Convenio Oficinas salamanca 2004-06

Convenio Colectivo para LA ACTIVIDAD de OFICINAS Y DESPACHOS de Salamanca. Años 2004-2005-2006

(No Vigente, firmado nuevo Convenio en 2007)

CAPITULO I.- OBJETO

Artículo 1.- OBJETO

El presente convenio, denominado Convenio Colectivo para la actividad de Oficinas y Despachos de Salamanca y su provincia, tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas del sector afectadas y el personal que presta sus servicios en ellas y que esté incluido en el ámbito de aplicación del mismo.

CAPITULO II.- AMBITO DE APLICACION

Artículo 2.- AMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL

El presente convenio es de obligada observancia por todas aquellas empresas pertenecientes al sector de Oficinas y Despachos, con exclusión de las actividades o sectores con Convenio específico, afectando a todo el personal empleado en las mismas, con la sola excepción del personal referido en el artículo 2, apartado 1, letra a) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3.- AMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial de aplicación de este Convenio comprende a Salamanca y su provincia.

Artículo 4.- AMBITO TEMPORAL

  • Vigencia: El presente convenio tendrá una vigencia de tres años, con efectos desde el 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2006, salvo en aquellas materias en las que se pacte específicamente una vigencia diferente.
  • Denuncia: el presente Convenio se entenderá denunciado de forma automática el 31 de Diciembre del año de su vencimiento.

Artículo 5.- CONDICIONES PERSONALES

Dentro de las condiciones pactadas se respetarán los pactos de empresas y situaciones que impliquen para el trabajador condiciones más beneficiosas que las convenidas en el presente Convenio, manteniéndose “ad personan” siempre globalmente consideradas y en cómputo anual.

Artículo 6. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN

  • Compensación:Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que vinieren rigiendo con anterioridad a la vigencia del Convenio, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia.
  • Absorción:Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales que se puedan promulgar en el futuro que impliquen variación económica en todas o en algunas de las mejoras retributivas o condiciones de trabajo, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas en cómputo anual superan a las de este Convenio, así mismo valoradas en conjunto y cómputo anual. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras del presente Convenio.

Artículo 7.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente. En caso de que por resolución judicial se considerase nulo o se modificase alguno de los pactos contenidos en el Convenio, sin excepción alguna, el Convenio quedaría sin eficacia, procediéndose de nuevo a la constitución de la Comisión Deliberadora al objeto de volver a negociar su contenido

CAPITULO III.- COMISION PARITARIA

Artículo 8.- COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA.

Con el fin de fomentar la paz social colaborando las partes en la solución de discrepancias e interpretación del presente Convenio, se constituye una Comisión de Interpretación y Vigilancia. Expresamente intervendrá con carácter previo en los conflictos sobre clasificación profesional que se susciten en las empresas.

  • Estará compuesta por dos miembros de cada una de las partes, Empresarial y Social, quienes podrán usar de asesores (dos por cada sindicato u organización empresarial) con voz pero sin voto.
  • Las partes firmantes de este Convenio efectúan su adhesión formal, en su totalidad y sin condicionamiento alguno, al Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León (A.S.A.C.L.) vinculando en consecuencia a la totalidad de los sujetos incluidos en el ámbito territorial y funcional que representan.
  • La Comisión se reunirá siempre que cada una de las partes lo estime necesario para llevar a efecto el cumplimiento de sus fines.
  • El domicilio social de la citada Comisión se fija en Plaza de San Román, Nº 7- 37001 Salamanca.

CAPITULO IV.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 9.- FACULTADES ORGANIZATIVAS DEL TRABAJO

La organización del trabajo, planificación, control de actividades y objetivos es facultad y responsabilidad de la Empresa, a la que corresponde determinar la persona o personas en quien delega el ejercicio de dicha facultad, que deberá ajustarse a lo establecido en la Ley, en el presente Convenio y de conformidad con las disposiciones y normas de Derecho Laboral.

