CITIBANK: ACUERDO SOBRE LAS CONDICIONES DE TRASPASO A CITIFIN
CITIBANK: ACUERDO SOBRE LAS CONDICIONES DE TRASPASO A CITIFIN
En Madrid, a 29 de julio de 2003.
REUNIDOS
De una parte, de Citibank España, S.A. (en adelante Citibank y Citirecovery A.I.E (en adelante Citirecovery), representadas, para este acto, por D. Sergio de Horna Viedma, Presidente de Citibank España, S.A y Citigroup Country Officer.
De una parte, de Citifin, S.A. EFC (en adelante Citifinancial), representada, para este acto, por D. Carlos Orihuel Prieto, Citigroup Country Labor Relations Officer, en representación y ausencia de D. Terry Williams.
Y de otra parte, la Representación Sindical, compuesta por:
Federación Estatal de CC.OO. del sector representada por D. Francisco López.
Sección Sindical Estatal de CC.OO. en Citibank representada por D. Javier Giraldo.
Federación Estatal de Servicios de U.G.T (FeS-UGT) representada por D. José Antonio Gracia.
Sección Sindical Estatal de U.G.T. en Citibank representada por D. Jesús Villarino
Federación Estatal de F.I.T.C del sector representada por D. Santiago Barriocanal.
Sección Sindical Estatal de F.I.T.C en Citibank representada por Dña. Mª Pilar Ortiz.
Por el Comité de Empresa de Citirecovery A.I.E representado por Dña. Mª Luisa Pajares.
EXPONEN
I.- Que, como consecuencia de la existencia de razones de índole organizativo y productivo que permitan reorganizar el área de préstamos e hipotecas de Citigroup en España, el próximo 1 de septiembre de 2003 está previsto que CITIBANK ESPAÑA, S.A. ceda a la entidad CITIFIN, S.A. EFC la totalidad de sus activos y pasivos de las unidades productivas autónomas de créditos, préstamos e hipotecas así como que Citirecovery A.I.E. ceda también a CITIFIN, S.A. EFC, en igual fecha, las unidades productivas autónomas encargadas del control de morosidad de créditos, préstamos e hipotecas.
II.- Que, desde un punto vista laboral, la citada operación mercantil es una sucesión de empresas tal y como dispone el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET) lo que implicará el traspaso de los trabajadores de las unidades productivas autónomas a que se refiere el Expositivo I anterior a CITIFIN, S.A. EFC.
III.- Que, pese a los automáticos efectos que conlleva la aplicación del artículo 44 del ET, y sin perjuicio de la información facilitada con anterioridad, ambas partes han considerado necesario abrir un período de negociaciones, que comenzó el pasado 3 de julio, tendente a establecer, en su caso, de manera consensuada los términos y condiciones en los que se producirá el traspaso de los trabajadores afectados de Citibank y Citirecovery a CITIFIN, S.A. EFC.
Con base en lo anteriormente expuesto, las Partes han alcanzado un acuerdo con base en las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- SUCESION DE EMPRESAS
Como consecuencia de la cesión de las unidades productivas autónomas a que se refiere el Expositivo I de este Acuerdo, los empleados adscritos a las mismas (en adelante denominados conjuntamente "los Empleados"), cuya relación nominativa se adjunta como Anexo I al presente acuerdo, pasarán a formar parte de la plantilla de Citifin S.A, EFC con efectos desde el 1 de septiembre de 2003.
Por consiguiente, en aplicación del artículo 44 del ET y de lo dispuesto en el presente Acuerdo, los Empleados mantendrán todos aquellos derechos que ostentan como empleados de Citibank y Citirecovery y que les serán respetados plenamente. En particular, permanecerá inalterable su antigüedad a todos los efectos, incluidos losefectos indemnizatorios, nivel y estructura salarial, que se mantendrán en su actual naturaleza jurídica, sin perjuicio de las variaciones que vengan impuestas por el cambio de convenio colectivo que tendrá lugar para los empleados procedentes de Citirecovery según se establece en la cláusula segunda del presente acuerdo,y así como también permanecerá inalterable la jornada y, salvo acuerdo posterior con la representación legal de los trabajadores y sin perjuicio de los posibles acuerdos individuales que se pudieran alcanzar, el horario en los términos pactados en la actualidad.
En relación con el horario, las partes acuerdan que será de aplicación al personal procedente de Citibank el acuerdo alcanzado, con fecha 10 de junio de 1995, entre dicha entidad y los Representantes de los Trabajadores que se adjunta como Anexo II al presente contrato.
