EXÁMENES
La comisión creada a tal efecto, acordará el temario, el
modelo de exámenes, así como la forma en que deberán
realizarse dichos exámenes definiendo el sistema de puntuación
de los mismos para cada nivel.
En caso de igualación en la puntuación entre 2 o más
opositores se realizará un segundo examen, únicamente a
los opositores afectados y de producirse un nuevo empate, el tribunal
asignará la plaza al más antiguo en la empresa.
Los empleados que reuniendo las condiciones mínimas establecidas,
deseen tomar parte en la oposición deberán solicitarlo por
escrito a la Dirección de Recursos Humanos, en un plazo de 15 días
naturales a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria.
Los exámenes deberán realizarse, necesariamente, fuera
de la jornada laboral
CAPITULO III
REORGANIZACIÓN DE PLANTILLAS Y EXCEDENCIAS
ART. 10. REORGANIZACIÓN DE PLANTILLAS.-
Las partes firmantes del presente Convenio, reiteran su voluntad expresa
de que el proceso de reorganización de plantillas se desarrolle
de forma constructiva, agotando todas las posibilidades de diálogo.
Sobre esta base, las partes acuerdan que para reorganizar las plantillas
según las necesidades, la empresa, durante la vigencia del presente
Convenio hasta el 31 de Diciembre del 2004, no recurrirá a expedientes
de regulación de empleo o traslados forzosos por causas económicas,
técnicas, organizativas ó de producción.
Para realizar las necesarias adaptaciones de plantilla que se derivan
de la nueva realidad de la empresa, se fomentarán las extinciones
voluntarias individualizadas e incentivadas de los contratos de trabajo
del personal.
En todo caso, en cualquier momento de la vigencia del presente Convenio,
las partes, en el contexto de una política de empleo adecuada a
la situación en que se encuentra la empresa, podrán establecer
el correspondiente sistema de jubilación anticipada, que excepcionalmente
podrá ser obligatoria.
2. Como una medida tendente a facilitar la reorganización de las
plantillas en general, y especialmente en la reorganización geográfica
de las sucursales, se acuerda que:
. los traslados interprovinciales e interinsulares de los empleados
serán siempre voluntarios,
. los traslados de los empleados que se produzcan dentro de la misma
provincia tendrán lugar, preferentemente, mediante acuerdo
voluntario.
. De no producirse dicho acuerdo se estará a lo acordado con
la representación de los trabajadores para estos casos.
En cualquier caso los traslados se realizarán con arreglo a las
siguientes condiciones:
A) Cuando se produzca el cambio de domicilio habitual:
* Indemnización por traslado de un millón y medio de pesetas brutas (1.500.000.-Ptas, equivalente a 9.015,18 euros).
* Préstamo para compra de vivienda de residencia habitual hasta
diez millones de pesetas (10.000.000.-Ptas, equivalente a 60.101,21 euros)
al interés anual legal del dinero fijado en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado, a devolver en amortizaciones mensuales durante diez
años. Dicho préstamo deberá solicitarse en el plazo
máximo de tres años desde la fecha efectiva del traslado.
* Gastos de traslado por cuenta de la Empresa.
* Un permiso de cinco días naturales consecutivos para la búsqueda
de alojamiento adecuado.
* Formación profesional adecuada para el nuevo puesto a ocupar.
En lo que mejore este Convenio se aplicará la política
de movilidad existente en cada momento en la Empresa.
El trabajador podrá elegir entre este sistema de compensación
por traslado o el que contemple el Convenio del Sector.
Estas condiciones están vinculadas a una permanencia mínima
en el nuevo puesto de tres años, en caso contrario el trabajador
deberá reembolsar el 50% de la indemnización recibida por
traslado, salvo en los supuestos cuya causa de no permanencia no sea imputable
al trabajador.
Asimismo deberá amortizar íntegramente y de una sola vez
el préstamo concedido en caso de rescisión de contrato.
En el resto de los casos el préstamo se continuará amortizando
siguiendo su curso normal.
3. La regulación de las horas extraordinarias será la que
determina el Artículo correspondiente del Convenio del Sector.
El empleado podrá elegir entre que sean compensadas económicamente,
en cuyo caso se pagarán al mismo precio que su hora ordinaria,
ó canjearlas por tiempo de descanso, de forma que se disfrute una
hora y media de descanso por cada hora trabajada.
Este artículo entrará en vigor el día de la firma
del presente Convenio y quedará derogado al 31 de Diciembre del
2004, no siendo susceptible de prórroga tácita con el conjunto
del Convenio a partir de dicha fecha.