Artículo 10.- CATEGORÍAS

El personal afectado por el presente Convenio deberá estar incluido en alguna de las categorías profesionales definidas en el catálogo que se indica en el Anexo I.

La clasificación profesional consignada en el Anexo I es meramente enunciativa y en ningún caso supone la obligación de que existan puestos de trabajo de todos los grupos profesionales ni de todas las categorías si las necesidades y el volumen de las empresas no lo requieren.

Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus superiores, dentro del cometido propio de su competencia, función y especialidad en la categoría profesional que lo cualifica, según el catálogo de categorías.

A cada trabajador se le asignará un volumen de prestación laboral adecuada a su categoría y jornada.

Artículo 11.- ASCENSOS

Tendrán derecho preferente a cubrir las vacantes que puedan generarse en las empresas el personal que perteneciendo a la misma empresa en calidad de fijo, reúna las condiciones exigidas para ostentar dicha categoría y tenga la cualificación suficiente. Para efectuar el ascenso correspondiente se dará participación a la representación legal de los trabajadores.

CAPITULO V.- CONTRATACION

Artículo 12.- CONTRATACIÓN

  • La contratación de trabajadores se ajustará a las normas generales existentes sobre colocación y empleo, vigentes en cada momento y en las específicas que marque el presente Convenio.
  • Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial si lo hubiere, quedándose un ejemplar cada una de las partes firmantes, de conformidad con la legislación vigente.
  • Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen a potenciar la contratación indefinida, contribuyendo a la mejora de la competitividad de las empresas, a la mejora del empleo, reduciendo la temporalidad y rotación del mismo, respetando el principio de causalidad en la contratación.

4. Los contratos temporales, sea cual sea su modalidad y duración, existentes a la firma del presente Convenio o concertados durante su vigencia podrán ser transformados en contratos indefinidos y acogerse, en su caso, a las posibles medidas de fomento de empleo que en cada momento puedan establecerse.

Artículo 13 – PERIODO DE PRUEBA

Podrá concertarse, por escrito, un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de:

Técnicos titulados superiores, seis meses

Técnicos de grado medio y personal administrativo cualificado, dos meses

Resto de personal, un mes

Artículo 14 – CESES

Los trabajadores que tengan al menos un año de antigüedad en la empresa y que deseen causar baja voluntaria en la misma vendrán obligados a preavisar a la Dirección, conforme a los siguientes plazos:

Personal Titulado: Un mes.

Resto de personal: Quince días.

El incumplimiento por el trabajador de esta obligación dará derecho a la empresa a descontar de su liquidación el importe del salario de un día por cada uno de retraso en el preaviso.

CAPITULO VI.- JORNADA LABORAL Y REGIMEN DE TRABAJO

Artículo 15.- JORNADA LABORAL.

La jornada semanal de trabajo será de 38 horas y 30 minutos de promedio, quedando establecida en su computo anual en 1768 horas. La jornada se distribuirá de tal forma que quede libre la jornada del sábado durante todo el año, siendo los días de Nochebuena y Nochevieja y la tarde del Lunes de Aguas no laborables y no recuperables a todos los efectos, trasladándose al día anterior laborable en el supuesto de coincidencia con domingo o sábado no laborable. En sustitución de la tarde del lunes de aguas podrá acordarse, en empresas no ubicadas en el término municipal de Salamanca, la sustitución de dicha tarde por otra en la que por tradición local así se aconseje.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando las necesidades de la Empresa así lo requieran, se establecerá un turno de guardia para la mañana del sábado entre los trabajadores que compongan la plantilla, turno que se organizará de la siguiente forma:

- En Empresas de 4 o más trabajadores integrarán el turno de guardia dos trabajadores.

- En Empresas de menos de 4 trabajadores lo integrará un sólo trabajador.

Estos turnos de guardia se organizarán de forma que el trabajador que participe en ellos no supere el tope máximo de jornada semanal, y no podrán representar más del 20 % de la plantilla de la empresa. En estos casos se asegurará un sábado de descanso cada quince días.

