CONVENIO COLECTIVO DE SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS AÑOS 2003-2006

CONVENIO COLECTIVO DE SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS AÑOS 2003-2006

San Cugat del Valles a 14 de noviembre de 2002

INDICE

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 1: Objeto del Convenio y Legitimación

Art. 2: Ámbito personal y funcional

Art. 3: Ámbito territorial

Art. 4: Ámbito temporal

Art. 5: Compensación y Absorción

Art. 6: Vinculación a la totalidad

Art. 7: Coordinación normativa

Art. 8: Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio

CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

Art. 9: Organización del trabajo

CAPÍTULO III.- CONDICIONES DE TRABAJO.


Art. 10: Jornada y horario

Art. 11: Vacaciones, permisos y excedencias

Art. 12: Festividad Día del Seguro


CAPÍTULO IV.- PLANTILLA, CLASIFICACION PROFESIONAL.


Art. 13: Censo

Art. 14: Clasificación Profesional

Art. 15: Procedimiento y efectos económicos de la integración profesional

Art. 16: Comisión de Clasificación Profesional


CAPÍTULO V.- FORMACIÓN.


Art. 17: Formación profesional como factor de desarrollo

Art. 18: Plan anual de formación


CAPÍTULO VI.- MOVILIDAD GEOGRÁFICA.


Art. 19: Configuración de la movilidad geográfica

Art. 20: Cambio de centro de trabajo que no comporte cambio de residencia

Art. 21: Procedimiento en los traslados individuales que comporte cambio de residencia

Art. 22: Condiciones de compensación por traslado

Art. 23: Preferencia de reincorporación

Art. 24:Desplazamientos


CAPÍTULO VII.- RETRIBUCIONES.


Art. 25: Ordenación retributiva

Art. 26: Número de pagas

Art. 27: Compensación por comidas

Art. 28: Plus Dedicación

Art. 29: Plus Ad-Personam jornada

Art. 30: Plus Ad-Personam MNA

Art. 31: Plus Ad-Personam Prima Productividad C/O.

Art. 32: Complemento personal de Reclasificación MNA

Art. 33: Plus Ad-Personam por pagas C/O.

Art. 34: Compensación personal traslado C/O.


CAPÍTULO VIII.- VENTAJAS SOCIALES.


Art. 35: Premios de Permanencia

Art. 36: Premios por nupcialidad y natalidad

Art. 37: Lote de Navidad y Regalo de Reyes

Art. 38: Ayuda por familiares disminuidos psíquicos, físicos o sensoriales

Art. 39: Contratos de seguros

Art. 40: Seguro de Vida

Art. 41: Seguro de Accidentes

Art. 42. Seguro Familia Hogar

Art. 43: Plan de Previsión Social


CAPÍTULO IX.- DERECHOS SINDICALES.


Art. 44: Órganos de Representación de los Trabajadores

Art. 45: Comité de Secciones Sindicales Estatales

Art. 46: Ámbitos de Representación

Art. 47: Derechos


CAPÍTULO X.- SEGURIDAD Y SALUD.


Art. 48: Delegados de Prevención


DISPOSICIONES ADICIONALES.


Primera: Personal comercial de procedente de C/O que pase a funciones admvas.

Segunda: Comida día del Seguro personal presente a firma de Convenio

Tercera: Calculo Complementos Individual en Premios Permanencia

Cuarta: Género utilizado en la redacción del texto


DISPOSICION TRANSITORIA.


Composición de la Comisión de Clasificación Profesional


DISPOSICIÓN DEROGATORIA.


ANEXO I.- Acuerdo para la transformación y exteriorización del plan de previsión social y compromisos por pensiones de 33 a 54

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.



Articulo 1. Objeto del Convenio y Legitimación.


El presente Convenio Colectivo se formaliza al amparo de lo dispuesto en el Título III del E.T. y tiene por objeto regular las relaciones laborales de Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros -en adelante S.C.O.-, y sus trabajadores, con las exclusiones que se detallan en el artículo siguiente.


Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, anteriormente denominada Multinacional Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, -en adelante MNA-, integra los empleados procedentes de la antigua Catalana Occidente Seguros, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, -en adelante Catalana Occidente-.


El presente Convenio ha sido suscrito, de una parte, por los Representantes de la Empresa y, de otra, por las Representaciones de los Trabajadores de CC.OO., UGT, SICO, y No Afiliados de Madrid, que representan, en su conjunto, el 85,89% de la Representación Legal de los Trabajadores, elegida en las últimas elecciones sindicales en cada empresa de procedencia (antigua Multinacional Aseguradora y antigua Catalana Occidente).


Ambas partes se reconocen recíprocamente como interlocutores válidos que ostentan la legitimación requerida para suscribir el presente Convenio Colectivo de Integración, con validez y eficacia general.


El presente Convenio Colectivo integra y sustituye, en su totalidad, el “Convenio de Empresa de Multinacional Aseguradora, S.A. de Seguros y Reaseguros 2001-2003” y el Convenio Colectivo Interprovincial del “Grupo Asegurador Catalana Occidente” de fecha 28 de junio de 1985 y demás pactos y normas de aplicación vigentes hasta la fecha de la firma del presente Convenio Colectivo.

Inicio


Artículo 2. Ámbito personal y funcional.


El presente Convenio es de aplicación a la totalidad del personal que forma parte de la plantilla de la Empresa S.C.O. y que presta sus servicios dentro del ámbito territorial que en el presente acuerdo se contempla.


Exclusiones.


  1. El presente Convenio no es de aplicación a las actividades y relaciones comprendidas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 1, nº 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo de 1/1995, de 24 de Marzo (TRET).


  1. Quedan, también, excluidas de la aplicación del presente Convenio las relaciones a que se refiere el citado TRET y de forma expresa a las siguientes personas y actividades:


    1. Los mediadores de seguros privados y sus auxiliares, cualquiera que fuese la denominación o forma jurídica de unos y otros, sometidos a la Ley de Mediación de Seguros Privados, Ley 9/1992, de 30 de Abril, así como los empleados que los mismos pudieran tener a su servicio.


    1. La actividad mercantil de mediación que, conforme a la Ley de Mediación de Seguros Privados, puedan desarrollar con tal carácter los empleados de las Entidades Aseguradoras a favor de la Empresa de la que dependen, y la compensación que de la misma pudiera derivarse.


    1. Las personas o actividades vinculadas a las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio por relación de prestación de servicios de naturaleza mercantil o civil, como pueden ser, entre otras, los peritos tasadores de seguros, comisarios y liquidadores de averías o cobradores.


    1. Los empleados que prestan servicios en fincas propiedad de la Empresa no dedicadas a la actividad aseguradora, que se rigen por la normativa aplicable a los empleados de fincas urbanas.



Artículo 3. Ámbito territorial.


El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio del Estado español y aquellas oficinas y empleados que presten sus servicios en el territorio de Andorra.



Artículo 4. Ámbito temporal.


El presente Convenio entra en vigor a partir del día de su firma y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2003 acordándose una duración de cuatro años que concluirá el 31 de diciembre de 2006, salvo en aquellas materias para las que se disponga una fecha distinta a efectos de su vigencia.


El presente Convenio se entenderá prorrogado anualmente si no se denuncia, con las formalidades que previene el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores, por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas. Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el artículo 86.3 y 4 del E.T., se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprenden de su propia regulación, salvo en aquellas materias para las que expresamente se disponga otra vigencia.



