Convenio Cruz Roja Valladolid 2004
Convenio Cruz Roja Valladolid 2004- NO VIGENTE. Se ha firmado un convenio nuevo
CAPÍTULO 1. CONDICIONES GENERALES.
Artículo 1º. Ámbito funcional y personal de aplicación.
El presente Convenio será de aplicación en los centros de trabajo dependientes de la Oficina Provincial de Cruz Roja Española en Valladolid y afecta a todo el personal que se halle prestando servicio en la misma, así como al personal que ingrese en dichos Centros durante la vigencia del mismo.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:
El personal contratado mediante las subvenciones concedidas por el ECYL a Cruz Roja Española para la contratación de personas desempleadas.
El personal contratado como consecuencia de la adjudicación de concursos públicos para la prestación de servicios que establezcan la obligación para Cruz Roja de subrogarse en la contratación de los trabajadores y trabajadoras de la anterior empresa adjudicataria.
Aquellas personas que presten servicios en régimen de colaboración voluntaria no retribuida con Cruz Roja Española
Las personas contratadas pertenecientes a la actividad de Cruz Roja Juventud.
Artículo 2º. Ámbito territorial.
Este Convenio se aplicará al personal contratado en las circunstancias descritas en el Art. 1º que desarrollen sus actividades en los diversos centros dependientes de Cruz Roja Española en la Provincia de Valladolid, y en las Asambleas Locales, y en aquellos otros que pudieran crearse con ocasión de la puesta en marcha de nuevas actividades.
Artículo 3º. Ámbito temporal. Vigencia y denuncia.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por las partes, y tendrá una vigencia de dos años, entrando en vigor a efectos económicos el 1 de Enero de 2004 extenderá su aplicación hasta el 31 de Diciembre de 2005
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el presente Convenio se mantendrá vigente en su totalidad hasta la firma de un nuevo Convenio que le sustituya.
El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes dos meses antes de la fecha de terminación de su vigencia. Caso de no efectuarlo así, se entenderá que el Convenio queda tácitamente prorrogado por períodos anuales, aplicándose a las tablas saláriales del mismo, en tanto no exista otro acuerdo que lo sustituya, un incremento equivalente al crecimiento que experimente el
Índice de Precios al Consumo en su conjunto Nacional, en los doce meses anteriores al 31 de Diciembre de cada vencimiento anual, incrementado este índice en un 0,5 %.
Artículo 4º. Unidad del Convenio.
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual. No serán admisibles las interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.
A efectos de su aplicación práctica, dichas condiciones serán consideradas global y anualmente, por lo que en el supuesto de que la autoridad o la jurisdicción competente en el ejercicio de sus facultades, no aprobase, modificase, considerase o aplicase de forma distinta algunas de sus cláusulas, las partes deberán reunirse para revisar el convenio en su totalidad.
Artículo 5º. Comisión paritaria de interpretación y vigilancia.
Para aquellas cuestiones que surjan con motivo de la interpretación o el cumplimiento del presente Convenio, se crea una Comisión Paritaria compuesta por seis miembros, tres por cada parte, de los que hayan formado parte de la Comisión Negociadora
En el supuesto de que no se lograra acuerdo en los asuntos sometidos a la consideración de esta Comisión Paritaria, las partes podrán plantear sus divergencias a resolución de la jurisdicción que corresponda
.
Artículo 6º. Compensación y absorción.
Las mejoras resultantes de la aplicación del presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, podrán ser absorbibles y compensables con aquellas que pudieran establecerse o estuvieran establecidas, salvo que expresamente se pacte lo contrario en este acuerdo.
CAPÍTULO 2. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO:
Artículo 7º. Competencia y criterios relativos a la organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad de la Dirección de Cruz Roja, facultad que se ejercerá a través de los órganos y cargos directivos de la misma, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación reconocidos a los y las representantes de trabajadores y trabajadoras.
El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de eficacia de los servicios, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales adscritos a los mismos.
Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
La planificación y ordenación de los recursos humanos.
La adecuación y suficiencia de las plantillas a las necesidades del servicio.
La adecuada y eficaz adscripción profesional del personal.
La profesionalización y promoción del personal.
La identificación y valoración de los puestos de trabajo.
La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo.
CAPÍTULO 3. DEL PERSONAL DE CRUZ ROJA.
Artículo 8º. Grupos profesionales.
El personal de la Oficina Provincial de Cruz Roja en Valladolid, a los efectos de su clasificación se encuadra en grupos profesionales, atendiendo a las aptitudes y conocimientos exigidos para el desempeño de los distintos puestos de trabajo, definidos por la Institución en base a su capacidad organizativa.
