TRANSFORMACION FONDO PENSIONES (II) - DIFERENTES COLECTIVOS

TRANSFORMACION FONDO PENSIONES (II) - DIFERENTES COLECTIVOS

Para que podamos ir aclarando las dudas sobre la situación de partida de cada empleado, desde la Sección Sindical de CC.OO. consideramos necesario detallar los diferentes subplanes contemplados en nuestro actual Fondo de Pensiones.

SUBPLAN I

Están contempladas las prestaciones definidas para las contingencias de invalidez, viudedad, orfandad, muerte e incapacidad permanente.

En este subplan estamos incluidos todos los trabajadores de la Caja y en caso de que se produjese la transformación no sufrirá cambio alguno.

SUBPLAN II (PRESTACION DEFINIDA)

Prestación definida: sistema por el que, una vez que el empleado se ha jubilado, el fondo complementa la pensión de la Seguridad Social (ésta tiene en cuenta los últimos 15 años cotizados) hasta alcanzar hipotéticamente el total del salario pensionable. El mismo, nunca llega ser del 100%, ya que el cálculo para el complemento ha de hacerse tomando las bases reguladoras de los dos últimos años trabajados.

A este subplan pertenecen todos aquellos empleados que se han incorporado a la plantilla antes del día 30 de Mayo de 1986.

Dentro del mismo, se incluye el colectivo con condiciones especiales de jubilación, es decir aquellos afectados por el acuerdo del Consejo, con más de 30 años de servicio y a quienes la Seguridad Social les permite jubilarse a los 60 años, debido a que han cotizado antes del 1 de enero de 1967. La Caja decidió que, dadas sus características, este colectivo quedara exento de la transformación.

El resto de empleados de este subplan, son los únicos que deben decidir particularmente, según sus circunstancias, necesidades, expectativas u otros criterios personales, si desean transformar su plan de pensiones o continuar con sus actuales condiciones.

Para que la transformación se lleve a cabo la Caja ha establecido un mínimo de apoyo del 75% de estos empleados. Si esto sucede, como el cambio es totalmente voluntario, el resto de empleados que no desee transformar su plan, mantendrán las mismas garantías que ahora tienen.


Este colectivo de trabajadores recibirá detalladamente del departamento de RR.HH. un estudio individual en el que se le indicará como quedaría su pensión de jubilación en caso de aceptar la transformación.

SUBPLAN III (APORTACION DEFINIDA)

Aportación definida: sistema en el que cada año la Caja realiza una aportación (determinada por el convenio colectivo) al fondo de pensiones de cada empleado. A este subplan pertenece el resto de la plantilla, es decir, aquellos empleados incorporados a la Caja después del 29 de Mayo de 1986.

Los empleados de este subplan no deciden sobre la transformación, ya que pasarían a tener unas condiciones más beneficiosas que las reguladas hasta ahora:

- Tendrían una aportación anual a su Fondo de pensiones del 4,5% de su salario pensionable.

- Si el resultado de aplicar este porcentaje es inferior a 750 euros, se les aplicaría esta cantidad. La misma será actualizable anualmente.

Actualmente, para este colectivo, el convenio señala una aportación para el año 2005 de 649 euros.

El calendario que nuestra entidad ha establecido es el siguiente:

  • Estudio Actuarial: Segunda quincena de Mayo.
  • Información personalizada a los partícipes de Prestación Definida: Primera quincena de Junio.
  • Respuesta individual de cada uno de estos partícipes con la decisión de transformar o no su plan de pensiones: Segunda quincena de Junio.

En caso de tener alguna duda al respecto, podéis poneros en contacto con cualquiera de los delegados de CC.OO. que figuran en el siguiente boletín de Afiliación.

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