CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO AXA DE SEGUROS 2001-2004

Firmado convenio para los años 2009 -2011

CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO AXA DE SEGUROS 2001-2004

 

INDICE

 

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º : Ámbito funcional y personal de aplicación. 3

Artículo 2º : Ámbito territorial. 3

Artículo 3º : Ámbito temporal. 3

Artículo 4º : Compensación y absorción. 4

Artículo 5º : Vinculación a la totalidad. 4

Artículo 6º : Coordinación normativa. 4

Artículo 7º : Comisión mixta. 5

CAPITULO II - SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 8º : Clasificación profesional. 5

Artículo 9º : Ascensos y promociones. 5

CAPITULO III - REORGANIZACIÓN DE PLANTILLAS Y EXCEDENCIAS

Artículo 10º: Reorganización de plantillas. 8

Artículo 11º: Protocolo. 9

Artículo 12º: Excedencias. 9

CAPITULO IV - ESTRUCTURA RETRIBUTIVA

Artículo 13º: Principios generales. 10

Artículo 14º: Complemento salario base. 10

Artículo 15º: Plus convenio. 11

Artículo 16º: Plus de inspección. 11

Artículo 17º: Plus de turnos. 11

Artículo 18º: Pagas extraordinarias. 12

Artículo 19º: Complemento compensación primas 12

CAPITULO V - TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 20º: Jornada laboral. 12

Artículo 21º: Horario. 13

Artículo 22º: Descansos. 13

Artículo 23º: Vacaciones. 13

Artículo 24º: Licencias. 14

CAPITULO VI - COMPLEMENTOS DE ACCIÓN SOCIAL

Artículo 25º: Seguros de empleados. 15

Artículo 26º: Anticipos. 16

Artículo 27º: Prestamos vivienda. 16

Artículo 28º: Premios de permanencia. 17

CAPITULO VII - PREVISIÓN SOCIAL

Artículo 29º: Seguro de vida. 17

Artículo 30º: Seguro de accidentes. 17

Artículo 31º: Jubilación. 18

Artículo 32º: Gran invalidez. 18

Artículo 33º: Prestación complementaria

por incapacidad temporal. 18

CAPITULO VIII - DERECHOS SINDICALES Y DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA

Artículo 34º: Derechos sindicales y de representación colectiva. 18

35º: Funciones

36º: Derechos

37º: Garantías

38º: Representantes sindicales.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera: Jubilación

anticipada. 23

Disposición transitoria segunda: Indemnización

por jubilación. 23

Disposición transitoria tercera: Otras

prestaciones sociales. 23

Disposición transitoria cuarta: Garantía

Incapacidad Permanente Total 23

Disposición transitoria quinta: Comisión de

Jornadas Especiales y Comisión de Comerciales 23

Disposición transitoria sexta: Fondo de

Pensiones 24

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 24

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 1 AMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL DE APLICACIÓN.-

1. El presente Convenio se suscribe por la parte Empresarial por los representantes de las Empresas del grupo AXA en España, y por parte de los trabajadores, por las secciones sindicales de los sindicatos CCOO, UGT, ELA, LAB, CGT y USO de las referidas Empresas del Grupo, que ostentan el 100% de la representación.

Ambas partes se reconocen recíprocamente como interlocutores válidos que ostentan la legitimación requerida para suscribir el presente Convenio con validez y eficacia general.

2. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal en plantilla de las siguientes Empresas: AXA AURORA, S.A., AXA AURORA IBERICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, AXA AURORA VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, AXA-AURORA INFORMÁTICA, A.I.E., AYUDA LEGAL, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, AXA ASESORES SEGUROS E INVERSIONES AGENCIA DE SEGUROS S.A. (con las limitaciones que se establecen en los Capítulos II y IV), y resto de empresas que puedan crearse con personal del mencionado Grupo.

Este convenio, por tanto, afectará a todo el personal que esté en alta, en cualquiera de las Empresas mencionadas y resto de empresas que puedan crearse con personal del mencionado Grupo AXA Seguros, en la fecha de la firma de este convenio y a todo el personal que se incorpore durante la vigencia del mismo.

En adelante para referirse a todas las empresas del Grupo se utilizará como denominación genérica la de AXA SEGUROS.

3. Exclusiones. Además de las previstas en el Convenio Colectivo General del Sector, se considera expresamente excluido de la aplicación del presente Convenio, el personal perteneciente al Comité de Dirección.

 

Art.2. ÁMBITO TERRITORIAL.- El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

 

 

Art. 3. ÁMBITO TEMPORAL .-

1. Duración: La duración general del presente Convenio será de cuatro años, desde el 1 de Enero de 2001 a 31 de Diciembre del 2004, con las salvedades y efectos específicos que se establecen para materias determinadas en los correspondientes artículos y disposiciones transitorias de este Convenio.

2. Vigencia: El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2004, salvo en aquellas materias para las que disponga una vigencia distinta y sin perjuicio de lo dispuesto en sus disposiciones transitorias.

3. Prórroga y denuncia: El Convenio se entenderá prorrogado de año en año si no se denuncia en forma por cualquiera de las partes, con antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de sus prórrogas.

Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el artículo 86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprenden de su propia regulación, salvo en aquellas materias para las que expresamente se dispone lo contrario.

Art. 4. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.-

Las retribuciones y demás condiciones contenidas en el presente Convenio, valoradas en conjunto, podrán ser compensables, hasta donde alcance, con las mejoras y retribuciones que, sobre las mínimas reglamentarias y/u objeto de Convenio o Pacto, viniera en la actualidad satisfaciendo la Empresa, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas mejoras y retribuciones, valoradas también en conjunto, salvo que expresamente hubieran sido calificadas de inabsorbibles.

Las mejoras económicas y de otra índole que pudieran establecerse por disposición legal, reglamentaria, convencional o paccionada, serán absorbidas o compensadas por las establecidas en conjunto y en cómputo anual en este Convenio.