Artículo 5. Compensación y Absorción.


  1. Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio, valoradas en su conjunto, en cómputo anual, podrán compensar, hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre los mínimos viniera en la actualidad satisfaciendo la Empresa, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo que expresamente hubieran sido calificadas de inabsorbibles.


  1. Las condiciones resultantes del presente Convenio, absorberán, hasta donde alcancen, cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o pacto puedan establecerse en el futuro y que, en su conjunto y cómputo anual, superen aquéllas.



Artículo 6. Vinculación a la totalidad.


Las condiciones del presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.


En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente Convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna de las partes así lo requiriera expresamente.



Artículo 7. Coordinación normativa.


En lo no previsto por el articulado del presente Convenio será de aplicación el Convenio Colectivo de Ámbito Estatal para Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo -en adelante Convenio Sectorial-, vigente en cada momento, el Estatuto de los Trabajadores y demás Disposiciones de carácter general que resulten de aplicación.


Inicio


Artículo 8. Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio.


Al amparo de lo establecido en el artículo 85.3. e) del E.T. se constituye una Comisión paritaria Mixta compuesta por un miembro por cada una de las Representaciones Legales de los Trabajadores firmantes del presente Convenio, que tendrán el voto ponderado en función de su representatividad en la Comisión Negociadora del presente Convenio, y con igual número de miembros por parte de la Representación de la Empresa, pudiendo ambas partes nombrar un número igual de suplentes.


Las funciones de la Comisión son la interpretación y seguimiento en la aplicación del contenido del presente Convenio, y, en su caso, como solución extrajudicial de los conflictos laborales que pudieran originarse, sin privar a las partes del derecho que les asiste a usar la vía administrativa y/o judicial que proceda.


La Comisión Mixta quedará válidamente constituida con la presencia, de al menos 2 Representantes de la Empresa y con presencia de la Representación Legal de los Trabajadores de, al menos, 3 de sus miembros. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, la mayoría simple de cada una de las representaciones.


En el supuesto de no alcanzarse acuerdo alguno por falta de quórum o no se alcanzara la citada mayoría simple, cada representación podrá expresar su posición al respecto, si bien tales manifestaciones carecerán de eficacia vinculante alguna.


La Comisión Mixta mantendrá una reunión anual de carácter ordinario, así como aquellas de carácter extraordinario que sean necesarias para el correcto cumplimiento de sus funciones, en cuyo caso, la convocatoria se realizará por decisión de dos terceras partes de sus miembros.


La Empresa sufragará los gastos derivados de las reuniones ordinarias. Los gastos derivados de reuniones extraordinarias serán asumidos por la Empresa cuando ésta así lo determine.


El tiempo de asistencia a reuniones ordinarias no será computado como crédito sindical.


Las consultas recibidas por la Comisión Mixta se responderán en un plazo que no excederá de los tres meses después de su recepción.


En el supuesto de falta de acuerdo en el seno de la Comisión Mixta, ésta podrá recabar los informes o asesoramientos técnicos que considere oportunos y que puedan ayudar a la solución de los aspectos controvertidos, sin perjuicio de que corresponde a la Comisión dictar la resolución pertinente.



CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.



Artículo 9. Organización del trabajo.


La organización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa quien la ejercitará para la consecución de unos niveles óptimos de productividad, eficiencia, rentabilidad, calidad de servicio y condiciones de trabajo, todo ello sobre la base de la comunicación, la participación social, la formación profesional y la implicación responsable de todos los miembros sobre los que recae el ámbito de aplicación del presente Convenio.


Semestralmente se informará a la Representación Legal de los Trabajadores de los resultados de negocio obtenidos y nivel de productividad alcanzado en la Empresa.


Inicio

CAPÍTULO III. CONDICIONES DE TRABAJO.



Artículo 10. Jornada y horario.


Jornada.


La jornada laboral de la Empresa será, en cómputo anual, de 1700 horas de trabajo efectivo, para el año 2003 y según regule el Convenio Sectorial para los siguientes años, para todo el personal comprendido en el ámbito del presente Convenio.


Horario.


Se establecen los horarios que a continuación se detallan, con el fin de dar cobertura, en todos los centros de trabajo, a las necesidades organizativas y de atención a los clientes:


    1. Sucursales:

Para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de junio


De Lunes a Jueves (jornada de 8 horas y 15 minutos)


  • Entrada a las 8:30 horas

  • Comida 1 hora y 15 minutos (entre las 14:15 y las 15:30 h)

  • Salida a las 18:00 horas


Viernes (jornada de 6 horas y 15 minutos)


  • Entrada a las 8:30 horas

  • Salida a las 14:45 horas


Para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto


De Lunes a Viernes (jornada de 6 horas y 15 minutos)


  • Entrada a las 8:30 horas

  • Salida a las 14:45 horas



    1. Centros de Servicio:


Para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de junio


De Lunes a Jueves (jornada teórica de 8 horas)


  • Entrada flexible de 8:30 a 9:00 horas

  • Comida flexible de 1 hora a 1 hora y 30 minutos (entre las 13:00 y las 15:30 horas)

  • Salida a partir de las 17:30 horas (*)


Viernes (jornada teórica de 6 horas y 30 minutos)


  • Entrada flexible de 8:30 a 9:00 horas

  • Salida a partir de las 15:00 horas (*)


Para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto


De Lunes a Viernes (jornada teórica de 6 horas y 30 minutos)


  • Entrada flexible de 8:30 a 9:00 horas

  • Salida a partir de las 15:00 horas (*)


(*) a partir de la hora de salida indicada el trabajador podrá acumular o recuperar tiempo de trabajo con el límite de las 18:30 horas los días de jornada partida y de las 15:30 horas los días de jornada intensiva.



    1. Oficinas Centrales:


De Lunes a Jueves (jornada teórica de 8 horas)


  • Entrada flexible de 8:30 a 9:00 horas

  • Comida 1 hora

  • Salida a partir de las 17:30 horas (*)


Viernes (jornada teórica de 6 horas)


  • Entrada flexible de 8:30 a 9:00 horas

  • Salida a partir de las 14:30 horas (*)


  • Fiestas locales elegibles por el empleado entre las establecidas para las poblaciones de Barcelona o Sant Cugat del Vallés o las correspondientes a su lugar de residencia, o bien la posibilidad de disfrutarlas en Libre Elección, de mutuo acuerdo con la jefatura.


(*) a partir de la hora de salida indicada el trabajador podrá acumular o recuperar tiempo de trabajo con el límite de las 18:30 horas los días de jornada partida y de las 15:00 horas los días de jornada intensiva.



Criterios generales de aplicación para todos los centros de trabajo:


  • A los empleados que no estén expresamente adscritos a Oficinas Centrales o Centros de Servicio se les aplicará el horario establecido para Sucursales.


  • Los empleados que realicen más de 6 horas de jornada continuada tendrán derecho a una pausa por desayuno de 15 minutos, que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo.


  • Anualmente, se establecerá para cada centro de trabajo el calendario laboral, mediante el acuerdo con los Representantes Legales de los Trabajadores.


Dicho calendario laboral deberá contemplar el posible exceso o déficit de horas de trabajo a compensar, que resulte de los días laborables, una vez descontadas las festividades nacionales y locales, día del seguro y vacaciones, atendiendo al tipo de jornada.