Asimismo será de aplicación a los Empleados el acuerdo social alcanzado entre la representación de las empresas y la representación legal de los trabajadores en relación con el Plan de Igualdad de Oportunidades de Citigroup.
Los Empleados recibirán una comunicación escrita confirmando la sucesión de empresas a que se refiere el presente Acuerdo en los términos del modelo de carta que se adjunta como Anexo III.
A) Condiciones Empleados Citibank
Los Empleados procedentes de Citibank seguirán disfrutando de todos los beneficios sociales que actualmente disfrutan y que, salvo error u omisión, y a título puramente enumerativo/referencial que no limitativo, son los siguientes:
- Seguro de vida y accidentes: El beneficio se calcula conforme a la siguiente condición:
- Muerte/invalidez permanente por causa natural: 2 x Salario Bruto Anual.
- Accidente/invalidez permanente: 2 x Salario Bruto Anual.
- Muerte/invalidez permanente por accidente o infarto: 4 x Salario Bruto Anual
- Accidente en viaje de trabajo: 8 x Salario Bruto anual. (Máximo 750.000$).
Existe además un El Seguro de Accidente en viaje de trabajo cubierto por Head Office y cubre únicamente en caso de el fallecimiento por causa accidental durante el viaje de trabajo. No incluye el período de ida/vuelta al domicilio habitual de trabajo.
- Seguro medico con las mismas Ccoberturas y condiciones vigentes en caso de que lo disfrutaran anteriormente.
- Revisión médica de empresa
- Ayuda de comida según lo establecido en el Convenio Colectivo de Banca.
- Ayuda de estudios
- Stock purchase plan
- Stock option plan, en caso de que lo disfrutaran anteriormente.
- Préstamos Hipotecarios y Personales en condiciones especiales de empleado de Citibank España, S.A.
Los Empleados transferidos, en sus relaciones mercantiles como clientes de Citibank España, S.A., disfrutaran de las mismas condiciones y beneficios que esta Sociedad aplique en todo momento a sus propios Empleados por la condición de serlo.
En el caso de que, con posterioridad a la fecha de la transmisión, se apliquen en Citibank planes de prejubilaciones, los Empleados transferidos de dicha entidad podrán acogerse a los mismos si reúnen el requisito de edad y demás condiciones de acceso que se ofrezcan o pacten en su día.
Asimismo, durante un plazo de tres (3) años desde la fecha de la sucesión de la transmisión, serán de aplicación a los Empleados procedentes de Citibank aquellos acuerdos colectivos alcanzados en dicho Banco en materia de beneficios y mejoras sociales. A estos efectos, no se entenderán incluidos en los mismos los acuerdos que pudieran alcanzarse relativos a extinciones colectivas o plurales de contratos de trabajo.
Finalmente, en relación con aquellos Empleados procedentes de Citibank que se encuentren en condición de participar en los próximos exámenes de capacitación, Citifinancial respetará el resultado de dichas pruebas y las consecuencias que de las mismas se deriven respecto de la clasificación profesional de los Empleados.
B) Condiciones Empleados Citirecovery
Los empleados procedentes de Citirecovery seguirán disfrutando de todos los beneficios sociales que actualmente disfrutan y que, salvo error u omisión, y a título puramente enumerativo/referencial que no limitativo, son los siguientes:
- Seguro de Vida y Accidentes en las mismas condiciones que se tienen en la actualidad.
- Revisión médica de empresa
- Ayuda de estudios
- Stock purchase plan
- Stock option plan, en caso de que lo disfrutaran anteriormente
- Préstamos Hipotecarios y Personales en las mismas condiciones actuales de empleado de Citirecovery A.I.E.
- Ayuda de comida
Desde la fecha de efectos de la sucesión de empresas, se añadirán los siguientes:
- Aquellos empleados de Citirecovery que a la fecha de la transmisión, no reciban la ayuda de comida tendrán derecho a percibirla desde entonces.
- Los empleados procedentes de Citirecovery dispondrán de un Seguro Médico en las mismas condiciones que las que lo disfrutan actualmente los empleados de Citifinancial procedentes de ACC.
En lo que se refiere a las relaciones mercantiles de los Empleados procedentes de Citirecovery como clientes de Citibank España S. A., éstos disfrutarán de las mismas condiciones y beneficios que dichos Empleados disfrutan en la actualidad.
