La nómina Bases de cotización
C.- DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
II.
DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN AL
RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
1. BASES DE COTIZACIÓN EXCEPTO PARA ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Base total de cotización Aportación del trabajador
Base I. L. T. ............. Grupo Importe % €
Remuneración total ......36..... Base de cotización 39 40 41 42
Prorrata pagas extras ......37..... Base desempleo y F.P. 43 44 45
TOTAL ...... 38..... Adicional horas extras 46 47 48
Por salarios Por horas extras Por I.L.T.
2. BASES DE COTIZACIÓN POR DE A.T. y E.P. 49 49 49
C.- DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
36.
REMUNERACIÓN TOTAL: Se refiere a la cantidad total del
salario mensual por la
que el trabajador cotiza. Es la suma de todas las cantidades percibidas
por
salario y complementos sujetos a cotización, excepto horas
extras.
37.
PRORRATA DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS: Es la doceava parte de las
pagas que
tiene que percibir el trabajador a lo largo del año.
38.
TOTAL: Es la suma de los dos conceptos anteriores.
39.
GRUPO: En esta casilla se hará constar el grupo de
cotización que le
corresponda al trabajador según su categoría profesional.
Existen once grupos
de cotización en los que se engloban todas las categorías
profesionales.
A
estos grupos de cotización se les asignan unas bases
mínimas y máximas entre
las que, forzosamente, deberá estar incluida la base de
cotización del
trabajador.
40. IMPORTE DE LA BASE DE COTIZACIÓN: Se hace constar el importe de la base de cotización del trabajador. La base de cotización se obtiene directamente de la suma que hemos hecho constar en la casilla 38. Normalizada al múltiplo de 3.000 más cercano en el caso de trabajadores de retribución mensual (grupos de cotización del 1 al 7, ambos inclusive), y al múltiplo de 100 más cercano para los trabajadores de retribución diaria (grupos de cotización del 8 al 11, ambos inclusive).
Bases de Cotización para el Año 2005
- Bases de cotización para Contingencias Comunes
- Bases de cotización para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
- Cotización a tiempo parcial. Contingencias Comunes
- Cotización a tiempo parcial. Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
- Cotización por contratos de aprendizaje y formación
Categoría Profesional | Bases Mínimas | Bases Máximas | |
---|---|---|---|
1. Ingenieros y
Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3..c) del Estatuto de los Trabajadores |
836,10 €/mes | 2.813,40 €/mes | |
2. Ingenieros Técnicos, Peritos, y Ayudantes titulados | 693,60 €/mes | 2.813,40 €/mes | |
3. Jefes administrativos y de taller | 603,00 €/mes | 2.813,40 €/mes | |
4. Ayudantes no titulados | 598,50 €/mes | 2.813,40 €/mes | |
5. Oficiales administrativos | 598,50 €/mes | 2.813,40 €/mes | |
6. Subalternos | 598,50 €/mes | 2.813,40 €/mes | |
7. Auxiliares administrativos | 598,50 €/mes | 2.813,40 €/mes | |
8. Oficiales de 1ª y 2ª | 19,95 €/día | 93,78 €/día | |
9. Oficiales de 3ª y Especialistas | 19,95 €/día | 93,78 €/día | |
10. Peones | 19,95 €/día | 93,78 €/día | |
11. Trabajadores menores de 18 años | 19,95 €/día | 93,78 €/día |
Tope Mínimo (mes) | Tope Máximo (mes) | |
---|---|---|
598,50 € | 2.813,40 € |
Las bases mínimas aplicables a los contratos a tiempo parcial durante el año 2005 son las siguientes :
Categorías Profesionales | Base Mínima horaria | |
---|---|---|
1. Ingenieros y Licenciados | 4,19 € | |
2. Ingenieros Técnicos., Peritos, Ayudantes titulados | 3,47 € | |
3. Jefes administrativos y de taller | 3,02€ | |
4. Ayudantes no titulados | 2,98 € | |
5. Oficiales administrativos | 2,98 € | |
6. Subalternos | 2,98 € | |
7. Auxiliares administrativos | 2,98 € | |
8. Oficiales de 1ª y 2ª | 2,98 € | |
9. Oficiales de 3ª y Especialistas | 2,98 € | |
10. Trabajadores mayores de 18 años no cualificados | 2,98 € | |
11. Trabajadores menores de 18 años | 2,98 € |
La base mínima para contingencias
profesionales aplicable a los contratos a tiempo parcial, durante el
año 2005, será de 2,98
euros/hora trabajada.
La cotización a la Seguridad Social por los contratos de aprendizaje y formación consistirá en una cuota única mensual distribuida de la siguiente forma:
Concepto | Empresa | Trabajador | Total | |
---|---|---|---|---|
Por Contingencias Comunes (Formación) | 26,35 € | 5,25€ | 31,60€ | |
Por Contingencias Comunes (Aprendizaje-Suscritos antes del 17/5/97) |
21,50 € | 4,27 € | 25,77€ | |
Por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales | IT: 2,04€ IMS:1,59 € |
3,63 € | ||
Fondo de Garantía Salarial | 2,02€ | 2,02€ | ||
Formación Profesional | 0,97 € | 0,14 € | 1,11 € |
41.
