargo del Partícipe.
POSS: Pensión de orfandad a cargo de la Seguridad Social a percibir por cada uno de los hijos.
La acumulación de los complementos de pensiones por viudedad y orfandad no podrá superar en ningún caso el 100% de las percepciones del causante en el momento de su fallecimiento derivadas de la aplicación del Convenio.
Prestación adicional Colectivo B).
La cuantía de la prestación de fallecimiento, se verá incrementada para los Partícipes del colectivo B por el importe del Fondo de Capitalización derivado de sus aportaciones definidas.
6.4.2. Prestaciones derivadas del fallecimiento de jubilado.
7.4.2.1. Para las prestaciones en régimen de Prestación Definida Colectivo A.
a) Pensión de viudedad de jubilado.
La cuantía de la pensión de viudedad es complementaria de la que corresponda por el Régimen General de la Seguridad Social, debiendo alcanzar la suma de ambas cantidades el 50% de la base que se determina en el párrafo siguiente.
La base para el cálculo de la pensión vendrá determinada por la de jubilación que percibiera el pensionista causante de la Seguridad Social, más, en su caso, la prestación que por el mismo concepto percibiera del Plan en el momento del fallecimiento.
Es decir,
donde,
PVJ: Pensión de Viudedad a cargo del Plan derivada de fallecimiento de jubilado.
A: 50%
PJ: Pensión de jubilación a cargo del Plan que el jubilado percibía en el momento del hecho causante.
PJSS: Pensión de jubilación a cargo de la Seguridad Social que el jubilado percibía en el momento del hecho causante.
PVSS: Pensión de Viudedad a percibir por el cónyuge viudo por parte de la Seguridad Social.
b) Pensión de orfandad de jubilado.
La cuantía de la pensión de orfandad para cada uno de los hijos es complementaria a la que corresponda en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo alcanzar la suma de ambas cantidades el 20% de la misma base que se determina anteriormente para el caso de viudedad. En caso de orfandad total (fallecimiento de ambos padres), el porcentaje sobre la base será del 30%.
Es decir,
donde,
POJ: Pensión de Orfandad a cargo del Plan derivada de fallecimiento de jubilado.
A: 20 % por hijo (30 % en caso de Orfandad Total).
PJ: Pensión de jubilación a cargo del Plan que el jubilado percibía en el momento del hecho causante.
PJSS: Pensión de jubilación a cargo de la Seguridad Social que el jubilado estaba percibiendo en el momento del hecho causante.
POSS: Pensión de Orfandad a percibir por cada hijo por parte de la Seguridad Social.
La acumulación de los complementos de pensiones por viudedad y orfandad no podrá superar en ningún caso el 100% de las percepciones del causante en el momento de su fallecimiento derivadas de la aplicación del Convenio. A estos efectos no se considerará la prestación que pudiera derivarse del Fondo de Capitalización descrita en el apartado siguiente.
4.2.2. Para las prestaciones en régimen de Aportación Definida Colectivo B.
Los Partícipes del Colectivo B y los Beneficiarios que hayan sido previamente Partícipes de ese Colectivo podrán generar prestaciones a favor de herederos, siempre que los derechos o prestaciones no hayan sido consumidas totalmente.
8.4.3 Prestaciones derivadas del fallecimiento de Incapacitado
a) Pensión de viudedad de incapacitado.
La cuantía de la pensión de viudedad es complementaria de la que corresponda por el Régimen General de la Seguridad Social, debiendo alcanzar la suma de ambas cantidades el 50% de la base que se determina en el apartado siguiente.
La base para el cálculo de la pensión vendrá determinada por la pensión de incapacidad que percibiera el pensionista causante de la Seguridad Social, más, en su caso, la prestación que por el mismo concepto percibiera del Plan en el momento del fallecimiento.
Es decir,
donde,
PVI: Pensión de Viudedad a cargo del Plan derivada de fallecimiento de Incapacitado.
A: 50%
PI: Pensión de Incapacidad a cargo del Plan que el incapacitado percibía en el momento del hecho causante.
PISS: Pensión de Incapacidad a cargo de la Seguridad Social que el incapacitado estaba percibiendo en el momento del hecho causante. En el supuesto de Gran Invalidez se computará la cuantía de pensión que le corresponda por Incapacidad Permanente Absoluta.
PVSS: Pensión de Viudedad a percibir por el cónyuge viudo por parte de la Seguridad Social.
b) Pensión de orfandad de incapacitado.
La cuantía de la pensión de orfandad para cada uno de los hijos es complementaria a la que corresponda en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo alcanzar la suma de ambas cantidades el 20% de la misma base que se determina anteriormente para el caso de viudedad. En caso de orfandad total (fallecimiento de ambos padres), el porcentaje sobre la base será del 30%.
Es decir,
donde,
POI: Pensión de Orfandad a cargo del Plan derivada de fallecimiento de Inválido.
A: 20 % por hijo (30 % en caso de Orfandad Total).
PI: Pensión de Incapacidad a cargo del Plan que el incapacitado percibía en el momento del hecho causante.
PISS: Pensión de Incapacidad a cargo de la Seguridad Social que el incapacitado estaba percibiendo en el momento del hecho causante. En el supuesto de Gran Invalidez se computará la cuantía de pensión que le corresponda por Incapacidad Permanente Absoluta.
POSS: Pensión de Orfandad a percibir por cada hijo por parte de la Seguridad Social.
Prestación Adicional Colectivo B)
Los Partícipes del Colectivo B y los Beneficiarios que hayan sido previamente Partícipes de ese Colectivo podrán generar prestaciones a favor de herederos, siempre que los derechos o prestaciones no hayan sido consumidas totalmente. A estos efectos no se considerará la prestación que pudiera derivarse del Fondo de Capitalización descrita en el apartado siguiente.
