ACUERDO COLECTIVO SOBRE EL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL Y EXTERNALIZACION DE FONDO DE PENSIONES EN BANCO DE VALEN

ACUERDO COLECTIVO SOBRE EL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL Y EXTERNALIZACION DE FONDO DE PENSIONES EN BANCO DE VALENCIA S.A.

En Valencia, a 10 de julio de 2001.

REUNIDOS

las personas que a continuación se relacionan y en la representación que respectivamente ostentan:

D. Domingo Parra Soria, Consejero Delegado, en nombre y representación de BANCO DE VALENCIA S.A.

  1. Benjamín Martí Safont y D. Joaquin Campo Osaba en nombre y representación de CC.OO.

D. Ricardo García Llansana en nombre y representación de UGT.

Ambas partes se reconocen plena y recíproca capacidad, en la condición que cada uno comparece, para concluir el presente Acuerdo Colectivo y:

MANIFIESTAN

  • Es voluntad de las partes sustituir el Sistema de Prestaciones Complementarias regulado en el Convenio Colectivo de Banca, por un nuevo Sistema de Previsión Social que integre la totalidad de las obligaciones y derechos del Banco y sus empleados en materia de previsión social, las cuales se recogen expresamente en este Acuerdo, mejorando global e individualmente algunas de las prestaciones previstas en el vigente Convenio Colectivo de Banca, a la vez que se dota al sistema de mayor seguridad para la cobertura de las distintas contingencias protegidas.
  • En virtud de la Cláusula Adicional Sexta del vigente Convenio Colectivo de Banca y al amparo de lo dispuesto por el R.D. 1.588/1999, de 15 de octubre, sobre exteriorización de los compromisos por pensiones, las partes se reconocen plena y recíprocamente capacidad para formalizar dicha sustitución y suscribir el presente Acuerdo Colectivo sobre el Sistema de Previsión Social y Externalización de Fondo de Pensiones de los trabajadores de Banco de Valencia S.A.

En virtud de lo anterior, se formalizan los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO.- OBJETO Y NATURALEZA JURIDICA

El presente Acuerdo tiene como objeto:

  1. La sustitución total del sistema de previsión social complementario existente en el Banco de Valencia S.A., al amparo de lo establecido en la Cláusula Adicional Sexta del vigente Convenio Colectivo de Banca.
  2. El sistema de previsión social establecido en el presente Acuerdo Colectivo sustituye en su totalidad, para los colectivos a los que se refiere, al regulado en el Convenio Colectivo de Banca (artículos 35, 36, 37 y 38), y a cualquier norma que en el futuro pueda regular esta materia.

    Queda expresamente exceptuado de esta sustitución el Artículo 34 del vigente Convenio Colectivo de Banca, ó aquellos que le sustituyan en el futuro.

  3. La exteriorización de los compromisos por pensiones regulados en el presente Acuerdo, al amparo de lo establecido en el Reglamento sobre instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas (R.D. 1.588/1999, de 15 de Octubre) y demás disposiciones complementarias.

SEGUNDO.- PLAN DE PENSIONES Y COLECTIVOS

Para formalizar la exteriorización recogida en el presente Acuerdo, Banco de Valencia S.A. promoverá un Plan de Pensiones del Sistema de Empleo, en el que se integrarán todos los trabajadores que se adhieran al mismo, en los colectivos y condiciones que más adelante se especifican.

Dicho Plan de Pensiones se ajustará a lo prevenido por la Ley 8/87, de regulación de Planes y Fondos de Pensiones y su Reglamento, por la Ley 30/95, de Ordenación y Supervisión de Seguros privados y su normativa de desarrollo, así como por el Real Decreto 1.588/1999 y disposiciones complementarias.

El Plan de Pensiones establecerá dos colectivos distintos:

  • Colectivo A).- Al que podrá pertenecer el personal en activo conforme al artículo 6º del R.D. 1.588/1999, de 15 de octubre, con antigüedad reconocida en Banca anterior al 8 de marzo de 1980.
  • Colectivo B).- Al que podrá pertenecer el personal en activo conforme al artículo 6º del R.D. 1.588/1999, de 15 de octubre, con antigüedad reconocida en Banca con posterioridad al 7 de marzo de 1980.
  • Colectivo C).- Al que pertenecerá el personal pasivo a la fecha de formalización del Plan de Pensiones.
  • A los efectos del presente Acuerdo, se considerará que se encuentran en activo las personas cuya relación laboral no se encuentre extinguida por despido, baja voluntaria u otras causas, entendiendo que están en activo también las personas cuya relación laboral se encuentra suspendida, salvo los trabajadores en situación de excedencia de las descritas en el artículo 32 del Convenio Colectivo ó en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores.