APORTACIÓN DEL TRABAJADOR. Tipo o porcentaje: es el tanto
por ciento que se
aplica a la cantidad que como base de cotización consta en la
casilla 40. Este
tipo viene fijado anualmente por
el Gobierno en los Presupuestos generales del Estado (PGE).
42.
APORTACIÓN DEL TRABAJADOR: Es la cuota que aporta el
trabajador a la Seguridad Social. Se calcula multiplicando la base por
el tipo.
43. BASE DE DESEMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Importe: Es la cantidad que hemos obtenido como base de cotización para las contingencias profesionales.
44.
TIPO APLICADO A LA APORTACIÓN DEL TRABAJADOR: Es el tanto
por ciento que se aplica sobre la cantidad, que como base de
cotización para estas contingencias, figura en la casilla
anterior.
45.
APORTACIÓN DEL TRABAJADOR: Es la cuota que aporta el
trabajador a la Seguridad
Social por desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
y Formación
Profesional (FP).
46.
ADICIONAL HORAS EXTRAS: Aquí figura la base de
cotización integrada únicamente
por las retribuciones obtenidas por horas extraordinarias.
47.
TIPO APLICADO A LA APORTACIÓN DEL TRABAJADOR: Es el tanto
por ciento que se
aplica sobre la base que figura en la casilla anterior.
48.
APORTACIÓN DEL TRABAJADOR: Aquí figura la cantidad
resultante de aplicar los porcentajes antedichos sobre la base de
cotización, en este caso, de horas extraordinarias. Es la cuota
obrera por horas extras.
49. BASES DE COTIZACIÓN POR LAS CONTINGENCIAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO (AT) Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (EP): Aquí simplemente se hacen constar el importe de la base de cotización que hemos obtenido para cotizar por contingencias profesionales, ya que la cotización por accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) recae sobre las empresas exclusivamente.
Concepto | Empresa | Trabajador | Total |
---|---|---|---|
Contingencias comunes | 23,6 | 4,7 | 28,3 |
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales | Tarifa
Primas RD 2930/79, reducidas un 10% |
No cotiza |
(1) Tipo Contingencias Comunes (IT) trabajadores mayores de 65 años
de edad y 35 años cotizados: 1,70 por 100 (1,42 por 100 -empresa-
y 0,28 por 100 -trabajador-).
Concepto | Empresa | Trabajador | Total | |
---|---|---|---|---|
Desempleo | Tipo general | 6 | 1,55 | 7,55 |
Contrato duración determinada Tiempo completo | 6,7 | 1,6 | 8,3 | |
Contrato duración determinada Tiempo parcial | 7,7 | 1,6 | 9,3 | |
Contrato duración determinada (E.T.T.) | 7,7 | 1,6 | 9,3 | |
Fondo de Garantía Salarial | 0,4 | No cotiza | 0,4 | |
Formación Profesional | 0,6 | 0,1 | 0,7 |
Concepto | Empresa | Trabajador | Total | |
---|---|---|---|---|
Cotización adicional horas extraordinarias | Horas extra fuerza mayor | 12 | 2 | 14 |
Resto horas extraordinarias | 23,6 | 4,7 | 28,3 |
¿Cuánto se debe cotizar?
Cuota
Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se
calculan aplicando a la base de cotización del trabajador el
porcentaje o tipo de cotización que corresponde a cada
contingencia protegida.
Base de cotización
La base de cotización se calcula añadiendo a las
retribuciones mensuales que tenga derecho a percibir el trabajador, o
que realmente perciba, de ser éstas superiores, la parte
proporcional de las pagas extraordinarias y las demás
percepciones de vencimiento superior al mensual o que no tengan
carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio.
Base de cotización, mínimas y máximas
Anualmente se establecen bases de cotización (mensuales
o diarias) mínimas y máximas para las distintas
contingencias y categorías profesionales de los trabajadores
(grupos de cotización). Para el año 2005 ver
Bases de Cotización. La base de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales también se utiliza para calcular las
cotizaciones por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y
Formación Profesional.
Tipo de cotización
El Tipo de cotización es el porcentaje que se aplica a
las bases de cotización para la obtención de las cuotas
de la Seguridad Social. El tipo de cotización se distribuye
entre empleador y empleado, salvo las correspondientes a Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales y Fondo de Garantía
Salarial, que van a cargo exclusivamente de la empresa. Los tipos de
cotización se fijan anualmente por la Ley de Presupuestos
Generales del Estado. Para el año 2005 los tipos de
cotización para cada contingencia protegida serán los
siguientes:
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