TRANSFORMACION FONDO PENSIONES (VI) - PERÍODO DE REFLEXIÓN
TRANSFORMACIÓN DEL FONDO DE PENSIONES (VI) - PERIODO DE REFLEXIÓN
- Si fallece un compañero/a del Colectivo de Prestación, a su cónyuge le quedará como prestación vitalicia un 60% del complemento de pensión, tal y como explicábamos su cálculo en la anterior circular, y una prestación por cada uno de los hijos menores de 25 años, del 20% del complemento. La suma de todas las prestaciones no podrá superar el 100%. Ocurre exactamente igual si el fallecimiento se produce después de la jubilación.
- Si el que fallece es un empleado/a de Aportación (posteriores al 29 de Mayo de 1986 y los que ahora decidan transformarse), funciona exactamente igual, con la salvedad de que, como ya tenemos un fondo de capitalización acumulado, éste puede ser superior a la cuantía necesaria para hacer frente a la prestación de viudedad/orfandad y por ello, el capital sobrante sería de libre disposición por parte del beneficiario. Si el fallecimiento se produce después de la jubilación y hemos optado por una renta, lo que no se haya dispuesto hasta la fecha del fallecimiento, pasará a los herederos. Si hemos optado por un único cobro en el momento de la jubilación, al ya haber dispuesto de la totalidad del fondo existente, el cónyuge superviviente recibirá la prestación de la Seguridad Social.
- Datos Personales: Estos datos (número de hijos, estado civil, etc.) pueden variar a lo largo de la vida laboral del empleado y es necesario comunicarlo lo antes posible a la Caja, ya que el Subplan I recoge las posibles contingencias que puedan afectarnos.
- Aportación Anual Mínima y Aportación Anual Adicional: Ambos porcentajes son fijos e inamovibles y no variarán durante el resto de la vida laboral. Se aplicarán a nuestro salario pensionable, independientemente de la cuantía en que éste aumente cada año.
- Valor actual teórico de la prestación a la fecha de jubilación: Puede variar dependiendo casi exclusivamente de dos factores.
- Rendimiento del Fondo de pensiones: siempre que éste sea superior al 4%, aumentará el valor de la prestación. Por el contrario, si no se alcanza ese rendimiento, el valor será inferior.
- Salario pensionable: Cuando nuestro salario aumente por encima del 2,60% (aquí debemos tener en cuenta también los trienios, ya que son salario pensionable) el valor será superior, en caso contrario será inferior. Todo ello, independientemente de los posibles cambios que pueda establecer la Seguridad Social.
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