PROTOCOLO DE FUSION BANCO DE MURCIA BANCO DE VALENCIA
PROTOCOLO DE FUSION BANCO DE MURCIA BANCO DE VALENCIA
En Valencia a 4 de abril de 2002
REUNIDOS
De una parte, en representación de las empresas BANCO DE VALENCIA, S.A. y BANCO DE MURCIA. S.A.. las personas que a continuación se relacionan:
D. DOMINGO PARRA SORIA. con D.N.I. nº 73.902.859 H. en representación del Banco de Valencia, S.A. D. ANTONIO BALLESTEROS MARTINEZ con D.N.I. nº 22.417.755 T, en representación del Banco de Murcia, S.A.
Y de otra parte. en representación de las Secciones Sindicales de CCOO y UGT del BANCO DE VALENCIA, S.A. y del BANCO DE MURCIA. S.A., los señores que a continuación se relacionan:
D. BENJAMÍN MARTÍ SAFONT. con D.N.I. nº 19.778.489 F. en representación de la Sección Sindical de CC.OO. del Banco de Valencia, S.A.
D. LUIS ALEJANDRO BAÑOS FLORES, con D.N.I. nº 22.404.238 F. en representación de la Sección Sindical de CC.OO. del Banco de Murcia, S.A.
D. RICARDO GARCÍA LLANSANA. con D.N.I. nº 19.430.522 F. en representación de la Sección Sindical de UGT del Banco de Valencia S.A.
D. ANDRÉS ESTEBAN ALVAREZ CEGARRA. con D.N.I. nº 22.896.879 B. en representación de la Sección Sindical de UGT del Banco de Murcia. S.A.
Ambas partes se reconocen la capacidad negociadora suficiente tanto por parte de las Empresas. como por parte de las Secciones Sindicales firmantes, para dotar de eficacia general al presente acuerdo en el ámbito de su negociación y,
EXPONEN
Que al Banco de Valencia, S.A.. ha iniciado un proceso de fusión con el Banco de Murcia. S.A.. Sociedad Unipersonal.
Que es voluntad expresa de las partes que el proceso iniciado se desarrolle y concluya, en lo que al personal se refiere, de forma constructuva y agotando todas las posibilidades de diálogo
Y en consecuencia,
ACUERDAN
Primero.- Garantizar la continuidad de los puestos de trabajo del conjunto de los trabajadores de los Bancos de Valencia y Murcia. de forma que el proceso de fusión no suponga deterioro de las relaciones laborales
Segundo.- En consecuencia con el punto anterior la Dirección de Banco de Valencia, S.A., se compromete a la no utilización de las vías legales establecidas en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, salvo con carácter excepcional (en cuanto a los tras-..-. lados forzosos. quedando vigente el articulo 30 del Convenio Colectivo) y renuncia a la utilización como consecuencia del resultado de la operación de fusión, de los articulos 51 y 52 apartado c) del Estatuto de los Trabajadores y concordantes del vigente Convenio Colectivo de la banca, durante el primer año a partir de la fecha de la fusión. de trabajo del Banco de Valencia y que por causas organizativas y técnicas tengan lugar fuera de la jornada laboral, la Empresa compensara el esfuerzo realizado con días de permiso y con horario seguido, en razón del 50% del tiempo dedicado a Formación
Tercero.- El acoplamiento de los trabajadores en la red resultante de la fusión será lo menos traumático posible, conjugando las necesidades de la Empresa con las preferen-cias de los trabajadores. Si fuera necesario reestructurar plantilla. se realizará de forma vegetativa y voluntaria, comunicando a los Sindicatos firmantes del presente Acuerdo, con carácter previo las iniciativas que con este fin puedan formularse.
Cuarto.- A los trabajadores de ambas Entidades contratados actualmente con ca-rácter temporal, en cualquiera da las modalidades previstas en la Ley. se les continuarán aplicando los mismos criterios para su pase a la condición de fijos. de tal forma que las actuales circunstancias no alteren para nada las expectativas, normas y criterios seguidos hasta el momento en orden a la consolidación de sus puestos de trabajo.
Quinto.- Los principios de igualdad de oportunidades promoción y carrera profesio-nal estarán presentes de manera inequívoca y transparente en el proceso que ahora se inicia
Sexto.- La Formación Profesional en lodos sus niveles y modalidades sera el instrumento adecuado para conseguir una mayor eficacia de los principios enunciados en el apartado anterior, favoreciendo simultaneamente la integración y motivación del personal.
Séptimo.- La Dirección del Banco de Valencia, S.A.. se compromete a continuar dedicando los recursos económicos, técnicos y personales necesarios para que los pro-gramas de formación sean llevados a la practica adecuadamente. Cuando la asistencia a los Programas de Formación por parte de los trabajadores procedentes del Banco de Mur-cia. S.A.. que se incorporan al Banco de Valencia. S.A.. para su adaptación a los sistemas
Octavo.- La retribuciones salariales extraconvenio de los trabajadores procedentes de Banco de Murcia. S.A., que tengan carácter voluntario. se mantendrán en el Banco de Valencia en las mismas condiciones que tenían en el Banco de Murcia, respecto a asignación. mantenimiento y extinción.