Artículo 16.- JORNADA CONTINUADA.

Durante el período comprendido entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive, la jornada será continuada de mañana, con una duración máxima de 35 horas semanales, en horario preferente de 8 a 15 horas, pudiéndose repartir estas horas de lunes a sábado.

Aquellos trabajadores que manejen máquinas complementarias de ordenadores, tendrán un descanso, al menos, de veinte minutos en los meses de jornada continuada, tiempo que se considerará de trabajo efectivo.

La modificación de la jornada en aquellas Empresas dónde se practique habitualmente continuada requerirá el consentimiento expreso de todos los trabajadores afectados.

Artículo 17.- VACACIONES.

Serán de 30 días para todos los trabajadores afectados por este Convenio, de los que 26 serán laborables, incluyéndose a estos efectos el sábado, y 4 domingos.

Las vacaciones se disfrutarán en el período comprendido entre el 1 de Junio y el 30 de septiembre, salvo que solicite el trabajador el disfrute en otro período.

En concepto de bolsa de vacaciones, se abonará a los trabajadores que inicien el disfrute de su período vacacional la cantidad de 100 euros, una sola vez al año. Esta cantidad permanecerá invariable durante los tres años de vigencia del presente convenio.

Artículo 18.- HORAS EXTRAORDINARIAS.

En esta materia se respetarán los siguientes criterios:

a) Horas extraordinarias habituales: supresión.

b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en casos de riesgo, de pérdida de materias primas, siempre que no haya otra forma de evitar tal riesgo : realización.

c) Horas extraordinarias necesarias por pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate : mantenimiento siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley.

Si por necesidades de la empresa hubieran de realizarse horas extraordinarias de las definidas en el párrafo anterior, éstas podrán ser compensadas económicamente o con tiempos de descanso con un baremo de doble valor por hora extraordinaria estructural realizada.

La Dirección de la Empresa informará periódicamente al Comité de Empresa o Delegados de personal del número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones.

El importe de las horas extraordinarias será el de una hora normal, incrementada en un 100% en días laborables y en un 150% en domingos y festivos. Para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales.

Artículo 19.- LICENCIAS.

RETRIBUIDAS

El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a los permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes:

- 20 días naturales por matrimonio del trabajador.

- Un día natural por boda de hijos, padres o hermanos naturales o políticos.

- 3 días naturales al año en concepto de días de libre disposición, que se considerarán como efectivamente trabajados conforme a un plan establecido entre el trabajador y la Empresa.

- 3 días naturales por fallecimiento o enfermedad grave de parientes, hasta primer grado de consanguinidad, afinidad o adopción, ampliable a 5 si fuese necesario efectuar un desplazamiento al efecto.

- Un día natural por traslado del domicilio habitual.

- Por el tiempo preciso y con justificación del mismo mediante el correspondiente visado facultativo, cuando por razón de enfermedad del propio trabajador, necesite la asistencia a consultorio médico en las horas coincidentes con su jornada laboral.

NO RETRIBUIDAS

- Los trabajadores que tengan a su cargo hijos menores de 9 años o disminuidos y ascendientes mayores de 65 años, dispondrán del tiempo necesario para acompañar a los mismos a consultas medicas previo aviso y justificación.

CAPITULO VII.- RETRIBUCIONES

Artículo 20.- Salario Base.

El Salario Base para el año 2004 será el que resulte de incrementar las Tablas Salariales de 2.003 en un 2,9 %. La cuantía del Salario base, para cada categoría profesional, será la que se establece en el Anexo II. (Tablas Salariales)

El Salario Base para el año 2005 será el que resulte de incrementar las Tablas Salariales de 2.004 en un 3,68 %. La cuantía del Salario base, para cada categoría profesional, será la que se establece en el Anexo II. (Tablas Salariales)

Para el año 2006, el Salario Base del año 2005 sufrirá un incremento equivalente al experimentado por el IPC durante el año 2005, más un porcentaje de dicho incremento de acuerdo a la siguiente escala:

Si el incremento experimentado por el IPC es inferior al 2,5 %: 25%

Si el incremento experimentado por el IPC es igual o superior al 2,5 % e inferior al 3 % :20%

Si el incremento experimentado por el IPC es igual o superior al 3 % e inferior al 4% :15%

Si el incremento experimentado por el IPC es igual o superior al 4 %: 10%

En cualquiera de los casos, si el resultado de lo dispuesto en los párrafos anteriores diese lugar a un incremento inferior a la previsión de incremento del IPC realizada por el gobierno para cada uno de estos años, se aplicará este último.

Artículo 21.-COMPLEMENTO PERSONAL CONSOLIDADO

A partir del 1 de enero del 2005, el plus personal consolidado experimentará un incremento equivalente al IPC previsto por el gobierno, sin revisión.

Artículo 22.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

Serán dos, pagaderas en los meses de julio y diciembre de cada año, y su cuantía será el equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado cada una de ellas.

Artículo 23.- PLUS DE CONVENIO.

Los trabajadores afectados por este Convenio recibirán, en concepto de plus de convenio, cotizable a Seguridad Social, un 7.5% de su salario anual, complemento personal consolidado incluido.

Este plus se abonará prorrateado uniformemente a lo largo de las diferentes mensualidades del año o en su totalidad, en el mes de septiembre.

Artículo 24.- PLUS DE ASISTENCIA.

Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán durante el año 2.004 y en concepto de plus de asistencia, cotizable a Seguridad Social, la cantidad de 46,08 euros mensuales durante cada uno de los doce meses del año. Para los años 2005 y 2006 esta cuantía experimentará un incremento en los términos establecidos en el art. 20 del presente Convenio.

Artículo 25.- PLUS DE TRANSPORTE.

En el año 2004 las Empresas abonarán por este concepto la cantidad de 37 euros mensuales durante cada uno de los meses del año, exceptuando el periodo de vacaciones. Durante el año 2005 la cuantía del plus de transporte será de 46 euros y para el año 2006 esta cuantía se incrementará en los términos establecidos en el art. 20 del presente Convenio.

CAPITULO VIII.- ASISTENCIA Y ACCION SOCIAL

Artículo 26.- COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL.

Las Empresas afectadas por el presente Convenio complementarán las prestaciones que reciban los trabajadores en situación de I.T. hasta alcanzar el 100% de su base reguladora, a partir del primer día de la baja y por un período máximo de diez meses.

Artículo 27.- INDEMNIZACIÓN EN CASO DE MUERTE O INVALIDEZ.

Las Empresas afectadas por este Convenio quedan obligadas en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el B.O.P., a suscribir a su cargo y en beneficio de sus trabajadores, una póliza de seguros para cubrir las siguientes contingencias:

AÑO 2004 y 2005

- Fallecimiento del trabajador en accidente laboral: 24.040,48 euros

- Invalidez total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo: 30.050,61 euros

AÑO 2006

- Fallecimiento del trabajador en accidente laboral: 30.000 euros

- Invalidez total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo: 36.000 euros

Artículo 28.- FALLECIMIENTO.

Con cargo a la Empresa se establece una prestación consistente en el abono de una mensualidad del salario real por una sola vez a los causahabientes del trabajador fallecido.

Artículo 29.- JUBILACIÓN ANTICIPADA

En los casos en los que el trabajador con más de quince años de servicio en la Empresa se jubile total o parcialmente, y lo haga de mutuo acuerdo con la empresa, recibirá una indemnización en la siguiente cuantía :

- Por jubilación a los 60 años : 5.790,75 euros

- Por jubilación a los 61 años : 4.607,96 euros

- Por jubilación a los 62 años : 3.800,95 euros

- Por jubilación a los 63 años : 2.661,28 euros

- Por jubilación a los 64 años : 1.903,56 euros

Las Empresas, Delegados de personal y Comités de Empresa se comprometen a fomentar dentro de las mismas y entre los trabajadores que reúnan los requisitos exigidos por el Real Decreto 144/1999, las jubilaciones anticipadas.

