Convenio Oficinas y Despachos de Huesca 06
II
CONVENIO COLECTIVO OFICINAS Y DESPACHOS DE HUESCA 2006-2007.
ATENCION: Se ha firmado el nuevo convenio para los años 2008 y 2009
TEXTO
DEL CONVENIO (NO VIGENTE, sustituido por el COnvenio 2008-2009)
Preámbulo
Los integrantes de la Comisión Negociadora del Acuerdo que se suscribe, compuesta, por parte Empresarial, por los representantes de las Empresas del sector de Oficinas y Despachos de Huesca Don Salvador Cored Verruga, Doña Margarita Oto Gracia y Don Agustín Lueña Gros, integrados en la Confederación Empresarial de la provincia de Huesca, CEOS-CEPYME Huesca, y por parte de los trabajadores, por los representantes de las centrales sindicales, Don José Ignacio García Jordán, Don Carlos Boix Samperfecto y Don Julián Aquilué Cabrero por la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeS-UGT) y Don Miguel Ángel Buat Valios, Doña Marta Laiglesia Gracia y Don Donato Blasco Salueña por la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras (COMFIA-CCOO), se reconocen como interlocutores válidos con representatividad y legitimación suficientes para la negociación del presente Convenio Colectivo.
Las posteriores referencias al Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se significaran en el texto por la abreviatura LET.
Huesca, 5 de Mayo de 2006
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1º.Ámbito territorial, funcional y personal.
Las normas del presente Acuerdo serán de aplicación en todo el territorio de la provincia de Huesca y regularán las relaciones de trabajo en las Empresas que se dediquen a Actividades Jurídicas; Consulta, Asesoramiento y práctica legal del Derecho; Relaciones Públicas; Actividades de Traducción; Organización de Ferias, exhibiciones y Congresos; Actividades de Organizaciones Empresariales, profesionales y patronales; Actividades sindicales; Actividades asociativas diversas; Actividades de organizaciones religiosas; Actividades de organizaciones políticas, Asociaciones juveniles, Federaciones deportivas y todas aquellas otras que desempeñando su actividad en Oficina o Despacho, no estén adscritas a un Convenio específico, ni posean Convenio funcional propio, sin otras exclusiones, en cuanto al personal, que las resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1.3 LET.
Artículo 2º. Ámbito temporal.
La vigencia de este acuerdo será de dos años, desde el 1 de Enero de 2006 y hasta el 31 de Diciembre de 2007, independientemente de la fecha de su publicación, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia.
Artículo 3º. Denuncia.
Una vez finalizada la vigencia del presente Convenio, ambas partes se comprometen a iniciar negociaciones de cara a la firma del próximo, por lo que se entiende automáticamente denunciado el presente Convenio sin necesidad, por tanto, de comunicación a las partes y a la Autoridad Laboral.
Artículo 4º. Compensación y Absorción.
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Compensación. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, Convenio de trabajo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa.
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Absorción. Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al acuerdo, superan el nivel total de éste. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas.
En todo caso no serán compensables ni absorbibles, aquellos complementos que se venían abonando bajo la misma denominación o similar de los incluidos en este Convenio, ni tampoco aquellos que estén ligados al puesto de trabajo o a la función que se desarrolle, sea cual sea su denominación.
Artículo 5º. Garantías personales.
Cualquier trabajador que disfrute condiciones laborales más beneficiosas que las establecidas en este Acuerdo tendrá derecho a que le sean mantenidas a título individual.
CAPITULO II. COMISION PARITARIA DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN.
Artículo 6º. Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación.
Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la interpretación de este Acuerdo se establece una Comisión Paritaria, que estará formada por dos representantes de las Empresas y dos de los trabajadores, designándose entre quienes han actuado en las deliberaciones, con sus correspondientes suplentes.
A efectos de notificaciones, el domicilio de la Comisión Paritaria será indistintamente uno de los siguientes:
Por CEOS-CEPYME Huesca: Pza. López Allué, nº 3 - 2º. C.P. 22001 Huesca. Por FeS-UGT: C/. Del Parque, nº 9, C.P. 22003 Huesca. Por COMFIA-CCOO: C/. Del Parque, nº 20, C.P. 22002 Huesca.
Queda obligada la parte receptora de cualquier comunicación dirigida a la Comisión Paritaria del Convenio a facilitar al resto de los componentes copia íntegra y literal de la misma en el mismo día de su recepción o en el siguiente día hábil que resulte posible. La consulta realizada por delegación a terceros o ejercida por interés directo, identificará de forma clara e indubitada a las Empresas o trabajadores afectados, no admitiéndose a trámite las Consultas que no cumplan con este requisito.
Efectuada una consulta a la Comisión Paritaria ésta se reunirá en un plazo no superior a 10 días hábiles a la recepción inicial de la misma por uno de sus integrantes. La reunión de la Comisión tendrá lugar en la sede social de la parte receptora de la consulta. Los Acuerdos alcanzados por unanimidad tendrán efecto de sentar precedente durante la vigencia del Convenio, de modo que resultará de aplicación a consultas posteriores que sean formuladas en idénticas circunstancias.
CAPITULO III. SOLUCION DE CONFLICTOS.
Artículo 7º. Solución extrajudicial de conflictos laborales.
Las partes firmantes del Convenio acuerdan adherirse al sistema de solución extrajudicial de conflictos laborales, desarrollado por el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), que afecten a trabajadores y Empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, sin necesidad de expresa individualización, en el marco de lo acordado por los agentes sociales en el III ASECLA y en su Reglamento de aplicación.
CAPITULO IV. INGRESOS Y RETRIBUCIONES
Artículo 8º. Retribuciones.
Las retribuciones del personal para el año 2006 serán las reflejadas en la tabla salarial de este acuerdo que figura como Anexo I al final del mismo.
Artículo 9º. Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen dos gratificaciones extraordinarias a percibir en los meses de Julio y Diciembre respectivamente. Cada una de ellas será de una mensualidad, calculada sobre los salarios establecidos para cada categoría en el Anexo Salarial de este Acuerdo y sumados en cada caso los complementos «ad personam». Por acuerdo entre Empresa y trabajador podrán percibirse prorrateadas ambas pagas en la nómina de cada mes.
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INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS
Artículo 10º. Plus de transporte.
Por el concepto de plus de transporte se abonará a cada trabajador 47,71 Ǩ/mes, no siendo devengable este concepto en período de vacaciones.
Artículo 11º. Viajes y dietas.
Si por necesidades del servicio hubiera de desplazarse algún trabajador de la localidad en que habitualmente tenga destino, la Empresa abonará por persona y día, además de los gastos de locomoción, una dieta de 16,18 Ǩ cuando el trabajador efectúe una comida fuera de su domicilio y 51,30 Ǩ cuando tenga que comer y pernoctar fuera del mismo; o en su defecto, a gastos pagados.
Artículo 12º. Kilometraje.
Cuando por necesidades de la Empresa el trabajador utilice su propio vehículo, el mismo percibirá la cantidad de 0,19 Ǩ por kilómetro, o en su caso, por la que sea la cantidad máxima establecida por la Hacienda Pública, exenta de cotización y vigente en cada momento.
Artículo 13º. Ropa de trabajo.
La ropa de trabajo será a cargo de la Empresa cuando ésta exija a sus empleados el uso de un uniforme de trabajo o de una forma concreta de indumentaria no reglada.
A)COMPLEMENTOS PERSONALES
Artículo 14º. Antigüedad.
Se mantendrán los importes de los períodos perfeccionados y adoptados a los trabajadores que los tuvieran así reconocidos y establecidos con carácter previo a la vigencia del presente Convenio.