SEGUNDA.- CONVENIO COLECTIVO APLICABLE
Ambas partes acuerdan que, no obstante las previsiones contenidas en el artículo 44 del ET en relación con el convenio colectivo aplicable y sin perjuicio del que objetivamente resultara de aplicación a Citifinancial, los Empleados provenientes de Citibank se seguirán rigiendo por el Convenio Colectivo de Banca vigente en cada momento de manera indefinida durante la vigencia de su relación laboral.
Respecto a los Empleados que sean transferidos desde Citirecovery, éstos se regirán por el Convenio Colectivo Marco para los Establecimientos Financieros de Crédito o aquel que objetivamente resultara de aplicación a Citifinancial.
desde la fecha de efectos de la sucesión de empresas a que se refiere el presente Acuerdo.
La asimilación de categorías al personal de Citirecovery en Citifinancial se realizará computando los haberes reglamentarios en su suma /conjunto aplicados en la categoría laboral que corresponda en la nueva compañía.
En caso de que el conjunto de dichos haberes reglamentarios supere una categoría sin alcanzar la inmediata superior la diferencia económica se computará en un complemento personal no absorbible ni compensable.
Respecto a los haberes voluntarios que el empleado viniera percibiendo en Citirecovery se mantendrán en la misma estructura actual en la nueva Compañía.
TERCERA.- GARANTIA DE RETORNO
Además de la garantía de mantenimiento de derechos que corresponde a los Empleados, según se ha indicado en la estipulación primera de este Acuerdo, éstos tendrán derecho a reincorporarse a la empresa ahora cedente (Citibank o Citirecovery según el caso) en el supuesto de que se den alguna de las siguientes condiciones:
- Que el órgano judicial competente declarara la suspensión de pagos o quiebra de Citifinancial o procedimiento concursal de cualquier índole o
- Que su Junta General de accionistas acordase su disolución.
- Que, salvo acuerdo posterior con la representación legal de los trabajadores y sin perjuicio de los posibles acuerdos individuales que se pudieran alcanzar, el negocio de Citifinancial sea vendido o transferido, con escrupuloso respeto a la legislación vigente, a un tercero ajeno a Citigroup o ajeno a cualquiera de las filiales de Citigroup, ya sea español o extranjero.
Las condiciones a) y b) anteriores operaran de manera automática sin necesidad de requerimiento por parte del empleado.
En caso de que se dieran alguna de las dos condiciones citadas, Citibank, Citirecovery y Citifinancial responderán solidariamente de los salarios devengados durante la prestación de servicios en Citifinancial y que resultaran adeudados a los Empleados a la fecha de su baja en dicha entidad.
No será de aplicación la presente condición en el supuesto de que la venta o transmisión a que se refiere el apartado c) se haga a un banco, caja de ahorros, caja rural o entidad financiera perteneciente a un banco, caja de ahorros o caja rural o establecimiento financiero de crédito de primer orden en solvencia financiera y técnica, real y contrastada mediante informe conocido al respecto por un auditor externo de reconocido prestigio, o preferentemente por el Banco de España si la ley le otorgara esa capacidad. En el caso de que se requiera la participación de un auditor externo para valorar la solvencia financiera y técnica de esa hipotético establecimiento financiero de crédito antes citado, su elección deberá ser acordada entre la empresa y la representación sindical.
Para el ejercicio del citado derecho, los Empleados tendrán un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de la venta o transmisión para solicitar a su empresa de origen el derecho, transcurrido el cual quedará sin efecto lagranaría garantía que aquí se concede.
CUARTA.- ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.
A ninguno de los Empleados transferidos a Citifinancial, tanto de Citibank como de Citirecovery, podrá serles de aplicación
durante un plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de efectos de la sucesión de empresas a que se refiere el presente Acuerdo, la modalidad de extinción contractual recogida en los artículos 51 (despido colectivo) y 52 c) (despido objetivo) del ET.
Los efectos o consecuencias de índole económica, organizativa, técnica o de producción que puedan derivarse para Citibank España, SA como consecuencia de la cesión a CITIFIN, SA EFC de las unidades productivas autónomas a que se refiere el Expositivo I del presente Acuerdo, no podrán ser utilizados o argumentados por Citibank España, SA en modo ni momento alguno, como causa justificativa para la extinción de contratos de trabajo al amparo del artículo 51 (Despido colectivo) y 52.c) (Extinción del contrato por causas objetivas) del Estatuto de los Trabajadores.
CUARTA QUINTA.- PLAN DE PENSIONES
No más tarde del 30 de noviembre de 2003 quedará constituido un nuevo plan de pensiones en Citifinancial en el que los Empleados transferidos de Citibank y Citirecovery participarán, con efectos desde el mismo día de la transmisión, de las mismas condiciones que disfrutan en la actualidad.