Asimismo las partes fomentarán la jubilación anticipada a los 64 años, de la forma que establece el Real Decreto 1194/1985, de 17 de Julio.

Artículo 30.- JUBILACION.

Cuando un trabajador se jubile a la edad de 65 años, disfrutará de un permiso retribuido cuya duración dependerá de la antigüedad en la empresa, de acuerdo con la siguiente escala:

Antigüedad superior a veinte años: Dos meses.

Antigüedad superior a diez años e inferior a veinte años: Un mes y medio.

Antigüedad superior a cinco año e inferior a diez años: Un mes.

En todos los casos, el trabajador en el momento de su jubilación podrá optar entre disfrutar este permiso especial o percibir su compensación económica.

Artículo 31.- PREMIOS.

Como premios de constancia y permanencia en la misma Empresa, se establecen, por una sola vez y sin que puedan ser acumulativos, los siguientes:

- Al cumplir 20 años de servicio en la Empresa, percibirá el trabajador con cargo a la misma la cantidad de una mensualidad de salario base y complemento personal consolidado, disfrutando de siete días naturales de vacaciones a añadir al período establecido en el artículo 17.

- Al cumplir 25 años de servicio, la cantidad de une mensualidad y media de salario base y complemento personal consolidado, disfrutando de siete días naturales de vacaciones a añadir al período establecido en el artículo 17.

- Al cumplir los 30 años de servicio, la cantidad de dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, disfrutando de catorce días naturales de vacaciones a añadir al período establecido en el artículo 17.

Se establecen premios de natalidad y nupcialidad en cuantía de 175 euros y 125 euros respectivamente, este último por una sola vez.

CAPITULO IX.- SALUD LABORAL Y PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

Artículo 32.- SALUD LABORAL

Las empresas y trabajadores comprendidos en el ámbito funcional de este Convenio con el ánimo de reducir riesgos en el sector, se comprometen a la observación y cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 de 8 de noviembre y del Reglamento de Servicios de Prevención, B.O.E. Nº 27 de 31 de Enero de 1.997.

CAPITULO X.- REPRESENTACION COLECTIVA Y DERECHOS SINDICALES

Artículo 33.- DERECHOS SINDICALES

Se reconoce expresamente en este Convenio la figura del Delegado Sindical Provincial, en los términos que establece el artículo 9 de la LOLS.

CAPITULO XI.- REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 34.- REGIMEN DISCIPLINARIO.-

La Empresa podrá sancionar a los trabajadores que incumplan sus obligaciones laborales, de acuerdo con la calificación de faltas que se establece en el presente Convenio, o que resulten equiparables, clasificándose las faltas en leves, graves y muy graves.

Artículo 35. FALTAS LEVES.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida del trabajo, injustificados y que no lleguen a seis en un mes.

2. Ausentarse del trabajo sin causa que lo justifique ni contar con permiso del superior inmediato siempre que no exceda de una hora, y que no afecte gravemente al servicio.

3. El trato incorrecto o descortés al público o a los compañeros de trabajo.

4. No comunicar a la Empresa con la debida diligencia los cambios de domicilio, así como variaciones en la situación familiar que puedan tener incidencia en la Seguridad Social, Hacienda Pública, acción asistencial o régimen obligacional de la Empresa.

5. No informar a los superiores, en las primeras horas de la jornada, de las causas de inasistencia al trabajo, salvo que haya motivos justificados que lo impidan.

6. Negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando no causen o derive perjuicio a los intereses de la Empresa.

7. Faltar al trabajo un día sin causa justificada.

Artículo 36. FALTAS GRAVES.

1. Faltar al trabajo, sin causa justificada, dos días en un período de dos meses.

2. La negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando cause o derive perjuicio grave a los intereses de la Empresa.

3. Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida del trabajo, injustificados y que excedan de cinco en un mes; o que se reiteren en un período de tres meses superando su número el de ocho, previa advertencia al trabajador; o que la suma de aquéllos supere las horas de una de sus jornadas laborales en un trimestre.

4. Interrumpir o perturbar el servicio, sin justificación legal, realizando o permitiendo en el centro de trabajo cualquier actividad ajena al interés de la Empresa.

5. No comunicar a la Empresa hechos presenciados o conocidos que causen o puedan causar perjuicio grave a los intereses de la Empresa.

6. La ocultación maliciosa de errores propios y de retrasos producidos en el trabajo que causen perjuicio a la Empresa.

7. La retención, sin autorización del Jefe competente, de documentos, cartas, datos, informes, etc., o su aplicación, destino o usos distintos de los que sean procedentes.

8. Registrar la presencia de otro trabajador valiéndose de su ficha, firma, tarjeta de control o alterando los controles de entrada y salida al trabajo.

9. La reincidencia o reiteración en falta leve, dentro de un período de tres meses, cuando haya mediado sanción por escrito, salvo las reguladas en el punto 1 de faltas leves, que se regirán por lo establecido en el punto 3 de este apartado de graves.

Artículo 37. FALTAS MUY GRAVES.

1. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

2. El fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la Empresa, de compañeros o de clientes. Asimismo, la realización de estos últimos hechos sobre cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa.

3. La simulación de enfermedad o accidente, así como la realización de actividades incompatibles con la situación de baja por enfermedad o accidente.

4. El quebranto o violación de secretos de obligada reserva.

5. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

6. La infracción a las normas de la Empresa, cometida con el propósito de ocultar, falsear o enmascarar la verdadera situación y naturaleza de los estados contables o de los riesgos contraídos.

7. El abuso de autoridad por parte de los superiores.

8. El acoso sexual en los términos establecidos en la Ley.

9. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

10. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

11. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la Empresa o a los familiares que convivan con ellos.

12. La reiteración o reincidencia en falta grave en un período de doce meses, siempre que haya mediado sanción por escrito.

Artículo 38. REGIMEN DE SANCIONES.

Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al interesado, que deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación, sin que ello suponga conformidad con los hechos.

No obstante lo establecido en este capítulo, la Empresa, atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrá aplicar a las faltas cualesquiera de las sanciones previstas para tipos de inferior gravedad, sin que tal disminución de la sanción implique variación en la calificación de la falta.

Sanciones máximas.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

1. Amonestación verbal.

2. Amonestación por escrito.

3. Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por faltas graves:

1. Suspensión de empleo y sueldo de hasta veinte días.

2. Traslado forzoso a población distinta de la de residencia habitual del empleado, por un plazo máximo de tres años, dentro de la misma provincia. A estos efectos no se computarán las suspensiones del contrato de trabajo.

3. Inhabilitación temporal, por plazo de hasta dos años, para pasar a niveles superiores.

c) Por faltas muy graves:

1. Suspensión de empleo y sueldo de hasta seis meses.

2. Traslado forzoso a población distinta a la de residencia habitual del empleado.

3. Inhabilitación temporal por plazo de hasta cuatro años, para pasar a niveles superiores.

4. Despido.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- LEGISLACION SUPLETORIA

En todo lo no previsto o regulado en el presente Convenio Colectivo, serán de aplicación sobre las respectivas materias, las normas y disposiciones de carácter general establecidas por la legislación vigente en cada momento.

SEGUNDA.- PAGO DE ATRASOS

Los atrasos derivados de la aplicación del presente Convenio serán abonados en el plazo de un mes a contar desde la publicación del mismo en el BOP.

TERCERA.- CLAUSULA DE DESCUELGUE

Los porcentajes de incremento salarial establecidos en el art. 20 de este convenio no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o perdidas mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores, teniéndose en cuenta las previsiones para el año en curso.