La pertenencia a un grupo profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de las exigencias de las titulaciones específicas.
La categoría profesional se define por su pertenencia a un grupo profesional, y recoge de manera exhaustiva las actividades propias de los mismos de acuerdo con la organización del trabajo que se establezca. A estos efectos se determinan en este Convenio los siguientes Grupos Profesionales:
Personal Técnico................... .....
Nivel I.- Titulaciones de Grado Superior o asimiladas
Nivel II.- Titulaciones de Grado medio o asimiladas
Personal Administrativos
Nivel I.- Administrativos / as
Nivel II.- Auxiliares de Administración
Monitores / as de Actividades
Nivel I.- Monitores / as
Nivel II.- Operadores / as Central Alarmas
Nivel III.- Auxiliares de Actividades
Personal de oficios
Nivel I.- Conductores / as D
Nivel II.- Conductores / as C
Nivel III.- Conductores / as BTP
Nivel IV.- Limpiador/a, vigilante, ordenanza
Y otros oficios asimilados.
Artículo 9. Descripción de los Grupos Profesionales.
Personal Técnico.- Se incluyen en este grupo aquellos trabajadores y trabajadoras que por su conocimiento y experiencia profesional tienen atribuidas funciones técnicas complejas y heterogéneas, con facultades de coordinación, o asesoras, con alto grado de exigencia en la autonomía, capacidad de supervisión, mando y responsabilidad, acordes a las funciones asignadas a los puestos que desempeñan.
Dentro de este grupo y a los efectos de las condiciones económicas de dichos puestos se establecen dos niveles:
Nivel I. Le corresponden a este nivel aquellos puestos de trabajo para cuyo desempeño se exige una titulación de grado superior, pudiéndose incluir en este grupo y Nivel al personal que por su experiencia acreditada y conocimientos específicos pudiesen considerarse Asimilados.
Nivel II. Le corresponde a aquellos puestos de trabajo para cuyo desempeño se exige una titulación de grado medio , pudiéndose incluir en este grupo y nivel al personal que por su experiencia acreditada y conocimientos específicos se puedan considerar como Asimilados.
Personal Administrativo.- Se incluye en este grupo profesional al personal que realiza funciones con alto grado de especialización y que coordina y supervisa la ejecución de tareas homogéneas o funciones especializadas, ya en la realización de trabajos administrativos, ya contables, que requieren una amplia experiencia y un fuerte grado de responsabilidad, actuando bajo la directa supervisión de otra persona. Asimismo se responsabilizaran de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores y colaboradoras.
Dentro de este grupo se establecen dos niveles:
Nivel I. Administrativos/as. Corresponde a quienes teniendo o no personal a su cargo, organizándole si procede, presta servicios con autonomía y responsabilidad.
Nivel II. Auxiliar de Administración. Corresponde a quienes con similar formación del nivel anterior, sin precisar experiencia para su desempeño, realizan funciones administrativas homogéneas, complementarias y auxiliares sin personal a su cargo.
Monitores/as de Actividades.- Se incluye en este grupo al personal que realiza trabajos de ejecución autónoma que exija iniciativa habitual en la realización de las actividades, que estarán predeterminadas en el proyecto o programa de ejecución. En el ejercicio de su trabajo podrán dirigir, coordinar o supervisar el trabajo de otros trabajadores y trabajadoras.
Dentro de este grupo profesional se establecen dos niveles:
Nivel I. Monitores/as.- Como característica especial le corresponde este nivel a aquellas actividades que tienen especial dificultad en su desempeño y cierta irregularidad en su prestación.
Nivel II Operadores/ as Central Alarmas.- Corresponde este nivel a aquellos puestos dedicados a la atención de alarmas u otro tipo de llamadas, para cuya resolución se precisa formación básica en informática y experiencia en la actividad, en la que desarrollan funciones predeterminadas y homogéneas sin personal a su cargo.
Nivel III Auxiliar de Actividad.- Se incluyen en este nivel las diversas especialidades de actividad en los programas y proyectos de Cruz Roja Española, con arreglo a las funciones definidas para este grupo profesional, que realizaran sin tener otro personal bajo su responsabilidad.
Profesionales de Oficio.- Se incluye en este grupo al personal que realiza tareas que, aun cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa, sin perjuicio de que en la ejecución de sus tareas puedan contar con la ayuda de otros de trabajadores/as de igual categoría profesional.
