ACUERDO LABORAL DE CARÁCTER GENERAL SOBRE EL SISTEMA DE PREVISION SOCIALBANCO ESPIRITU SANTO
ACUERDO LABORAL DE CARÁCTER GENERAL SOBRE EL SISTEMA DE PREVISION SOCIALBANCO ESPIRITU SANTO
De una parte, D. Manuel de Olazabal y Albuquerque, en calidad de Consejero Delegado del BANCO ESPIRITO SANTO, S.A., con CIF A-08296477 y domicilio en Madrid, calle Velázquez, nº 108-110 (en adelante, el Banco)
De otra parte, D. Fernando Camarero (F.I.T.C.), D. Francisco José López (F.I.T.C.), D. Juan Carlos Sánchez (CC.OO), D. Blas Pino (CC.OO), D. José Luis Conde (C.I.G.) y D. José Martínez (U.G.T.), D. Joaquín Campo (CC.OO) y D. Juan José Icaza (F.I.T.C.) en representación de los trabajadores de BANCO ESPIRITO SANTO, S.A. (en adelante, los representantes de los trabajadores)
EXPONEN
Que ambas partes se reconocen plena y recíproca capacidad para
concluir el presente Acuerdo Colectivo y
MANIFIESTAN
I.- Que, al amparo de la Cláusula Adicional Sexta del XVIII Convenio
Colectivo de Banca, es voluntad de las partes sustituir el sistema de
previsión social regulado en el mismo para el personal que presta
servicios efectivos en BANCO ESPIRITO SANTO, S.A., por un nuevo sistema
de previsión social instrumentado a través de un Plan de
Pensiones, de prestación definida para la contingencia de incapacidad,
fallecimiento y jubilación en relación con el personal con
derecho a la prestación de jubilación prevista por el artículo
36 del Convenio Colectivo de Banca, y mixto de aportación definida
para la contingencia de jubilación y de prestación definida
para las contingencias de incapacidad y fallecimiento en relación
con el resto del personal no afectado por el citado artículo 36
del Convenio Colectivo.
II.- Que el nuevo sistema es más favorable en su conjunto al ampliar el sistema de previsión social en cuanto a la contingencia de jubilación a colectivos no protegidos por el Convenio Colectivo de Banca.
III.- Que el sistema sustituye en su totalidad al regulado en los artículos
35 apartados 1 y 2, 36 y 37 del XVIII Convenio Colectivo de Banca, pasando
a ser el único sistema existente en el Banco para el personal que
presta servicios en BANCO ESPIRITO SANTO, S.A.
IV.- El presente Acuerdo Colectivo no surtirá efectos hasta que se formalice el correspondiente Plan de Pensiones.
En virtud de lo anterior, se formaliza el presente
ACUERDO DE PREVISIÓN SOCIAL
PRIMERO.- OBJETO
El presente acuerdo tiene como objeto la sustitución del sistema de previsión social previsto por el XVIII Convenio Colectivo de Banca para el personal que presta servicios efectivos en BANCO ESPIRITO SANTO, S.A., por un nuevo sistema de previsión social instrumentado a través de un Plan de Pensiones del sistema de empleo, al amparo de la Cláusula Adicional Sexta del vigente Convenio Colectivo de Banca.
La exteriorización de los compromisos por pensiones regulados en el presente Acuerdo, se realiza al amparo de lo establecido en el Reglamento sobre instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas (R.D. 1.588/1999, de 15 de Octubre) y demás disposiciones complementarias.
Así, el sistema de previsión social establecido en el presente Acuerdo sustituye en su totalidad al regulado por los artículos 35 apartados 1 y 2, 36 y 37 del Convenio Colectivo de Banca, y a cualquier norma que el futuro pueda regular esta materia, por lo que los trabajadores afectados por el presente Acuerdo no tendrán más derechos en materia de previsión social que los contemplados en el mismo.
Quedan expresamente exceptuados de esta sustitución el Artículo 34 y los puntos 3 y 4 del Artículo 35 del vigente Convenio Colectivo de Banca, ó aquellos que les sustituyan en el futuro.
SEGUNDO.- PLAN DE PENSIONES Y COLECTIVOS
Para formalizar la exteriorización recogida en el presente Acuerdo, Banco Espirito Santo, S.A. promoverá un Plan de Pensiones del Sistema de Empleo, en el que se integrarán todos los trabajadores que se adhieran al mismo pertenecientes a los colectivos y bajo las condiciones que más adelante se especifican.