Art. 5. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.- Las condiciones del presente Convenio General forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente Convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna de las partes así lo requiriera, expresamente.

Art. 6. COORDINACIÓN NORMATIVA.- En lo no previsto, además de lo pactado en el presente Convenio Colectivo, serán de aplicación subsidiara en la regulación de las relaciones laborales entre los trabajadores y la Empresa afectada por el mismo, las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, o el Convenio de igual rango que sustituya a éste a su expiración, cuando aquellas condiciones sean más beneficiosas para el trabajador o cuando recogiéndose en el presente Convenio resulten una mejora al mismo, con la excepción de las cláusulas normativas incluidas en éste.

Art. 7. COMISIÓN MIXTA.- Con el fin de velar por el cumplimiento e interpretación de este Convenio Colectivo, a partir de su aprobación se creará una Comisión Mixta integrada por tres representantes designados por cada una de las partes firmantes. Las decisiones de la mencionada Comisión serán emitidas dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se reciba el escrito de cualquier interesado o de las partes, sometiendo una cuestión a la misma, y no privarán a las partes interesadas del derecho de usar la vía administrativa o judicial, según proceda, salvo que por acuerdo de ambas partes se sometan a la Comisión Mixta.

 

CAPITULO II

SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Art. 8. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.- El sistema de clasificación del personal se estructura según los principios y aspectos básicos y régimen jurídico de los artículos 10 al 12 del Convenio Colectivo General. Queda expresamente excluido de este capítulo el personal comercial de AXA ASESORES, cuya clasificación se regulará por lo dispuesto en el Convenio de Mediación de Seguros.

ART. 9. ASCENSOS Y PROMOCIONES.- Serán de aplicación las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, con las siguientes matizaciones:

A) ASCENSOS AL GRUPO III:

Por el transcurso del tiempo máximo de permanencia en el Grupo Profesional IV.

Para la promoción entre los niveles retributivos de este grupo, la Empresa establecerá un número de plazas equivalente al 5% de los empleados que al 1 de Enero de cada año figuren en el Grupo III. Dicha promoción vendrá determinada por el grado en que se desarrollan los factores enunciados como configuradores de la aptitud profesional, así como, entre otras las siguientes circunstancias:

. Realización de los correspondientes procesos formativos, que se establezcan anualmente, así como, su grado de aprovechamiento.

. Dos años de experiencia en el Nivel de procedencia.

. Adecuación al puesto.

. Realización de funciones análogas.

B) ASCENSOS AL GRUPO II: Niveles 5 y 6

La empresa convocará ascensos al grupo profesional II niveles 5 y 6 de acuerdo con las siguientes estipulaciones:

. Periodicidad: Anual

. Nº de plazas:

 

- Para optar al Grupo II Nivel 5: Se convocará un número de plazas equivalente al 5 por 100 de los empleados que al 1 de Enero de cada año figuren en el Grupo II nivel 5 (excluido personal comercial)

- Para optar al Grupo II Nivel 6: Se convocará un 5 por 100 de los empleados que al 1 de Enero de cada año figuren en el Grupo II nivel 6 (excluido personal comercial)

. Efecto del ascenso: 1 de Enero del año de la convocatoria.

. Requisitos mínimos:

- Tres años de antigüedad en la empresa.

- Podrán optar a las plazas convocadas para el Nivel 5 los empleados que al 1 de Enero figuren en el Nivel 6.

- Podrán optar a las plazas convocadas para el Nivel 6 los empleados que al 1 de Enero figuren en el Grupo III.

- Nivel formativo obligatorio. Dependiendo del nivel al que se opta, será necesario haber realizado, con aprovechamiento, un número determinado de cursos. Dichos cursos se determinarán cada año por la comisión de ascensos y promociones en colaboración con el Departamento de Formación, y estarán accesibles a todos los empleados que quieran realizarlos.

Una vez cumplidos estos requisitos mínimos se realizará un ejercicio teórico/práctico de acuerdo con el nivel requerido para el ascenso.

La Comisión de Exámenes podrá, excepcionalmente, valorar aquellas situaciones en las que el empleado/a que reuniendo los requisitos mínimos y habiéndose presentado en varias ocasiones a los exámenes para ascenso al Nivel 5, no haya conseguido la plaza, proponiendo a la Empresa el ascenso de dicha persona.

     

  1. ASCENSOS AL GRUPO II Nivel 4:
  2.  

La empresa convocará ascensos al grupo profesional II nivel 4 de acuerdo con las siguientes estipulaciones:

. Periodicidad: Anual

. Nº de plazas:

 

- Para optar a este Grupo y Nivel se convocará un número de plazas equivalente al 4 por 100 de los empleados que al 1 de Enero de cada año figuren en el Grupo II nivel 4 (excluido personal comercial)

. Efecto del ascenso: 1 de Enero del año de la convocatoria.

. Requisitos mínimos:

- Cinco años de antigüedad en el Grupo II Nivel 5.

 

EXÁMENES

La comisión creada a tal efecto, acordará el temario, el modelo de exámenes, así como la forma en que deberán realizarse dichos exámenes definiendo el sistema de puntuación de los mismos para cada nivel.

En caso de igualación en la puntuación entre 2 o más opositores se realizará un segundo examen, únicamente a los opositores afectados y de producirse un nuevo empate, el tribunal asignará la plaza al más antiguo en la empresa.

Los empleados que reuniendo las condiciones mínimas establecidas, deseen tomar parte en la oposición deberán solicitarlo por escrito a la Dirección de Recursos Humanos, en un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria.

Los exámenes deberán realizarse, necesariamente, fuera de la jornada laboral

 

CAPITULO III

REORGANIZACIÓN DE PLANTILLAS Y EXCEDENCIAS

 

ART. 10. REORGANIZACIÓN DE PLANTILLAS.-

Las partes firmantes del presente Convenio, reiteran su voluntad expresa de que el proceso de reorganización de plantillas se desarrolle de forma constructiva, agotando todas las posibilidades de diálogo.

