CAJA VITAL-KUTXA IV CONVENIO COLECTIVO - AÑOS 1.996/1.998

CAJA VITAL-KUTXA IV CONVENIO COLECTIVO - AÑOS 1.996/1.998

ACTA

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

TITULO II: AMBITO DE APLICACION, DURACION, VIGENCIA Y ABSORCION

  • Artículo 2º.-AMBITO DE APLICACION
  • Artículo 3º.-VIGENCIA
  • Artículo 4º.-DURACION Y TERMINO
  • Artículo 5º.-ABSORCION, COMPENSACION Y GARANTIAS PERSONALES
  • Artículo 6º.-VINCULACION A LA TOTALIDAD

TITULO V: NORMATIVA SOCIO-LABORAL

TITULO VI: COMISION PARITARIA

TITULO VII: DISPOSICIONES ADICIONALES

  • Primera .- NORMATIVA SUBSIDIARIA
  • Segunda.- RESPECTO A LO CONVENIDO

Anexo al IV CONVENIO

  • EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL


 

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de Noviembre de mil novecientos noventa y siete, en la Sala de reuniones de la planta primera de la Sede Social de la Caja de Ahorros de Vitoria y Alava, Caja "Vital-Kutxa", siendo las nueve horas de la fecha citada, se reúne la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de la Caja de Ahorros de Vitoria y Alava, integrada por los representantes siguientes:

Representación Empresarial:

    • Don José Ignacio Besga.
    • Dña. Esther Alday.
    • Dña. Visitación Alonso.
    • Don Clemente Ibañez.

Representación Social:

    • Dña. Pilar Plágaro.
    • Don José María Cossío.
    • Don Víctor Achaerandio.
    • Don Juan Antonio Ordoñana.
    • Don Juan Carlos Serrano.
    • Don Koldo Díaz.

 

Los comparecientes se reconocen expresamente capacidad legal suficiente para el otorgamiento del IV Convenio Colectivo de la Caja de Ahorros de Vitoria y Alava, en adelante Caja Vital y, en su virtud:

ACUERDAN: La formalización del presente Convenio Colectivo para la Caja Vital para los años 1.996, 1.997 y 1.998, cuyo Texto Articulado, conteniendo todas las cláusulas del mismo, se acompaña a la presente Acta:

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.-Lo pactado en el presente Convenio Colectivo constituye una novación de los conceptos y aspectos en él expresamente recogidos, respecto de las Normas y Convenios vigentes hasta la fecha para la Caja Vital, modificando y sustituyendo en consecuencia, en dichos aspectos y conceptos, el contenido de dichas Normas y Convenios Colectivos, que quedan derogados.

TITULO II: AMBITO DE APLICACION, DURACION, VIGENCIA Y ABSORCION

 Artículo 2º.-AMBITO DE APLICACION

El ámbito de aplicación del presente Convenio se referirá exclusivamente a la Caja Vital, comprendiendo las relaciones de trabajo entre esta Caja y todos sus empleados activos, exceptuando los que prestan servicios en las Obras Benéfico-Sociales o Actividades Atípicas por ella creadas o sostenidas, el personal titulado o pericial que no preste servicios de modo regular o preferente, el que los preste en calidad de agente, corresponsal, etc., mediante contrato de agencia, comisión o documento análogo, que quedan excluidos todos ellos de este Convenio.

De forma expresa, el presente Convenio no podrá ser afectado por lo dispuesto en Convenios de ámbito distinto.

 Artículo 3º.-VIGENCIA

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de Enero de 1.996 en los artículos de contenido salarial, siendo la fecha de 7 de Noviembre de 1.997 para el resto del articulado.

 Artículo 4º.-DURACION Y TERMINO

El presente Convenio Colectivo estará vigente hasta el 31 de Diciembre de 1.998, pudiendo prorrogarse, tácitamente a partir de la mencionada fecha, por períodos anuales, mientras no sea denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de vencimiento, mediante comunicación escrita ante la Autoridad Laboral competente.

 Artículo 5º.-ABSORCION, COMPENSACION Y GARANTIAS PERSONALES

Las condiciones económicas pactadas en este Convenio formarán un todo o unidad indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en su cómputo anual.

Los conceptos de toda clase, tanto retributivos como los personales o de cualquier otra especificación en el presente Convenio, absorberán, compensarán o sustituirán a todos los existentes, tanto a título general como individual.

 Artículo 6º.-VINCULACION A LA TOTALIDAD

Las cláusulas de este Convenio forman un todo orgánico e indivisible, no pudiendo aplicarse sólo parcialmente.

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TITULO III: CONDICIONES RETRIBUTIVAS

 Artículo 7º.-RETRIBUCIONES

A) Retribución para el año 1.996

Se acuerda un incremento salarial porcentual para todas las categorías profesionales y conceptos salariales del 3,20% durante dicho ejercicio.

 B) Retribución para el año 1.997

Se acuerda un incremento salarial para todas las categorías profesionales y conceptos salariales del 1,80% durante dicho ejercicio.

No obstante lo anterior, en caso de que el IPC real del País Vasco superase dicho porcentaje al 31 de Diciembre de 1.997, se aplicará el porcentaje de exceso a dicho año.

 C) Retribución para el año 1.998

Se acuerda un incremento salarial para todas las categorías profesionales y conceptos salariales del IPC real del País Vasco en ese ejercicio.

A partir del 1º de Enero de 1.998, se aplicará un incremento del IPC estimado, con revisión hasta el IPC real del País Vasco, si este es superior al 31 de Diciembre de dicho año.

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TITULO IV

Artículo 8º.- JORNADA LABORAL

Las condiciones económicas acordadas en este Convenio se corresponden con una jornada efectiva de trabajo de 1.572 horas anuales.

Acuerdo con vigencia temporal hasta 31-12-98

A partir del mes de Noviembre de 1.997 se acuerda la apertura en jornada de mañana y tarde de seis nuevas oficinas, que se añadirán a la ya existente de Virgen Blanca, ubicadas en: Cofradía de Arriaga, Arana, Reyes de Navarra, Adurza, Adriano VI y en Llodio.

El 1º de Enero de 1.998 se añadirán 3 nuevas oficinas a esta jornada partida en: Lakua, Sansomendi e Independencia.

El horario de los empleados de plantilla afectados por esta jornada partida será el siguiente:

- Lunes a Jueves: jornada de mañana y tarde.

- Viernes: jornada de mañana.

- Sábados: libres durante todo el año.

- Jornada continuada: del 15 de Junio al 15 de Septiembre.

Y con los horarios siguientes:

1) En el supuesto de jornada partida todos los días de lunes a jueves:

Mañana:De 9,10 a 14,15 horas

Tarde:De 16,45 a 20 horas.

Viernes:Jornada de mañana de 9,10 a 14,15 horas.

Jornada continuada del 15 Junio al 15 Septiembre: De 9,10 a 14,15 h.

Con 10 minutos de flexibilidad en horario de mañana y 5 minutos en el de tarde.

2) En el supuesto de jornada partida dos días a la semana: lunes y martes/miércoles y jueves.

lunes y martes ó miércoles y jueves:

Mañana:De 8,20 a 14,30 horas

Tarde:De 16,45 a 20 horas

Resto semana:Jornada de mañana de 8,20 a 14,30 horas.

Jornada continuada del 15 Junio al 15 Septiembre: De 8,20 a 14,30 h.

Con 10 minutos de flexibilidad en horario de mañana y 5 minutos en el de tarde.