Dicho Plan de Pensiones se ajustará a lo previsto por la Ley 8/87, de regulación de Planes y Fondos de Pensiones y su Reglamento, por la Ley 30/95, de Ordenación y Supervisión de Seguros privados y su normativa de desarrollo, así como por el Real Decreto 1.588/1999 y disposiciones complementarias.
El Plan de Pensiones del sistema de empleo estará integrado por los siguientes colectivos:
Colectivo 1
Pertenecerán a este colectivo los empleados de BANCO ESPIRITO SANTO, S.A. en activo a la fecha de la firma del presente acuerdo que hubieran ingresado en el Banco con anterioridad al 8 de marzo de 1980, así como aquellos empleados que tuvieran vinculación laboral efectiva con cualquier de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Banca a 31 de diciembre de 1979, que tengan derecho a la prestación de jubilación prevista por el artículo 36 del XVIII Convenio Colectivo de Banca.
Colectivo 2
Pertenecerán a este colectivo los empleados de BANCO ESPIRITO SANTO, S.A. en activo a la fecha de la firma del presente acuerdo no incluidos en el Colectivo 1, así como todo trabajador que se integre en la plantilla con posterioridad a dicha fecha.
TERCERO.- CREACIÓN DE UN SISTEMA DE PRESTACION DEFINIDA PARA
LA COBERTURA DE LA CONTINGENCIA DE JUBILACIÓN, INCAPACIDAD Y FALLECIMIENTO
A FAVOR DEL COLECTIVO 1
- Régimen de financiación
Se establece un sistema de prestación definida para las contingencias de jubilación, incapacidad y fallecimiento a favor del Colectivo 1 en los términos previstos por el XVIII Convenio Colectivo de Banca.
- Prestaciones
Los trabajadores pertenecientes al Colectivo 1 percibirán por las contingencias de jubilación, incapacidad y fallecimiento, las prestaciones establecidas en el ANEXO I del presente acuerdo.
CUARTO.- CREACION DE UN SISTEMA MIXTO DE APORTACION DEFINIDA PARA LA
CONTINGENCIA DE JUBILACIÓN Y DE PRESTACION DEFINIDA PARA LAS CONTINGENCIAS
DE INCAPACIDAD Y JUBILACIÓN A FAVOR DEL COLECTIVO 2
- Régimen de financiación
Se establece un sistema mixto, de aportación definida para la contingencia de jubilación, y de prestación definida para las contingencias de incapacidad y fallecimiento a favor del Colectivo 2
- Régimen de aportación establecido para el sistema de aportación definida
Las aportaciones para cubrir la contingencia de jubilación a favor del personal integrante del Colectivo 2 se diferirán hasta el momento en que este personal alcance dos años de antigüedad en el Banco, debiendo proceder en dicho momento el mismo a realizar una aportación extraordinaria que cubra el derecho del trabajador a la prestación de jubilación, con efectos retroactivos desde la fecha de su incorporación al Banco.
En el caso de que el trabajador no alcance la indicada antigüedad en el Banco, no generará derecho alguno a la referida prestación.
Se acuerda la realización de las siguientes aportaciones por parte del Banco:
· Durante los ejercicios 2001 y 2002, la aportación consistirá en 61.500 ptas. anuales (60.000 ptas. pertenecientes a la aportación de jubilación y 1.500 ptas. que sustituyen la viudedad de pasivos prevista por el artículo 37 del Convenio Colectivo de Banca.)
· Durante los ejercicios 2003 y 2004, la aportación consistirá en 65.000 ptas. anuales (63.500 ptas. pertenecientes a la aportación de jubilación y 1.500 ptas. que sustituyen la viudedad de pasivos prevista por el citado artículo 37)
· A partir del ejercicio 2005, la cuantía de la aportación será objeto de negociación colectiva, aplicándose en caso de no alcanzar acuerdo una revalorización del IPC previsto por el Gobierno para cada año con el límite del 5%.
- Prestaciones por las contingencias de incapacidad y fallecimiento
Los trabajadores pertenecientes al Colectivo 2 percibirán por las contingencias de incapacidad y fallecimiento las prestaciones establecidas en el Anexo I del presente Acuerdo.
QUINTO.- APORTACIONES Y SALARIO PENSIONABLE
Las aportaciones necesarias para cubrir las distintas contingencias se efectuarán por el Banco.
