VI CONVENIO COLECTIVO DE LA CAJA DE AHORROS DE NAVARRA
VI CONVENIO COLECTIVO DE LA CAJA DE AHORROS DE NAVARRA
Título I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Determinación de las partes que lo conciertan y eficacia general del Convenio Colectivo.
1. Las partes negociadoras del presente Convenio Colectivo tienen la representación que determina el Artículo 87.1, en relación con el 88.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, y son:
a) Por la parte económica: La Caja de Ahorros de Navarra; y,
b) Por la parte social: Las Organizaciones Sindicales (S.E.A, S.I.E.C.A.N., Sección Sindical de U.G.T. de Caja de Ahorros de Navarra, Sección Sindical de L.A.B. de Caja de Ahorros de Navarra, Sección Sindical de CC.OO. de Caja de Ahorros de Navarra), todas ellas integrantes del Comité de Empresa, que cuentan con la legitimación suficiente en representación de los empleados.
2. El Convenio Colectivo es suscrito, de un lado por la Caja de Ahorros de Navarra y de otro, por las Organizaciones Sindicales S.I.E.C.A.N., Sección Sindical de U.G.T. de Caja de Ahorros de Navarra, Sección Sindical de L.A.B. de Caja de ahorros de Navarra y Sección Sindical de CC.OO. de Caja de Ahorros de Navarra, todas ellas integrantes del Comité de Empresa. Por razón de la representatividad y legitimación que cada una de las organizaciones firmantes ostenta, la presente normativa goza de eficacia general.
Artículo 2.- Ratificaciones
1. En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a la normativa posteriormente dictada para su aplicación y a cuantas otras disposiciones desarrollen los preceptos de aquél.
2. El presente Convenio Colectivo incorpora la normativa vigente de los once primeros Convenios Colectivos interprovinciales de Cajas de Ahorros y Montes de Piedad de ámbito estatal, aplicables a la CAN hasta el 31 de diciembre de 1.978 , y los cinco Convenio Colectivos de la CAN de los años 1979; 1980-81; 1982-83; 1984-85 y 1994-1995, textos que se incorporan al presente Convenio, dándose todos ellos por reproducidos, junto con sus correspondientes Anexos y añadidos, y adquiriendo la consideración de contenido propio de este Convenio, primando lo acordado en el de fecha más reciente sobre lo anterior.
3. El presente Convenio Colectivo sustituye y nova cuantas materias incorpora en la medida que introduce alteraciones.
Artículo 3.- Ámbito personal
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la Caja de Ahorros de Navarra y sus empleados, quedando excluidos del presente Convenio Colectivo, quienes lo estuvieran de conformidad al artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, quienes contempla el artículo 1º del XI Convenio Colectivo Sindical de ámbito nacional de Cajas Generales y, en todo caso, de modo expreso, quien se cita a continuación:
a) El personal empleado en las obras benéfico-sociales de la Caja de Ahorros de Navarra .
b) El personal empleado en Empresas dedicadas a actividades que no sean propias de la Caja de Ahorros de Navarra, en cuyo Capital participe, en todo o en parte, la Caja de Ahorros de Navarra.
c) El personal titulado y pericial que no preste sus servicios de modo regular y preferente a la entidad.
d) El personal que efectúe trabajos de cualquier naturaleza que no sean propios ni estén incluidos entre las actividades propias de la Caja de Ahorros de Navarra, en explotaciones agrícolas, industriales o de servicios en la Caja de Ahorros de Navarra y, en general cualquier otra actividad atípica, en cuyo caso se regirán por las normas específicas de cada actividad.
e) El personal que preste sus servicios a la Caja de Ahorros de Navarra en calidad de agente, corresponsal y, en general, mediante contrato de comisión o relación análoga.
f) Quienes ostenten la condición de compromisario, Consejero General, Vocal del Consejo de Administración y otros Órganos de Gobierno.
Artículo 4.- Ámbito temporal y denuncia
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, sus efectos salariales se retrotraerán al 1 de enero de 1996.
El presente Convenio Colectivo finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 1998, y se entenderá tácitamente prorrogado, de año en año, si no se promueve denuncia del mismo, por cualquiera de las partes, antes del último mes de su período de vigencia, o del de cualquiera de sus prórrogas, manteniéndose en vigor su contenido normativo.
Artículo 5.- Ámbito territorial y funcional
Las disposiciones del presente Convenio Colectivo serán de aplicación general en todo el territorio al que se extiende la actividad de la Caja de Ahorros de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo I de este Convenio Colectivo.
Artículo 6.- Vinculación a la totalidad
El articulado del presente Convenio forma un conjunto unitario. No serán admisibles las interpretaciones o aplicaciones que a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.
Título II : DEL PERSONAL
Capítulo Primero: Contenido económico
Artículo 7.- Salario.
Como Anexo número 1 figura la tabla que especifica el salario base anual (19,5 pagas) aplicable a las diferentes categorías laborales, durante el año 1995.
Para el año 1996 se incrementarán los salarios en el mismo porcentaje que el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.) reconozca como Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) para dicho año 1996 (es decir, del 31.12.95 y el 31.12.96).
