Convenio Oficinas y Despachos Burgos
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA LA ACTIVIDAD DE OFICINAS Y DESPACHOS (BURGOS)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Sección 1ª. Partes contratantes, ámbito funcional, territorial, personal y temporal.
Artículo 1º. Partes contratantes. El presente Convenio se concierta dentro de la normativa vigente en materia de contratación colectiva entre los representantes de los trabajadores, Centrales Sindicales (U.G.T., CC.OO. y U.S.O.) y la representación de los empresarios de la Asociación Provincial de Empresarios de Oficinas y Despachos de la provincia de Burgos.
Artículo 2º. Ámbito funcional. El presente Convenio Colectivo obliga a empresas y trabajadores incluidos en las actividades de oficinas y despachos, recogidas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93, R.D.1560/1992 de 18 de diciembre.- BOE del 22) en los siguientes epígrafes: Números 74.11 (excepto la actividad de notarías y registros); 74.111; 74.12; 74.120; 74.201; 91.1; 91.110; 91.200; así como en aquellas actividades asimiladas a las anteriores, de oficinas y despachos, que voluntariamente se adhieran.
Artículo 3º. Ámbito territorial. El presente Convenio obligará a todas las empresas presentes o futuras, cuyas actividades vienen recogidas en el artículo segundo de este Convenio y cuyos centros de trabajo radiquen en Burgos capital o en la provincia, aún cuando las empresas tuvieran su domicilio social en otra provincia.
Artículo 4º. Ámbito personal. Las cláusulas de este Convenio afectan a la totalidad del personal que durante su vigencia trabaje bajo la dependencia de empresas cuyas actividades vienen recogidas en el artículo 2º de este Convenio.
Artículo 5º. Ámbito temporal. El Convenio entrará en vigor el día 1º de Enero de 2004 y finalizará su vigencia el día 31 de diciembre del año 2007.
El presente Convenio quedará denunciado a la finalización del mismo.
Sección 2ª: Compensación, absorción y garantía "ad personam".
Artículo 6º. Compensación y absorción. Todas las mejoras que se pacten en este Convenio, sobre las estrictamente reglamentarias, podrán ser absorbidas y compensadas hasta donde alcancen, por las retribuciones de cualquier clase que tuvieren establecidas las empresas y con las que pudieran señalarse por disposiciones legales o reglamentarias.
Artículo 7º. Garantía "ad personam". Se respetarán, asimismo, las situaciones personales que con carácter global excedan del pacto, manteniéndose estrictamente "ad personam".
Sección 3ª: Comisión paritaria.
Artículo 8º. Comisión paritaria. Se crea la Comisión Paritaria del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del mismo.
Artículo 9º. La Comisión paritaria a la que alude el artículo anterior, estará compuesta de una parte por la representación que designe la parte social y de otra, la parte económica, compuesta por la representación de la Asociación Provincial de Empresarios de Oficinas y Despachos de la provincia de Burgos.
CAPÍTULO II Retribuciones
Sección 1ª: Regulación salarial.
Artículo 10º. Salario base y suplidos. Para 2004 el salario base y los suplidos pactados quedan reflejados en la tabla salarial que como Anexo I se une a este Convenio, y que equivale a un incremento de 3´5 % sobre la tabla de 2003.
Para 2005 el salario base y los suplidos pactados quedan reflejados en la tabla salarial que como Anexo II se une a este Convenio, y que equivale a un incremento del IPC previsto por el Gobierno más 0´4, es decir un total del 2´4 %.
Para el año 2006 se acuerda incrementar el salario base y los suplidos en un porcentaje igual al IPC previsto por el Gobierno más 0´5 puntos, sobre la tabla vigente del año anterior.
Para el año 2007 se acuerda incrementar el salario base y los suplidos en un porcentaje igual al IPC previsto por el Gobierno más 0´6 puntos, sobre la tabla vigente del año anterior.
Revisión Salarial:
Revisión Salarial para el año 2005: en caso de que el Indice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el INE, registrara en el año natural de 2005 un incremento superior al IPC previsto por el Gobierno para ese mismo año, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en la cuantía del exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de 1º de enero del 2005, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial del 2006, y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizadas para realizar los aumentos pactados para el año 2005.
Revisión Salarial para el año 2006: en caso de que el Indice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el INE, registrara en el año natural de 2006 un incremento superior al IPC previsto por el Gobierno para ese mismo año, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en la cuantía del exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de 1º de enero del 2006, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial del 2007, y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizadas para realizar los aumentos pactados para el año 2006.
Revisión Salarial para el año 2007: en caso de que el Indice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el INE, registrara en el año natural de 2007 un incremento superior al IPC previsto por el Gobierno para ese mismo año, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en la cuantía del exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de 1º de enero del 2007, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial del 2008, y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizadas para realizar los aumentos pactados para el año 2007.
Sección 2ª: Complementos salariales.
Artículo 11º. Complemento Personal de Antigüedad Consolidada".
A partir del 31 de diciembre de 1.999 no se devengará cantidad alguna en concepto de antigüedad.
