ACUERDO DE ARMONIZACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA RURAL DEL SUR
ACUERDO DE ARMONIZACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA RURAL DEL SUR
Ver Anexo Tablas Salariales Anuales y Mensuales (PDF)
Alcance y criterios de armonización de las condiciones de trabajo.
Con fecha de 6 de junio del 2001 la Dirección de la Caja Rural del Sur y una parte de la representación de los empleados suscribieron un Acuerdo Laboral de Fusión, en el que se recogen los criterios esenciales que deberá presidir la integración laboral de los dos colectivos de trabajadores afectados por el proceso de fusión de las extintas Cajas Rurales de Huelva y Sevilla, trasladando a un proceso negocial posterior la armonización de determinadas condiciones de trabajo de regulación dispar, en función del convenio colectivo que hasta el momento de la fusión les era aplicable, el Convenio de Empresa en el caso de la Caja Rural de Huelva y el sectorial de las Sociedades Cooperativas de Crédito en lo que se refiere a la Caja Rural de Sevilla.
Como resultado de las negociaciones mantenidas con posterioridad por la totalidad de la representación de los empleados y la Dirección de la Entidad se ha alcanzado un ACUERDO de armonización de las condiciones de trabajo de los empleados afectados por el proceso de integración, que ha tenido en cuenta los siguientes criterios:
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La aplicación a todos los empleados del Convenio Colectivo estatal para las Sociedades Cooperativas de Crédito.
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El respeto de las condiciones económicas y sociales reconocidas a los empleados afectados por la fusión, con el alcance que se refleja en este Documento.
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En lo referente al salario base, en aquellos casos en que por aplicación de las tablas salariales del Convenio Colectivo sectorial el salario base del empleado fuere inferior al que tiene reconocido de acuerdo con el derogado Convenio Colectivo de empresa, se le reconocerá, a todos los efectos, como condición más beneficiosa dicho salario base superior.
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Las materias no requeridas de armonización se regirán por lo dispuesto con carácter general en el Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito.
- A los efectos de este Documento se fija como fecha de fusión de las Entidades de Crédito referenciadas, el uno de mayo de 2.001.
Contenido y alcance de las materias objeto de armonización.
- Encuadramiento Profesional y Retributivo.
Los empleados provenientes de la extinta Caja Rural de Huelva están encuadrados funcionalmente, en la actualidad, de acuerdo con el Sistema de Clasificación por categorías profesionales previsto en el Convenio Colectivo de Empresa, por lo que es necesario proceder a su adaptación al Sistema de Clasificación por Niveles Profesionales del vigente Convenio Colectivo de Sociedades Cooperativas de Crédito. El sistema de equiparación pactado ha tenido en cuenta, además, la organización de actividades y puestos de trabajo existentes en la Caja Rural del Sur, en la forma que se refleja a continuación:
GRUPO I: Personal Directivo.
GRUPO II: Personal de Gestión/Administrativo.
1.º Nivel 1. --------Jefe 1ª, Jefe 2ª, Jefe 3ª, y Titulado Superior "A"
2.º Nivel 2. --------Jefe 4ª, Jefe 4ª "A", Jefe 4ª "B" y Titulado Superior "B"
3.º Nivel 3. --------Jefe 5ª, Jefe 5ª "A", Jefe 5ª "B" y Titulado Medio "A"
4.º Nivel 4. --------Jefe 6ª "A"
5.º Nivel 5. --------Jefe 6ª "B" y Titulado Medio "B"
6.º Nivel 6. --------
7.º Nivel 7.---------Oficial Superior y Oficial 1ª
8.º Nivel 8. --------Oficial 2ª (tres años) y Oficial 2ª
9.º Nivel 9. --------Auxiliar "A"
10.º Nivel 10 ---------Auxiliar "B" y Auxiliar "C"
GRUPO III: Oficios Varios.------- Grupo III: Oficios Varios
- De acuerdo con lo señalado anteriormente en el supuesto de que por la aplicación del sistema de equiparación de las categorías profesionales a los niveles del Convenio Colectivo sectorial el salario base que figura en las Tablas Salariales del Convenio Colectivo sectorial fuese inferior al que tiene reconocido el empleado proveniente de la extinta Caja Rural de Huelva se le garantizará este último como condición más beneficiosa (garantía ad personam). Esto implica que en aquellos casos que por negociación colectiva se acuerde la revisión del salario base que figura en las Tablas, igual porcentaje o, en su caso, cantidad lineal, será aplicable al salario base garantizado al empleado como condición más beneficiosa. Igual criterio se aplicará en relación a aquellos conceptos cuya cuantía venga determinada en función del salario base.
