Plataforma patronal Notarios de Madrid

CONVENIO COLECTIVO MATRITENSE DE NOTARIOS (Plataforma patronal)

TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo entre los Notarios pertenecientes al Colegio Notarial de Madrid y sus empleados, sin perjuicio de las normas estatales que le sean de aplicación.

No obstante, subsistirán y se respetarán las condiciones laborales más beneficiosas, tanto las de carácter económico como las de cualquier otra naturaleza, y los derechos adquiridos que cualquier empleado viniera disfrutando individualmente a la entrada en vigor de este Convenio.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Las normas del presente Convenio serán de aplicación en todo el territorio del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, que comprende las provincias de Ávila, Guadalajara, Madrid, Segovia y Toledo.

Artículo 3. Vigencia, duración, y denuncia.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el B.O.E, siendo su duración indefinida .

Sin embargo, una vez transcurridos dos años desde su vigencia inicial, cualquiera de las partes firmantes de éste podrá denunciarlo en cuanto a las materias reguladas en él, con una antelación de tres meses a la fecha de cumplimiento de dicho plazo.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad .

Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente Convenio forman un todo orgánico, indivisible y no separable, y a los efectos de su interpretación y aplicación práctica serán considerados globalmente.

En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Administrativa de oficio o a instancia de parte, declarara contrario a Derecho o nulo alguno o algunos de sus artículos, preceptos o condiciones aquí contenidas, el presente Convenio quedará en suspenso. En tal caso, en el mínimo plazo posible, se reunirá la Comisión Paritaria para subsanar los defectos existentes y ratificar el Convenio Colectivo.

Artículo 5. Compensación y absorción.

Si la retribución total abonada al empleado fuese, en conjunto y cómputo anual, superior a la establecida por todos los conceptos en este Convenio aplicable, el exceso sobre ésta podrá ser utilizado para absorber y compensar los incrementos que resulten del expresado Convenio.

A los efectos de la aplicación práctica de la compensación y absorción, las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y serán consideradas globalmente.

TITULO II: COMISIÓN PARITARIA

Artículo 6. Comisión Paritaria.

•  Funciones.

La Comisión Paritaria que se instituye en el presente Convenio tendrá como misión la interpretación de las cláusulas y condiciones del mismo.

En consecuencia, las partes firmantes del Convenio se comprometen a que las situaciones litigiosas que afecten a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, previamente al planteamiento de conflicto colectivo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.2º del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 63 de la Ley de Procedimiento Laboral, serán sometidas a la Comisión Paritaria, que emitirá dictamen sobre la discrepancia planteada, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Ley Procedimiento Laboral, en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la solicitud del dictamen. Transcurrido este plazo se entenderá por cumplido y sin avenencia el sometimiento de la cuestión a la Comisión Paritaria. El incumplimiento del presente requisito dará lugar a la retroacción del procedimiento judicial para la subsanación del defecto.

Son también funciones que se le encomiendan:

•  Todas las que se le atribuyen en el texto del presente Convenio.

•  Emitir dictámenes e informes sobre la interpretación y aplicación del presente Convenio, a petición de cualquier interesado.

•  Organizar cursillos, seminarios u otras actividades dirigidas a los empleados para procurar su capacitación y perfeccionamiento profesionales.

•  Y cualesquiera otras que resulten de las normas legales vigentes o que se establezcan en lo sucesivo y se refieran a la interpretación, cumplimiento o ejecución de este Convenio, así como determinar las reglas de su propio funcionamiento u organización interna.

2. Composición.

La Comisión Paritaria estará compuesta por seis miembros, es decir, tres miembros designados por la Asociación Patronal Matritense de Notarios, y otros tres elegidos o designados por la representación legal de los trabajadores firmantes del presente Convenio. Esta Comisión vendrá obligada a reunirse como mínimo una vez al año a los efectos de seguimiento del presente Convenio.

La Comisión nombrará de su seno un Presidente y un Secretario que no podrán pertenecer a la misma organización. Ambos cargos se turnarán entre las respectivas representaciones.

