Acuerdo Transposición La Caixa

Barcelona, a 9 de diciembre de 2004.

REUNIDOS:

De una parte, el Sr. Jaume Lanaspa Gatnau y el Sr. Juan Alfonso Alvarez García, en representación institucional de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, en adelante “la Caixaâ€

Y, de otra

En representación de CC.OO.: Sr. Ramón Fàbrega Sala.

Sr. Joan Sierra Fatjó.

Sr. Antoni Grangé Flores.

En representación de UGT.: Sr. Josep Mª Giró París.

Sr. Àngel Campabadal Solé.

Sr. José Ramón Calvo Gómez.

MANIFIESTAN:

Primero.- Que ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal para este acto.

Segundo.- Que el art. 7 del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006 establece que:

El presente Convenio Colectivo mejora globalmente, y en cómputo anual, las relaciones laborales existentes en las Cajas de Ahorros, por lo que las condiciones de trabajo aquí establecidas tendrán el carácter de mínimas.

En las Cajas se podrán celebrar pactos o acuerdos colectivos de adaptación o mejora del Convenio Colectivo. Se mantendrán las condiciones, pactos o acuerdos colectivos vigentes en las Cajas en todo lo que no se oponga o sea incompatible respecto a lo establecido en el presente Convenio Colectivo. En consecuencia con lo dicho, el nuevo sistema de clasificación profesional que se implanta con el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del mismo, se aplicará respetando las mejoras existentes en materia de retribuciones y promoción profesional, incluida clasificación de oficinas, sin perjuicio de que, en su caso, pudiera ser aplicable lo dispuesto en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Tercero.- Que, en consecuencia, ambas partes acuerdan:

  1. Que el presente pacto tiene como objeto la adaptación al marco de la empresa de lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal de Cajas de Ahorro.

  2. Que, además, supone una mejora en el seno de la empresa respecto de las normas mínimas contenidas en el Convenio Colectivo Sectorial.

Cuarto.- Que en todo aquello que no se oponga o sea incompatible con lo establecido en el presente acuerdo colectivo y en el Convenio Colectivo Estatal de Cajas de Ahorros se mantienen y confirman las condiciones individuales, la Normativa Laboral y los pactos y acuerdos posteriores que la modificaron o se incorporaron a ella, y los restantes pactos y acuerdos colectivos suscritos en la empresa.

Quinto.- Que como consecuencia de la aplicación del presente acuerdo, todos los empleados de la Caixa mantienen o mejoran su retribución anterior a la firma del mismo, así como aquellas expectativas ciertas a las que, en su caso, tuvieran derecho.

Sexto.- Que por todo ello, y al efecto

ACUERDAN:

1. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.


La transposición desde el anterior al nuevo sistema de clasificación profesional del Grupo I se realizará de acuerdo con la tabla que a continuación se detalla:

Clasificación anterior

Nueva clasificación

Categorías

Grupo I - Niveles

Jefe de 1ª Nivel 1

I

Jefe de 1ª Nivel 2

I

Jefe de 1ª Nivel 3

I

Jefe de 2ª Nivel 1

I

Jefe de 2ª Nivel 2

I

Jefe de 2ª Nivel 3

I

Jefe de 2ª Nivel 4

I

Jefe de 2ª Nivel 5

I

Jefe de 3ª Nivel 1

II

Jefe de 3ª Nivel 2

II

Jefe de 3ª Nivel 3

II

Jefe de 3ª Nivel 4

II

Jefe de 3ª Nivel 5

II

Jefe de 4ª Nivel 1

III

Jefe de 4ª Nivel 2

III

Jefe de 4ª Nivel 3

III

Jefe de 4ª Nivel 4

III

Jefe de 4ª Nivel 5

III

Jefe de 5ª Nivel 1

IV

Jefe de 5ª Nivel 2

IV

Jefe de 5ª Nivel 3

IV

Jefe de 5ª Nivel 4

IV

Jefe de 5ª Nivel 5

IV

Jefe de 6ª Nivel 1

V

Jefe de 6ª Nivel 2

V

Oficial Sup.Coordinación

IV

Oficial Superior

VI

Oficial 1ª

VII

Oficial 2ª 6 años

VIII

Oficial 2ª 3 años

IX

Oficial 2ª

X

Auxiliar A

XI

Auxiliar B

XII

Auxiliar C

XII

Titulado Grado Superior A

II

Titulado Grado Superior B

IV

Titulado Grado Medio A

V

Titulado Grado Medio B

VII

Técnico C

IV

Jefe de Proyectos

II

Analista Sistemas A

III

Analista Funcional A

III

Analista Orgánico A

IV

Responsable de Sala A

IV

Responsable de Sala B

VI

Programador A

VI

Operador de Consola A

VI

Operador de Consola B

VIII

Operador de Consola C

IX

2. PROMOCIÓN POR EXPERIENCIA PROFESIONAL

2.1.- EMPLEADOS DEL GRUPO PROFESIONAL I:

Los empleados de Nivel XIII ascenderán por experiencia y obtendrán a los 9 meses el Nivel XII.

Tres años y tres meses después ascenderán al Nivel XI.

Transcurridos 5 años en el Nivel XI pasarán al Nivel X.

Transcurridos 3 años en el Nivel X pasarán al Nivel IX.

Transcurridos 3 años en el Nivel IX pasarán al Nivel VIII.

Transcurridos 6 años en el Nivel VIII pasarán al Nivel VII.

