Presencia en el Trabajo
1
REGLAMENTO
DE PRESENCIA EN EL TRABAJO
I.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
1
1. En materia de presencia en el
trabajo, los empleados de la Caja de Ahorros de Galicia se regirán por lo
establecido al respecto en las disposiciones o convenios de naturaleza laboral,
en cuanto sean de imperativa observancia, y en lo demás por las normas
contenidas en este Reglamento, que tendrá una vigencia de 4 años, desde el 1 de
enero de 2004 al 31 de diciembre de 2007.
2. Corresponde a la Dirección
General, previo informe de la Representación de los Trabajadores o de las
Secciones Sindicales, la interpretación de este Reglamento, siendo
inmediatamente ejecutivos sus acuerdos.
ARTÍCULO
2
No se
considerará comprendido en el presente Reglamento el personal de la Fundación Caixa
Galicia -Claudio San Martín- y Obra Social de la Caja de Ahorros de Galicia,
salvo que su relación laboral se rija por el Convenio Colectivo para el
personal de las Cajas de Ahorros.
Tampoco
será de aplicación este Reglamento a los empleados que presten servicios en las
oficinas que la Caja tiene en el extranjero, cuando su contratación se halle
regulada por la legislación laboral propia del país en que esté ubicada la
Oficina.
II.
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
ARTÍCULO
3
Jornada
de trabajo
Con
carácter general la jornada de trabajo en la Caja de Ahorros de Galicia será de
1.680 horas anuales de trabajo efectivo, de las cuales al menos 15 horas se
dedicarán a formación.
Horario
de trabajo
Se
exigirá el cumplimiento de los siguientes horarios:
2.1.
Período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril:
De
8:00 a 15:00 horas, los lunes, martes, miércoles y viernes.
De
8:00 a 14:30 horas y de 16:30 a 19:30 horas, los jueves.
2.2.
Período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de mayo:
De
8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
2.3.
Período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre:
De
8:00 a 14:30 horas, de lunes a viernes.
La
diferencia resultante en cada año entre esta distribución horaria y la jornada
anual establecida en el apartado 1 de este artículo, se dedicará a compensar
los retrasos por cierres de caja y las actividades de formación.
Excepciones
al horario
Quedan
excluidos del horario general el personal de alta dirección (Directores de
División, Territorial y Subdirectores) y el colaborador que a sus órdenes
inmediatas (Secretarias, Choferes y Ayudantes de Ahorro) y por circunstancias
específicas se considere necesario para
trabajos administrativos o de simples desplazamientos, así como los adscritos a
aquellas áreas o departamentos que tienen pactado un horario o jornada
especial.
El
personal vinculado a la Caja por contratos temporales, a tiempo parcial, en
prácticas, para la formación u otros tipos de contrato especiales actuales o
futuros, se regirá en materia de jornada y horario por lo pactado en su
contrato individual, siempre contemplando los límites de jornada anual y
horario del Convenio Colectivo.
Tendrá
también la consideración de horario singular el acuerdo de la Oficina Móvil (se
recoge el acuerdo como Anexo I).
Se exceptúa
del horario establecido en el apartado 2 de este artículo el día en que la Caja
cierre su ejercicio económico, fecha en la que prestará su colaboración el
personal destinado al efecto.
El
régimen horario del personal informático, vigilancia, portería y a turnos se
regirá por sus jornadas especiales, respetando, en todo caso, la jornada anual
establecida en el apartado 1 de este artículo.
En el
supuesto de ser precisa la implantación de jornadas especiales, dentro de los
límites máximos anuales de este reglamento, se seguirá el siguiente
procedimiento:
a) En
los supuestos de empleados Jefes o Responsables de Departamento, área o
similares, partiendo del principio de voluntariedad del empleado de aceptar
dicha jornada y bajo el criterio de compensación económica e información
previa, con una antelación de 15 días, al Comité de Empresa o Secciones
Sindicales afectadas, podrá convenirse jornada especial, renovable anualmente
por tácita reconducción. Se circunscribirá a las áreas de Secretaría General, Relaciones
Institucionales, Planificación y resto de las contempladas en el punto 7 del
art. 31 del Convenio Colectivo.
b) Para
las áreas de Sistemas, será de aplicación el punto anterior para los puestos de
Jefe de Proyecto o superiores, sin perjuicio de lo establecido en Convenio
Colectivo para el resto del personal de estas áreas.
c) Para
el resto de supuestos relativos a Servicios Centrales de la Caja, y con la
contraprestación económica que se establezca, siempre que así se acuerde entre
las partes afectadas, y sin exceder del límite establecido para la jornada
anual en el apartado 1 del presente artículo, para aquellos supuestos
contemplados en el Convenio Colectivo.