La dotación de puestos necesarios para esta apertura por las tardes se cifra en 35 para el año 1.997 (31 en Oficinas y 4 en la Central) y en 16 más, como máximo, para 1.998 (47 en Oficinas y 4 en la Central) y se realizará con voluntarios de plantilla y con contratados en prácticas a jornada completa, estos últimos en un número mínimo del 50% del total de puestos de tarde señalados, cubriendo además con otros contratos del mismo tipo y a jornada completa también el resto de puestos necesarios de tarde y que no se completen con voluntarios. Estos contratos servirán para cubrir jornadas de mañana, de tarde y sábados.

El personal que acceda al nuevo horario de jornada partida tendrá como compensación económica y como complemento de puesto por jornada partida el Plus de dedicación vigente cuyo importe es de 45.779, -pts/mes para 1997 y por los meses de Septiembre a Junio incluidos, y para quien preste dicha jornada partida cuatro días a la semana, de lunes a jueves.

No obstante, se ofertará también jornada partida dos días a la semana de lunes y martes/miércoles y jueves, en cuyo caso la percepción del Plus será proporcional, es decir el 50% de su importe.

La percepción del Plus citado cesará cuando se cese en la citada jornada partida.

Las cantidades económicas citadas tendrán la misma revisión que los salarios, contemplada en el artículo 7º de este Convenio.

La Caja se reserva la facultad de elección de entre el personal voluntario a la jornada partida atendiendo a la idoneidad para la función.

Respecto de las Oficinas previstas para 1.998, queda a juicio de la Caja su apertura en jornada de tarde.

Asimismo, se establece la posibilidad de que los empleados de la Entidad puedan optar voluntariamente por una jornada reducida con minoración salarial proporcional a la misma. Si dicha reducción fuera igual o superior al 40% y la jornada de trabajo reducida cubriese al menos íntegramente las tardes, se percibirá una bonificación del 10% sobre la retribución salarial anterior, que se añadirá a la proporción resultante de reducir su jornada. Todo ello sin perjuicio de aceptar reducciones de jornada inferiores al 40%.

Este pacto tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1.998. Esto es que, a partir del 1º de Enero de 1.999 quedará vigente la normativa anterior prevista en el punto 16 del título V de este Convenio, salvo que exista acuerdo entre los representantes de la Caja y los del personal.

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TITULO V: NORMATIVA SOCIO-LABORAL 

 1.- ANTICIPOS REINTEGRABLES SIN INTERESES

La Caja concederá a su personal anticipos reintegrables sin interés, con objeto de atender necesidades perentorias plenamente justificadas.

Los motivos de los anticipos se clasifican y especifican como sigue a continuación:

a) Intervenciones quirúrgicas y gastos médicos en general, tanto de los empleados como de los familiares económicamente a su cargo.

b) Gastos originados con ocasión de contraer matrimonio.

c) Gastos originados con ocasión de separación matrimonial.

d) Circunstancias críticas familiares.

e) Gastos ocasionados por traslado forzoso de vivienda.

f) Siniestros tales como incendio, robo, etc., que causen daños en la vivienda permanente o en los bienes de uso necesario.

g) Cualquier otra situación análoga, así como aquellas otras cuyo objeto sea el de atender necesidades perentorias en general, plenamente justificadas.

En cuanto a amortización, se efectuará mediante la entrega mensual del 10% de sus haberes.

Se establece como importe máximo a conceder el de cinco mensualidades sobre nómina, excepto en el apartado b) -gastos originados con ocasión de contraer matrimonio-, que el importe máximo será de 3 mensualidades.

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2.-ASCENSOS

Los Auxiliares ingresados en la Entidad antes del 15 de Julio de 1.993 pasarán, automáticamente, a Oficiales Segundos a los seis años de servicios y a Primeros, a los doce; sin embargo, antes de cumplir los períodos de tiempo anteriormente establecidos y siempre que acrediten la debida capacidad, podrán ascender a Oficiales Primeros los Auxiliares y Oficiales Segundos y a esta última categoría los Auxiliares. Pueden solicitar estos ascensos los Auxiliares y Oficiales Segundos que lleven al menos un año de servicios como empleados, contándose a estos efectos el período de prueba. También podrán solicitar el ascenso a Oficiales Primeros y Segundos por capacitación los Subalternos que lleven como mínimo dos años de servicios en la Entidad.

Para el personal que ingrese en la Entidad a partir del 15 de Julio de 1.993, quedan suprimidos los ascensos por antigüedad.

El ingreso se efectuará por la categoría de "Auxiliar de entrada", permaneciendo en ella durante 2 años, al cabo de los cuales se pasará automáticamente a la escala de "Auxiliar B" y al año de permanencia en esta última, se pasará a la de "Auxiliar A". A partir de dicha escala, se comenzarán a devengar trienios.

Queda establecida, asimismo, una sola escala de Oficial 2º N.C. con devengo de trienios.

Al personal informático que ingrese a partir del 15 de Julio de 1.993 en las categorías de Operador, Programador, Procesos Operativos, Planificación, Operador de Red y Programador de Microinformática, cuyas equivalencias retributivas con la escala administrativa vienen determinadas en el artículo 33º del I Convenio Colectivo, se le aplicará la supresión de ascensos por antigüedad y la equivalencia a las categorías de Auxiliar de entrada, Auxiliar B, Auxiliar A y Oficial 2º N.C., en iguales condiciones que las señaladas para el personal administrativo en el apartado anterior.

Las hasta ahora vigentes escalas de Oficial 2º de 9 y de 6 años permanecerán, exclusivamente, para el personal administrativo y/o informático, Personal Subalterno y Oficios Varios, en su caso, con derecho a ascensos por antigüedad, es decir, aquellos ingresados antes del 15 de Julio de 1.993 y quedarán suprimidas a la extinción de aquél.

Las vacantes de Jefes, con la sola excepción de los Directores y Delegados de Sucursal, se proveerán libremente por la Caja entre su personal.

Las plazas de Subjefes y Oficiales Superiores serán cubiertas mediante pruebas de aptitud o concurso de méritos, con preferencia entre el personal de la plantilla de la Entidad.

 De cada cuatro plazas de Jefes, exceptuando los Directores y Delegados de Sucursales que queden vacantes, podrá designarse una por concurso-oposición entre el personal que no pertenezca a la plantilla de la Institución, teniendo preferencia al efecto, en igualdad de las demás condiciones, el personal que hubiera servido en otras Entidades de la misma clase.

Del Personal Subalterno a la Escala Administrativa

De forma anual, se convocarán plazas de Auxiliar Administrativo para el personal Subalterno y de Oficios Varios.

Para acceder a dicha convocatoria será necesario el tener superado el curso de formación administrativa que se determine al efecto, en el que serán fundamentales los conocimientos propios de la operatoria de la Entidad.

El curso de formación será determinado e impartido previamente a cada convocatoria y se fijará con la conformidad de la representación social.

El número de plazas de la convocatoria se entenderá siempre ilimitado, es decir, que serán designados como Auxiliar

Administrativo todos aquellos que demuestren la capacidad requerida en las pruebas celebradas al efecto.

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3.-AYUDA DE ESTUDIOS

 A) Hijos de empleados

La ayuda económica para estudios en favor de hijos de empleados, siempre que acrediten que se les está proporcionando formación docente, tanto en centros estatales, como no estatales y para las enseñanzas que se relacionan a continuación, se fijan en las cuantías que se especifican a continuación, que podrán limitarse a la cuantía de los gastos realmente realizados:

Estas ayudas se incrementarán en un 75% si los estudios de E.G.B. o Primaria, a partir del 5º curso, Bachiller, Secundaria, REM, COU, Formación Profesional, Enseñanzas Técnicas de Grado Medio y Asimilada y Enseñanza Superior, tuviesen que cursarse permanentemente en plaza distinta de la del domicilio habitual del empleado, pernoctando fuera de él.