Sobre esta base, las partes acuerdan que para reorganizar las plantillas según las necesidades, la empresa, durante la vigencia del presente Convenio hasta el 31 de Diciembre del 2004, no recurrirá a expedientes de regulación de empleo o traslados forzosos por causas económicas, técnicas, organizativas ó de producción.

Para realizar las necesarias adaptaciones de plantilla que se derivan de la nueva realidad de la empresa, se fomentarán las extinciones voluntarias individualizadas e incentivadas de los contratos de trabajo del personal.

En todo caso, en cualquier momento de la vigencia del presente Convenio, las partes, en el contexto de una política de empleo adecuada a la situación en que se encuentra la empresa, podrán establecer el correspondiente sistema de jubilación anticipada, que excepcionalmente podrá ser obligatoria.

2. Como una medida tendente a facilitar la reorganización de las plantillas en general, y especialmente en la reorganización geográfica de las sucursales, se acuerda que:

. los traslados interprovinciales e interinsulares de los empleados serán siempre voluntarios,

. los traslados de los empleados que se produzcan dentro de la misma provincia tendrán lugar, preferentemente, mediante acuerdo voluntario.

. De no producirse dicho acuerdo se estará a lo acordado con la representación de los trabajadores para estos casos.

En cualquier caso los traslados se realizarán con arreglo a las siguientes condiciones:

A) Cuando se produzca el cambio de domicilio habitual:

* Indemnización por traslado de un millón y medio de pesetas brutas (1.500.000.-Ptas, equivalente a 9.015,18 euros).

* Préstamo para compra de vivienda de residencia habitual hasta diez millones de pesetas (10.000.000.-Ptas, equivalente a 60.101,21 euros) al interés anual legal del dinero fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, a devolver en amortizaciones mensuales durante diez años. Dicho préstamo deberá solicitarse en el plazo máximo de tres años desde la fecha efectiva del traslado.

* Gastos de traslado por cuenta de la Empresa.

* Un permiso de cinco días naturales consecutivos para la búsqueda de alojamiento adecuado.

* Formación profesional adecuada para el nuevo puesto a ocupar.

En lo que mejore este Convenio se aplicará la política de movilidad existente en cada momento en la Empresa.

El trabajador podrá elegir entre este sistema de compensación por traslado o el que contemple el Convenio del Sector.

Estas condiciones están vinculadas a una permanencia mínima en el nuevo puesto de tres años, en caso contrario el trabajador deberá reembolsar el 50% de la indemnización recibida por traslado, salvo en los supuestos cuya causa de no permanencia no sea imputable al trabajador.

Asimismo deberá amortizar íntegramente y de una sola vez el préstamo concedido en caso de rescisión de contrato. En el resto de los casos el préstamo se continuará amortizando siguiendo su curso normal.

3. La regulación de las horas extraordinarias será la que determina el Artículo correspondiente del Convenio del Sector. El empleado podrá elegir entre que sean compensadas económicamente, en cuyo caso se pagarán al mismo precio que su hora ordinaria, ó canjearlas por tiempo de descanso, de forma que se disfrute una hora y media de descanso por cada hora trabajada.

Este artículo entrará en vigor el día de la firma del presente Convenio y quedará derogado al 31 de Diciembre del 2004, no siendo susceptible de prórroga tácita con el conjunto del Convenio a partir de dicha fecha.

Art. 11. PROTOCOLO.- En caso de producirse durante la vigencia del presente Convenio, compra, venta, fusión o absorción por parte de la empresa, las partes se comprometen a negociar el correspondiente Protocolo para acordar las medidas tendentes a resolver la situación devenida.

Art. 12. EXCEDENCIAS.- Los empleados tendrán derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en las siguientes clases de excedencia voluntaria:

. La regulada por el Estatuto de los Trabajadores en cuanto a sus requisitos, alcance y efectos.

. La regulada en el Convenio del Sector (Artículo 53.5) y la regulada en este artículo del Convenio Colectivo de Empresa:

Los empleados con dos años de servicio en la Empresa tendrán derecho a excedencia voluntaria por un período mínimo de un año y máximo de cinco años, solicitando la misma con un mes de antelación, con el alcance, incompatibilidades y demás circunstancias que se establecen en el Convenio Colectivo General, sin que en ningún caso pueda producirse en los contratos de duración determinada.

La reincorporación al trabajo se producirá automáticamente al terminar el período de excedencia con el mismo Nivel que ostentaba y en la misma provincia, siempre que dicho período no sea superior a tres años, quedando regulada la reincorporación por el Estatuto de los Trabajadores para aquellas que superen los tres años.

Cualquier período de excedencia inferior al de cinco años podrá ser prorrogado sin que el tiempo total de excedencia pueda superar el período máximo de cinco años.

Para acogerse a una nueva excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un nuevo período de al menos cinco años de servicio efectivo en el Grupo AXA.

El personal en situación de excedencia contemplado en este artículo, no podrá exceder del 8% de la plantilla.

 

CAPITULO IV

ESTRUCTURA RETRIBUTIVA

Queda expresamente excluido de la aplicación del presente capítulo el personal comercial perteneciente a AXA ASESORES S.A. cuya estructura retributiva se regulará por lo dispuesto en el Convenio Colectivo para las Empresas de Mediación en Seguros Privados.

Art. 13. PRINCIPIOS GENERALES.-

La estructura retributiva del personal afectado por el presente Convenio será la que resulta del Convenio Colectivo General del Sector, además de los siguientes complementos salariales:

. complemento salario base

. plus convenio.

. plus de turnos

 

 

ART. 14. COMPLEMENTO SALARIO BASE.- Se establece con carácter inabsorbible y será devengado en las doce mensualidades ordinarias y en las tres extraordinarias que marca el Convenio del Sector.