Dicha compensación se hará, en el caso de resultar exceso, con tiempo de Libre Elección que deberá ser acordado con la jefatura, y en caso de déficit con recuperación, en la forma que se determine en el calendario laboral o en su defecto de mutuo acuerdo con la jefatura.


  • En los centros de trabajo que tienen establecido horario flexible, se podrá acumular tiempo de trabajo dentro de los márgenes horarios establecidos. Dicha acumulación de tiempo de trabajo, podrá disfrutarse con tiempo de Libre Elección de mutuo acuerdo con la jefatura, con los límites siguientes: en los Centros de Servicio un máximo de cuatro días en el año y en Oficinas Centrales un máximo de cinco días en el año. Dicha acumulación únicamente podrá ser disfrutada en el mismo ejercicio en que se produzca.


  • La recuperación de tiempo de trabajo por realización individual de una jornada de trabajo inferior a la pactada en el presente Convenio, deberá realizarse preferentemente dentro del mismo mes y, en cualquier caso, dentro del mismo año natural. En los centros de trabajo que disponen de horario flexible dicha recuperación se realizará preferentemente dentro de los márgenes horarios establecidos, en el resto de situaciones y en los centros de trabajo que no dispongan de flexibilidad horaria, dicha recuperación se realizará de mutuo acuerdo con la jefatura. En el caso de no haberse compensado el déficit horario al finalizar el período anual se procederá a realizar los descuentos salariales oportunos, de acuerdo con lo establecido legalmente.


Inicio


Artículo 11. Vacaciones, permisos y excedencias.


  1. Vacaciones.


Se establece un período de vacaciones de 22 días laborables al año, que se disfrutarán dentro del mismo año natural.


Los criterios para la aplicación de vacaciones serán los establecidos en el Convenio Sectorial.


Con carácter general, en los centros de trabajo que tienen establecida jornada continuada los meses de julio y agosto las vacaciones se disfrutarán preferentemente dentro de dicho período de jornada continuada. Cuando por mutuo acuerdo se realicen vacaciones en período de jornada partida, y a consecuencia de ello se genere un déficit horario, este deberá recuperarse en el año para respetar el cómputo anual. Dicha recuperación se realizará en la forma que se determine, con carácter general, en el calendario laboral o en su defecto de mutuo acuerdo con la jefatura.


Con carácter excepcional, y cuando por necesidades del servicio, la Empresa solicite al empleado un cambio en sus vacaciones programadas y aceptadas, en un período inferior a los dos meses anteriores a su disfrute, el déficit horario que pudiera generarse por la realización de más de 5 días de vacaciones fuera del período de jornada intensiva no deberá ser recuperado por el empleado.


  1. Permisos.


En materia de permisos se estará a lo establecido en el Convenio Sectorial vigente en cada momento.


Seguidamente se transcribe el tenor literal del artículo 52 del Convenio Sectorial actualmente vigente:


(Artículo 52º. Permisos


  1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:


  1. Por matrimonio del empleado, 15 días naturales.


  1. Dos días, de los cuales uno al menos será laborable, ampliables como máximo a un mes sin sueldo a partir del tercer día, en los casos de nacimiento de hijo, régimen de acogimiento, adopción, enfermedad grave, intervención quirúrgica grave, accidente grave u hospitalización y fallecimiento del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días, de los cuales dos al menos serán laborales. Será el facultativo que atienda al familiar enfermo el que determine la concurrencia o no de la gravedad en la enfermedad, intervención quirúrgica o accidente.


  1. Un día por traslado del domicilio habitual.


  1. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación económica.


Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de 3 meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa.


En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la Empresa por el tiempo que dure el desempeño del cargo o cumplimiento del deber.


  1. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos legalmente establecidos.


  1. Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, con un máximo de tres convocatorias por asignatura y curso académico, cuando se efectúen estudios para la obtención de un título oficial, relacionado con la actividad de la empresa, avisando al efecto, con una antelación de 48 horas.


  1. Los días de permiso retribuido regulados en el nº 1 anterior, se entenderán referidos, en todo caso a días naturales.


Dichos permisos deberán disfrutarse en la fecha en que se produzca la situación que los origina, sin poder trasladarlos a los días naturales o laborables inmediatos.


  1. Las trabajadoras, por cuidado de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una reducción de la jornada normal de trabajo en una hora, que podrá dividir en dos fracciones.


Lo dispuesto en el apartado anterior podrá ser aplicable al trabajador, siempre que quede acreditado mediante certificación de la Empresa en que trabaje la madre que ésta no ha ejercitado en la misma el derecho que se regula.


  1. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de diez años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.


De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.


  1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, la concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 3 y 4 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.


  1. El trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo por asuntos particulares hasta un máximo de 3 días al año o, alternativamente. 21 horas. En estos supuestos, las horas o días que se disfruten lo serán a cambio de recuperación, o a cuenta de vacaciones. O sin derecho a remuneración optándose de común acuerdo por cualquiera de estas posibilidades.)


  1. Excedencias.


En materia de excedencias se estará a lo establecido en el Convenio Sectorial vigente en cada momento.


Asimismo, para todos los empleados con al menos una antigüedad en la empresa de dos años, se establece el derecho a una excedencia voluntaria de un año de duración, con derecho a la reincorporación automática en la Empresa al término de la misma, previa notificación por escrito con un mes de antelación, siempre y cuando la causa no sea el trabajo o la dedicación a cualquier actividad de las incluidas en el ámbito funcional del Convenio Sectorial.


Seguidamente se transcribe el tenor literal del artículo 53 del Convenio Sectorial actualmente vigente:


(Artículo 53º. Excedencias


  1. Se entenderá como excedencia la suspensión del contrato de trabajo por un período de tiempo determinado, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y la siguiente regulación.


  1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.


  1. La excedencia forzosa, conforme a los supuestos que a continuación se regulan, dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia


Se concederá excedencia forzosa a los trabajadores designados o elegidos para el desempeño de un cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo; asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.


  1. En los términos que regula el nº 3 del art. 46 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.


De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, el período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado y en el número 6 a) del presente artículo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.


  1. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.


El trabajador en situación de excedencia voluntaria, conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar nivel que hubiera o se produjeran en la Empresa, no computándose su duración a efectos de presencia efectiva en la Empresa. Su causa no podrá ser el trabajo o dedicación a cualquier actividad de las incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio.


  1. En desarrollo del número 6 del art. 46 del Estatuto de los Trabajadores, se regula a continuación un supuesto de excedencia que dará derecho a la reserva del puesto de trabajo:


El trabajador con al menos un año de antigüedad en la Empresa tendrá derecho a que se le reconozca en situación de excedencia, cuya duración no será inferior a 3 meses ni superior a 1 año, siempre que su causa venga motivada por alguna de las siguientes circunstancias:


  1. Necesidad de atender al cónyuge o familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, o disminuidos físicos o psíquicos, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.


  1. Necesidad de tratamiento médico por razones de rehabilitación o recuperación no comprendidos en una situación de incapacidad temporal.


  1. Realización de estudios relacionados con el cometido profesional desempeñado o a desempeñar en la Empresa, así como con su proyección profesional en la misma. Para este supuesto el trabajador deberá tener al menos una antigüedad de 2 años en la Empresa.


No podrá disfrutar de las excedencias previstas en los apartados b) y c), simultáneamente, más del 10% del personal de la plantilla de un centro de trabajo, ni más de 10 empleados de dicho centro. Estas excedencias no podrán volver a ser solicitadas por el trabajador hasta que transcurran tres años desde el final de la anterior.