La antigüedad generada y no consolidada a 31/12/05, se perfeccionará en la parte proporcional que corresponda al periodo devengado por este concepto hasta esa fecha, por el importe proporcional según los usos y costumbres preexistentes en cada Empresa.
A partir del 01/01/06 el concepto recogido en este Artículo se convierte en un complemento denominado «antigüedad ad personam» para cada trabajador, no siendo compensable ni absorbible, siendo revalorizable anualmente con el incremento pactado para las tablas del Convenio.
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COMPLEMENTOS POR CANTIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO
Artículo 15º. Horas extraordinarias.
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Por acuerdo entre Empresa y trabajador se optará por la retribución o el descanso, tomando para la primera opción como valor de la hora extraordinaria que se realice el incremento de un 50% del precio de la hora ordinaria fijado en el Artículo 19 o en el caso de la segunda opción, incrementando en el mismo porcentaje el tiempo de descanso retribuido.
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A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
Artículo 16º. Plus de nocturnidad.
Se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente. Se fija un precio por hora nocturna efectivamente trabajada para todas las categorías, con un incremento del 25 % calculado sobre el precio de hora ordinaria de cada Categoría, con arreglo a la fórmula de cálculo establecida en el Artículo 19. Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada completa.
Artículo 17º. Plus de Fin de Semana y Festivos.
Teniendo en cuenta que los fines de semana y festivos del año no son en este ámbito sectorial habitualmente laborables normales, se acuerda abonar a los trabajadores afectos a este Convenio la cantidad de 53,92 Ǩ por día trabajado en sábados, domingos o festivos intersemanales de la localidad donde se preste la actividad laboral. Dicha cantidad se abonará proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado en los días citados. Si las horas trabajadas en la jornada fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada completa.
B)REVISIÓN SALARIAL Y DETERMINACIÓN DEL SALARIO-HORA
Artículo 18º. Incremento y Revisión Salarial.
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Incremento. Para los años 2006 y 2007, el incremento salarial consistirá en la aplicación del IPC Previsto por el Gobierno más un punto porcentual que afectará a todos los conceptos económicos.
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Revisión. La revisión salarial durante los dos años de vigencia del presente Convenio (2006 y 2007) será la que resulte del IPC real de cada año. La revisión tendrá efectos desde el día 1 de enero del año a que se refiera el IPC real, sirviendo por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial del siguiente año. La diferencia que resulte entre el IPC real y el incremento salarial aplicado cada año, se abonará en una sola paga, dentro del mes siguiente a aquél en que se conozca el IPC real resultante de cada anualidad.
Artículo 19º. Determinación del salario por hora ordinaria.
Se establece la siguiente fórmula para el cálculo del salario por hora ordinaria profesional de trabajo que será:
14 x (SC + PAP)
JA
Detalle:
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14: Doce mensualidades, más dos pagas extraordinarias.
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SC: Salario mensual según la categoría profesional.
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PAP: Pluses «ad personam».
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JA: Jornada de trabajo anual (la fijada para cada año).
Artículo 20º. Equiparación salarial de las categorías suprimidas.
Las categorías profesionales suprimidas en relación a la clasificación profesional dada en el anterior Convenio, tendrán la equiparación salarial siguiente:
Categorías suprimidas |
Categorías equiparadas salarialmente |
Aspirantes |
Sin equiparación |
Programador informático |
Analistas |
Programador de máquina auxiliar |
Coordinador tratamiento de cuestionarios |
Jefe de Delineación |
Coordinador tratamiento de cuestionarios |
Delineante Proyectista |
Delineante |
Administrador de test |
Coordinador tratamiento de cuestionarios
|
Controlador |
Operador de ordenador |
Operadores de tabuladoras |
Operadores de máquinas básicas |
Calcador |
Verificadores y clasificadores |
Inspectores de entrevistadores |
Encargado de departamento |
Conserje Mayor |
Oficial segunda oficios varios |
Jefes de primera Jefes de segunda |
Jefes superiores |
CAPITULO V. ORGANIZACIÓN Y PRESTACIÓN DEL TRABAJO.
Artículo 21º. Jornada de trabajo.
1. La jornada de trabajo será de 1.798 horas en cómputo anual para 2006 y 2007.
2. Siempre que las necesidades productivas de la Empresa lo permitan se realizará jornada continuada desde el 1 de Julio hasta el 31 de Agosto.
3. En la semana de las Fiestas Patronales de cada localidad, la jornada de trabajo será continuada o por turnos, de forma que el trabajador disponga de la mitad del día libre, salvo que las necesidades productivas no lo permitan y sean debidamente motivadas por la Empresa al trabajador.
4. En cada Empresa se pactará con la Representación Legal de los Trabajadores, o con los trabajadores de no existir esta, el disfrute de días festivos, tiempo de descanso o reducción de jornada diaria que resulten por exceso de jornada anual.
5. Se establece un modelo de plantilla de calendario anual de trabajo personalizado para el cómputo anual de jornada realizada o computada que figura como Anexo II, y que anualmente será revisado por la Comisión Paritaria al efecto de mantenerlo actualizado con los festivos establecidos oficialmente.
Artículo 22º. Vacaciones.
1. Las vacaciones anuales serán de 22 días laborables, sin contar sábados y domingos, para jornadas de lunes a viernes y de 30 días naturales para el resto. Se disfrutarán de común acuerdo entre Empresa y trabajador, preferentemente, en los meses de Junio a Septiembre, siempre que las necesidades productivas de la Empresa lo permitan.
2. En las contrataciones de carácter temporal, de duración igual o superior a 6 meses, a la firma del contrato o de sus prórrogas, se establecerá el período de disfrute de las vacaciones que correspondan dentro de la vigencia temporal del mismo.
CAPITULO VI. PERMISOS Y EXCEDENCIAS.
Artículo 23º. Permisos retribuidos.
Los trabajadores, previo aviso y con justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguientes:
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En caso de matrimonio del trabajador: 15 días naturales, que podrán ser acumulables al período de vacaciones. Tendrán derecho igualmente a este permiso las uniones estables de pareja que se constituyan legalmente a partir de la firma del presente Convenio y con arreglo a lo previsto en el Artículo 56 de este mismo texto.
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Por matrimonio de familiar con parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: un día, ampliable a dos si es fuera de la provincia.
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Por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento familiar preadoptivo: dos días, que se ampliarán a cuatro días cuando el trabajador necesite efectuar un desplazamiento fuera de la provincia.
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Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a disfrutar de permiso por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que hayan de realizarse dentro de su jornada laboral.
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Por fallecimiento del cónyuge o persona vinculada con análoga relación afectiva, o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días, ampliables a cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto.
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Por enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o persona vinculada con análoga relación afectiva, o con parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días que se ampliarán a cuatro días cuando el trabajador necesite efectuar un desplazamiento fuera de la provincia. En todo caso tendrá la consideración de enfermedad grave aquella que exija la intervención quirúrgica, no teniendo tal consideración la cirugía ambulatoria.
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Por traslado de domicilio habitual: un día.
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Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Artículo 24º. Excedencias forzosas para atender al cuidado de menores y
familiares.
1. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia para el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa. En el supuesto de adopción internacional el derecho nace en el momento de la notificación de la embajada.
La excedencia contemplada en este apartado constituye un derecho individual de los trabajadores hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma Empresa generasen ese derecho por el mismo sujeto causante, el Empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia el inicio de la misma dará fin al que en su caso deviniera disfrutando.