TERCERO.- CONTINGENCIAS Y PRESTACIONES

Las contingencias y prestaciones cubiertas por el Plan de Pensiones para cada Colectivo son las siguientes:

  • Colectivo A).- Contingencia de jubilación y sus derivadas, así como los riesgos de la vida activa (invalidez y fallecimiento). Todas estas contingencias serán cubiertas por el Plan de Pensiones mediante un sistema de prestación definida que cubra las prestaciones especificadas en el ANEXO I del presente Acuerdo.
  • Colectivo B).- Contingencia de jubilación y sus derivadas, que serán cubiertas por el Plan de Pensiones mediante un sistema de aportación definida, especificado en el punto CUARTO del presente Acuerdo y riesgos de la vida activa (invalidez y fallecimiento), que serán cubiertas por el Plan de Pensiones mediante un sistema de prestación definida que cubra las prestaciones especificadas en el ANEXO I del presente Acuerdo.
  • Colectivo C).- Devengarán las mismas prestaciones que por jubilación, invalidez, viudedad u orfandad y sus derivadas por fallecimiento viniesen disfrutando anteriormente a la creación del Plan de Pensiones, mediante un sistema de prestación definida.
  • Salario Pensionable.- El salario anual pensionable sobre el que se cubrirán las prestaciones de jubilación del Colectivo A) y las de los riesgos de la vida activa de los Colectivos A) y B), será el especificado en el ANEXO II del presente Acuerdo.

CUARTO.- COLECTIVO B).- JUBILACION

La contingencia de jubilación y contingencias derivadas de dicha situación (Reversibilidad por viudedad y orfandad) del Colectivo B) se cubrirá, mediante un sistema de aportación definida, de la siguiente forma:

  • Aportación anual de 65.000 Ptas. que el Banco abonará mensualmente al Plan de Pensiones. Esta cantidad se revalorizará anualmente en el mismo porcentaje que el incremento del sueldo base del Convenio Colectivo de Banca.
  • Para tener derecho a esta aportación habrá de acreditarse dos años de antigüedad en el Banco. Superado este periodo, el trabajador que continuara prestando servicios efectivos tendrá derecho a percibir las aportaciones previstas en el punto anterior más, el primer año en el que se le realicen aportaciones, las correspondientes a los dos años de antigüedad transcurridos.

QUINTO.- PLAN DE REEQUILIBRIO

La Comisión Promotora ó, en su caso, la Comisión de Control deberá acordar el establecimiento de un plan de reequilibrio en virtud del cuál se integren dentro del Plan de Pensiones los derechos por servicios pasados correspondientes a compromisos por pensiones para el personal activo.

Dicho plan de reequilibrio se abonará al Plan de Pensiones en un único pago.

SEXTO.- CONTINGENCIAS Y PRESTACIONES: APORTACION INICIAL Y COBERTURAS.

Las prestaciones definidas descritas en el ANEXO I del presente Acuerdo, a que son acreedoras las personas de los Colectivos A) y B), según los casos, serán cubiertas por el Banco a través del Plan de Pensiones y aseguradas a través de pólizas de seguros, que serán contratadas por el Plan de Pensiones por medio de la Comisión Promotora ó, en su caso, de la Comisión de Control del Plan ó por el propio Banco, del modo que se describe a continuación:

  1. Contingencias y Prestaciones:

  • Colectivo A).- Jubilación y contingencias derivadas de dicha situación (Reversibilidad por viudedad y orfandad).- Los derechos devengados por las personas del Colectivo A), a efectos de la prestación de jubilación, han sido calculados utilizando las bases técnicas y criterios de valoración que se describen en el ANEXO III del presente Acuerdo.

El importe resultante de los cálculos realizados hasta ahora se ajustará en función de los criterios que se pacten con la Compañía de seguros el día en que se produzca la primera aportación efectiva del promotor al Plan de pensiones, siendo la cifra resultante del ajuste la que será aportada definitivamente al Plan de pensiones por el promotor, del modo previsto en el Plan de reequilibrio.