La cuantía mensual de este complemento se establece en 3/15 del Salario Base, con arreglo a las siguientes estipulaciones:

Al personal que a la firma del presente convenio, solo perciba en concepto de complemento de salario base 1/15 parte de dicho complemento, consolidará el mismo en 3/15 partes, del siguiente modo:

Año 2002: percibirá 1,67/15 partes.

Año 2003: percibirá 2,34/15 partes.

Año 2004: percibirá 3/15 partes.

 

ART. 15. PLUS CONVENIO.- Se establece un Plus con el carácter de inabsorbible que será devengado en las 12 mensualidades ordinarias y en las 3 extraordinarias que marca el Convenio del Sector. La cuantía de este Plus para 2001 se fija en 307.620 pesetas (equivalentes a 1.848,83 euros) brutas anuales y uniforme para todos los niveles retributivos. Para años sucesivos la cuantía se fijará en igual porcentaje que marque el Convenio del Sector para el incremento de la tabla de sueldos base.

ART. 16. PLUS DE INSPECCIÓN.- Disfrutarán del mismo, en atención al trabajo realizado, los inspectores comerciales, los inspectores de siniestros, gestores de redes de servicio, verificadores de riesgos, coordinadores-gestores vida, controlers y corresponsales informáticos, que habitualmente realizan su trabajo fuera de la oficina de la empresa sin sujeción al horario prefijado, como compensación al mayor esfuerzo y dedicación que exigen las gestiones y los viajes.

La cuantía de este Plus, será la que se indique en el Convenio del Sector, es decir, para 2001 se fijan en 222.895 pesetas (equivalente a 1.339,63 euros) brutas anuales, para el personal de inspección que realice su función fuera del lugar de residencia habitual y 111.447 pesetas brutas anuales (equivalente a 669,81 Euros) para el que realice su función en el lugar de residencia habitual.

Este Plus se distribuirá entre las 12 mensualidades del año.

La percepción de este Plus va condicionada a la realización efectiva de dichas funciones, por lo que dejará de percibirse si dejan de realizarse las mismas.

Este Plus en ambas modalidades, solo podrá absorber mejoras voluntarias.

 

ART. 17. PLUS DE TURNOS.- Disfrutarán del mismo los empleados que de acuerdo con el calendario laboral previamente pactado en la unidad correspondiente realicen su jornada de trabajo en turnos de mañana, tarde y noche, tanto los días laborables como los sábados y festivos. Este Plus se abonará en las 12 mensualidades ordinarias del año.

La cuantía de este Plus se fija en el 20% del salario base.

La percepción de este Plus va condicionada a la realización efectiva de dichas funciones. Por lo que dejará de percibirse si dejan de realizarse las mismas.

ART. 18. PAGAS EXTRAORDINARIAS.- Además de las doce pagas ordinarias, se percibirán las tres extraordinarias que establece el Convenio del Sector, en los meses de Junio, Septiembre y Noviembre.

ART. 19. COMPLEMENTO DE COMPENSACION POR PRIMAS.- El sistema de cálculo de participación en primas queda sustituido a partir del año 2001, quedando fijado de la forma que a continuación se indica:

Los conceptos retributivos que integran cada una de las pagas, son: sueldo base de nivel retributivo, complemento de experiencia, y antigüedad a 31 de diciembre de 1996.

El número de pagas a percibir queda fijado del siguiente modo:

Año 2001: 3,832 pagas, cuyo importe se abonará durante los años 2001 a 2004, a razón de 0,958 pagas cada año, del importe correspondiente al año 2001. Se abonará en el mes de enero de cada año.

Año 2002: 4,049 pagas.

Año 2003: 4,266 pagas.

Año 2004 y siguientes: 5 pagas. Las correspondientes al año 2004 se abonarán 4,633 pagas en el mismo año, abonándose en el año 2005 las 0,367 pagas restantes.

Este Complemento se abonará distribuido en las 12 pagas ordinarias y las 3 extraordinarias.

 

CAPITULO V

TIEMPO DE TRABAJO

 

ART. 20. JORNADA LABORAL.- La jornada de trabajo efectiva en computo anual, será la que se indica a continuación, una vez deducidas de este cómputo anual, las fiestas nacionales, las fiestas locales y las vacaciones que se conceden anualmente.

Computo de horas anuales: 1665 horas efectivas anuales para los años 2001, 2002 y 2003. 1657,5 horas efectivas anuales para el año 2004 y siguientes.

 

Anualmente se fijarán los correspondientes calendarios laborales de cada centro de trabajo, de común acuerdo entre la Dirección de la Empresa y los Representantes de los Trabajadores.

ART. 21. HORARIO.- De lunes a Viernes con jornada de siete horas y media diarias según se indica a continuación:

. Hora de entrada mañana: a partir de 7,45 horas.

. Horario de coincidencia de todo el personal entre las 9 y 14 horas.

. Hora máxima de salida: 18, 15 horas.

. La formación deberá realizarse, preferentemente, dentro del horario comprendido entre las 7,45 horas y las 18,15 horas, computándose como tiempo efectivo de trabajo.

El cómputo de horas efectivas será del 1 al 15 y del 16 al último día del mes.

En casos excepcionales, se podrá pactar durante el establecimiento de los calendarios anuales correspondientes, que el tiempo de presencia obligatoria sea hasta la una, siempre que se mantenga el cómputo anual de horas.

ART. 22. DESCANSOS.- Dentro de la jornada laboral, se realizará una interrupción de trabajo de 20 minutos, que computarán como tiempo efectivo de trabajo.

A tal fin, en los centros de trabajo de más de 25 empleados con presencia ininterrumpida durante la jornada, se habilitarán áreas adecuadas para ello y dotadas de los medios necesarios, siempre que dicho local pueda reunir unas condiciones mínimas aceptables. En cada centro se realizarán los turnos adecuados para garantizar un buen servicio, preferiblemente, entre las 10 horas y las 12 horas.