Dentro de este grupo se establecen cuatro niveles:
Nivel I. Conductores/as D, La pertenencia a este nivel, vendrá determinada por la necesidad de tener que conducir vehículos que requieren el carnet de conducir tipo D, en el puesto de trabajo al que sean adscritos.
Nivel II. Conductores/as C. Los puestos de trabajo a los que sean asignados los trabajadores/as de este Nivel, tendrán como exigencia la conducción de vehículos que precisen de un carnet de conducir tipo C.
Nivel III. Conductores/as BTP. Al personal adscrito a este Nivel le corresponde los trabajos de condución de vehículos para los que se sea necesario disponer de un carnet de conducir tipo BTP.
Nivel IV Limpiador/a, Ordenanza, Vigilante y asimilados. Les corresponden los trabajos más sencillos y repetitivos de estos oficios.
Artículo 10.- Sistema de cobertura de puestos de Trabajo.
La dirección de Cruz Roja Española en Valladolid determinará los puestos de trabajo que proceda crear, o las vacantes que habiéndose producido procedan ser ocupadas, determinando las características exigidas para su desempeño, y la forma y proceso a seguir para su cobertura.
En los procesos selectivos que tengan que realizarse para ocupar los distintos puestos vacantes en la plantilla de la entidad, participará el responsable de la actividad en la que tenga que incorporarse el trabajador/a .
De estos extremos se informará con carácter previo al Comité de Empresa, a los efectos de que sea conocida la existencia de las vacantes y su convocatoria, y en consecuencia para que puedan optar a ocupar dichas vacantes el personal de la plantilla..
La Institución dará cuenta al Comité de Empresa del resultado de los procesos selectivos.
Artículo 11.- Período de prueba.
El personal de nuevo ingreso, estará sometido a un período de prueba en el que no se computará el tiempo de incapacidad temporal y cuya duración será de seis meses para el personal de los grupos profesionales 1 y 2 y de tres meses para el resto, excepto para el personal de Oficios y trabajadores no cualificados que será de treinta días laborables.
Transcurrido este período de prueba quedará automáticamente formalizada la admisión, siendo computado a la persona trabajadora al trabajador este período de prueba a todos los efectos.
Durante este período, tanto la entidad como el trabajador o trabajadora podrán poner fin, de forma unilateral, a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna.
Artículo 12.- Promoción interna.
El personal fijo de la Oficina Provincial de Valladolid podrá participar en los procesos selectivos que la Institución convoque para la cobertura de puestos vacantes, valorándose su experiencia en la Entidad como uno de los méritos a considerar en dicho proceso selectivo, sin que esta sea determinante.
A los efectos de regular estos procesos selectivos, se establece lo siguiente:
La convocatoria de los puestos y sus bases se publicarán, en el tablón de anuncios de la Institución, y se remitirá copia al comité de Empresa.
Un miembro del comité de Empresa formará parte de la Comisión de Selección.
El plazo de admisión de solicitudes no será inferior a siete días hábiles, contados a partir del día siguiente, también hábil, al de su publicación.
Se valorarán en igualdad de condiciones, los servicios que con carácter voluntario se hayan prestado a la Entidad.
No se someterán a este proceso de selección la ocupación de puestos de trabajo de las direcciones de departamento, que se definen en el organigrama.
Artículo 13.- Formación.
La dirección de Cruz Roja de Valladolid, conjuntamente con el comité de Empresa, elaborará un Plan anual de Formación Continúa para el persona de la plantilla, encaminado a perfeccionar sus conocimientos profesionales, a mejorar la prestación de los servicios, y a modernizar las técnicas y herramientas de trabajo precisas para el cometido que realizan.
Artículo 14. Personal temporal.
Las necesidades no permanentes de contratación de personal que pudieran producirse, ya sean por sustitución o por necesidades puntuales del trabajo, y siempre que no sean superiores en su duración a seis meses, no será sometidas a información previa del comité de Empresa, en la forma prevista en el artículo 10 siendo cubiertas por Cruz Roja Española en Valladolid con arreglo a la normativa general vigente.-
Artículo 15. Contrato por Obra o Servicio.
A los efectos de lo previsto en el artículo 15.1.a) del vigente Estatuto de los Trabajadores, además de los contenidos generales previstos en dicha norma general, se identifican expresamente como trabajos, tareas o servicios con sustantividad propia, los que puedan atenderse con contratos para la realización de obras o servicios determinados, contenidos en los programas específicos financiados por organismos públicos, tanto Estatales como de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, como por las Corporaciones Locales de la provincia de Valladolid, cuando estos presenten perfiles propios y diferenciados de las actividades habituales y permanentes de la Institución, aún cuando estas actividades formen parte de otras realizadas en otros ámbitos provinciales, siempre que sea evidente la individualización territorial de los mismos.