Art. 11. PROTOCOLO.- En caso de producirse durante la vigencia
del presente Convenio, compra, venta, fusión o absorción
por parte de la empresa, las partes se comprometen a negociar el correspondiente
Protocolo para acordar las medidas tendentes a resolver la situación
devenida.
Art. 12. EXCEDENCIAS.- Los empleados tendrán derecho
a que se le reconozca la posibilidad de situarse en las siguientes clases
de excedencia voluntaria:
. La regulada por el Estatuto de los Trabajadores en cuanto a sus requisitos,
alcance y efectos.
. La regulada en el Convenio del Sector (Artículo 53.5) y la regulada
en este artículo del Convenio Colectivo de Empresa:
Los empleados con dos años de servicio en la Empresa tendrán
derecho a excedencia voluntaria por un período mínimo de
un año y máximo de cinco años, solicitando la misma
con un mes de antelación, con el alcance, incompatibilidades y
demás circunstancias que se establecen en el Convenio Colectivo
General, sin que en ningún caso pueda producirse en los contratos
de duración determinada.
La reincorporación al trabajo se producirá automáticamente
al terminar el período de excedencia con el mismo Nivel que ostentaba
y en la misma provincia, siempre que dicho período no sea superior
a tres años, quedando regulada la reincorporación por el
Estatuto de los Trabajadores para aquellas que superen los tres años.
Cualquier período de excedencia inferior al de cinco años
podrá ser prorrogado sin que el tiempo total de excedencia pueda
superar el período máximo de cinco años.
Para acogerse a una nueva excedencia voluntaria, el trabajador deberá
cubrir un nuevo período de al menos cinco años de servicio
efectivo en el Grupo AXA.
El personal en situación de excedencia contemplado en este artículo,
no podrá exceder del 8% de la plantilla.
CAPITULO IV
ESTRUCTURA RETRIBUTIVA
Queda expresamente excluido de la aplicación del presente capítulo
el personal comercial perteneciente a AXA ASESORES S.A. cuya estructura
retributiva se regulará por lo dispuesto en el Convenio Colectivo
para las Empresas de Mediación en Seguros Privados.
Art. 13. PRINCIPIOS GENERALES.-
La estructura retributiva del personal afectado por el presente Convenio
será la que resulta del Convenio Colectivo General del Sector,
además de los siguientes complementos salariales:
. complemento salario base
. plus convenio.
. plus de turnos
ART. 14. COMPLEMENTO SALARIO BASE.- Se establece con carácter
inabsorbible y será devengado en las doce mensualidades ordinarias
y en las tres extraordinarias que marca el Convenio del Sector.
La cuantía mensual de este complemento se establece en 3/15 del
Salario Base, con arreglo a las siguientes estipulaciones:
Al personal que a la firma del presente convenio, solo perciba en concepto
de complemento de salario base 1/15 parte de dicho complemento, consolidará
el mismo en 3/15 partes, del siguiente modo:
Año 2002: percibirá 1,67/15 partes.
Año 2003: percibirá 2,34/15 partes.
Año 2004: percibirá 3/15 partes.
ART. 15. PLUS CONVENIO.- Se establece un Plus con el carácter
de inabsorbible que será devengado en las 12 mensualidades ordinarias
y en las 3 extraordinarias que marca el Convenio del Sector. La cuantía
de este Plus para 2001 se fija en 307.620 pesetas (equivalentes
a 1.848,83 euros) brutas anuales y uniforme para todos los niveles retributivos.
Para años sucesivos la cuantía se fijará en
igual porcentaje que marque el Convenio del Sector para el incremento
de la tabla de sueldos base.
ART. 16. PLUS DE INSPECCIÓN.- Disfrutarán
del mismo, en atención al trabajo realizado, los inspectores comerciales,
los inspectores de siniestros, gestores de redes de servicio, verificadores
de riesgos, coordinadores-gestores vida, controlers y corresponsales informáticos,
que habitualmente realizan su trabajo fuera de la oficina de la empresa
sin sujeción al horario prefijado, como compensación al
mayor esfuerzo y dedicación que exigen las gestiones y los viajes.
La cuantía de este Plus, será la que se indique en el Convenio
del Sector, es decir, para 2001 se fijan en 222.895 pesetas (equivalente
a 1.339,63 euros) brutas anuales, para el personal de inspección
que realice su función fuera del lugar de residencia habitual y
111.447 pesetas brutas anuales (equivalente a 669,81 Euros) para el que
realice su función en el lugar de residencia habitual.
Este Plus se distribuirá entre las 12 mensualidades del año.
La percepción de este Plus va condicionada a la realización
efectiva de dichas funciones, por lo que dejará de percibirse si
dejan de realizarse las mismas.