Se abonará una subvención para los desplazamientos realizados desde la localidad donde esté ubicado el centro de trabajo del empleado, hasta aquélla en la que el beneficiario de la Ayuda de Estudios reciba la docencia, en la cuantía que se especifica a continuación y por curso anual completo, cuando los gastos de desplazamiento sean de ida y vuelta y la distancia entre las dos localidades sea de 65 kilómetros o más. En los restantes casos, el importe de la subvención se calculará proporcionalmente en función del kilometraje, sin que en ningún caso pueda superar la cantidad anteriormente mencionada.

AÑO 1.996

ENSEÑANZA PREESCOLAR-INFANTIL

Hasta 6 años inclusive 47.632,-

ENSEÑANZA GENERAL BASICA, B.U.P., R.E.M., COU,

ENSEÑANZA PRIMARIA, SECUNDARIA Y BACHILLERATO

De 1º a 4º E.G.B. o de 1º a 4º Primaria, ambos inclusive 59.542,-

De 5º a 8º E.G.B. ambos inclusive o

5º y 6º primaria y 1º y 2º de Secundaria 67.480,-

BUP, REM y 1º Bachiller Técnico Superior o

3º y 4º de Secundaria y 1º de Bachillerato 79.390,-

C.O.U. y 2º Bachiller Técnico Superior o

2º de Bachillerato 95.264,-

FORMACION PROFESIONAL

1er. grado o grado medio 79.390,-

2º grado o grado superior 95.264,-

ENSEÑANZAS TECNICAS DE GRADO MEDIO Y ASIMILADAS 119.079,-

ENSEÑANZA SUPERIOR 134.967,-

EDUCACION ESPECIAL A MINUSVALIDOS 640.596,-

Subvención por desplazamientos por curso anual 13.634,-

Para los años 1.997 y 1.998, las cuantías anteriormente señaladas se incrementarán con el porcentaje de aplicación que resulte, según el artículo 7º de este Convenio.

Los gastos anuales, debidamente justificados, que ocasione la educación especial a minusválidos totales físicos o minusválidos psíquicos, serán atendidos en todo caso hasta el importe máximo señalado en este mismo punto y mientras esta situación sea reconocida como tal por la Seguridad Social o por otras Instituciones dedicadas específicamente a estas atenciones.

En los casos en que el beneficiario sea hijo de familia numerosa, estas ayudas serán incrementadas en un 5% en familias de primera categoría y en un 10%, en las de segunda.

Disfrutarán también de estos beneficios en cualquiera de las modalidades anteriormente expresadas, los hijos de empleados fallecidos o jubilados, pero dentro de las condiciones establecidas con carácter general para percibirlos.

 Condiciones para percibir la ayuda:

1.-Las ayudas correspondientes a los estudios de Bachiller, Secundaria, REM, COU y Formación Profesional de Primer Grado o Grado Medio, se percibirán mientras el estudiante no rebase la edad de 19 años.

La ayuda correspondiente a los estudios de Formación Profesional de Segundo Grado o Grado Superior, Enseñanza Superior, Técnicas de Grado Medio y Asimiladas, se percibirán hasta los 26 años, inclusive.

2.-Acreditar, en todos los casos, de manera fehaciente, a juicio discrecional de la Caja, el hecho de recibir formación docente.

3.- En las enseñanzas Técnicas y Asimiladas, se exigirá que la disciplina docente que se curse esté oficialmente reconocida y regulada por el Estado.

En los demás casos, será potestativo de la Caja conceder o no la ayuda solicitada.

Este mismo criterio discrecional se seguirá con las peticiones de ayuda escolar para tomar parte en Oposiciones.

4.- Cuando se sea beneficiario de cualquier sistema de becas, la Caja solamente está obligada a abonar las diferencias entre tal o tales percepciones y las que correspondan abonar de acuerdo con este Convenio.

5.- Las Ayudas anteriormente reguladas se percibirán en su totalidad durante el primer trimestre del curso escolar, previa justificación.

Cuando el hijo del empleado cumpla la edad para la finalización de esta ayuda dentro del curso escolar, se le prorrateará su pago proporcional a los meses de escolaridad.

6.- La ayuda económica para estudios en favor de hijos de empleados, que comprenderá también a los hijos naturales, solamente tendrá lugar una vez cada curso de los que conste los estudios a realizar, es decir, que el importe total de la ayuda será el correspondiente a los años de que conste el período normal de estudios sin repetición de cursos, de tal manera que si se repite no se percibe la ayuda correspondiente, pero sí se puede volver a percibirla en el año siguiente caso de pasar al curso superior y así respectivamente.

7.- En caso de matrimonio de empleados no habrá derecho a percibir doble ayuda por tal concepto, sino sencilla.

8.-A quienes no presten servicios en la jornada completa, la ayuda económica de estudios será en cuantía proporcional a la jornada realizada.

B) De empleados

A los empleados que cursen estudios de Enseñanza Media, Universitarios y Técnicos de Grado Superior y Medio, la Caja les abonará el 90% de libros y matrículas. Los que cursen el C.O.U. podrán optar entre percibir esta ayuda o la prevista para hijos de empleados que estudien este mismo curso.

En cuanto a estos estudios oficiales de obtención de titulación: Bachiller, REM, Universidad, Formación Profesional, etc., se limita la cantidad máxima a conceder a las mismas que figuran en cada caso para hijos de empleados.

La Caja subvencionará el 90% de los gastos que puedan originarse a sus empleados por la realización de estudios de euskera, durante el plazo total de cinco años, comprendiéndose dentro de esta ayuda los gastos correspondientes a matrícula, libros y clases, sin más requisitos que un certificado anual de asistencia al curso o clases y aprovechamiento en el mismo, emitido por el Centro o Academia correspondiente.

Respecto de la asistencia de los empleados a los cursos de perfeccionamiento de euskera intensivos de duración de 15 a 20 días, podrán asistir los empleados que hayan superado el cuarto nivel de euskera en la Caja o equivalente en centro externo, en las siguientes condiciones. Meses de asistencia: Febrero, Marzo, Abril, (exceptuando 15 días en Semana Santa), Mayo, Septiembre, Octubre y Noviembre.

En relación con el número de cursillos a realizar por empleado, se fijan 30 días de permiso retribuido que los alumnos podrán utilizar a su criterio, con la salvedad de no destinar más de 15 días a un cursillo.

Se establecerá en su caso seguimiento en el rendimiento de los alumnos que acceden a los cursos intensivos, que no podrán repetirse en cada uno de los niveles en que participen los alumnos de la Caja.

Se producirá la pérdida del derecho a la ayuda de estudios, por la pérdida de tres cursos alternos o dos consecutivos, salvo casos justificados de fuerza mayor. En el caso de matriculación por asignaturas, se aplicará este criterio de pérdida del derecho a las asignaturas que corresponda y, en el supuesto de suponer la totalidad de asignaturas de un curso, se aplicará lo anteriormente señalado.

En cuanto a los estudios de idiomas (exceptuando el euskera que se imparte en la Entidad que se subvencionará con el 100%), se limita la cantidad máxima a conceder al importe que figure para hijos de empleados por Formación Profesional de segundo grado y por un período máximo de cinco años.

Los estudios que se realicen en la Cámara de Comercio (a excepción de los idiomas que se regularán por el apartado anterior), serán considerados de interés para la Entidad, en el sentido de asunción total de su coste por la misma.

Se podrán contemplar excepcionalmente circunstancias que superen las limitaciones contenidas en este artículo, si bien en estos casos será condición para su inclusión como tal ayuda de estudios la conformidad previa del Jefe de Departamento y Jefe de Personal de la Entidad.

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 4.-AYUDA FAMILIAR

Se complementará mensualmente hasta la cantidad señalada a continuación los subsidios, pluses y ayudas familiares que se hayan establecido por el Régimen General de la Seguridad Social para los hijos y tendrán el condicionado y las limitaciones que establece la Ley de la Seguridad Social, incluso para la clasificación del grado de subnormalidad.