Estos contratos, por su propia naturaleza, no se consideraran indefinidos a ningún efecto, dado que están sujetos al ejercicio anual presupuestario de la Entidad Pública financiadora y por lo tanto al acuerdo o convenio que hace posible la ejecución de actividad.
No obstante lo anteriormente indicado, los trabajadores y las trabajadoras, con independencia del tipo de contrato que tengan suscrito con la empresa, y cualesquiera que sea la duración del mismo, se considerarán fijos de plantilla una vez transcurridos tres años desde el inicio de su actividad ininterrumpida en la institución. Una vez considerados como personal fijo de plantilla, tendrá los mismos derechos que el resto de personal en estas circunstancias.
CAPÍTULO 4. DE LA JORNADA LABORAL.
Artículo 16.- Jornada de Trabajo
La jornada máxima anual del personal incluido en el ámbito de este Convenio y para el tiempo de su vigencia temporal referido a los años 2.004 y 2.005 será de 1.780 horas anuales de trabajo efectivo.
No obstante lo anterior, y a excepción de los centros o programas que exigen la prestación del servicio en el sistema de turnos de trabajo, o cuya jornada viene determinada por la definición del servicio que se realiza, la jornada se ajustará a una duración equivalente a las 35 horas semanales, que se realizará de lunes a viernes.
Para estos departamentos la jornada de trabajo de lunes a jueves será de 9 a 14 horas y de 16 a 19 horas. Los viernes se trabajará de 9 a 15 horas.
Cada trabajador o trabajadora, en cumplimiento de esta jornada reducida de 35 horas semanales, disfrutará de una tarde libre a la semana, cuyo día será determinado por los responsables de los departamentos.
Artículo 17.- Jornada Especial de Verano.
La Jornada de los días comprendidos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre tendrá la consideración de jornada especial de verano, y se ajustará al horario de 8 a 15 horas de lunes a viernes.
En cada departamento se podrá establecer, a propuesta del director/a del departamento, un turno de atención en jornada de tarde, a los efectos de atender los servicios inaplazables de atención a las personas usuarias de la actividad de Cruz Roja.
Artículo 18.- Vacaciones
El periodo de vacaciones anuales retribuido, no sustituible por compensación económica, será de 31 días naturales, que deberán de iniciarse en día hábil.
Las vacaciones se disfrutarán preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, en periodos de semanas completas, que a propuesta del trabajador o trabajadora serán concedidas por la entidad
en función de las necesidades del servicio o del departamento al que estén adscritos. Antes del día 31 de mayo de cada ejercicio, las personas trabajadoras solicitarán a su responsable inmediato la propuesta de fechas de disfrute de Vacaciones, cuyas fechas le serán confirmadas por el Departamento de personal de la Oficina provincial.
En aquellos casos en que se produjese coincidencia en las propuestas de vacaciones, entre el personal de un mismo departamento, y en defecto de acuerdo entre los coincidentes, se establecerá un sistema de elección rotativo anual entre los empleados y las empleadas del departamento, lo que permitirá a cada uno de ellos/as disfrutar de elección prioritaria con arreglo a dicho orden.
Artículo 19º. Licencias y permisos retribuidos.
El trabajador o trabajadora tendrá derecho, previo aviso y mediante la oportuna justificación, a licencias retribuidas, por los tiempos y causas siguientes:
Quince días naturales en caso de matrimonio, iniciándose el primer día laborable posterior a la fecha de celebración.
Por nacimiento de un hijo o hija, o por adopción: dos días.
Por fallecimiento, enfermedad grave, accidente o intervención quirúrgica de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: en Valladolid y provincia, dos días; en provincias limítrofes, tres días y en el resto, cuatro días.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal, sin que por el cumplimiento de este deber puedan superarse la quinta parte de las horas laborables en concepto trimestral. Se entiende por deber público de carácter personal:
La asistencia a Tribunales, previa citación.
La asistencia a reuniones o actos de Asociaciones Cívicas por aquellos trabajadores y trabajadoras que ocupen cargos directivos de las mismas y hayan sido convocados formalmente.
Cumplimiento del deber ciudadano de componente de mesa electoral.
Traslado de domicilio: un día.
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos en la legislación vigente.
