Texto acuerdo transformación plan de pensiones 05-2005

ACUERDO COLECTIVO DE EMPRESA SOBRE PREVISIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIA

 

En Logroño (La Rioja) a 22 de Abril de 2.005. 

 

Reunidos en la sede social de la Caja de Ahorros de la Rioja, calle Miguel Villanueva nº 9, de una parte, en representación de la Caja de Ahorros de La Rioja, las personas que se relacionan a continuación:

 

Reunidos en la sede social de la Caja de Ahorros de la Rioja, calle Miguel Villanueva nº 9, de una parte, en representación de la Caja de Ahorros de La Rioja, las personas que se relacionan a continuación:

 

 

            D. Jorge Albájar Barrón, Director General.

 

 

            D. Ángel M. Achútegui Galar, Director de Recursos Humanos.

 

 

Y de la otra, en representación del Comité de Empresa Intercentros de la Caja de Ahorros de la Rioja, así como de las Secciones Sindicales de Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, establecidas en la Caja de Ahorros de La Rioja, a las personas que se relacionan a continuación:

 

 

            Comité de Empresa Intercentros.

 

            D. Javier Correa Sainz. Presidente.

 

 

            Sección Sindical de CC.OO.

 

            D. José María Rey García. Delegado Sindical.

 

 

            Sección Sindical de UGT.

 

            D. Víctor García Marín. Delegado Sindical.

 

 

Las partes negociadoras del presente Acuerdo colectivo, tienen la representación que determina el Artículo 87.1, en relación con el párrafo primero del Artículo 88.1 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Este acuerdo tendrá la naturaleza de Convenio Colectivo para materias concretas y gozará de eficacia respecto de los empleados de la Caja de Ahorros de La Rioja.

 

 

A tal fin, las personas reunidas

 

 

ACUERDAN

 

 

PRIMERO.- Naturaleza .

 

 

El presente acuerdo se formaliza al amparo de lo dispuesto en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/1995 y goza de la naturaleza de acuerdo sobre materias concretas conforme a lo dispuesto en el Artículo 83.3 del mismo.

 

 

El presente acuerdo se establece en función de lo que regulaba la Disposición Adicional Tercera del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 1.998-2000,  el  artículo 70.4 en el Convenio Colectivo 2.001-2.002 y el que regula el Capítulo IX del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros 2.003-2.006 que hace referencia a la “Previsión Social” y que en su Artículo 65.2 dice:

 

 

“En el ámbito de cada Caja de Ahorros, mediante acuerdo con la representación de los trabajadores, se podrán regular o establecer sistemas de previsión social, sustitutivos o complementarios, distintos del establecido en el presente Capítulo, que se regirán por sus propias disposiciones específicas”.

 

 

Mediante el presente Acuerdo se hace efectiva la facultad expresada en el párrafo anterior, estableciéndose un sistema de previsión social sustitutivo del previsto en el Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros 2003-2006 para aquellos trabajadores que se adhieran al mismo.

 

 

SEGUNDO.- Objeto.

 

 

Acordar la transformación voluntaria del actual sistema de previsión social de prestación definida para la contingencia de jubilación, correspondiente al personal ingresado en CajaRioja con anterioridad al 29 de mayo de 1.986 , en un sistema de aportación definida de jubilación, excepto para los colectivos de actuales pasivos que se mantienen en el plan en régimen de prestación definida en los términos y condiciones vigentes en la actualidad.

 

 

Para el colectivo de trabajadores afectados por condiciones especiales de jubilación anticipada (Acuerdo de Consejo de fecha 26 de Abril de 1.985 y del que solo restan 19 empleados), queda exceptuada de dicha transformación, la prestación adicional a la derivada del Plan de Pensiones de los Empleados de CajaRioja, pactada en el marco de dicho acuerdo, que se mantendrá en régimen de prestación definida.

 

 

Para estos partícipes, la prestación del Plan será percibida necesariamente en forma de renta, con las mismas condiciones de reversión y revalorización que las prestaciones del colectivo de pasivos en la actualidad.

 

 

La prestación adicional por jubilación anticipada se financiará en fondo interno, por el importe necesario para  completar la prestación del Plan hasta garantizar la prestación definida en el mencionado Acuerdo de Consejo.