  1. Para la obtención de cualquier clase de excedencia, el empleado deberá comunicar su solicitud por escrito a la Empresa con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto. Igualmente, a su terminación, será preciso un preaviso de 1 mes para que el correspondiente derecho a la reincorporación al trabajo pueda hacerse efectivo.


  1. Las Empresas, en consonancia con lo previsto en el art. 64.1 del Estatuto de los Trabajadores, facilitarán información periódica a la representación legal de los trabajadores sobre la relación de trabajadores en situación de excedencia y el período de las mismas


  1. En caso de cubrirse el puesto del trabajador excedente, podrá hacerse mediante contratación externa o suplencia interna.


  1. A efectos de lo regulado en el número 5 del presente artículo, se entiende que existe vacante cuando la Empresa ni cubre ni amortiza el puesto de trabajo existente.


La amortización se produce por la concurrencia de circunstancias técnicas, económicas, organizativas o de producción que la motivan


No se podrá cubrir un puesto del mismo nivel que ostentaba el excedente cuando esté cursada su petición de reingreso conforme a las previsiones del nº 7 anterior, salvo que se tratara de un puesto que, por requerir para su desempeño especialidades profesionales radicalmente distintas a las del excedente, no pudiera ser atendido por el mismo.)



Artículo 12. Festividad Día del Seguro.


Al amparo de lo regulado en el artículo 49 del Convenio Sectorial, la festividad del Día del Seguro, será elegible por cada empleado, entre el día 14 de mayo, o bien como día de Libre Elección a disfrutar dentro del año, de mutuo acuerdo con la jefatura.

Inicio


CAPÍTULO IV. PLANTILLA, CLASIFICACION PROFESIONAL.



Artículo 13. Censo.


Anualmente se informará por escrito y en soporte informático a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el censo de la plantilla, con indicación expresa del nombre, fecha de nacimiento, fecha de ingreso, grupo y nivel profesional y antigüedad en el mismo y centro de trabajo.


Trimestralmente se informará a la Representación Legal de los Trabajadores de la composición de la plantilla, altas, bajas y movilidades producidas.



Artículo 14. Clasificación Profesional.


Al amparo de lo establecido en el Capítulo III del Convenio Sectorial, se creará una Comisión de Clasificación que tendrá los siguientes objetivos:


  • Definir el nivel retributivo mínimo para cada “puesto tipo” de la nueva Organización, determinando la valoración del puesto por el contenido prestacional de la función asignada, y asimismo considerando el período necesario para la consolidación en la función ó la experiencia acreditada individualmente en la función.


  • Integrar en una sola estructura profesional las distintas realidades existentes en las empresas de procedencia como consecuencia de la aplicación, mediante procedimientos distintos, del sistema de clasificación profesional establecido por el Convenio Sectorial. Años 1996-1998.


  • Alcanzar una equidad interna entre la plantilla de trabajadores de S.C.O., respecto al reconocimiento profesional atendiendo a las funciones encomendadas, independientemente de la empresa de procedencia.


  • Analizar la situación retributiva resultante del proceso de integración propuesto.


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Artículo 15. Procedimiento y efectos económicos de la integración profesional.


Teniendo en cuenta que tanto MNA como Catalana Occidente acometieron sus procesos de reclasificación por sistemas diferentes, de acuerdo con lo establecido opcionalmente en el Convenio Sectorial. Años 1996-1998, se derivaron efectos distintos tanto colectiva como individualmente. Por ello, parece lógico y equitativo para ambas plantillas delimitar los efectos económicos de este nuevo proceso de reclasificación para evitar inequidades internas.


Según lo anterior, y a fin de conseguir los objetivos planteados, se procederá a la correcta clasificación y posteriormente a la integración de las estructuras profesionales:


  1. Antes de integrar en una sola estructura profesional las distintas realidades existentes en las empresas de procedencia, como consecuencia de la distinta aplicación del sistema de clasificación profesional en cada empresa, se analizarán los posibles casos individuales de incorrecta clasificación profesional por tener reconocido un grupo y nivel inferior al que le correspondería por funciones encomendadas, atendiendo a los criterios de clasificación profesional existentes en su empresa de procedencia. En tales casos, la Empresa procederá al correspondiente reconocimiento profesional y salarial a que se tuviese derecho.


  1. Una vez ubicados correctamente los trabajadores en el grupo y nivel que le corresponda en la clasificación profesional de procedencia, se integrarán los sistemas de clasificación en una única estructura profesional. Como resultado de dicha operación pueden darse las siguientes consecuencias:


  • Que la nueva situación suponga la ubicación en un grupo y/o nivel retributivo del trabajador en la nueva estructura profesional superior a la reconocida anteriormente, en cuyo caso se procederá individualmente con éstas personas a mantener el conjunto de sus retribuciones mediante la absorción de la parte que corresponda de cualquier concepto absorbible, y en primer lugar de los conceptos Plus Ad-Personam por Pagas C/O y Complemento Personal de Reclasificación MNA.


  • Que la nueva situación sea inferior a la anterior, en cuyo caso no operará ninguna democión de nivel, por haberse aplicado ya la transposición al nuevo sistema de clasificación profesional previsto en el Convenio Sectorial. Años 1996-1998.


No obstante lo anterior, este nuevo nivel será el de referencia para nuevas contrataciones o para la incorporación a la función de otros empleados con nivel retributivo igual o inferior al definido por la nueva clasificación.



Artículo 16. Comisión de Clasificación Profesional.


En base a los objetivos, procedimiento y efectos descritos en los artículos 14 y 15 se conviene la creación de una Comisión paritaria de Clasificación Profesional, compuesta por un miembro por cada una de las Representaciones Legales de los Trabajadores, y con el mismo porcentaje de representación que tiene en la comisión negociadora del presente Convenio y con igual número de miembros por parte de la Representación de la Empresa, que inicie los trabajos correspondientes dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio, y que deberá presentar conclusiones a la Comisión de Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio, dentro de los 18 meses siguientes al inicio de sus trabajos, siendo dicho período prorrogable por acuerdo entre las partes.



CAPÍTULO V. FORMACIÓN.



Artículo 17. Formación profesional como factor de desarrollo.


La formación profesional constituye un elemento de especial importancia estratégica ante el proceso de constante evolución organizativa, productiva y tecnológica de la Empresa y la permanente necesidad de adaptación por parte de los trabajadores. Es su función prioritaria, por tanto, mejorar la competitividad empresarial y favorecer el desarrollo de los trabajadores, sus capacidades, conocimientos y aptitudes, que permitan su adaptación permanente a la evolución y transformación del contenido de sus puestos de trabajo contribuyendo con ello a su propio desarrollo personal y profesional. Asimismo, la formación profesional constituye un factor de primer orden en la consideración de la promoción profesional.



Artículo 18. Plan anual de formación.


Se pondrá en conocimiento de los Representantes Legales de los Trabajadores el Plan anual de formación en el que se especificarán los colectivos afectados por cada una de las acciones formativas que lo compongan, objetivos y contenido de las mismas, calendario de ejecución, medios pedagógicos y lugares de impartición y su coste estimado. Asimismo, junto con la presentación del plan anual de formación se informará del balance formativo del año anterior, incluyéndose en el mismo relación de alumnos, grupo profesional y nivel retributivo de cada uno de ellos y horario de realización.


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CAPÍTULO VI. MOVILIDAD GEOGRÁFICA.