La duración de este tipo de excedencias podrá alcanzar los siguientes períodos máximos:
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Un período máximo de 12 meses a partir de la finalización de la baja maternal. Durante este tiempo, el trabajador, aunque se encuentre en situación de excedencia, podrá aprovechar los programas de formación establecidos en la Empresa como si estuviera en activo, al efecto de mantener un adecuado nivel de capacitación y reciclaje a su reincorporación efectiva al puesto de trabajo, finalizada la excedencia.
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Un período no superior a tres años, a contar desde la fecha de nacimiento o adopción del hijo.
2. También tendrán derecho a un período de excedencia forzosa que no podrá ser superior a un año los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen ninguna actividad retribuida. Cuando un nuevo familiar causante dé derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma pondrá fin a la que se venga disfrutando por el anterior.
3. Las excedencias previstas en este Artículo se han de solicitar motivadamente siempre por escrito, con quince días de antelación como mínimo, respecto a la fecha de inicio. La Empresa ha de contestar también por escrito en el plazo de los cinco días siguientes a la solicitud.
4. Las excedencias previstas en este Artículo no son retribuidas pero sí computarán a efectos de antigüedad. Al finalizar la excedencia, el trabajador habrá de reincorporarse automáticamente a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del inicio de su disfrute.
Artículo 25º. Excedencia forzosa por ejercicio de funciones sindicales.
Los trabajadores que ejerzan funciones sindicales, de ámbito local o superior, pueden solicitar a la Empresa su pase a la situación de excedencia, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo incorporarse a la Empresa, en el plazo de 30 días naturales a partir del cese de su cargo, con preaviso de 15 días de antelación, como mínimo, respecto a la fecha de reincorporación efectiva. La excedencia prevista en este Artículo no será retribuida pero sí computará a efectos de antigüedad.
Artículo 26º. Pausas y reducciones de jornada.
1.Las madres, o los padres en el caso de que ambos trabajen, podrán optar por sustituir la hora de lactancia reconocida en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, por una licencia retribuida de 10 días laborables, a disfrutar dentro del primer año de la vida del menor. Esta licencia se concede única y exclusivamente para facilitar el cuidado y atención del menor, no entendiéndose la misma como periodo vacacional. La elección de los días será, a propuesta del trabajador, y de mutuo acuerdo con la empresa, en atención a no perjudicar el trabajo en días de máxima actividad.
2. En los supuestos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, hayan de continuar hospitalizados después del alumbramiento, el padre o la madre tienen derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria. Así mismo y a su opción tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Si los dos progenitores trabajan en la misma Empresa sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
3. Cualquier trabajador que tenga a su cuidado a un menor de seis años, o un disminuido psíquico, físico o sensorial siempre que este no ejerza una actividad retribuida, tiene derecho a una reducción de la jornada laboral como mínimo de un tercio y como máximo de la mitad, con una disminución proporcional en sus retribuciones. Solo uno de los cónyuges o de los miembros de la unión estable de pareja se puede acoger a este derecho si ambos trabajan en la misma Empresa.
El mismo derecho se reconoce a quien tenga a su cuidado un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no desempeñe ninguna actividad y que por razón de edad, accidente o enfermedad esté incapacitado para valerse por sí mismo.
4. La concreción horaria y determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada por tener a su cuidado un menor o un familiar de los previstos en este Artículo corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria.
5. En jornada continuada, en los términos previstos en el Artículo 34.4 LET, los 15 minutos de pausa tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 27º. Permisos sin sueldo.
A los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia para elegir turno de trabajo si este es el régimen instaurado en la Empresa, cuando curse con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional.
Los trabajadores podrán disponer sin sueldo ni retribución alguna, de un permiso especial de un máximo de 15 días, dentro del año, siempre que las necesidades productivas de la Empresa lo permitan en los siguientes casos: por enfermedad de especial gravedad que afecte al cónyuge, pareja de hecho, padres o hijos, cuando sea debidamente justificada, y en todas aquellas otras causas justificadas que sean así apreciadas en cada caso por la Empresa.
Por asuntos propios: el trabajador, avisando con la debida antelación y de común acuerdo con la Empresa, tendrá derecho a 1 día laborable recuperable en la jornada que previamente se pacte.
CAPITULO VII. CLASIFICACIÓN DE PERSONAL
SECCION I. CLASIFICACION SEGUN LA PERMANENCIA.
Artículo 28º. Clasificación según la permanencia.
En función de su duración los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente.
Conforme a lo acordado por los Agentes Sociales en el Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva (AINC 2005), con el objeto de reducir la contratación temporal injustificada se promoverá por las Empresas y trabajadores afectados por el presente Convenio el uso preferente de la contratación indefinida, la conversión de los contratos temporales en contratos indefinidos, y la evitación de encadenamiento injustificado de sucesivos contratos temporales.
En esta misma línea, se promoverá un uso adecuado de las modalidades de contratación temporal, de forma tal que las necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con arreglo al objeto legal y real de los mismos.
Artículo 29º. Contratos Indefinidos.
1. A los efectos previstos en la legislación vigente, ambas partes acuerdan que los contratos de duración determinada suscritos pueden ser transformados en indefinidos en los términos establecidos legalmente.
Será fijo en plantilla:
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El personal contratado por tiempo indefinido una vez haya superado el período de prueba.
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El personal eventual cuya relación contractual supere los topes de los distintos tipos de contratos temporales, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
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El personal que, contratado para obra o servicio determinado, siguiera prestando servicios en la Empresa terminados aquéllos, o desarrollase servicios para los que no ha sido contratado.
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El personal interino, que una vez reincorporado al servicio el sustituido, siga prestando servicios de carácter permanente no interino en la Empresa.
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Todo el personal que sea contratado para funciones de carácter habitual y permanente que no haya sido contratado como eventual, interino, para servicio determinado o temporal.
2. Todos los trabajadores que hayan finalizado un contrato temporal, cuya duración haya superado los 18 meses, entrarán a formar parte de una bolsa de trabajo de la propia Empresa durante los 3 meses posteriores a la finalización de su último contrato, con el fin de cubrir las vacantes de carácter indefinido que puedan producirse dentro de su categoría profesional.
Artículo 30º. Contrato de Obra o Servicio Determinados.
Será personal contratado para obra o servicio determinado aquél cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la Empresa.
En todo caso, en el Objeto del servicio que figure en los contratos de trabajo que se efectúen bajo esta modalidad deberá constar de forma clara, precisa e indubitada la actividad para la que se contrata.
Se concretará una determinada fecha de finalización siempre que tal opción sea posible, siendo ésta prorrogable si el objeto mismo del Contrato esta vinculado a un factor o circunstancia de la actividad productiva que permitan su prórroga hasta que dicha circunstancia desaparezca o se cumpla, o en su caso, se alcance el límite de duración legal establecido para esta modalidad.
Si llegada la fecha de vencimiento fijada la obra o servicio contratados continuasen, dicha relación laboral se entenderá prorrogada por tiempo indefinido hasta alcanzar el tiempo máximo de temporalidad previsto para esta modalidad. Superado dicho límite de temporalidad se estará a lo dispuesto en el Artículo anterior si la relación laboral continuase.
Artículo 31º. Contratos Eventuales.
Será personal eventual aquél que haya sido contratado por las Empresas con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la Empresa, siempre que no tengan una duración superior a nueve meses dentro de un período de doce meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a seis meses, podrá ser prorrogado por una sola vez, mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.
Artículo 32º. Contratos de Interinidad.