Matrimonio de hermanos, hijos, nieto, padre o madre: un día si es en la provincia de Valladolid y dos si es fuera.
Para concurrir a exámenes finales en centros oficiales o pruebas selectivas para ingreso en la administración, durante su celebración.
Los días 24 y 31 de Diciembre.
El personal que, por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o persona minusválida con discapacidad física, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo en cuantía que no será inferior a un tercio ni superará la mitad de la misma. Sus retribuciones, durante el período que dure esta situación, experimentarán una disminución de idéntica proporción a la de la jornada. )
En el supuesto de parto, las trabajadoras tendrán derecho al permiso previsto en la legislación aplicable. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de este permiso. Asimismo, tendrán derecho a una pausa de una hora de trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, cuando lo destine a lactancia de un hijo o hija menor de doce meses. Este derecho
Será extensivo al padre siempre que lo solicite y no haga uso de él la madre. También se
aplicará en caso de adopción de un niño o niña de la edad señalada. Al inicio del permiso se
comunicará a la entidad cuando se disfrutará, si al inicio o al final de la jornada diaria.
Hasta cinco días de cada año natural por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa solicitud con 48 horas de antelación y con la única limitación de las necesidades del servicio o departamento.
Por el tiempo indispensable para acudir a consulta médica con posterior justificación, sin necesidad de presentar físicamente el parte de baja el primer día de la misma.
A los efectos de este artículo, el personal que acredite relación de pareja durante dos años ininterrumpidos, tendrán derecho a los permisos establecidos, con excepción del previsto en el apartado a). Dicha situación se acreditará con certificado de convivencia u otros medios documentales habituales, que se estimen suficientes.
Artículo 20º. Excedencias.
La excedencia del personal en la Institución será Voluntaria o Forzosa.
La excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo;.
Cuando a requerimiento de la Oficina Provincial y previo acuerdo con la persona trabajadora, se necesiten los servicios de un trabajador o trabajadora en otros Centros de Cruz Roja, se acordará una excedencia con reserva de puesto, por un tiempo máximo de tres años, cuyo trabajo no será computable a efectos de antigüedad El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en la actividad referida.
El personal fijo con al menos una antigüedad de un año en la Empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a un año y no mayor a tres años con derecho a la reserva del puesto de trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente a la terminación del periodo de excedencia. El periodo de excedencia voluntaria no será computable a efectos de antigüedad.
Podrán concederse excedencias voluntarias distintas a las establecidas en el párrafo anterior, sometidas a cuanto se dispone en el artículo 46 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia.
Artículo 21.- Jubilación
Con carácter general la Jubilación será obligatoria para el personal al cumplir los sesenta y cinco años de edad.
CAPITULO 5.- CONDICIONES ECONOMICAS
Artículo 22.- Retribuciones.
Al personal incluido en este Convenio se le aplicarán las retribuciones que le correspondan en función del Grupo Profesional al que pertenezca, y dentro de este, al nivel en que quede adscrito, todo ello de acuerdo con las tablas saláriales pactadas en el presente Convenio para el año 2004 que figuran en el anexo I de este acuerdo.
Para el año 2005, a estas tablas saláriales les será aplicado un incremento equivalente al crecimiento del Índice de Precios al Consumo registrado en el Conjunto Nacional en los doce meses anteriores al 31/12/04, corregido con un incremento adicional del 0,5%.
Artículo 23º. Conceptos retributivos.
La retribución del personal de la oficina Provincial de Cruz Roja Española en Valladolid estará integrada por los siguientes conceptos:
1.- Salario Base
2.- Complemento personal consolidable de antigüedad
3.- Complementos de Puesto de Trabajo de Carácter No consolidable:
De Especial Dedicación
b). De Responsabilidad o Jefatura.
4.- Pagas Extraordinarias.
Artículo 24.- Salario Base.
Es la parte de retribución del personal fijada por unidad de tiempo que se percibe en doce mensualidades, y cuya cuantía para cada grupo profesional y nivel aparece reflejada en las tablas saláriales del anexo I.
Si la jornada que realiza la persona trabajadora fuese inferior a la jornada anual pactada, su salario base se reducirá proporcionalmente al establecido en las tablas de este acuerdo.
En la situación de Incapacidad Laboral Transitoria, la persona trabajadora percibirá el 100 % de su retribución mensual.
Artículo 25º. Complemento Personal de Antigüedad.
El personal que tuviera la condición de fijo en la Oficina Provincial de Cruz Roja Española en Valladolid, tendrá derecho a percibir en concepto de este complemento personal consolidable de antigüedad, el 5 % del salario base que le corresponda, por cada tres años de trabajo efectivo, hasta un máximo de cinco trienios.