Los cálculos actuariales, a efectos de servicios pasados, han sido realizados considerando como fecha de jubilación la más temprana en la que puedan acceder a la misma en Seguridad Social, contando en ese momento con cuarenta años de servicios en Banca.

  • Colectivo B).- Jubilación y contingencias derivadas de dicha situación (Reversibilidad por viudedad y orfandad).- La contingencia de jubilación y sus derivadas del Colectivo B) se cubrirá, mediante el sistema de aportación definida, previsto en el punto CUARTO de este Acuerdo.
  • Colectivo C).- (Jubilación, invalidez, viudedad, orfandad y sus derivadas por fallecimiento, de los actuales beneficiarios de estas contingencias).- Se cubrirán mediante una póliza de seguros cuya prima única por la totalidad de la cobertura de dichas contingencias será abonada por el Promotor, de una sola vez, el día de formalización del Plan de Pensiones.
  • Colectivos A) y B).- Riesgos de la vida activa: Invalidez y fallecimiento (viudedad y orfandad).- Son las contingencias y prestaciones especificadas en el ANEXO I, para todas las personas de los Colectivos A) y B).

  1. Cobertura de las contingencias.- Las contingencias descritas en el epígrafe anterior serán cubiertas del siguiente modo:

  1. Aportaciones al Plan de pensiones.-

  • La aportación correspondiente a cubrir las contingencias del Colectivo C) y a los compromisos por servicios pasados del Colectivo A) se producirá en un pago único.
    • Las aportaciones futuras de los Colectivos A) y B) devengadas cada año, destinadas a cubrir los compromisos de la prestación de Jubilación y sus derivadas, se efectuarán, anualmente para el colectivo A) y mensualmente para el colectivo B), por el Banco al Plan de Pensiones y a nombre de cada partícipe, hasta el límite legal anual de cada trabajador permitido por la normativa vigente, destinándose el exceso sobre dicho límite, en su caso, a una póliza de seguro que cubra dicha contingencia, del modo previsto en el epígrafe 2.b).
    • Las aportaciones para los riesgos de la vida activa, de los Colectivos A) y B), se realizarán por su totalidad el primer día hábil de cada año, con la finalidad de contratar la póliza de seguro correspondiente.
    • La imputación de las aportaciones al Plan de pensiones se realizará en primer lugar para cubrir los riesgos de la vida activa y en segundo lugar para cubrir la contingencia de jubilación.
    • A efectos de los límites legales las aportaciones al Plan de pensiones realizadas por el Banco como consecuencia de este Acuerdo tendrán preferencia sobre las que pueda realizar el partícipe, en su caso, a otros Planes de pensiones.
    • El partícipe no podrá efectuar aportaciones al Plan de pensiones.

  1. Seguros.- Para la cobertura de las prestaciones derivadas del sistema de previsión social aquí convenido se contratarán los siguientes seguros:

    1. Seguro para cubrir la contingencia de jubilación.- El Plan de pensiones contratará un seguro que cubra la contingencia de jubilación de los partícipes del Colectivo A).
    2. Seguro para cubrir los riesgos de vida activa (Fallecimiento, viudedad, orfandad e invalidez producidos mientras la situación laboral del empleado es en activo).- Para cubrir los riesgos de la vida activa de los partícipes de los Colectivos A) y B), el Plan de pensiones contratará un seguro temporal anual renovable cuya prima, que será calculada individualmente para cada empleado, será aportada por el Banco al Plan de pensiones, por la parte que corresponda a la anualidad corriente, en el mes de enero de cada año que corresponda.
    3. Seguro por exceso de aportación de jubilación.- En el caso de que la aportación destinada a jubilación supere el límite fiscal del partícipe, el Banco contratará un seguro colectivo de vida, por dicho exceso de aportación, que no se imputará fiscalmente a los trabajadores por los que el Banco efectúe el pago de la prima. Las prestaciones de jubilación y sus derivadas, descritas en el ANEXO I de este Acuerdo, serán cubiertas, en los casos en que proceda, en parte por el Plan de Pensiones y en parte por el seguro colectivo descrito en el párrafo anterior, de modo que entre ambos instrumentos se complete la prestación que corresponda.
    4. En el caso de baja en la Empresa, por cualquier causa distinta de alguna de las contingencias previstas en este Acuerdo, el trabajador tendrá derecho a percibir en el momento en que se jubile ó invalide ó sus beneficiarios en caso de fallecimiento, la cuantía que al momento de la baja se derive del equivalente al valor de rescate al momento de la baja más su correspondiente capitalización hasta el momento de percepción.