Será personal interino, aquél que se contrate para sustituir a otro en la Empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, durante su ausencia por Incapacidad Temporal, Vacaciones, supuestos de Excedencias, Licencias, Permisos o cumplimiento de sanciones de suspensión.
En esta modalidad contractual se hará constar en el contrato de trabajo el nombre de la persona sustituida, la causa de la sustitución, y la fecha previsible de reincorporación al puesto cubierto por el sustituto-interino en todos los casos, excepto cuando la sustitución sea por baja médica.
Las Incapacidades Temporales que deriven en Incapacidad Permanente, y por lo tanto, que no permitan la reincorporación a su puesto del trabajador sustituido, el trabajador interino que lo hubiese sustituido tendrá preferencia para la realización del contrato de trabajo de duración indefinida que pudiese cubrir el puesto que formaba parte la plantilla normal de la Empresa.
Artículo 33º. Contratos de Relevo.
Cuando un trabajador acceda a la jubilación parcial prevista en el Artículo 12 LET, simultáneamente con el correspondiente contrato a tiempo parcial, la Empresa vendrá obligada a concertar con un trabajador desempleado el llamado contrato de relevo, en los términos que establece la norma de aplicación.
Artículo 34º. Contratos de Formación.
Esta modalidad prevista en el Artículo 11, punto 2 LET, sólo podrá realizarse para la Formación de trabajadores con las categorías de Auxiliares, Aspirantes, Controlador, Operador de Ordenador, Operadores de Tabuladoras, Calcador, Verificadores y Clasificadores, Entrevistadores-encuestadores, Ordenanza y Ayudantes y Operadores Reproductores de Planos y Operadores de fotocopiadoras y maquinaria similar.
No se les podrá efectuar una contratación de esta modalidad a quienes en el momento de su celebración puedan acreditar una formación o experiencia profesional suficientes en relación directa con las tareas del puesto a desempeñar o con la Categoría Profesional de la que se trate, de las definidas en el presente Convenio.
La retribución del trabajador será, como mínimo, el 80% del Salario de Convenio según la Categoría Profesional para la que se le forma el primer año de contrato y del 90% el segundo año del contrato, siendo prorrateable en los casos que la jornada no sea completa. Una vez llegada la finalización del contrato, concluido el segundo año, el trabajador tendrá un derecho de preferencia durante 4 meses para cubrir su puesto de trabajo con un contrato de duración indefinida.
Artículo 35º. Contratos en Prácticas.
Los contratos que se suscriban bajo la modalidad de Prácticas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11, letra c LET, estarán sujetos como mínimo, a las siguientes percepciones salariales:
La retribución del trabajador será, el primer año de contrato como mínimo, el 80% del Salario de Convenio según la CATEGORÍA profesional para la que el trabajador está efectivamente capacitado y del 90% el segundo año del contrato, para los contratos a jornada completa, siendo prorrateable en los casos que la jornada no sea completa. Una vez llegada la finalización del contrato, concluido el segundo año, el trabajador tendrá un derecho de preferencia durante 4 meses para cubrir su puesto de trabajo con un contrato de duración indefinida.
Artículo 36º. Período de Prueba.
En los contratos Indefinidos, el período de prueba quedará regulado por lo dispuesto en el Artículo 14 punto 1 LET. En el resto de contrataciones el período de prueba no excederá en ningún caso del 33% de la duración del Contrato, siempre que no exceda del máximo establecido para los contratos indefinidos.
Artículo 37º. Finalización de contratos.
Aquellos trabajadores afectados por el presente Convenio, cuyos contratos de duración superior a un año se extingan por haber transcurrido el tiempo por el que fueron contratados, percibirán en concepto de indemnización 12 días de su salario base por año completo de servicio, o su parte proporcional, computándose la fracción de mes como mes completo.
Quedan exceptuados de esta indemnización los Contratos de Formación y de Prácticas, estando sujetos a la misma aquellos a los que legalmente les corresponda.
Artículo 38º. Empresas de Trabajo Temporal.
Los servicios suscritos o puestos cubiertos por personal dependiente de Empresas de Trabajo Temporal en ningún caso superarán los siguientes máximos:
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Hasta 5 trabajadores con contrato de duración indefinida: 2 trabajadores de ETTÄôs.
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Entre 6 y 25 trabajadores con contrato de duración indefinida: 4 trabajadores de ETTÄôs.
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Más de 25 trabajadores: un 20% de la plantilla con contratos de duración indefinida.
Artículo 39º. Subrogaciones.
Al objeto de garantizar y contribuir al principio de estabilidad en el empleo, la subrogación del personal entre quienes se subroguen mediante cualquiera de las modalidades de contratación, de gestión de servicios públicos o privados, contratos de arrendamiento o servicios de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional de este Convenio Colectivo.
En cualquier caso no se producirá la desvinculación de los trabajadores con la empresa anterior hasta tanto no sea efectiva la adscripción a la nueva adjudicataria.
El término ÄúcontrataÄù engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.
No obstante lo indicado en el presente artículo, como norma general, serán válidos y de aplicación los pactos o acuerdos, individuales o colectivos de de Centro de Trabajo debidamente justificados, suscritos entre las empresa afectadas y los trabajadores, sus respectivos representantes legales o con los Sindicatos con representación para negociar según lo dispuesto en la LET, siempre que se hayan acordado con una antelación de cuatro meses a la fecha cierta de la subrogación del concesionario.
Lo establecido en el presente Articulo será también de obligado cumplimiento a los trabajadores autónomos que tomen a su cargo un servicio de los establecidos en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo, incluso cuando con anterioridad a la subrogación no viniesen utilizando el servicio de otras personas.
A los efectos previstos en este Articulo no tendrán la consideración de trabajadores, y por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista.
En caso de duda, se atenderá a lo decidido por parte de la Comisión Paritaria, que se regirá por los usos y costumbres de la Provincia en casos prácticos similares, y a lo establecido por subrogaciones en los Convenios Provinciales de Limpiezas de edificios y locales y de Construcción.
SECCION II. CLASIFICACION SEGUN LA FUNCION.
Artículo 40. Categorías profesionales.
Las clasificaciones de personal consignadas en el presente Convenio Colectivo son meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y volumen de la Empresa no lo requieren. En este aspecto será informada la Representación Legal de los Trabajadores.
No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada categoría o especialidad, pues todo trabajador incluido en el ámbito funcional de este Convenio está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su competencia y sin menoscabo de la dignidad personal.
Artículo 41º. Clasificación General.
El personal que preste sus servicios en las Empresas comprendidas en este Convenio Colectivo se clasificará, por razón de sus funciones, en los Grupos Profesionales y Categorías que a continuación se indican:
GRUPO I. TITULADOS.
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Titulados de Grado Superior.
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Titulados de Grado Medio.
GRUPO II. ADMINISTRATIVOS.
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Jefes Superiores.( Jefes de Primera, Jefes de Segunda, Cajeros sin firma, Intérpretes de un solo idioma, Contables, Taquimecanógrafos, Telefonista-Recepcionista con dos o más idiomas e Inspectores de Zona )
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Oficiales de Primera.
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Oficiales de Segunda (Telefonista-Recepcionista, Operadores de Agencias de Información, Traductores e intérpretes no titulados, Jefes de Visitadores).
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Auxiliares (Telefonistas, Visitadores).
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Cobradores Äì Pagadores.
GRUPO III. TÉCNICOS DE OFICINAS.
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Jefes de Equipo de Informática.
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Analistas.
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Delineante.
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Coordinador de tratamiento de cuestionarios.
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Coordinador de Estudios.