9.5. Límite por acumulación de los complementos de pensiones por viudedad y orfandad
La acumulación de los complementos de pensiones por viudedad y orfandad no podrá superar en ningún caso el 100% de las percepciones del causante en el momento de su fallecimiento derivadas de la aplicación del Convenio. A estos efectos no se considerará la prestación que pudiera derivarse del Fondo de Capitalización descrita en el apartado siguiente.
En el límite por acumulación de los complementos de pensiones por viudedad y orfandad (100% de las percepciones del causante en el momento de su fallecimiento derivadas de la aplicación del convenio) no se incluirán los importes provenientes del fondo de capitalización derivado de las aportaciones definidas del Colectivo B ni de las aportaciones voluntarias de ambos colectivos.
Artículo 29.- Contingencias y prestaciones de los Partícipes en suspenso.
Ante la contingencia de jubilación o incapacidad, el Partícipe en Suspenso tendrá derecho exclusivamente a percibir los derechos consolidados acumulados a la fecha de la contingencia.
En caso de fallecimiento del Partícipe en Suspenso, los Beneficiarios designados por éste percibirán exclusivamente el importe de los derechos consolidados acumulados hasta el momento del fallecimiento.
La forma de percibir las prestaciones será la descrita en el artículo 30 de estas Especificaciones Técnicas.
Artículo 30.- Disposiciones comunes a las prestaciones
-
Forma de la prestación:
Las prestaciones podrán adoptar alguna de las formas siguientes:
-
Prestación en forma de capital, consistente en una percepción de pago único.
A estos efectos, el importe del capital correspondiente a las prestaciones definidas en las presentes especificaciones técnicas como una renta, será el determinado, en su caso, por la Entidad Aseguradora en función de las condiciones de mercado existentes en ese momento.
-
Prestación en forma de renta mensual vitalicia o temporal.
-
Prestaciones mixtas, que combinen rentas de cualquier tipo con un único cobro en forma de capital.
La elección de la forma de prestación se efectuará por el beneficiario una vez producida la contingencia protegida, cumplimentando la correspondiente solicitud de prestación al Plan de Pensiones.
Al fallecimiento del beneficiario, en caso de existir derechos económicos pendientes, estos generarán prestaciones de fallecimiento en la cuantía equivalente.
-
Pago de la prestación:
Recibida la solicitud en la Comisión de Control del Plan, ésta aprobará o denegará en su primera reunión la concesión de la prestación y se procederá a su pago dentro del plazo que medie entre su aprobación y el último día hábil del mes siguiente.
En el supuesto de ser varias las personas con derecho a esta prestación la cuantía que corresponda se distribuirá del siguiente modo:
-
Según el porcentaje señalado por el Partícipe.
-
En su ausencia, según el porcentaje que legalmente corresponda en aplicación de las reglas por las que se rige la sucesión.
-
Solicitudes:
La solicitud de la prestación podrá realizarse con 3 meses de antelación a la fecha en que se prevea reunir los requisitos exigibles según modelo facilitado por la Entidad Gestora, aún cuando se haga efectiva tras la certificación del hecho causante.
-
Prestaciones derivadas del Fondo de Capitalización constituido por las Aportaciones Voluntarias de los Colectivos A) y B):
A la cuantía de las prestaciones calculada de la forma descrita en los artículos 26, 27 y 28, se añadirá, si hubiera lugar, la cuota parte del Fondo de Capitalización para las contingencias determinadas en dichos artículos atribuidas a los Partícipes causantes o Beneficiarios de la prestación que corresponda. Este importe podrá ser cobrado en cualquiera de las formas previstas en el presente artículo.
Artículo 31.- Extinción de las prestaciones.
-
La prestación en forma de capital se extinguirá en el momento en que se efectúe su pago, quedando sin aplicación a partir de ese momento las coberturas de las contingencias de viudedad u orfandad que pudieran producirse.
-
La prestación en forma de renta vitalicia se extinguirá por el fallecimiento de los Beneficiarios.
-
La prestación en forma de renta temporal se extinguirá por el transcurso del tiempo previsto para la misma y, si ésta fuera actuarial, por el fallecimiento del Beneficiario.
-
El derecho a solicitar el reconocimiento y pago de la prestación prescribirá en los términos que establezca el ordenamiento jurídico.
-
En caso de renuncia a la prestación, así como en caso de que no existieran Beneficiarios acreditados, el importe correspondiente se incorporará al patrimonio del Fondo.
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V. ORGANIZACIÓN Y CONTROL: LA COMISION DE CONTROL DEL PLAN
Artículo 32º.- Composición de la Comisión de Control.
-
El funcionamiento y la ejecución del Plan de Pensiones será supervisado por una Comisión de Control, formada por representantes de la Entidad Promotora, de los Partícipes y de los Beneficiarios, en su caso.
-
La Comisión de Control estará compuesta por 12 miembros, 6 representantes de los Partícipes y 6 de la Entidad Promotora.
-
No podrán ser miembros de la Comisión de Control, las personas físicas que ostenten, directa o indirectamente, una participación en una Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, superior al 5% del capital social desembolsado de esa entidad. Tampoco podrán adquirir acciones de la Entidad Gestora de su Fondo de Pensiones durante el desempeño de su cargo en tal Comisión. De mediar esa adquisición, procederá su cese como miembro de aquella Comisión de Control.
-
El cargo de miembro de la Comisión de Control es gratuito, sin perjuicio del resarcimiento de los gastos que se puedan originar como consecuencia del cumplimiento de sus funciones, que correrán a cargo del Plan.