En el año 1997 se incrementarán los salarios en el mismo porcentaje que el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.) reconozca como Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) para dicho año 1997 (es decir, del 31.12.96 al 31.12.97). Desde el 1 de enero de 1.997 se elevarán los salarios a cuenta del I.P.C. definitivo de dicho año, en el porcentaje del I.P.C. previsto, regularizándose los salarios con efectos del 1-1-97 cuando se constate la subida definitiva del I.P.C..
En el año 1998 se incrementarán los salarios en el mismo porcentaje que el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.) reconozca como Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) para dicho año 1998 (es decir, del 31.12.97 al 31.12.98). Desde el 1 de enero de 1.998 se elevarán los salarios a cuenta del I.P.C. definitivo de dicho año, en el porcentaje del I.P.C. previsto, regularizándose los salarios con efectos del 1-1-98 cuando se constate la subida definitiva del I.P.C..
A la firma de este convenio colectivo se abonará una cantidad lineal fijada en 200.000 (Doscientas mil) pesetas, en los siguientes términos:
- Al personal fijo y en activo el día 1 de Enero de 1997 se le abonará 200.000 pesetas.
- A los empleados jubilados durante el año 1996 y empleados eventuales con contrato laboral en 1996 y hasta la fecha de la firma de este Convenio, se les abonará la cantidad que corresponda a la proporción de días naturales que hayan estado contratados desde el 1 de Enero de 1996 hasta la fecha de la firma del presente Convenio, sobre la base de 200.000 pesetas en 365 días, con unos límites máximo de 200.000 pesetas y mínimo de 50.000 pesetas.
Este pago tiene carácter excepcional y no será consolidable ni pensionable.
Artículo 8.- Plus extrasalarial.
El plus extrasalarial creado por la disposición adicional sexta del IV Convenio Colectivo de la CAN, se mantiene en 51.996 pesetas anuales y no sufre modificación durante los años 1996, 1997 y 1998 compensando la subida extraordinaria experimentada por este concepto en el V Convenio colectivo de la C.A.N.
Artículo 9.- Subsidio familiar.
El subsidio familiar creado por el Artículo 6 del III Convenio Colectivo de la Caja de Ahorros de Navarra, se actualiza para los años 1996, 1997 y 1998 aplicándose al valor actual de este concepto retributivo el incremento acordado con carácter general para el Salario Base, en la forma que establece el Artículo 7 de este convenio colectivo.
Artículo 10.- Volantes.
Tendrán la consideración de volantes los empleados que de forma regular presten sus servicios en más de dos Oficinas o quienes presten sus servicios como apoyo a un grupo de Oficinas o para sustitución de otros empleados.
Será facultad de la Entidad destinar a este personal a Oficinas o Servicios, perdiendo entonces la condición de volantes y en consecuencia el plus que por dicho concepto viniesen percibiendo.
La cuantía de este concepto se establece en 13.000 pesetas mensuales (156.000 pesetas anuales) para los volantes asignados a las Zonas Urbanas y 20.000 pesetas mensuales (240.000 pesetas anuales) para los volantes asignados a las Zonas Rurales, para todo el periodo de vigencia de este Convenio Colectivo.
La efectividad para el inicio de abono del Plus de volante, será el 1 de enero de 1996.
Capítulo Segundo: Jornada, vacaciones y permisos
Artículo 11.- Jornada y Horarios.
1. Extensión de la jornada
La jornada máxima de trabajo en la Caja de Ahorros de Navarra, definida en cómputo anual, será de mil quinientas cuarenta horas.
2. Horario
La mencionada jornada se cumplirá mediante el horario de trabajo de aplicación general al personal que se establece a continuación:
- De 8,30 horas a 15,00 horas de lunes a viernes
- De 8,30 horas a 14,00 horas los sábados
El horario de apertura al público para las oficinas y demás dependencias que cumplan este servicio, será el siguiente:
- De 9.00 a 14,15 horas de lunes a viernes
- De 9,00 a 13,30 horas los sábados
De lunes a viernes queda al criterio personal de cada trabajador la posibilidad de comenzar la jornada laboral después de las 8,30 y hasta las 8,45 horas, a condición de prolongar dicha jornada durante el mismo periodo de tiempo, entre las 15,00 horas y las 15,15 horas.
3. Libranza de sábados
Será festivo el Sábado Santo.
Se librarán todos los sábados comprendidos entre el 1 de Mayo y el 30 de Septiembre, ambos inclusive. Además, el resto del año, cada empleado librará, en los periodos comprendidos desde el 1 de Enero al 30 de Abril y desde el 1 de Octubre al 31 de Diciembre, uno o dos sábados cada mes completando un total de 10 cada año natural.
Los Departamentos y Oficinas, tratando de complacer en lo posible la conveniencia de los empleados, planificarán la libranza de los sábados no estivales en forma rotatoria sin que se rebase, salvo imponderables, el 40% de ausencias en los Servicios y Oficinas.
4. Proporcionalidad del disfrute correspondiente a la libranza de los sábados
Los sábados se disfrutarán en proporción a la prestación efectiva de servicio en la Caja de Ahorros de Navarra a lo largo del año, de modo que los períodos no trabajados, correspondientes a excedencias voluntarias, permisos no retribuidos así como a cualesquiera otras licencias voluntarias sin derecho a remuneración, concedidas a solicitud del empleado, supondrán una reducción proporcional del disfrute de los mencionados sábados.