Recursos
Humanos remitirá anualmente a todas las secciones sindicales, siempre que existan
modificaciones, relación de trabajadores, centros de trabajo y horarios
distintos al general.
Jornada
y horarios especiales
4.1. En
las festividades que a continuación se indican expresamente, la jornada
finalizará a las 13:30 horas:
Víspera
de la festividad de Reyes Magos, día de Nochebuena, día de Nochevieja y Martes
de Carnaval.
Esta
reducción en el Martes de Carnaval podrá ser sustituida por otra fecha, para lo
cual se fijará un calendario de común acuerdo entre empresa y representantes de
los trabajadores. En las localidades en que dicha fecha sea festivo, se
adelantará a la víspera (lunes) el horario de salida a las 13:30.
La
reducción horaria señalada lo es en función de las festividades concretas que
se contemplan, por lo que la coincidencia de tales días con festivos no
laborables no podrá ser invocada para solicitudes de traslado a otras fechas.
4.2. En
la Semana Grande o días coincidentes con las fiestas de cada localidad la
jornada finalizará a las 13:30 horas.
Las
reducciones y modificaciones horarias antes señaladas serán también de
aplicación a los horarios especiales.
4.3. El
jueves de Semana Santa en las localidades en que no sea festivo la jornada
finalizará a las 14:30 horas. Sin perjuicio de la jornada anual pactada, la
tarde de Jueves Santo será no laborable.
Horas
extraordinarias
En base
a una política de creación de empleo, únicamente en situaciones excepcionales y
cuando el buen sentido determine la necesidad imperiosa de su realización para
evitar graves dificultades a la Caja, o para no obstruir la atención de tareas
imprevistas que no admitan demora y que no se prolonguen en el tiempo, podrán
efectuarse las horas extraordinarias estrictamente precisas dentro de los
límites fijados por la ley.
Se
establece como política de la Caja compensar las horas extraordinarias con
tiempo de descanso y solamente en los casos de imposibilidad de compensar con
tiempo de descanso se procederá al abono correspondiente. Se estará, en todo
caso, a lo dispuesto en el artículo 32 del Convenio Colectivo de Cajas de
Ahorros.
ARTÍCULO
4. CÓMPUTO DEL TIEMPO DE TRABAJO
El
tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de
la jornada diaria el empleado se encuentre en su puesto de trabajo. En
consecuencia, se considerará falta de puntualidad la no presencia en el puesto
de trabajo al inicio o al final de la jornada.
ARTÍCULO
5. CONTROL DE LA PUNTUALIDAD
1. En los centros de trabajo
provistos actualmente o en el futuro de sistema registrador, cada empleado
dispondrá, y vendrá obligado a utilizarla en todas las entradas y salidas del
trabajo, de una TARJETA DE CONTROL DE PRESENCIA, con sus datos de
identificación insertados en la banda magnética. Esta tarjeta es personal e
intransferible, siendo, por tanto, su titular el único usuario de la misma.
En caso
de que el sistema registrador no exija la utilización de tarjeta magnética,
cada empleado utilizará su clave personal de acceso.
2. En los centros de trabajo carentes
de sistema registrador, el Jefe verificará, a través de la recogida de las
firmas de los empleados en sus entradas y salidas del trabajo, en impresos
habilitados al efecto (Registro de Puntualidad y Asistencia) que se está
cumpliendo la normativa establecida.
3. En cualquier caso, cuando un
empleado se incorpore a su puesto, sea cual fuere la causa, con un retraso
superior a 10 minutos sobre el inicio de la jornada o abandone su puesto de
trabajo antes de la hora de finalización de la misma, cumplimentará el
correspondiente "Parte de Absentismo" y lo entregará a su Jefe
inmediato para su visado y remisión a la Subdirección de Recursos Humanos.