-
La condición de miembro de la Comisión de Control se pierde por dimisión, inhabilitación o incapacidad declaradas judicialmente, fallecimiento, pérdida de la condición de Partícipe o Beneficiario. El puesto vacante será cubierto por el suplente del miembro de la Comisión de Control del Plan que hubiera perdido su condición.
-
Los representantes de la Comisión de Control están obligados a guardar confidencialidad respecto a los datos a los que tengan acceso en el cumplimiento de su función.
-
La Comisión de Control suscribirá una póliza de seguros para cubrir la Responsabilidad Civil de sus miembros. Corresponderá a la Entidad Promotora la elección de la compañía aseguradora y el pago de la prima correspondiente.
-
Los representantes de los Partícipes y de la Entidad Promotora en la Comisión de Control podrán contar con asesoramiento técnico externo, hasta un máximo de tres asesores respectivamente, con voz pero sin voto, cuando la materia de que se trate así lo requiera.
La Entidad Promotora asumirá el coste de uno de los asesores externos de los Partícipes. El presupuesto deberá ser autorizado por la Entidad Promotora sobre la base de unos criterios de proporcionalidad y racionalidad.
-
Los miembros de la Comisión de Control dispondrán de los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones, que serán facilitados por la Entidad Promotora.
Artículo 33º.- Designación de los componentes de la Comisión de Control.
-
La designación de los representantes de la Entidad Promotora y, en su caso, de sus suplentes, será realizada por la propia Entidad. La Entidad Promotora podrá revocar en todo momento el nombramiento de sus representantes en la Comisión de Control, debiendo proceder a su reposición de forma simultánea.
-
Los representantes de Partícipes serán las personas designadas al efecto por acuerdo mayoritario de los representantes de los trabajadores de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Tales representantes deberán ser confirmados o sustituidos por acuerdo mayoritario de los representantes de los trabajadores cuando se celebren elecciones sindicales. Cada representante, en el momento de la elección, designará un suplente para, en el caso de causar baja, sustituirle en la comisión de Control. Asimismo, los cargos de representantes de los Partícipes, serán revocables en cualquier momento en el marco de la legalidad, siendo sustituidos por sus suplentes.
Artículo 34º.- Renovación de los cargos de miembro de la Comisión de Control
-
Los cargos de representantes se renovarán cada 4 años, pudiendo ser nuevamente designados.
-
Si alguno de los miembros de esta Comisión, representante de los Partícipes causa baja en el Plan antes de que finalice el plazo para el que ha sido elegido, le sustituirá, hasta que finalice dicho plazo, el sustituto designado por él mismo.
Artículo 35º.- Funcionamiento de la Comisión de Control.
-
La Comisión de Control del Plan elegirá un Presidente y un Secretario.
El cargo de Presidente corresponderá a representantes de los Partícipes, mientras que el de Secretario recaerá sobre representantes de la Entidad Promotora.
-
Estos cargos deberán ser renovados cada vez que se produzca una designación de la Comisión de Control del Plan, pudiendo ser nuevamente designados.
-
Funciones del Presidente.
-
Representar a la Comisión de Control del Plan, conjuntamente con el Secretario.
-
Ejecutar los acuerdos de la Comisión de Control y firmar, conjunta y mancomunadamente con el Secretario los documentos en que se materialicen dichos acuerdos.
-
Convocar y dirigir las reuniones de la Comisión de Control del Plan.
-
Dar el visto bueno al Acta que el Secretario levante de cada reunión.
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Vigilar el cumplimiento de las directrices emanadas de la Comisión de Control.
-
Firmar, junto con el Secretario, los contratos de seguro que, en su caso, se formalicen y contraten, desde el Plan de Pensiones para garantizar las prestaciones.
-
Firmar los documentos que la Comisión de Control tenga que emitir y los contratos que se realicen con las entidades relacionadas con el Plan de Pensiones: Gestora, Depositaria, Fondo de Pensiones, etc.
-
Funciones del Secretario.
-
Representar a la Comisión de Control del Plan, conjuntamente con el Presidente.
-
Confeccionar el orden del día de las reuniones, con el visto bueno del Presidente
-
Levantar Acta de cada reunión y emitir certificaciones sobre los acuerdos adoptados o cualquier información solicitada por cualquier miembro de la Comisión de Control, con el visto bueno del Presidente.
-
Recibir las peticiones, reclamaciones, rendimiento de cuentas y todas las informaciones que se puedan o deban presentar a la Comisión de Control.
-
Firmar, junto con el Presidente, los contratos de seguro que, en su caso, se formalicen y contraten desde el Plan de Pensiones para garantizar las prestaciones.
-
Ser encargado y responsable de la custodia de los documentos del Plan de Pensiones y de la Comisión de Control.
-
Firmar los documentos que la Comisión de Control tenga que emitir o contratos que deba realizar con otras entidades relacionadas con el Plan de Pensiones.
Artículo 36º.- Reuniones y domicilio de la Comisión de Control.
-
La Comisión de Control se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año, y en sesión extraordinaria cuando a tal efecto lo convoque el Presidente o lo soliciten al menos un 30% de los miembros de la Comisión de Control por escrito dirigido al Secretario, en cuyo caso el Presidente deberá convocarla dentro de los 15 días siguientes a su recepción.
-
El Presidente, además de convocar las reuniones, dirigirá y moderará los debates, asumirá la representación de la Comisión de Control y hará ejecutar los acuerdos.
-
El Secretario comunicará por escrito a todos los miembros de la Comisión la fecha de la reunión en primera convocatoria así como el Orden del Día con, al menos, siete días de antelación. Podrá hacerse constar en esta comunicación la fecha, en su caso, de la segunda convocatoria, que deberá ser, al menos, una hora después de la primera.