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Jefe de Equipo de Encuestas.
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Jefe de Explotación.
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Operador de Ordenador.
GRUPO IV. ESPECIALISTAS DE OFICINA.
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Jefe de Máquinas básicas.
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Operadores de máquinas.
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Dibujante.
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Verificadores y Clasificadores.
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Entrevistadores - Encuestadores.
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Encargado Departamento.
GRUPO V. SUBALTERNOS.
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Conserje.
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Ordenanza.
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Botones.
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Limpiador/a.
GRUPO VI. OFICIOS VARIOS.
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Encargado.
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Oficial de Primera y Conductores.
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Oficial de Segunda.
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Ayudantes y Operadores Reproductores de Planos y Operadores de fotocopiadoras y maquinaria similar.
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Peones y Mozos.
Artículo 42º. Definición de las Funciones.
Las definiciones, según las funciones dentro de la Empresa, serán las siguientes:
Sección 1ª. Titulados
a) y b) Personal Titulado.- Es el que se halla en posesión de un título o diploma oficial de Grado Superior o Medio, que está unido a la Empresa por un vínculo d relación laboral concertado en razón del título que posee, para ejercer funciones específicas para las que el mismo le habilita y siempre que preste sus servicios a la Empresa con carácter exclusivo o preferente por un sueldo a tanto alzado, sin sujeción a la escala habitual de honorarios de su profesión que en ningún caso habrá de ser inferior al Anexo Salarial establecido al final de este texto convencional.
Sección 2ª. Personal Administrativo.
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Jefes Superiores. Son aquellos, provistos o no de poderes, que bajo la dependencia directa de la Dirección o Gerencia llevan la responsabilidad directa de dos o más departamentos o de una sucursal, delegación o agencia.
Se asimilará a esta categoría al profesional con dos o más Jefes a sus órdenes, que en algunas oficinas se denomina Oficial Mayor.
Se asimilan a esta categoría las de:
Jefes de Primera. Es el empleado capacitado provisto o no de poderes que actúa a las órdenes inmediatas del Jefe Superior, si lo hubiere, y lleva la responsabilidad directa de uno o más servicios. Están incluidos también aquellas personas que organizar o elaborar la contabilidad de la Empresa.
Jefes de Segunda. Es el empleado, provisto o no de poderes, que a las órdenes inmediatas del Jefe de Primera, si lo hubiere, está encargado de orientar, dirigir y dar unidad a una sección, distribuyendo los trabajos entre Oficiales, Auxiliares, y demás personal que de él dependa.
En las Agencias de información comercial o de marketing, el persona que ostente el cargo de Jefe de Informes se incluirá en esta categoría. Su misión será el control del personal a sus órdenes y responsabilizarse de la buena marcha de su sección, así como de resolver todas las dudas que se les presenten a los que elaboren los estudios e informes de mercado.
Quedan adscritos a esta categoría los Traductores e Intérpretes titulados con más de un idioma.
Se asimilarán a esta misma Categoría los Cajeros con firma que, con o sin empleados a sus órdenes, realizan bajo su responsabilidad, los cobros y pagos generales de la Empresa. Se distinguirán aquellos que tienen firma reconocida en Entidades bancarias o de crédito con los que opera la Empresa y los que no tienen firma reconocida.
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Oficiales de Primera. Es aquél empleado que actúa a las órdenes de un Jefe, si lo hubiera, y que bajo su propia responsabilidad realiza con la debida capacidad burocrática trabajos que requieren iniciativa.
Se adscriben a esta Categoría: Intérpretes titulados de un idioma, Cajeros sin firma, Operadores de grabación de datos, Taquimecanógrafos en idioma nacional tomen al dictado 150 palabras por minuto, traduciéndolas correcta y directamente a la máquina, así como las personas que sean Telefonistas-Recepcionistas capacitadas para expresarse en dos o más idiomas.
También se incluyen en esta Categoría los Inspectores de Zona de las Empresas, cuya misión es el control, vigilancia e inspección de cobros e informes para la concesión de créditos o ventas.
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Oficiales de Segunda. Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinado a un Jefe y Oficial de Primera, si los hubiere, realiza trabajos de carácter secundario que sólo exigen conocimientos generales de la técnica administrativa.
Se adscriben a esta categoría las personas Telefonistas-Recepcionistas; los Operadores de Agencias de Información, los cuales deben estar capacitados para investigar informes de Empresas; los Traductores e Intérpretes no titulados, y los Jefes de Visitadores de las Empresas de financiación y venta a plazos, cuya misión es la distribución y control del trabajo de los Visitadores a su cargo.
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Auxiliares. Es el empleado mayor de edad que se dedica a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina o despacho.
Quedan adscritas a esta categoría las personas que sean Telefonistas y los Visitadores cuya misión es la distribución de propaganda y la captación de clientes.
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Cobradores Äì Pagadores. Son los empleados mayores de edad que dependiendo directamente del departamento de caja tienen la misión del cobro de recibos de la Empresa, pudiendo practicar liquidaciones ante el cliente, informar sobre la peculiaridades de su trabajo o efectuar pagos por cuenta de la Empresa.
Sección 3ª. Técnicos de Oficinas.
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Jefe de Equipo de Informática. Es el técnico que tiene a su cargo la dirección y planificación de las distintas actividades que coinciden en la instalación y puesta en explotación de un sistema informático, así como responsabilidad de equipos de análisis y programación de las aplicaciones normales de gestión susceptibles de ser desarrolladas por los mismos.
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Analista. Verifica análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la solución mecanizada de las mismas en cuanto se refiere a:
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Cadena de operaciones a seguir.
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Documentos a obtener.
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Ficheros a tratar: su definición.
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Puesta a punto de las aplicaciones.
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Creación de juegos de ensayo.
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Enumeración de las anomalías que puedan producirse y definición de su tratamiento.
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Colaboración al programa de las pruebas de ÄúlógicaÄù de cada programa.
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Finalización de los expedientes técnicos de aplicaciones complejas.
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Delineante. Es el técnico que está capacitado para el desarrollo de proyectos sencillos, levantamiento o interpretación de planos y trabajos análogos.
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Coordinador de tratamiento de Cuestionarios. Es el profesional que precisa conocer el sistema de obtención de datos, los programas con los que se vayan a explotar los trabajos a codificar y los objetivos que se pretendan con el plan de codificación.
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Coordinador de Estudios. Está a cargo de un grupo de entrevistadores que desarrollan su actividad en una zona. Instruye a los entrevistadores de acuerdo con las necesidades de cada uno de los estudios. Da normas para la correcta realización de los cuestionarios. Señala el sistema de revisión y control de los cuestionarios. Tiene a su cargo la responsabilidad de su departamento, estando directamente a las órdenes de un Jefe de primera, y si no existiese dicha categoría en la Empresa, será responsable del trabajo encomendado y relativo a la cumplimentación de los cuestionarios, dependiendo, en este supuesto, del Jefe de Estudios.
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Jefes de Equipo de encuestas. Son los Delegados de las Empresas en la provincia, cumpliendo las mismas funciones, en su ámbito que los Coordinadores de Estudios.
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Jefe de Explotación. Tiene por misión planificar, organizar y controlar la explotación de todo el equipo de tratamiento de la información a su cargo, realizar las funciones que corresponden a un Operador de Consola y la dirección de los equipos de control.
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Operador de ordenador. Maneja los ordenadores para el tratamiento de la información e interpreta y desarrolla las instrucciones y órdenes para su explotación.
Sección 4ª. Especialistas de Oficina.