Artículo 19. Configuración de la movilidad geográfica.


En materia de movilidad geográfica, se estará a lo dispuesto en el Convenio Sectorial y demás disposiciones legales vigentes.


Al amparo de lo establecido en el art. 24 del Convenio Sectorial, se configura la movilidad geográfica como una facultad empresarial en caso de necesidad debidamente acreditada derivada de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que comportan en su aplicación consideraciones funcionales y personales de empresa y trabajador.


Se considera igualmente la movilidad geográfica como un derecho que asiste al trabajador a obtener de la Empresa el traslado por necesidades personales o de promoción, mediante mutuo acuerdo.


No obstante, es voluntad de las partes propiciar que, en la medida de lo posible, la movilidad se produzca mediante mutuo acuerdo entre trabajador y empresa, acordando para ello mejoras en materia de compensación de acuerdo con lo que se regula en el art. 22 del presente Convenio.



Artículo 20. Cambio de centro de trabajo que no comporte cambio de residencia.


Cuando se produzca cambio de centro de trabajo por necesidades del servicio que no comporte cambio de domicilio o residencia habitual pero que suponga la adscripción efectiva a un puesto en otro centro de trabajo, que no sea dentro de una misma ciudad, en un radio superior a 25 Km. a contar desde el centro del municipio donde el trabajador prestaba sus servicios y comporte un perjuicio económico acreditable para el trabajador en razón al incremento en el gasto del transporte, la Empresa le compensará el coste en transporte público debidamente justificado, no pudiendo ser absorbida la cantidad resultante por ningún otro concepto que a esa fecha viniera percibiendo, siéndole abonada mientras persista la situación que originó su devengo.



Artículo 21. Procedimiento en los traslados de carácter individual que comporten cambio de residencia.


La Empresa notificará por escrito el traslado al trabajador afectado y a la Representación Legal de los Trabajadores, con indicación expresa de las causas que lo justifican, centro de destino y condiciones económicas que conlleva la movilidad geográfica. En cualquier caso, dicha notificación, salvo que concurra mutuo acuerdo por ambas partes, deberá efectuarse con una antelación mínima de treinta días a la fecha de efectividad del traslado, a efectos de contrastar las necesidades.


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Artículo 22. Condiciones de compensación por traslado.


Las condiciones de compensación por traslado que comporte cambio de residencia serán las siguientes:


a.- Gastos de locomoción y traslado de mobiliario y enseres debidamente justificados. Los gastos de locomoción abarcarán los ocasionados tanto por el trabajador afectado como por los familiares que con él convivan con ocasión de su cambio de residencia.


b.- Indemnización en metálico como compensación de gastos por un importe equivalente a tres mensualidades ordinarias completas una vez excluidos la Compensación por Comidas así como cualquier otro concepto voluntario no regulado en el presente Convenio o en el Convenio Sectorial.


c.- Período previo de 15 días máximo de permiso retribuido para la búsqueda de vivienda y centros escolares.


d.- Ayuda económica para vivienda establecida en el art. 39 del Convenio Sectorial.


e.- Notificada la decisión de traslado y cumplidos los requisitos contemplados en el presente Convenio y en las normas legales de aplicación, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado con las compensaciones reguladas o a proceder, dentro del período de treinta días de preaviso establecido en el artículo anterior, a la extinción del contrato de trabajo con la percepción de una indemnización equivalente a 25 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.


En el supuesto de proceder judicialmente contra la decisión del traslado, si el pronunciamiento judicial declarara la justificación del mismo, el trabajador afectado tendrá derecho a optar entre el traslado con las compensaciones reguladas en el Convenio Sectorial en su artículo 25 o a la extinción del contrato con la percepción de la indemnización prevista en la legislación vigente, esto es, veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de doce mensualidades.



Articulo 23. Preferencia de reincorporación.


Siempre que concurran las condiciones y requisitos de idoneidad profesional y en igualdad de condiciones con otros aspirantes, el trabajador afectado por traslado que comporte cambio de residencia tendrá preferencia para ocupar las vacantes que se produzcan en su centro de trabajo de origen una vez hayan transcurrido dos años desde que tuvo efectividad el traslado.


Después de un traslado, el trabajador afectado por traslado que comporte cambio de residencia no podrá ser objeto de un nuevo traslado en un plazo mínimo de dos años a contar desde la fecha de incorporación efectiva al último destino, salvo que medie mutuo acuerdo en otro sentido a petición propia o propuesta de la Empresa.



Artículo 24. Desplazamientos.


En materia de desplazamientos se estará a lo establecido en el Convenio Sectorial vigente en cada momento.


Seguidamente se transcribe el tenor literal del artículo 26 del Convenio Sectorial actualmente vigente:


(Artículo 26º. Desplazamientos


  1. Tendrán la consideración de desplazamientos aquellos supuestos de movilidad geográfica de naturaleza individual que tengan lugar dentro de los límites fijados legalmente, estándose en cuanto a su regulación a lo previsto en el art. 40.4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores.


Los desplazamientos, requerirán la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.


  1. Salvo que ello no fuera posible por la concurrencia de circunstancias o razones de urgencia, el trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables. Del desplazamiento se informará a la representación legal de los trabajadores.


Cuando el desplazamiento sea superior a tres meses, el plazo mínimo de preaviso será de quince días naturales, procediendo en tal caso la comunicación simultanea a la representación legal de los trabajadores, con indicación de las causas que lo motivan.


  1. En los desplazamientos, la Empresa abonará, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas mejorables para este supuesto a nivel de Empresa. El trabajador también tendrá derecho a un permiso de 4 días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.


  1. Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años excedan de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en la Ley y en el presente Convenio para los traslados..)



CAPÍTULO VII. RETRIBUCIONES.



Articulo 25. Ordenación retributiva.


Con carácter previo al establecimiento del número de pagas y definición de los conceptos retributivos, se ha analizado la naturaleza y causalidad de los diferentes conceptos colectivos derivados de los correspondientes Convenios Colectivos y textos normativos existentes en ambas empresas de procedencia, y se ha estudiado su posible unificación atendiendo a sus circunstancias específicas de todo orden y respetando, en todo caso, los derechos económicos preexistentes, en términos globales, de los trabajadores en cada empresa de procedencia.


La nueva estructura retributiva entrará en vigor a partir de 1º de Enero de 2003, para todo el colectivo de S.C.O.

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Articulo 26. Número de pagas.


Para todo el colectivo de S.C.O. queda establecido el mismo número de pagas ordinarias y extraordinarias dispuesto en el Convenio Sectorial, fijándose además, de acuerdo con lo regulado en el artículo 30 del Convenio Sectorial, los siguientes complementos de compensación por primas:


  • Compensación General por Primas: 2 mensualidades.

  • Excesos de Compensación por Primas 1,46432 mensualidades.

  • Compensación Adicional por Primas de 0,62358 mensualidades para el ejercicio 2003 y de 0,83148 mensualidades para el ejercicio 2004 y sucesivos.


De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Sectorial, las referidas mensualidades de los complementos de compensación por primas están formadas por sueldo base, complemento por experiencia y antigüedad a 31 de diciembre de 1996.


Asimismo, conforme a lo establecido en el apartado 5 del citado artículo 30 del Convenio Sectorial el personal que ingrese a partir de 1 de enero de 2000 generará, inicialmente, solo las dos pagas generales de compensación por primas. y, una vez transcurrido un período de carencia de dos años a partir de su ingreso en la empresa, los nuevos trabajadores se harán acreedores también de los excesos de compensación por primas y compensación adicional por primas.