4. Simular la presencia en el trabajo
de un empleado fichando o firmando por él o no cubrir el Parte de Absentismo
conforme se indica en el punto anterior, será considerado, en todos los casos,
una falta laboral sancionable.
5. En todos los casos de falta de
puntualidad, con independencia de que se aplique o no sanción por tal conducta,
podrá procederse al descuento en nómina del tiempo no trabajado.
III.
AUSENCIAS AL TRABAJO
ARTÍCULO
6. AUSENCIAS NO JUSTIFICADAS
Tendrán
la consideración de ausencias no justificadas aquellos casos en que el empleado no se hubiese presentado a trabajar
o no hubiese comunicado, por medio más idóneo, a su superior jerárquico la
imposibilidad de acudir al trabajo, como muy tarde dentro de la propia jornada
en que no asiste al trabajo.
Tendrá,
también, la consideración de ausencia no justificada el abandono del puesto de
trabajo sin solicitar la oportuna autorización del superior jerárquico.
Igualmente, se considerará ausencia injustificada la paralización voluntaria y
no legal del trabajo durante la jornada laboral.
En los
casos de ausencia no justificada, con independencia de la sanción a que hubiere
lugar, se procederá a efectuar el correspondiente descuento en nómina.
ARTÍCULO
7. AUSENCIAS JUSTIFICADAS
1. Permisos de salida durante la
jornada laboral:
Por
causas excepcionales y plenamente justificadas los Jefes de Departamento y
Oficina podrán conceder permisos de salida durante la jornada laboral.
2.
Permisos retribuidos:
El
empleado, previo aviso y justificación, tendrá derecho a ausentarse del
trabajo, sin pérdida de remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo
señalado en el apartado 1 del artículo 42 del Estatuto de los Empleados de las
Cajas de Ahorros, modificando los apartados del artículo 38, que a continuación
se detallan:
b) 1. Dos días laborables por el nacimiento de hijo,
fallecimiento oenfermedad de hijo, cónyuge o padre o madre.
2. Dos días naturales por el
fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (exluidos los supuestos
anteriores).
3. Cuando con tales motivos el
trabajador necesite hacer un desplazamiento, se estará a la siguiente escala:
- Por encima de 100 km y menor de
250 km.: tres días (laborables o naturales según la escala anterior).
- Por encima de 250 km.: 4 días (laborables o naturales
según la escala anterior).
f) Las
trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán
derecho
a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones, una al
principio y otra al final de la jornada. La mujer, por su voluntad, podrá
sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora.
Se
establece la posibilidad de sustituir, a opción de la trabajadora y por
entenderse como régimen más favorable, el sistema legalmente establecido de
reducción de 1 hora de jornada por lactancia por un permiso de lactancia, de 15
días laborables de duración, que la empleada solicitará a Recursos Humanos con
una antelación mínima de 1 mes a la fecha de finalización de la baja por
maternidad. Dicho permiso se disfrutará inmediatamente después de la baja por
maternidad.
g)
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una
actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo,
con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo
de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá
el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe
actividad retribuida.
Tendrá
el mismo derecho quien precise dicha reducción por familia numerosa.
La
reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores del mismo centro de trabajo generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Sin
perjuicio de la anterior, se podrán conceder, en casos extraordinarios y
debidamente acreditados, permisos retribuidos por el número de días
necesarios, previo aviso, siempre que
no excedan de diez al año.
Corresponde
la concesión de estos permisos al Director Territorial o de División de quien
dependa jerárquicamente el peticionario, previo asesoramiento de la
Subdirección de Recursos Humanos.
Los
empleados con familia numerosa tendrán preferencia a la hora de traslados.
ARTÍCULO
8. PERMISOS ESPECIALES
La Caja
podrá conceder permisos sin sueldo por un máximo de seis meses. El empleado
deberá formular su solicitud a la Subdirección de Recursos Humanos a través del
Director de División o Territorial correspondiente, con un mínimo de siete días
de antelación a la fecha de comienzo del permiso solicitado.