CUARTA.-. PRINCIPIO DE IGUALDAD

Las partes afectadas por el presente Convenio, y en aplicación del mismo, se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de sexo, religión o raza. Este compromiso conlleva el remover los obstáculos que pueden incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres.

Ante la evolución de la realidad social cambiante en materia familiar, se reconocen los mismos derechos que el convenio contempla para los cónyuges en matrimonio, a las personas que no habiéndose casado entre ellos, conviven en unión afectiva, estable y duradera, previa justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho, donde exista, o acreditación similar que justifique esta circunstancia.

QUINTA.-Conciliación de la vida familiar y laboral.

Las partes asumen el contenido de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general. En este sentido:

Suspensión del contrato de trabajo:

1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por causa de maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora, y adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores de seis años.

2. La suspensión, con reserva del puesto de trabajo, en el supuesto de parto, tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción y acogimiento múltiple de dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que, por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos, y con los límites señalados.

En los supuestos de adopción internacional se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados conforme se determine legalmente.

Protección de la maternidad:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la LPRL, que en todo caso resultará de aplicación complementaria, dentro de la evaluación de riesgos se deberá comprender la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto. Si los resultados de dicha evaluación revelan un riesgo sobre el embarazo o la lactancia, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitarlo, bien a través de una adaptación de las condiciones o bien del tiempo de trabajo, y la no realización de trabajos nocturnos o a turnos.

2. Cuando dicha adaptación no resultara posible, o a pesar de tal adaptación, las condiciones pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, o durante el período de lactancia en la salud de la mujer y del hijo, según certificación médica oficial, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función compatible con su estado, realizándose dicho cambio conforme a las reglas que se apliquen para los supuestos de movilidad funcional y con efectos hasta que el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

Cuando, a pesar de lo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo, conservando el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

3. Si tal cambio de puesto tampoco resultara técnica u objetivamente posible, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d), del E.T., durante el tiempo necesario.

4. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.


ANEXO I

Titulados

Personal titulado: Es el que se halla en posesión de un título o diploma oficial de grado superior o medio, que está unido a la empresa por un vínculo de relación laboral concertado en razón del título que posee, para ejercer funciones específicas para las que el mismo le habilita y siempre que preste sus servicios en la empresa con carácter exclusivo o preferente por un sueldo o tanto alzado, sin sujeción a la escala habitual de honorarios de su profesión.

Personal administrativo

Jefe de primera: Es el empleado capacitado, provisto o no de poderes, que actúa a las órdenes inmediatas del jefe superior, si lo hubiere, y lleva la responsabilidad directa de uno o más servicios. Están incluidas también aquellas personas que organizan o construyen la contabilidad de la empresa.

Se asimilarán a esta misma categoría los Cajeros con firma que, con o sin empleados a sus órdenes, realizan, bajo su responsabilidad, los cobros y pagos generales de la empresa.

Jefe de segunda: Es el empleado, provisto o no de poderes, que a las órdenes inmediatas del Jefe de primera, si lo hubiere, está encargado de orientar, dirigir y dar unidad a una sección, distribuyendo los trabajos entre Oficiales, Auxiliares y demás personal que de él dependa.

Quedan adscritos a esta categoría los Traductores e Intérpretes jurados de más de un idioma y los Cajeros sin firma reconocida en entidades bancarias o de crédito.

Oficial de primera: Es el empleado que actúa a las órdenes de un jefe, si lo hubiere, y que bajo su propia responsabilidad realiza, con la máxima perfección burocrática, trabajos que requieren iniciativa.

Se adscriben a esta categoría: Intérpretes jurados de un idioma, Operadores de Máquinas contables, Taquimecanógrafos en idioma nacional que toman al dictado 130 palabras por minuto, traduciéndolas correcta y directamente a la máquina, así como las Telefonistas-Recepcionistas capacitadas para expresarse en dos o más idiomas extranjeros.

Oficial de segunda: Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinado a un Jefe u Oficial de primera, si los hubiere, realiza trabajos de carácter secundario que sólo exigen conocimientos generales de la técnica administrativa.