Se determina la percepción en concepto de ayuda familiar por cónyuge a cargo, la cantidad señalada a continuación. En este sentido se percibirá dicha cantidad por cónyuge cuando éste viva con el trabajador y a su cargo. Se entiende no vivir a cargo del trabajador cuando el cónyuge trabaje por cuenta ajena o propia o estén separados legalmente o de hecho. Las variaciones que en este sentido se produzcan en la familia del beneficiario surtirán efectos económicos a partir del día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente a la fecha en que se haya solicitado de la Entidad el reconocimiento del mismo.

El vencimiento del derecho en su caso, no tendrá lugar hasta el último día del mes último del trimestre natural en que se produzca la variación.

 AÑO 1.996 AÑO 1.997

Hijo a cargo 1.750.- 1.800.-

Cónyuge a cargo 2.900.- 2.950,-

Para el año 1.998, las cuantías anteriormente señaladas se incrementarán con el porcentaje de aplicación que resulte, según el artículo 7º de este Convenio.

5.-BENEFICIOS ESPECIALES DE AYUDA FAMILIAR

Premio de nupcialidad por matrimonio: Percepción de dos mensualidades extraordinarias, deduciendo la cantidad que abone el INSS por este concepto.

Premio de natalidad por nacimiento de hijo de empleado: Percepción de una mensualidad extraordinaria, deduciendo la cantidad que abone el INSS por este concepto.

Estas pagas quedan fijadas en el 75% del importe total de una paga por los conceptos de salario base, antigüedad y pluses varios incluidos en pagas extras, excepto Plus extrasalarial.

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 6.-CLASIFICACION PROFESIONAL

 A - Empleados

Empleados son los que dirigen o realizan las funciones o trabajos exigidos por las distintas operaciones que se llevan a cabo en la Entidad o auxilian en las mismas.

Dentro de este grupo se distinguen las siguientes clases:

- Jefes.

- Oficiales.

- Auxiliares.

Jefes son los que teniendo conocimientos teóricos y prácticos de todas las operaciones y funciones que se realizan en la Entidad, llevan la dirección y gobierno de la misma o de alguno o algunos de sus Organismos, Departamentos o Servicios, de cuya marcha o actividad son directamente responsables. Dentro de esta clase se comprenden cinco categorías:

1.-Pertenecen a la primera los Directores, que son los que desempeñan funciones de dirección o gerencia.

2.- Integran la segunda los Subdirectores, es decir, quienes sin pertenecer a la anterior categoría, ejercen de modo permanente funciones análogas a las del Director.

 3.- Forman la tercera los Inspectores, que son, quienes, como atribución principal, ejercen su función sobre otros Inspectores, teniendo a su cargo la Inspección General o la de un determinado núcleo de Oficinas, los Secretarios, los Interventores y Depositarios de Central y los Delegados de Oficinas que se hallen al frente de la Oficina Principal sita en capital de Provincia donde no radique la sede Central.

4.- Constituyen la cuarta, los Sub-Inspectores, es decir, los que debidamente capacitados para realizar la inspección completa de las Oficinas, giran a éstas habitualmente visitas de Inspección o realizan funciones análogas dentro de una misma residencia; los Jefes de Sección y los Jefes de Negociado así como los Delegados de Oficinas que no se hallen comprendidos en la categoría anterior y que estén al frente de Oficinas cuyo número de empleados sea el de seis como mínimo, sin incluir en esta cifra el personal de limpieza y los Botones.

5.- Comprenden la quinta, los Subjefes, con las funciones que se señalen, para la mayor perfección y desarrollo de las tareas administrativas.

Los Oficiales Superiores son los que poseyendo la competencia de los Oficiales Primeros y dentro de las funciones que tienen éstos atribuidas, dirigen u organizan los trabajos parciales en el grupo de ellos y que se consideran de rango intermedio entre los Oficiales Primeros y los Subjefes.

Oficiales son los que, con conocimientos teóricos y prácticos de las funciones técnicas o especializadas de un Departamento, Servicio o Sección, desarrollan normalmente con la debida perfección, cualquiera de las funciones o trabajos del mismo.

Queda en consecuencia el personal administrativo integrado por las siguientes categorías: Oficiales Superiores, Oficiales Primeros, Oficiales Segundos y Auxiliares.

En ningún caso, las funciones y tareas encomendadas al personal administrativo que a continuación se especifica llevarán asignada responsabilidad de mando sobre personas:

Auxiliar

Las funciones que corresponden a dicha categoría profesional serán las derivadas de la ejecución y desempeño de los procedimientos operativos básicos y/o acciones u operaciones administrativas de carácter elemental, necesarias para el cometido de la actividad de la Unidad.

Se señalan en particular:

.Realización de las operaciones habituales de atención al público en ventanilla.

. Conocimiento y ejecución de los procesos ordinarios realizados en la Unidad.

. Conocimiento y cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable a los procesos, acciones y operaciones del puesto.

.Atender, informar y resolver y/o elevar, en su caso, a los niveles correspondientes las consultas, aclaraciones o peticiones de información que le sean requeridas.

.Realizar funciones de apoyo a otros niveles administrativos.

.Entre sus tareas específicas, se incluyen las siguientes:

 

  • Captura de datos.
  • Verificación de cuadres.
  • Control de documentación.
  • Obtención de fotocopias y traslado de información.
  • Procesamiento de informes.
  • Archivo y desarchivo de soportes informativos.

Oficial 2º

Las funciones de este nivel son las derivadas de la ejecución y desarrollo administrativo, de forma ordinaria y habitual, de los procesos, acciones y operaciones, necesarios en la Entidad para el cometido de su actividad en las Unidades de Venta, Administración, Soporte u otras restantes.

Entre sus funciones básicas se señalan las siguientes:

.Conocimiento general de la gama de productos y servicios ofrecidos por la Entidad y conocimientos específicos de aquéllos que, en concreto, se le encomienden.

.Conocer y realizar las operaciones y procesos y/o, en su

caso, procedimientos requeridos para el desarrollo de la actividad de la Unidad.

.Atender a los clientes y/o realizar las operaciones de ventanilla, bien de forma permanente o en aquellos casos o situaciones en los que se requiera apoyo para la realización de estas tareas.

.Realizar las operaciones referidas a la venta y/o administración y/o soporte de los productos y servicios establecidos en la Unidad.

.Atender y resolver las reclamaciones, incidencias y peticiones de los clientes, o acudir, en su caso, a los niveles adecuados.

.Conocimiento y aplicación de la normativa externa e interna establecida para las operaciones habituales y/o propias de su cometido específico.

.Atender, resolver y/o, en su caso, elevar las consultas, incidencias y problemas que se planteen en el desarrollo y ejecución de las operaciones y procesos asignados.

Apoyo al desempeño del resto de funciones administrativas comprendidas en la actividad de la Unidad, cuando la situación lo requiera.

Oficial 1º

Las funciones de este nivel serán las derivadas de la ejecución y desarrollo administrativo, de manera ordinaria y específica y/o especializada, de los procesos, acciones y operaciones que requiera el desempeño del trabajo o las funciones asignadas a la actividad de su Unidad dentro de la Entidad.

Se señalan en particular algunas de sus funciones básicas:

. Alto conocimiento y dominio de la gama de productos y servicios ofrecidos por la Entidad a los clientes, y de los procedimientos, procesos y operaciones a desarrollar en la actividad de la Unidad, de acuerdo con la misión de la misma.

.Atención a clientes y/o realización de operaciones que requieran trato o conocimientos especiales o especializados.