El devengo de cada trienio se iniciará el primero del año en que se cumpla el trienio.
Artículo 26º. Complementos de Puesto de Trabajo de carácter No consolidable
Para el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio se establecen los complementos de puesto de trabajo que se indican a continuación, que a todos los efectos NO serán consolidables, y procederá su devengo en función de las características del puesto de trabajo que desempeñen, definidas previamente por la entidad, y que por ello su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional asignada
a).- De Especial Dedicación
Devengarán este complemento el personal adscrito a puestos de trabajo que tengan establecida la prestación del servicio en jornada anual de 1.780 horas anuales, asignado a puestos que no permiten la realización de jornada reducida, ni la jornada especial de verano.
La cuantía de este complemento será equivalente a un 5 % del salario base establecido para cada grupo profesional y Nivel.
b).- De Responsabilidad o Jefatura.
Corresponde aplicar este complemento, como compensación a aquellas actividades que debe de realizar el personal que ocupa alguno de los cargos directivos en la entidad, y que por ello en el desempeño de dichos puestos concurren condiciones o factores distintos y adicionales a los considerados para definir su grupo profesional y nivel.
La cuantía de este complemento será una cantidad fija, que determinará la Entidad para cada ejercicio anual, definiendo asimismo los puestos de trabajo que llevarán este complemento.
Artículo 27.- Pagas extraordinarias.
El personal percibirá dos gratificaciones extraordinarias en cuantía de 30 días de salario base, antigüedad y complementos de convenio, que se percibirán la primera semana de julio y la tercera semana de diciembre de cada año, denominadas de Verano y Navidad respectivamente.
A efectos del computo para el pago de estas gratificaciones se entenderá que la de Verano retribuye el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, y la de Navidad el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año.
A la persona que haya ingresado o cesado en un puesto de trabajo de la entidad en el transcurso del año se le abonará la gratificación extraordinaria proporcionalmente al tiempo de servicios prestados en el semestre de que se trate.
El personal que preste sus servicios en jornada inferior a la normal o por horas tienen derecho a percibir las citadas gratificaciones en proporción a la jornada que efectivamente realice.
Artículo 28.- Retribución Salarial Especial.
El personal de los niveles 1, 2 y 3 durante los seis primeros meses* desde su incorporación a la entidad, percibirá la retribución que corresponde al grupo profesional y nivel que corresponda minorada en un 10% de las cuantías establecidas en el anexo I de este Convenio, disminución retributiva que tiene su causa en la necesaria dedicación a su formación interna de la actividad y de la Institución
Artículo 29.- Anticipos reintegrables.
El personal fijo, incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio, podrá solicitar anticipos ordinarios reintegrables, sin interés, siempre que la cuantía no exceda de dos mensualidades del salario liquido percibido, acreditando debidamente la causa que motiva su necesidad económica. La concesión se realizará, previo informe del comité de Empresa y el reintegro se realizará mediante los oportunos descuentos en las catorce mensualidades siguientes a su concesión. Hasta que no esté amortizado al 100% del anticipo no se podrá solicitar uno nuevo.
Artículo 30.- Gastos de viaje y Dietas
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio, que por razones de su trabajo tenga que desplazarse fuera de la provincia de Valladolid, tendrá derecho a percibir un suplido en concepto de gastos de viaje y dietas con arreglo a las siguientes cuantías:
Dieta completa: 37 euros./día.
Media dieta: 18,50 euros.
Distribución:
Desayuno: 6,50 euros.
Comida: 18,00 euros.
Cena: 15,00 euros
El hotel se justificará con la factura, siendo la máxima categoría a justificar la de tres estrellas.
Si por razón de estos desplazamientos la persona trabajadora tuviera que utilizar su vehículo propio, la entidad le compensará con un suplido equivalente a 0,24 euros por kilómetro recorrido.
CAPÍTULO 6. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
Artículo 31º. Seguridad y Salud Laboral.
La protección de la salud del personal constituye un objetivo básico y prioritario de las relaciones laborales de la Institución, comprometiendo, ambas partes, su más firme voluntad de colaboración en sus ámbitos respectivos. A tal efecto en todas aquellas materias que afectan a la seguridad y Salud Laboral en el trabajo será de aplicación la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas de desarrollo y demás normativa de general aplicación.