2.2.- EMPLEADOS DEL GRUPO PROFESIONAL II:

La promoción por experiencia de estos empleados se regirá de conformidad con el sistema establecido para este Grupo Profesional en el Convenio Colectivo del Sector.

2.3.- Durante los periodos en los que se estén meritando ascensos por experiencia, los empleados no devengarán trienios.

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3. CAPACITACIÓN.

"la Caixa" cubrirá cada dos años 140 plazas del Nivel VII del Grupo Profesional I.

Podrán concurrir a estas pruebas los empleados que acrediten como mínimo 3 años de antigüedad en la Entidad, entendiéndose que la acreditación de dicha antigüedad se referirá al primero de enero del año en que se celebren las pruebas.

Las primeras pruebas se celebrarán durante el mes de noviembre del año 2005, con fecha de efectos 1/1/2006. Las siguientes pruebas se celebrarán durante el mes de mayo del año 2007, con fecha de efectos 1/7/2007. Las siguientes se celebrarán durante el mes de mayo del año 2009, con fecha de efectos 1/7/2009. A partir de entonces, se celebrarán sucesivamente cada dos años en el mes de mayo con fecha de efectos de 1 de julio.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores y con la finalidad de que la convocatoria anteriormente mencionada pueda hacerse efectiva, será necesario que se presenten a examen al menos 3 empleados por plaza. En el caso de que no se alcance este número mínimo, se rebajará la garantía de cobertura al equivalente a un tercio del número de empleados que se hayan presentado a la citada prueba.

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4. RETRIBUCIONES.


4.1.- TOTAL SALARIO BASE: Los empleados de “la Caixa†percibirán como “Total Salario Baseâ€, una cuantía total que será la suma de los dos siguientes conceptos salariales:

SALARIO BASE CONVENIO: Será el establecido en cada momento para cada Nivel en el Convenio Colectivo del Sector de Cajas de Ahorro. Siempre que en el Convenio Colectivo Sectorial, actualmente y en el futuro, tanto a efectos de su revisión como a cualquier otro efecto, se haga referencia al Salario Base, se entenderá referido únicamente al Salario Base del propio Convenio.

MEJORA SALARIAL CAIXA: La cuantía de dicha mejora salarial será la que más adelante se detalla para cada nivel. La Mejora Salarial Caixa será pensionable. Será revisable únicamente a efectos de cubrir la garantía del 15% prevista en el art. 4.4. En caso de cambio de nivel, se adquirirá el importe del nuevo nivel, dejándose de percibir el del nivel de procedencia. Dicha mejora salarial no sufrirá incremento alguno como consecuencia de la aplicación del Convenio Colectivo del Sector, salvo que así se acuerde expresamente en “la Caixaâ€.

La cuantía del “Total Salario Base†(Salario Base Convenio + Mejora Salarial Caixa):

- Formará parte de la retribución anual garantizada (artículo 4.4).

- Se computará para el cálculo de cada paga extraordinaria (artículo 5).

- Se computará para el cálculo de la Ayuda a la Familia, de la Ayuda por Hijos y del Complemento Personal Hijos Fusión (artículo 6 y Disposición Transitoria Décima).

- Se computará para el cálculo de los trienios (artículo 7).

- Se computará para el cálculo de las pagas especiales (artículo 8).

- Compensará total o parcialmente los importes que en concepto de “Plus Funcional de Director y Subdirector†o de “Complemento Transitorio Clasificación†pudiesen corresponder al empleado de conformidad con lo previsto en el presente acuerdo (artículos 9.2 y 9.3).

- Se computará para el cálculo de la diferencia que pueda dar lugar en cada caso al Complemento Transitorio Clasificación previsto en el presente acuerdo (artículo 9.3).

- Se computará para el cálculo de la diferencia que pueda dar lugar en cada caso al Complemento Personal de Transposición previsto en el presente acuerdo (Disposición Transitoria Primera).

- Formará parte de los conceptos que se computarán en cada momento a efectos del cumplimiento de la garantía de los niveles VIII y VII del presente acuerdo (artículo 4.2).

- Formará parte de los conceptos que computarán en cada momento a efectos del cumplimiento de la garantía personal de retribución anual prevista en el presente acuerdo en la Disposición Transitoria Segunda.

4.2.- GARANTÍA DE LOS NIVELES VIII Y VII:

A los efectos de la aplicación de la cláusula de garantía establecida en el Convenio Colectivo del Sector, la retribución por los conceptos que expresamente se determinan en el presente acuerdo para el nivel VIII se incrementará en la cantidad absoluta resultante de aplicar el porcentaje de incremento establecido en el Convenio al Salario Base de Convenio del nivel IX multiplicado por 1,242.

A los efectos de la aplicación de la cláusula de garantía establecida en el Convenio Colectivo del Sector, la retribución por los conceptos que expresamente se determinan en el presente acuerdo para el nivel VII se incrementará en la cantidad absoluta resultante de aplicar el porcentaje de incremento establecido en el Convenio al Salario Base de Convenio del nivel IX multiplicado por 1,3662.

4.3.- NÓMINA:

La retribución anual de cada empleado se reflejará en 12 recibos individuales de nómina (uno por cada mes natural). Cada uno de estos recibos incluirá todos los pagos que por los diferentes conceptos retributivos corresponda en cada momento abonar dentro de cada mes natural. Los abonos se harán efectivos el penúltimo día hábil de cada mes.