Los cargos tendrán la duración que se establece para la vigencia del Convenio.

3. Normas de funcionamiento.

La Comisión Mixta se constituirá y podrá adoptar acuerdos cuando estén presentes, al menos, dos componentes de cada parte. Al comienzo de cada sesión se determinarán los asistentes que tienen derecho a voto, atribuyéndose, necesariamente, este derecho a igual número de miembros de cada representación.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

El domicilio de la Comisión Mixta se ubica en el Colegio Notarial.

4. Resoluciones.

En materias de su competencia, las cuestiones que se le sometan habrán de formularse en escrito fundamentado.

La Comisión Mixta resolverá en el plazo de treinta días hábiles a contar desde la fecha en que reciba el escrito, previa audiencia de los interesados y práctica de pruebas que estime pertinentes.

No podrán intervenir en la deliberación y votación los miembros que sean parte interesada en la cuestión sometida a debate.


TITULO III: CONTRATACIÓN, INGRESOS Y CESES

Artículo 7. Contratación laboral.

1.- Podrá celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente en cada momento. A tal efecto, las diversas modalidades de contratación deberán corresponderse de forma efectiva con la finalidad legal establecida.

2.- Los trabajadores contratados por tiempo determinado o a tiempo parcial, tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.

3.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1.b) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, los contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrán tener una duración máxima de 13,5 meses, en un período de 18, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

4.- Igualmente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 12, apartado 5.c) del ET, para los contratos celebrados a tiempo parcial , podrá ampliarse el pacto de horas complementarias hasta un 50% de las horas ordinarias objeto del contrato, sin que en ningún caso la suma de las horas ordinarias y las complementarias pueda exceder de la jornada de trabajo de otro trabajador a tiempo completo comparable.

5.- La retribución garantizada para los trabajadores contratados bajo la modalidad de contrato para la formación , será del 60 y 75% del salario fijado en el presente Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer y segundo año de vigencia del contrato, respectivamente.

A estos efectos, los puestos de trabajo susceptibles de ser cubiertos bajo esta modalidad contractual, serán los pertenecientes a los Grupos Profesionales 2 y 3.

6.- La retribución garantizada para los trabajadores contratados bajo la modalidad de contrato en prácticas , será del 60 y 75% del salario fijado en el presente Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer y segundo año de vigencia del contrato, respectivamente.

A estos efectos, los puestos de trabajo susceptibles de ser cubiertos bajo esta modalidad contractual, serán los pertenecientes a los Grupos Profesionales 1 y 2.

 


Artículo 8. Período de prueba.

El período de prueba será de:

•  12 meses para los contratos suscritos con empleados incluidos en el Grupo 1.

•  6 meses para los contratos suscritos con empleados incluidos en el Grupo 2.

•  3 meses para los contratos suscritos con empleados incluidos en el Grupo 3.

Durante el período de prueba, cualquiera de las partes, el empleado o el Notario, podrán rescindir el contrato mediante la mera manifestación escrita, sin derecho a indemnización o compensación alguna.

Artículo 9. Ceses.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del ET, la extinción del contrato de trabajo por dimisión del trabajador, precisará que éste preavise con la siguiente antelación:

Grupo 1: tres meses.

Grupo 2: un mes.

Grupo 3: quince días.

2. En caso de incumplimiento en el preaviso de extinción del contrato por parte del trabajador, será descontada la parte proporcional del salario que corresponda, en función de los días de preaviso que resten del cómputo de lo pactado, de la liquidación que se efectúe a causa de dicha extinción, o subsidiariamente el empleado deberá abonar dichos días.

Artículo 10. No competencia, lealtad, conflictos de intereses y confidencialidad .

Como elemento esencial de sus obligaciones laborales los empleados de los Notarios aceptan que su relación laboral se desarrollará con estricto cumplimiento del deber de buena fe, por lo que convienen que no podrán realizar actividades o trabajos de cualquier tipo por su propia cuenta o cuenta ajena, que puedan concurrir o competir con la actividad del Notario para el que presten sus servicios, sin obtener previamente expresa autorización escrita del mismo.