       

    5. Seguro por exceso de aportación para riesgos de la vida activa.- En el caso de que la aportación destinada a riesgos de la vida activa supere el límite fiscal del partícipe, el Banco contratará un seguro colectivo de vida, por dicho exceso de aportación, sin coste fiscal para los trabajadores por los que el Banco efectúe el pago de la prima. Las prestaciones de riesgo descritas en el ANEXO I de este Acuerdo, serán cubiertas, en los casos en que proceda, en parte por el Plan de Pensiones y en parte por el seguro colectivo descrito en el párrafo anterior, de modo que entre ambos instrumentos se complete la prestación que corresponda.
    6. Seguro para los excedentes del Colectivo A).- En el caso de los empleados del colectivo A) que se encuentren en situación de excedencia en el Banco, al momento de creación del plan de pensiones, salvo que dicha excedencia sea por maternidad, cuidado de un familiar, ejercicio de cargo público representativo, función sindical ó por estar prestando sus servicios en otras empresas participadas por Banco de Valencia, y por lo tanto no causen alta en el Plan de Pensiones, el Banco contratará, desde el momento del reingreso, un seguro colectivo de vida, cuya prima no se imputará fiscalmente a los empleados de que se trate, para cubrir la contingencia de jubilación, en su caso. Las personas cubiertas por el seguro descrito en este epígrafe gozarán de los derechos económicos prestacionales derivados del mismo, en el caso de producirse las contingencias cubiertas por el seguro, a condición de que hubieran reingresado a la situación de en activo en la plantilla del promotor y hayan permanecido más de un año dentro del Colectivo A).

    • Las prestaciones de jubilación y sus derivadas, descritas en el ANEXO I de este Acuerdo, serán cubiertas, en los casos en que proceda, en parte por el Plan de Pensiones y en parte por el seguro descrito en el párrafo anterior, de modo que entre ambos instrumentos se complete la prestación que corresponda.
    • En el caso de baja en la Empresa, por cualquier causa distinta de alguna de las contingencias previstas en este Acuerdo, el trabajador tendrá derecho a percibir en el momento en que se jubile o invalide ó sus beneficiarios en caso de fallecimiento, la cuantía que al momento de la baja se derive del equivalente al valor de rescate al momento de la baja más su correspondiente capitalización hasta el momento de percepción.

    1. Seguro para cubrir las contingencias del Colectivo C). – El Plan de Pensiones contratará, desde el primer día de formalización del Plan, un seguro que cubra las prestaciones que por jubilación, invalidez, viudedad u orfandad y sus derivadas por fallecimiento tienen los beneficiarios correspondientes al Colectivo C) y que serán las mismas que viniesen disfrutando anteriormente a la creación del Plan de Pensiones. En ningún caso este seguro tendrá coste fiscal para ningún beneficiario.

  1. Aportación inicial.- La cantidad que el Banco aporte en el momento inicial, en concepto de fondos constituidos, será igual al compromiso por servicios pasados, más el coste del seguro correspondiente al Colectivo C), más el coste de las contingencias de Riesgo, para cumplir los compromisos a cubrir mediante el Plan de Pensiones y los seguros descritos en los epígrafes anteriores.

SEPTIMO.- EXTINCION Y SUSPENSION DE APORTACIONES

 

  1. Extinción de aportaciones:
  2. La obligación del Banco de realizar aportaciones cesará por las siguientes causas:

    1. Extinción definitiva, sin mantenimiento de compromisos por pensiones, de la relación laboral del trabajador con Banco de Valencia.
    2. Muerte del partícipe.
    3. Pase del trabajador a la situación de beneficiario.
    4. Cumplimiento de la edad de 65 años ó de aquella anterior que se ha calculado a efectos de este Acuerdo para determinar los Servicios Pasados, en el caso de los trabajadores que tienen en el momento de la firma de este Acuerdo, derecho a la jubilación anticipada.
    5. Suspensión de la relación laboral con el Banco de Valencia por cualquier causa, con las siguientes excepciones:

    • En la situación de maternidad, adopción y acogimiento previo, durante los períodos de descanso que en tales situaciones se disfruten de acuerdo con al normativa vigente en cada momento.
    • Durante la situación de incapacidad temporal reconocida por la Seguridad Social.
    • Durante la privación de libertada sin sentencia condenatoria firme.
    • Durante el periodo de suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
    • Por el ejercicio del derecho de huelga.
    • Durante el periodo de excedencia por maternidad, excedencia forzosa por ejercicio de un cargo público, función sindical ó por estar prestando sus servicios en otras empresas participadas por Banco de Valencia.
    • Durante el primer año de excedencia para atender el cuidado de un hijo o de un familiar hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

      1. Excedencias actuales:
        1. Al personal del Colectivo A) en excedencia por las excepciones establecidas en el punto e) del apartado 1) anterior, se incorporarán sus servicios pasados al Plan de Pensiones.

      2. Excedencias futuras.-
        1. Se suspenderán las aportaciones de los partícipes en excedencia, salvo las excepciones establecidas en el punto e) del apartado 1) anterior.
        2. A los partícipes del Colectivo A) que se acojan a una excedencia y se les suspendan las aportaciones corrientes, se les reanudarán las aportaciones en el momento del reingreso al Banco, adecuando sus derechos consolidados más las aportaciones corrientes para alcanzar el 100% de la prestación a la que tengan derecho, de acuerdo con lo especificado en el ANEXO I. Estos partícipes, mientras estén en excedencia, pasarán a ser partícipes en suspenso y no podrán movilizar sus derechos consolidados, salvo que se extinga definitivamente su relación laboral con el Banco por causa distinta de la prejubilación, jubilación, declaración de incapacidad ó fallecimiento.
        3. A los partícipes del Colectivo B) que se acojan a una excedencia y se les suspendan las aportaciones corrientes, se les reanudarán las aportaciones en el momento del reingreso al Banco. Estos partícipes, mientras estén en excedencia, pasarán a ser partícipes en suspenso.

      3. Prejubilaciones:

En los supuestos de prejubilación de los integrantes del Colectivo A) ya se acceda a esta figura por suspensión o extinción del contrato de trabajo, al partícipe prejubilado, a partir de la fecha de prejubilación, se le continuarán realizando las aportaciones correspondientes a las que tuviera derecho derivadas de los acuerdos pactados, hasta el momento que acceda a la jubilación efectiva.

A tal fin se tomará , como mínimo, el 100 % del salario pensionable en el momento de la prejubilación.

A estos efectos se considerarán prejubilados aquellos empleados del Banco que pasen a la situación de suspensión ó extinción de su contrato de trabajo, con el compromiso de pasar directamente, de cualquiera de estas situaciones, a la de jubilación en el Banco y que reciban, durante la situación de prejubilados, una renta temporal compensatoria y durante la situación de jubilados, el complemento correspondiente.

Igualmente se considerarán prejubilaciones cualquier otra fórmula de suspensión ó extinción del contrato de trabajo con la misma finalidad que el párrafo anterior.

OCTAVO.- CARACTERISTICAS DEL PLAN DE PENSIONES

 

El Plan de Pensiones de Empleo al que se refiere este Acuerdo, se integrará en un Fondo de Pensiones uniplan y cerrado de nueva constitución que se denominará: Plan de Pensiones del personal del Banco de Valencia, cuya gestión corresponderá a Aseguradora Valenciana S.A. de Seguros y Reaseguros, siendo el Depositario Banco de Valencia S.A. Las comisiones de gestión y depositaría serán aprobadas por la Comisión Promotora.

Asimismo, el actuario del Plan será designado por la Comisión Promotora.

El Reglamento del Plan de pensiones recogerá la necesidad de contar con una mayoría cualificada de ? de los miembros de la Comisión Promotora o de la Comisión de Control para tomar las siguientes decisiones:

  • Cambio de entidad gestora
  • Cambio de entidad depositaria
  • Cambio de Fondo de pensiones
  • Cambio de actuario
  • Modificación de la limitación establecida en este acuerdo para la movilización de los derechos consolidados de los trabajadores en activo.
  • Cambio de la/s entidad/es aseguradora/s.
  • Modificación de la composición de la Comisión de control del Plan.