ARTÍCULO
9. BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL
1. El empleado que cause baja por
enfermedad o accidente, cualquiera que sea su causa, deberá hacer llegar al
Departamento de Administración de Personal en el plazo máximo de cinco días,
contados a partir del siguiente al de la fecha de expedición, el parte médico
de baja entregado por el facultativo. En igual plazo deberá presentar el
correspondiente parte médico de alta. Los ejemplares del parte de confirmación
de incapacidad expedidos por los facultativos con destino a la empresa, deberán
ser presentados en cualquier centro de trabajo en un sobre dirigido al
Departamento de Administración de Personal en el plazo de dos días, contados a
partir del siguiente al de su expedición.
La no presentación
de los partes médicos en los plazos citados puede ser constitutiva de falta
laboral.
2. No se exigirá parte médico de baja
durante los dos primeros días de ausencia al trabajo, cuando presumiblemente la
duración de la enfermedad no supere dicho plazo.
No
obstante, es obligatorio avisar de la ausencia al trabajo al Jefe directo de
forma inmediata y por el sistema más rápido posible. Los Jefes (Directores de
Oficina, Jefes de Sucursales o Jefes de Departamento de Servicios Centrales)
tan pronto como tengan conocimiento de las ausencias al trabajo por enfermedad
deberán comunicarlas diariamente, mediante llamada telefónica al número 981 18
70 00 (Centralita telefónica de A Coruña) indicando nombre y apellidos, destino
y posible motivo de la baja, y remitirán a la Subdirección de Recursos Humanos,
debidamente cumplimentado, el correspondiente Parte de Absentismo.
3. En cualquier caso, los Servicios
Médicos podrán verificar el estado de enfermedad o incapacidad del empleado
alegado para justificar la ausencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo
del personal médico propio o designado por la Entidad, que en función del
diagnóstico y evolución de la enfermedad se efectuará en el domicilio del
empleado o en los locales de los Servicios Médicos, a opción del empleado. La
negativa del empleado a dicho reconocimiento determinará la suspensión
automática de los beneficios económicos establecidos en la Caja para dichas
situaciones.
ARTÍCULO
10. AUSENCIAS SINDICALES
Los
miembros de los Comités de Empresa y Delegados de Personal dispondrán de
un crédito de horas mensuales
retribuidas, en función de la plantilla que corresponda a cada representación para el ejercicio de sus
funciones representativas, tal como se detalla a continuación:
o
Hasta 100 trabajadores:
15 horas
o
De 101 a 250
trabajadores: 20 horas
o
De 251 a 500
trabajadores: 30 horas
o
De 501 a 750
trabajadores: 35 horas
o
De 751 trabajadores
en adelante: 40 horas
Cada
uno de los miembros del Comité Intercentros dispondrá para el ejercicio de sus
funciones sindicales de un crédito de 40 horas mensuales retribuidas, que no
serán acumulables con las que le pudieran corresponder por ser miembro de otro
Comité. En igual forma, el Secretario
del Comité Intercentros dispondrá de un crédito de 60 horas mensuales.
Los
Delegados Sindicales elegidos en virtud de lo establecido en el artículo 10 de
la Ley Orgánica de 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, dispondrán
para el ejercicio de sus funciones
sindicales de un crédito de 40 horas mensuales retribuidas que, en ningún caso,
serán acumulables con las que pudieran corresponderles si son miembros de un
Comité de Empresa o Delegados de Personal.
No
obstante lo anterior, el crédito de horas retribuidas para el ejercicio de
funciones sindicales que tienen atribuido los miembros de los Comités de
Empresa o Delegados de Personal y Delegados Sindicales podrá acumularse en
función de las siguientes normas:
a. Las organizaciones sindicales o
grupos representados en los Comités de Empresa tendrán la posibilidad de
acumular su crédito horario.
b. Las organizaciones o grupos
designarán a las personas -en todo caso miembros de Comités de Empresa,
Delegados de Personal o Delegados de Sección Sindical- que han de acumular las
horas correspondientes.
La
designación se hará para períodos trimestrales y se dará comunicación de ella a
la Subdirección de Recursos Humanos, indicando el número de horas que acumula
cada uno de los designados, así como el nombre del cedente y el número de horas
cedidas.
c. Las organizaciones sindicales
administrarán libremente la acumulación horaria que pueda corresponderles,
entre el tercero y el antepenúltimo día hábil de cada mes.
d. La distribución de las horas de
acumulación se modificará proporcionalmente en función de los resultados de
elecciones sindicales o variación en la composición de los Comités de Empresa o
cambios de Delegados de Personal.