Este Plus en ambas modalidades, solo podrá absorber mejoras
voluntarias.
ART. 17. PLUS DE TURNOS.- Disfrutarán del mismo
los empleados que de acuerdo con el calendario laboral previamente pactado
en la unidad correspondiente realicen su jornada de trabajo en turnos
de mañana, tarde y noche, tanto los días laborables como
los sábados y festivos. Este Plus se abonará en las 12 mensualidades
ordinarias del año.
La cuantía de este Plus se fija en el 20% del salario base.
La percepción de este Plus va condicionada a la realización
efectiva de dichas funciones. Por lo que dejará de percibirse si
dejan de realizarse las mismas.
ART. 18. PAGAS EXTRAORDINARIAS.- Además de las doce
pagas ordinarias, se percibirán las tres extraordinarias que establece
el Convenio del Sector, en los meses de Junio, Septiembre y Noviembre.
ART. 19. COMPLEMENTO DE COMPENSACION POR PRIMAS.- El sistema de
cálculo de participación en primas queda sustituido a partir
del año 2001, quedando fijado de la forma que a continuación
se indica:
Los conceptos retributivos que integran cada una de las pagas, son: sueldo
base de nivel retributivo, complemento de experiencia, y antigüedad
a 31 de diciembre de 1996.
El número de pagas a percibir queda fijado del siguiente modo:
Año 2001: 3,832 pagas, cuyo importe se abonará durante
los años 2001 a 2004, a razón de 0,958 pagas cada año,
del importe correspondiente al año 2001. Se abonará en el
mes de enero de cada año.
Año 2002: 4,049 pagas.
Año 2003: 4,266 pagas.
Año 2004 y siguientes: 5 pagas. Las correspondientes al año
2004 se abonarán 4,633 pagas en el mismo año, abonándose
en el año 2005 las 0,367 pagas restantes.
Este Complemento se abonará distribuido en las 12 pagas ordinarias
y las 3 extraordinarias.
CAPITULO V
TIEMPO DE TRABAJO
ART. 20. JORNADA LABORAL.- La jornada de trabajo efectiva en computo
anual, será la que se indica a continuación, una vez deducidas
de este cómputo anual, las fiestas nacionales, las fiestas locales
y las vacaciones que se conceden anualmente.
Computo de horas anuales: 1665 horas efectivas anuales para los
años 2001, 2002 y 2003. 1657,5 horas efectivas anuales para el
año 2004 y siguientes.
Anualmente se fijarán los correspondientes calendarios laborales
de cada centro de trabajo, de común acuerdo entre la Dirección
de la Empresa y los Representantes de los Trabajadores.
ART. 21. HORARIO.- De lunes a Viernes con jornada de siete
horas y media diarias según se indica a continuación:
. Hora de entrada mañana: a partir de 7,45 horas.
. Horario de coincidencia de todo el personal entre las 9 y 14 horas.
. Hora máxima de salida: 18, 15 horas.
. La formación deberá realizarse, preferentemente,
dentro del horario comprendido entre las 7,45 horas y las 18,15 horas,
computándose como tiempo efectivo de trabajo.
El cómputo de horas efectivas será del 1 al 15 y del 16
al último día del mes.
En casos excepcionales, se podrá pactar durante el establecimiento
de los calendarios anuales correspondientes, que el tiempo de presencia
obligatoria sea hasta la una, siempre que se mantenga el cómputo
anual de horas.
ART. 22. DESCANSOS.- Dentro de la jornada laboral, se realizará
una interrupción de trabajo de 20 minutos, que computarán
como tiempo efectivo de trabajo.
A tal fin, en los centros de trabajo de más de 25 empleados con
presencia ininterrumpida durante la jornada, se habilitarán áreas
adecuadas para ello y dotadas de los medios necesarios, siempre que dicho
local pueda reunir unas condiciones mínimas aceptables. En cada
centro se realizarán los turnos adecuados para garantizar un buen
servicio, preferiblemente, entre las 10 horas y las 12 horas.
ART. 23. VACACIONES.- El personal afectado por el presente Convenio
Colectivo tendrá derecho anualmente a un período de vacaciones
de 25 días laborables.
Las normas para la fijación del período de vacaciones será
el siguiente:
a) El personal ausente no rebasará en ningún caso el 50
% del personal que compone el servicio, salvo autorización expresa
del responsable del mismo.
b) El período de vacaciones podrá fraccionarse en la siguiente
forma:
b1) Un período mínimo de 10 días laborables
consecutivos
b2) El resto de los días hasta alcanzar los señalados
como período vacacional, podrán disfrutarse de forma
discontinua quedando a convenir entre la empresa y el empleado las
correspondientes fechas.