Para la determinación de los referidos complementos de compensación por primas que sustituyen al antiguo sistema de participación en primas, conforme a lo establecido en el Convenio Sectorial, se ha acordado considerar el número de pagas que quedó fijado en Catalana Occidente a 31/12/1999.


El personal procedente de Catalana Occidente, que venía percibiendo las “pagas extraordinarias” establecidas en el art. 8º.2. del Convenio Colectivo Inteprovincial Grupo Asegurador Catalana Occidente, de 28 de junio de 1985, así como las “gratificaciones extraordinarias” por resultados de empresa establecidas en el acuerdo del Comité Intercentros del Grupo Asegurador Catalana Occidente, de fecha 28 de junio de 1985, dejará de percibir dichas pagas que serán sustituidas por un Plus Ad-Personam del mismo importe anualizado, revalorizable e inabsorbible salvo por un proceso negociado de integración de los sistemas de clasificación profesional existentes en las dos empresas de procedencia, resultado de la aplicación en su día, mediante procedimientos distintos, del sistema de clasificación profesional establecido en el Convenio Sectorial. Años 1996-1998.


La distribución de pagas será la prevista en el Convenio Sectorial salvo que el trabajador solicite a la Empresa su prorrateo en 12 mensualidades con la excepción de aquellos conceptos para los que expresamente se disponga un sistema de pago especifico. Dicha solicitud, deberá formalizarse individualmente y por escrito dentro de la primera quincena del mes de diciembre, quedando establecida de esta forma para lo sucesivo.



Articulo 27. Compensación por Comidas.


Con carácter general, para aquellos empleados que trabajen fuera de las Oficinas Centrales se dotará este concepto con la cuantía regulada en el Convenio Sectorial. Años 2000-2003, con carácter de suplido, en las condiciones establecidas en el art. 45 7.A), salvo que perciban otra forma de abono prevista en normativa interna como el “ticket restaurant”, dietas o abono del gasto justificado. Los empleados de Oficinas Centrales percibirán la entrega de servicio de comedor, por asistencia a trabajo en día de jornada partida.


La diferencia resultante respecto de las cantidades que actualmente viene percibiendo el personal administrativo de territorio procedente de Catalana Occidente, con carácter de suplido, así como la cantidad que viene percibiendo el personal del Centro de Atención Telefónica, derivada del mismo concepto, se integrarán en un concepto salarial de carácter personal no absorbible y revalorizable.


El personal procedente de la antigua MNA que trabaja fuera de Oficinas Centrales y que venía percibiendo el concepto salarial “Plus Comidas”, pasará a percibir la cantidad establecida en el art. 45.7.A) del Convenio Sectorial. Años 2000-2003, con carácter de suplido. Dicha cantidad, establecida para 2003 en 7,21214 euros por día, calculada sobre la base del número teórico de 159 días de asistencia al trabajo con jornada partida, que resulta de 1146,73 euros anuales se descontará del concepto Plus Comidas que hasta la fecha vienen percibiendo, de 1635,29 euros anuales para 2003, configurándose un nuevo concepto que quedará fijado por la diferencia, de carácter personal no absorbible y revalorizable. Este nuevo concepto de cuantía 488,56 euros anuales se verá incrementado con la cuantía resultante de aplicar el 3,01% a la cantidad descontada del anterior Plus Comidas, que resulta de 34,52 euros, quedando el importe final de dicho concepto personal por comidas fijado en 523,08 euros anuales.


El personal procedente de la antigua MNA que trabaja en Oficinas Centrales y que venía percibiendo el concepto salarial “Plus Comidas”, pasará a percibir la entrega del servicio de comedor los días de asistencia al trabajo en jornada partida. Dicha entrega de servicio, valorada al precio establecido en el art. 45.7.A) del Convenio Sectorial. Años 2000-2003, para 2003 en 7,21214 euros por día, sobre la base del número teórico de 176 días de asistencia al trabajo con jornada partida, que resulta de 1269,34 euros anuales, se descontará del concepto Plus Comidas que hasta la fecha vienen percibiendo, de 1635,29 euros anuales para 2003, configurándose un nuevo concepto que quedará fijado por la diferencia, de carácter personal no absorbible y revalorizable. Este nuevo concepto, de cuantía 365,95 euros anuales se verá incrementado con la cuantía resultante de aplicar el 3,01% a la cantidad descontada del anterior Plus Comidas, que resulta de 38,21 euros, quedando el importe final de dicho concepto personal por comidas fijado en 404,16 euros anuales.


El personal procedente de Catalana Occidente que en la actualidad viene realizando jornada partida los viernes, percibirá la cantidad de 150 euros anuales, en valor 2003, revalorizables en el IPC real, como compensación a la nueva situación horaria por la que se deja de percibir el suplido de comidas o la entrega del servicio de comedor en la jornada de los viernes.


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Articulo 28. Plus Dedicación.


Con carácter general se establece este concepto, con un valor anualizado de 1334,44 euros para el año 2003, para el personal que realice jornada partida y que cumpla un doble requisito: que no perciba el Plus de Inspección regulado en el Convenio Sectorial y que no esté percibiendo el Plus Ad-Personam Prima de Productividad procedente de la antigua Catalana Occidente.


Para el personal procedente de MNA que venía percibiendo el antiguo Plus Dedicación, se integrarán las cuantías percibidas por los antiguos conceptos Plus Dedicación y Paga Jornada Partida, ambos procedentes del Convenio Colectivo de MNA, resultando un valor anualizado de 1334,44 euros para el año 2003.


A partir del ejercicio 2004 y hasta el fin de la vigencia del presente Convenio, el Plus Dedicación tendrá un incremento inicial igual a la previsión de inflación publicada en los Presupuestos Generales del Estado que, en su caso, deberá regularizarse al término del mismo conforme a la desviación conforme el IPC anualmente registrado.



Articulo 29. Plus Ad-Personam Jornada.


Se mantienen el concepto, cuantías y revalorización, para aquellos empleados de ambas procedencias que ya lo viniesen percibiendo con motivo del cambio, en su día, a realizar jornada partida, cuyas antiguas denominaciones eran en Catalana Occidente “Plus Jornada” y en MNA “Paga Jornada Partida”. Se exceptúa del abono de este concepto a aquellos empleados procedentes de MNA que incorporen dicha cantidad en el nuevo Plus Dedicación descrito en el artículo anterior.



Articulo 30. Plus Ad-Personam MNA.


Se mantiene la percepción de este concepto, en cuantía y criterios de revalorización, para los empleados procedentes de MNA que lo venían percibiendo.



Articulo 31. Plus Ad-Personam Prima Productividad C/O.


Se mantiene la percepción de este concepto para los empleados procedentes de Catalana Occidente que lo venían percibiendo con la revalorización establecida en el acuerdo suscrito entre Empresa y Representación Legal de los Trabajadores de fecha 24 de enero de 2002, siendo incompatible su percepción con el Plus Dedicación descrito anteriormente.



Articulo 32. Complemento personal de Reclasificación MNA.


Se mantiene este concepto que tuvo su origen en la aplicación en MNA del vigente sistema de clasificación profesional previsto en el Convenio Sectorial. Años 1996-1998, para aquellos empleados que lo vienen percibiendo y en su misma cuantía, manteniendo asimismo el carácter no absorbible salvo por promoción retributiva, y en las mismas condiciones de revalorización existentes.