.Realizar las operaciones y tareas correspondientes a la actividad de asesoramiento y/o la venta y/o la administración y/o el soporte de los productos y servicios establecidos en la Unidad.

. Conocimiento y aplicación de la normativa interna y externa que sea de aplicación en las operaciones de la Unidad.

.Atender, resolver y/o, en su caso, elevar las consultas, incidencias y problemas internos y externos, que se planteen en el desarrollo y ejecución de las operaciones y procesos asignados y/o realizados.

.Atender las reclamaciones, incidencias y peticiones de los clientes, y resolver las mismas o acudir, en su caso, a los niveles adecuados.

.Coordinar y supervisar el desarrollo de procesos y actividades, cuya responsabilidad se le encomiende.

.Apoyo al cometido del resto de funciones administrativas asignadas a la Unidad, cuando la situación lo requiera.

B - Personal Titulado

Se entiende por Personal Titulado el que ocupa el puesto de trabajo en razón de un título facultativo, académico o de idéntico rango, de grado Superior y Medio, tal como Asesor Jurídico, Ingeniero, Arquitecto, Médico, Aparejador, etc., siempre que preste sus servicios de modo regular y preferentemente a la Entidad por un sueldo o tanto alzado y no mediante arancel o escala de honorarios correspondientes en la profesión respectiva.

Este grupo se clasifica en las categorías siguientes:

Titulado de Grado Superior: Son titulados de grado Superior los Letrados, Médicos, Ingenieros, Arquitectos y cualesquiera otros profesionales que ocupen puestos para los que sea condición necesaria la posesión de un Título facultativo de Grado Superior y presten los servicios propios de su profesión colegiada en la Caja.

Titulado de Grado Medio: Integran esta categoría los Ayudantes Técnicos Sanitarios, Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos y cualesquiera otros que ocupen puestos cuyas funciones requieran, necesariamente, la posesión de un Título facultativo de Grado Medio y, en su caso, la colegiación.

Para pertenecer al grupo de Personal Titulado será imprescindible el cumplimiento de los tres requisitos siguientes:

1.-Que sea indispensable la posesión del título concreto para la función de que se trate.

2.-Que el empleado sea contratado o promocionado en función de la posesión de ese título.

3.-Que la necesaria colegiación del empleado sea exigida o pueda exigirse por la Caja para el desarrollo de la función a realizar.

C - Personal Pericial y de Oficios Varios

Personal Pericial es el que aun sin poseer o serle exigido título alguno, debe reunir especiales conocimientos sobre el valor y calidad de los objetos pignorables en los Montes de Piedad; a este grupo pertenecen los Tasadores e Inspectores de Tasadores.

Personal de Oficios Varios es el que, sin estar comprendido en ninguno de los grupos anteriores, realiza servicios y trabajos que no son específicos de esta clase de Instituciones, tales como encuadernación, impresión, mecánicos, limpieza, etc..

 D - Subalternos

Pertenecen a este grupo los Conserjes, Subconserjes, Vigilantes, Ordenanzas, Botones o recaderos.

Los Ordenanzas con seis años de servicios en la categoría, serán de Primera.

E - Auxiliares Administrativos, Ordenanzas y Choferes de Servicios Agrícolas:

Queda equiparada a la categoría de Auxiliar Administrativo de Ahorro, tanto en los aspectos económicos como en los de clasificación profesional, la categoría de Auxiliar Administrativo de los Servicios Agrícolas.

Asimismo, quedan equiparados en los mencionados aspectos, a las categorías de Ordenanza y Chófer de Ahorro, las categorías de Ordenanza y Chófer de los Servicios Agrícolas

 

F - Los que con la normal perfección y por más de tres meses realicen interinamente trabajos de categoría superior a la suya, tendrán derecho a percibir, pasado dicho tiempo, el sueldo de aquélla, salvo en el caso de que al sustituido se le pague íntegramente el sueldo.

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v

7.-CLUB SOCIAL Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS

La Caja proporcionará al club social de los empleados, mientras funcione como tal, un local a título de precario.

El coste de las partidas presentadas en presupuesto para cada ejercicio, una vez deducidas las cuotas ingresadas por los socios, podrán ser subvencionadas en todo o en parte, a juicio de la Caja, por ésta.

 8.-COMISION DE EUSKERA

Las funciones básicas de la Comisión de Euskera son:

-Elaboración de una política general en materia de normalización y uso del Euskera y difusión de la cultura Vasca.

. Valoración del conocimiento del euskera en selección de empleados.

. Fijación y cobertura de puestos bilingües.

. Normativa interna referente al aprendizaje del Euskera.

. Promoción y difusión del Euskera y la cultura vasca.

. Comunicaciones internas.

. Comunicaciones con clientes, proveedores, Instituciones, etc..

. Cualquier otro tema que en relación con el Euskera pueda plantearse en la Entidad.

-Elaboración del plan anual de actuación, así como el presupuesto correspondiente.

-Tomar las decisiones que considere oportunas, que sean vinculantes, para que se haga realidad la política de Euskera reflejada en la normativa y en el plan anual de actuación.

En concreto, en materia de personal se establece lo siguiente:

-Se pondrán en marcha clases para empleados en los niveles necesarios. Los gastos que ocasionen dichos cursos serán a cargo de la Caja. La Caja hará el mayor esfuerzo posible para ceder horas laborales a aquellos empleados que quieran aprender euskera. La Comisión de Euskera determinará las mejoras que considere más convenientes, en función de la experiencia de años anteriores para el plan anual de clases.

- La Caja organizará planes intensivos de euskaldunización para los empleados que se encuentren en puestos considerados bilingües y que no sepan o necesiten alcanzar mayor nivel.

-Se definirán los puestos de trabajo en los que el conocimiento del euskera sea imprescindible.

-Se valorará el conocimiento del euskera en las oposiciones de entrada a la Caja en el ámbito del país vasco, otorgando la comisión de Euskera hasta un 15% de la puntuación total, según los casos, sin exigir mínimos, pero incluyéndolo desde la primera prueba.

El Comité de Euskera nombrará a la persona que asistirá a las reuniones de los Tribunales de oposiciones para velar por su cumplimiento. En oposiciones para aquellos puestos que se han considerado bilingües, se exigirá su conocimiento, determinándose en cada caso el nivel necesario En las oposiciones internas, para cubrir puestos definidos como bilingües, también se tendrá en cuenta el conocimiento del Euskera.

A la hora de efectuar traslados, se tendrá en cuenta si el empleado sabe Euskera y lo utiliza en su trabajo, para cubrir ese puesto con otra persona que también lo sepa.

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9.-COMISION DE SERVICIOS Y DIETAS

Los viajes a que den lugar las comisiones del personal serán por cuenta de la Entidad.

Si el viaje comprende horas en que tenga lugar una comida principal del día o simplemente se pernocta fuera del domicilio, se devengará media dieta.

Los viajes serán en primera clase sin distinción de categoría laboral.

La Caja establecerá una asignación por kilómetro, cuando las comisiones de servicio se realicen por el empleado en vehículo propio.

Las comisiones de servicio no podrán prolongarse más de dos meses, sin antes conceder al personal afectado, ocho días de vacaciones con la exclusiva finalidad de visitar a la familia con la que ordinariamente conviva, siendo de cuenta de la Caja los gastos de locomoción.

El personal que desempeñe cargos sindicales en la Entidad no podrá ser designado obligatoriamente para ninguna comisión de servicio. Tampoco podrán encomendársele contra su voluntad hasta después de transcurridos tres años desde el cese de dicho cargo, a menos que la permanencia en éste hubiera sido inferior a un año.

Se fija la cuantía de las dietas para desplazamientos nacionales en 4.300,-- pts/día y en 8.600.- pts./día para desplazamiento internacionales.

Asimismo, el precio del kilómetro se establece en 42,- pesetas.