En el contrato de trabajo podrán las partes convenir, si así lo estimasen oportuno, cláusulas de no competencia o concurrencia con la Compañía, para después de extinguido el contrato de trabajo, en los términos y condiciones que establezcan.

Los empleados declararán por escrito inmediatamente al Notario cualquier situación de conflicto de intereses con el mismo.

Los empleados guardarán confidencialidad y discreción, no pudiendo divulgar o suministrar a cualquier persona, de forma directa o indirecta, información respecto a los métodos productivos, procesos, operaciones, proyectos, clientes, proveedores y datos relacionados con el Notario o sus empleados (en especial sus condiciones económicas y laborales), todos ellos conocidos por razón de su trabajo, especialmente frente a otros Notarios o empleados de los mismos, tanto durante la vigencia de su relación laboral como una vez extinguida la misma.

Todos los documentos, ya sean escritos, o mediante soportes magnéticos, visuales o informáticos, elaborados por el trabajador o bajo su dependencia y coordinación, o que se encontrasen en su poder en cualquier momento, en relación con las actividades, negocios o finanzas del Notario y/o sus clientes y proveedores, serán y siempre seguirán siendo propiedad del Notario, debiendo ser devueltos cuando así le sean solicitados y, en cualquier caso, una vez extinguido su contrato de trabajo por cualquier causa.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente artículo será considerada a todos los efectos como trasgresión de la buena fe contractual y sancionada en su grado máximo correspondiente, sin perjuicio de que el Notario pueda ejercitar cuantas acciones legales y/o judiciales sean necesarias al objeto de conseguir el resarcimiento de los daños y perjuicios que se le pudieran haber ocasionado por estas causas.

Artículo 11.   Concepto de empleado y empleador.

A efectos de este Convenio se consideran empleados las personas contratadas por un Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid para prestarle servicios retribuidos en su despacho u oficina, en régimen de dependencia y bajo su dirección, con objeto de ayudarle en el estricto ejercicio de su actividad notarial.

A efectos de este Convenio son empleadores todos los Notarios del ámbito territorial al que se circunscribe.

TITULO IV:   ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y MOVILIDAD

Artículo 12. Organización del trabajo.

Dentro de los límites establecidos en las legislaciones notarial y laboral y en que el presente Convenio, la organización del trabajo corresponde exclusivamente al Notario en su propio despacho.

Artículo 13. Clasificación profesional.

A los efectos de este Convenio el personal se clasificará en los siguientes grupos:

Grupo primero .- Se incluyen los siguientes empleados:

a) El empleado con conocimientos jurídicos suficientes para redactar documentos de notoria dificultad bajo la dirección del Notario y atender con arreglo a las órdenes del mismo las consultas que se formulen y realice, efectivamente, dichas funciones.

b) El empleado con conocimientos técnicos y prácticos suficientes para llevar, bajo la dirección del Notario, la organización de la oficina.

Grupo segundo . Se incluyen en este grupo os empleados que, bajo la dirección y supervisión del Notario:

a) Tengan conocimientos jurídicos suficientes para redactar documentos de dificultad bajo la dirección del Notario y atender con arreglo a las órdenes del mismo las consultas que se formulen. Asimismo el empleado con conocimientos económicos y académicos suficientes que desarrolle la organización económico-contable del despacho notarial.

b) Tengan conocimientos suficientes para redactar documentos que requieran preparación jurídica y no revistan especial complejidad, o que desarrollen trabajos mercantiles, contables o económicos, bajo la dirección del notario o de otro empleado.

c) Tienen conocimientos técnicos suficientes para desarrollar trabajos específicos o de oficina y/o administrativos que no requieran una especial preparación.

Grupo tercero . Se incluyen los siguientes empleados:

El empleado que realiza trabajos de carácter accesorio como recados, recepción, atención telefónica y otros análogos.

