Acuerdo de adhesion de Financia Servicios Financieros EFC S.A. al Convenio Colectivo de entidades de financiación.
Acuerdo de adhesion de Financia Servicios Financieros EFC S.A. al Convenio Colectivo de entidades de financiación.
En Madrid, a cinco de Junio de mil novecientos noventa y ocho.
En la Sede de la Compañía FINANZIA SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C., S.A., de la C/. María de Molina, nº 54 de Madrid, siendo las trece horas del día cinco de Junio de mil novecientos noventa y ocho, se REUNEN:
POR UN LADO, en representación de la Empresa, D. CARLOS GONZALO MATAMALA, mayor de edad, con domicilio profesional en C/. María de Molina, nº 54 de Madrid, y con N.I.F. 1.808.590-P y D. JOSE LUIS BOTO BUENO, mayor de edad, con domicilio profesional en C/. María de Molina, nº 54 de Madrid, y con N.I.F. 50.279.913-G.
y POR OTRO LADO, en representación de los trabajadores, su Comité Intercentros, compuesto por los siguientes miembros:
En representación de FASGA:
-D. ANTONIO SOLÁS MENGIBAR, mayor de edad, con domicilio profesional en Madrid, C/. Maria de Molina, nº 54, y con N.I.F. 5.236.857-X.
-D. ANTONIO LEDESMA RUBIO, mayor de edad, con domicilio profesional en Granada, Plaza Campillo, nº 5, Efidicio Cervantes, y con N.I.F. 24.292.744-Y.
-D. JUAN HERNANDEZ LLORET, mayor de edad, con domicilio profesional en Barcelona, C/. Francesc Macía, nº 7 - 9º, y con N.I.F. 37.681.546-W.
En representación de CC.OO.:
-Dª MARIA ISABEL GARCÍA ALTAMIRANO, mayor de edad, con domicilio profesional en Córdoba, Ronda de Tejares, nº 32 - 2º y con N.I.F. 30.450.206-T.
-D. MIGUEL CEBRIAN ESCORIHUELA, mayor de edad, con domicilio profesional en Valencia, C/. Poeta Querol, nº 3 y con N.I.F. 22.504.189-T.
Ambas representaciones, se reconocen mutua capacidad para suscribir el presente Acuerdo, y al efecto,
E X P O N E N
- I -
Que las relaciones laborales entre la Empresa FINANZIA SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C., S.A. y sus trabajadores se han venido rigiendo por el Convenio Colectivo de Empresa de la Compañía de Financiación de Grandes Almacenes, Entidad de Financiación, S.A. (COFIGASA), Código de Convenio 9007342, publicado en el BOE de 20 de Mayo de 1996, cuya vigencia se extendió al 31 de Diciembre de 1997.
Dicho Convenio Colectivo de Empresa fue denunciado por FASGA, mediante comunicación escrita de fecha 26.11.1997.
- II -
La Compañía de Financiación de Grandes Almacenes, Entidad de Financiación, S.A., (COFIGASA), cambió su denominación social por la de FINANZIA SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C., S.A. mediante acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de 5 de Noviembre de 1996, protocolizado mediante escritura autorizada por el Notario D. Gabriel Baleriola Lucas el día 3 de Enero de 1997, con el nº 15 de su protocolo.
- III -
El día 5 de Febrero de 1998 se constituyó la mesa negociadora del nuevo Convenio Colectivo, y ante la dificultad de cerrar acuerdos sobre los distintos puntos de negociación en las reuniones celebradas, la representación de los trabajadores propuso la adhesión al vigente Convenio Colectivo de Ambito Estatal para las Entidades de Financiación, de Arrendamiento Financiero (Leasing) y de Factoring, publicado en el BOE de 27 de Agosto de 1997 (Código de Convenio nº 9901945), defendiendo esta propuesta en razón a la fácil adecuación de sus condiciones al ámbito y actividad de FINANZIA SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C., S.A.