En los meses de Julio y Agosto y durante el período comprendido
entre el 20 y el 31 de Diciembre, los días fijados como período
vacacional b1), tendrán prioridad sobre los días que se
señalen a convenir b2)
c) La empresa sólo podrá excluir períodos vacacionales
por necesidades reales de producción previo acuerdo con los representantes
de los trabajadores.
d) En caso de falta de acuerdo entre empleados incompatibles en el disfrute
de vacaciones, por su homogeneidad o suplencia mutua en el trabajo, el
criterio de prioridad a la elección será el siguiente:
- empleados no priorizados en período anual anterior.
- por antigüedad en la Compañía
El personal ingresado con posterioridad al 1º de enero o que cese antes
del 31 de Diciembre, tendrá derecho a la parte proporcional de
los días de vacaciones, de acuerdo con el tiempo de servicio prestado
durante el propio año de que se trate.
Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del propio año
que se devenga.
En ningún caso podrán compensarse las vacaciones en metálico,
excepto en el supuesto de rescisión de contrato.
ART. 24. LICENCIAS.- La Empresa concederá las licencias
retribuidas que se soliciten dentro de las circunstancias y límites
que se exponen a continuación:
A) Por matrimonio 15 días naturales, pudiéndose
acumular éstos a las vacaciones anuales, con un máximo
en conjunto de treinta días naturales.
B) Por nacimiento de hijos de empleados, régimen de
acogimiento y adopción, tres días naturales ampliándose
a 5 días en caso de desplazamiento.
C) En caso de enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento
de cónyuge, hijos, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos
de uno u otro cónyuge, tres días naturales, ampliándose
a cinco en caso de desplazamiento.
D) Dos días naturales por traslado de domicilio habitual,
ampliándose a cinco en caso de traslado interprovincial o interinsular.
E) El día que tenga lugar la ceremonia de matrimonio
ó toma de hábitos de hijos.
F) El trabajador, previo aviso de 24 horas si se conoce la
causa, podrá ausentarse del trabajo por asuntos particulares
hasta un máximo de tres días al año o, alternativamente
veintiuna horas. En estos supuestos las horas o días que se
disfruten lo serán a cambio de recuperación ó
sin derecho a remuneración según opte el empleado. Estos
días y horas no serán acumulables a las vacaciones.
En caso de que la solicitud sea superior a 15 horas continuadas el
preaviso deberá efectuarse con una antelación de dos
días.
En la recuperación, se acumulará el tiempo de permiso
disfrutado, bimensualmente, siendo obligatoria su recuperación,
en los dos meses siguientes al bimestre computado. Esta norma sólo
se modificará en los meses de Noviembre y Diciembre de cada
año en los que el tiempo de permiso solicitado a recuperar,
deberá recuperarse antes del 31 de Diciembre de ese
año.
G) Los derechos anteriormente enumerados se reconocen igualmente
a las parejas de hecho, con independencia del sexo de sus componentes.
CAPITULO VI
COMPLEMENTOS DE ACCIÓN SOCIAL
ART. 25. SEGUROS DE EMPLEADOS.- Los empleados en activo de la
Empresa tendrán para el año 2001 un descuento del 45 % sobre
la Prima Neta en los seguros propios (no profesionales ni comerciales)
en los ramos de I.A.R.D., así como un descuento del 50% para el
antiguo seguro de asistencia sanitaria comercializado en Baleares.
El porcentaje de descuento se modificará cada anualidad para alcanzar
el equilibrio técnico del colectivo de las pólizas de empleados.(no
beneficio; no pérdida; S/P 100%).
Por ello, se corregirá el descuento aplicable anualmente en tramos
de ± 5% en función del resultado del ejercicio de esas pólizas,
con un tope máximo del 50 % y un tope mínimo del 40%.
La Asistencia Sanitaria tendrá un 20 % de descuento.
Se entenderá por seguros propios aquellos suscritos para cubrir
bienes propiedad del empleado y/o su cónyuge, así como de
hijos solteros que conviven con él u otros familiares a su cargo
que estén incluidos en la declaración del I.R.P.F. y los
referidos a sus propias personas.
Será requisito imprescindible para mantener estos descuentos la
Domiciliación Bancaria.
ART. 26. ANTICIPOS.- El empleado con un mínimo de un año
de antigüedad en la empresa podrá obtener hasta 3 anticipos
de la Empresa por una cuantía máxima, en el total de los
tres, equivalente a tres mensualidades ordinarias brutas a interés
anual del 3,5% y que deberán amortizarse en el plazo máximo
de un año en pagos iguales que incluyan tanto el capital amortizado
como los intereses devengados. Estos pagos se descontarán dentro
de la nómina habitual, tanto en las pagas ordinarias como en las
extraordinarias, así como, en su caso, de la liquidación
final y el seguro de vida.