Queda sustituída la regulación de eficacia general precedente al presente convenio colectivo sobre libranza de sábados, la cual volverá a su vigor si cualquiera de las entidades siguientes: Las Cajas de Ahorros Confederadas o la Banca Privada o la Caja Municipal de Pamplona o la Caja Rural de Navarra o la Caja Laboral Popular en Navarra, volvieran a abrir sus oficinas los sábados de verano con carácter general, y la Caja de Ahorros de Navarra determinase no aplicar este artículo 11, lo cual será posible por decisión de la misma si se da la referida apertura.
5. Oficinas en jornada de Tarde.
A partir de la entrada en vigor de este convenio la Caja de Ahorros de Navarra podrá abrir en jornada especial de tarde un máximo de doce oficinas. Estas oficinas en jornada de tarde estarán dotadas de un mínimo de dos empleados, uno de los cuales tendrá responsabilidad operativa y un nivel salarial en el que su Sueldo Base estará complementado, mediante un complemento funcional al puesto, hasta alcanzar el Sueldo Base correspondiente a la categoría que el Estudio de Clasificación de Oficinas otorgue al Interventor de la oficina de que se trate, de manera que el Sueldo Base del empleado más el Complemento funcional al Puesto que le corresponda sea, como mínimo, igual al Sueldo Base de la Categoría de Oficial Segundo.
Durante los períodos comprendidos entre el 1 de Enero y el 5 de Julio y entre el 1 de Octubre y el 31 de Diciembre, esta jornada de tarde se cumplirá mediante el horario de trabajo que se establece a continuación:
Empleados: De Lunes a Viernes desde las 14,45 horas a 21,15 horas.
Público: De Lunes a Viernes desde las 15,15 horas hasta las 20,30 horas.
Durante el período comprendido entre el 6 de Julio y el 30 de Septiembre, ambos inclusive, y los sábados desde el 1 de Enero hasta 30 de Abril y desde el 1 de Octubre hasta el 31 de Diciembre, extremos incluídos, los empleados asignados a las oficinas en jornada de tarde prestarán sus servicios en horario de mañana como apoyo, sin consideración de volantes, a las Oficinas de su Zona..
En todo caso, los empleados asignados a las Oficinas en Jornada de Tarde disfrutarán de la libranza de sábados en las mismas condiciones que el resto de la plantilla y de la flexibilidad de los quince minutos al comienzo de la jornada con recuperación al final, como el horario de aplicación general, de acuerdo con lo pactado en este Convenio.
El personal necesario para ocupar los puestos de trabajo de las Oficinas en jornada de tarde se cubrirá mediante nuevas contrataciones de personal fijo. Ningún trabajador con horario de mañana podrá ser obligado a trabajar en horario de tarde, ni al contrario.
El horario de la Oficina de la Avenida de Roncesvalles seguirá siendo el que rige hasta el momento presente:
Empleados:
- De 14,45 horas a 21,15 horas, de lunes a viernes
- De 14,45 horas a 20,15 horas, los sábados
Público:
- De 15,15 horas a 20,30 horas, de lunes a viernes
- De 15,15 horas a 19,45 horas, los sábados
La libranza de los sábados del período comprendido entre el 1 de Mayo y el 30 de Septiembre, la libranza de los diez sábados el resto del año y los quince minutos de flexibilidad a la entrada y a la salida se aplicarán exactamente igual que al resto de la plantilla sometida al horario de aplicación general.
Artículo 12.- Fiestas Patronales
Durante las fiestas patronales de cada localidad se respetará el siguiente horario de trabajo en las oficinas y en aquellos Centros ubicados en su demarcación:?
- De 8,45 horas a 12,30 horas.
Se aplicará una reducción horaria equivalente en todos los horarios diferentes al de aplicación general, que será acordada entre la Caja y los interesados y conocida por los representantes sindicales.
Se continuará en la libranza de la segunda fiesta patronal que tradicionalmente se viene guardando en cada localidad.
No obstante todo lo anterior, no afectará al cómputo de jornada máxima anual el horario de fiestas patronales que se establece.
Capítulo Tercero: Excedencias
Artículo 13.- Excedencias.
El personal que durante la vigencia de este Convenio se encontrase en situación de excedencia y solicitase su reingreso en el tiempo y forma reglamentarios, tendrá derecho a dicho reingreso en las mismas zona o localidad y jornada o turno en que trabajaba anteriormente, y en el plazo máximo de doce meses a partir de la finalización de dicha excedencia.
Capítulo Cuarto: Ayudas, préstamos y anticipos.
Artículo 14.- Préstamos para adquisición de vivienda.
Los préstamos para adquisición de vivienda que regulan los Artículos 15 del IV Convenio Colectivo y 18 del V Convenio Colectivo de la Caja de Ahorros de Navarra, se actualizan en cuanto al tipo de interés en los extremos que a continuación se detallan:
A) Se elimina el tipo fijo de interés para acceso a la propiedad y para cambio de vivienda.