Igualmente se puso de manifiesto que la adhesión debería serlo a su totalidad, por así imponerlo el art. 92.2 del vigente Estatuto de los Trabajadores, y tras la entrega de una copia del texto a todos los miembros de la Comisión Negociadora, se acordó proceder a un análisis de conjunto de dicho texto.
- IV -
Una vez analizado el texto del Convenio Colectivo Sectorial por los miembros de la Comisión Negociadora, se alcanzó un principio de acuerdo sobre la conveniencia de la adhesión, si bien se puso de manifiesto la necesidad de llegar a acuerdos que hicieran posible la adaptación y armonización del marco de relaciones laborales que recogía el antiguo texto del Convenio Colectivo de Empresa, al nuevo marco del Convenio Sectorial.
- V -
Con el fin de lograr la adaptación y armonización a que se ha hecho referencia en el precedente expositivo, se celebraron diversas reuniones entre las representaciones social y empresarial, alcanzándose por unanimidad los siguientes:
A C U E R D O S
PRIMERO.- Incremento Salarial para el año 1998
Se establece un incremento de un 3% sobre los Salarios Base de Grupo del año 1997, fijados en el artículo 16 del Convenio de Empresa, con las siguientes cuantías anuales:
GrupoSalario BaseIncremento
ProfesionalAño 1997Año 1998
I1.656.30849.689
II1.864.73855.942
III2.012.41460.372
IV2.152.11264.563
V2.281.24268.437
VI2.152.11264.563
SEGUNDO.- Asimilación de Grupos y Niveles Profesionales
La adaptación de los antiguos Grupos Profesionales y funciones del Convenio Colectivo de Empresa a los Grupos y Niveles Profesionales del Convenio del Sector, se lleva a efecto del modo que se especifica en el siguiente cuadro:
ASIMILACION DE GRUPOS PROFESIONALES
NIVELES Y FUNCIONES |
||
EMPRESA | CONVENIO COLECTIVO | SECTOR |
GRUPO | FUNCIONES | GRUPO/NIVEL |
I | Auxiliar administrativo
Codificador de Datos Cobrador Mozo |
D-3 |
I | Conserje | D-2 |
II | Oficial Administrativo | D-2 |
III | Oficial Administrativo 1ª
Secretaria |
D-1 |
III | Visitador | D-3 |
IV | Técnico Administrativo
Titulado |
C |
V | Titulado Superior
Técnico Admvo. 1ª |
B-2 |
VI | Jefe de Grupo
Jefe de Sección Ejecutivo |
C |
- | Jefe de Departamento | B-2 |
- | Director | A |
TERCERO.- Adaptación de la actual estructura salarial a las Tablas, Grupos y Niveles Salariales del Convenio Sectorial
Al objeto de adecuar la actual estructura salarial de FINANZIA SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C., S.A. a la prevista en el Convenio Colectivo del Sector, la Dirección de la Empresa procederá a transformar los recibos de salarios, a partir del día 1 de Junio de 1998, de acuerdo con los siguientes criterios:
1.- El Salario Base, será el fijado para cada Grupo y Nivel profesional en el Convenio Colectivo del Sector, de acuerdo con las equivalencias de Grupos, Niveles Profesionales y Funciones establecidas en el precedente acuerdo Segundo.
2.- De los complementos salariales que actualmente perciben los empleados, se procederá a absorber todas aquellas cantidades que resulten necesarias para alcanzar el nuevo salario base de Grupo y Nivel del Convenio Colectivo del Sector. Esta absorción se producirá respecto de los siguientes conceptos salariales, y por este orden:
-Complemento Voluntario
-Complemento de Puesto de Trabajo
-Complemento Personal
-Complemento Personal de Antigüedad, en su modalidad de Antigüedad Consolidada al 31 de Diciembre de 1991.
Una vez que mediante la absorción se alcance la cifra del salario base que para cada Grupo y Nivel establece el Convenio Colectivo del Sector, la cantidad -total o parcial- que en exceso pueda resultar, será abonada al trabajador bajo el mismo concepto salarial por el que la venía percibiendo, a excepción del Complemento de Puesto de Trabajo, que se retribuirá como Complemento Voluntario, y el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada, que se retribuirá en la forma establecida en el siguiente acuerdo.