No obstante, se mantiene la cuantía que cada trabajador tuviese reconocida como Complemento Personal de Antigüedad Consolidada, no pudiendo ser absorbida ni compensada y siendo revalorizable conforme a los incrementos salariales y posibles revisiones establecidos en el artículo 10º de este convenio.
Artículo 12º. Pagas extraordinarias. Las empresas abonarán a su personal una gratificación extraordinaria equivalente al importe total de una mensualidad, incluido, en su caso, el "Complemento Personal de Antigüedad Consolidada", con motivo de las Navidades y otra mensualidad igual como paga de verano dentro de la primera quincena del mes de Julio.
CAPÍTULO III Percepciones extrasalariales
Artículo 13º. Dietas, desplazamientos, suplidos y óbito. Cuando por necesidades de servicio hubiere de desplazarse algún trabajador de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa le abonará, además de los gastos de locomoción, una dieta del 125 por 100 de su salario diario bruto cuando efectúa una comida fuera de su domicilio y del 175 por 100 cuando tenga que comer y pernoctar fuera del mismo.
En caso de conformidad entre las partes podrá sustituirse este sistema de dietas por el de gastos pagados, debidamente justificados, y si los desplazamientos se efectúan en coche propio, en concepto de gastos por uso del propio vehículo se abonarán 0´19 por kilómetro. A partir de la fecha de publicación de este Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia se abonará a razón de 0´20 por kilómetro.
Asimismo, los empleados percibirán la cantidad mensual 34´24 durante 2004, en concepto de indemnización o suplidos, percibiendo durante 2005 la cantidad de 35´06 . Durante los años 2006 y 2007 esta cuantía se incrementará en el mismo porcentaje establecido en el artículo 10º para cada año.
Las cuantías aquí establecidas para los años 2005, 2006 y 2007 estarán sujetas a la posible revalorización salarial establecida en el artículo 10º.
Prestación en caso de óbito. La viuda, viudo o hijos solteros menores de edad o padres del trabajador soltero, cuando convivan con él, tendrán derecho a un subsidio a cobrar en una sola vez, consistente en el importe de una mensualidad, y de dos mensualidades en caso de muerte por accidente de trabajo, asegurándose estas cuantías mediante la cobertura del seguro oportuno.
Artículo 14º. Incapacidad temporal. En el caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, el personal comprendido dentro del presente Convenio, percibirá el importe íntegro de sus retribuciones salariales a partir del 5º día de la incapacidad laboral.
CAPÍTULO IV Jornada, vacaciones, permisos, niveles y ascensos Artículo 15º. Jornada.
Para el año 2004 la jornada anual máxima queda fijada en 1.773 horas de trabajo efectivo. Para el año 2005 la jornada anual máxima queda fijada en 1.772 horas de trabajo efectivo.
Para el año 2006 la jornada anual máxima queda fijada en 1.768 horas de trabajo efectivo.
Para el año 2007 la jornada anual máxima queda fijada en 1.764 horas de trabajo efectivo.
Artículo 16º. Vacaciones. Las vacaciones anuales retribuidas quedan fijadas en 30 días naturales para todo el personal, que se disfrutarán preferentemente en verano.
Al cesar el trabajador por jubilación tendrá derecho a un mes de vacaciones retribuidas, adicionales a las que devengue según el párrafo anterior, que se disfrutarán inmediatamente antes de la fecha de cese.
Artículo 17º. Permisos. Independientemente de los ya establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, se establece el carácter no laboral de la tarde de los días 5 de Enero, 24 y 31 de Diciembre y una mañana a elegir de los días 5 de Enero y 24 de Diciembre, Sábado Santo completo y sábado de la semana en que se celebre la festividad del Curpillos, para los trabajadores cuyas empresas radiquen en la ciudad de Burgos; sustituyendo este sábado por el que corresponda y que facilite la formación de puente vacacional en unión a una de las fiestas locales de las demás localidades de la provincia.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y tiempos siguientes:
a) 20 días naturales, en caso de matrimonio.
b) 2 días por nacimiento de hijo, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, y 3 días en el caso de fallecimiento de parientes hasta dicho segundo grado. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.
En caso de hospitalización, podrá disfrutarse el permiso mientras dure la misma, mediando el correspondiente preaviso.
c) Un día, por traslado de domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado uno del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada en media hora con la misma finalidad.
g) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio o un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Artículo 18º. Niveles.
a) A partir de la publicación de este Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia, regirán los niveles profesionales recogidos en el anexo II.
b) Los niveles profesionales que no figuran en dicho anexo II (nivel X Bis, nivel XI Bis y nivel XIV), se declaran a extinguir, procediendo la aplicación de los incrementos salariales y su posible revisión, según lo establecido en el artículo 10º de este Convenio.
c) A partir de la fecha de publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia el nivel IX se integrará con una nueva categoría de Oficial de 3ª, que es el empleado con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinado a un jefe, que realiza trabajos de carácter secundario que no exigen conocimientos especiales.
d) Aquellos trabajadores que vienen ostentando la categoría de oficial de 3ª del antiguo nivel X Bis, se les aplicará un incremento salarial lineal del 2´6 % adicional, durante los años necesarios hasta alcanzar la retribución del nuevo Oficial de 3ª del nivel IX, de tal forma que su retribución vendrá recogida en las tablas de forma específica.
e) Aquellos contratos celebrados conforme al nivel IX antes de la publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia, mantendrán su régimen jurídico y funciones originarios.