A partir del segundo mes de contrato, se liquidará un adelanto de nómina el día 14 de cada mes, o el inmediato anterior, si éste fuese festivo. La cuantía de este adelanto será equivalente al 50% del importe neto de todos los conceptos (excepto retribuciones variables extraordinarias) contabilizados el mes anterior. El importe de este anticipo se deducirá del importe total a abonar a final de mes.

4.4.- GARANTÍA SOBRE CONVENIO:

Los empleados de la Caixa existentes en cada momento tendrán garantizada una retribución anual (por los conceptos que expresamente se determinan en el presente acuerdo) que en ningún caso será inferior a la retribución anual (Salario Base Convenio + Pagas Extraordinarias) establecida en los sucesivos Convenios Colectivos del Sector de Cajas de Ahorros para su nivel de referencia mas un 15%.

4.5.- IMPORTES AÑO 2004:

Nivel

Salario Base Convenio (*)

Mejora Salarial Caixa

Total Salario Base

Grupo I

(12 mensualidades)

(12 mensualidades)

(12 mensualidades)

 

I

25.576,31 €

18.300,88 €

43.877,19 €

II

21.533,22 €

10.865,38 €

32.398,60 €

III

19.110,44 €

9.202,14 €

28.312,58 €

IV

18.070,56 €

7.311,11 €

25.381,67 €

V

17.495,95 €

6.430,47 €

23.926,42 €

VI

16.921,34 €

6.072,72 €

22.994,06 €

VII

16.154,75 €

4.697,29 €

20.852,04 €

VIII

15.612,95 €

3.582,33 €

19.195,28 €

IX

14.796,33 €

2.219,49 €

17.015,82 €

X

14.102,30 €

2.115,37 €

16.217,67 €

XI

12.576,84 €

1.886,52 €

14.463,36 €

XII

10.751,31 €

1.612,70 €

12.364,01 €

XIII

8.601,05 €

1.290,16 €

9.891,21 €

Nivel

Salario Base Convenio (*)

Mejora Salarial Caixa

Total Salario Base

Grupo II

(12 mensualidades)

(12 mensualidades)

(12 mensualidades)

 

I

13.606,28 €

2.040,94 €

15.647,22 €

II

12.884,75 €

1.932,71 €

14.817,46 €

III

12.156,05 €

1.823,41 €

13.979,46 €

IV

10.650,56 €

1.597, 58 €

12.248,14 €

V

10.194,70 €

1.529,21 €

11.723,91 €

Nivel

Precio / hora Convenio

Mejora Salarial Caixa

Total precio /hora

Grupo II

Personal de Limpieza

5,73 €

0,86 €

6,59 €

(*) Estos importes serán vigentes a partir del 1.12.2004 y se revisarán, de conformidad con lo previsto en el presente acuerdo, con ocasión de la publicación del IPC definitivo del año 2004.

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5. PAGAS EXTRAORDINARIAS.

El número anual de pagas y gratificaciones extraordinarias es de 6,5 ,consolidadas y no absorbibles.

El importe de cada paga extraordinaria será la resultante de sumar el importe mensual de los conceptos que expresamente se determinan en el presente acuerdo.

La cuantía anual de las mismas se prorrateará en 12 pagos mensuales e incluirá el importe que por este concepto deba abonarse de conformidad con el Convenio Colectivo del Sector. La cantidad mensual resultante de dicho prorrateo se denominará “Pagas Extraordinarias Prorrateadasâ€.

El importe de las Pagas Extraordinarias, además (y en la forma y cuantía que corresponda en cada caso):

- Formará parte de la retribución anual garantizada (artículo 4.4).

- Se computará para el cálculo de la Ayuda a la Familia y de la Ayuda por Hijos (artículo 6).

- Se computará para el cálculo de los trienios (artículo 7).

- Se computará para el cálculo de las pagas especiales (artículo 8).

- Compensará total o parcialmente los importes que en concepto de “Plus Funcional de Director y Subdirector†o de “Complemento Transitorio Clasificación†pudiesen corresponder al empleado de conformidad con lo previsto en el presente acuerdo (artículos 9.2 y 9.3).

- Se computará para el cálculo de la diferencia que pueda dar lugar en cada caso al Complemento Transitorio Clasificación previsto en el presente acuerdo (artículo 9.3).

- Se computará para el cálculo de la diferencia que pueda dar lugar en cada caso al Complemento Personal de Transposición previsto en el presente acuerdo (Disposición Transitoria Primera).

- Formará parte de los conceptos que computarán en cada momento a efectos del cumplimiento de la garantía personal de retribución anual prevista en el presente acuerdo en la Disposición Transitoria Segunda.

IMPORTES AÑO 2004:

Nivel

Importe anual Pagas Extraordinarias

Grupo I

I

23.766,81 €

II

17.549,24 €

III

15.335,98 €

IV

13.748,40 €

V

12.960,14 €

VI

12.455,12 €

VII

11.294,86 €

VIII

10.397,44 €

IX

9.216,90 €

X

8.784,57 €

XI

7.834,32 €

XII

6.697,17 €

XIII

5.357,74 €

Nivel

Importe anual Pagas Extraordinarias

Grupo II

I

8.475, 58 €

II

8.026,12 €

III

7.572,21 €

IV

6.634,41 €

V

6.350,45 €

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6. AYUDAS A LA FAMILIA.