B) Préstamos para el acceso a la propiedad de la vivienda:
- Hasta 16 Millones de pesetas:?Indice Coste de Pasivo CECA menos 1 punto
- De 16 a 30 Millones de pesetas:?Indice media mensual MIBOR a un año
C) Préstamo para cambio de vivienda:
- Hasta 16 Millones de Pesetas:?Indice Coste de Pasivo CECA
- De 16 a 30 Millones de Pesetas:?Indice media mensual MIBOR a un año + 1 punto
D) El tipo de interés variable al que hace referencia este artículo será T.A.E. y se fijará de la siguiente manera:
- En el momento de la concesión, el último publicado, que estará vigente hasta el 31 de Diciembre.
- Revisión: Cada primero de Enero se actualizará tomando como referencia la media mensual MIBOR o Pasivo CECA a un año correspondiente al mes de Noviembre del año anterior, incrementado o disminuído en su caso con el diferencial correspondiente, que estará vigente todo el año.
- El Indice Coste de Pasivo CECA a que hace referencia el Tipo de Interés variable de este artículo, en ningún caso podrá ser superior al 6% ni inferior al 3%. El Indice Medio mensual MIBOR a un año a que hace referencia el Tipo de Interés variable de este artículo, en ningún caso podrá ser superior al 7% ni inferior al 4%.
- En el caso de que los Indices antes referenciados (CECA y MIBOR) dejaran de estar vigentes, las partes firmantes de este convenio fijarán los nuevos índices referenciales
E) Los empleados que actualmente tuviesen un préstamo al amparo de convenios anteriores podrán novar su préstamo acogiéndose, según proceda, a las opciones estipuladas en la condición cuarta del presente apartado, quedando el resto de condiciones del préstamo como cada empleado las tenga en el momento de la novación. Si no se opta por la novación mantendrán el tipo de interés que se les viene aplicando de acuerdo con las condiciones de cada empleado.
Para el ejercicio de esta novación, se respetarán las siguientes condiciones:
- Que se ejerza la opción una sola vez y antes del del 31-12-98, fecha en que finaliza la vigencia de este Convenio.
- Que sea el préstamo total. (Los dos tramos si los hubiera).
- Caso de producirse algún gasto por novación del contrato, será a cargo del empleado.
- Tipo de Interés:
a) Préstamos concedidos a tipo de interés fijo:
- Primer Tramo: ?Indice Coste Pasivo CECA
- Segundo Tramo:?Indice media mensual MIBOR a un año
En la novación del préstamo, el tipo de interés resultante por la aplicación de los índices CECA y MIBOR a un año reseñados, nunca podrá ser superior al tipo de interés fijo que tenga establecido el préstamo en el momento de la novación.
b) Préstamos concedidos a tipo de interés variable:
Los préstamos concedidos a tipo de interés variable mantendrán las condiciones establecidas en el momento de la concesión.
En la novación, el índice Coste de Pasivo CECA a que haga referencia el tipo de interés variable fijado en su día, en ningún caso podrá ser superior al 6% ni inferior al 3% y el índice media mensual MIBOR a un año a que haga referencia el tipo de interés fijado en su día, en ningún caso podrá ser superior al 7% ni inferior al 4%.
Artículo 15.- Préstamo Social
Para necesidades varias se establece un único modelo de préstamo para los empleados de acuerdo con las condiciones siguientes:
El capital máximo será el 30% de las retribuciones anuales que perciba el empleado para los conceptos siguientes: Sueldo Base, Antigüedad, Subsidio Familiar, Ayuda Familiar y Plus Extrasalarial.
No obstante lo anteriormente expuesto, y con independencia de las retribuciones, cualquier empleado podrá acceder, como mínimo, a un préstamo de hasta dos millones y medio de pesetas.
- Plazo máximo: Cinco años.
- Tipo de interes: Indice Media mensual MIBOR a 1 año (T.A.E.).
Este tipo de interés se fijará de la siguiente manera:
- En el momento de la concesión, el último publicado que estará vigente hasta el 31 de Diciembre.
- Revisión: Cada primero de Enero se actualizará tomando como referencia la media mensual MIBOR a un año, correpondiente al mes de Noviembre del año anterior.
- En el caso de que el índice MIBOR antes referenciado dejara de estar vigente, las partes firmantes de este Convenio fijarán el nuevo índice referencial
- Garantias: Hasta 2.500.000 pesetas, la personal del empleado. A partir de 2.500.000. pesetas, se establecerán por la Caja.
En caso de fallecimiento del prestatario, se mantendrán las mismas condiciones al cónyuge e hijos mientras mantengan su condición de pensionistas.
Artículo 16.- Ayuda para estudios de hijos de empleados.
A partir del año 1997 los importes que se aplicarán como ayuda de estudios para hijos de empleados serán los siguientes:
A) Estudios que sean cursados con arreglo a los antiguos planes. Se establecen las cantidades anuales siguientes:
Guardería-preescolar: ?????50.560 pesetas
1º a 4º de EGB: ?????46.020 pesetas
5º a 8º de EGB: ?????50.560 pesetas
Bachiller superior o BUP: ????57.140 pesetas
COU: ???????70.330 pesetas
Formación profesional primer grado: ???57.140 pesetas
Formación profesional segundo grado: ???70.330 pesetas
Enseñanzas técnicas de grado medio y asimiladas: ?85.030 pesetas
Enseñanza superior: ?????96.150 pesetas
B) Estudios que se ajusten a nuevos planes. La estructura de tramos y cantidades serán las siguientes:
Educación infantil: ?????50.560 pesetas
Educación primaria: ?????47.530 pesetas?