 

ART. 23. VACACIONES.- El personal afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá derecho anualmente a un período de vacaciones de 25 días laborables.

Las normas para la fijación del período de vacaciones será el siguiente:

a) El personal ausente no rebasará en ningún caso el 50 % del personal que compone el servicio, salvo autorización expresa del responsable del mismo.

b) El período de vacaciones podrá fraccionarse en la siguiente forma:

b1) Un período mínimo de 10 días laborables consecutivos

b2) El resto de los días hasta alcanzar los señalados como período vacacional, podrán disfrutarse de forma discontinua quedando a convenir entre la empresa y el empleado las correspondientes fechas.

En los meses de Julio y Agosto y durante el período comprendido entre el 20 y el 31 de Diciembre, los días fijados como período vacacional b1), tendrán prioridad sobre los días que se señalen a convenir b2)

c) La empresa sólo podrá excluir períodos vacacionales por necesidades reales de producción previo acuerdo con los representantes de los trabajadores.

d) En caso de falta de acuerdo entre empleados incompatibles en el disfrute de vacaciones, por su homogeneidad o suplencia mutua en el trabajo, el criterio de prioridad a la elección será el siguiente:

- empleados no priorizados en período anual anterior.

- por antigüedad en la Compañía

El personal ingresado con posterioridad al 1º de enero o que cese antes del 31 de Diciembre, tendrá derecho a la parte proporcional de los días de vacaciones, de acuerdo con el tiempo de servicio prestado durante el propio año de que se trate.

Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del propio año que se devenga.

En ningún caso podrán compensarse las vacaciones en metálico, excepto en el supuesto de rescisión de contrato.

ART. 24. LICENCIAS.- La Empresa concederá las licencias retribuidas que se soliciten dentro de las circunstancias y límites que se exponen a continuación:

A) Por matrimonio 15 días naturales, pudiéndose acumular éstos a las vacaciones anuales, con un máximo en conjunto de treinta días naturales.

B) Por nacimiento de hijos de empleados, régimen de acogimiento y adopción, tres días naturales ampliándose a 5 días en caso de desplazamiento.

C) En caso de enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de cónyuge, hijos, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge, tres días naturales, ampliándose a cinco en caso de desplazamiento.

 

D) Dos días naturales por traslado de domicilio habitual, ampliándose a cinco en caso de traslado interprovincial o interinsular.

E) El día que tenga lugar la ceremonia de matrimonio ó toma de hábitos de hijos.

F) El trabajador, previo aviso de 24 horas si se conoce la causa, podrá ausentarse del trabajo por asuntos particulares hasta un máximo de tres días al año o, alternativamente veintiuna horas. En estos supuestos las horas o días que se disfruten lo serán a cambio de recuperación ó sin derecho a remuneración según opte el empleado. Estos días y horas no serán acumulables a las vacaciones. En caso de que la solicitud sea superior a 15 horas continuadas el preaviso deberá efectuarse con una antelación de dos días.

En la recuperación, se acumulará el tiempo de permiso disfrutado, bimensualmente, siendo obligatoria su recuperación, en los dos meses siguientes al bimestre computado. Esta norma sólo se modificará en los meses de Noviembre y Diciembre de cada año en los que el tiempo de permiso solicitado a recuperar, deberá recuperarse antes del 31 de Diciembre de ese año.

G) Los derechos anteriormente enumerados se reconocen igualmente a las parejas de hecho, con independencia del sexo de sus componentes.

 

CAPITULO VI

COMPLEMENTOS DE ACCIÓN SOCIAL

 

ART. 25. SEGUROS DE EMPLEADOS.- Los empleados en activo de la Empresa tendrán para el año 2001 un descuento del 45 % sobre la Prima Neta en los seguros propios (no profesionales ni comerciales) en los ramos de I.A.R.D., así como un descuento del 50% para el antiguo seguro de asistencia sanitaria comercializado en Baleares.

El porcentaje de descuento se modificará cada anualidad para alcanzar el equilibrio técnico del colectivo de las pólizas de empleados.(no beneficio; no pérdida; S/P 100%).

Por ello, se corregirá el descuento aplicable anualmente en tramos de ± 5% en función del resultado del ejercicio de esas pólizas, con un tope máximo del 50 % y un tope mínimo del 40%.

La Asistencia Sanitaria tendrá un 20 % de descuento.

Se entenderá por seguros propios aquellos suscritos para cubrir bienes propiedad del empleado y/o su cónyuge, así como de hijos solteros que conviven con él u otros familiares a su cargo que estén incluidos en la declaración del I.R.P.F. y los referidos a sus propias personas.

Será requisito imprescindible para mantener estos descuentos la Domiciliación Bancaria.

ART. 26. ANTICIPOS.- El empleado con un mínimo de un año de antigüedad en la empresa podrá obtener hasta 3 anticipos de la Empresa por una cuantía máxima, en el total de los tres, equivalente a tres mensualidades ordinarias brutas a interés anual del 3,5% y que deberán amortizarse en el plazo máximo de un año en pagos iguales que incluyan tanto el capital amortizado como los intereses devengados. Estos pagos se descontarán dentro de la nómina habitual, tanto en las pagas ordinarias como en las extraordinarias, así como, en su caso, de la liquidación final y el seguro de vida.

ART. 27. PRESTAMOS VIVIENDA.- La Empresa concederá préstamos a los empleados que acrediten la compra de una vivienda, compra de mobiliario o la reforma de la vivienda que constituye su domicilio habitual. La concesión de estos préstamos requerirá ostentar la condición de fijo en la plantilla y una antigüedad mínima de dos años de servicio efectivo en la Empresa. Dichos préstamos devengarán en el año 2001 un interés anual equivalente al interés legal del dinero establecido anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para años sucesivos se tendrá como referencia el tipo de interés variable igual al euribor a 1 de enero de cada año.