Articulo 33. Plus Ad-Personam por Pagas C/O.


Se crea este nuevo concepto con la diferencia resultante entre las pagas establecidas en el presente Convenio y las antiguas pagas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias por resultados de la Empresa, reguladas en el Convenio Colectivo y pactos colectivos de la antigua Catalana Occidente de fecha 28 de Junio de 1985. Este concepto, tiene carácter personal, revalorizable y no absorbible, salvo por un proceso negociado de integración de los sistemas de clasificación profesional existentes en las dos empresas de procedencia, resultado de la aplicación en su día del sistema de clasificación profesional establecido en el Convenio Sectorial. Años 1996-1998, mediante procedimientos distintos.



Articulo 34. Compensación personal Traslado C/O.


Se mantiene esta percepción para el personal procedente de Catalana Occidente que ya lo viniese percibiendo, motivado por el traslado y cambio de condiciones de trabajo de la Oficina Central en 1971, manteniendo las condiciones de revalorización existentes. Del mismo modo se mantendrá el abono tren, que tuvo el mismo origen, para los empleados que en la actualidad lo vengan percibiendo.


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CAPÍTULO VIII. VENTAJAS SOCIALES.



Artículo 35. Premios de permanencia.


Con efecto de la entrada en vigor del presente Convenio se establecen los siguientes premios de permanencia:


  • A los 25 años de servicio en la Empresa, abono de un importe equivalente a una mensualidad y media de los conceptos: Sueldo Base y Complemento de Adaptación Individual, en el recibo de salarios correspondiente al mes en que se cumpla dicho aniversario.


  • A los 40 años de servicio en la Empresa, abono de un importe equivalente a dos mensualidades de los conceptos: Sueldo Base y Complemento de Adaptación Individual, en el recibo de salarios correspondiente al mes en que se cumpla dicho aniversario.


Los períodos de suspensión de la relación laboral por cualquier causa no computarán a efectos del premio de permanencia.



Artículo 36. Premios por nupcialidad y natalidad.


Para todos los empleados se establecen los siguientes premios:


  • En caso de matrimonio de empleados o hijos de empleados: 307,72 euros.

  • En el nacimiento de cada hijo de empleados: 153,86 euros.



Artículo 37. Lote de Navidad y Regalo de reyes.


Durante el mes de diciembre de cada año la Empresa hará entrega a todos los empleados de un lote de Navidad de un importe fijado en 64,74 euros para diciembre de 2002. Durante la vigencia del presente Convenio este concepto se revisará anualmente en el IPC real referido al año natural anterior al momento de su entrega.


Durante el mes de diciembre de cada año la Empresa hará entrega a los empleados de un vale de consumo, por un importe fijado en 49,87 euros para diciembre de 2002, por cada hijo con edad comprendida entre 0 y 7 años cumplidos a 31 de diciembre del año, en concepto de obsequio de reyes. Durante la vigencia del presente Convenio este concepto se revisará anualmente en el IPC real referido al año natural anterior al momento de su entrega.



Artículo 38. Ayuda por familiares disminuidos psíquicos, físicos o sensoriales.


La Empresa abonará una ayuda económica de 1000 euros anuales a aquellos trabajadores con familiares a su cargo disminuidos psíquicos, físicos o sensoriales que precisen asistencia especial y se encuentren impedidos completamente para trabajar o asistir a centros escolares ordinarios.


Se considerarán familiares con derecho a esta ayuda aquellos que tengan reconocida prestación por este concepto en la Seguridad Social u organismo competente.


En caso de que los dos cónyuges trabajen en la Empresa, solamente uno de ellos percibirá esta prestación.



Artículo 39. Contratos de seguros.


Los empleados en activo disfrutarán condiciones especiales de la contratación de seguros, conforme a las normas técnicas de suscripción que la Empresa tenga establecidas en cada momento, que serán detalladas en la correspondiente normativa interna.


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Artículo 40. Seguro de Vida.


Con efecto de la entrada en vigor del presente Convenio, la Empresa otorgará a su exclusivo cargo y para sus empleados en plantilla, un seguro de grupo, modalidad temporal renovable anualmente, siempre que exista beneficiario designado por el empleado, cubriendo los riesgos de muerte y de anticipo de capital en casos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por un capital, según el siguiente escalado:


Niveles capital base asegurado


Niveles 0 a 4: 25.500 euros

Niveles 5 a 10: 22.700 euros


Al personal con hijos menores de veintiún años a su cargo se les incrementará el capital base correspondiente a su grupo y nivel en un 15% por cada hijo, con un máximo del 60%.


Al personal soltero sin hijos a su cargo o viudo sin hijos a su cargo se le aplicará un capital equivalente al 75% del capital base que le corresponda.


Se establece, asimismo, una garantía complementaria que otorgue el pago de doble capital para el caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo.


Con carácter general, la cobertura del presente seguro por el riesgo de muerte se prolongará para los empleados que alcancen la jubilación a partir de la fecha de la firma del presente Convenio hasta que cumplan 70 años de edad, en los términos siguientes: por un capital asegurado del 50% del que le correspondía en el momento de su jubilación.


Para el personal jubilado afectado por el antiguo Convenio Colectivo Interprovincial del Grupo Asegurador Catalana Occidente de fecha 28 de junio de 1985, así como para los empleados que formen parte de la plantilla en la fecha de la firma del presente Convenio, que pasen a situación de jubilado, la cobertura del presente seguro por el riesgo de muerte se prolongará hasta su fallecimiento sobre el capital que correspondía en el momento de su jubilación, con la única variación por modificación de las circunstancias personales.



Artículo 41. Seguro de Accidentes.


Para todo el personal de la Empresa se suscribirá un seguro de Accidentes derivados de viaje en Comisión de Servicio, con una cobertura en caso de muerte por un importe de 60.000 euros de capital y doble capital en caso de invalidez permanente.



Artículo 42. Seguro Familia Hogar.


Para todo el personal de la Empresa se suscribirá un seguro de Familia Hogar, para el domicilio habitual declarado por el empleado con cobertura de contenido por valor de 15.817,16 euros.



Artículo 43. Plan de Previsión Social.


Los sistemas de previsión social para la jubilación, existentes con anterioridad a la firma del presente Convenio que se regulaban en los respectivos Convenios Colectivos, para los empleados procedentes de la antigua Catalana Occidente y de MNA, se transforman en toda su integridad y alcance en un nuevo sistema, para todos los empleados de S.C.O., cuyos términos y condiciones se regulan en ANEXO al presente Convenio, denominado “ACUERDO PARA LA TRANSFORMACION Y EXTERIORIZACION DEL PLAN DE PREVISION SOCIAL Y COMPROMISOS POR PENSIONES”.


El “Informe de valoración actuarial de derechos por servicios pasados a 31 de diciembre de 2002 del colectivo 2”, así como el “Informe de valoración actuarial de derechos por servicios pasados reconocidos y aportaciones anuales futuras a 31 de diciembre de 2002 del colectivo 3” han sido elaborados por actuarios independientes pertenecientes a la firma PricewaterhouseCoopers Recursos Humanos S.L. y contrastados por actuarios independientes de la firma Consultora de Pensiones y Previsión Social, S.A., designada por la Representación Legal de los Trabajadores.