Noveno.- El Banco de Valencia S.A.. se subroga. de acuerdo con el art.t. 44 del Estatuto do los Trabajadores, en todos los derechos y obligaciones que el Banco de Murcia, S.A.. tuviera contraidos con los trabajadores que se Incorporan a su plantilla, especialmente en cuanto a categoría profesional y antigüedad. a todos los efectos incluso indemnizatorios. incluidos los arts. 10, 14. 15. 16, 26. 28 y 36 del Convenio Colectivo vigente.
En cuanto a los beneficios sociales se estará a lo dispuesto en el apartado Undécimo siguiente.
Décimo Participación en Beneficios. Dado que los trabajadores procedentes del Banco de Murcia S.A.. perciben por este concepto, con carácter consolidado, dos cuartos de paga más de los que se perciben en la actualidad en el Banco de Valencia, S.A., seguirán percibiendo el mismo número de cuartos de paga consolidados que percibían en el Banco de Murcia. S.A.. que podrán compensarse y absorberse con futuros cuartos de pa-ga que se generen en Banco de Valencia, S.A.. por este mismo concepto.
Undécimo.- Beneficios sociales. Es voluntad de las partes que los beneficios sociales sean homogéneos para toda la plantilla y acuerdan hacerlo según los siguientes puntos:
a) Complemento familiar por Cesta de Navidad. Los trabajadores provinientes del Banco de Murcia percibirán el Complemento Familiar por Cesta do Navidad establecido en el Banco de Valencia. S.A., siendo absorbidos por este concepto los siguientes beneficios sociales del Banco de Murcia:
- Cesta de Navidad.
- Ayudas médicas.
- Comida de San Carlos Borromeo.
- Cena de Navidad.
- Premios de fidelidad.
- La diferencia entre la cuantía del Regalo de Reyes del Banco de Murcia S.A. (42.07 €). y el del Banco de Valencia. S.A. (21,88 €)
b) Regalo de Reyes: Se extiende a toda la plantilla el Regalo de Reyes que abona el Banco de Valencia. S.A.. para menores de 10 arios (al 6 de enero de cada año).
c) Ayuda escolar y becas para empleados: Se tomará como base de cálculo para las cuantías del curso 2002-2003 la siguiente escala
Estudios |
Importe |
|||
Plaza | Desp. Absoluto | Desp 20 Km | Desp > 20 KM | |
Ed. Infantil |
96,00
|
|||
1º-4º Primaria |
122,00
|
|||
5º-6º Primaria |
125,00
|
|||
2º ESO |
149,00
|
|||
3º y 4º ESO |
173,00
|
|||
Bachiller /FPGM |
177.00
|
|||
Universitario/FPGS/Doctorado |
219,00
|
462,00
|
201,00
|
289,00
|
Especial |
458,00
|
462,00
|
d) Minusvalías: Las personas que vinieran percibiendo cantidades por este con-cepto. mantendrán su derecho en las mismas condiciones en aue lo tenian en el Banco de Murcia S.A.
e) Para hacer extensivo el sistema de Becas de estudios del Banco de Murcia, S.A.. se establecen 25 becas para los hijos de los trabajadoras de ambas enti-dades, con un importe de 1.800 € cada una, las cuales se concederán a los mejores expedientes académicos, y para su prórroga anual deberá presentarse la siguiente justificación:
- Certificación de las notas del curso en las convocatorias de Ju-nio/ Septiembre
- Resguardo de matricula del curso siguiente completo. En la concesión de las becas. en caso de igualdad de expedientes. para su resolución se tendrá en cuenta la relación entre los ingresos brutos anuales de la unidad familiar y el número de miembros de la misma.
f) Préstamos y créditos para empleados. Las partes firmantes del presente protocolo se comprometen a negociar un acuerdo que homologue las condiciones establecidas para cada una de las plantillas, antes de la integración total de ambas entidades.
Duodécimo Libranza de sábados Se extiende el sistema imperante en Banco de Murcia. S.A.. a toda la plantilla de Banco de Valencia, S.A.
Decimotercero.- Los dietas y gastos de desplazamiento a que se refiere el art. 29.1 del Convenio Colectivo vigente quedan establecidos como sigue:
- Dieta completa 30.05 €
- Media dieta 13.82 €
- Kilometraje 0,19 €
Decimocuarto.- El Banco de Valencia, S.A., facilitará a la representación sindical del presente Acuerdo la información necesaria que le permita realizar un seguimiento de los acuerdos alcanzados, constituyéndose una Comisión Mixta empresa-sindicatos que velará por el cumplimiento y desarrollo de los mismos y que interpretará el contenido de! presente acuerdo para solucionar las dudas que se puedan plantear en su aplicación.
Decimoquinto.- Dado que esta operación puede dar lugar al pago de dividendo, y como quiera que éste se debe a causas excepcionales y ajenas al negocio bancario en sentido estricto, las Secciones Sindicales se comprometen a estudiar las alternativas que se planteen, en su repercusión en la paga de beneficios.
Decimosexto.- El contenido del presente acuerdo queda condicionado a que se efectúe la operación de fusión que lo motiva, y sólo se hará efectivo a partir de la fecha en que so realice.
Y. en prueba de conformidad con cuanto antecede, lo suscriben los comparecientes con la representación que cada uno ostenta y queda indicada, en. el lugar y fecha que figura en el encabezamiento de este escrito.
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