Educación secundaria: ?????53.840 pesetas
Bachillerato: ??????63.740 pesetas
Formación profesional de grado medio: ???63.740 pesetas
Formación profesional de grado superior: ??85.030 pesetas
Diplomaturas universitarias: ????85.030 pesetas
Licenciaturas universitarias: ????96.150 pesetas
Estudios universitarios de segundo ciclo: ??96.150 pesetas.
En los casos de familia numerosa de primera categoría, estas cantidades se aumentarán en un 5% . Si la familia numerosa es de segunda categoría, se aumentarán en un 10%.
Si se realizan los estudios fuera de la plaza de residencia, pernoctando, las citadas cantidades se aumentarán en un 75%.
Los gastos, anuales, debidamente justificados, que ocasione la educación especial de minusválidos físicos o psíquicos, serán a cargo de la Caja por el coste real de su tratamiento, pero con una limitación máxima de 372.110 pesetas cada año por minusválido, y mientras esta situación sea reconocida como tal por la Seguridad Social o por otras instituciones dedicadas específicamente a estas atenciones.
Artículo 17.- Ayuda de Estudios para Empleados
El apartado b), del Artículo 21 del V Convenio Colectivo de la C.A.N. donde se regula la Ayuda de Estudios para Empleados, queda redactado de la siguiente forma:
"b) Las ayudas para estudios no específicamente citados y que pueden contribuir a la formación técnica y humana del empleado, que recoge el punto a) del presente Artículo, en ningún caso podrán superar las 235.000 pesetas anuales por empleado, corriendo a cargo del empleado el exceso sobre la citada cifra, y siempre que la formación deseada no fuese facilitada por la Caja de Ahorros de Navarra en el nivel solicitado dentro de su programa de formación.
Capítulo Quinto: Previsión Social
Artículo 18.- Incapacidad Temporal.
En los casos de Incapacidad Temporal, se completarán las percepciones hasta el 100% de remuneración, prolongándose esta situación hasta la Incapacidad Laboral Permanente.
Artículo 19.-
Cuando entre en vigor el nuevo Régimen de Previsión Social recogido en el Artículo 22 del V Convenio Colectivo de la C.A.N., ésta podrá rescindir contrato al personal, sin indemnización alguna por despido, a partir del momento en que cada empleado haya cumplido los 65 años de edad y cumpla también con todos los demás requisitos exigidos por la Seguridad Social, incluído el de la edad en el supuesto de que sufriera modificación, para que le sea reconocido el derecho a percibir pensión de jubilación a cargo de este Organismo.
Artículo 20.-
Hasta el momento en que se proceda al cambio de Sistema de Previsión Social, mediante la externalización del Fondo de Pensiones, de acuerdo con lo pactado en el V convenio Colectivo y, como máximo durante el período de vigencia de este VI Convenio, los empleados que encontrándose en situación de "excedencia especial por permiso no retribuido" sufrieran las contingencias de muerte (viudedad y orfandad) o invalidez, tendrán la misma cobertura y en las mismas condiciones que los empleados en activo que sufran las referidas contingencias.
Artículo 21.- Aportaciones Futuras
Dentro del nuevo Régimen de Previsión Social al que hace referencia el Artículo 22 del V Convenio, se modifica la aportación anual, estableciéndola en 300.000 pesetas anuales por empleado, a partir del año 1996. Esta aportación quedará condicionada, solamente en el caso de los empleados ingresados en la Caja de Ahorros de Navarra antes del 8 de Agosto de 1984, a la efectiva modificación del Sistema de Previsión y a la aceptación individual del Plan de Pensiones que les sea ofrecido.
Artículo 22.- Revisión de las Jubilaciones
El tramo a cargo de la Caja de Ahorros de Navarra a que hace referencia el punto b) del Artículo15 "Jubilaciones", del III Convenio Colectivo de la C.A.N., se incrementará por efecto de este convenio, en los siguientes porcentajes:
Año 1996: I.P.C.
Año 1997: I.P.C.
Año 1998: I.P.C.
Es decir, el mismo incremento que con carácter general se aplica a las retribuciones de los empleados en activo.
Artículo 23.- Seguro de vida.
La Caja de Ahorros de Navarra contratará un seguro de vida para todos sus empleados de nómina y plantilla, cuyas coberturas actualizadas serán:
- Muerte por cualquier causa: ?? ? 4.000.000 pesetas
- Invalidez permanente absoluta: ?? ? 4.000.000 pesetas
- Muerte por accidente: ???? 8.000.000 pesetas
- Muerte por accidente de circulación:??12.000.000 pesetas
La efectividad de estas coberturas será a partir de la firma del presente Convenio.
Capítulo Sexto: Plantilla
Artículo 24.- Plantilla
Durante la vigencia de este Convenio la Caja de Ahorros de Navarra contratará un mínimo de sesenta trabajadores, con contrato indefinido, mediante convocatoria pública, con participación del Comité de Empresa, como lo viene haciendo habitualmente en las convocatorias internas.