3.- Efectuada la asimilación de Grupos y Niveles profesionales, aquellos empleados cuyo Salario Base de Grupo del Convenio de Empresa, -una vez incrementado en el porcentaje establecido en el acuerdo Primero-, fuese superior al Salario Base de Grupo y Nivel equivalente establecido en el Convenio Colectivo del Sector, percibirán la diferencia entre ambos como Complemento Personal.
4.- El Complemento Voluntario tendrá carácter absorbible y compensable con cualquier otro incremento salarial, sea cual fuere su origen y naturaleza, cuando los salarios realmente percibidos por el trabajador en su conjunto y cómputo anual sean superiores a los establecidos por las normas legales y convencionales de aplicación.
CUARTO.- Complemento Personal de Antigüedad
La adecuación de este concepto salarial a lo previsto en el Convenio Colectivo del Sector, se llevará a efecto de la siguiente forma:
A) Antigüedad C
Consistirá en el importe que por los conceptos de Complemento Personal de Antigüedad y Antigüedad Consolidada han venido efectivamente percibiendo los trabajadores al día 31 de Diciembre de 1.997, una vez deducidas, en su caso, las cantidades que fuere necesario absorber, en virtud de lo previsto en el precedente Acuerdo Tercero, apartado 2.
El importe obtenido al amparo de lo previsto en el párrafo anterior, se mantendrá invariable y por tiempo indefinido, como un complemento retributivo "ad personam", no sufriendo modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la resolución del contrato del trabajador afectado, reflejándose en el recibo de salarios bajo la denominación de Antigüedad Consolidada.
B) Antigüedad
Bajo este concepto se retribuirán los nuevos trienios que se devenguen en aplicación de lo previsto en el Artículo 12 del Convenio del Sector. Los nuevos trienios, se comenzarán a devengar a partir de la fecha de cumplimiento del último cuatrienio, según lo establecido en el artículo 18 de Convenio de Empresa o, en su defecto, desde la fecha de alta del trabajador en la Empresa. Excepcionalmente, aquellos trabajadores cuyo último cuatrienio se haya cumplido durante el año 1994, devengarán un trienio con fecha 1 de Enero de 1998.
QUINTO.- Pagas Extraordinarias
De acuerdo con lo previsto en el Artículo 13 del Convenio Colectivo de Sector, se distribuirá el sueldo bruto anual en 16 pagas (12 ordinarias y 4 extraordinarias).
1.-Las fechas de pago y períodos de devengo de las pagas extraordinarias serán las siguientes:
a)Extraordinaria del mes de Marzo: Se abonará conjuntamente con la nómina de Marzo, devengándose durante un período continuado de 12 meses, computados desde el 1 de Abril del año anterior.
b)Extraordinaria de Vacaciones: Se abonará conjuntamente con la nómina de Julio, devengándose durante el período continuado de 12 meses, computados desde el 1 de Agosto del año anterior.
c)Extraordinaria del mes de Septiembre: Se abonará conjuntamente con la nómina de Septiembre, devengándose durante un período continuado de 12 meses, computados desde el 1 de Octubre del año anterior.
d)Extraordinaria de Navidad: Se abonará conjuntamente con la nómina de Noviembre, devengándose durante un período continuado de 12 meses, computados desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre del año en curso.
2.-La cuantía de las pagas extraordinarias estará constituida por la suma de los siguientes conceptos: Salario Base, Complemento Personal, Complemento Voluntario y Complemento Personal de Antigüedad, correspondientes al mes en que se abone cada una de ellas.
3.-Las pagas extraordinarias establecidas en este Artículo se percibirán en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el período de su devengo.
SEXTO.- Jornada Laboral
Se establece una jornada laboral de 1.728 horas de trabajo efectivo, en cómputo anual.