-
Los miembros de la Comisión podrán hacerse representar y delegar su voto, siempre que la representación se confiera a otro miembro de la misma por escrito y con carácter especial para cada sesión.
-
Se entenderá válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando comparezcan, personalmente o representados, la mitad más tres de sus miembros. En segunda convocatoria, quedará validamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes.
-
Los temas a tratar en las reuniones serán los recogidos en el Orden del Día, aunque éste podrá ser alterado si todos los miembros de la Comisión de Control estuvieran de acuerdo.
-
Corresponderá a los representantes de la Entidad Promotora en la Comisión Promotora la facultad de elegir inicialmente el Fondo de Pensiones donde el Plan se integre, así como las entidades gestora y depositaria y la compañía o compañías aseguradoras que aseguren el Plan.
-
La adopción de acuerdos que no requieran expresamente una mayoría cualificada, requerirá el voto favorable de, al menos, la mayoría simple del número de miembros presentes o representados.
Las decisiones que afecten a la política de inversión del Fondo constituido por el sistema de aportación definida incluirán, al menos, el voto favorable de la mitad de los representantes de los Partícipes en la Comisión de Control.
Las decisiones que afecten al coste económico asumido por la Entidad Promotora para el Colectivo A, así como las correspondientes a las coberturas de invalidez y fallecimiento del colectivo B incluirán, al menos, el voto favorable de la mitad de los representantes de la Entidad Promotora.
La Entidad Promotora del Plan elegirá al Actuario que realice las actividades necesarias para el desenvolvimiento ordinario del Plan. No obstante, el Actuario que deba realizar la revisión del sistema financiero y actuarial del Plan con la periodicidad establecida legalmente como máxima, según lo dispuesto en el artículo 9.5 de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, será elegido por los representantes de los Partícipes. El coste del Actuario elegido por los representantes de los Partícipes será asumido por la Entidad Promotora y no podrá superar el coste ofertado por tres entidades de reconocido prestigio designadas por la Entidad Promotora para este trabajo y no vinculadas al mismo.
Los acuerdos relativos a los asuntos que a continuación se indican, requerirán la mayoría cualificada de 4/5 de los miembros de la Comisión de Control:
-
Modificación del Plan de Pensiones.
-
Terminación y liquidación del Plan de Pensiones.
-
Modificación de la composición de la Comisión de Control y del régimen de mayorías cualificadas.
-
El domicilio de la Comisión de Control será el mismo que el de la Entidad Promotora. Ésta proporcionará un local adecuado destinado a ser sede del Plan de Pensiones, el cual deberá estar convenientemente dotado con los medios necesarios para su función.
Artículo 37º.- Funciones de la Comisión de Control
La Comisión de Control tendrá las siguientes funciones:
-
Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del Plan en todo lo que se refiere a los derechos de sus Partícipes y Beneficiarios.
-
Resolver cualquier cuestión que surja sobre la interpretación de estas Especificaciones Técnicas.
-
Designar y sustituir a la Entidad Gestora y a la Entidad Depositaria.
-
Seleccionar el Actuario o Actuarios del Plan de Pensiones.
-
Decidir la movilización de la cuenta de posición del Plan a otro Fondo de Pensiones.
-
Elegir de entre sus miembros al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vicesecretario.
-
Supervisar la adecuación del saldo de la cuenta de posición del Plan en el Fondo de Pensiones.
-
Representar judicial y extrajudicialmente los intereses de los Partícipes y Beneficiarios del Plan ante la Entidad Gestora y ante quien corresponda.
-
Llevar a cabo todas las funciones que las presentes Especificaciones Técnicas le confieren.
-
Proponer y, en su caso, decidir en las demás cuestiones sobre las que la regulación relativa a Planes y Fondos de Pensiones le atribuya competencia.
-
Certificar todos los anexos que se incorporen a las Especificaciones Técnicas del Plan de Pensiones.
-
Modificar las presentes Especificaciones Técnicas adaptándolas de inmediato a la normativa vigente, así como incorporar a las mismas los aspectos que se deriven de acuerdos de negociación colectiva que se den en el ámbito de la Empresa, y sean de aplicación.
-
Resolver las reclamaciones que le formulen los Partícipes, instando, en su caso, a la Gestora o al Fondo de Pensiones si procediese.
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VI.- MODIFICACION
Artículo 38º.- Modificación.
-
Las Normas contenidas en las presentes Especificaciones Técnicas del Plan de Pensiones se establecen con carácter indefinido. No obstante, cualquier modificación que se desee introducir deberá ser propuesta por la Entidad Promotora o, al menos, por un 50 por 100 de los miembros de la Comisión de Control.
-
El Plan podrá ser modificado en cualquiera de sus partes, por las causas siguientes:
-
Si, como consecuencia de las revisiones actuariales periódicas o de posibles modificaciones normativas futuras, se planteara la necesidad de adecuar las Especificaciones Técnicas del Plan.
-
Por acuerdo de la Comisión de Control del Plan.
-
Por acuerdos adoptados entre la Entidad Promotora y la representación de los trabajadores, en el seno de la empresa. Si estos acuerdos se formalizaran como acuerdos de eficacia general, la Comisión de Control los incorporará automáticamente a las presentes Especificaciones Técnicas.
-
Las modificaciones se aprobarán por la Comisión de Control del Plan, mediante acuerdo de 4/5 de los miembros de la Comisión de Control.
-
Salvo en caso de error no podrá ser objeto de modificación la cuantía de las prestaciones, una vez que hayan causado.
-
TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 39º.- Causas de terminación del Plan.