Los derechos de los que fueran titulares actualmente los Empleados, como consecuencia de su participación en el plan actualmente vigente en Citibank o Citirecovery, se movilizarán al nuevo Plan conforme a la normativa aplicable.
Durante el período que pudiera mediar entre la fecha de la transmisión y la efectiva formalización del nuevo Plan, Citifinancial, en tanto que empleador de los trabajadores transferidos, será responsable de las contribuciones que, con arreglo a dicho Plan, le correspondieran.
QUINTA SEXTA.- REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN CITIFINANCIAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del ET, aquellos Empleados que ostenten la cualidad de Representantes de los Trabajadores en Citibank España o en Citirecovery y pasarán a formar parte de la plantilla de Citifinancial, conservarán los derechos inherentes a tal condición, incluidos los derechos de representación, hHasta que se celebren nuevas elecciones en dicha compañía., los actuales representantes de los trabajadores afectados por la sucesión empresarial tendrán derecho a conservar, a título personal, las garantías que recoge el artículo 68, apartados a), b) y c) del ET.
SEXTA.- INFORMACION/COMUNICACION
La representación sindical manifiesta que divulgará y comunicará mediante asambleas e información escrita a la plantilla de Citibank y Citirecovery el contenido del presente Acuerdo.
Y en prueba de conformidad, firman las partes en el lugar y fecha indicado en
Por las Empresas Por la Representación Sindical
ANEXO III
D._________________
Empleado de CITIBANK ESPAÑA, S.A. o CITIRECOVERY A.I.E.
Madrid, a __ de julio de 200330
Estimado Sr./Sra. ________:
Como consecuencia del proceso de reordenación de la actividad de financiación de CITIGROUP en España, está previsto que el próximo 30 de agosto de 2003, se firme a escritura pública en virtud de la cual CITIBANK ESPAÑA, S.A. cederá la totalidad de sus activos y pasivos de las unidades productivas autónomas de créditos y préstamos y de hipotecas a la entidad CITIFIN, S.A. EFC. así como CITIRECOVERY A.I.E. las unidades encargadas del control de morosidad de créditos, préstamos e hipotecas.
Dicha integración se prevé que tenga efectos jurídico-laborales el próximo día 1 de septiembre de 2003 y se instrumentará mediante una operación mercantil de cesión global de activo y pasivo.
Las causas que motivan dicha integración son de tipo organizativo, productivo y económico y se fundamentan en la necesidad de proceder a una reorganización y racionalización del negocio de financiación (prestamos e hipotecas) de CITIGROUP en España, de manera que lo sitúe al mismo en una mejor posición competitiva en el mercado. A tal fin, se ha considerado necesaria la integración de las mencionadas unidades productivas autónomas en la sociedad CITIFIN, S.A. EFC.
La operación descrita supone que el personal de CITIBANK ESPAÑA, S.A. y CITIRECOVERY, A.I.E. afectado pasará a CITIFIN, S.A. EFC, quedando integrado en la plantilla de esta entidad.
En relación con tu antigüedad reconocida en la entidad cedente y que, según consta en los archivos de la Compañía, es de ___ de ____ de ______, te informamos que ésta continuará siendo reconocida por Citifinancial a todos los efectos, incluidos expresamente los indemnizatorios, así como seguirán siendo igualmente reconocidos cuantos derechos laborales ostentas en la actualidad.
Te informamos que los derechos que actualmente tienes en el Plan de pensiones en el que participas serán movilizados al nuevo Plan de Pensiones que se constituirá en Citifinancial y en el que tendrás los mismos derechos que actualmente disfrutas incluyendo contribuciones y beneficios como hasta la fecha.
Asimismo te informamos que, a los efectos del presente traspaso, te es de aplicación expresa el Acuerdo suscrito entre las Entidades y la Representación de los Trabajadores de fecha .
Confiando en tu inestimable colaboración para que esta nueva etapa se desarrolle con el éxito que todos deseamos, sirva la presente para comunicarte formalmente la situación citada, rogando firmes el duplicado adjunto al presente escrito, a los efectos de dejar constancia de su recepción.
Quedamos a tu entera disposición para cualquier información o aclaración adicional que pudieras precisar.
Atentamente,
CITIBANK ESPAÑA, S.A. / CITIRECOVERY A.I.E.
P.P.
CITIFIN, S.A EFC
P.P
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