Se incluyen en esta categoría los empleados no comprendidos en ninguna de las otras categorías.

La asignación del empleado en un grupo y nivel determinados se efectuará de acuerdo con las funciones que éste desempeña en el despacho notarial, haciéndose constar dicho grupo y nivel en el contrato de trabajo.

Dicha asignación se entenderá sin perjuicio de que el Notario pueda encomendar a cualquiera de sus empleados, por necesidades del servicio u organización del despacho de los asuntos, la realización de cualquier tipo de trabajo que sea necesario para el adecuado y eficaz funcionamiento de aquel.

Artículo 14. Movilidad funcional.

Podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el interior de los Grupos profesionales y entre diferentes grupos. Ejercerán como límite para la misma los requisitos de idoneidad y aptitud necesarios para el desempeño de las tareas que sean encomendadas al trabajador.

A los efectos de este artículo, se entenderá que existe la idoneidad requerida cuando la capacidad para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente realizada o el trabajador tenga el nivel de formación o experiencia requerida. De no producirse los anteriores requisitos, el Notario deberá dotar al trabajador de la formación necesaria. No obstante, al ser la definición de cada uno de los grupos profesionales meramente enunciativa y funcional para asignar al trabajador a cada uno de los grupos, no podrá negarse éste a realizar funciones o actividades no incluidas en la definición de su grupo.

Artículo 15. Trabajos de distinto Grupo.

El Notario, en caso de necesidad y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos de distinto Grupo profesional al suyo reintegrándose el trabajador a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio, salvo que el Notario decida no cubrir dicho puesto de trabajo.

Artículo 16. Promoción y ascensos.

La promoción o ascenso de los trabajadores al Grupo Primero será de libre designación por el Notario, sin menoscabo de que el Notario pueda utilizar, de igual manera que en los Grupos Segundo y Tercero, el procedimiento indicado a continuación.  

El ascenso hacía o en el interior de los Grupos Segundo y Tercero se llevará a efecto, en la medida de lo posible, mediante un concurso de méritos, tomando como referencia la formación, experiencia, aptitud, actitud y conocimiento del puesto de trabajo que se pretende cubrir. La determinación del baremo correspondiente será de exclusiva competencia del Notario que deberá hacerlo público al objeto de que los empleados interesados puedan presentarse al concurso.

TITULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 17. Salario Base (SB) o Mínimo Garantizado (SMG).

El Salario Base es el Salario Mínimo Garantizado de cada Grupo Profesional y se encuentra compuesto por la totalidad de los conceptos retributivos a percibir por los trabajadores en actividad normal o habitual en trabajos no medidos.

Para el año 2005 los SMG a percibir por cada Grupo profesional, según el puesto tipo y el nivel, serán los siguientes:

NIVEL 1

NIVEL 2

NIVEL 3

NIVEL 4

GRUPO 1º

Subgrupo a)

Subgrupo b)

23.580,32

23.580,32

22.343,68

22.343,68

19.595,20

19.595,20

17.763,84

17.763,84

GRUPO 2º

Subgrupo a)

Subgrupo b)

Subgrupo c)

21.070,56

18.460,48

15.768,32

19.339,20

17.860,00

15.028,64

18.052,32

15.084,80

12.738,88

15.802,56

13.976,00

11.125,12

GRUPO 3º

11.583,68

11.302,56

10.567,68

10.029,76

La pertenencia al nivel salarial estará determinada por la ubicación geográfica del Notario, según la siguiente distribución:

NIVEL 1. Notarios de Madrid Capital.

NIVEL 2. Notarios de poblaciones clasificadas de 1ª.

NIVEL 3. Notarios de poblaciones clasificadas de 2ª.

NIVEL 4. Notarios de poblaciones clasificadas de 3ª.

La pertenencia al subgrupo estará determinada por los criterios de clasificación establecidos en la Disposición Transitoria Primera del presente Convenio.