Los porcentajes de Ayuda a la Familia y Ayuda por Hijos se calcularán sobre el importe mensual de los conceptos que expresamente se determinan en el presente acuerdo. Las cantidades resultantes se abonarán mensualmente (12 veces al año).

Estas ayudas incluyen y complementan lo establecido actualmente por hijos y esposa en la Seguridad Social y en el Convenio Colectivo del Sector, y sustituyen cualquier cuantía que por esta causa o concepto se viniera percibiendo.

El importe de las Ayuda a la Familia y Ayuda por Hijos, además (y en la forma y cuantía que corresponda en cada caso):

- Se computará para el cálculo de las pagas especiales (artículo 8).

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7. TRIENIOS.

Los trienios se calcularán sobre el importe mensual de los conceptos que expresamente se determinan en el presente acuerdo, referidos todos ellos al momento en que se devengue el trienio.

Los trienios se abonarán mensualmente (12 veces al año) en un complemento salarial denominado “Trieniosâ€. Dicho complemento será pensionable y revalorizable en el mismo porcentaje que se aplique al Salario Base Convenio.

El importe de los trienios, además (y en la forma y cuantía que corresponda en cada caso):

- Se computará para el cálculo de la Ayuda a la Familia, de la Ayuda por Hijos y del Complemento Personal Hijos Fusión (artículo 6 y Disposición Transitoria Décima).

- Se computará para el cálculo de las pagas especiales (artículo 8).

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8. PAGAS ESPECIALES.

Las pagas especiales se liquidarán al mes siguiente de producirse el evento que de origen a la misma, y se calcularán multiplicando por 1’15 el resultado de dividir por dos la suma del importe mensual de los conceptos que expresamente se determinan en el presente acuerdo.

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9. CLASIFICACIÓN DE OFICINAS.

9.1.- Los Niveles salariales del Director y Subdirector según la categoría de la Oficina, serán como mínimo los que se detallan a continuación.

Of.

Nivel (Director)

Of.

Nivel (Subdirector)

A1

II

A

III

A2

II

B

IV

B1

III

C

V

B2

III

D

V

C1

III

E

IX

C2

III

F

X

D1

III

G

X

D2

IV

E1

IV

E2

IV

F1

IV

F2

IV

G

IV

9.2.- Además de los gastos de gestión y representación, los Directores y Subdirectores de las oficinas percibirán en su caso el Plus Funcional anual que seguidamente se detalla, el cual se abonará en 12 pagos y será pensionable, absorbible por cambios ascendentes de nivel, reversible y consolidable en función de los criterios que se acuerden, en caso de dejar la función. El Plus Funcional no será revalorizable, salvo que en “la Caixa†se acuerde expresamente lo contrario.

Este Plus será compensable con las retribuciones correspondientes a los conceptos que expresamente se determinan en el presente acuerdo, que percibiese el empleado por encima de las correspondientes -por los mismos conceptos- a las de la categoría de la oficina en la que éste desempeñe su cargo como Director o como Subdirector.

El importe del Plus Funcional de Director o Subdirector, además (y en la forma y cuantía que corresponda en cada caso):

- Se computará para el cálculo de la Ayuda a la Familia y de la Ayuda por Hijos (artículo 6).

- Se computará para el cálculo de los trienios (artículo 7).

- Se computará para el cálculo de las pagas especiales (artículo 8)

- Se computará para el cálculo de la diferencia que pueda dar lugar en cada caso al Complemento Transitorio Clasificación previsto en el presente acuerdo (artículo 9.3).

- Formará parte de los conceptos que computarán en cada momento a efectos del cumplimiento de la garantía personal de retribución anual prevista en el presente acuerdo en la Disposición Transitoria Segunda.

AÑO 2004 (*):

Plus

Plus

Of.

Funcional

Director

Of.

Funcional

Subdirector

A1

1.661 €

A

0 €

A2

0 €

B

2.664 €

B1

4.343 €

C

1.456 €

B2

3.098 €

D

0 €

C1

1.852 €

E

0 €

C2

1.021 €

F

0 €

D1

0 €

G

0 €

D2

3.495 €

E1

2.664 €

E2

1.834 €

F1

1.004 €

F2

0 €

G

0 €

(*) Vigentes a partir del 1.12.2004 y se revisarán excepcionalmente con ocasión de la publicación del IPC definitivo del año 2004.

9.3- El complemento de puesto de trabajo que puedan devengar -en su caso- el Director y/o el Subdirector hasta la consolidación de la nueva categoría de la oficina como resultado de la clasificación anual de oficinas se denominará “Complemento Transitorio Clasificaciónâ€.

La cuantía de dicho complemento será en cada caso equivalente a la diferencia positiva en cada momento entre la retribución que correspondería para el Director y/o el Subdirector de acuerdo con la nueva clasificación de la oficina por los conceptos que expresamente se determinan en el presente acuerdo y la que perciba el empleado por los mismos conceptos.

Dicho complemento entrará en vigor a partir del 1.1.2005 y se abonará en 12 pagos y será pensionable, no revalorizable, absorbible por cambios ascendentes de nivel y reversible, en caso de dejar la función o consolidarla.

El importe del Complemento Transitorio Clasificación, además (y en la forma y cuantía que corresponda en cada caso):

- Se computará para el cálculo de la Ayuda a la Familia y de la Ayuda por Hijos (artículo 6).

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10. FECHA DE EFECTOS.