Los préstamos concedidos con anterioridad a la firma del presente Convenio se regirán por la normativa vigente en la fecha de su concesión.

Los préstamos a conceder para la vivienda serán necesariamente para la adquisición del domicilio habitual. Se concederá una cuantía máxima de 4.000.000.- Ptas.(equivalente a 24.040,48 euros) que deberán amortizarse en un plazo máximo de 12 años, incluyendo tanto el capital amortizado como los intereses devengados.

Los préstamos para mobiliario ó reformas se concederán por una cuantía máxima de 1.000.000.-Ptas. (equivalente a 6.010,12 euros) que deberán amortizarse en un plazo máximo de 5 años, incluyendo tanto el capital amortizado como los intereses devengados.

Los plazos de ambos préstamos se descontarán dentro de la nómina habitual, tanto en las pagas ordinarias, como en las tres extraordinarias.

Los préstamos de vivienda, mobiliario y/o reforma serán incompatibles entre sí.

Mensualmente se establecerá una cuenta global de préstamos para vivienda, mobiliario y/o reforma, cuyo saldo, incluidos los pendientes de amortizar, no podrá exceder de 400.000.000.- Ptas. (equivalente a 2.404.048,42 euros) para el año 2001.

Para anualidades sucesivas dicho importe global será aumentado en el mismo porcentaje de incremento que tenga la tabla salarial de sueldos base, del Convenio Estatal del año en que se trate con respecto al año anterior.

Aquellas solicitudes que se realicen con motivo de traslado por la Empresa, serán atendidas, sin ser incluidas en la cuenta establecida en el apartado anterior.

En el caso de baja en la Empresa por cualquier motivo, los préstamos concedidos se considerarán vencidos a todos los efectos y por lo tanto líquidos y exigibles, tanto el capital pendiente de amortización como los intereses devengados hasta la fecha de baja. La Empresa podrá deducir las cantidades pendientes tanto de la liquidación final de haberes como, en su caso, del capital del seguro de vida.

No se podrá solicitar otro préstamo sin cancelar el anterior.

ART. 28. PREMIOS DE PERMANENCIA.- El empleado que cuente con una prestación de servicio en la empresa de veinticinco años, al cumplirse dicho aniversario percibirá un premio de 160.000.-Ptas (equivalente a 961,62 euros)brutas.

El empleado que cuente con una prestación de servicio en la empresa de treinta y cinco años, al cumplirse dicho aniversario percibirá un premio de 320.000.-Ptas (equivalente a 1.923,24 euros) brutas.

 

CAPITULO VII

PREVISIÓN SOCIAL

 

ART. 29. SEGURO DE VIDA.- La Sociedad otorgará un Seguro de Vida, para sus empleados en activo, que cubra los riesgos de muerte e incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, por un capital de 10.000.000.-Ptas.

La cobertura del presente seguro por el riesgo de muerte se prolongará para los empleados jubilados a partir del 1 de enero de 1999, hasta que cumplan setenta años de edad, siempre que exista beneficiario designado por el empleado, en los términos siguientes: por un capital asegurado del 50% del que le correspondía en el momento de su jubilación.

 

 

ART. 30. SEGURO DE ACCIDENTES.- Se establece para todos los empleados en activo, un Seguro de Accidentes por un importe de 10.000.000.- Ptas. (equivalente a 60.101,21 euros) y con las garantías de Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y Asistencia Médico-Farmaceútica, siempre que exista intervención quirúrgica. A este efecto tanto el infarto como el derrame cerebral tendrá la consideración de accidente.

ART. 31. JUBILACIÓN.- La jubilación será obligatoria para todos los empleados al cumplir estos los sesenta y cinco años de edad.

La compensación económica correspondiente, será la reflejada en el convenio colectivo del sector.

 

ART. 32. GRAN INVALIDEZ.- Se establece un fondo de 8.000.000.-Ptas. (equivalente a 48.080,97 euros) destinado a paliar los gastos producidos en los casos de hijos de empleados en situación de gran invalidez, así como todos aquellos casos de graves disminuciones físicas y psíquicas. La Comisión Mixta estudiará los casos que se produzcan para estimar la dotación económica a asignar.

ART. 33. PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA POR INCAPACIDAD TEMPORAL.- A partir de la finalización de la incapacidad temporal, y hasta la fecha en que el Tribunal Calificador emita la Sentencia de Invalidez la empresa con cargo al fondo establecido a tal efecto por la misma, le seguirá satisfaciendo la diferencia anual que existiese desde la última cantidad liquida percibida y lo abonado por la Seguridad Social.

 

CAPITULO VIII

DERECHOS SINDICALES Y DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA

ART. 34. ORGANOS DE REPRESENTACION DE LOS EMPLEADOS.-

 

Serán los Delegados de Personal, Comités de Centro de Trabajo. Secciones Sindicales y Mesa de Dialogo Social

     

  1. DELEGADOS DE PERSONAL Y COMITES DE CENTRO DE TRABAJO.- Son la representación colectiva y unitaria de los empleados en cada centro de trabajo, siendo elegidos conforme a la legislación vigente.
  2.  

    Todos los Delegados de Personal, miembros de los Comités de Centro de Trabajo y Delegados Sindicales celebrarán una reunión anual de dos días de duración realizándose la convocatoria por la Mesa de Dialogo Social con una antelación mínima de 20 días.

     

  3. SECCIONES SINDICALES.- Están constituidas al amparo de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
  4.  

    La Representación Empresarial reconoce a las Secciones Sindicales como representantes de los trabajadores en general y de los afiliados en particular en la Empresa de acuerdo con lo estipulado en los artículos 71.4 y 72 del Convenio General Sectorial.