ART. 27. PRESTAMOS VIVIENDA.- La Empresa concederá préstamos
a los empleados que acrediten la compra de una vivienda, compra
de mobiliario o la reforma de la vivienda que constituye su domicilio
habitual. La concesión de estos préstamos requerirá
ostentar la condición de fijo en la plantilla y una antigüedad
mínima de dos años de servicio efectivo en la Empresa. Dichos
préstamos devengarán en el año 2001 un interés
anual equivalente al interés legal del dinero establecido anualmente
por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para años sucesivos
se tendrá como referencia el tipo de interés variable igual
al euribor a 1 de enero de cada año.
Los préstamos concedidos con anterioridad a la firma del presente
Convenio se regirán por la normativa vigente en la fecha de su
concesión.
Los préstamos a conceder para la vivienda serán necesariamente
para la adquisición del domicilio habitual. Se concederá
una cuantía máxima de 4.000.000.- Ptas.(equivalente a 24.040,48
euros) que deberán amortizarse en un plazo máximo de 12
años, incluyendo tanto el capital amortizado como los intereses
devengados.
Los préstamos para mobiliario ó reformas se concederán
por una cuantía máxima de 1.000.000.-Ptas. (equivalente
a 6.010,12 euros) que deberán amortizarse en un plazo máximo
de 5 años, incluyendo tanto el capital amortizado como los intereses
devengados.
Los plazos de ambos préstamos se descontarán dentro de
la nómina habitual, tanto en las pagas ordinarias, como en las
tres extraordinarias.
Los préstamos de vivienda, mobiliario y/o reforma serán
incompatibles entre sí.
Mensualmente se establecerá una cuenta global de préstamos
para vivienda, mobiliario y/o reforma, cuyo saldo, incluidos los pendientes
de amortizar, no podrá exceder de 400.000.000.- Ptas. (equivalente
a 2.404.048,42 euros) para el año 2001.
Para anualidades sucesivas dicho importe global será aumentado
en el mismo porcentaje de incremento que tenga la tabla salarial de sueldos
base, del Convenio Estatal del año en que se trate con respecto
al año anterior.
Aquellas solicitudes que se realicen con motivo de traslado por la Empresa,
serán atendidas, sin ser incluidas en la cuenta establecida en
el apartado anterior.
En el caso de baja en la Empresa por cualquier motivo, los préstamos
concedidos se considerarán vencidos a todos los efectos y por lo
tanto líquidos y exigibles, tanto el capital pendiente de amortización
como los intereses devengados hasta la fecha de baja. La Empresa podrá
deducir las cantidades pendientes tanto de la liquidación final
de haberes como, en su caso, del capital del seguro de vida.
No se podrá solicitar otro préstamo sin
cancelar el anterior.
ART. 28. PREMIOS DE PERMANENCIA.- El empleado que cuente con una
prestación de servicio en la empresa de veinticinco años,
al cumplirse dicho aniversario percibirá un premio de 160.000.-Ptas
(equivalente a 961,62 euros)brutas.
El empleado que cuente con una prestación de servicio en la empresa
de treinta y cinco años, al cumplirse dicho aniversario percibirá
un premio de 320.000.-Ptas (equivalente a 1.923,24 euros) brutas.
CAPITULO VII
PREVISIÓN SOCIAL
ART. 29. SEGURO DE VIDA.- La Sociedad otorgará un
Seguro de Vida, para sus empleados en activo, que cubra los riesgos de
muerte e incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del
trabajador, por un capital de 10.000.000.-Ptas.
La cobertura del presente seguro por el riesgo de muerte se prolongará
para los empleados jubilados a partir del 1 de enero de 1999, hasta que
cumplan setenta años de edad, siempre que exista beneficiario designado
por el empleado, en los términos siguientes: por un capital asegurado
del 50% del que le correspondía en el momento de su jubilación.
ART. 30. SEGURO DE ACCIDENTES.- Se establece para todos
los empleados en activo, un Seguro de Accidentes por un importe de 10.000.000.-
Ptas. (equivalente a 60.101,21 euros) y con las garantías de Muerte,
incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y Asistencia Médico-Farmaceútica,
siempre que exista intervención quirúrgica. A este efecto
tanto el infarto como el derrame cerebral tendrá la consideración
de accidente.
ART. 31. JUBILACIÓN.- La jubilación será
obligatoria para todos los empleados al cumplir estos los sesenta y cinco
años de edad.
La compensación económica correspondiente, será
la reflejada en el convenio colectivo del sector.