Las cuantías anteriormente señaladas se incrementarán con el porcentaje de aplicación que resulte, según el artículo 7º de este Convenio, para el año 1.998.

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10.-COMITE DE EMPRESA - DERECHOS SINDICALES

Asambleas

La Caja facilitará local adecuado a sus empleados para la celebración por éstos de asambleas fuera de horas de trabajo y previo aviso con una mínima antelación.

 Comité de Empresa

La Caja subvencionará al Comité, para sus gastos, con la cantidad de 58.659,-- pesetas al trimestre durante el año 1996. (59.715 durante 1997, pendiente de su revisión a final de año.)

A esta cantidad, se le aplicará un incremento automático con el mismo porcentaje

que el que se pacte para los Salarios.

El Comité de Empresa recibirá información acerca de la marcha de la Caja trimestralmente y, en ocasiones extraordinarias, a petición del propio Comité.

El Comité podrá utilizar los medios de reproducción y distribución de la Caja con la autorización previa del Departamento de Personal.

La Caja comunicará y escuchará previamente al Comité de Empresa en los casos de adopción de medidas y sanciones disciplinarias a los empleados como consecuencia de faltas graves o muy graves.

Esta notificación se efectuará con una antelación mínima de 24 horas a la adopción de la medida disciplinaria, cuando la misma se aplique a un miembro del Comité de Empresa. Asimismo, se notificará la medida disciplinaria por faltas graves o muy graves con la citada antelación de 24 horas al Sindicato local o Provincial al que pertenezca cuando la sanción se aplique al Delegado de una Sección Sindical debidamente constituida.

El Comité elegirá dos de entre sus miembros para que mantengan contactos de manera habitual con el Departamento de Personal a efectos de ser informados y escuchados previamente a la adopción de la decisión correspondiente en relación con los temas referentes a permisos no retribuidos, cómputo de las horas extraordinarias realizadas, sanciones, traslados, sistemas de trabajo, organización, productividad y provisión de personal de nueva entrada.

Excedencia por cargo sindical

El personal que ejerza o sea llamado a ejercer un cargo sindical de ámbito estatal, nacional, regional, provincial o local, tendrá derecho a la excedencia por el tiempo que dure el cargo que la determine y sin retribución alguna, no computándose este período a efectos de la antigüedad.

La reincorporación a la Caja se efectuará inmediatamente a la solicitud de reingreso.

Secciones Sindicales

Las Centrales Sindicales legalizadas verán reconocida en la Caja la correspondiente Sección Sindical.

Los Delegados Sindicales en el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de ese Comité de Empresa.

Asimismo, el Delegado de la Sección Sindical podrá fijar publicaciones o comunicaciones de carácter sindical en el tablón de anuncios que a tal efecto deberá colocarse por la Caja en su Oficina Principal.

A los solos efectos de la utilización del tablón de anuncios, podrá haber en la Caja un representante de las Centrales Sindicales presentes en la Entidad y que no tengan constituida debidamente Sección Sindical en la misma, debidamente acreditado ante la Caja por la Central Sindical correspondiente, quien tendrá derecho en consecuencia al uso o utilización del tablón de anuncios para la información o propaganda sindical.

Incluso cualquier otra persona de la plantilla, aunque no pertenezca a Central Sindical alguna, podrá exponer avisos y notas en el tablón de anuncios, siempre con la debida responsabilización de algún empleado.

Las Secciones Sindicales debidamente constituidas dispondrán de local compartido y armario para custodia de sus documentos.

Para la distribución de propaganda de las Secciones Sindicales se podrá utilizar el servicio propio de vereda de la Institución, con una frecuencia de dos veces al mes, para lo que se requerirá autorización previa del Departamento de Personal. La restante propaganda que se pueda realizar en la Oficina Central será distribuida a la hora de salida de la jornada de trabajo.

Detención del empleado

La falta al trabajo derivada de la detención, mientras no exista sentencia condenatoria, dará lugar a la suspensión del contrato de trabajo.

En estos casos, sin perjuicio del derecho de la Institución a la suspensión de la relación laboral, la Caja deberá dejar sin efecto dicha suspensión caso de producirse la absolución mencionada, respetando al empleado todos los derechos, tales como la antigüedad que tenía en el momento de la detención, aunque sin lugar a abono de los haberes correspondientes al tiempo no trabajado.

Crédito de horas

El cómputo del crédito de horas concedido al Comité de Empresa mensualmente podrá hacerse de forma global, sin rebasar el máximo total y ninguno de sus miembros más de 95 horas.

Representación Sindical

Se pone de manifiesto la voluntad de que la representación sindical pueda ser llevada a cabo en todos los casos, al mismo tiempo que se remite a la Jefatura de Personal su efectiva aplicación.

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11.-EXCEDENCIAS

El personal que se encuentre en situación de excedencia y que haya pedido su reingreso en tiempo y forma reglamentarios, tendrá derecho a dicho reingreso antes de un año de haberlo demandado, una vez finalizado el plazo o período solicitado.

 12.-GRATIFICACIONES REGLAMENTARIAS

Se establece la percepción de las 15 pagas reglamentarias (doce mensualidades, Vacaciones, Navidad y Aniversario Fundacional) en la misma cuantía, en cuanto a Salario Base, Plus extrasalarial, antigüedad y pluses varios incluidos en pagas extras.

La paga extraordinaria de "Constancia en el trabajo" queda fijada en el 75% del importe total de una paga por los conceptos de: salario base, antigüedad y pluses varios incluidos en pagas extras, excepto Plus extrasalarial.

Esta paga será vitalicia para el empleado exclusivamente, y se percibirá anualmente a partir de cumplir los 25 años de servicios a la Entidad.

El personal que ingrese o cese durante el año percibirá las pagas extraordinarias en proporción al tiempo servido.

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13.-HORAS EXTRAORDINARIAS

La representación de la Entidad manifiesta su disposición e intencionalidad de tender hacia una supresión total de las horas extraordinarias, dejando el volumen de las mismas dentro de los límites de las mínimas precisas para casos excepcionales.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 40 al año por empleado.

Asimismo se tenderá a que la compensación por horas extraordinarias lo sea en tiempo de descanso retribuido (días libres). No obstante las horas extras podrán ser retribuidas, siempre a juicio de la Entidad, y en caso de que por necesidades del servicio no se puedan compensar como tiempo de descanso.

La información al Comité de Empresa sobre la realización de horas extraordinarias se realizará de forma nominal, mensual, por departamento, indicando número de horas y si las mismas han sido compensadas con tiempo de descanso o retribuidas.

 14.-INCAPACIDAD TEMPORAL

Prestación complementaria en casos de I.T.

La Caja complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% de los haberes del empleado en los casos de Incapacidad Temporal del mismo, incluido el período correspondiente a la enfermedad de larga duración, hasta la declaración de Incapacidad Permanente.

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 15.-INGRESOS

Auxiliares Administrativos

Las convocatorias para la provisión de plazas de Auxiliares Administrativo de carácter externo estarán sujetas a las normas legales de contratación vigentes, así como a las condiciones y requisitos exigidos en cada momento por la Entidad, representada en el Tribunal Calificador correspondiente.

 El ingreso se efectuará por la categoría de "Auxiliar de entrada", permaneciendo en ella durante 2 años, al cabo de los cuales se pasará automáticamente a la escala de "Auxiliar B" y al año de permanencia en esta última, se pasará a la de "Auxiliar A".

 Subalternos

Los Subalternos estarán en posesión del certificado de estudios primarios y superarán las pruebas de aptitud que les capacite para ejercer sus funciones.

Los Conserjes y Subconserjes, en su caso, serán elegidos entre los Subalternos de la Caja que acrediten su capacidad mediante concurso de méritos o prueba de aptitud. La igualdad de méritos será resuelta en favor de la mayor antigüedad en la Institución.