     

  5. MESA DE DIALOGO SOCIAL.- Estará compuesta por 15 miembros, elegidos entre los Delegados de Personal, miembros de Comités de Centro de Trabajo y Delegados Sindicales, en base a la proporcionalidad que cada Sindicato obtenga en las elecciones sindicales. El voto será ponderado de acuerdo a la representatividad que ostente cada opción sindical.
  6.  

Los miembros de la Mesa de Dialogo Social elegirán, de entre sí, un miembro que ostentará la condición de Presidente y otro que ostentará la condición de Secretario, ambos de dicho órgano representativo.

Esta Mesa de Dialogo Social se reunirá una vez al trimestre, realizándose la convocatoria con una antelación mínima de 7 días. Asimismo podrá reunirse con carácter extraordinario cuatro veces más al año, siempre que lo soliciten, al menos, el 50% de sus miembros, y la convocatoria se realice con una antelación mínima de 7 días, con independencia de las reuniones que convoque la empresa.

ART. 35. - FUNCIONES

     

  1. COMITES DE CENTRO DE TRABAJO Y DELEGADOS DE PERSONAL.- En sus respectivos centros de trabajo, como órganos representativos y unitarios de los empleados de la Empresa, tendrán las funciones establecidas en el Estatuto de los trabajadores y demás normativa vigente.
  2.  

     

  3. SECCIONES SINDICALES.- Cada Sección Sindical, como órgano representativo de los empleados en general y de los afiliados en particular, tiene como fundamentales funciones la defensa, representación y negociación individualizada de los intereses de los afiliados, e igualmente la representación, negociación y defensa colectiva de los empleados ante la empresa. Para desarrollar las funciones anteriormente descritas defensa de intereses, capacidad de representación y negociación, se creará una Comisión Bilateral que tratará los temas en general, puntuales o de seguimiento relacionados con sus afiliados, a través de la cual se canalizarán previamente a la vía jurisdiccional o administrativa, todos aquellos temas que puedan ser motivos de controversia.
  4.  

     

  5. MESA DE DIALOGO SOCIAL.- Como órgano de representación colectiva, tendrá atribuciones en las siguientes materias:
  6.  

     

  1. Recibirá información, que le será facilitada trimestralmente, sobre la evolución general del Sector de Seguros, sobre la situación de la producción y siniestralidad y evolución probable del empleo en la Empresa. Asimismo será informado previamente de la política y estrategia comercial de la Empresa.
  2.  

     

  3. Conocerá el Balance, la Cuenta de Resultados, la Memoria y demás documentos que se den a conocer a los Accionistas de la Empresa, y en las mismas condiciones que a estos.
  4.  

     

     

  5. Emitirá informe con carácter previo a la ejecución por parte de la Empresa de las decisiones adoptadas por esta sobre las siguientes cuestiones:
  6.  

       

    1. Modelos de contratos de trabajo escrito que se utilicen en la Empresa, así como los modelos de los documentos a la terminación de la relación laboral.
    2.  

       

    3. Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.
    4.  

       

    5. En caso de fusión, absorción o modificación del "status" jurídico de la Empresa.
    6.  

       

    7. Movilidad de personal en los supuestos de cambio de centro de trabajo.
    8.  

       

    9. Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella.
    10.  

       

    11. Modificaciones substanciales de la jornada de trabajo, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
    12.  

       

    13. Estudio de tiempos, establecimiento de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
    14.  

4) Será informada por la Empresa de la imposición de medidas disciplinarias de carácter grave y muy grave.

5) Recibirá información trimestralmente en materia de personal sobre las siguientes materias:

     

  • Relación completa de personal, preferiblemente en soporte informático, en la que figuren el nombre completo, fecha de nacimiento, fecha de ingreso en la Empresa, Grupo y Nivel y fecha de antigüedad en los mismo y Centro de Trabajo.
  •  

     

  • Préstamos y otras ayudas y gastos sociales regulados por este Convenio.
  •  

6) Recibirá anualmente el Balance Social de la Empresa con estudios sobre plantilla por edad, sexo y antigüedad, gastos de personal, de seguridad social y prestaciones complementarias. La Mesa de Dialogo Social podrá solicitar información parcial sobre los datos básicos del Balance Social durante el ejercicio.

7) Vigilará en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de Empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la Empresa y los Organismos o Tribunales competentes.

8) Negociará, prorrogará o denunciará Convenios Colectivos de Empresa, elaborando la relación de materias objeto de la negociación colectiva.

9) Participará en la elaboración y seguimiento de los Planes de Formación Profesional de la Empresa.

ART. 36. - DERECHOS.-

     

  1. LOCALES Y TABLONES DE ANUNCIOS.- La Empresa facilitará locales adecuados a los Representantes Sindicales de los trabajadores que haya constituido un Comité de Empresa, en sus respectivos centros de trabajo, dotados de medios técnicos suficientes para el desarrollo de su actividad sindical. Igualmente para las Secciones Sindicales la Empresa facilitará locales adecuados y medios técnicos suficientes para el desarrollo de su actividad sindical.
  2.  

    Al propio tiempo colocará, en sito accesible durante toda la jornada laboral, un tablón de anuncios que pueda ser utilizado por los distintos órganos de representación en todos los centros de trabajo de menos de 30 trabajadores se colocará un tablón a disposición de los Delegados de Personal y Comités de centro de trabajo y otro para cada Sección Sindical legalmente constituida.

     

     

  3. TIEMPO SINDICAL.- Cada uno de los Delegados de Personal o miembro de Comité de centro de trabajo dispondrá de 360 horas en cómputo anual, con un máximo de 40 mensuales, para desarrollar las funciones de su cargo sindical.
  4.  

    El crédito horario de cada Delegado de Personal, miembro de Comité de centro de trabajo o Delegado Sindical podrá ser acumulable al de otro Delegado de Personal, miembro de Comité de centro de trabajo o Delegado Sindical del mismo centro de trabajo, previa comunicación a la Empresa.