Se adscriben a esta categoría las Telefonistas-Recepcionistas y los Traductores e Intérpretes no jurados.

Administrativo: Es el empleado que dedicándose a tareas las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina o despacho, utilizan de forma habitual en el desempeño de sus funciones uno o varios programas informáticos de gestión.

Auxiliar: Es el empleado que se dedica a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina o despacho, pudiendo utilizar para ello programas informáticos a nivel usuario tales como procesadores de texto, hojas de cálculo o bases de datos.

Quedan adscritas a esta categoría las Telefonistas.

Técnicos de oficina

Analista: Verifica análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la solución mecanizada de la misma en cuanto se refiere a:

Cadenas de operaciones a seguir.

Diseño de documentos base.

Documentos a obtener.

Diseño de los mismos.

Ficheros a tratar: Su definición.

Puesta a punto de las aplicaciones.

Creación de juegos de ensayo.

Enumeración de anomalías que puedan producirse y definición de su tratamiento.

Colaboración al programa de las pruebas de «lógica» de cada programa.

Finalización de los expedientes técnicos de aplicaciones complejas.

Programador: Es el trabajador que debe tener un conocimiento profundo de las técnicas y recursos que maneja, enfocado principalmente a los lenguajes de programación existentes en el ordenador que utiliza así como de las facilidades y ayuda que le presta al «software» para la puesta a punto de programas, correspondiéndole estudiar los procesos complejos definidos por los Analistas, confeccionando organigramas detallados de tratamiento.

Le corresponde redactar programas en el lenguaje de programación que le sea indicado. Asimismo, confecciona juegos de ensayo, pone a punto los programas y completa los expedientes técnicos de los mismos.

Operador de ordenador: Es el trabajador que realiza la ejecución en el ordenador de aplicaciones, conociendo los componentes del ordenador, tanto a nivel de «hardware» como en las utilidades necesarias para desarrollar sus funciones. Deberá conocer la problemática que las aplicaciones presentan en el proceso de explotación.

Subalternos y Oficios varios

Oficial: Incluye al personal, como Mecánicos, Carpinteros, Electricistas, etc., que realizan los trabajos propios de un oficio de cualquiera de las categorías señaladas.

Vigilante: Tiene a su cargo el servicio de vigilancia diurna o nocturna de los locales.

Conserje: Tiene como misión especial vigilar las puertas y accesos a los locales de la empresa.

Ordenanza: Su misión consiste en hacer recados dentro o fuera de oficinas, recoger y entregar correspondencia, así como otros trabajos secundarios ordenados por sus Jefes

Personal de limpieza: Está ocupado de la limpieza de los locales de las empresas.

ANEXO II

TABLAS SALARIALES AÑO 2004

Titulados:

euros/mes

Personal titulado grado superior

1137,76

Personal titulado grado medio

1092,46

Personal administrativo:

Jefe de primera

1047,26

Jefe de segunda

1001,71

Oficial de primera

948,13

Oficial de segunda

905,86

Administrativo

833,11

Auxiliar administrativo

760,35

Técnicos de oficina:

Analista

1047,26

Programador

1001,71

Operador de ordenador

948,13

Subalternos y oficios varios:

Oficial

799,81

Vigilante

723,59

Conserje

723,59

Ordenanza

723,59

Personal de limpieza

723,59

TABLAS SALARIALES AÑO 2005

Titulados:

euros/mes

Personal titulado grado superior

1179,63

Personal titulado grado medio

1132,66

Personal administrativo:

Jefe de primera

1085,80

Jefe de segunda

1038,57

Oficial de primera

983,02

Oficial de segunda

939,20

Administrativo

863,77

Auxiliar administrativo

788,33

Técnicos de oficina:

Analista

1085,80

Programador

1038,57

Operador de ordenador

983,02

Subalternos y oficios varios:

Oficial

829,24

Vigilante

750,22

Conserje

750,22

Ordenanza

750,22

Personal de limpieza

750,22

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