Los Botones cumplidos los dieciocho años de edad y dos de servicios ascenderán, automáticamente, a Ordenanzas.

Los Subalternos podrán concurrir a todas las pruebas de aptitud que celebre la Caja, tanto de carácter general como restringido.

Representación Sindical

Respecto de la composición de los Tribunales, en general, el Comité de Empresa podrá nombrar hasta 3 miembros de entre la representación sindical, con un peso en votos de 2.

En consecuencia, los Tribunales Calificadores estarán compuestos por:

- Un representante de los Organos de Gobierno.

- La Jefatura de Recursos Humanos.

- El Jefe Superior de la plaza convocada.

- Hasta tres miembros, de entre los empleados de la Entidad, en representación de la Secciones Sindicales legalmente constituidas en la misma, si bien éstos con dos votos.

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16.- JORNADA LABORAL

 Jornadas Especiales

Los días:

Conmemoración Aniversario Fundacional

Jueves Santo

Fiestas Patronales: Del 4 al 10 de Agosto, ambos inclusive.

Olárizu

Nochebuena y Nochevieja, quedan establecidos con horario especial de 9 a 13 horas.

Sábado Santo: Día inhábil.

Queda establecida la jornada continuada durante todo el año.

Con el personal indispensable se atenderá al público en la forma y modo seguidos por cualesquiera otros establecimientos u organismos que practiquen dentro de la localidad operaciones de ahorro y crédito en sus diversas formas, si éstos tuvieran distinto horario, o si lo estimase conveniente la Caja, previa negociación con el Comité de Empresa, negociación que tendrá como límite máximo una duración de 15 días, y posterior acuerdo con el personal afectado. En el caso de no existir acuerdo con el Comité de Empresa en el período de 15 días de negociación citado, éste tendrá un plazo máximo de 15 días para emitir informe que será previo al inicio de los mecanismos para la puesta en marcha del nuevo horario. Previamente a la emisión del informe por parte del Comité, éste conocerá las circunstancias que han motivado la decisión del nuevo horario, así como los mecanismos de selección del personal afectado, sin perjuicio de que la oferta sea universal a toda la plantilla, siendo la Caja la que decida en función de la idoneidad a la función. Asimismo, las condiciones, tanto económicas como laborales del personal afectado serán similares a las contempladas en el acuerdo de este IV Convenio.

Los empleados de plantilla en régimen de jornada continuada trabajarán, desde el año 1.997, 9 sábados al año.

Se sustituye el puente de San Prudencio (28 de Abril) por un día más de vacaciones y el puente de la Virgen de Agosto (15 de Agosto) y si no hubiera puente en dicha festividad, se celebrará el primer día hábil después del 15 de Agosto. Quedan pues fijadas las vacaciones en 29 días hábiles a partir de este año 1997. Para el año 1.997, se acuerda el cierre el lunes 18 de Agosto.

Queda establecida la libranza de todos los sábados comprendidos entre el 1 de Junio y el 30 de Septiembre, ambos inclusive.

Queda fijada la jornada anual efectiva de trabajo en 1.572 horas.

 Respecto de la jornada diaria, ésta estará comprendida entre las 7,50 y las 14,50 horas y entre las 8,20 hasta las 15,20 horas, (30 minutos de flexibilidad) y, en todo caso, una jornada máxima diaria continuada de 7 horas, de lunes a viernes, y una jornada de 5 horas 30 minutos en los sábados que no se libre.

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 17.-OFICINAS

Para los empleados de la Caja que, sin tener la categoría de Jefes estén al frente de Oficinas, se establece un Plus por dicho concepto, según importe correspondiente en escala de pluses vigente.

A efectos del número de empleados, no se computarán los Botones ni las mujeres de limpieza.

Se acuerda el abono de las percepciones económicas por el concepto de Plus de Oficinas a que sean acreedores quienes, por circunstancias determinadas, sustituyan a Delegados de Oficina.

 18.-OPOSICIONES Y CONCURSOS

 El Tribunal Calificador

Se acuerda, tanto para la provisión de plazas de carácter externo cono interno, proceder, en primer lugar, al nombramiento del Tribunal Calificador, una vez aprobada por los Organos de Gobierno la citada provisión.

El Tribunal Calificador estará compuesto por:

- Un representante de los Organos de Gobierno.

- La Jefatura de Recursos Humanos.

- El Jefe Superior de la plaza convocada.

- Hasta tres miembros, de entre los empleados de la Entidad, en representación de las Secciones Sindicales legalmente constituidas en la misma, si bien éstos con dos votos.

Las funciones del Tribunal Calificador serán el establecimiento o confección de los siguientes puntos:

 a) Las Bases de la Convocatoria.

b) El perfil psicoprofesional requerido por el puesto.

c) Los programas de conocimientos profesionales.

d) Las pruebas profesionales a llevar a cabo y las puntuaciones para cada una de ellas.

Asimismo, el Tribunal Calificador, decidirá sobre la impartición o no de cursos sobre las materias objeto del programa de conocimientos profesionales.

Una vez establecidos los puntos anteriores, el Tribunal Calificador los presentará como propuesta para su aprobación a los Organos de Gobierno de la Entidad, pasando después, tras dicha aprobación en su caso, a su publicación.

El Tribunal Calificador estará facultado para decidir sobre cualquier tema que pudiera surgir en el transcurso del desarrollo de la convocatoria que no hubiese sido previsto en la misma y tuviese incidencia.

Por otro lado, las partes representadas dejan constancia de la obligatoriedad, por parte del Tribunal Calificador, a la confidencialidad que el desarrollo de la convocatoria requiere y, en especial, en lo que se refiere a las deliberaciones que por parte de los miembros del Tribunal Calificador se lleven a cabo, previas a la decisión última de los nombramientos.

En este sentido, se acuerda que, una vez sean nombrados por el Tribunal Calificador los aspirantes que han de cubrir las plazas, sea la Jefatura de Recursos Humanos quien esté facultada, en nombre del Tribunal Calificador, para informar, individualmente a cada aspirante que lo desee, sobre las puntuaciones y resultados obtenidos por ellos en las diferentes pruebas

 Trayectoria profesional de los aspirantes

En las oposiciones restringidas para el personal de la Entidad, se tendrá en cuenta la trayectoria profesional de cada uno de los aspirantes en la Entidad.

Serán los Jefes de Area o Departamento de cada aspirante quienes remitirán información sobre este extremo al Tribunal Calificador, pudiendo abarcar dicha información hasta un plazo de 3 años anteriores. Previamente a la confección del informe, el Jefe de que se trate escuchará al empleado aspirante sobre el que ha de informar, en los temas referidos en el informe.

Esta información será valorada por el Tribunal Calificador, pudiendo éste recabar, si lo considera necesario, ampliación de la información remitida por el Jefe o Jefes. Asimismo, se acuerda que, las puntuaciones que resulten de esta prueba, se determinarán con anterioridad a la corrección o fijación de las puntuaciones del resto de las pruebas de que conste la convocatoria.

Pruebas psicoprofesionales en convocatorias internas

Respecto de las pruebas psicoprofesionales, se considera que, en lo que respecta a las convocatorias de carácter interno, éstas no podrán, por sí solas, constituir las pruebas de selección.

Asimismo, la puntuación obtenida en dichas pruebas será adicionada a las obtenidas en el resto de las que conste la convocatoria.

 Pruebas profesionales de conocimientos

Respecto del plazo: Se establece un plazo mínimo de 3 meses, en las convocatorias de carácter interno, desde la publicación de las mismas, hasta la fecha de realización de las pruebas citadas. No obstante, este período de tiempo, en circunstancias especiales, podrá ser inferior, mediando en este caso informe previo favorable del Comité de Empresa.