Artículo 19º Ascensos. Cuando se produzcan vacantes en una empresa, se dará participación a los representantes de los trabajadores para efectuar el ascenso correspondiente.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 20º. Efectos retroactivos. Este Convenio entra en vigor con fecha 1 de enero de 2004 y, en consecuencia, por las empresas se practicarán las liquidaciones correspondientes a sus empleados, conforme a los niveles salariales pactados en este convenio.
Artículo 21º Copia Básica Contratos. Cuando se formalice un contrato de trabajo en la empresa, se dará una copia básica de ese contrato a los representantes de los trabajadores, que firmarán el recibí, en el caso de no existir representantes de los trabajadores se entregará a los sindicatos firmantes de este Convenio.
Artículo 22º Contratación. La modalidad contractual referida a circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, establecida en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, podrá concertarse hasta un periodo máximo de doce meses en un plazo de dieciocho. A su finalización, salvo que el trabajador se incorpore a la empresa como indefinido, tendrá derecho a una indemnización de ocho días de salario por cada año de servicio o parte proporcional en su caso.
Artículo 23º. Conversión de contratos. Con objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores empleados mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, se establece que dichos contratos podrán convertirse en contratos para el fomento de la contratación indefinida, regulados en la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. del 10).
Artículo 24º. Preaviso dimisión. En caso de dimisión del trabajador, éste tendrá que preavisar dicha circunstancia a la empresa en los siguientes plazos mínimos: 1 mes en el caso de técnicos ( niveles I a V de la tabla) y 15 días en los restantes casos.
Artículo 25º. Contrato en prácticas. Para las nuevas contrataciones que se realicen a partir de la publicación de este Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia, se abonará una retribución equivalente al 70 % durante el 1er. año y del 90 % durante el 2ª año, del salario fijado para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Artículo 26º. Prevención de riesgos laborales. Todas las empresas del sector tendrán realizada, documentada y actualizada la evaluación de riesgos, el plan de prevención en su caso y haber adoptado una forma de servicio de prevención.
La elección de sistema de servicio de prevención se realizará con la consulta debida a los representantes de los trabajadores.
Las empresas están obligadas a facilitar la información sobre los riesgos existentes en el puesto de trabajo, y las normas de actuación en caso de riesgo, así como a cumplir lo dispuesto en el R.D. 488/97 de 14 de abril.
Artículo 27º. Faltas. Tendrán consideración de faltas muy graves, las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual ejercidas sobre cualquier trabajador/a de la empresa. En el supuesto de ser ejercidas desde posiciones de superioridad, se considerarán abuso de autoridad, y sancionable con la inhabilitación para el ejercicio del mando y cargos de responsabilidad.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Para cuanto no esté previsto en el presente Convenio se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general.
Segunda. A efectos de unificar la documentación acreditativa de la liquidación de cuentas por la extinción de la relación laboral se establece el modelo de finiquito siguiente:
F I N I Q U I T O
En Burgos, a ______ de _________________________de__________
De una parte, D.____________________________ (titular o representante) de la empresa_________________________________
Y de otra, D.________________________________ trabajador/a de la mencionada empresa, actuando en su propio nombre y derecho.
Manifiestan:
1º.- Don ___________________ recibe en este acto la cantidad de ______________ pesetas, otorgando a este documento el carácter de carta de pago. Con el abono de tal cantidad, ambas partes declaran extinguida la relación laboral que unía al trabajador con la empresa.
2º.- A los efectos oportunos el trabajador declara haber percibido cuantas cantidades por salarios, gratificaciones extraordinarias, atrasos, pluses, vacaciones, horas extras y cualquier otro concepto que pudiera corresponderle por cualquier causa por el trabajo prestado durante la vigencia del contrato laboral.
Si a la fecha del cese no se hubiere publicado el Convenio en el "Boletín Oficial" de la provincia ni se hubieren actualizado los salarios conforme a las cantidades pactadas en el mismo, se exceptúan del presente finiquito, reservándose por tanto las acciones legales correspondientes para poder reclamarlas de la forma legalmente establecida, aquellas cantidades que pudieran deducirse como atrasos exigibles en razón de entrada en vigor del Convenio con carácter retroactivo desde el inicio de vigencia del mismo hasta el cese del trabajador.
3º.- Queda saldada y finiquitada la relación laboral que unía a las partes sin que ninguna pueda reclamar nada a la otra por ningún concepto con la excepción contenida en el párrafo segundo del ordinal anterior.
Y para que así conste a los efectos legales oportunos, firma el presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.
Fdo: El Empresario Fdo: El Trabajador
Este modelo de finiquito, cuya fecha será la de su emisión, será puesto a disposición del trabajador durante los diez días siguientes para que formule, si procediere, la reclamación oportuna ante la empresa. Una vez firmado surtirá los efectos liberatorios que le son propios.
Infórmate
CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más
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