    También podrá ser acumulable previa comunicación a la Empresa al crédito horario de representantes sindicales de otros centros de trabajo, aunque en este caso el tiempo cedido por cada Delegado de Personal o miembro de Comité de centro de trabajo no podrá ser superior a 30 horas mensuales.

     

  5. ASAMBLEAS.- Los Delegados de Personal, miembros de Comités de Empresa y las Secciones Sindicales reconocidas legalmente podrán convocar asambleas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, salvo lo establecido en el artículo 78.2b que queda estipulado como sigue: Si hubiera transcurrido menos de un mes desde la última reunión celebrada.
  6.  

    Excepcionalmente, la Empresa podrá autorizar asambleas dentro del horario de trabajo, cuando la importancia del asunto a tratar lo requiera.

     

  7. GASTOS.-
  8.  

4.1. - Con el fin de sufragar los gastos que se ocasionen con motivo de la organización de actividades sindicales, la Empresa destinará un fondo de DOS MILLONES DE PESETAS (2.000.000.-), (equivalente a 12.020,24 euros) anuales para uso exclusivo de las Secciones Sindicales legalmente constituidas, que pondrá a disposición de cada Sección Sindical en la proporción de su representatividad obtenida en las elecciones sindicales.

4.2. - Los gastos de desplazamiento, estancia y dietas de los Representantes de los trabajadores, con motivo de las reuniones pactadas en este Convenio, correrán a cargo de la Empresa, de acuerdo con las normas vigentes en la Compañía.

ART. 37.- GARANTÍAS.- Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

 

ART. 38.- REPRESENTANTES SINDICALES CON ALTA DEDICACION

La complejidad de las relaciones laborales exige que algunos de los representantes sindicales deban dedicar muchas horas a su labor acumulando crédito horario de otros representantes.

Para evitar que esta dedicación produzca perjuicios en la formación y carrera profesional de estos representantes sindicales, se acuerda:

1.- Realizar un censo de los representantes sindicales que dedique el 75% o más de su horario laboral a actividades sindicales.

2.- Revisar las carreras profesionales de los empleados de dicho censo que lleven más de seis años en dicha situación, clasificándolos en el grupo y nivel equivalente a la media de su promoción, en el caso de que el suyo sea menor, con el límite del Nivel 4 Grupo 2. A estos efectos se considerará su promoción a los trabajadores con fecha de ingreso en la empresa comprendida entre los tres años anteriores y los tres años posteriores a su propia fecha de ingreso.

3.- Asignar a estos trabajadores a una sección presupuestaria que se creará al efecto.

4.- Posibilitar el acceso directo a estos trabajadores a todos los recursos de formación profesional de la empresa, sin menoscabo de plazas para el resto de empleados.

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Disposición transitoria primera. JUBILACION ANTICIPADA.- El personal afectado por el Convenio Colectivo de Aurora antes de la firma del presente Convenio, podrá acogerse al sistema de jubilación anticipada previsto en el artículo 25 del Convenio Colectivo de Aurora publicado en el B.O.E. de 10 de noviembre 1997, siempre que acrediten cotizaciones a los extinguidos Regímenes de Seguro de Vejez e Invalidez y Mutualismo Laboral por cuenta ajena con anterioridad al 1.1.67. Para dicho personal se continuará aplicando el seguro de vida. (Art., 29). Al cumplir los 65 años la cobertura de dicho seguro por el riesgo de muerte se prolongará hasta que cumplan 70 años e edad, siempre que exista beneficiario designado por el empleado, en los términos siguientes: por un capital asegurado del 50 % del que le correspondía al cumplir lo 65 años.

Disposición transitoria segunda. INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN.- El personal afectado por el Convenio Colectivo de Aurora antes de la firma del presente convenio, que tengan cumplidos 55 años al 31 de Diciembre de 1998, podrá acogerse al artículo 26 del Convenio Colectivo de Aurora publicado en el B.O.E. del 10 de Noviembre de 1.997.

Disposición transitoria tercera. OTRAS PRESTACIONES SOCIALES.- Los complementos para jubilados y viudas existentes en las distintas compañías a la firma del presente Convenio, se seguirán percibiendo única y exclusivamente, y en la misma cantidad, por aquellas personas que lo venían haciendo hasta la fecha de la firma.

Disposición transitoria cuarta. GARANTIA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.- La garantía de incapacidad permanente total establecida en el art. 29 solo será de aplicación para situaciones de incapacidad declaradas con posterioridad a la publicación en el B.O.E. del presente convenio.

Disposición transitoria quinta. COMISION DE JORNADAS ESPECIALES Y COMISION DE COMERCIALES.- Se crean las siguientes comisiones paritarias integradas por un máximo de seis representantes designados por cada una de las partes:

     

  1. Jornadas Especiales: que desarrollará las jornadas y horarios de las áreas o servicios que se relacionan a continuación:
  2.  

     

  • AXA SOLUCIONES
  •  

     

  • AYUDA LEGAL
  •  

     

  • AXA-AURORA INFORMATICA
  •  

     

  • PLATAFORMAS TRES CANTOS
  •  

     

  1. Comerciales: que desarrollará la promoción y compensación de gastos del personal comercial.
  2.  

Los acuerdos alcanzados por estas comisiones pasarán a formar parte integrante de este Convenio.

 

Disposición transitoria sexta. FONDO DE PENSIONES.-

Durante la vigencia de este Convenio se creará una comisión paritaria integrada por un máximo de seis representantes designados por cada una de las partes que estudiará la posibilidad de establecer en el próximo Convenio un Fondo de Pensiones para los empleados del Grupo.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, quedan derogadas y se sustituyen y absorben a todos los efectos, cualquier clase de complemento o concepto retributivo, que tuviera su origen en el anterior convenio del Grupo AXA SEGUROS.

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