Vacantes

Vacantes
El vigente Convenio Colectivo establece que cuando la empresa prevea nuevas contrataciones, éstas se han de publicitar internamente para que los trabajadores, que cumplan con los requisitos del puesto, puedan optar a él.

Para esto la empresa debe publicar internamente con 5 días de antelación a la convocatoria por medios externos.

Capgemini, a través del proceso de Mentoring, no ha logrado, a nuestro juicio, cumplir los objetivos con los que el proyecto nació. Debido a esto y sumado a que el Convenio contempla ya un método de Publicitación, nos hizo presentar a la Empresa una propuesta que garantizase la creación de un modelo que regulase las Nuevas Oportunidades Internas.

Desde CCOO presentamos un modelo, que fue aceptado por la empresa, al cual hizo pequeñas adaptaciones, entrando en funcionamiento desde agosto de 2004.

Mediante solicitudes oficiales a RRHH, hemos tratado de mejorar el modelo, intentando establecer mecanismos de control del proceso, orientados a garantizar la igualdad de oportunidades a la hora de optar al nuevo puesto de trabajo. Todas y cada una de las solicitudes se encuentran en esta web para su consulta.

XIV Convenio colectivo estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas de servicios de informática y estudios de mercado y de la opinión pública (2003-2004)
Artículo 12. Nuevas contrataciones
  1. Cuando se prevea la realización de nuevas contrataciones, éstas se harán públicas mediante comunicación al Comité de Empresa y mediante el correspondiente aviso en el tablón de anuncios, con al menos cinco días laborables de antelación al inicio del proceso de selección, salvo casos de razonable urgencia.
  2. Dichas comunicaciones y avisos harán constar el Grupo profesional y Categoría del nuevo o nuevos contratos, así como los requisitos exigidos que deberán adecuarse a las funciones descritas para su categoría profesional.
  3. Los procesos de selección asegurarán la objetividad y no discriminación de la misma, y en ellos tendrán preferencia para ocupar el puesto o puestos de trabajo que se pretendan cubrir con el nuevo o nuevos contratos, el personal de la empresa, siempre que obtenga igual evaluación en el proceso selectivo que los aspirantes a ingresar en la plantilla de la empresa.

    La empresa informará por escrito al inicio del proceso de selección a la representación legal de los trabajadores del tipo de proceso, filtros y actividades relacionadas con la selección.

    En caso de reclamación contra la selección efectuada formulada por algún trabajador de la empresa que se estime injustamente pospuesto a favor de otro candidato, el Comité de Empresa tendrá acceso a las Actas o Informes de evaluación y demás documentación del proceso selectivo relativas al empleado reclamante y al aspirante seleccionado.

  4. Las normas del presenta artículo no serán de aplicación a las empresas que empleen menos de 50 trabajadores, sin contar el personal discontinuo, las cuales seguirán observando las normas o procedimientos que existieran o vinieran aplicando con anterioridad en cada centro o empresa.
Tampoco se aplicarán las reglas de los tres primeros apartados de este artículo a los siguientes procesos o actos de contratación:
  1. Los puestos de trabajo de Codificador, Perforista, Verificador, Clasificador, Grabador y Entrevistador-encuestador.
  2. Los dirigidos a cubrir puestos de trabajo de mando, tanto intermedios como de Dirección, o de confianza por razón de su naturaleza específica, o se trate de puestos directamente dependientes de cargos de especial responsabilidad, o que conlleven un especial grado de confidencialidad y reserva.
Las circunstancias excluyentes del sistema general previsto en los tres primeros números de este artículo, serán comunicados al Comité de Empresa.
Flujo del proceso de nuevas oportunidades internas. Responsables en cada fase
Este procedimiento está en fase de mejora y control, por lo que puede sufrir modificaciones tendentes a mejorar lo actualmente implantado.
Publicación en medios internos: Intranet (Conecta)
Dando respuesta a nuestras solicitudes, la Compañía ha ideado el procedimiento de Publicitación de vacantes. La finalidad de este procedimiento es contar con un método claro, rápido y estandarizado para la Publicitación antes referida, de modo que los trabajadores puedan optar a las nuevas plazas si cuentan con la formación mínima requerida para el nuevo puesto, todo ello, de conformidad con la legislación vigente.

Entrando en http://conecta.capgemini.es/ y haciendo clic sobre “Oportunidades Internas” se accede a la página que refleja las vacantes que la Empresa desea cubrir.

Si se desea acceder en un solo hacer clic en http://conecta.capgemini.es/acerca/p1_4_1_3_6.htm

Publicación en medios externos: Prensa escrita y webs
La Compañía publicita en prensa escrita, tanto nacional como regional las vacantes que necesite cubrir.

Además, se han llegado a acuerdos con los portales Infojobs y Monster para realizar la misma Publicitación. (www.infojobs.net y www.monster.es).

Control, contejo y seguimiento
Para velar por el correcto funcionamiento del procedimiento de Publicitación, la RLT controla y coteja diariamente las ofertas publicitadas en los medios de comunicación que la Empresa emplea habitualmente.

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