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Jefe de Máquinas básicas. Tiene a su cargo la planificación de la realización de los trabajos por los operadores de máquinas básicas (verificadoras, intercaladoras, clasificadoras, reproductoras e intérpretes), controlando su perfección y obteniendo el máximo rendimiento del equipo básico a sus órdenes, así como la creación de los paneles o elementos precisos para la programación de las citadas máquinas básicas.
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Operadores de máquinas. Son los que tienen perfecto conocimiento de las técnicas destinadas a la clasificación, interpretación y reproducción del tratamiento automatizado de datos.
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Dibujante. Es el empleado que confecciona toda clase de rótulos, carteles y dibujos de carácter sencillo, desarrollando trabajos de esta índole bajo la dirección de un Delineante-Proyectista.
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Verificadores y Clasificadores. Realizan el perfecto manejo de máquinas verificadoras y clasificadoras, conociendo suficientemente la técnica de programación de dichas máquinas.
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Entrevistadores-Encuestadores. Es el empleado mayor de edad que realiza entrevistas mediante un cuestionario estandarizado y que consigue en el espacio de una jornada un mínimo de entrevistas, ajustándose en todo a las normas señaladas por las Empresas.
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Encargado Departamento. Asume la responsabilidad del buen funcionamiento del departamento de máquinas de reproducción (multicopistas, serocopiadoras, fotocopiadoras, reproductoras de planos, plotters, encuadernadoras, etc.). Es responsable de la puesta en marcha de los trabajos correspondientes. Revisa las planchas en contacto con los encargados de los proyectos o estudios. Lleva el control de las tiradas. Responde de la buena presentación de los trabajos, impresión y limpieza de los mismos.
Sección 5ª. Subalternos.
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Conserje. Tiene como misión especial vigilar las puertas y accesos de los locales de la Empresa.
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Ordenanza. Tendrá esta categoría el subalterno mayor de edad, cuya misión consiste en hacer recados dentro o fuera de la oficina, recoger, entregar y preparar el ensobramiento de correspondencia, así como otros trabajos secundarios ordenados por sus jefes.
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Botones. Es el subalterno menor de edad, que realiza recados, repartos, y otras funciones de carácter elemental.
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Limpiador/a. Se ocupan de la limpieza de los locales y dependencias de la Empresa.
Sección 6ª. Oficios Varios.
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Encargado. Es la persona especialista en su cometido que bajo las órdenes directas del Perito o superiores, si los hubiere, dirige los trabajos de una sección, con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenar la realización de los trabajos a efectuar.
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Oficial de Primera y Conductores, c)Oficiales de Segunda, d) Ayudantes, e) Peones y Mozos. Incluye al personal, como mecánicos, carpinteros, electricistas, etc., que realizan los trabajos propios de un oficio cualquiera de las categorías señaladas.
Los conductores de automóvil serán considerados oficiales de primera si ejecutan toda clase de reparaciones que no exijan elementos de taller. En los demás casos serán, como mínimo, oficiales de segunda.
Quedan asimilados a la categoría de Ayudantes los siguientes profesionales:
Operador de reproductora de planos. Es el encargado de la obtención de copias de un original impreso en vegetal u otro papel, graduando la velocidad con el fin de que las copias tengan la máxima nitidez.
Operador de fotocopiadora. Está encargado de la obtención de copias de un original de acuerdo con las especificaciones requeridas, teniendo además la función de la limpieza total de la máquina y la puesta a punto para su buen funcionamiento.
Artículo 43º. Promoción Profesional.
Los Auxiliares Administrativos pasarán a la categoría de Oficial de 2.ª Administrativo en el momento de alcanzar cinco años de antigüedad en esta categoría dentro de la Empresa, si existiese vacante, o a los siete años de no existir vacante.
El Oficial de 2ª Administrativo pasará a la categoría de Oficial de 1ª Administrativo en el momento de alcanzar cinco años de antigüedad en esta categoría dentro de la Empresa, si existiese vacante, o a los siete años de no existir vacante.
CAPITULO VIII. PREVISIÓN SOCIAL.
Artículo 44º. Enfermedad y muerte.
1. En caso de Incapacidad Temporal del trabajador por Enfermedad Profesional (EP) o Accidente de Trabajo (AT), se completará hasta alcanzar el 100% del salario real correspondiente al trabajador afectado, mientras dure dicha circunstancia. En caso de Incapacidad Temporal del trabajador por Enfermedad Común (EC) o Accidente No Laboral (ANL), se completará hasta alcanzar el 100% del salario real correspondiente al trabajador afectado. En los casos de EC y ANL la mejora se devengará desde el primer día de la baja hasta un tiempo máximo de nueve mensualidades. Esta mejora no será de aplicación a las bajas médicas por intervenciones estéticas o similares de carácter voluntario.
2. Para cubrir las contingencias de Incapacidad Permanente Parcial, Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta, Gran Invalidez o Fallecimiento derivadas de Accidente de Trabajo (AT) o Enfermedad Profesional (EP), las Empresas concertarán, por un importe de 18.000 Ǩ en el primero de los casos y 24.000 Ǩ en los restantes, las correspondientes pólizas de seguro que cubran tales riesgos.
3. Con el fin de que las Empresas puedan concertar una póliza colectiva, el punto 2 de este Artículo entrará en vigor al mes siguiente de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.
CAPITULO IX. FORMACION Y PROMOCION PROFESIONAL.
Artículo 45º. Formación profesional.
1. Las partes firmantes asumen íntegramente el contenido del Acuerdo Nacional sobre Formación Profesional Continua que durante la vigencia del presente Convenio pudiera estar vigente en cada momento, suscrito entre las Organizaciones Empresariales y Sindicales de ámbito estatal.
La parte Empresarial acepta el compromiso social de realizar la formación del personal en la Empresa. Las correspondientes medidas se acentuarán respecto de aquellos trabajadores que por causas económicas no hayan podido obtener una formación adecuada.
2. La parte Empresarial adquiere las siguientes responsabilidades:
a) Informar a la parte social de lo realizado al respecto.
b) Entregar un estudio de los planes a largo plazo.
Las Empresas favorecerán en la medida de lo posible la asistencia a cursos de formación de su personal, con el fin de mejorar el nivel profesional de sus trabajadores.
3. Cuando se efectúe la actividad formativa a petición de la Empresa fuera de la jornada laboral se abonarán al trabajador las horas empleadas en ella a precio de hora ordinaria de su categoría, o por tiempo de descanso equivalente. Cuando, en este caso, deba el trabajador desplazarse por sus propios medios, dicho desplazamiento será abonado en la forma prevista.
CAPITULO X. DERECHOS SINDICALES.
Artículo 46º. Derechos sindicales.
1. En materia de derechos sindicales, las partes se atendrán a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones posteriores con fuerza de obligar.
No obstante lo anteriormente expuesto, se podrán acumular las horas sindicales en una o más personas. La reserva de horas legalmente establecida será computada anualmente. El cómputo de horas será por años naturales y, en mandatos que no coincidan con el año completo, serán las que correspondan proporcionalmente desde la fecha de inicio del mandato hasta el 31 de Diciembre del primer año, y en el último año de mandato, desde el 1 de Enero hasta la finalización del mismo. Las horas sindicales no empleadas podrán ser acumuladas y empleadas en años sucesivos dentro del período que dure el mandato.
2. Las competencias y garantías de la representación legal de los trabajadores serán las establecidas en los Artículos 64 y 68 LET y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
3. A efectos de la antigüedad mínima exigible para ser candidato en las elecciones sindicales según se prevé en el Artículo 69 LET, se computará dicho periodo exigible dentro de los últimos doce meses, aunque en dicho período hayan tenido lugar distintas relaciones laborales del trabajador en la Empresa.