A partir de la vigencia de este convenio los puestos de trabajo estructurales en la Caja de Ahorros de Navarra cubiertos con personal eventual no podrán sobrepasar el cinco por ciento con respecto al personal activo en cada momento. La Entidad entregará a la Representación Social información suficiente sobre la plantilla con el fin de que pueda verificarse el cumplimiento de este porcentaje.
Para los casos de sustituciones (bajas, formación, períodos vacacionales), acumulación de tareas, lanzamiento de nuevas actividades y trabajos coyunturales los contratos podrán ser de duración determinada. Estos contratos quedan expresamente excluídos del cómputo del cinco por ciento a que hace referencia el párrafo anterior.
Si durante la vigencia de este Convenio la Caja de Ahorros de Navarra necesitara contratar personal bajo las modalidades de Aprendizaje o Puesta a Disposición (Empresas de Trabajo Temporal) deberá, antes de su contratación, obtener la conformidad de la mayoría de los representantes de la parte social firmante de este convenio colectivo.
Artículo 25.- Contratos Eventuales
La Caja reconocerá a todos los efectos, la antigüedad acumulada a lo largo del tiempo trabajado en la Caja de Ahorros de Navarra, a los empleados fijos que, previamente a su contratación indefinida, hubiesen prestado sus servicios en la Caja, con contratos eventuales, a partir de la Ley 32/1984 de 2 de Agosto.
Artículo 26.- Contratación
El salario base anual aplicable a los trabajadores que se incorporen a la Caja de Ahorros de Navarra a partir de la firma de este convenio, en cualquier modalidad de contratos temporales o indefinidos, será durante los dos primeros años de su contrato, el siguiente:
a) Contratos Temporales:
?CATEGORIA LABORAL???SALARIO BASE ANUAL
- Auxiliar a contrato de Primer año???2.500.000 pesetas
- Auxiliar a contrato de Segundo año??2.650.000 pesetas
- Auxiliar a Contrato ????Según Tabla Salarial
La categoría de Auxiliar a Contrato será ostentada por los trabajadores eventuales a partir del tercer año de contrato eventual.
b) Contratos Indefinidos:
?CATEGORIA LABORAL???SALARIO BASE ANUAL
Auxiliar Primer Año?????2.500.000 pesetas
Auxiliar Segundo Año????2.650.000 pesetas
Auxiliar "D"?(Tercer Año)????Según Tabla Salarial
La categoría de Auxiliar "D" será ostentada por un periodo de dos años. al cabo del cual se alcanzará la categoría de Oficial Tercero, de la cual ya no se ascenderá por antigüedad sino por capacitación, según lo acordado en el Anexo I del IV Convenio Colectivo de la Caja de Ahorros de Navarra.
La antigüedad se devengará a razón de un 5% del Sueldo Base correspondiente a cada categoría, cada tres años.
Se acuerda establecer un tratamiento especial de los contratos temporales utilizados exclusivamente para labores de promoción derivadas de la puesta en marcha y lanzamiento o promoción de nuevos productos, tales como indicación a la clientela del funcionamiento de elementos de autoservicio, entrega de obsequios e información rutinaria. Su duración máxima será de seis meses dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan las labores de promoción.
?CATEGORÍA LABORAL???SALARIO BASE ANUAL
- Auxiliar a Contrato "Campañas" 2.000.000,- pesetas
El abono de las cuantías a las que se hace mención en este Artículo 25, se consideran referidas a cada año completo de contratación, reduciendo su cuantía en la proporción equivalente, cuando la duración del contrato no alcanzase el periodo completo correspondiente al año.
A partir del 1 de Enero de 1998 estos importes se actualizarán en el mismo porcentaje que el resto de la plantilla, según lo establecido en el Artículo 7 del presente Convenio.
Los contratos existentes en el momento de la firma de este Convenio, mantendrán las condiciones de su contratación hasta su conclusión
Queda derogada la Categoría de Auxiliar a Contrato Prácticas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Como norma general, sin perjuicio de lo expresamente estipulado en el presente Convenio, se respetarán las condiciones más beneficiosas, que cualquier empleado afectado por este Convenio disfrute antes de su entrada en vigor.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Comisión de elaboración del texto del Reglamento de Empleados de la Caja de Ahorros de Navarra.
1. Se crea una comisión entre las partes que tendrá por objeto la elaboración del Reglamento de Empleados de Caja de Ahorros de Navarra.
2. Esta comisión será de composición paritaria, estando integrada por una representación designada por la Dirección de la Caja de Ahorros de Navarra y otra representación designada por las organizaciones sindicales.
3. Esta comisión tratará todos y cada uno de los puntos derogados, entre otros, de la Reglamentación Nacional de las Cajas de Ahorros.
4. La comisión regulará su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y cualquier otra materia de índole procedimental, debiendo concluir sus trabajos antes del 31 de octubre de 1.997.
5. Los acuerdos que la comisión pueda alcanzar deberán, necesariamente, abarcar la totalidad y el conjunto del texto.
Segunda: Comisión de Personal.