Respecto de los programas: Se acuerdan, como programas tipo y siempre dentro de una flexibilidad, orientada ésta al puesto de que se trate y por consiguiente a la concordancia de los programas con dicho puesto y a la categoría profesional que conlleve, los siguientes:

Economía

1.-Balanza de Pagos. Balanza corriente, balanza de servicios, balanza de capitales.

2.- Inflación. Origen, medidas y efectos. Inflación de costes, inflación de demanda, inflación estructural.

3.- Teoría Monetaria. Disponibilidades líquidas y crecimiento del dinero.

4.- Política. Objetivos e Instrumentos. Política de rentas, política fiscal, política monetaria. Formas de política económica.

5.- Contabilidad Nacional. PNB. PNN, renta nacional.

6.- Indice de precios. Formación de los índices, significado.

7.- Activos y pasivos financieros. Títulos de renta fija, de renta variable y otros.

Contabilidad

1.- Asientos contables: de operaciones del ejercicio, de cierre y reapertura de libros.

2.- Contabilidad de sociedades: Constitución. Ampliación de capital. Desembolsos, liquidación. Emisión y amortización de empréstitos.

3.- Planes de cuentas. Plan nacional español. Plan vigente en las Cajas de Ahorros. Relación entre ambos planes contables.

4.- Balances: Estructura y análisis financiero y económico. Especial mención a las Cajas de Ahorros.

5.- Cuentas de resultados: Estructura y análisis financiero y económico. Especial mención a Cajas de Ahorros.

6.- Disposiciones del Código de Comercio en materia de libros de contabilidad.

 Cálculo-Matemática Financiera

1.- Interés simple. Valor actual de un capital. El descuento. Relación entre los dos descuentos.

2.- Interés compuesto. Frecuencia. Tantos nominal y efectivo. Tantos equivalentes. Capitalización compuesta por tiempos fraccionados.

3.- Valores medios de capitalización. Capital medio. Tanto medio y duración media. Sustitución de créditos. Vencimiento común. Vencimiento medio.

4.- Rentas ciertas. Rentas constantes. Valores actuales y finales de rentas temporales postpagables y prepagables.

5.- Préstamos. Generalidades. Amortización de préstamos por medio de anualidades constantes: Sistema progresivo. Sistema americano. Sistema de Europa Central. Amortización de préstamos mediante rentas variables. Cuadros de amortización.

6.- Empréstitos. Fórmulas. Cálculo de la anualidad del empréstito. Cálculo del número de títulos amortizados en un año determinado. Interés de un año determinado. Número de obligaciones amortizadas hasta un año determinado. Cuadro de amortización.

7.- Operaciones con valores mobiliarios. Compraventa de valores. Operaciones de arbitraje. Cálculo del valor de un derecho. Liquidación práctica de operaciones de Bolsa.

8.- Sistemas monetarios. Cambio de moneda. Cotización. Cambio recíproco. Cambio extranjero: directo e indirecto.

9.- Cuentas corrientes con interés no recíproco: Método directo, indirecto, hamburgués.

Derecho Civil

1.- La personalidad civil. Personas Naturales y Jurídicas. La capacidad jurídica y la capacidad de obra.

2.- La capacidad de los cónyuges en el matrimonio. Aspectos patrimoniales de la sociedad conyugal.

3.- La patria potestad y la tutela.

4.- Los contratos: de compraventa, de arrendamiento, de sociedad, de préstamo, de depósito y de fianza.

5.- Derechos reales: El patrimonio, la propiedad, el usufructo, las servidumbres, la prenda, la hipoteca. El Registro de la Propiedad.

6.- La sucesión: la herencia, el testamento, y la legítima.

Derecho Mercantil

1.- El comerciante. Contabilidad. El Registro Mercantil.

2.- Agentes mediadores del Comercio y Bolsas de Comercio.

3.- Los contratos mercantiles.

4.- Las sociedades mercantiles.

5.- La sociedad anónima.

6.- Los Bancos y Cajas de Ahorros.

7.- Depósitos. Préstamos. Cuentas Corrientes. Fianza.

8.- La compraventa.

9.- La letra de cambio.

10.- Otros documentos mercantiles.

11.- Las divisas.

12.- La suspensión de pagos y la quiebra.

Respecto del carácter eliminatorio de las pruebas: En los casos en que el Tribunal Calificador lo estime, las pruebas de conocimientos profesionales podrán tener el carácter de eliminatorias, tanto en lo que se refiere a las convocatorias de carácter interno como externo.

Contenido de las pruebas

A) Oficiales 1º y 2º por capacitación

Las bases para estas convocatorias contendrán básicamente los siguientes puntos:

1.-Convocatoria abierta a los empleados administrativos con

antigüedad superior a 1 año en la plantilla de la Entidad, así como al personal subalterno con antigüedad superior a 2 años.

2.-Las pruebas de selección estarán constituidas por las siguientes materias:

A) Calculo-Matemática Financiera y Contabilidad General y de Sociedades.

B) Derecho Civil y Mercantil.

C) Operatoria de Cajas de Ahorros, en especial de la Caja Vital.

El apartado A) tendrá una valoración máxima de 40 puntos; asimismo, los apartados B) y C) tendrán una valoración máxima de 30 puntos cada uno de ellos. (Puntuaciones sobre 100)

3.-Las pruebas serán conjuntas para las plazas de Oficial 1º y Oficial 2º, entendiéndose que quiénes ya sean Oficiales 2º concurren a plaza de Oficial 1º.

4.- Para aspirar a las plazas de Oficial 1º, serán elegidos los que, habiendo obtenido una calificación en cada uno de los apartados A), B) y C) señalados en el punto 2 anterior, del 50% de la puntuación máxima, en conjunto obtengan una puntuación de, al menos, el 70%.

Para aspirar a las plazas de Oficial 2º, serán elegidos los que hayan alcanzado una puntuación de, al menos, el 50% en cada uno de los apartados A), B) y C) citados.

Las puntuaciones señaladas en esta base se entienden independientes de las que se señalan a continuación por titulación académica y, a efectos de proceder a la adición con éstas, serán normalizadas a la puntuación de 0 a 10.

 5.-Aquellos aspirantes que obtengan las puntuaciones señaladas en la base anterior, tendrán las siguientes puntuaciones adicionales, en su caso:

- Título de Bachiller Superior o equivalente, 0,25 puntos

- Título Universitario Medio, ESATA, Perito Mercantil y Formación Profesional 2º Administrativo, 0,50 puntos.

- Título Universitario Superior, 0,75 puntos.

En caso de posesión de varios títulos académicos se computará el correspondiente a la mayor puntuación.

Asimismo, para proceder a la valoración de cualquiera de los títulos mencionados, el aspirante deberá presentar documento acreditativo del mismo, junto con la solicitud para optar a las plazas.

 Para las convocatorias de Oficiales 1º y 2º por capacitación, se determina que las pruebas psicoprofesionales, de existir éstas, no podrán computar más del 20% de la puntuación total.

 B) Jefes, Oficial Superior, Oficial 1º y Oficial 2º para puestos específicos

a) Pruebas: Psicoprofesionales, de conocimientos profesionales y trayectoria profesional.

b) Programas de conocimientos profesionales sobre:

- Cálculo - Matemática Financiera.

- Contabilidad: General, de Sociedades y de Cajas de Ahorros.

- Derecho Civil y Mercantil.

- Operatoria de Cajas de Ahorros y, en especial, del puesto convocado.

- Economía.

En lo que respecta a las pruebas para Oficial Superior y Jefes, la flexibilidad en cuanto a las materias objeto de las pruebas será absoluta, respecto de los criterios que establezca el Tribunal Calificador.

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