Serán causas de terminación del Plan, las siguientes:
-
No alcanzar el mínimo absoluto de margen de solvencia legalmente establecido.
-
Imposibilidad manifiesta de llevar a cabo las medidas de viabilidad derivadas de la revisión del Plan, sobre la base del estudio técnico pertinente.
-
Aprobación por el 90 por 100 de los miembros de la Comisión de Control del Plan, previo acuerdo expresado por escrito de la Entidad Promotora y de los representantes legales de los trabajadores.
-
Por cualquier causa prevista en las disposiciones generales que sean de aplicación.
Artículo 40.- Liquidación del Plan de Pensiones
-
Una vez adoptado el acuerdo de disolución, se procederá a la liquidación, que necesariamente deberá comprender los actos siguientes:
-
Se considerará fecha de liquidación a todos los efectos la del Acta de la Comisión de Control del Plan que decida iniciar el proceso liquidador.
-
Una vez confeccionado el inventario y realizado el pago o consignación de las deudas se procederá a establecer, en primer lugar, las garantías necesarias para asegurar el pago individualizado de las prestaciones causadas en favor de los Beneficiarios, si hubiere remanente para ello y, en caso contrario, reducirlas en proporción a su cuantía.
-
Seguidamente se procederá al depósito de los derechos consolidados de los Partícipes, en la parte proporcional que corresponda, en la Entidad Depositaria, para la integración de los derechos consolidados de los Partícipes en otro Plan de Pensiones.
-
En el supuesto de que existiese remanente una vez realizadas las anteriores operaciones, se repartirá entre Partícipes y Beneficiarios en proporción a la cuantía de los derechos consolidados y a la de la prestación.
-
La Comisión de Control del Plan dirigirá el proceso de liquidación, correspondiéndole las siguientes funciones:
-
Comunicar a los Partícipes y Beneficiarios la fecha de disolución, con al menos 6 meses de antelación.
-
Recoger y tramitar las peticiones de aquellos Partícipes que designen un Plan de Pensiones para movilizar sus derechos consolidados.
-
Elegir un Plan de Pensiones y una Compañía Aseguradora que integre o garantice, en cada caso, los derechos consolidados o prestaciones de aquellos Partícipes y Beneficiarios, respectivamente, de común acuerdo con ellos.
-
Supervisar la actuación de la Entidad Gestora en todo este proceso de integración y garantía.
-
Una vez integrados todos los derechos consolidados y garantizadas todas las prestaciones causadas, se procederá a la disolución de la Comisión de Control.
-
Los gastos a que den lugar las operaciones de liquidación, serán a cargo del propio Plan. La Comisión de Control dirigirá todo el proceso de liquidación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. TRABAJADORES EN ACTIVO
Se considerará que se encuentran en activo las personas cuya relación laboral no se encuentre extinguida por despido, baja voluntaria u otras causas, entendiendo que están en activo también las personas cuya relación laboral se encuentra suspendida, salvo los trabajadores en situación de excedencia de las descritas en el artículo 32 del Convenio Colectivo ó en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores.
A efectos de estas Especificaciones Técnicas, tendrá la consideración de empleado en activo toda persona física, con al menos dos años de antigüedad, que voluntariamente preste sus servicios retribuidos por cuenta de la Entidad Promotora, en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, incluidas las relaciones de carácter especial, siempre que dicha relación laboral esté sometida a la legislación española.
Asimismo, se incluirán dentro de este concepto de personal en activo:
-
Los trabajadores de la Entidad Promotora, en situación de excedencia o suspensión de contrato, cuando la Entidad Promotora hubiera asumido compromisos por pensiones con dicho personal.
-
Los trabajadores con los que la Entidad Promotora mantenga compromisos por pensiones, aún cuando se haya extinguido la relación laboral con los mismo.
De acuerdo con lo establecido en las presentes Especificaciones Técnicas, los empleados que reúnan los requisitos para participar en el presente Plan de Pensiones, incluidos en la actualidad en la plantilla de la Entidad Promotora, quedarán directamente incorporados al mismo en el momento de su formalización, salvo que alguno de ellos manifieste su intención de no hacerlo, por escrito a la Comisión Promotora o de Control del Plan, en el plazo de un mes.
Quedan expresamente excluidos del presente Plan de Pensiones los empleados que se encuentren en situación de "Descanso Especial Retribuido" en virtud de los acuerdos colectivos de prejubilaciones de fechas 20 de diciembre de 1996 y 22 de marzo de 1994 suscritos por el Banco y la representación legal de los trabajadores, todo ello siempre que en el plazo de 1 mes no manifiesten expresamente lo contrario, en cuyo caso quedarán adscritos al presente Plan de Pensiones y rigiéndose por las condiciones de jubilación establecidas en el mismo, quedando en consecuencia sin aplicación la totalidad de las condiciones de jubilación recogidas en los mencionados acuerdos de prejubilación.
Seguro para cubrir la contingencia de jubilación y las contingencias derivadas de dicha situación (reversibilidad por viudedad y orfandad).
SEGUNDA. APORTACIONES DEL COLECTIVO B
La Entidad Promotora aportará al Plan de Pensiones a favor de los Partícipes del Colectivo B) que se adhieran al Plan en el momento de su formalización 200 euros por cada año que hubiere prestado servicios a la Entidad Promotora hasta ese momento.
Los Partícipes del Colectivo B) que estando de alta al servicio de la Entidad Promotora en el momento de la formalización del Plan no cuenten con los dos años de antigüedad requeridos, una vez superado este período, recibirán las aportaciones correspondientes a la aportación inicial y a las aportaciones ordinarias, que serán calculadas proporcionalmente al tiempo que hayan estado prestando servicios antes y después de la constitución del Plan.