- La Tabla de Equivalencias Retributivas a 31 de diciembre de 2.001 se incorporan como Anexo a este Documento.
2.- Cómputo de la antigüedad devengada por los empleados provenientes de la Caja Rural de Huelva en relación al sistema de ascensos por antigüedad del Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito.
Para la aplicación a los empleados provenientes de la extinta Caja Rural de Huelva el Sistema de Ascensos por antigüedad previsto en el Convenio Colectivo sectorial se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
2.1.- En los casos en los que el empleado haya ingresado en la Caja con la categoría de Auxiliar C se computará como antigüedad para el ascenso al siguiente Nivel la generada desde el inicio de la relación laboral en la Caja Rural de Huelva.
2.2.- Los empleados que hayan ingresado en la Caja directamente con la categoría de Auxiliar B, o hayan accedido posteriormente a la misma sin haber cumplido el requisito de la requerida antigüedad, a los tres años de su incorporación a dicha Categoría se les reconocerá el Nivel 9.
2.3.- Los empleados incorporados a la Caja con una categoría profesional superior a Auxiliar B, o haya accedido a esta categoría sin cumplir el requisito de la antigüedad exigida, se le computará como antigüedad para el ascenso la generada en la categoría que ostenta en la actualidad.
3.- Clasificación de oficinas.
Complementariamente a la introducción del descrito sistema de encuadramiento profesional se utilizará, básicamente, el sistema de clasificación de oficinas que se ha venido aplicando en la Caja Rural de Huelva, adaptado a los niveles profesionales del Convenio. Esto supone que la dirección de las oficinas corresponderá a empleados que tengan reconocido un nivel profesional igual o superior al nivel 7. Sistema de Clasificación que en sus aspectos esenciales se refleja a continuación:
3.1.- La Dirección de la Entidad fijará los factores que serán tenidos en cuenta para determinar la importancia de la oficina en relación con el resto de las oficinas de la Caja, en función de los siguientes elementos de valoración:
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Volumen de recursos ajenos de la oficina, en relación con el de la Caja. Los saldos de las cuentas tesoreras se ponderarán de forma que no distorsionen los capítulos de recursos ajenos.
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Cuantificación de la carga de trabajo.
3.2.- Estos elementos de valoración de cada oficina se relacionarán con las correspondientes a la Entidad, y los coeficientes resultantes multiplicados por un valor constante para cada una de ellas proporcionarán la puntuación de la Oficina.
3.3.-Los citados valores constantes se obtendrán en proporción a la importancia de cada variable, mediante la aplicación de los procedimientos de ponderación que se estimen pertinentes por la Entidad.
3.4.- La valoración efectuada de dichos factores será revisada con periodicidad anual.
3.5.- La puntuación obtenida por cada Oficina fijará su orden dentro de la clasificación. La importancia relativa de cada Oficina, en el total de puntos de la Entidad, determinará su inclusión dentro de una categoría.
3.6.- Los Directores y Segundos de las Oficinas, adquirirán en los plazos y condiciones establecidos, el nivel profesional que corresponda a la clasificación obtenida por la Oficina para la que él presta sus servicios.
3.7.- Los niveles profesionales asignados se entienden como mínimos, por lo que podrán ser desempeñados dichos cargos por empleados que tengan reconocido un nivel profesional superior al exigido con carácter mínimo.
En virtud de los criterios anteriormente señalados, se introduce en Caja Rural del Sur la siguiente clasificación de Oficinas:
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Clasificación de Oficinas
Niveles de Directores
Niveles de Segundos
A
Grupo II Nivel 2
Grupo II Nivel 5
B
Grupo II Nivel 3
Grupo II Nivel 6
C
Grupo II Nivel 4
Grupo II Nivel 7
D
Grupo II Nivel 5
Grupo II Nivel 8
E
Grupo II Nivel 6
Grupo II Nivel 9
F
Grupo II Nivel 7
3.9.-Consolidación del nivel profesional
El Director y en su caso el Segundo, con arreglo a la clasificación asignada en la Oficina a que pertenecen, consolidarán la categoría profesional que corresponda a la media de puntos obtenida, durante un periodo máximo de cuatro años.