El presente acuerdo tendrá como fecha general de efectos 1.12.2004, salvo en lo referido en aquellos apartados del mismo en que expresamente se indique otra fecha de efectos.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS



DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: Complemento Personal de Transposición.

Cuando como consecuencia de la aplicación del nuevo sistema de clasificación profesional y, por tanto, de la transposición de categorías a niveles, el trabajador pase a percibir en “la Caixaâ€, por los conceptos que expresamente se determinan en el presente acuerdo, una cantidad (total anual por estos conceptos) inferior a la que venía percibiendo anualmente en “la Caixa†en concepto de Sueldo Base correspondiente a las pagas ordinarias y extraordinarias con anterioridad al nuevo sistema de clasificación antes referido, mantendrá la diferencia, como garantía personal.

Esta diferencia se abonará en 12 mensualidades en forma de un Complemento Personal de Transposición que será pensionable y absorbible total o parcialmente por cambio ascendente de nivel. El Complemento Personal de Transposición no será revalorizable, salvo que en “la Caixa†se acuerde expresamente lo contrario.

Dicho Complemento además:

  • Se computará para el cálculo de la Ayuda a la Familia, de la Ayuda por Hijos y del Complemento Personal Hijos Fusión.

  • Formará parte de la base del cálculo de los trienios del empleado.

  • Se computará para el cálculo de las pagas especiales previstas en este acuerdo.

  • Se computará para el cálculo de la capacidad crediticia del empleado.

  • Compensará total o parcialmente los importes que en concepto de “Plus Funcional de Director y Subdirector†o de “Complemento Transitorio Clasificación†pudiesen corresponder al empleado de conformidad con lo previsto en el presente acuerdo.

  • Formará parte de los conceptos que computarán en cada momento a efectos del cumplimiento de la garantía personal de retribución anual prevista en el presente acuerdo en la Disposición Transitoria Segunda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA: Garantía personal sobre retribución Convenio.

El colectivo de empleados ingresados en “la Caixa†con anterioridad a 1.3.1995 mantendrán como garantía personal una retribución anual, por los conceptos que expresamente se determinan en el presente acuerdo, que en ningún caso será inferior a la retribución anual (Salario Base Convenio + Pagas Extraordinarias) establecida en los sucesivos Convenios Colectivos del Sector de Cajas de Ahorros para su nivel de referencia más un 30%. Para mayor precisión se relacionan los indicados empleados, salvo error u omisión, en el Anexo 2 del presente acuerdo.

Para hacer efectiva, en su caso, dicha garantía, el empleado percibiría la diferencia hasta el mencionado 30% en forma de un complemento personal denominado “Complemento Personal Garantíaâ€.

Este complemento se abonará en 12 mensualidades, será pensionable, y su importe se calculará en función del nivel salarial del empleado en cada momento.

Dicho Complemento además:

  • Se computará para el cálculo de la Ayuda a la Familia, de la Ayuda por Hijos y del Complemento Personal Hijos Fusión.

  • Formará parte de la base del cálculo de los trienios del empleado.

  • Se computará para el cálculo de las pagas especiales previstas en este acuerdo.

  • Se computará para el cálculo de la capacidad crediticia del empleado.

  • Compensará total o parcialmente los importes que en concepto de “Plus Funcional de Director y Subdirector†o de “Complemento Transitorio Clasificación†pudiesen corresponder al empleado de conformidad con lo previsto en el presente acuerdo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA: Revisión Salarial año 2004.

Con ocasión de la revisión salarial prevista en el Convenio Colectivo del Sector, tras la publicación del IPC definitivo correspondiente al año 2004, y si dicho índice fuese superior al porcentaje aplicado en su día, se procederá al recálculo con efectos 1.1.2004 del importe del Complemento Voluntario Personal aplicado en su momento. Igualmente se procederá al recálculo con efectos de 1.12.2004 del Complemento Personal de Transposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA: Integración de los actuales Auxiliares y Oficiales en el nuevo sistema de carrera profesional.


El proceso de integración de los actuales Auxiliares y Oficiales en el nuevo sistema de carrera profesional se estructurará de conformidad con lo establecido en la siguiente tabla:

 

 

 

 

 

Categoría

Años de permanencia

Integración

 

Ascenso de Nivel

actual

a Nivel

 

 

Auxiliar C

1er. año de permanencia

XII

Percibiendo el equivalente a 16 pagas

Al cumplirse tres años de Aux.C. percibirán un complemento transitorio dif. (Aux.B-Aux.C). Será revisable , compensable y absorbible por ascenso a cualquier Nivel superior. Computará en los porcentajes de Ayudas a la Familia

 

2º año de permanencia

XII

 

 

3er. año de permanencia

XII

 

A los 4 años de Aux.C pasan a Nivel XI (absorción compl. transitorio) A los cinco años de permanencia en el Nivel XI ascienden a Niv. X

Auxiliar B

1er. año de permanencia

XII

Compl. transitorio

Perciben el Compl. transitorio definido anteriormente. Al cumplirse un año desde que accedieron a Auxiliar B ascienden a Nivel XI (absorción del complemento transitorio). A los seis años desde que accedieron a Auxiliar B ascenderán a Niv. X

 

2º año de permanencia

XI

 

Al cumplirse seis años desde que accedieron a Auxiliar B ascenderán a Nivel X

 

3er. año de permanencia

XI

 

Auxiliar A

1er. año de permanencia

XI

 

Al cumplirse tres años desde que accedieron a Auxiliar A ascenderán a Nivel X

 

2º año de permanencia

XI

 

 

3er. año de permanencia

XI

 

Oficial Segundo

1er. año de permanencia

X

 

Al cumplirse tres años desde que accedieron a Oficial Segundo ascenderán a Nivel IX

 

2º año de permanencia

X

 

 

3er. año de permanencia

X

 

Oficial Segundo 3 a.