Como quiera que dicha jornada de trabajo es inferior a la que recoge el art. 14 del Convenio Colectivo del Sector, de 1.750 horas, si esta última se viera reducida como consecuencia de las futuras negociaciones colectivas o en virtud de disposición legal, dicha reducción no afectará a la jornada pactada en el párrafo anterior, salvo que la nueva regulación de jornada fijara la misma en menos de 1.728 horas de trabajo efectivo, en cómputo anual.
La distribución de la jornada anterior, se desarrollará de lunes a viernes, ambos inclusive, reflejándose el horario concreto de trabajo en el calendario laboral de cada centro, conforme a los siguientes horarios:
MAÑANAS | TARDES | |||
Entrada | Salida | Entrada | Salida | |
Servicios
Centrales |
8,30/9,00 | 14,00/14,30 | 15,00/15,30 | 17,15/18,15 |
Sucursales | 9,00 | 13,30 | 16,30 | 19,30 |
En los Servicios Centrales, se establece una flexibilidad de 30 minutos en las entradas y salidas del trabajo, con un descanso intermedio mínimo de una hora y máximo de una hora y media, entre la jornada de mañana y la de tarde, pudiendo acumularse el tiempo de flexibilidad utilizado en las entradas y en el descanso intermedio a la jornada de tarde, cuya salida se producirá, en todo caso, una vez cumplida una jornada diaria de trabajo de 7 horas 45 minutos.
SEPTIMO.- Vacaciones
Se regularán conforme a lo dispuesto en el Artículo 16 del Convenio del Sector.
Se mantiene como condición más beneficiosa, la siguiente:
A partir del primero de Enero del año en que el trabajador cumpla veinticinco años de antigüedad en la Empresa, dicho trabajador tendrá derecho a una vacación anual de 25 días laborables.
Cualquier incremento que como consecuencia de norma legal o convencional se produzca en el número de días de vacaciones, únicamente afectará a la presente condición más beneficiosa cuando dicho incremento supere los 25 días laborables.
OCTAVO.- Seguro de Vida
La Empresa suscribirá un Seguro de Accidentes, complementario al previsto en el artículo 20 del vigente Convenio Colectivo del Sector, exclusivamente a favor de aquellos empleados que, por su actividad profesional, tengan que efectuar frecuentes desplazamientos por motivos de trabajo, con un capital asegurado de 5.500.000 Ptas.
NOVENO.- Ayuda alimentaria
Al empleado que realice los horarios partidos de mañana y tarde, definidos en el Acuerdo Sexto, le será abonada por cada día en que efectivamente cumpla dicho horario, la cantidad de 898 Ptas. diarias en concepto de ayuda alimentaria.
No se percibirá la mencionada ayuda alimentaria en los casos de ausencia al trabajo, sea cual fuere su causa, (enfermedad, vacaciones, permiso particular, etc.), ni en los casos en los que la Empresa abone los gastos de comidas ocasionados con motivo de viajes de trabajo, asistencia a cursos de formación, comidas de negocios, etc.
A solicitud del empleado, la Empresa sustituirá la ayuda dineraria de comida por tickets restaurante ó vales de comida, de idéntico importe.
DECIMO.- Incapacidad Temporal
En caso de enfermedad o accidente de trabajo se establece un complemento a las prestaciones económicas de la Seguridad Social o del Seguro de Accidentes de Trabajo, en la siguiente cuantía:
a)Bajas por Incapacidad Temporal por accidente laboral o no laboral y por enfermedad profesional: La Empresa complementará el importe necesario para alcanzar el 100% de su Salario Base, Complemento Personal, Complemento Voluntario y Complemento Personal de Antigüedad, sea cual fuere la duración de la situación de Incapacidad Temporal.
b)Bajas por Incapacidad Temporal por enfermedad común: La Empresa complementará el importe necesario para alcanzar el 100%, de su Salario Base, Complemento Personal, Complemento Voluntario y Complemento Personal de Antigüedad, con un límite de 90 días naturales dentro de un mismo, ya se produzcan por períodos alternos o continuos.
c)La cuantía de los complementos pagados por la Empresa será tal que el trabajador no perciba entre la prestación de la Seguridad Social o accidente de trabajo y el complemento pagado por la Empresa, una cuantía que exceda del 100% de su Salario Base, Complemento Personal, Complemento Voluntario y Complemento Personal de Antigüedad.