Aquellos Directores de oficinas clasificadas como F, que consoliden el
nivel retributivo del Grupo II-Nivel 7, pasados dos años, consolidarán
el inmediato superior (Grupo II-Nivel 6).
3.10.- Reclasificación
Podrá ser considerada causa de reclasificación de la oficina las actuaciones comerciales dirigidas a incrementar ficticiamente la valoración, y por lo tanto, la clasificación de la oficina, y que con posterioridad repercutiesen negativamente en el desarrollo de la misma.
3.11.- Diferencias retributivas
El empleado que desempeñe funciones de Director de oficina o Segundo, percibirá, en concepto de complemento de puesto, la diferencia retributiva entre el nivel profesional reconocido y la correspondiente a las funciones que efectivamente realice. En aquellos casos en los que, a la entrada en vigor de este Acuerdo o en el futuro, por aplicación del nuevo Sistema de Clasificación de Oficinas el salario del empleado fuese revisado al alza, el importe de esa subida será absorbido y compensado con el complemento de puesto. Por otra parte al tener este Complemento carácter funcional desaparecerá el derecho a su percepción cuando deje de desempeñar las funciones propias de ese puesto de responsabilidad
3.12.- Participación de los representantes de los trabajadores
Los Comités de Empresa serán oídos sobre la clasificación de oficinas realizada por la Dirección y de sus revisiones periódicas. Pudiendo emitir, si lo estimasen procedente, un informe, que deberá ser presentado, en su caso, en el plazo de quince días, desde la recepción de la información remitida por la Dirección de la Entidad.
4.- Horario de Trabajo y régimen de vacaciones anuales.
4.1.- Horario ordinario de trabajo y de atención al cliente.
Con el objetivo de unificar el horario de trabajo que deberá regir, con carácter general, en todos los centros de la nueva Entidad la jornada efectiva de trabajo se distribuirá semanalmente de lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 horas, para el período comprendido entre el 1 de Mayo y el 30 de Septiembre de cada año; y de 8:00 a 15:15 horas para el resto del año, es decir, del 1 de Octubre al 30 de Abril. Dentro de este régimen de distribución de la jornada el horario de atención al público será fijado por la Dirección de la Entidad.
El horario de trabajo y de atención al público en el periodo coincidente con determinados días de fiesta será el que se refleja a continuación:
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Semana Santa: De lunes a miércoles de 9´00 a 14´00 horas, y de atención al público de 9´30 a 13´00 horas.
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Navidad: Los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, el horario de trabajo será de 8´00 a 13´30 horas, y el de atención al público de 8´30 a 13´00 horas.
4.2.- Horas dedicadas a la formación continua en la Empresa.
Complementariamente al horario continuo de trabajo señalado anteriormente se fija en 40 horas anuales el tiempo que el empleado deberá dedicar a la formación y adaptación profesional organizada por la Dirección de la Entidad, este tiempo destinado a la formación se tendrá en cuenta como parte integrante de la jornada de trabajo anual. No obstante, por motivos de adaptación tecnológica a los nuevos sistemas operativos y/o informáticos (cambio de moneda, etc.), con carácter excepcional, en el año 2.002 este tiempo dedicado a la formación profesional de los empleados se ampliará a 64 horas.
La asistencia a la formación deberá preavisarse a los empleados con una antelación de, al menos, 48 horas.
Los empleados percibirán el kilometraje, que le corresponda, fijado en el presente documento, o en su defecto por el Convenio Colectivo de Cajas Rurales, por asistir a la formación y adaptación contenida en el presente punto.
Las acciones formativas que realice la Entidad, serán notificadas a los Representantes de los Trabajadores con una antelación de 1 semana.
4.3.- Vacaciones.-
Los empleados tendrán derecho a 24 días laborables de vacaciones al año, o a la parte proporcional en el caso de servicios inferiores al año. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El régimen jurídico aplicable a las vacaciones será el previsto con carácter general en el Convenio Colectivo sectorial
5.- Régimen Retributivo.
5.1.- Nueva Estructura Salarial y reconocimiento del salario fijo bruto anual que viene percibiendo el empleado.