La Institución en función de las actividades especificas que se desarrollen en cada momento, ejecutará las previsiones de la ley 31/1995 y sus Reglamentos de desarrollo con el mayor interés y diligencia, y específicamente:
Garantizando la seguridad y salud física y mental del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
Desarrollando una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección que existan y aplicando las técnicas accesibles y más adecuadas para la actividad de la entidad,
Cumplimentando los deberes formales que la ley de prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo contemplan, en particular respecto a evaluación de riesgos, medidas de protección, controles periódicos y riesgos profesionales..
Colaborando con los órganos de representación de los trabajadores y trabajadoras competentes en la materia.
Prestando particular atención a los colectivos más sensibles al riesgo, y en particular a las empleadas embarazadas, miembros de la plantilla que hayan comunicado la contracción de cualquier enfermedad, alergia o riesgo específico y al personal temporal.
El personal en plantilla tiene como obligación de máxima importancia la de observar las normas de prevención de riesgos laborales y colaborar en su adecuado cumplimiento.
La falta de utilización, utilización inadecuada o inadvertencia sobre su mal estado, de los equipos puestos a disposición del personal constituye un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales.
Los y las representantes laborales se comprometen a difundir entre la plantilla del modo más adecuado según casos y situaciones la trascendencia de las normas de prevención, de la utilización adecuada de equipos y medios y de las obligaciones y específicamente:
Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la entidad de acuerdo con las instrucciones recibidas de ésta.
No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente, los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con la actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los delegados o delegadas de prevención en su caso, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud del personal.
Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas con el fin de proteger la seguridad y salud del personal en el trabajo.
Cooperar con la Institución para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgo para la seguridad y salud de la plantilla.
Artículo 32. Salud laboral.
El personal tendrá un reconocimiento médico anual a cargo de la Institución o personal que determine esta, especialmente para aquellos/as que desarrollen su trabajo ante pantallas de datos, presentando especial atención a la vista y problemas traumatológicos.
En aquellos servicios en los cuales el riesgo de contagio sea mayor, este derecho se verá ampliado a un reconocimiento semestral.
Protección a la mujer embarazada. La mujer trabajadora al quedar embarazada tendrá derecho a que por la Dirección del Centro y del Comité de Empresa, se examine si el trabajo que desempeña pueda afectar a su estado, recabando los informes médicos oportunos, a los efectos de prevenir cualquier situación de riesgo.
CAPÍTULO 7. REGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 33.- Graduación de las Faltas.
El personal podrá ser sancionado por la dirección de la Institución, mediante la resolución correspondiente, en virtud de incumplimientos de las obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este epígrafe.
Las faltas disciplinarias de las personas trabajadoras, cometidas con ocasión o como consecuencia del trabajo, podrán ser: leves, graves y muy graves.
Serán faltas leves las siguientes:
a.). 1. El retraso injustificado, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.
a.). 2. La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
a.). 3. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días al mes.
a.) 4. El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre tres y cinco ocasiones al mes.
a.). 5 El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de la entidad.
Serán faltas graves la siguientes:
b.) 1 La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido al resto de trabajadores y trabajadoras.
b.) .2 El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de las personas que desempeñan puestos de trabajo de superior categoría, relacionadas con el trabajo y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o de las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.
b.) .3 La desconsideración con el público, o con las personas usuarias en el ejercicio del trabajo.
b.). 4 La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de tres o cuatro días en el período de un mes.
b.) 5 El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre seis y diez ocasiones al mes, cuando acumulados supongan un mínimo de diez horas mensuales.
b.) 6 El abandono del puesto de trabajo durante la jornada sin causa justificada.
b.) 7 La simulación o encubrimiento de faltas de otras personas trabajadoras en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.
b.). 8 La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
b.) 9 La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de la entidad.
b.) 10. Cometer falta leve, teniendo anotadas y no canceladas, o sin posibilidad de cancelar, al menos dos faltas leves.
Serán faltas muy graves las siguientes:
c.). 1. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
c.). 2. La manifiesta insubordinación individual o colectiva.
c.). 3. La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
c.). 4. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante cinco o más días al mes.
c.). 5. El incumplimiento no justificado del horario de trabajo durante más de diez ocasiones al mes, o durante más de veinte al trimestre.
c.) .6. Cometer falta grave, teniendo anotadas y no canceladas, o sin posibilidad de cancelar, al menos dos faltas graves.
c.). 7. El acoso sexual..
c.) 8. El quebrantamiento del secreto profesional; la manipulación de datos y programas con ánimo de falsificación o la utilización de los medios técnicos de la Entidad para intereses particulares de tipo económico.
c.). 9. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
c.). 10. El incumplimiento muy grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contempladas en la normativa vigente, entendiendo como tal cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física o psíquica de otro trabajador/a o de terceros/as
c.). 11. El abuso en el desempeño de las funciones encomendadas. Se considerará abuso la comisión por una persona trabajadora de igual, superior o inferior categoría profesional, de un hecho arbitrario, con infracción de un derecho del trabajador o trabajadora reconocido legalmente por este Convenio, Estatuto de los Trabajadores y demás leyes vigentes, de donde se derive un perjuicio notorio para la persona subordinada, ya sea de orden material o moral.
