Acuerdo sobre libranza de sábados en Caja Rural de Málaga
Acuerdo sobre libranza de sábados en Caja Rural de Málaga
Reunidos, de una parte Caja Rural de Málaga, representada por Dª Mª Victoria Guerra Turnes, Directora de Recursos Humanos, y de otra el Comité de Empresa conjunto, representado por D. Matías Iglesias, Delegado Sindical de CCOO, D. Félix O´Donnell, Delegado Sindical de UGT y D. Salvador Ballesteros, Delegado Sindical de FITCACUERDAN:
- Según lo establecido en el artículo 14, apartado 4 del XVI Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito, modificar el apartado 2 del indicado artículo, referente a jornada y horarios del personal empleado en Caja Rural de Málaga.
- El ámbito del presente acuerdo será el de la empresa Caja Rural de Málaga, afectando a todos los empleados de la misma.
- Los acuerdos que se recogen en este documento tendrán vigencia desde la fecha del mismo.
4) Se establecen las siguientes condiciones horarias para los empleados de Caja Rural de Málaga:
. Libranza de todos los sábados del año.
. En su sustitución se trabajará el jueves en horario de mañana y tarde, siendo excluidos, en lo que respecta al horario de tarde, los que correspondan a vísperas de fiesta, durante los meses que se trabajen sábados en Convenio, quedando ese día establecida la jornada laboral de 8.00 h. a 14.30 h. y de 16.30.h. a 19.30.h.
. Como compensación, se establecen dos días de licencia retribuida.
5) Se fija un período de adaptación paulatina de dichas condiciones en los años 2000 a 2002,período de duración del XVI Convenio Colectivo, en los cuales el horario será el siguiente:
. Para el año 2000.- Libranza de todos los jueves en horario de tarde desde el mes de Abril hasta el día 22 de Octubre. Todos los empleados dispondrán de un nuevo día de licencia retribuida.
. Para el año 2001.- Libranza de todos los jueves en horario de tarde desde el mes de Abril hasta el día 22 de Octubre . Todos los empleados dispondrán de dos días de licencia retribuida.
. Para el año 2002.- libranza de todos los jueves en horario de tarde desde abril a final de octubre (más los dos días de licencia retribuida ya establecidos)
6) La Empresa establecerá unas dietas para aquellos empleados que, por motivos de empresa, no se encuentren en su puesto habitual de trabajo en los días que tengan jornada de tarde.
7) Es potestativo de Caja Rural de Málaga facilitar la libranza del horario de la tarde del día asignado a tal efecto, en aquel más cercano a las fechas de Navidad, según ha venido facilitando de manera graciable.
8) Las partes reconocen la existencia de un excedente de horas no trabajadas con respecto a la jornada máxima establecida en Convenio, acordándose destinar quince horas anuales a Formación del empleado, centrándose dichas horas en los meses de Octubre a Abril.
La asistencia a las jornadas o cursos de formación, ya sean impartidas por la propia empresa o por otras contratadas al efecto, será obligatorio para los empleados.
9) Este acuerdo deroga el anterior de 23 de Enero de 1995 suscrito igualmente entre el Comité de Empresa y Caja Rural de Málaga, y tiene el objetivo y la voluntad de las partes de mantener condiciones horarias acordes a la estrategia de mercado de la Entidad.
Por lo que, aún siendo su vigencia indefinida podrá ser adaptado, a instancia de las partes, a fin de mantener la competitividad de la Entidad en el sector.
10) Comunicar este acuerdo a la Comisión de Vigilancia del Convenio a los efectos establecidos en el artículo 14 apartado 4 del XVI Convenio Colectivo Vigente.
Y en prueba de conformidad, firmamos el presente acuerdo en Málaga, a nueve de Marzo del año Dos Mil.
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