TRANSFORMACION FONDO PENSIONES (IV) - PASO DE PRESTACIÓN A APORTACIÓN

TRANSFORMACIÓN DEL FONDO DE PENSIONES (IV) - PASO DE PRESTACIÓN A APORTACIÓN

En continuidad con nuestra línea habitual, desde CC.OO. queremos ofreceros la información necesaria para ir aclarando las posibles dudas respecto al acuerdo sobre la Transformación del Fondo de Pensiones.

Al igual que en la anterior circular, el contenido de ésta se refiere al colectivo de empleados que deben decidir si se transforman o no a un nuevo sistema de Aportación (aquéllos que ingresaron antes del 30 de mayo de 1986, excepto los de acuerdo de Consejo).

Como ya os adelantamos, la Caja tiene intención de presentar los datos personalizados a cada partícipe de Prestación Definida en la primera quincena de junio y, si es posible, antes de las fiestas de San Bernabé.

Esta información servirá para que cada partícipe pueda decidir voluntariamente si desea o no individualizar su plan de pensiones. En el análisis de dicha información se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

Datos Personales: Lo primero que deberemos observar son nuestros datos personales, asegurándonos de que son exactos en su totalidad, ya que de no ser así habría que volver a realizar el estudio tras la verificación y corrección de los mismos.

Derechos Consolidados: Corresponde a la cuantía que Caser nos concretó en el último certificado donde figuraban las provisiones matemáticas a 31 de diciembre de 2004. En el acuerdo con la Caja hemos establecido que como mínimo deberá partirse de unos derechos consolidados de, al menos, 15.343 euros, aunque las provisiones matemáticas a las que antes aludíamos fuesen inferiores.

Déficit: Actualmente la Caja tiene dotado un fondo interno para cubrir el déficit del plan de pensiones. En la información que nuestra entidad nos proporcione deberá figurar lo que individualmente nos corresponde a cada uno de ese déficit, en función de los estudios actuariales sobre cada partícipe.

Así, el punto de partida de nuestro Fondo de Pensiones será, por lo tanto, la suma de los derechos consolidados más este déficit. Aportación Anual:

La aportación mínima será del 4,5 % del salario pensionable de cada partícipe, pero en la mayoría de los casos se añadirá una aportación anual adicional. La misma consistirá en un porcentaje obtenido en función de las nuevas hipótesis establecidas en el acuerdo (Rentabilidad: 4%, I.P.C.: 1,60% e Incremento Salarial: 2,6%).

La aportación anual mínima (4,5 %) más el diferencial (aportación anual adicional) conformarán el porcentaje definitivo a tener en cuenta para el resto de nuestra vida laboral, con independencia de las variaciones que puedan tener nuestra carrera profesional, el IPC, la Seguridad Social, el rendimiento del fondo de pensiones, etc.

Con todos estos datos deberemos valorar personalmente nuestra situación y en función de las propias circunstancias y preferencias, decidir si optamos por el nuevo sistema o preferimos mantener las actuales condiciones. Desde CC.OO. seguimos trabajando para que podáis disponer de toda la información que sobre este asunto estamos publicando.

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