Artículo 34.-Sanciones
Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes:
Por faltas leves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
Por faltas graves:
Inhabilitación para la promoción o ascensos así como para concurrir a pruebas selectivas internas por un período no superior a un año.
Suspensión de empleo y sueldo de tres días a tres meses.
Por faltas muy graves
Suspensión de empleo y sueldo de tres meses y un día a seis meses.
Inhabilitación para la promoción o ascenso por un período de un año a cinco años.
Traslado forzoso sin derecho a indemnización.
Despido.
No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones o en otra minoración de los derechos al descanso de la persona trabajadora o multa de haber.
El alcance de la sanción, dentro de cada categoría, se hará teniendo en cuenta, entre otros factores, los siguientes:
El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.
El daño al interés de la Entidad, cuantificándolo incluso en términos económicos cuando sea posible.
La reiteración o reincidencia.
Artículo 35.- Prescripción
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, contados todos ellos a partir de la fecha en que la Entidad tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 36.- Cancelación
Todas las sanciones impuestas se anotarán en el expediente personal de la persona sancionada, y se cancelarán de oficio o a instancia de parte, una vez transcurrido el plazo de tres meses cuando se trate de falta leve, un año si es falta grave y dos años para las muy graves.
CAPITULO 8. ACCION SINDICAL
Artículo 37.- Garantías sindicales.
Los miembros del Comité de Empresa, delegados/as de personal y delegados/as sindicales gozarán de las garantías que el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical les reconocen.
Artículo 38.- Órganos de representación.
Los órganos de representación de los trabajadores y trabajadoras en la entidad se ajustarán a lo establecido en los artículos 62 a 68 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición adicional
Las partes firmantes del presente convenio, se obligan a promover el principio de igualdad de oportunidades, que desarrolle lo dispuesto en la Ley 39/1999 de 5 de Noviembre sobre conciliación de
vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, comprometiéndose, la Cruz Roja, a velar por la no discriminación en el trabajo, favoreciendo los permisos de maternidad, paternidad y por responsabilidades familiares en los términos legalmente previstos, sin que ello afecte negativamente a las posibilidades de empleo, a las condiciones de trabajo y al acceso a puestos de especial responsabilidad de mujeres y hombres
Este convenio se firma en prueba de conformidad en Valladolid, a veintinueve de junio de 2.004.
Por Cruz Roja Española, Por el Comité de Empresa,
ANEXO I
NIVEL |
SALARIO BASE MENSUAL |
COMPLEMENTOS |
|
ESPECIAL DEDICACION |
|||
1.TITULADOS SUPERIORES Y ASIMILADOS |
1.631,47 |
81,57 |
|
2. DIPLOMADOS Y ASIMILADOS
|
1.414,42 |
70,72 |
|
3.ADMINISTRATIVOS |
1.261,09 |
63,05 |
|
4. AUXILIARES ADMINISTRATIVOS |
1.081,15 |
54,05 |
|
5. MONITORES DE ACTIVIDADES
|
990,80 |
49,54 |
|
6. OPERADORES CENTRAL ALARMAS |
931,87 |
46,59 |
|
7. AUXILIARES DE ACTIVIDADES |
862,88 |
43,14 |
|
PERSONA L DE OFICIO |
8.CONDUCTOR D |
1.224,08 |
61,20 |
9. CONDUCTOR C |
1.097,00 |
54,85 |
|
10. CONDUCTOR BTP |
979,47 |
48,97 |
|
11. LIMPIADOR/A, ORDENANZA Y OFICIOS VARIOS |
687,75 |
34,39 |
Complemento de responsabilidad o jefatura: Este complemento que será asignado por la Institución a aquellas personas que defina en su disposición organizativa como acreedoras del complemento, tendrá una cuantía mensual de 149,34.-euros. Dicha cuantía se incrementará en el porcentaje en que sea incrementado el salario pactado en este Convenio.
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