TERCERA. CONTRATOS DE SEGURO.
El Plan de Pensiones y la Entidad Promotora contratarán uno o varios seguros para garantizar las prestaciones establecidas en el Acuerdo Laboral y en las presentes Especificaciones Técnicas. En concreto suscribirán los siguientes contratos de seguro:
-
El Plan de Pensiones contratará un seguro que cubra la contingencia de jubilación de los Partícipes del Colectivo A), cuya prima anual, que será calculada individualmente para cada Partícipe, será aportada por la Entidad Promotora al Fondo de Pensiones. La prima inicial del seguro, será aportada por la Entidad Promotora a la formalización del Plan de Pensiones, en un pago único, por el importe total correspondiente al compromiso por servicios pasados.
-
Seguro para cubrir los riesgos de vida activa (Fallecimiento, viudedad, orfandad e invalidez producidos mientras la situación laboral del empleado es en activo).
Para cubrir los riesgos de la vida activa de los Partícipes de los Colectivos A) y B), el Plan de Pensiones contratará un seguro temporal anual renovable cuya prima será calculada individualmente para cada Partícipe y será aportada por la Entidad Promotora al Plan de Pensiones, por la parte que corresponda a la anualidad corriente, con efecto de uno de enero de cada año que corresponda. Dicha póliza será pagada mensualmente.
No obstante, la Entidad Promotora asegurará la contingencia de riesgos de la vida activa de cualquier trabajador desde el primer día en que preste servicio activo en el mismo, bien a través del Plan de Pensiones, en cuyo caso el Banco aportará al Fondo de Pensiones el importe de la prima o primas; o mediante una póliza de seguros contratada por el propio Banco, sin que esto suponga un coste para los trabajadores.
-
Seguro por exceso de aportación de jubilación.- En el caso de que la aportación de la Entidad Promotora destinada a jubilación supere el limite legal, éste contratará un seguro colectivo de vida, por dicho exceso de aportación, que no se imputará fiscalmente a los trabajadores, y sobre el que estos tendrán derechos económicos.
En el caso de baja en la Entidad Promotora, por cualquier causa distinta de alguna de las contingencias previstas en el Acuerdo laboral de 2 de octubre de 2002, el trabajador tendrá derecho a percibir en el momento en que se jubile ó invalide ó sus Beneficiarios en caso de fallecimiento, la cuantía que al momento de la contingencia se derive del equivalente al valor de rescate en el momento de la baja más su correspondiente capitalización hasta el momento de percepción.
-
Seguro por exceso de aportación para riesgos de vida activa.- En el caso de que la aportación de la Entidad Promotora destinada a la cobertura de los riesgos de la vida activa supere el limite fiscal, la Entidad Promotora contratará un seguro colectivo de vida, por dicho exceso de aportación, sin coste fiscal para los trabajadores por los que la Entidad Promotora efectúe el pago de la prima
-
Seguro para los trabajadores en excedencia del Colectivo A).- En el caso de los empleados del Colectivo A) que se encuentren en situación de excedencia en la Entidad Promotora, en el momento de creación del Plan de Pensiones, salvo que dicha excedencia sea por alguno de los motivos especificados en el artículo 19.1.e de las presentes Especificaiones Técnicas y por lo tanto no causen alta en el Plan de Pensiones, la Entidad Promotora contratará, desde el momento de reingreso, un seguro colectivo de vida, cuya prima no se imputará fiscalmente a los empleados de que se trate, para cubrir la contingencia de jubilación en su caso.
Estos trabajadores, en el momento del reingreso, causarán alta en el Plan de Pensiones, dentro del Colectivo A) y el Banco irá trasladando de la póliza de seguro al Fondo de Pensiones los importes que anualmente permitan los limites legales de aportación a planes de pensiones. Los derechos económicos de estos trabajadores en el póliza de seguros externa al Plan, serán los mismos que los descritos en la póliza para el exceso de aportaciones destinadas a la cobertura de jubilación, descrita en el Apartado 3) anterior, siempre que ello no implique un coste desproporcionado.
CUARTA. PLAN DE REEQUILIBRIO.
Se integrarán dentro del Plan de Pensiones los derechos por servicios pasados correspondientes a compromisos por pensiones para el personal que forme parte del Colectivo A y que se adhieran al Plan de Pensiones a través del plan de reequilibrio establecido al efecto.
Asimismo, se integrará la aportación correspondiente al Colectivo B, derivada de los años al servicio de la Entidad Promotora.
Dicho plan de reequilibrio abarcará los planes de trasvase de fondos constituidos y, separadamente, los de amortización de la diferencia entre tales derechos y los fondos constituidos, en su caso.
El Plan de Reequilibrio será un documento integrante de las presentes Especificaciones Técnicas.
No obstante lo establecido en las presentes Especificaciones Técnicas en cuanto a la movilización de Derechos Consolidados en el supuesto de extinción de la relación laboral de un Partícipe, si dicho Partícipe tuviera derechos por servicios pasados pendientes de trasvasar o amortizar de acuerdo con el Plan de Reequilibrio aprobado al efecto, en ese momento, los Derechos Consolidados del Partícipe permanecerán en Fondo de Pensiones hasta el completo trasvase o amortización de sus derechos por servicios pasados. A partir de ese momento, el Partícipe deberá proceder a su movilización, según se establece en las presentes Especificaciones Técnicas.
SITUACIONES EXCEPCIONALES ACTUALES
Al personal del Colectivo A) que se encuentre en alguna de las excepciones establecidas en el punto e) del apartado 1 Punto OCTAVO del acuerdo laboral del dos de octubre de dos mil dos, se le incorporarán sus servicios pasados al Plan de Pensiones
ANEXO I. PE.