 

 

Mejorar sustancialmente las actuales aportaciones al Plan del personal ingresado en Caja Rioja con posterioridad al 29 de Mayo de 1.986, cuyo sistema de previsión social actual es de aportación definida.

 

 

Mejorar sustancialmente al colectivo de empleados cuyo sistema de previsión actual es de prestación definida y cuyo derecho consolidado en el plan a 31.12.2004 es  inferior a  15.343,28€. 

 

 

TERCERO.- Condiciones.

 

 

1.- Reconocimiento de un fondo inicial individual, a 31.12.2004, igual al derecho consolidado constituido en el plan a dicha fecha más la aportación, previa a la transformación, del importe del déficit individual del Plan a 31.12.2004, determinado en la revisión actuarial realizada a dicha fecha.

 

 

2.- La aportación al Plan para la prestación de jubilación, se define como una aportación anual mínima, calculada como un porcentaje básico igual para todo el colectivo y una aportación anual adicional, que se determinará en forma de porcentaje individual, para el colectivo ingresado con anterioridad a 29 de mayo de 1986. Este último porcentaje será diferente para cada partícipe e incluso para alguno de los partícipes podrá ser nulo. Ambos porcentajes se aplicarán sobre el salario pensionable percibido por el trabajador en el año anterior al de la aportación. La cantidad resultante se dividirá en 12 pagos y se ingresará en el plan al final de cada mes.

 

 

3.- Las prestaciones de fallecimiento e incapacidad del trabajador,  se mantienen en régimen de prestación definida en los términos y condiciones vigentes en la actualidad. En caso de que el fondo de capitalización constituido en el Plan  para la prestación de jubilación, supere el importe necesario para la cobertura de estas prestaciones definidas de fallecimiento o incapacidad, se reconoce una prestación adicional. Esta prestación será igual a la diferencia  positiva entre el  fondo de capitalización que le corresponda al trabajador en el Plan a la fecha de la contingencia y el capital del cobertura de la prestación definida del Plan. Esta prestación adicional, se podrá percibir en forma de capital, renta o mixto a elección del beneficiario, sin que en ningún caso implique para el plan la asunción de riesgo.

 

 

4.- La adhesión al nuevo sistema será voluntaria, sin perjuicio de que se condicione su implantación a la aceptación del nuevo sistema por un porcentaje mínimo de partícipes del 75% y la presentación de las especificaciones del Plan adaptadas al presente acuerdo en la Dirección General de Seguros.

 

 

5.- Los partícipes que queden en régimen de prestación definida porque no acepten la transformación, mantendrán el sistema de prestaciones actual y sus derechos consolidados en el plan estarán constituidos exclusivamente por la provisión matemática constituida para la jubilación.

 

 

Las aportaciones al plan que puedan ser necesarias para la financiación de déficits en el Plan, se realizarán a lo largo de la vida activa de cada trabajador, conforme se prevé en la actual base técnica, salvo por su sujeción a los límites de aportación. Si existieran excedentes en el Plan se atribuirán exclusivamente a los pensionistas cuyas pensiones incorporen la asunción de algún riesgo para el Plan.

 

 

6.- Las prestaciones se financiarán en el plan en la medida que los límites legales de aportación lo permitan. Para los partícipes que hayan optado por el sistema de aportación definida, los excesos sobre límites legales se incorporarán en una póliza de seguro, trasladándose al plan en la medida que lo permitan dichos límites. Esta póliza garantizará el derecho de rescate a favor del trabajador en caso de cese de la relación laboral y en los supuestos de liquidez que se puedan prever en el plan, sin imputación de las primas al trabajador.

 

 

7.- Determinación de la cuantía de las aportaciones definidas para jubilación:

 

 

·        Aportación anual mínima:

 

Aportación anual común para todos los partícipes que consistirá en el 4,5% del salario pensionable.

 

 

Esta aportación tendrá un mínimo de 750 € para el año 2.005, actualizable anualmente con el I.P.C. del año anterior, no pudiendo ser en el futuro  inferior a la cuantía fijada en convenio colectivo. La primera actualización se realizará en Enero de 2.006. Este importe mínimo será proporcional a la duración de la jornada laboral.