4. Dadas las especiales características del sector se establece la posibilidad de promover elecciones sindicales para la elección de un Delegado de Personal en Empresas que tengan menos de seis trabajadores en plantilla. Los Delegados de Personal que resultasen elegidos por el sistema previsto en este punto, para el ejercicio de sus funciones dispondrán únicamente de las garantías previstas en el Artículo 68, apartados c) y d) LET.
Artículo 47º. Uso sindical del correo electrónico.
Los sindicatos firmantes y sus secciones sindicales podrán remitir noticias de interés sindical a sus afiliados y secciones sindicales, mediante correos electrónicos, siempre que estos envíos sean no masivos y no provoquen bloqueos en los servidores de las Empresas.
CAPITULO XI. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
Artículo 48º. Salud Laboral.
La Empresa y los trabajadores afectados por este Convenio cumplirán las disposiciones contenidos en la normativa vigente sobre Seguridad y Salud Laboral y, en especial las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 49º. Comisión Sectorial de Seguridad y Salud.
Durante la vigencia del presente Convenio se constituirá entre los firmantes del mismo una Comisión Sectorial de Seguridad y Salud, con carácter paritario, integrada por dos miembros de la representación Empresarial y dos por los sindicatos firmantes, uno por cada. A las reuniones de dicha Comisión podrán asistir, con voz y sin voto hasta un máximo de dos asesores por representación.
La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento interno. La Comisión tendrá como misión esencial la de velar por el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria en materia de Seguridad y Salud Laboral en el sector, así como la promoción de campañas de información y formación, entre las Empresas y trabajadores.
Artículo 50º. Ergonomía y Salud.
Dadas las especiales características del trabajo administrativo preferente en el sector de Oficinas y Despachos, las Empresas y trabajadores cooperarán en las tareas de información, formación y participación en la correcta aplicación de las normas específicas reguladoras del trabajo con equipos informáticos.
Las empresas dispondrán los medios materiales necesarios para que las tareas sean desarrolladas en unas adecuadas condiciones de ergonomía y ambientales en cuanto a temperatura, luminosidad y ventilación adecuadas. Por su parte los trabajadores utilizarán los medios puestos por las empresas adecuadamente con el objeto de proteger su salud y hacer del entorno de trabajo un lugar salubre.
Queda expresamente prohibido fumar en los locales y lugares de trabajo.
CAPITULO XII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 51º. Principios de ordenación.
Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la Empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y Empresarios.
Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente Capítulo.
Toda falta cometida por los trabajadores se calificará como leve, grave o muy grave. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita motivada de la Empresa al trabajador. La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves será notificada a la Representación Legal de los Trabajadores, si la hubiera.
Artículo 52º. Graduación de las faltas.
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Se considerarán faltas LEVES:
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La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones por mes por un tiempo total inferior a veinte minutos y superior a diez.
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La inasistencia injustificada al trabajo de uno o dos días durante el período de un mes.
-
La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acredite la imposibilidad de la notificación.
-
El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo, siempre que ello no haya supuesto la desatención a clientes en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
-
La desatención y falta de corrección en el trato con los clientes y público en general cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la Empresa.
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Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves en el mismo.
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La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que ello no se derivase de una inadecuada o imprecisa ordenación de los mismos por la dirección de la Empresa.
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Se considerarán faltas GRAVES:
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La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta setenta minutos.
-
La inasistencia injustificada al trabajo de tres o cuatro días durante el período de un mes.
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El retraso injustificado en la comunicación a la Empresa, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la tributación a la Seguridad Social o a la Hacienda Pública.
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La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del apartado 3, de este mismo Artículo.
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La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida del trabajo.
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La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de Seguridad y Salud Laboral, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas se derivasen perjuicios graves a la Empresa, causaren averías en las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la Empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
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La falta de comunicación a la Empresa de los desperfectos o anomalías observados en los útiles o vehículos a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la Empresa.
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La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos, y en general, bienes de la Empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos al trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
-
El quebrantamiento o violación de los secretos de obligada reserva que no produzcan grave perjuicio para la Empresa.
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La falta de aseo y limpieza personal que pueda afectar a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiera mediado la oportuna advertencia de la Empresa.
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La deliberada ejecución de forma deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello se derive perjuicio grave para la Empresa.
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La disminución discontinua en el tiempo del rendimiento normalizado y evaluable en el trabajo.
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Las ofensas proferidas de palabra o de obra cometidas contra los clientes o compañeros de trabajo.
-
La comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.
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El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada que haya supuesto desatención a clientes o cause un perjuicio grave a la Empresa.
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Se considerarán faltas MUY GRAVES:
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La impuntualidad no justificada a la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o veinte durante un año debidamente advertidas.
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La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.
-
El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la Empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la Empresa.
-
La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
-
El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la Empresa.
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La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa.
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La disminución voluntaria y continuada del rendimiento en el trabajo normal o pactado, dentro de parámetros que sean cuantificables o evaluables racionalmente en su conjunto.
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El acoso sexual, entendiendo como tal toda conducta de naturaleza sexual o cualquier otro comportamiento basado en el sexo que afecte a la dignidad de la persona en el trabajo, sea hombre o mujer, incluida la conducta de superiores y compañeros, siempre y cuando esta conducta sea indeseada, irrazonable y ofensiva para el sujeto pasivo de la misma, o cree un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma; o que la negativa al sometimiento de una persona a esta conducta sea empleada como base para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de esta persona a la formación profesional y al empleo, sobre la continuación del empleo, sobre el salario o cualquier otra decisión relativa al contenido de la relación laboral.
-
La no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.
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La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período de un año.
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El acoso moral o psicológico (mobbing) entendiendo como tal el comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores y/o inferiores jerárquicos, a causa del cual el afectado/a es objeto de una violencia psicológica extrema de forma sistemática y durante tiempo prolongado, sea cual sea la forma de expresión de las situaciones de acoso.
-
El abuso de autoridad. En esta infracción se estará a lo dispuesto en el procedimiento previsto en el Artículo 51 de este Convenio.
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El abandono del puesto de trabajo que ocasione un perjuicio muy grave al funcionamiento o actividad económica de la Empresa.
Artículo 53º. Sanciones.
-
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas relacionadas en el Artículo anterior, son las siguientes:
-
Por faltas LEVES: Amonestación escrita o suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
-
Por faltas GRAVES: Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
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Por faltas MUY GRAVES: Suspensión de empleo y sueldo de quince días a un mes, traslado forzoso a otro centro de trabajo distinto de la localidad durante un período máximo de hasta un año, o despido disciplinario.
Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro y ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.
-
La notificación de sanciones se realizará siempre por escrito, y para las faltas GRAVES o MUY GRAVES dicha notificación se hará en presencia de al menos un miembro de la Representación Legal de los Trabajadores, de existir esta. Se podrá requerir al trabajador afectado su firma en acuse de recibí sin que implique tácitamente la conformidad con la misma, salvo anotación expresa y manuscrita del trabajador sancionado aceptándola de conformidad.
Artículo 54º. Abuso de Autoridad.
