PROTOCOLO DE FUSION POR ABSORCION DE CAJA RURAL DE MALAGA POR CAJA RURAL DE ALMERIA
PROTOCOLO DE FUSION POR ABSORCION DE CAJA RURAL DE MALAGA POR CAJA RURAL DE ALMERIA
En Almería, siendo las 12:00 horas del día dieciséis de noviembre de 2000, reunidas las personas reseñadas al final del presente documento, con motivo del proceso iniciado de fusión por absorción de la Caja Rural de Málaga por la Caja Rural de Almería, Entidad que, con tal motivo, cambiará su denominación por la de Caja Rural de Almería y Málaga, Soc. Coop. de Crédito, y en orden a las implicaciones que tal proceso supone para el personal de ambas Entidades
MANIFIESTAN
Que tanto la Dirección de ambas Entidades como las representaciones de los trabajadores firmantes coinciden en apreciar la necesidad de que la Entidad resultante de la fusión constituya una Caja Rural altamente profesionalizada y eficiente, en la que se consoliden como objetivos básicos de la misma la creación de valor para socios, empleados y clientes.
Que entendiendo imprescindible para ello contar con el compromiso y aportación responsable de todos los empleados, y considerando igualmente principios básicos que han de orientar las decisiones y conductas que se adopten, el de garantía de continuidad de relaciones laborales, así como el de consecución de las mejores condiciones posibles de trabajo, formación y desarrollo
ACUERDAN
GARANTÍAS DE CONTINUIDAD EN EL EMPLEO
En cumplimiento de lo establecido en el punto segundo del Acuerdo de Fusión, relativo a la sucesión a título universal en la totalidad de los derechos y obligaciones de la Entidad absorbida, y conforme a la prescripción legal contenida en el Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan la garantía de continuidad de las relaciones laborales del conjunto de los empleados de ambas Cajas Rurales, de forma que el proceso de fusión no afecte por sí mismo a la estabilidad en el empleo.
Consecuentemente en los procesos de reordenación o reorganización interna que hayan de llevarse a cabo en la Caja Rural de Almería y Málaga, Soc. Coop. de Crédito como consecuencia de la fusión e integración de plantillas, no se recurrirá a Expedientes de Regulación de Empleo, ni a la extinción de contratos por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción.
En lo referente a movilidad geográfica, cuando la Entidad no logre cubrir una plaza de forma voluntaria, se publicará la vacante y, si no hubiera solicitantes idóneos, se estará a lo establecido en el Capítulo Cuarto del XVI Convenio Colectivo de Sociedades Cooperativas de Crédito.
La Caja Rural de Almería y Málaga quedará subrogada, entre otros, en cuantos derechos y obligaciones pudieran afectar a las entidades fusionadas en relación con los empleados en situación de excedencia.
A los empleados que actualmente están contratados con carácter temporal en las plantillas de la Caja Rural de Almería y de la Caja Rural de Málaga, en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley, se les seguirán aplicando las políticas vigentes de ambas Cajas Rurales, de forma que el hecho de la fusión no altere para nada las normas y criterios seguidos por las mismas hasta ahora, tendentes a conseguir la mayor estabilidad en el empleo de dicho colectivo.
FORMACIÓN PROMOCIÓN
Constituye voluntad expresa de las Representaciones firmantes garantizar los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación en la promoción y carrera profesional, y para ello fomentarán el desarrollo de políticas activas de formación profesional.
En consecuencia la formación constituirá uno de los objetivos prioritarios en la política de Recursos Humanos de la nueva Entidad, potenciándose frente a otros como el mejor y más adecuado medio de favorecer:
- Un mejor desempeño y adecuación al puesto de trabajo
- La ampliación de las posibilidades de desarrollo profesional
- La adaptación permanente a los cambios que la tecnología y la calidad demanden
- La motivación de los empleados
- La mejora del nivel profesional.
Por todo ello, la Dirección de la Entidad continuará dedicando los recursos económicos, técnicos y humanos necesarios para que los programas de formación sean desarrollados en orden a cumplir los objetivos anteriormente mencionados. Con este fin, y con objeto de propiciar igualmente la participación de las Representaciones Sindicales firmantes, se informará anualmente a las mismas, previamente a su aplicación real, sobre los planes de formación de la Entidad.
La Entidad reconoce los esfuerzos tanto de formación como de adaptación que determinados colectivos están asumiendo a causa de los cambios operativos y, en consecuencia, a parte de este reconocimiento explícito, los compensará económicamente.
Ambas partes celebrarán reuniones periódicas con objeto de realizar el seguimiento del desarrollo de las actividades formativas, para lo que la Entidad facilitará la información necesaria acerca de los planes y programas formativos.
CONDICIONES DE TRABAJO
La Dirección de la Entidad impulsará un proceso de convergencia hacia la paulatina configuración de una política común de personal, susceptible de sustituir a las que se vinieran aplicando en cada una de las Entidades fusionadas, tanto en materia retributiva como de beneficios sociales.