Las Normas de funcionamiento del Fondo de pensiones en el que se integrará el Plan de empleo recogerán la necesidad de una mayoría cualificada de ? de los miembros de la Comisión de Control del Fondo para tomar las siguientes decisiones:

  • El cambio de entidad gestora
  • El cambio de entidad depositaria
  • La modificación de la política de inversiones del Colectivo A).
  • Cambio de la/s entidad/es aseguradoras
  • Modificación de la composición de la Comisión de control del Fondo

El plazo para adherirse al Plan de pensiones será de dos meses máximo desde su formalización o desde que se reúnan las condiciones de adhesión, en su caso.

No obstante el Banco asegurará la contingencia de riesgos de la vida activa de cualquier trabajador desde el primer día de prestar servicios activos en el Banco, bien a través del Plan de Pensiones, bien a través de póliza de seguros contratada por el propio Banco.

 

 

NOVENO.- MODIFICACIÓN DEL ACUERDO Y SUBSANACION DE ERRORES

El presente Acuerdo colectivo y los que el Banco y los Representantes de los Trabajadores puedan formalizar en el futuro, con eficacia general, sobre materias de previsión social complementaria, se incorporarán automáticamente al Reglamento del Plan de Pensiones.

En consecuencia, la Comisión de Control del Plan de Pensiones, incorporará automáticamente dichos Acuerdos colectivos al Reglamento.

La subsanación de errores materiales ó de hecho que pudieran haberse cometido en los anexos ó en el texto del Acuerdo se producirán de modo inmediato cuando se observen y se comunicarán a las otras partes implicadas, debiendo, si fueran relevantes, redactar un nuevo documento conjunto donde se recoja la rectificación.

DECIMO.- CAMBIO EN SITUACION DE INCAPACIDAD

Si una persona, ingresada en Banca antes del 8 de marzo de 1980, que se encuentre hoy en situación de incapacidad permanente, en grado permanente para el trabajo habitual ó absoluta ó para toda profesión, viera revisada esta calificación en el futuro y se reincorporara a la plantilla del Banco de Valencia, tendrá derecho a incorporarse al Colectivo A), con los servicios pasados que para jubilación le correspondan, integrados en el Plan de Reequilibrio ó, de no ser ésto posible, garantizados a través de una póliza de seguros, con los mismos derechos de los establecidos para los excedentes.

 

UNDECIMO.- COMISION DE INTERPRETACION

Se creará una comisión, que estará compuesta por un máximo de 6 miembros, la mitad de los cuales serán designados por el Banco y la otra mitad por la otra parte signataria, con el cometido específico de conocer y pronunciarse sobre cuantas cuestiones de interpretación sobre lo estipulado en este Acuerdo le sean formalmente sometidas, sin perjuicio de poder plantear también ante los Tribunales que corresponda cualquier discrepancia que pueda surgir sobre este Acuerdo y que no se hubiera resuelto en la Comisión antedicha.

DUODECIMO.- EFECTIVIDAD Y ENTRADA EN VIGOR

La efectividad de este Acuerdo, que entra en vigor en el día de hoy, queda condicionada a que se suscriban las pólizas de seguro necesarias y a la formalización de todos los documentos exigidos por el Reglamento sobre instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores y beneficiarios, en los términos pactados y en los plazos y condiciones previstos en el R.D. 1588/99, así como a que las instituciones que tengan que autorizarlo (Dirección General de Seguros, Banco de España, etc...) den su conformidad a los mismos.

La formalización del Plan de pensiones implicará que los compromisos por pensiones del Banco queden circunscritos a los asumidos en Plan de Pensiones y en los contratos de seguro antes especificados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La diferenciación de aportaciones que para los distintos colectivos se establecen en el Plan de Pensiones del Banco de Valencia, es fruto de Acuerdo en sede de negociación colectiva, a los efectos del artículo 5.3 del R.D. 1307/1988, respetándose, por tanto, el principio de no discriminación de los planes de pensiones.

DISPOSICION TRANSITORIA

Con carácter previo a su integración en el Plan de pensiones, se remitirá a todos los potenciales partícipes del mismo, una comunicación conteniendo los datos personales, profesionales y económicos que en cada caso se hayan utilizado para obtener sus derechos en el Plan. Lo anterior con objeto de comprobar la veracidad de los mismos, el correcto cálculo del PE y de los servicios pasados y efectuar las correcciones que, en su caso, resulten necesarias. Esta comunicación será aprobada previamente por las partes integrantes de la Comisión Paritaria.

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