Se entenderá por abuso de autoridad la actitud y comportamiento de aquél superior jerárquico que importe beneficio personal propio de lo ordenado a sus subordinados en horario de trabajo. Igual atribución tendrá aquel comportamiento orientado a someter la voluntad personal del trabajador, con fines laborales o no, bajo la amenaza de consecuencias laborales no deseadas por el mismo si este no accede, haciendo de este modo un uso indebido, de forma directa o indirecta, de sus atribuciones o responsabilidades jerárquicas. El desprecio público o privado manifiestos hacia la integridad física o personal del subordinado tendrán idéntica consideración, así como aquellos otros supuestos contemplados en la normativa legal vigente y apreciados por la jurisprudencia.
Todo trabajador podrá dar cuenta de esta situación por escrito a través de la Representación Legal de los Trabajadores. En caso de no existir Representación Legal de los Trabajadores electa, el trabajador afectado podrá efectuar dicha denuncia personalmente o a través de la organización sindical de su elección. El escrito motivado será dirigido a la Dirección de la Empresa informando de los actos que supongan abuso de autoridad de sus jefes.
Recibido el escrito, la Dirección abrirá el oportuno expediente en el plazo de 5 días, debiendo dar contestación al citado escrito, a la parte actuante, en el plazo de 10 días desde de la apertura del expediente. En caso contrario, la Representación Legal de los Trabajadores, el sindicato actuando a instancia de parte, o el trabajador afectado podrán proceder a formular la oportuna denuncia ante la Autoridad Laboral competente.
CAPITULO FINAL. MEDIDAS SOCIOLABORALES.
Artículo 55º. De la igualdad.
Serán adoptadas cuantas medidas tiendan a hacer efectivo el principio de igualdad entre hombre y mujer en todos los aspectos del régimen de trabajo y, singularmente, en la contratación, jornada de trabajo, reglas comunes sobre categorías profesionales y ascenso, retribuciones y demás condiciones de trabajo.
Ningún trabajador del sector podrá ser discriminado por razón de su sexo, orientación sexual, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación sindical, o por cualquier otra condición personal que pueda atentar contra la libertad individual de la persona.
Artículo 56. Extensión de los derechos reconocidos por razón de matrimo
monio a las uniones estables de pareja.
Todos los derechos reconocidos en este Convenio por razón de matrimonio serán extensivos a las parejas de hecho que tengan reconocida dicha condición según la legislación aplicable en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dada en cada momento la existencia o no de regulación específica de las uniones estables de pareja, dicha condición podrá acreditarse mediante acta notarial de manifestaciones o registro público establecido al efecto.
Artículo 57º. Sobre Acoso Moral.
Las empresas del sector se comprometen a promover el establecimiento de las bases indispensables, necesarias y convenientes, en orden a no tolerar ningún tipo de conductas o prácticas de acoso moral en el trabajo.
Artículo 58º. Inserción laboral de discapacitados.
1. Las Empresas sujetas al ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo se comprometen a reservar al menos un 5% de las plazas de su plantilla habitual a las personas que tengan reconocida una discapacidad física, mental o sensorial que no resulte incompatible con la categoría y funciones a desempeñar.
2. Las Empresas adoptarán las medidas activas y pasivas necesarias para el acceso y adaptación del trabajador discapacitado a su puesto de trabajo.
3. Las Empresas garantizarán el acceso en igualdad de condiciones de estos trabajadores a una formación y reciclaje profesional, adaptados a la condición física, mental o sensorial del trabajador.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
PRIMERA. En lo no pactado en este acuerdo se estará a lo dispuesto en la Orden de 31 de Octubre, del Ministerio de Trabajo, por la que se aprueba la Ordenanza Laboral para la actividad de Oficinas y Despachos (B.O.E. nº 273, de 14/11/1972) subsidiariamente; o en su caso, al Acuerdo Marco regulador del sector que durante la vigencia del presente Convenio viniera a sustituir a la citada Ordenanza.
SEGUNDA. La firmeza de la nulidad de alguna de las cláusulas de este texto declarada por la Autoridad o por la Jurisdicción Laboral no afectará al resto del contenido del Convenio Colectivo, comprometiéndose las partes a negociar de buena fe con vistas a la consecución de un nuevo Acuerdo sobre dicha materia, y sobre aquellas otras que pudieran verse afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas cláusulas no supone la nulidad de todo el Convenio incorporándose al Convenio el Acuerdo que se obtuviera.
TERCERA.Garantías Salariales. Los distintos conceptos económicos que vinieran percibiéndose bajo denominaciones no contempladas en el presente Convenio, o con denominación diferente o idéntica en cuantía superior, seguirán percibiéndose con arreglo a la circunstancia personal o del puesto de trabajo que justifiquen que su percepción subsista, todo ello con arreglo a lo pactado contractualmente o por el uso y costumbre de la empresa y/o el lugar.
DISPOSICIÓN FINAL.
La Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo se reunirá obligatoriamente el primer viernes siguiente a conocerse el IPC real del año anterior, al objeto de actualizar las tablas y demás conceptos económicos.
ANEXO I
TABLAS SALARIALES AÑO 2.006
Aumento 3% (2% + 1%)
CATEGORIAS |
SALARIO |
SALARIO AÑO |
CLASES |
MES |
(MES X 14 PAGAS) |
|
|
|
GRUPO I. TITULADOS |
|
|
Titulado de Grado Superior |
1.095,35 |
15.334,90 |
Titulados de Grado Medio |
942,38 |
13.193,32 |
GRUPO II. ADMINISTRATIVOS |
|
|
Jefes Superiores |
942,38 |
13.193,32 |
Oficiales de Primera |
859,03 |
12.026,42 |
Oficiales de Segunda |
824,83 |
11.547,62 |
Auxiliares |
692,41 |
9.693,74 |
Cobradores-Pagadores |
666,46 |
9.330,44 |
GRUPO III. TÉCNICOS DE OFICINA |
|
|
Jefes de Equipo de Informática |
927,43 |
12.984,02 |
Analistas |
927,43 |
12.984,02 |
Delineante |
859,03 |
12.026,42 |
Coordinador de tratamientos de cuestionarios |
893,20 |
12.504,80 |
Coordinador de estudios |
859,03 |
12.026,42 |
Jefe de Equipo de encuestas |
859,03 |
12.026,42 |
Jefe de Explotación |
893,20 |
12.504,80 |
Operador de Ordenador |
824,83 |
11.547,62 |
GRUPO IV. ESPECIALISTAS DE OFICINA |
|
|
Jefe de Máquinas Básicas |
859,03 |
12.026,42 |
Operadores de máquinas |
741,56 |
10.381,84 |
Dibujante |
741,56 |
10.381,84 |
Verificadores y Clasificadores |
707,36 |
9.903,04 |
Entrevistadores-Encuestadores |
741,56 |
10.381,84 |
Encargado Departamento |
824,83 |
11.547,62 |
GRUPO V. SUBALTERNOS |
|
|
Conserje |
666,46 |
9.330,44 |
Ordenanza |
666,46 |
9.330,44 |
Botones |
562,32 |
7.872,48 |
Limpiador/a |
666,46 |
9.330,44 |
GRUPO VI. OFICIOS VARIOS |
|
|
Encargado |
824,83 |
11.547,62 |
Oficial de Primera y Conductores |
741,56 |
10.381,84 |
Oficial de Segunda |
707,36 |
9.903,04 |
Ayudantes y Operadores Reproductores de Planos y |
|
|
Operadores de Fotocopiadoras y maquinaria similar |
666,46 |
9.330,44 |
Peones y Mozos |
666,46 |
9.330,44 |
|
|
|
Plus de transporte |
47,71 |
|
Viajes y Dietas. Comida fuera |
16,18 |
|
Viajes y Dietas. Comida/cena y pernocta |
51,30 |
|
Plus de fin de semana y festivos |
53,92 |
|
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