Salario Pensionable.- El salario anual pensionable sobre el que se cubrirán las prestaciones de jubilación del Colectivo 1) y las de los riesgos de la vida activa de los Colectivos 1) y2), será el especificado en el ANEXO II del presente Acuerdo.
Los trabajadores de ambos colectivos podrán realizar aportaciones voluntarias al Plan de Pensiones, las cuales en ningún caso servirán para atender las prestaciones en régimen de prestación definida. Estas aportaciones serán movilizadas libremente a voluntad del partícipe pudiendo en las especificaciones del Plan de Pensiones establecerse limitaciones en cuanto a la periodicidad de dichas movilizaciones.
En caso de que las aportaciones efectuadas por el promotor correspondientes a un partícipe superen el máximo legal, el exceso se destinará a una póliza de seguros, sin imputación fiscal para el trabajador, destinada a completar la prestación correspondiente. En dicha póliza se contemplará que, en el caso de baja en la Empresa, por cualquier causa distinta de alguna de las contingencias previstas en este Acuerdo, el trabajador tendrá derecho a percibir en el momento en que se jubile o invalide ó sus beneficiarios en caso de fallecimiento, la cuantía que al momento de la baja se derive de las aportaciones realizadas y su correspondiente capitalización.
SEXTO.- SUSPENSION DE LAS APORTACIONES
Se suspenderán la obligación por parte del Banco de realizar aportaciones destinadas a la cobertura de las prestaciones de jubilación, invalidez y fallecimiento cubiertas por el Plan de Pensiones de empleo, cuando se suspenda la relación laboral con el Banco por cualquier causa, con las siguientes excepciones:
- Durante la situación de incapacidad temporal reconocida por la Seguridad Social, siempre que la Empresa esté obligada a cotizar por el participe a la Seguridad Social.
- En la situación de maternidad, adopción y acogimiento previo, durante los períodos de descanso que en tales situaciones se disfruten de acuerdo con al normativa vigente en cada momento.
- Durante la privación de libertada sin sentencia condenatoria firme.
- Durante el periodo de suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
- Por el ejercicio del derecho de huelga.
- Durante el periodo de excedencia por maternidad, para el ejercicio de un cargo público y por función sindical.
- Durante la excedencia para atender el cuidado de un familiar hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
No obstante, en aquellos supuestos de los indicados anteriormente en los que cese la obligación de cotizar por parte de la empresa se suspenderán las aportaciones destinadas a la cobertura de las prestaciones de invalidez y fallecimiento.
Asimismo, se suspenderán todas las aportaciones como consecuencia de la extinción de la relación laboral del trabajador con el Banco por cualquier causa.
La suspensión de aportaciones implicará asimismo la limitación de prestaciones en caso de fallecimiento e incapacidad a los derechos consolidados acumulados en el Plan.
Se reanudarán las aportaciones, el día primero del mes siguiente en que finalice la causa que originó la suspensión.
Los partícipes del Colectivo 1) en excedencia y con suspensión de aportaciones corrientes, pasarán a ser partícipes en suspenso y no podrán movilizar sus derechos consolidados, salvo que se extinga definitivamente su relación laboral con el Banco o causen alguna prestación. En el caso de reingresar en el Banco, sus derechos consolidados se adecuarán para garantizar el pago de las prestaciones a las que tenga derecho de acuerdo a lo establecido en el Anexo I. La dotación para estas prestaciones podrá ser estimada en el momento del alta y regularizada al cierre de ejercicio con el correspondiente estudio actuarial. En caso de baja en la entidad o causa de prestación antes del cierre, la regularización se haría de forma inmediata.
SEPTIMO.- EXCEDENCIAS ACTUALES
a) Al personal del Colectivo 1) en excedencia por ejercicio de cargo público representativo, función sindical, maternidad, cuidado de un familiar ó por estar prestando sus servicios en otras empresas participadas por Banco Espirito Santo S.A., se incorporarán sus servicios pasados al Plan de Pensiones. Para estas situaciones, para los Colectivos 1) y 2), se efectuarán las aportaciones corrientes, como si estuviera en activo.
b) A los actuales excedentes voluntarios del Colectivo 1) se les reconocerán siempre que se reincorporen de forma efectiva al Banco, el importe correspondiente a sus servicios pasados en ese momento, los cuales junto con sus aportaciones corrientes serán cubiertos por el Plan de Pensiones o Póliza de Seguros si no pudieran efectuarse en aquel. En caso de constituir esta Póliza de Seguros, el importe de las primas no será imputable fiscalmente y, en caso de baja en la empresa por cualquier causa distinta de alguna de las contingencias previstas en este Acuerdo, el trabajador tendrá derecho a percibir en el momento en que se jubile o invalide o sus beneficiarios en caso de fallecimiento, la cuantía que al momento de la baja se derive de las aportaciones realizadas y su correspondiente capitalización..
