PROTOCOLO BANKPYME - CCOO REESTRUCTURACIÓN

PROTOCOLO BANKPYME - CCOO

En Barcelona, a 2 de Mayo de 2002


REUNIDOS

De una parte Don JOSE LUIS TORRA RUIZ DEL SOTILLO, con D.N.I. número 37706568, actuando en nombre y representación de BANKPYME en su calidad de Consejero-Delegado.

Y de otra parte Don CARLES REITG HERNANDEZ con D.N.I. número 37270680, en su calidad de Secretario General de la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. de Catalunya (COMFIA-CC.OO. Catalunya) y Don MANUEL PEREZ MONTERO con D.N.I número 37688467 en su calidad de Secretario General de la sección Sindical de BANKPYME de COMFIA-CC.OO.

Reunidas las personas reseñadas en el presente documento, con motivo del proceso iniciado de reestructuración de BANKPYME


MANIFIESTAN

Que tanto la Dirección de BANKPYME como la Representación Sindical firmante coinciden en apreciar la necesidad de que la Entidad resultante del proceso de reestructuración constituya un Banco altamente profesionalizado y eficiente, en el que se consoliden como objetivos básicos del mismo la creación de valor para empleados, clientes y accionistas.

Que entendiendo imprescindible para ello contar con el compromiso y aportación responsable de todos los empleados, y considerando igualmente principios básicos que han de orientar las decisiones y conductas que se adopten, el de garantía de calidad en las relaciones laborales, así como el de consecución de las mejores condiciones posibles de trabajo, formación y desarrollo.


ACUERDAN


Garantías de continuidad en el empleo

" Se acuerda entre las partes, en la medida de lo posible, la garantía de continuidad de las relaciones laborales del conjunto de los empleados y empleadas de BANKPYME, de forma que el proceso de reestructuración no perjudique, deteriore o modifique la estabilidad de los empleos.
" Ello supone el compromiso de no utilizar mecanismos traumáticos en los procesos de reordenación o reorganización interna que hayan de llevarse a cabo en BANKPYME como consecuencia del proceso de reestructuración.
" En consecuencia, en los procesos de reordenación o reorganización de la Entidad, se utilizarán preferentemente procedimientos de carácter voluntario (prejubilaciones voluntarias, bajas voluntarias incentivadas, etcétera).

En lo referente a traslados y comisiones de servicio se llevarán a cabo preferentemente con personal voluntario, dentro de la debida idoneidad y, en su defecto, se estará a lo establecido en los arts. 28 y 29 del Convenio Colectivo.

" La Dirección del Banco se compromete a informar al Sindicato firmante del presente acuerdo, con carácter previo y el suficiente detalle, de las ofertas de carácter colectivo o individual que pudieran formularse para la adecuación de plantillas con independencia del ámbito geográfico y grupo profesional de los afectados. Igualmente la Dirección de la Empresa comunicará a dicha Representación Sindical, con carácter previo y el suficiente detalle, los procesos de cierres, reubicaciones y cambios de titularidad que puedan afectar a los actuales Centros de Trabajo.
" Si como consecuencia de la aplicación de este acuerdo, se tuviera que reubicar a empleados de BANKPYME en otra empresa, se respetarán los derechos adquiridos por el Convenio de Banca de todos los trabajadores afectados y facilitándole a cada trabajador una carta de subrogación, que se adjunta como anexo.
" Los empleados actualmente en plantilla, contratados con carácter temporal en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley, tendrán la misma consideración que el resto de la plantilla, en relación al proceso de reestructuración de BANKPYME.

Garantías sindicales

Para facilitar el ejercicio de la labor de representación sindical, la empresa además de dar cumplimiento a lo establecido por la normativa laboral reconocerá el establecimiento de un Banco de Horas mensual cuyo saldo total será el resultado de sumar todas las horas mensuales que les corresponden a cada uno de los delegados de CC.OO. más las de los delegados LOLS.

La gestión de dicho banco de horas corresponde a la Sección Sindical de CC.OO. que queda obligada en el término máximo de 15 días a comunicar a la empresa la distribución de las horas de dicho banco.

A partir de este momento cada modificación se comunicará por escrito a la empresa con una antelación mínima de un mes.

La Sección Sindical de CC.OO. se compromete a que el crédito horario mensual utilizado no supere el saldo mensual total de dicho banco de horas.


Vigencia

Las representaciones firmantes comparten el firme propósito de no regatear esfuerzos para finalizar todas las acciones necesarias que permitan ultimar el proceso de reestructuración, en lo que se refiere al personal, en el plazo de vigencia de este documento, que será de tres años, prorrogables por plazos de seis meses más por deseo de cualquiera de las partes y previa petición razonada de su necesidad.


Cláusulas adicionales

· El presente documento tiene el carácter de "Acuerdo Marco" y en él se integrarán los posibles futuros acuerdos que puedan alcanzarse entre la Dirección BANKPYME y la Representación Sindical.

· Los comparecientes valoran positivamente el proceso de participación y diálogo iniciado con este acuerdo y se comprometen a que el desarrollo del proceso de reestructuración continúe apoyándose en los mismos principios, agotando todas sus posibilidades constructivas, como mejor medio de asegurar un marco de relaciones laborales presidido por la normalidad.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, y para así cumplirlo de buena fe, suscriben este acuerdo los comparecientes, en la representación que cada uno ostenta y queda indicada y en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

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