Se llevarán a cabo estudios y evaluaciones en busca de llegar a acuerdos con las representaciones sindicales con el fin de determinar las condiciones de trabajo, políticas salariales y beneficios sociales con el objetivo de ser aplicadas a todos los trabajadores y trabajadoras de la nueva Entidad, en el marco de conseguir una mejora global.
En tanto la deseada convergencia no se alcance, se continuará disfrutando de los beneficios y condiciones que correspondan en función de la Entidad de procedencia, con el mismo carácter y en las mismas condiciones en que estuvieran establecidas o pactadas.
En este pacto deberán incluirse los acuerdos llevados a cabo anteriormente en el seno de la Caja Rural de Almería, tras las incorporaciones de oficinas y trabajadores procedentes del Banco Urquijo y Sanpaolo.
REUNIONES PERIÓDICAS DE TRABAJO
Concluida la negociación del Protocolo de Fusión, y en un plazo no superior a 15 días tras su firma, se reunirán los representantes sindicales y la Dirección de la Entidad para acordar el calendario de reuniones que ambas partes consideren necesarias para la información y seguimiento de las materias contenidas en este Protocolo.
GARANTÍAS SINDICALES
Conforme al criterio de homogeneización establecido en el apartado Condiciones de Trabajo, los derechos reconocidos a los Comités de Empresa, Delegados de Personal, Secciones Sindicales, así como a los Comités de Seguridad y Salud y Delegados de Prevención de Riesgos Laborales actualmente constituidos tenderán a ser equivalentes. No obstante, los actuales compromisos que a la fecha del presente Acuerdo hayan contraído ambas Cajas Rurales con los referidos colectivos se mantendrán hasta después de celebradas las próximas elecciones sindicales.
Del mismo modo, se respetarán con el mismo plazo señalado en el párrafo anterior los compromisos que se tengan adquiridos por ambas Cajas Rurales con los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de Personal, así como con los Comités de Seguridad y Salud y Delegados de Prevención de Riesgos Laborales que pudieran existir a la fecha efectiva de la fusión.
VIGENCIA
Las Representaciones firmantes comparten el firme propósito de no regatear esfuerzos para finalizar en un plazo razonable todas las acciones necesarias que permitan dar cumplimiento a las cláusulas precedentes, plazo que se fija, en principio, en dieciocho meses, prorrogables en otros seis meses por petición razonada de alguna de las partes. Pasado este plazo terminará la vigencia del Acuerdo.
No obstante, se continuarán aplicando las fases restantes del calendario que se haya pactado para la homogeneización paulatina de las condiciones de trabajo.
CLÁUSULAS ADICIONALES
El presente Acuerdo tiene por objeto contribuir al mejor desarrollo del proceso de fusión de las Cajas Rurales de Almería y Málaga, pudiendo concretarse algunos de los contenidos del mismo en los acuerdos correspondientes.
Los comparecientes valoran positivamente el proceso de participación y diálogo iniciado con este Acuerdo y se comprometen a que el desarrollo del proceso de fusión continúe apoyándose en los mismos principios, agotando todas las posibilidades constructivas, como mejor medio de asegurar un marco de las relaciones presidido por la normalidad.
Y en prueba y conformidad con cuanto antecede, y para ser cumplido en buena fe, suscriben este acuerdo los comparecientes, en la representación que cada uno ostenta y queda indicada, y en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
ANEXO AL PROTOCOLO DE FUSION FIRMADO POR LA CAJA RURAL DE ALMERIA Y MALAGA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES CON FECHA 16/11/2000
Las partes firmantes ha debatido ampliamente sobre la oportunidad de aplicar una parte de la posible ganancia de productividad consecuencia de la Fusión., en forma equivalente a una paga, con los conceptos que el XVI Convenio Colectivo del sector, en su Art. 27, define como Gratificación Extraordinaria.
El devengo de la paga mencionada se condicionará a la consecución de determinados objetivos de productividad, referidos al cierre del ejercicio 2001 (a título de ejemplo, volúmenes por empleado, o gastos de personal sobre ATM).
De alcanzarse estos objetivos, que serán negociados por ambas partes en futuras reuniones, cada uno de los trabajadores percibirá media paga. El montante equivalente al otro 50% de la paga se distribuirá entre los empleados, atendiendo a un cálculo personalizado en función de unos parámetros que permitan estimar el grado de contribución de cada uno a los objetivos generales pactados. Dichos parámetros, que servirán para individualizar la distribución de la masa salarial de la mitad de la paga, serán negociados también por ambas partes.
En base a los objetivos a establecer se procurará que el pago se lleve a efecto en le primer trimestre del año 2002 a todos los trabajadores que estén en plantilla al 31 de diciembre de 2000, y de manera proporcional al tiempo trabajado durante el ejercicio 2001.
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