ANEXO I
PRESTACIONES DEL SISTEMA DE PRESTACIÓN DEFINIDA PARA LA CONTINGENCIA DE JUBILACIÓN Y DERIVADAS DEL COLECTIVO A)
-
Pensión de Jubilación:
A) La Pensión complementaria por jubilación para el personal incluido en el colectivo A) con derecho a prestación por jubilación, se corresponderá con lo establecido en los siguientes párrafos del Artículo 36 del Convenio Colectivo de Banca, transcritos a continuación y adaptados a este acuerdo:
"1.- El personal ingresado en Lloyds TSB Bank plc, Sucursal en España antes del 8 de marzo de 1980 y que se encuentre en activo en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio colectivo, podrá ser jubilado a petición propia o por decisión de la empresa, desde el momento en que cumpla 65 años de edad, con la prestación económica a cargo de la Empresa que más adelante se indica.
2.- El personal ingresado en Lloyds TSB Bank plc, Sucursal en España antes del 8 de marzo de 1980 y que se encuentre en activo en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio colectivo, desde el momento que cumpla 60 años de edad y cuente con 40 o más años de servicio efectivo en la profesión, podrá jubilarse a petición propia, percibiendo la prestación económica a cargo de la Empresa que más adelante se indica.
3.- El personal ingresado en Lloyds TSB Bank plc, Sucursal en España antes del 8 de marzo de 1980 y que se encuentre en activo en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio colectivo, desde el momento que cumpla 60 años de edad, aunque no cuente con 40 años de servicio efectivo en la Empresa, podrá ser jubilado por mutuo acuerdo con la misma, con la prestación económica a cargo de ésta que más adelante se indica.
4.- La prestación establecida en los puntos anteriores, que se satisfará por dozavas partes abonables por mensualidades vencidas, se determinará aplicando el porcentaje PE de la fórmula que a continuación se inserta, sobre las percepciones establecidas en el Convenio colectivo, calculadas en cómputo anual a la fecha en que se produzca la jubilación de cada empleado.
Fórmula:
?BC
A (SNA - SS) - (B -------12)
84
___________________________________________ 100 = PE
SNA
A = 65 años????????????????????...100%
60 a 64 años con 40 años de servicio? ???????95%
60 a 64 años sin 40 años de servicio ????????.90%
B = 65 años????????????????????100%
64 años????????????????????..92%
63 años????????????????????..84%
62 años????????????????????..76%
61 años????????????????????..68%
60 años????????????????????..60%
SNA= Salario nominal de Convenio al 31.12.87, anualizado, como si en dicha fecha tuviese cumplidos cada empleado 60, 61, 62, 63, 64, o 65 años de edad, computando en tal salario los aumentos que, por aplicación y en las cuantías del Convenio vigente en 31.12.87, le corresponderían, tanto por vencimiento de trienios, como por ascensos por mera antigüedad, hasta cada una de las edades mencionadas.
SS = Cuota de Seguridad Social a cargo del empleado al 31.12.87, anualizada, calculada teniendo en cuenta el grupo de tarifa de cotización y la retribución que le correspondería en cada una de las edades de jubilación comentadas en el párrafo precedente (SNA).
?BC= Suma de bases de cotización del empleado (período 1.1.81 a 31.12.87). A estos efectos se computarán para determinar las bases de cotización en la forma establecida legalmente, los haberes que teóricamente hubiera percibido según el apartado (SNA), calculados con las tablas salariales vigentes en cada uno de los años de referencia, si tales haberes no llegaran al tope de cotización para cada grupo de tarifa aplicable en cada caso y para cada uno de los años computados. Si dichas retribuciones superasen los topes mencionados, se computarían como bases de cotización los comentados topes existentes en cada año computado. Las bases así determinadas, correspondientes al período 1.1.81 a 31.12.85, se indexan de acuerdo con la Disposición Transitoria tercera, número 1, letra C, en la forma prevista en el artículo 3º, punto 1, regla 2, de la Ley 26/85 de 31 de julio.
PE = Porcentaje de prestación económica a cargo de Empresa.
???????BC
(B -------12) =El valor máximo aplicable de esta expresión será de 2.631.300
84 (187.950 x 14), correspondiente al tope de prestación de jubilación de la Seguridad Social
6.- El personal contratado por Lloyds TSB Bank plc, Sucursal en España a partir de 31.10.1986, tendrá a su jubilación los derechos que le correspondan por las aportaciones realizadas de acuerdo con lo previsto en el punto CUARTO del presente Acuerdo y lo establecido en el ANEXO III.
Lo contenido en el párrafo precedente no afectará al personal que cambie de Empresa y tuviera vinculación laboral efectiva con cualquiera de las comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio al 31 de diciembre de 1979.
La acreditación de esta última circunstancia, que corresponderá siempre al trabajador, le otorgará los derechos comprendidos en los cinco primeros números de este mismo artículo."
-
Para aquellos trabajadores del Colectivo A) que reúnan los dos siguientes requisitos:
? que hayan ingresado con anterioridad al 1.11.86 o que acrediten fehacientemente ante la Dirección de Recursos Humanos, mediante la presentación del original de la misma dirigida personalmente al trabajador, haber recibido con posterioridad a 31 de octubre de 1986, la mencionada carta emitida por el Banco en octubre de 1986.
? que la prestación de jubilación, incluida la pensión de Seguridad Social, resultante de aplicar 2/3 al salario final en el momento de la jubilación (a los 60 años para aquellos trabajadores con cotizaciones a la Seguridad Social antes del 1.1.1967 y 65 para los restantes) fuese superior a la obtenida por la aplicación estricta del mencionado articulo 36. Dichos 2/3 se considerarán si se acreditan 40 o más años de servicio en el Banco. Si se acreditase un tiempo de servicio inferior, se considerará 1/720 parte por cada mes completo de servicio en el Banco, con un máximo de 480/720 partes (2/3).