1er. año de permanencia

IX

 

Al cumplirse tres años desde que accedieron a “Oficial Segundo 3 Años†ascenderán a Nivel VIII

 

2º año de permanencia

IX

 

 

3er. año de permanencia

IX

 

Oficial Segundo 6 a.

1er. año de permanencia

VIII

 

Al cumplirse seis años desde que accedieron a “Oficial Segundo 6 Años†ascenderán a Nivel VII (iniciándose el tiempo de permanencia en Nivel VII a efecto de devengo de trienios)

 

2º año de permanencia

VIII

 

 

3er. año de permanencia

VIII

 

 

4º año de permanencia

VIII

Absorción un trienio

 

5º año de permanencia

VIII

Absorción un trienio

 

6º año de permanencia

VIII

Absorción un trienio

 

Más de 6 años de permanencia

VII

Absorción dos trienios

Una vez efectuada la absorción de trienios, se reconocerá la fracción de tiempo del trienio en curso a efectos de devengar el trienio de Nivel VII

 

 

 

 


DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA: Actuales empleados Grupo II.

En el caso de los empleados relacionados en el Anexo 3 del presente acuerdo, la transposición desde el anterior al nuevo sistema de clasificación profesional y el mantenimiento, en su caso, de los derechos adquiridos o en trance de adquisición para el ascenso por antigüedad se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el citado Anexo.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA: Particularidades transposición empleados Escala Informática.

No obstante lo dispuesto en el artículo 1, y en el caso de los empleados relacionados en el Anexo 4 del presente acuerdo, la transposición desde el anterior al nuevo sistema de clasificación profesional y el mantenimiento, en su caso, de los derechos adquiridos o en trance de adquisición para el ascenso por antigüedad se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el citado Anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA: Ascensos por experiencia XIII Convenio (Grupo I).

A los empleados relacionados en el Anexo 5 del presente acuerdo, a los que es de aplicación la Disposición Adicional Tercera del XIII Convenio Colectivo mantendrán como garantía personal que les serán respetados sus derechos adquiridos, o en trance de adquisición, para el ascenso por antigüedad (incluidos los efectos económicos), de tal forma que, cuando de conformidad con los plazos de tiempo establecidos en dicha Disposición Adicional, alcancen por experiencia los Niveles VII y VI percibirán un Complemento Transitorio Personal hasta cubrir dichos efectos en cada momento.

Asimismo, cuando de conformidad con los plazos de tiempo establecidos en dicha Disposición Adicional les hubiera correspondido el ascenso a nivel VI, aún ostentando el nivel V, percibirán un Complemento Transitorio Personal hasta cubrir dichos efectos en cada momento.

Año 2004

Complemento Transitorio Personal Nivel VII: 3.302 € anuales.

Complemento Transitorio Personal Nivel VI: 1.988 € anuales.

Complemento Transitorio Personal Nivel V: 1.456 € anuales (*).

(*) Este importe se recalculará, con ocasión de la publicación del IPC definitivo del año 2004.

En todos los casos anteriores, el Complemento Transitorio Personal será pensionable, y absorbible por cambio ascendente de nivel.

Dicho Complemento además:

  • Se computará para el cálculo de la Ayuda a la Familia, de la Ayuda por Hijos y del Complemento Personal Hijos Fusión.

  • Formará parte de la base del cálculo de los trienios del empleado.

  • Se computará para el cálculo de las pagas especiales previstas en este acuerdo.

  • Se computará para el cálculo de la capacidad crediticia del empleado.

  • Compensará total o parcialmente los importes que en concepto de “Plus Funcional de Director y Subdirector†o de “Complemento Transitorio Clasificación†pudiesen corresponder al empleado de conformidad con lo previsto en el presente acuerdo.

  • Formará parte de los conceptos que computarán en cada momento a efectos del cumplimiento de la garantía personal de retribución anual prevista en el presente acuerdo en la Disposición Transitoria Segunda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA: Particularidades transposición empleados del Grupo I (Anexo 6, Anexo 7 y Anexo 8).

a) No obstante lo dispuesto en el artículo 1, y en el caso de los empleados relacionados en el Anexo 6 del presente acuerdo, la transposición desde el anterior al nuevo sistema de clasificación profesional se hará al Nivel VII.

b) Por otra parte, los empleados relacionados en el Anexo 7 del presente acuerdo, mantendrán como garantía personal que les serán respetados sus derechos adquiridos, o en trance de adquisición, para el ascenso por antigüedad (incluidos los efectos económicos), de tal forma que, en la fecha que se indica en cada caso en el mencionado Anexo accederán al nivel VII y percibirán un Complemento Transitorio Personal hasta cubrir dichos efectos en cada momento.

Año 2004

Complemento Transitorio Personal Nivel VII: 373 € anuales.


Este Complemento Transitorio Personal será pensionable, y absorbible por cambio ascendente de nivel.

Dicho Complemento además:

  • Se computará para el cálculo de la Ayuda a la Familia, de la Ayuda por Hijos y del Complemento Personal Hijos Fusión.