 

 

·        Aportación anual adicional:

 

 

Consistirá en un porcentaje sobre el salario pensionable adicional al de la aportación anual mínima, para el colectivo ingresado en Cajarioja con anterioridad al 29 de mayo de 1986. Este porcentaje será diferente para cada partícipe, e incluso para alguno de los partícipes podría ser nulo. Este porcentaje adicional será el máximo de los dos siguientes:

 

 

a)      El porcentaje adicional sobre salario pensionable necesario para financiar, junto con la aportación anual mínima y el fondo inicial reconocido,  el coste total de prestación de jubilación y las derivadas de fallecimiento de jubilado vigentes en el actual sistema de previsión estimado a la jubilación, conforme a las siguientes hipótesis: Tipo de interés 4% anual, tasa de crecimiento de salarios 2,6% anual, crecimiento de bases máximas de cotización, crecimiento de las pensiones  e I.P.C. del 1,6% anual. Estas hipótesis son más conservadoras que las actualmente utilizadas en las valoraciones actuariales del plan. Este porcentaje podrá ser nulo.

 

 

b)      El porcentaje adicional sobre salario pensionable necesario para garantizar mediante aportaciones futuras, la financiación de una cuantía cuyo valor actual sea igual a la diferencia positiva que en su caso exista entre los derechos consolidados a 31.12.2004 del trabajador en el Plan, y 15.343, 28  €.

 

 

A efectos de determinar los porcentajes anteriores, las equivalencias de costes se realizarán para cada trabajador, sin tener en cuenta probabilidades de fallecimiento e incapacidad durante el periodo de actividad, lo cual no significa que las aportaciones se sigan efectuando tras producirse alguna de estas dos contingencias.

 

 

Las tablas de mortalidad son las que figuran en la base técnica del plan en la actualidad.

 

 

8.- El plazo para la transformación voluntaria se efectuará como fecha límite el 30 de Junio, salvo problemas técnicos de información a los partícipes.

 

 

CUARTO.- Seguro de Vida.

 

 

Se estará  a  lo que disponga el Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros, vigente en cada momento.

 

 

QUINTO.-  Modificación del Reglamento del Plan de Pensiones.

 

 

La Comisión de Control asumirá en sus propios y exactos términos el presente acuerdo, procediendo a modificar las especificaciones que correspondan,  con el fin de adaptarlas al presente acuerdo.

 

 

SEXTO.-  Comisión de seguimiento, interpretación y aplicación.

 

 

Se constituye una comisión de seguimiento, interpretación y aplicación del presente acuerdo, que estará formada por dos representantes de la Caja de Ahorros de La Rioja y uno por cada una de las organizaciones sindicales signatarias del presente Acuerdo. (CC.OO. y UGT.)

 

 

Asimismo, en el Reglamento del Plan se recogerán los procedimientos necesarios para que el funcionamiento del Plan y de las Pólizas que, en su caso, haya que suscribir por excesos fiscales, tengan una coordinación tanto en orden a permitir el trasvase de fondos desde la Póliza al Plan como para regular el control en el seguimiento de las Pólizas, para lo que el tomador de las mismas, el Promotor del Plan, reconocerá expresamente en la suscripción de dichas pólizas, la atribución de derechos de control y seguimiento a la representación de los Partícipes.

 

 

SÉPTIMO.- Implantación del nuevo sistema de previsión social y retroactividad de sus efectos.

 

 

Una vez alcanzadas, en su caso, las condiciones de implantación del nuevo sistema de previsión social estipuladas en la cláusula 3ª, número 4 del presente acuerdo, sus efectos económicos se retrotraerán a 31.12.2004, con respecto exclusivamente al personal activo que no haya causado una prestación a la fecha del cumplimiento de las referidas condiciones.

 

 

OCTAVO.- Aprobación por los Órganos de Gobierno de Cajarioja.

 

 

El presente acuerdo colectivo de empresa sobre previsión social complementaria, queda sujeto a la aprobación por el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de la Rioja, que se realizará con carácter previo a la consulta a los empleados.

 

 

Y para que así conste y en prueba de conformidad con su contenido, se firma y rubrica en el lugar y fecha indicados con anterioridad.

 

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