A partir del primero de enero del año 2.002 se aplicará una estructura salarial y nómina única de acuerdo con los conceptos salariales previstos en el Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito. La aplicación de la nueva estructura salarial se realizará respetando el salario fijo bruto anual que tienen reconocidos los empleados afectados por el proceso de fusión, por lo que en aquellos casos en los que la retribución del empleado sea superior a la resultante de aplicar lo dispuesto con carácter general en el Convenio sectorial las diferencias retributivas existentes formarán parte de un denominado Complemento Personal. Este Complemento no será absorbible ni compensable, en su cuantía, por los incrementos que en el futuro se establezcan con carácter general para los empleados de la Caja; será revisado en el mismo porcentaje, o cantidad lineal, que se fije en el Convenio Colectivo sectorial para el salario base. Asimismo dicho Complemento Personal tendrá la consideración de salario pensionable en la cantidad asimilable a la percibida por los empleados provenientes de la Caja Rural de Huelva, con antigüedad anterior a Mayo de 1.986, por los conceptos comprendidos en el art. 44 del Estatuto de los Empleados de Cajas de Ahorro (EECA).
Los empleados que en el momento de la fusión (1/05/2001) tuvieran reconocida la categoría laboral de Oficial Primero y una antigüedad en la Empresa anterior al 21 de Junio de 1.990, en el momento que se hayan cumplido trece años desde la fecha de producción del ascenso a dicha categoría de Oficial Primero, se le abonará un complemento, cuya cuantía, en su proyección anual, será la diferencia de los salarios base mensuales de los niveles 6 y 7 del grupo II multiplicados por 20,5, y minorada esta diferencia en la cantidad que representa el denominado Complemento de Permanencia del Convenio Colectivo sectorial. Este complemento será abonado de manera prorrateada en los doce recibos de salario ordinarios. Por otra parte, el colectivo de empleados que, en igual fecha, tuvieren reconocida las categorías laborales de Oficial Segundo tres años u Oficial Segundo, y con antigüedad en la Empresa anterior al 21 de Junio de 1.990, en el momento en el que se produzca su ascenso al Nivel 7, se les deducirá del Complemento Personal, el 50% de la diferencia de los salarios anuales de los grupos 7 y 8. No obstante, esta reducción no se llevará a cabo si hubiera un informe favorable, sobre su actividad profesional, del jefe inmediato superior y del jefe de área.
5.2.- Devengo y abono de las Pagas Extraordinarias.
Las Pagas Extraordinarias correspondientes al primer y tercer trimestre, así como la media Paga de Beneficios, serán abonadas prorrateadas en los doce recibos de salario ordinarios.
5.3.- Bolsa de Vacaciones.
En concepto de Bolsa de Vacaciones los empleados recibirán la cantidad de 240,40 brutos anuales. Este concepto sustituye a la cantidad que por ese mismo concepto se establece en el Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito (art. 37), y a la denominada Gratificación Especial que vienen percibiendo los empleados provenientes de la extinta Caja Rural de Huelva. En el supuesto de que la prestación de servicios del empleado, dentro del año natural correspondiente, sea inferior al año percibirá la cantidad en proporción a dicho periodo de prestación de servicios. El importe correspondiente a este concepto será abonado con el recibo de salarios del mes de junio.
A partir del 1 de enero de 2003 este concepto será revisado de acuerdo con lo que se establezca en el Convenio Colectivo sectorial.
5.4.- Asignación por kilómetro.
Cuando las comisiones de servicio se lleven a cabo con el vehículo del empleado percibirá una compensación (suplido) por kilómetro recorrido, que se fija, a partir del 1 de enero de 2.002, en 0,20 brutos.
5.5.- Anticipos.
En las cuentas de empleados que tengan domiciliada la nómina en la Caja podrán disponer desde el día primero de cada mes del importe neto de la misma. Lo dispuesto no producirá liquidación deudora, ya que se le aplica valor del día primero del mes.
5.6.- Complemento de Antigüedad (Antigüedad 3065).
Las percepciones económicas devengadas plenamente por los trabajadores de la extinta Caja Rural de Huelva por el concepto de complemento de antigüedad pasarán a integrarse en un complemento personal denominado antigüedad 3065, que tendrá el carácter de no absorbible ni compensable, y será revisable con arreglo a los mismos criterios cuantitativos del salario tablas del Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito. A partir de la fecha señalada para el cambio del sistema de medición del complemento de antigüedad, 1 de Mayo de 2.001, nacimiento de Caja Rural del Sur, se aplicará el régimen previsto con carácter general en el Convenio Colectivo sectorial.