  • Formará parte de la base del cálculo de los trienios del empleado.

  • Se computará para el cálculo de las pagas especiales previstas en este acuerdo.

  • Se computará para el cálculo de la capacidad crediticia del empleado.

  • Compensará total o parcialmente los importes que en concepto de “Plus Funcional de Director y Subdirector†o de “Complemento Transitorio Clasificación†pudiesen corresponder al empleado de conformidad con lo previsto en el presente acuerdo.

  • Formará parte de los conceptos que computarán en cada momento a efectos del cumplimiento de la garantía personal de retribución anual prevista en el presente acuerdo en la Disposición Transitoria Segunda.

c) En el caso de los empleados relacionados en el Anexo 8 del presente acuerdo, la transposición desde el anterior al nuevo sistema de clasificación profesional se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el citado Anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA: Complemento Personal Fusión.

Aquellos empleados relacionados en el Anexo 9 del presente acuerdo pasarán a percibir el importe detallado en el mismo (con las particularidades que, en su caso, se señalan) en forma de un complemento personal denominado Complemento Personal Fusión. Dicho complemento, que sustituirá al “Complemento Sueldo Fusiónâ€, será pensionable, revalorizable en el mismo porcentaje que el Salario Base Convenio y no absorbible ni compensable.

Dicho Complemento además:

  • Se computará para el cálculo de la Ayuda a la Familia, de la Ayuda por Hijos y del Complemento Personal Hijos Fusión.

  • Formará parte de la base del cálculo de los trienios del empleado.

  • Se computará para el cálculo de las pagas especiales previstas en este acuerdo.

  • Se computará para el cálculo de la capacidad crediticia del empleado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMA: Complemento Personal Hijos Fusión.

Los importes que hasta la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo viniesen percibiendo los empleados en concepto de “Complemento Ayuda por Hijos Fusión†se integrarán en su totalidad y a todos los efectos en el complemento personal denominado “Complemento Personal Hijos Fusiónâ€. Dicho complemento se abonará mensualmente (12 veces al año) y tendrá el resto de características y condiciones que tenía el anterior “Complemento Ayuda por Hijos Fusiónâ€.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA: Trienios.

Los importes que hasta la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo viniesen percibiendo los empleados en concepto de antigüedad (trienios) se integrarán en su totalidad y a todos los efectos en el complemento denominado “Trieniosâ€.

Los trienios en curso de adquisición se abonarán en la fecha en que corresponda de conformidad con el nivel que corresponda al momento de su devengo.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA DUODECIMA: Complemento Personal Trienios.

Los importes que hasta la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo viniesen percibiendo los empleados en concepto de “Complemento Antigüedad Fusión†se integrarán en su totalidad y a todos los efectos en el complemento personal denominado “Complemento Personal Trieniosâ€. Dicho complemento se abonará mensualmente (12 veces al año) y será pensionable, no compensable ni absorbible y revalorizable en el mismo porcentaje que se aplique al Salario Base Convenio.

Dicho Complemento:

  • Se computará para el cálculo de las pagas especiales previstas en este acuerdo.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOTERCERA: Trienios de porcentaje superior.

Aquellos empleados con derecho a percibir un mayor porcentaje de trienio, percibirán el importe resultante de dicho mayor porcentaje de trienio en el “Complemento Personal Trieniosâ€.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOCUARTA: Complemento Personal Transitorio Procedente del Acuerdo de 24/2/95.

Los empleados relacionados en el Anexo 10 del presente acuerdo, a los que se refiere el punto tercero del acuerdo laboral de 24/2/95, mantendrán como garantía personal que les serán respetados los derechos económicos contemplados en dicho punto, de tal forma que, cuando alcancen por experiencia los niveles más abajo referenciados, dichos empleados percibirán el Complemento Personal Transitorio que seguidamente se detalla.

En caso de cambio de nivel se percibirá el que en cada momento corresponda al nuevo nivel, dejando de cobrarse el asignado al del nivel anterior.

El Complemento Personal Transitorio fijado para cada nivel será absorbible por cualquier tipo de incremento salarial.

NIVEL

GRUPO I

COMPLEMENTO

PERSONAL TRANSITORIO

XI

529,20 €

X

859,44 €

IX

1.268,64 €

VIII

1161,12 €


DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOQUINTA: Clasificación de Oficinas 2004.

a) Los Directores y/o Subdirectores que viniesen percibiendo hasta el 30.11.2004 una diferencia retributiva por estar la categoría de su oficina pendiente de consolidación, seguirán percibiendo ésta en la misma cuantía durante el mes de diciembre de 2004.

En enero de 2005, y con efectos del día 1 de ese mes, se llevará a cabo la correspondiente regularización de dicha diferencia de retribución, de tal manera que:

- Los Directores y/o Subdirectores que como consecuencia de la clasificación de oficinas efectuada en octubre de 2004 viesen confirmada en enero de 2005 la categoría de su oficina, consolidarán la diferencia de retribución antes mencionada en forma de nuevo nivel, de Plus Funcional o de Complemento Personal Fusión (según cada caso ).

- Los Directores y/o Subdirectores que como consecuencia de la clasificación de oficinas efectuada en octubre de 2004 no viesen confirmada en enero de 2005 la categoría de su oficina, dejarán de percibir la diferencia de retribución antes mencionada.

b) Los Directores y/o Subdirectores de las oficinas que, como consecuencia de la clasificación efectuada en octubre de 2004 ascendiesen provisionalmente de categoría, pasarán a percibir, en su caso, y a partir de 1.1.2005 el “Complemento Transitorio Clasificación†de conformidad con lo previsto en el presente acuerdo.

