La nómina Bases de cotización

C.- DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


II.  DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

  

1.  BASES DE COTIZACIÓN EXCEPTO PARA ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

 

Base total de cotización                  Aportación del trabajador
Base I. L. T.    .............                                 Grupo  Importe   %  
Remuneración total    ......36.....      Base de cotización      39   40       41    42 
Prorrata pagas extras ......37.....      Base desempleo y F.P.   43   44       45  
TOTAL     ...... 38.....       Adicional horas extras           46    47       48
 
                                     Por salarios    Por horas extras    Por I.L.T.         
2. BASES DE COTIZACIÓN POR  DE A.T. y E.P.  49        49                  49            

                                                                                                                       

 

C.- DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL  DE LA SEGURIDAD SOCIAL 


36. REMUNERACIÓN TOTAL:
Se refiere a la cantidad total del salario mensual por la que el trabajador cotiza. Es la suma de todas las cantidades percibidas por salario y complementos sujetos a cotización, excepto horas extras. 


37
. PRORRATA DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS:
Es la doceava parte de las pagas que tiene que percibir el trabajador a lo largo del año. 


38. TOTAL
: Es la suma de los dos conceptos anteriores. 


39. GRUPO:
En esta casilla se hará constar el grupo de cotización que le corresponda al trabajador según su categoría profesional. Existen once grupos de cotización en los que se engloban todas las categorías profesionales. 


A estos grupos de cotización se les asignan unas bases mínimas y máximas entre las que, forzosamente, deberá estar incluida la base de cotización del trabajador. 

40. IMPORTE DE LA BASE DE COTIZACIÓN: Se hace constar el importe de la base de cotización del trabajador. La base de cotización se obtiene directamente de la suma que hemos hecho constar en la casilla 38. Normalizada al múltiplo de 3.000 más cercano en el caso de trabajadores de retribución mensual (grupos de cotización del 1 al 7, ambos inclusive), y al múltiplo de 100 más cercano para los trabajadores de retribución diaria (grupos de cotización del 8 al 11, ambos inclusive). 

 

Bases de Cotización para el Año 2005

  • Bases de cotización para Contingencias Comunes
  • Bases de cotización para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
  • Cotización a tiempo parcial. Contingencias Comunes
  • Cotización a tiempo parcial. Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
  • Cotización por contratos de aprendizaje y formación


BASES DE COTIZACIÓN PARA CONTINGENCIAS COMUNES
Categoría Profesional Bases Mínimas Bases Máximas
1. Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido
en el artículo 1.3..c) del Estatuto de los Trabajadores
836,10 €/mes 2.813,40 €/mes
2. Ingenieros Técnicos, Peritos, y Ayudantes titulados 693,60 €/mes 2.813,40 €/mes
3. Jefes administrativos y de taller 603,00 €/mes 2.813,40 €/mes
4. Ayudantes no titulados 598,50 €/mes 2.813,40 €/mes
5. Oficiales administrativos 598,50 €/mes 2.813,40 €/mes
6. Subalternos 598,50 €/mes 2.813,40 €/mes
7. Auxiliares administrativos 598,50 €/mes 2.813,40 €/mes
8. Oficiales de 1ª y 2ª 19,95 €/día 93,78 €/día
9. Oficiales de 3ª y Especialistas 19,95 €/día 93,78 €/día
10. Peones 19,95 €/día 93,78 €/día
11. Trabajadores menores de 18 años 19,95 €/día 93,78 €/día

 

TOPES  DE COTIZACIÓN PARA ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Tope Mínimo (mes) Tope Máximo (mes)
598,50 € 2.813,40 €

 

Las bases mínimas aplicables a los contratos a tiempo parcial  durante el año 2005 son las siguientes :

BASES MÍNIMAS COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES

Categorías Profesionales Base Mínima horaria
1. Ingenieros y Licenciados 4,19 €
2. Ingenieros Técnicos., Peritos, Ayudantes titulados 3,47 €
3. Jefes administrativos y de taller 3,02€
4. Ayudantes no titulados 2,98 €
5. Oficiales administrativos 2,98 €
6. Subalternos 2,98 €
7. Auxiliares administrativos 2,98 €
8. Oficiales de 1ª y 2ª 2,98 €
9. Oficiales de 3ª y Especialistas 2,98 €
10. Trabajadores mayores de 18 años no cualificados 2,98 €
11. Trabajadores menores de 18 años 2,98 €


La base mínima para contingencias profesionales aplicable a los contratos a tiempo parcial, durante el año 2005,  será de 2,98 euros/hora trabajada.