ART. 32. GRAN INVALIDEZ.- Se establece un fondo de 8.000.000.-Ptas.
(equivalente a 48.080,97 euros) destinado a paliar los gastos producidos
en los casos de hijos de empleados en situación de gran invalidez,
así como todos aquellos casos de graves disminuciones físicas
y psíquicas. La Comisión Mixta estudiará los casos
que se produzcan para estimar la dotación económica a asignar.
ART. 33. PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA POR INCAPACIDAD TEMPORAL.-
A partir de la finalización de la incapacidad temporal, y hasta
la fecha en que el Tribunal Calificador emita la Sentencia de Invalidez
la empresa con cargo al fondo establecido a tal efecto por la misma, le
seguirá satisfaciendo la diferencia anual que existiese desde la
última cantidad liquida percibida y lo abonado por la Seguridad
Social.
CAPITULO VIII
DERECHOS SINDICALES Y DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA
ART. 34. ORGANOS DE REPRESENTACION DE LOS EMPLEADOS.-
Serán los Delegados de Personal, Comités de Centro de Trabajo.
Secciones Sindicales y Mesa de Dialogo Social
- DELEGADOS DE PERSONAL Y COMITES DE CENTRO DE TRABAJO.- Son
la representación colectiva y unitaria de los empleados en cada
centro de trabajo, siendo elegidos conforme a la legislación
vigente.
Todos los Delegados de Personal, miembros de los Comités de
Centro de Trabajo y Delegados Sindicales celebrarán una reunión
anual de dos días de duración realizándose la convocatoria
por la Mesa de Dialogo Social con una antelación mínima
de 20 días.
- SECCIONES SINDICALES.- Están constituidas al amparo
de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
La Representación Empresarial reconoce a las Secciones Sindicales
como representantes de los trabajadores en general y de los afiliados
en particular en la Empresa de acuerdo con lo estipulado en los artículos
71.4 y 72 del Convenio General Sectorial.
- MESA DE DIALOGO SOCIAL.- Estará compuesta por 15 miembros,
elegidos entre los Delegados de Personal, miembros de Comités
de Centro de Trabajo y Delegados Sindicales, en base a la proporcionalidad
que cada Sindicato obtenga en las elecciones sindicales. El voto será
ponderado de acuerdo a la representatividad que ostente cada opción
sindical.
Los miembros de la Mesa de Dialogo Social elegirán, de entre
sí, un miembro que ostentará la condición de Presidente
y otro que ostentará la condición de Secretario, ambos
de dicho órgano representativo.
Esta Mesa de Dialogo Social se reunirá una vez al trimestre,
realizándose la convocatoria con una antelación mínima
de 7 días. Asimismo podrá reunirse con carácter
extraordinario cuatro veces más al año, siempre que lo
soliciten, al menos, el 50% de sus miembros, y la convocatoria se realice
con una antelación mínima de 7 días, con independencia
de las reuniones que convoque la empresa.
ART. 35. - FUNCIONES
- COMITES DE CENTRO DE TRABAJO Y DELEGADOS DE PERSONAL.- En sus
respectivos centros de trabajo, como órganos representativos
y unitarios de los empleados de la Empresa, tendrán las funciones
establecidas en el Estatuto de los trabajadores y demás normativa
vigente.
- SECCIONES SINDICALES.- Cada Sección Sindical, como órgano
representativo de los empleados en general y de los afiliados en particular,
tiene como fundamentales funciones la defensa, representación
y negociación individualizada de los intereses de los afiliados,
e igualmente la representación, negociación y defensa
colectiva de los empleados ante la empresa. Para desarrollar las funciones
anteriormente descritas defensa de intereses, capacidad de representación
y negociación, se creará una Comisión Bilateral
que tratará los temas en general, puntuales o de seguimiento
relacionados con sus afiliados, a través de la cual se canalizarán
previamente a la vía jurisdiccional o administrativa, todos aquellos
temas que puedan ser motivos de controversia.
- MESA DE DIALOGO SOCIAL.- Como órgano de representación
colectiva, tendrá atribuciones en las siguientes materias:
- Recibirá información, que le será facilitada
trimestralmente, sobre la evolución general del Sector de Seguros,
sobre la situación de la producción y siniestralidad y
evolución probable del empleo en la Empresa. Asimismo será
informado previamente de la política y estrategia comercial de
la Empresa.
- Conocerá el Balance, la Cuenta de Resultados, la Memoria y
demás documentos que se den a conocer a los Accionistas de la
Empresa, y en las mismas condiciones que a estos.