La parte de los trienios devengados y no percibidos, se calculará entre la fecha de consolidación del último trienio y el referido día 1 de Mayo de 2.001, abonándose en nómina esta parte proporcional, en el mes en el que se hubiera alcanzado el trienio completo, calculándose conforme a los últimos salarios bases de la extinta Caja Rural de Huelva, actualizados a la fecha de la fusión.
5.7.- Equipo Volante
Los empleados integrados en el denominado equipo volante percibirán un complemento de puesto de 168,28 brutos mensuales. En el momento en que cualquier trabajador deje de pertenecer al equipo volante se extinguirá el derecho a su percepción, si bien su efectiva supresión se llevará a cabo, proporcionalmente, a lo largo de los cinco años siguientes a su desvinculación.
5.8.- Participación en los excedentes de la empresa.
La media mensualidad que en concepto de participación en excedentes está prevista en el Convenio Colectivo de Sociedades Cooperativas de Crédito (art. 28) será abonada sin sujeción a parámetro alguno.
Todos los empleados de Caja Rural del Sur percibirán un número de pagas extraordinarias, o parte de paga, en función de los resultados de la Empresa, de acuerdo con un parámetro, cuyo numerador será el Excedente Neto objeto de distribución y el denominador los Activos Totales Medios. Según lo que represente el resultado de dicho parámetro, expresado en tanto por ciento, se aplicará la escala siguiente:
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Del 0,90 al 1,00 %
¼ de paga extra.
Del 1,01 al 1,14 %
½ de paga extra.
Del 1,15 al 1,29 %
¾ de paga extra.
Del 1,30 al 1,45 %
1 paga extra.
Más del 1,45 %
1,5 pagas extras.
El importe correspondiente a este concepto se abonará en el recibo de salarios siguiente a la fecha de aprobación por la Asamblea de la Entidad de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del Ejercicio Económico anterior.
De manera excepcional la Media Paga correspondiente al año 2001 será abonada en el recibo de salarios del mes siguiente a la fecha de la firma del presente Acuerdo.
5.9.- Quebranto de moneda.-
Las diferencias de arqueo serán asumidas por la empresa, por lo que no se aplicará el sistema de abono que por compensación no salarial se establece en el art. 23 del Convenio Colectivo de Cooperativas sectorial.
5.10.- Ayuda de estudios.-
A los empleados provenientes de la extinta Caja Rural de Huelva les seguirá siendo de aplicación la ayuda a formación que venían percibiendo hasta la fecha de la fusión, que será actualizada periódicamente en el mismo porcentaje previsto en el Convenio Colectivo sectorial para el concepto de Ayuda de Estudios.
6.- Beneficios Sociales.
6.1.- Préstamos vivienda.
El trabajador que tenga la condición de fijo de plantilla tendrá derecho, por una sola vez, si no lo ha disfrutado con anterioridad en la Caja de procedencia, a que se le conceda un préstamo con interés destinado a la adquisición de una vivienda, o para la cancelación de las cargas que graven la misma, por un importe máximo equivalente a cuatro anualidades (brutas) del salario del empleado en el momento de su solicitud.
El interés aplicable a estos préstamos será el Euribor. Para la determinación del Euribor se tomará como referencia el tipo publicado en el B.O.E. por el Banco de España como referencia interbancaria a un año (EURIBOR), correspondiente al mes de Octubre del año anterior (publicado en Noviembre). El plazo de devolución será de veinticinco años, mediante cuotas de amortización mensuales iguales.
Las garantías a exigir para la concesión de estos préstamos se determinarán por la Dirección de la Entidad, y será igual para todos los trabajadores, en relación a préstamos de cuantía y condiciones equiparables.
6.2.- Préstamo para atenciones varias.
Para otras necesidades no especificadas en este acuerdo, ni en el Convenio Colectivo sectorial (anticipos renta, adquisición de vehículos, etc.), los empleados con relación laboral indefinida, podrán solicitar prestamos, cuyo capital máximo será de 21.035,42 .
El interés establecido será del 110% del Euribor (definido anteriormente) y su amortización se efectuará en un período máximo de diez años, mediante el pago de cuotas mensuales iguales.