 

La cotización a la Seguridad Social  por los contratos de aprendizaje y formación consistirá en una cuota única mensual distribuida de la siguiente forma:

COTIZACIÓN POR CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE:
Concepto Empresa Trabajador Total
Por Contingencias Comunes (Formación) 26,35 € 5,25€ 31,60€
Por Contingencias Comunes
(Aprendizaje-Suscritos antes del 17/5/97)
21,50 € 4,27 € 25,77€
Por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales IT: 2,04€
IMS:1,59 €
3,63 €
Fondo de Garantía Salarial 2,02€ 2,02€
Formación Profesional 0,97 € 0,14 € 1,11 €

 

 

 

41. APORTACIÓN DEL TRABAJADOR. Tipo o porcentaje: es el tanto por ciento que se aplica a la cantidad que como base de cotización consta en la casilla 40. Este tipo viene fijado anualmente por el Gobierno en los Presupuestos generales del Estado (PGE). 

42. APORTACIÓN DEL TRABAJADOR: Es la cuota que aporta el trabajador a la Seguridad Social. Se calcula multiplicando la base por el tipo. 

43. BASE DE DESEMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Importe: Es la cantidad que hemos obtenido como base de cotización para las contingencias profesionales. 


44
. TIPO APLICADO A LA APORTACIÓN DEL TRABAJADOR:
Es el tanto por ciento que se aplica sobre la cantidad, que como base de cotización para estas contingencias, figura en la casilla anterior. 


45
. APORTACIÓN DEL TRABAJADOR:
Es la cuota que aporta el trabajador a la Seguridad Social por desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)  y Formación Profesional (FP). 


46
. ADICIONAL HORAS EXTRAS:
Aquí figura la base de cotización integrada únicamente por las retribuciones obtenidas por horas extraordinarias. 


47. TIPO APLICADO A LA APORTACIÓN DEL TRABAJADOR: Es el tanto por ciento que se aplica sobre la base que figura en la casilla anterior. 

48. APORTACIÓN DEL TRABAJADOR: Aquí figura la cantidad resultante de aplicar los porcentajes antedichos sobre la base de cotización, en este caso, de horas extraordinarias. Es la cuota obrera por horas extras. 

49. BASES DE COTIZACIÓN POR LAS CONTINGENCIAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO (AT) Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (EP): Aquí simplemente se hacen constar el importe de la base de cotización que hemos obtenido para cotizar por contingencias profesionales, ya que la cotización por accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) recae sobre las empresas exclusivamente.


CONTINGENCIAS SEGURIDAD SOCIAL
Concepto Empresa Trabajador Total
Contingencias comunes 23,6 4,7 28,3
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Tarifa Primas RD 2930/79,
reducidas un 10%
No cotiza

 

(1) Tipo Contingencias Comunes (IT) trabajadores mayores de 65 años de edad y 35 años cotizados: 1,70 por 100 (1,42 por 100 -empresa- y 0,28 por 100 -trabajador-).


OTROS CONCEPTOS RECAUDACIÓN CONJUNTA
Concepto Empresa Trabajador Total
Desempleo Tipo general 6 1,55 7,55
Contrato duración determinada Tiempo completo 6,7 1,6 8,3
Contrato duración determinada Tiempo parcial 7,7 1,6 9,3
Contrato duración determinada (E.T.T.) 7,7 1,6 9,3
Fondo de Garantía Salarial 0,4 No cotiza 0,4
Formación Profesional 0,6 0,1 0,7



COTIZACIÓN ADICIONAL HORAS EXTRAORDINARIAS
Concepto Empresa Trabajador Total
Cotización adicional horas extraordinarias Horas extra fuerza mayor 12 2 14
Resto horas extraordinarias 23,6 4,7 28,3


¿Cuánto se debe cotizar?

 

Cuota
Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando a la base de cotización del trabajador el porcentaje o tipo de cotización que corresponde a cada contingencia protegida.


Base de cotización
La base de cotización se calcula añadiendo a las retribuciones mensuales que tenga derecho a percibir el trabajador, o que realmente perciba, de ser éstas superiores, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior al mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio.

Base de cotización, mínimas y máximas
Anualmente se establecen bases de cotización (mensuales o diarias) mínimas y máximas para las distintas contingencias y categorías profesionales de los trabajadores (grupos de cotización). Para el año  2005 ver  Bases de Cotización. La base de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales también se utiliza para calcular las cotizaciones por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

Tipo de cotización
El Tipo de cotización es el porcentaje que se aplica a las bases de cotización para la obtención de las cuotas de la Seguridad Social. El tipo de cotización se distribuye entre empleador y empleado, salvo las correspondientes a Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y Fondo de Garantía Salarial, que van a cargo exclusivamente de la empresa. Los tipos de cotización se fijan anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para el año 2005 los tipos de cotización para cada contingencia protegida serán los siguientes:

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