Se designa como Entidad Gestora del “PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS” a Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, que ha ofertado como condiciones económicas una comisión de gestión del 0,20% anual sobre el patrimonio del fondo. Asimismo se acuerda la designación como Entidad Depositaria aquella con la que opere la Entidad Gestora, en las mejores condiciones posibles, que en la actualidad no exceden del 0,10% anual del patrimonio del fondo.


El citado ANEXO constituye parte integrante del presente Convenio, con su misma validez y eficacia.


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CAPÍTULO IX. DERECHOS SINDICALES.



Artículo 44. Órganos de Representación de los Trabajadores.


Serán representantes de los trabajadores a los efectos de la LOLS, del TRET y del Convenio Sectorial, los Delegados de Personal, los Comités de Empresa y los Delegados de las Secciones Sindicales constituidas.


  1. Comités de Empresa y Delegados de Personal:


Son la representación colectiva y unitaria de los trabajadores, siendo elegidos conforme a la legislación vigente.


  1. Secciones Sindicales:


Están constituidas al amparo de la LOLS. La representación empresarial reconoce a las Secciones Sindicales como representantes de los trabajadores en general y de sus afiliados en la empresa, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 71.4 y 72 del Convenio Sectorial.



Artículo 45. Comité de Secciones Sindicales Estatales.

Estará formado por 12 miembros, elegidos por las Secciones Sindicales Estatales constituidas en la Empresa de entre los Delegados Sindicales, Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa, en proporción a su representatividad.


La Dirección de la Empresa y el Comité de Secciones Sindicales Estatales ratifican su condición de interlocutores validos y se reconocen entre sí como tales, en orden a establecer unas relaciones laborales basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite la dinámica social de la Empresa.


La Representación de la Empresa reconoce al Comité de Secciones Sindicales Estatales como Representantes Legales de los Trabajadores de la Empresa, con las competencias reconocidas en el artículo 64 del E.T., y asimismo, al amparo de los artículos 87 y 88 del E.T., estará legitimado para denunciar y negociar el Convenio Colectivo de Empresa, así como constituir las Comisiones y Comités Paritarios previstos en este Convenio.


Este Comité mantendrá dos reuniones ordinarias anuales y aquellas reuniones extraordinarias que él mismo determine.


La Empresa sufragará los gastos derivados de las reuniones de negociación colectiva y ordinarias. Los gastos derivados de reuniones extraordinarias serán asumidos por la Empresa cuando ésta así lo determine.


Los miembros titulares de este Comité dispondrán de un crédito horario de 40 horas mensuales para el ejercicio de su función, que en ningún caso serán acumulables a las que tuvieran concedidas por su condición de miembros del Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegados Sindicales de la Sección Sindical constituida en la Empresa.



Artículo 46. Ambitos de Representación.


Con la finalidad de mantener una estructura de representación de los trabajadores que garantice un diálogo social eficaz, se acuerda que el ámbito de elección de los Delegados de Personal de la Empresa se ajuste a la nueva realidad empresarial.


De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, en aquellas provincias que tengan dos o más centros de trabajo u oficinas y en las que, sumados sus trabajadores alcancen o superen el número de 6, con independencia de que en alguno de ellos no se llegue a este número, la elección de los Delegados de Personal, o en su caso de los miembros del Comité de Empresa, se realizará siempre en el ámbito provincial, determinándose su número de acuerdo con lo establecido en los artículos 62.1 y 63.2. del Estatuto de los Trabajadores.


Los Delegados de Personal, elegidos según lo establecido en el párrafo anterior, ejercerán mancomunadamente ante la Empresa la representación para la que fueron elegidos.


Se elegirán Comités de Empresa en Oficinas Centrales, Barcelona Plaza y Barcelona Provincia siempre que se alcance, en cada uno de dichos ámbitos, el censo de plantilla requerido en el art. 63 del E.T.


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Artículo 47. Derechos.


  1. Locales.


La Empresa facilitará para las Secciones Sindicales constituidas en la Empresa locales adecuados y medios suficientes para el desarrollo de su actividad sindical.


Igualmente, la Empresa facilitará, en la medida de lo posible, a los Representantes Legales de los Trabajadores que hayan constituido un Comité de Empresa, locales adecuados y medios suficientes para que puedan ejercer sus funciones.


  1. Comunicación.


Además de los medios de publicación establecidos en la normativa vigente, la Empresa facilitará un portal sindical, a través de la Intranet, para su utilización por las Secciones Sindicales, con el fin de tener acceso a una comunicación rápida con todo el personal.


Con relación al uso del correo electrónico, los Representantes Legales de los Trabajadores deberán observar la normativa interna, que se adecuará a la legalidad vigente.


  1. Crédito de horas retribuidas para el ejercicio de funciones de representación de los trabajadores.


En materia de acumulación de crédito legal de horas mensuales retribuidas para la realización de funciones de representación de los trabajadores se estará a lo dispuesto en el Convenio Sectorial vigente.



CAPÍTULO X. SEGURIDAD Y SALUD.



Artículo 48. Delegados de Prevención.


Los Delegados de Prevención que se regulan en el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tendrán competencias respecto del ámbito que representen, siendo asumido el conjunto del ámbito territorial afectado por el presente Convenio por el Comité de Secciones Sindicales Estatales.



DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.



El personal comercial procedente de Catalana Occidente, que pase a realizar funciones administrativas devengará el Plus Ad-Personam Prima Productividad C/O, establecido en el artículo 31 del presente Convenio, regulado en el acuerdo suscrito entre Empresa y Representación Legal de los Trabajadores de fecha 24 de enero de 2002, siendo incompatible su percepción con el Plus Dedicación descrito anteriormente.



çDISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.



Los empleados presentes a la fecha de firma del presente Convenio percibirán, a título individual, una cantidad económica de 40,27 euros en la mensualidad de Mayo, correspondientes al extinguido concepto “comida día del seguro” que hasta la fecha se venía percibiendo por concesión unilateral de la Empresa.


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DISPOSICION ADICIONAL TERCERA.



Los empleados procedentes de Catalana Occidente computarán, en el cálculo de los premios de permanencia regulados en el artículo 35 del presente Convenio, el Complemento Individual mensual que tuviesen reconocido a la fecha de firma del presente Convenio.



DISPOSICION ADICIONAL CUARTA.



El contenido del presente Convenio se expresa en masculino como genérico de empleados para referirse a los trabajadores y trabajadoras con el propósito de evitar una redacción compleja.



DISPOSICION TRANSITORIA.



Con el fin de dar continuidad al trabajo de la Comisión de Clasificación Profesional, se acuerda no modificar la composición de sus miembros hasta la finalización de sus trabajos y presentación de conclusiones a la Comisión Mixta.



DISPOSICION DEROGATORIA.



El presente Convenio Colectivo sustituye y deroga, en su totalidad, el “Convenio de Empresa Multinacional Aseguradora, S.A. Años 2001-2003” y el “Convenio Colectivo Interprovincial del Grupo Asegurador Catalana Occidente”, de fecha 28 de junio de 1985, así como cualquier otro pacto de empresa, normas o reglamentos internos, usos o costumbres vigentes hasta la fecha, en ambas empresas de procedencia, no recogidas en el presente Convenio, salvo el acuerdo suscrito entre Empresa y Representación Legal de los Trabajadores de fecha 24 de enero de 2002, que regula el concepto “Plus Ad-Personam Prima Productividad C/O”, referido en el artículo 31 del presente Convenio.

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