OCTAVO.- PLAN DE REEQUILIBRIO
La Comisión Promotora ó, en su caso, la Comisión de Control deberá acordar el establecimiento de un plan de reequilibrio en virtud del cuál se integren dentro del Plan de Pensiones los derechos por servicios pasados correspondientes a compromisos por pensiones para el personal activo.
Dicho plan de reequilibrio abarcará los planes de trasvase de fondos constituidos y, separadamente, los de amortización de la diferencia entre tales derechos y los fondos constituidos.
NOVENO.- MODIFICACIÓN DEL ACUERDO Y SUBSANACION DE ERRORES
El presente Acuerdo colectivo y los futuros acuerdos colectivos de eficacia general que el Banco y los Representantes de los Trabajadores puedan formalizar sobre materias de previsión social complementaria, se incorporarán automáticamente al Reglamento del Plan de Pensiones.
En consecuencia, la Comisión de Control del Plan de Pensiones, incorporará automáticamente dichos Acuerdos colectivos de eficacia general al Reglamento.
La subsanación de errores materiales ó de hecho que pudieran haberse cometido en los anexos ó en el texto del Acuerdo se producirán de modo inmediato cuando se observen y se comunicarán a las otras partes implicadas, debiendo, si fueran relevantes, redactar un nuevo documento conjunto donde se recoja la rectificación.
DECIMO.- CAMBIO EN SITUACION DE INCAPACIDAD
Las especificaciones del Plan de Pensiones establecerán las condiciones en que se reconocerá el derecho a los trabajadores del Colectivo 1) en situación de incapacidad permanente que se reincorporen al Banco como consecuencia de la revisión de su incapacidad.
UNDECIMO.- COMISION DE INTERPRETACION
Se creará una comisión, que estará compuesta por un máximo de 6 miembros, la mitad de los cuales serán designados por el Banco y la otra mitad por la otra parte signataria, con el cometido específico de conocer y pronunciarse sobre cuantas cuestiones de interpretación sobre lo estipulado en este Acuerdo le sean formalmente sometidas, sin perjuicio de poder plantear también ante los Tribunales que corresponda cualquier discrepancia que pueda surgir sobre este Acuerdo y que no se hubiera resuelto en la Comisión antedicha.
DISPOSICION TRANSITORIA
Con carácter previo a su integración en el Plan de Pensiones, se remitirá a todos los potenciales partícipes del mismo, su P.E. y la fuente del mismo, así como el resto de datos personales, profesionales y económicos que en cada caso se hayan utilizado para obtener sus derechos en el Plan. Esta comunicación será aprobada previamente por las partes integrantes de la Comisión Paritaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La diferenciación de aportaciones que para los distintos colectivos se establecen en el Plan de Pensiones del Banco Espirito Santo S.A., es fruto de Acuerdo en sede de negociación colectiva, a los efectos del artículo 5.3 del R.D. 1307/1988, respetándose, por tanto, el principio de no discriminación de los planes de pensiones.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.- COMPROMISO
Ambas partes acuerdan sustituir el concepto obsequio de Navidad previsto por el artículo 7 del Convenio Colectivo del BANCO ESPIRITO SANTO, S.A., por el presente acuerdo.
A tal fin, se redactará una Addenda al Convenio Colectivo firmada por ambas partes, en virtud de la cual se suprimirá el citado artículo 7, introduciéndose un nuevo artículo que refleje el contenido del presente acuerdo.
En prueba de conformidad con su contenido, las partes firman el presente
Acuerdo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por BANCO ESPIRITO SANTO, S.A. Por los trabajadores:
D. Manuel Olazabal Alburquerque D. Fernando Camarero-F.I.T.C.
D. Francisco José López- F.I.T.C.
D. Juan Carlos Sánchez- CC.OO
D. Blas Pino-CC.OO
D. José Luis Conde-C.I.G.
D. José Martínez-U.G.T.
D. Joaquín Campo-CC.OO
D. Juan José Icaza -F.I.T.C.
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