Para todos los asuntos que afecten a Modificaciones de las Condiciones de Trabajo del Personal, Valoración de Puestos de Trabajo, Horas y trabajos extraordinarios, etc. funcionará una Comisión Mixta formada por el Departamento de Recursos Humanos y el Comité de Empresa, que emitirá los correspondientes informes dirigidos a la Dirección de la Entidad, informes que no tendrán carácter vinculante.
En los supuestos de Subcontratación la Caja de Ahorros de Navarra explicará sus necesidades al Comité de Empresa, el cual se reserva el derecho de emitir informe dirigido al Consejo de Administración, previo a la decisión del Consejo, pero sin carácter vinculante para éste.
Esta Comisión regulará su composición, funcionamiento, periodicidad de las reuniones y cualquier otra materia de índole procedimental
Tercera: Estudio de Clasificación de Sucursales.
Durante la vigencia del presente Convenio las partes se comprometen a estudiar y revisar el "Estudio de Clasificación de Sucursales", recogido en el Anexo número 2 del IV Convenio Colectivo de la Caja de Ahorros de Navarra, actualizando y acomodando el mismo al sistema SPES.
Cuarta: Comisión mixta interpretativa.
Como órgano de interpretación, resolución, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio, se crea una Comision Paritaria integrada por cuatro representantes de la Caja de Ahorros de Navarra y cuatro de las Organizaciones Sindicales signatarias del presente Convenio, que son:
Por la parte Económica:
D. José María Aracama Yoldi
D. Anronio Cebrian Carrillo
D. Ignacio Gómez Gisbert
D. Rodolfo López Hernández
Por la parte social:
D. Alfredo García Barrios
D. Francisco Javier Cabodevilla Iribarren
D. Francisco Javier Aristu Aramburu
D. Rafael Labarga Cavia
Todos ellos con voz y voto.
En caso de cualquier ausencia, las partes designarán los sustitutos necesarios.
La Comisión Mixta Interpretativa recibirá cuantas consultas se le formulen por las tres vías siguientes:
a) A través de la Caja de Ahorros de Navarra.
b) A través de las Organizaciones Sindicales signatarias.
c) Directamente a la Comisión.
La Comisión regulará su funcionamiento, sistema de adopción de acuerdos, convocatoria, secretaría y presidencia.
ANEXO: Tablas Salariales
CATEGORIAS | Salario base 1994 | Salario base 1995 | Tablas C.A.N. | Diferencias |
Jefe de Primera | 11.317.937 | 11.748.019 | 11.748.009 | 10 |
Jefe de Segunda | 8.991.177 | 9.332.842 | 9.332.837 | 5 |
Jefe de Tercera A | 7.375.719 | 7.655.996 | 7.655.993 | 3 |
Jefe de Tercera B | 6.819.950 | 7.079.108 | 7.079.105 | 3 |
Jefe de Tercera C | 6.295.322 | 6.534.544 | 6.534.548 | -4 |
Jefe de Cuarta A | 5.896.683 | 6.120.757 | 6.120.758 | -1 |
Jefe de Cuarta B | 5.555.765 | 5.766.884 | 5.766.891 | -7 |
Jefe de Quinta A | 5.162.742 | 5.358.926 | 5.358.932 | -6 |
Jefe de Quinta B | 4.750.668 | 4.931.193 | 4.931.199 | -6 |
Oficial Superior A | 5.061.518 | 5.253.856 | 5.253.846 | 10 |
Oficial Superior B | 4.906.376 | 5.092.818 | 5.092.815 | 3 |
Oficial Superior C | 4.750.512 | 4.931.031 | 4.931.024 | 7 |
Oficial Primero | 4.440.072 | 4.608.795 | 4.608.786 | 9 |
Oficial Segundo A | 3.849.554 | 3.995.837 | 3.995.843 | -6 |
Oficial Segundo B | 3.554.655 | 3.689.732 | 3.689.732 | 0 |
Oficial Segundo | 3.554.655 | 3.689.732 | 3.689.732 | 0 |
Oficial Tercero | 3.158.454 | 3.278.475 | 3.278.477 | -2 |
Auxiliar A | 3.414.528 | 3.544.280 | 3.544.281 | -1 |
Auxiliar B | 3.227.601 | 3.350.250 | 3.350.256 | -6 |
Auxiliar C | 3.007.719 | 3.122.012 | 3.122.009 | 3 |
Auxiliar D | 2.620.176 | 2.719.743 | 2.719.743 | 0 |
Auxiliar a Contrato | 2.704.182 | 2.806.941 | 2.806.947 | -6 |
Auxiliar a Contrato Prácticas | 2.704.182 | 2.806.941 | 2.806.947 | -6 |
Conserje | 3.662.412 | 3.801.584 | 3.801.584 | 0 |
Subconserje | 3.511.385 | 3.644.818 | 3.644.823 | -5 |