Disposiciones comunes a todos los préstamos
Al empleado que se acogiere a este sistema de préstamos podrá exigírsele, para fijar su cuantía, que el total de las cuotas de amortización e intereses a satisfacer por el solicitante durante un año, producto de los débitos contraídos, no superen el 35 por 100 de su retribución bruta anual.
Estos tipos de préstamos tienen su origen en la relación laboral, por lo que su vigencia estará vinculada directamente al mantenimiento de la condición de empleado de la Entidad. Esto supone que si por cualquier causa, incluida la extinción del contrato de trabajo por despido reconocido o declarado judicialmente improcedente, el empleado se desvinculara de la Caja, tales préstamos se entenderán vencidos, pudiendo el empleado optar entre el reintegro inmediato del saldo existente o la suscripción de uno nuevo, con aplicación de un nuevo tipo de interés que, en todo caso, no será superior al índice de referencia de préstamos hipotecarios para el «Conjunto de entidades» que publica el Banco de España con relación a las operaciones de préstamos con garantía hipotecaria, a plazo igual o superior a tres años, para la adquisición de vivienda libre, y la aportación de garantías suficientes a juicio de la Entidad.
Los préstamos concedidos al empleado con anterioridad a la fecha de firma de este Acuerdo mantendrán inalterables las condiciones que se les venían aplicando en esa fecha.
6.3.- Seguro de Salud.
El empleado podrá optar por participar en un Seguro de Salud, dentro del seguro colectivo que la Entidad tiene contratado, y el importe de la cuota se descontará de las retribuciones del trabajador.
6.4.- Condiciones cuenta empleados y comisiones.-
Las cuentas de empleados, provenientes de esta relación contractual, tendrán las mismas condiciones que se apliquen con generalidad a las Cooperativas preferenciales. Asimismo estas cuentas estarán exentas de todo tipo de comisiones, y solo se adeudarán aquellas imputadas a la Caja por otras entidades.
7.- Seguridad Social Complementaria.
De manera inmediata a la firma de este Acuerdo se constituirá una Comisión, de composición mixta y paritaria, que abordará la elaboración e implantación de un Sistema de Seguridad Social Complementaria, que deberá partir de los siguientes criterios:
7.1.- Los compromisos en materia de seguridad social complementaria se materializará a través de cualquiera de las fórmulas previstas legalmente para su exteriorización.
7.2.- La fórmula o sistema concreto de exteriorización de los compromisos en materia de pensiones será acordada por las partes, en función de los principios de: individualización de las aportaciones; garantía; control y rentabilidad de las mismas.
7.3.- El nuevo Sistema de Previsión Complementaria será de aplicación a todos los empleados de la Caja Rural del Sur.
7.4.- Mientras no entre en vigor el nuevo Sistema de Previsión se mantendrán inalterables los compromisos en materia de previsión social complementaria que a la fecha de la fusión tienen reconocidos los empleados de la Caja afectados por el proceso de integración al que se refiere este Documento.
7.5.- Es voluntad de los negociadores alcanzar un Acuerdo sobre esta materia antes del 31 de marzo de 2.002.
7.6.- La Entidad asumirá, con el límite de 9015,18 brutos (más el IVA), el coste de los servicios técnicos que requieran los representantes de los empleados durante el proceso de elaboración del nuevo sistema de previsión social complementaria.
8.- Movilidad geográfica.
A los empleados provenientes de la extinta Caja Rural de Huelva no les será de aplicación lo previsto en el apartado 2º del artículo 12 del Convenio Colectivo de Cooperativas de Crédito. Esto implicará que el porcentaje del 5 por 100 de empleados que pudieran ser trasladables por necesidades del servicio, según lo dispuesto en el mencionado precepto convencional, será calculado en relación al número de trabajadores a los que no les afecte dicha excepción.
9.- Acumulación de horas retribuidas para el ejercicio de funciones de representación.
9.1.- El crédito de horas mensuales retribuidas establecido a favor de los miembros del Comité de Empresa, y en su caso Delegados de Personal, por el art. 68 del Estatuto de los Trabajadores, podrá acumularse a favor de uno o varios de sus componentes.
9.2.- Dicha acumulación será comunicada a la Empresa por períodos de carácter anual, y la misma no podrá modificarse salvo dimisión o baja de la condición de representante de personal u otras circunstancias de carácter excepcional que serán negociadas en cada caso.