Excepcionalmente para el año 2005, y únicamente en el caso de los empleados que, de haberse efectuado dicha clasificación de conformidad con el sistema retributivo anterior al presente acuerdo, hubiesen acreditado transitoriamente algún importe derivado del antiguo “Complemento Sueldo Fusiónâ€, incrementarán con dicho importe su “Complemento Transitorio Clasificaciónâ€. En el caso de que a 1.1.2006 su oficina consolide la nueva categoría, dicho importe (el derivado del antiguo “Complemento Sueldo Fusiónâ€) pasará a percibirse en forma del “Complemento Personal Fusión†previsto en el presente acuerdo (o dejará de percibirse en caso de no consolidación de la misma).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOSEXTA: Aprobados pruebas de capacitación.

Los empleados que superen las pruebas de capacitación celebradas en el mes de noviembre de 2004 y, por ello, hubiesen accedido con efectos 1.1.2005 a las anteriores categorías profesionales de Oficial Primero (45 empleados) y de Oficial Segundo (25 empleados), adquirirán con efectos 1.1.2005 el nivel VII y el nivel X respectivamente.

Los 45 empleados que adquieran a 1.1.2005 el nivel VII percibirán además y en forma del Complemento Personal de Transposición establecido en el presente acuerdo la diferencia entre la retribución que el trabajador pase a percibir al adquirir los citados niveles (por los mismos conceptos que prevé el presente acuerdo para el cálculo de la diferencia que pueda dar lugar en cada caso al Complemento Personal de Transposición) y la que se venía percibiendo anualmente en “la Caixa†en concepto de Sueldo Base correspondiente a las pagas ordinarias y extraordinarias con anterioridad al nuevo sistema de clasificación antes referido para las mencionadas categorías .

DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOSEPTIMA: Mantenimiento retribución personal procedente del Banco Granada-Jerez, Caixabank y Banco de Europa.

Como consecuencia de la aplicación del presente acuerdo, los empleados procedentes de los bancos Granada-Jerez, Caixabank y Banco de Europa mantendrán o mejorarán su retribución anterior a la firma del mismo, así como aquellas expectativas ciertas a las que, en su caso, tuvieran derecho. A tal efecto, la Comisión Paritaria de Seguimiento velará por el cumplimiento de esta disposición.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOCTAVA: Plan de Pensiones.


Las partes se comprometen a impulsar las necesarias adaptaciones y modificaciones de las especificaciones del Plan de Pensiones de los empleados de “la Caixa†para hacerlas compatibles con lo regulado en el presente acuerdo.

Las partes firmantes darán traslado del presente Acuerdo a la Comisión de Control del Plan de pensiones de los empleados de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (Sistema de Empleo) a los efectos oportunos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMONOVENA: Préstamos de empleado.


Se mantendrán las actuales condiciones financieras de empleados. La Comisión Paritaria de Seguimiento procederá a establecer las equivalencias que correspondan en función del nuevo sistema de clasificación profesional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMA: Comisión Paritaria de Seguimiento.


Se establece una Comisión Paritaria de Seguimiento de este acuerdo, constituida por una representación de la Dirección de la Entidad por un lado, y por el otro por una representación de cada una de las organizaciones sindicales firmantes, computando a todos los efectos cada representación sindical el porcentaje relativo respecto al resto de organizaciones sindicales firmantes, tomando como referencia la representatividad que tenga cada organización sindical en cada momento en “la Caixaâ€.

Esta Comisión se reunirá a petición de la Dirección de “la Caixa†o del 50% (expresado en términos de representatividad) de la representación sindical integrante de la Comisión y, como mínimo, una vez cada trimestre durante el primer año desde la entrada en vigor del acuerdo.

La Comisión autorregulará su funcionamiento y dispondrá de la información necesaria para llevar a cabo su cometido, especialmente en lo relativo a las disposiciones transitorias de este acuerdo.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento tratará, entre otras cuestiones sobre:

Otros complementos salariales: La adaptación al nuevo sistema retributivo y de clasificación profesional de otros complementos salariales no especificados en el presente acuerdo que tuviesen derecho a percibir los empleados.

Liquidación pagas: La equivalencia respecto al importe y liquidación de anteriores pagas al nuevo sistema de clasificación profesional.

Correcciones: La subsanación, en su caso, de los errores materiales o de hecho que pudieran haberse producido (en el bien entendido de que, en tal caso, las disposiciones del presente Acuerdo estarán referidas, cuando así corresponda, a los datos corregidos).

La Comisión empezará a llevar a cabo sus funciones a partir de la fecha de la firma de este acuerdo, y tendrá una vigencia de tres años.

______

ANEXOS

ANEXO 1

Se adjunta modelo de recibo de nómina adecuado al presente acuerdo.

El recibo de nómina podrá ser distribuido a través de los medios informáticos de la Entidad, previa información a la representación sindical y siempre que el sistema garantice el acceso efectivo de los todos usuarios al recibo de nómina. En este sentido, el empleado podrá optar, de forma puntual o permanente, por su recepción en el soporte actual (papel). En cualquier caso, el acceso a través de medios informáticos deberá contar con las debidas garantías de privacidad y confidencialidad, permitiendo las opciones de imprimir y guardar los documentos.

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