- Emitirá informe con carácter previo a la ejecución
por parte de la Empresa de las decisiones adoptadas por esta sobre las
siguientes cuestiones:
- Modelos de contratos de trabajo escrito que se utilicen en la Empresa,
así como los modelos de los documentos a la terminación
de la relación laboral.
- Implantación o revisión de sistemas de organización
y control de trabajo.
- En caso de fusión, absorción o modificación
del "status" jurídico de la Empresa.
- Movilidad de personal en los supuestos de cambio de centro de trabajo.
- Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales,
definitivos o temporales de aquella.
- Modificaciones substanciales de la jornada de trabajo, así
como traslado total o parcial de las instalaciones.
- Estudio de tiempos, establecimiento de primas o incentivos y valoración
de puestos de trabajo.
4) Será informada por la Empresa de la imposición de medidas
disciplinarias de carácter grave y muy grave.
5) Recibirá información trimestralmente en materia de personal
sobre las siguientes materias:
- Relación completa de personal, preferiblemente en soporte informático,
en la que figuren el nombre completo, fecha de nacimiento, fecha de
ingreso en la Empresa, Grupo y Nivel y fecha de antigüedad en los
mismo y Centro de Trabajo.
- Préstamos y otras ayudas y gastos sociales regulados por este
Convenio.
6) Recibirá anualmente el Balance Social de la Empresa con estudios
sobre plantilla por edad, sexo y antigüedad, gastos de personal,
de seguridad social y prestaciones complementarias. La Mesa de Dialogo
Social podrá solicitar información parcial sobre los datos
básicos del Balance Social durante el ejercicio.
7) Vigilará en el cumplimiento de las normas vigentes en materia
laboral de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los
pactos, condiciones y usos de Empresa en vigor, formulando, en su caso,
las acciones legales oportunas ante la Empresa y los Organismos o Tribunales
competentes.
8) Negociará, prorrogará o denunciará Convenios
Colectivos de Empresa, elaborando la relación de materias objeto
de la negociación colectiva.
9) Participará en la elaboración y seguimiento de los Planes
de Formación Profesional de la Empresa.
ART. 36. - DERECHOS.-
- LOCALES Y TABLONES DE ANUNCIOS.- La Empresa facilitará
locales adecuados a los Representantes Sindicales de los trabajadores
que haya constituido un Comité de Empresa, en sus respectivos
centros de trabajo, dotados de medios técnicos suficientes para
el desarrollo de su actividad sindical. Igualmente para las Secciones
Sindicales la Empresa facilitará locales adecuados y medios técnicos
suficientes para el desarrollo de su actividad sindical.
Al propio tiempo colocará, en sito accesible durante toda la
jornada laboral, un tablón de anuncios que pueda ser utilizado
por los distintos órganos de representación en todos los
centros de trabajo de menos de 30 trabajadores se colocará un
tablón a disposición de los Delegados de Personal y Comités
de centro de trabajo y otro para cada Sección Sindical legalmente
constituida.
- TIEMPO SINDICAL.- Cada uno de los Delegados de Personal o miembro
de Comité de centro de trabajo dispondrá de 360 horas
en cómputo anual, con un máximo de 40 mensuales, para
desarrollar las funciones de su cargo sindical.
El crédito horario de cada Delegado de Personal, miembro de
Comité de centro de trabajo o Delegado Sindical podrá
ser acumulable al de otro Delegado de Personal, miembro de Comité
de centro de trabajo o Delegado Sindical del mismo centro de trabajo,
previa comunicación a la Empresa.
También podrá ser acumulable previa comunicación
a la Empresa al crédito horario de representantes sindicales
de otros centros de trabajo, aunque en este caso el tiempo cedido por
cada Delegado de Personal o miembro de Comité de centro de trabajo
no podrá ser superior a 30 horas mensuales.
- ASAMBLEAS.- Los Delegados de Personal, miembros de Comités
de Empresa y las Secciones Sindicales reconocidas legalmente podrán
convocar asambleas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo
1/1995 de 24 de Marzo, salvo lo establecido en el artículo 78.2b
que queda estipulado como sigue: Si hubiera transcurrido menos de un
mes desde la última reunión celebrada.
Excepcionalmente, la Empresa podrá autorizar asambleas dentro
del horario de trabajo, cuando la importancia del asunto a tratar lo
requiera.
- GASTOS.-
4.1. - Con el fin de sufragar los gastos que se ocasionen con motivo
de la organización de actividades sindicales, la Empresa destinará
un fondo de DOS MILLONES DE PESETAS (2.000.000.-), (equivalente a 12.020,24
euros) anuales para uso exclusivo de las Secciones Sindicales legalmente
constituidas, que pondrá a disposición de cada Sección
Sindical en la proporción de su representatividad obtenida en las
elecciones sindicales.