9.3.- Se crea una bolsa anual de horas sindicales, comprometiéndose los miembros del Comité de Empresa que hagan usos del crédito horario a comunicárselo a la Empresa con suficiente antelación, salvo que por circunstancias excepcionales y urgentes deban de ausentarse de su trabajo, por causas de su representación sindical. Las horas sindicales que excedan de las asignadas mensualmente a cada miembro del Comité de Empresa serán recuperadas en los meses de Julio y Agosto.
9.4.- Las actividades realizadas durante las horas sindicales, tienen a todos los efectos la consideración de trabajo efectivo.
9.5.- La representación de los empleados, en su conjunto, tendrá derecho a percibir, mensualmente, y como máximo, el importe equivalente al coste del kilometraje de 7 desplazamientos (repartidos de manera proporcional a la representación ostentada), para el desarrollo de sus funciones. Estos gastos deberán ser debidamente justificados.
10.- Comisión de Seguimiento.
Para la interpretación y cumplimiento del Acuerdo colectivo se constituirá, en el plazo de quince días a contar desde la firma del presente Acuerdo, una comisión paritaria de vigilancia e interpretación del mismo.
Esta Comisión estará formada por cuatro miembros de la representación de los trabajadores y otros tantos de la representación de la empresa, que deberán ser, preferentemente, de los que en su día negociaron el acuerdo.
Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañados de dos asesores.
Esta comisión tendrá las funciones siguientes.
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Aclarar cualquier duda de interpretación sobre lo dispuesto en el Acuerdo.
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Vigilar la aplicación correcta del Acuerdo.
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Dar conocimiento de los acuerdos adoptados a los trabajadores afectados.
-
Todas aquellas materias, con especial atención al seguimiento del proceso de fusión con incidencia en las condiciones de trabajo y empleo de los trabajadores.
III. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Por aplicación directa del Protocolo de 6 de Junio de 2.001, al que hace referencia este Documento, hasta el 31 de Diciembre de 2.002, en materia de movilidad geográfica, reestructuración de plantilla y prejubilaciones, se estará a lo que se dispone a continuación:
PRIMERO. Movilidad geográfica.
En el supuesto de que fuere necesario cubrir un puesto vacante, o de nueva creación, se acudirá al procedimiento de solicitud por los empleados interesados, por lo que la Entidad publicará la plaza a cubrir, y si no hubiera solicitantes se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo. Esto significa que la entidad renuncia, durante el plazo indicado, a la facultad, prevista en el Convenio Colectivo sectorial, de trasladar por necesidades del servicio hasta un 5% de la plantilla.
SEGUNDO. Reestructuración de plantilla.
Por mandato de lo dispuesto en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, la nueva Entidad se subroga en los contratos de trabajo de los empleados afectados, así como en los derechos y obligaciones laborales de las Cajas Rurales fusionadas, de forma que ésta no afecte por sí misma a la estabilidad en el empleo. En consecuencia la Dirección de la nueva Entidad se compromete a no utilizar, durante el mencionado plazo, medidas de reducción de personal por circunstancias objetivas (art. 51 y 52,c) del ET).
Por otra parte, si como consecuencia de este proceso de integración empresarial, la Dirección de la Entidad estimase procedente adoptar medidas de reordenación o reorganización interna, con incidencia en el personal, informará, con carácter previo, a la representación sindical firmante de este Acuerdo.
TERCERO. Prejubilaciones.
En el caso de que existieran excedentes de empleo como resultado de la fusión, se realizarán prejubilaciones voluntarias y bajas igualmente voluntarias pactadas individualmente con el trabajador, en las condiciones previstas en el Protocolo referenciado y su Anexo, cuyo contenido se da por reproducido.
En Sevilla, a veintiuno de Enero de dos mil dos.
Por Caja Rural del Sur: Por CC.OO.:
Jesús Talamante Ortiz Manuel J. Obel Perez
Sección Sindical CC.OO.
Miguel Sánchez Maqueda Lorenzo González Laguna
Sección Sindical CC.OO.
Guillermo Téllez Vázquez Luis Garrido Carrasco
Sección Sindical CC.OO.
Por F.I.T.C.
Daniel Montero Santos José Cadierno Carmona
Secretario Provincial FITC Sección Sindical CC.OO.
Por U.G.T.
Salvador Martín Riego Miguel Guerrero Larios
Sección Sindical UGT Sección Sindical CC.OO.
Miguel A. Serrano Lozano
Sección Sindical UGT
Infórmate
CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más
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