Ordenanza A | 3.352.674 | 3.480.076 | 3.480.068 | 8 |
Ordenanza Chófer A | 3.352.674 | 3.480.076 | 3.480.068 | 8 |
Vigilante A | 3.352.674 | 3.480.076 | 3.480.068 | 8 |
Ordenanza B | 3.196.635 | 3.318.107 | 3.318.101 | 6 |
Ordenanza Chófer B | 3.196.635 | 3.318.107 | 3.318.101 | 6 |
Vigilante B | 3.196.635 | 3.318.107 | 3.318.101 | 6 |
Ordenanza C | 3.101.007 | 3.218.845 | 3.218.846 | -1 |
Ordenanza Chófer C | 3.101.007 | 3.218.845 | 3.218.846 | -1 |
Vigilante C | 3.101.007 | 3.218.845 | 3.218.846 | -1 |
Ordenanza D | 2.946.080 | 3.058.031 | 3.058.029 | 2 |
Ordenanza Chófer D | 2.946.080 | 3.058.031 | 3.058.029 | 2 |
Vigilante D | 2.946.080 | 3.058.031 | 3.058.029 | 2 |
Ayudante de Ahorro | 2.725.203 | 2.828.761 | 2.828.768 | -7 |
Chófer | 2.725.203 | 2.828.761 | 2.828.768 | -7 |
Vigilante | 2.725.203 | 2.828.761 | 2.828.768 | -7 |
Botones | 1.460.720 | 1.516.227 | 1.516.227 | 0 |
CATEGORIAS | Salario base 1994 | Salario base 1995 | Tablas C.A.N. | Diferencias |
Titulado Superior A | 7.169.253 | 7.441.685 | 7.441.688 | -3 |
Titulado Superior B | 5.165.082 | 5.361.355 | 5.361.350 | 5 |
Titulado Medio A | 4.592.484 | 4.766.998 | 4.766.990 | 8 |
Titulado Medio B | 3.450.837 | 3.581.969 | 3.581.975 | -6 |
Encargado de Servicios Generales | 3.848.013 | 3.994.237 | 3.994.244 | -7 |
Encargado de Mantenimiento | 4.439.741 | 4.608.451 | 4.608.455 | -4 |
Oficial de Servicios Generales | 3.574.623 | 3.710.459 | 3.710.460 | -1 |
Oficial de Mantenimiento A | 3.994.595 | 4.146.390 | 4.146.383 | 7 |
Oficial de Mantenimiento B | 3.554.655 | 3.689.732 | 3.689.732 | 0 |
Ayudante de Servicios Generales | 3.227.640 | 3.350.290 | 3.350.295 | -5 |
Ayudante de Mantenimiento A | 3.227.640 | 3.350.290 | 3.350.295 | -5 |
Ayudante de Mantenimiento B | 2.945.885 | 3.057.829 | 3.057.834 | -5 |
Peón de Servicios Generales | 2.776.956 | 2.882.480 | 2.882.490 | -10 |
Peón de Mantenimiento | 2.776.956 | 2.882.480 | 2.882.490 | -10 |
Telefonista | 3.007.719 | 3.122.012 | 3.122.009 | 3 |
Extremadora | 508.095 | 527.403 | 527.397 | 6 |
Jefe de Inform tica | 7.856.453 | 8.154.998 | 8.154.998 | 0 |
Jefe de Estudios | 7.375.719 | 7.655.996 | 7.655.993 | 3 |
Jefe de Proyectos | 6.422.267 | 6.666.313 | 6.666.309 | 4 |
Jefe de Explotación | 6.422.267 | 6.666.313 | 6.666.309 | 4 |
Analista de Sistemas A | 5.555.765 | 5.766.884 | 5.766.891 | -7 |
Analista Funcional A | 5.555.765 | 5.766.884 | 5.766.891 | -7 |
Jefe de Producción A | 5.555.765 | 5.766.884 | 5.766.891 | -7 |
Analista de Sistemas B | 5.162.742 | 5.358.926 | 5.358.932 | -6 |
Analista Funcional B | 5.162.742 | 5.358.926 | 5.358.932 | -6 |
Jefe de Producción B | 5.162.742 | 5.358.926 | 5.358.932 | -6 |
Programador de Sistemas A | 5.162.742 | 5.358.926 | 5.358.932 | -6 |
Analista Org nico A | 5.162.742 | 5.358.926 | 5.358.932 | -6 |
Responsable de Planificación A | 5.162.742 | 5.358.926 | 5.358.932 | -6 |
Responsable de Sala A | 5.162.742 | 5.358.926 | 5.358.932 | -6 |
Programador de Sistemas B | 4.750.200 | 4.930.708 | 4.930.712 | -4 |
Analista Orgánico B | 4.750.200 | 4.930.708 | 4.930.712 | -4 |
Responsable de Planificación B | 4.750.200 | 4.930.708 | 4.930.712 | -4 |
Responsable de Sala B | 4.750.200 | 4.930.708 | 4.930.712 | -4 |
Programador A | 4.750.200 | 4.930.708 | 4.930.712 | -4 |
Operador de Consola A | 4.592.270 | 4.766.776 | 4.766.775 | 1 |
Programador B | 4.442.471 | 4.611.285 | 4.611.282 | 3 |
Operador de Consola B | 4.142.073 | 4.299.472 | 4.299.477 | -5 |
Programador C | 3.849.554 | 3.995.837 | 3.995.843 | -6 |
TOTALES | 347.640.198 | 360.850.526 | 360.850.610 | -84 |
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CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más
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