Se
considerarán ausencias por actividades de representación aquéllas que supongan
la no presencia en el puesto de trabajo, aunque dichas actividades se
desarrollen en el propio centro de trabajo, salvo cuando sean requeridas por la
propia dirección.
Los
miembros de los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Delegados
Sindicales advertirán a su Jefe inmediato con la antelación suficiente de las
ausencias al trabajo.
Los
Jefes inmediatos (Directores de Oficina, Jefes de Sucursales o Jefes de
Departamento de Servicios Centrales) se responsabilizarán del control y
comunicación de dichas ausencias.
ARTÍCULO
11. VACACIONES
1.
Duración y período hábil de vacaciones
1.1. El
personal disfrutará anualmente de veinticinco días laborables de vacaciones,
prorrateándose los días por los meses trabajados cuando el tiempo sea inferior
al año y, en todo caso, superior a 2 meses.
1.2. El
período hábil para el disfrute de las vacaciones será el comprendido entre el 1
de enero y el 31 de diciembre, debiendo forzosamente distribuirse el personal a
lo largo del mismo, de forma que los servicios queden debidamente cubiertos.
1.3. Si
durante el disfrute de las vacaciones el empleado causara baja por Incapacidad
Temporal, no se interrumpe el período señalado previamente de vacaciones, ni se
tendrá derecho por esta causa a vacaciones complementarias, salvo que la
enfermedad o accidente tengan diagnóstico grave o muy grave que exija
hospitalización.
1.4. En
ningún caso coincidirán las vacaciones del Jefe con las del Responsable
inmediato de segundo nivel.
1.5.
Los empleados disfrutarán de una tarde de jueves de libranza por cada año
natural, sin que pueda coincidir con otro miembro de la misma oficina en
su disfrute, salvo en aquellas oficinas
o departamentos de más de 6 empleados, y siempre que estén el resto de los
empleados.
1.6. El
personal que preste servicios en las Islas Canarias tendrá derecho a dos días
hábiles más de vacaciones.
2.
Procedimiento de fijación de fechas de vacaciones
2.1.
Por razón de la actividad desarrollada y la cobertura de necesidades de
personal los períodos de vacaciones se distribuirán en turnos a lo largo de
todo el año.
2.2. En
la red comercial se confeccionará un cuadro por oficina, teniendo en cuenta que
las necesidades del servicio queden debidamente cubiertas y que en ningún caso
podrá estar ausente, a consecuencia del disfrute de vacaciones, más de un
empleado que ostente en la oficina alguno de los siguientes puestos: Director,
Interventor o Responsable de Riesgos.
Los
Directores de Oficina y los Jefes de Sucursales en el ámbito de su Zona serán
responsables de aunar criterios y establecer el cuadro definitivo para cada
Oficina.
Respecto
a las Oficinas Principales, cuya dimensión así lo exija, se seguirá el mismo
tratamiento que el establecido en el apartado 2.3 para los Servicios Centrales.
2.3. En
los Servicios Centrales cada División elaborará un cuadro de vacaciones por
Departamento o Unidad, teniendo en cuenta que las necesidades del servicio
queden debidamente cubiertas y que en ningún caso coincidirá el período
vacacional del primer responsable con el del segundo. Asimismo, no podrá
coincidir el período vacacional del Director de División con el del
Subdirector, y en caso de que en una División existan varias Subdirecciones se
evitará la coincidencia de los períodos vacacionales de los responsables de
dichas Subdirecciones.
2.4.
Las fechas de vacaciones deberán fijarse de común acuerdo entre los Jefes de
las distintas dependencias y los empleados, pudiendo convenir su
fraccionamiento. Se establece que, siempre que las necesidades del servicio lo
permitan y respetando los derechos individuales, el personal fijo de la Entidad
disfrute al menos de 15 días naturales de vacaciones entre los meses de junio,
julio, agosto y septiembre.