Los porcentajes establecidos en los apartados anteriores, se han fijado teniendo en cuenta el importe y sistema de prestaciones establecido, a la entrada en vigor del presente Acuerdo, por la Seguridad Social para las diferentes situaciones de Incapacidad Temporal, por lo que en caso de modificación de las mismas procedería la revisión de dichos porcentajes.
UNDECIMO.- Comisión de Seguimiento
Se constituirá una Comisión Mixta para la interpretación y seguimiento del presente Acuerdo, que se regulará del siguiente modo:
a)Composición.- La Comisión Mixta estará integrada por 10 vocales designados por las partes firmantes del presente Acuerdo; 3 designados por FASGA y 2 por CC.OO., y por 5 representantes designados por la Dirección de la Empresa.
Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.
b)Funciones.- Son funciones específicas de la Comisión de Seguimiento, las siguientes:
a)Interpretación y vigilancia de lo pactado en el presente Acuerdo.
b)A requerimiento de las partes, deberá mediar, conciliar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo pudieran suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo.
c)Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en relación con los Conflictos Colectivos que puedan ser interpuestos, por quienes estén legitimados para ello, respecto a la aplicación e interpretación del presente Acuerdo.
c)Procedimiento.- Los asuntos sometidos a la Comisión de Seguimiento revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios, otorgarán tal calificación la Dirección de la Empresa o la Representación de los Trabajadores.
En el primer supuesto, la Comisión de Seguimiento deberá resolver en el plazo de veinte días, y en el segundo en el plazo máximo de cinco días.
La Comisión de Seguimiento podrá ser convocada por cualquiera de las partes que la integran, indistintamente.
Dentro de la Comisión de Seguimiento los acuerdos se adoptarán por unanimidad o, en su defecto, por mayoría simple, y quedarán reflejados en un acta sucinta que habrán de suscribir todos los asistentes a la reunión.
Para la validez de los acuerdos se requerirán, como mínimo la presencia de más del 50% de los vocales de cada parte.
ACUERDO FINAL PRIMERO
Una vez que por las representaciones social y empresarial se firme el Acuerdo de Adhesión al Convenio Colectivo del Sector, las relaciones laborales de todo el personal de FINANZIA SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C., S.A., -con exclusión del personal de Alta Dirección sujeto a relación laboral de carácter especial regulada por el Real Decreto 1.382/1995, de 1 de Agosto-, se regirán por lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Ambito Estatal para las Entidades de Financiación, de Arrendamiento Financiero (Leasing) y de Factoring, y por el presente Acuerdo, que sustituyen íntegramente a todos los anteriores Convenios Colectivos de Empresa, que quedan expresamente derogados.
ACUERDO FINAL SEGUNDO
Las condiciones pactadas en el presente Acuerdo mejoran en su conjunto y en cómputo anual las del Convenio Colectivo del Sector, formando un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente no siendo admisibles las interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.
En el supuesto de que la Autoridad o Jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades, no aprobase el Acuerdo de Adhesión al Convenio Colectivo del Sector, o modificase, considerase o aplicase de forma distinta alguna de las cláusulas del presente Acuerdo, las partes deberán reunirse para revisar el mismo en su totalidad.
Finalmente, se acuerda convocar a los miembros de la Mesa de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo al objeto de someter a votación la adhesión al Convenio Colectivo de Ambito Estatal para las Entidades de Financiación, de Arrendamiento Financiero (Leasing) y de Factoring, publicado en el BOE de 27 de Agosto de 1997, con el Código de Convenio 9901945.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las representaciones social y empresarial firman el presente Acuerdo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
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