Se les calculará un nuevo PE aplicable en el caso de jubilación a los 65 años o a los 60, 61, 62, 63 o 64 años, si tienen derecho a prestación de jubilación anticipada de la Seguridad Social por haber cotizado con anterioridad la 1.1.1967.
El citado nuevo PE resultará de la aplicación de la siguiente fórmula:
(M/720) x SP - PJSS
NPE = _______________________________ %
SCP
Siendo
NPE = El nuevo PE al que se refiere este párrafo.
SP = Salario nominal actual por todos los conceptos, excluidas la ayuda escolar, gratificaciones y bonus, proyectado a la edad jubilación, (65 o 60, 61, 62, 63 o 64 años, según el caso), considerando la tasa de crecimiento salarial indicada en el punto QUINTO del acuerdo.
PJSS = Prestación de jubilación de la Seguridad Social teórica a la edad de jubilación, (65 o 60, 61, 62, 63 o 64 años, según el caso), considerando la tasa de crecimiento de las Bases Máximas de Cotización a la Seguridad Social indicada en el punto QUINTO del acuerdo y el SP proyectado según el párrafo anterior.
SCP = Salario nominal de convenio proyectado a la edad de jubilación (65 o 60, 61, 62, 63 o 64 años, según el caso), considerando la tasa de crecimiento salarial indicada en el punto QUINTO del acuerdo.
M = Número de meses completos de servicio en el Banco a la edad de jubilación (65 o 60, 61, 62, 63 o 64 años, según el caso). M nunca podrá ser superior a 480.
El nuevo PE nunca podrá ser negativo.
El PE definitivo para cada empleado será el mayor entre los calculados en los apartados A), en su caso, y B) del presente, ANEXO I, punto1.
Los PEs obtenidos finalmente quedaran como definitivos a todos los efectos, siendo estos los porcentajes a aplicar en el momento de la jubilación de los empleados.
-
Pensión de Viudedad y Orfandad:
-
Pensión de viudedad
Se establece una pensión complementaria a favor de los cónyuges viudos de los trabajadores fallecidos en situación de jubilación .
La cuantía de la pensión de viudedad es complementaria de la que corresponda por el Régimen General de la Seguridad Social, debiendo alcanzar la suma de ambas cantidades el 50% de la base que se determina en el apartado siguiente.
La base para el cálculo de la pensión vendrá determinada por la pensión de jubilación que percibiera el pensionista causante de la Seguridad Social, más, en su caso, la prestación que por el mismo concepto percibiera del Fondo y, en su caso, de la póliza de seguro correspondiente.
Para ser considerados Beneficiarios de esta prestación será preciso:
-
Que el viudo reúna las condiciones exigidas en el Régimen General de la Seguridad Social.
-
No obstante lo anterior, los viudos que no hayan cumplido 40 años de edad y no tengan hijos gozarán de los beneficios indicados y con las mismas exigencias.
Se extinguirá automáticamente la prestación complementaria de viudedad por fallecimiento del beneficiario o cuando se dejara de percibir y/o se extinguiese la pensión de viudedad que reglamentariamente le corresponda de la Seguridad Social.
-
Pensión de orfandad
Queda establecida una prestación complementaria en los casos de orfandad, que ascenderá al 20 o al 30 por ciento (este último porcentaje cuando se trate de orfandad total) sobre las bases que se determinarán de igual forma que en los casos de viudedad.
La prestación complementaria de orfandad así establecida se aplicará por cada uno de los hijos que reúnan los requisitos que exige la Ley de Seguridad Social y disposiciones complementarias.
Cuando el huérfano sea calificado como minusválido psíquico, conforme a las disposiciones vigentes, la prestación se extenderá hasta su recuperación, con independencia de la edad.
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Limitación para estas pensiones complementarias
La acumulación de los complementos de pensiones de orfandad y viudedad no podrá superar en ningún caso el 100% de las percepciones del causante derivadas de la aplicación del Convenio en el momento de su fallecimiento, tanto si estaba en activo como jubilado.
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Aportaciones voluntarias.
Adicionalmente a las prestaciones contempladas en los puntos anteriores del presente anexo, el trabajador tendrá derecho a percibir, conforme se especifique en el reglamento del Plan de Pensiones, las prestaciones provenientes de las aportaciones voluntarias que, en su caso, haya realizado.
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Supuesto de Jubilación Anticipada
El acceso a la jubilación de los trabajadores desde la Entidad Promotora, se producirá en los términos exactos que establece el actual XVIII Convenio Colectivo de Banca.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, si por acuerdo individual entre la Entidad Promotora y el trabajador se pactase la jubilación en los términos establecidos en el artículo 36.3 del actual XVIII Convenio Colectivo, el compromiso se considerará que surge en el momento de la firma del mencionado acuerdo individual.
Si por acuerdo colectivo en el seno de la Entidad Promotora se estableciese una jubilación antes de los 65 años, y el Plan hubiese establecido los cálculos actuariales considerando una edad de jubilación posterior, la Entidad Promotora tendrá que hacer, desde ese momento, las aportaciones necesarias para cubrir el diferencial entre la nueva prestación resultante y la inicialmente prevista. En tal caso el PE será el correspondiente a la jubilación efectiva según lo establecido en el ANEXO I de las presentes Especificaciones Técnicas
ANEXO II. BASES TÉCNICAS.
ANEXO III. PLAN DE REEQUILIBRIO.
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