2.5. En
caso de desacuerdo entre el personal de una misma dependencia sobre la determinación
de las fechas de disfrute de vacaciones, se estará a los siguientes criterios
legalmente establecidos:
Los
trabajadores con responsabilidad familiar tienen preferencia a que sus vacaciones
coincidan con los períodos de vacaciones escolares (Semana Santa, verano y
Navidades), siendo este criterio referido a empleados con hijos en edades
comprendidas entre los 3 y los 16 años. Dentro de esta situación, o si no
hubiera empleados en ella, se resolverá la preferencia dentro del nivel a favor
de quienes tengan mayor antigüedad en la empresa.
La
preferencia a favor de los empleados con responsabilidades familiares no implica
la elección por éstos de un turno determinado, sino únicamente la preferencia a
que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones
escolares. Respetando este requisito, la elección de turno concreto dentro de
dicho período se resolverá a favor de la antigüedad en la Entidad en cada
nivel, aunque los empleados solicitantes no tengan responsabilidad familiar.
2.6.
Los cuadros, una vez confeccionados, serán visados por el Jefe de Sucursales o
Departamento y remitidos al Director Territorial o División correspondiente.
3.
Calendario
de vacaciones
3.1.
Una vez revisados los calendarios de vacaciones por los Directores de División
o Territorial, y antes de su publicación, se enviarán con su visto bueno a la
Subdirección de Recursos Humanos para su aprobación definitiva.
3.2.
Los empleados deberán conocer las fechas de sus vacaciones al menos dos meses
antes del comienzo del disfrute de las mismas, mediante la publicación del cuadro
de vacaciones correspondiente.
4.
Garantías del disfrute de vacaciones
4.1.
Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del año que corresponden, considerándose
caducado el derecho, con carácter general, a partir del 31 de diciembre de cada
año. Las situaciones excepcionales que pudieran presentarse serán planteadas a
la Subdirección de Recursos Humanos.
4.2.
Salvo en los supuestos de baja en la Entidad o suspensión prolongada de la relación
laboral, las vacaciones no serán sustituibles por compensación económica.
5.
Resolución de las diferencias individuales
Las
diferencias que a nivel individual pudieran surgir en cuanto a asignación de turno
de vacaciones serán resueltas por la Subdirección de Recursos Humanos, previo
informe de los Comités de Empresa y Dirección de División, Territorial o Departamentos
de Servicios Centrales correspondientes, sin perjuicio de la facultad que cada
empleado tiene para recurrir posteriormente ante la autoridad competente en
caso de disconformidad.
6.
No podrán
alterarse las fechas establecidas en los cuadros de vacaciones que se publiquen
sin conocimiento y autorización de la Subdirección de Recursos Humanos.
7.
En lo no previsto
en este artículo, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo, Estatuto
de los Trabajadores y demás disposiciones reguladoras de esta materia.
8.
Sustituciones.
Dadas
las modificaciones introducidas en el apartado 2 de este artículo, a efectos de
sustituciones se tendrá en cuenta lo siguiente:
8.1.
Las oficinas cuya plantilla sea superior a tres empleados se autosustituirán, salvo
en situaciones de baja por larga enfermedad, procesos de maternidad o coincidencias
insalvables.
8.2.
Los equipos de sustituciones de cada Territorial estarán compuestos por un número
de sustitutos equivalente a los necesarios para cubrir las ausencias que generen
las vacaciones y absentismo del personal adscrito a oficinas con plantilla inferior
a cuatro empleados.
8.3. El
personal que realice sustituciones se regirá a efectos de desplazamientos por
las siguientes condiciones:
o
Entre 0 y 20 Km.:
Kilometraje y no se percibe dieta
o
Entre 21 y 25 Km.: Kilometraje
y ¼ de dieta
o
Entre 26 y 50 Km.: Kilometraje
y ½ dieta
o
Más de 50 Km.: Será
opción del trabajador:
- 2/3 dieta y hotel (alojamiento) en
caso de pernocta, con presentación de factura, y kilometraje de 1er. y último día del desplazamiento semanal.
- 1 dieta y kilometraje de 1er. y último día del desplazamiento semanal.
- ½ dieta diaria y kilometraje
diario.
Los
jueves de invierno, con jornada partida de mañana y tarde, se percibirá el importe
correspondiente a ½ dieta en los desplazamientos efectuados hasta 25 Km.
En A
Coruña, a 1 de junio de 2004.
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