4.2. - Los gastos de desplazamiento, estancia y dietas de los Representantes
de los trabajadores, con motivo de las reuniones pactadas en este Convenio,
correrán a cargo de la Empresa, de acuerdo con las normas vigentes
en la Compañía.
ART. 37.- GARANTÍAS.- Se estará a lo dispuesto en
la legislación vigente.
ART. 38.- REPRESENTANTES SINDICALES CON ALTA DEDICACION
La complejidad de las relaciones laborales exige que algunos de los representantes
sindicales deban dedicar muchas horas a su labor acumulando crédito
horario de otros representantes.
Para evitar que esta dedicación produzca perjuicios en la formación
y carrera profesional de estos representantes sindicales, se acuerda:
1.- Realizar un censo de los representantes sindicales que dedique el
75% o más de su horario laboral a actividades sindicales.
2.- Revisar las carreras profesionales de los empleados de dicho censo
que lleven más de seis años en dicha situación, clasificándolos
en el grupo y nivel equivalente a la media de su promoción, en
el caso de que el suyo sea menor, con el límite del Nivel 4 Grupo
2. A estos efectos se considerará su promoción a los trabajadores
con fecha de ingreso en la empresa comprendida entre los tres años
anteriores y los tres años posteriores a su propia fecha de ingreso.
3.- Asignar a estos trabajadores a una sección presupuestaria
que se creará al efecto.
4.- Posibilitar el acceso directo a estos trabajadores a todos los recursos
de formación profesional de la empresa, sin menoscabo de plazas
para el resto de empleados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. JUBILACION ANTICIPADA.-
El personal afectado por el Convenio Colectivo de Aurora antes de la firma
del presente Convenio, podrá acogerse al sistema de jubilación
anticipada previsto en el artículo 25 del Convenio Colectivo de
Aurora publicado en el B.O.E. de 10 de noviembre 1997, siempre que acrediten
cotizaciones a los extinguidos Regímenes de Seguro de Vejez e Invalidez
y Mutualismo Laboral por cuenta ajena con anterioridad al 1.1.67. Para
dicho personal se continuará aplicando el seguro de vida. (Art.,
29). Al cumplir los 65 años la cobertura de dicho seguro por el
riesgo de muerte se prolongará hasta que cumplan 70 años
e edad, siempre que exista beneficiario designado por el empleado, en
los términos siguientes: por un capital asegurado del 50 % del
que le correspondía al cumplir lo 65 años.
Disposición transitoria segunda. INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN.-
El personal afectado por el Convenio Colectivo de Aurora antes de
la firma del presente convenio, que tengan cumplidos 55 años al
31 de Diciembre de 1998, podrá acogerse al artículo 26 del
Convenio Colectivo de Aurora publicado en el B.O.E. del 10 de Noviembre
de 1.997.
Disposición transitoria tercera. OTRAS PRESTACIONES SOCIALES.-
Los complementos para jubilados y viudas existentes en las distintas
compañías a la firma del presente Convenio, se seguirán
percibiendo única y exclusivamente, y en la misma cantidad, por
aquellas personas que lo venían haciendo hasta la fecha de la firma.
Disposición transitoria cuarta. GARANTIA INCAPACIDAD PERMANENTE
TOTAL.- La garantía de incapacidad permanente total establecida
en el art. 29 solo será de aplicación para situaciones de
incapacidad declaradas con posterioridad a la publicación en el
B.O.E. del presente convenio.
Disposición transitoria quinta. COMISION DE JORNADAS ESPECIALES
Y COMISION DE COMERCIALES.- Se crean las siguientes comisiones paritarias
integradas por un máximo de seis representantes designados por
cada una de las partes:
- Jornadas Especiales: que desarrollará las jornadas y
horarios de las áreas o servicios que se relacionan a continuación:
- AXA SOLUCIONES
- AYUDA LEGAL
- AXA-AURORA INFORMATICA
- PLATAFORMAS TRES CANTOS
- Comerciales: que desarrollará la promoción
y compensación de gastos del personal comercial.
Los acuerdos alcanzados por estas comisiones pasarán a formar
parte integrante de este Convenio.
Disposición transitoria sexta. FONDO DE PENSIONES.-
Durante la vigencia de este Convenio se creará una comisión
paritaria integrada por un máximo de seis representantes designados
por cada una de las partes que estudiará la posibilidad de establecer
en el próximo Convenio un Fondo de Pensiones para los empleados
del Grupo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, quedan derogadas
y se sustituyen y absorben a todos los efectos, cualquier clase de complemento
o concepto retributivo, que tuviera su origen en el anterior convenio
del Grupo AXA SEGUROS. |