Artículo 18. Complemento Personal.

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo el “complemento de antigüedad” establecido en los anteriores Convenios será suprimido.

Las cantidades recibidas a título individual por los trabajadores, correspondientes con dicho concepto, se integrarán en un nuevo complemento, denominado “Complemento Personal”. Durante la vigencia del presente convenio dichas cantidades no serán revisables económicamente ni podrán ser objeto de compensación o absorción.

Artículo 19. Pagas extraordinarias.

La retribución bruta anual pactada en el artículo 17 podrá ser prorrateada, de mutuo acuerdo entre el Notario y   sus empleados, entre 16 y 12 pagas, que serán percibidas en los meses acordados libremente por las partes. En defecto de tal acuerdo, la retribución se percibirá en 16 pagas, abonándose las extraordinarias en los meses de abril, julio, octubre y diciembre de cada año.

Artículo 20. Pago de Salarios.

El pago del salario establecido se abonará por períodos mensuales, el último día hábil de cada mes. Las pagas extraordinarias se harán efectivas junto a las mensualidades correspondientes.

Artículo 21. Anticipos sobre haberes.

Los empleados tendrán derecho a un anticipo sobre haberes del mes en curso de hasta el 50% del salario devengado.

Se establece idéntico criterio para las pagas extraordinarias, entendiéndose como tal la posibilidad de anticipación de hasta el 50% de éstas, con la única limitación de no poder pedir anticipos sobre la paga de navidad hasta que se haya cobrado la de verano y viceversa.

Artículo 22. Inaplicación de los incrementos pactados.

Al objeto de conseguir la necesaria estabilidad económica, en situaciones excepcionales los porcentajes de incremento salarial pactados, no serán de aplicación para los empleados de aquellos Notarios que acrediten, objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en el ejercicio contable del año anterior. Asimismo serán tenidas e cuenta las previsiones económicas para el año/s de vigencia del convenio.

Los Notarios que aleguen dichas circunstancias, deberán presentar ante la representación de los trabajadores la documentación precisa que justifique el tratamiento salarial diferenciado. En caso de no existir representación de los trabajadores, será suficiente con la mera comunicación a éstos, con copia de la misma a la Comisión Paritaria del Convenio.

Los trabajadores y sus representantes están obligados a tratar y mantener con la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido anteriormente, observando, por consiguiente y respecto de todo ello, sigilo profesional.

En cualquier caso, los SMG contemplados en el presente convenio serán de obligatorio cumplimiento.

TITULO VI:   JORNADA, LICENCIAS Y EXCELENCIAS

Artículo 23. Jornada laboral.

La jornada semanal será de 40 horas. Cada Notario, sin superar dicho límite, podrá fijar el horario que mejor se adapte a las circunstancias de la localidad y a las necesidades derivadas del ejercicio de su función.

Los empleados tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de 48 horas que,   como regla general, comprenderá la totalidad de sábado y de domingo, salvo que, de mutuo acuerdo, pacten otra cosa entre el Notario y sus empleados, siempre dentro de los márgenes de la legislación vigente.

No obstante, y dentro de la jornada semanal, se establecerá el adecuado régimen de trabajo durante los sábados para que quede atendido el servicio de protestos, e incluso, durante la mañana del mismo día, cuando el servicio lo exija, se regulará un turno de trabajo. En ambos casos las horas trabajadas en exceso, que no tendrán la consideración de extraordinarias, serán compensadas por descanso durante el mes natural siguiente al de su realización. El descanso compensatorio lo será a razón de una hora descansada por cada hora trabajada.

Igual régimen será de aplicación en los supuestos de elecciones, guardias u otros excepcionales, debiendo los empleados realizar el trabajo que el Notario determine, aunque sea en días u horas no laborables.

Artículo 24. Horas extraordinarias.

Todas las horas que excedan de la jornada semanal establecida en el artículo anterior, se considerarán como extraordinarias, a excepción de las generadas según lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto del artículo anterior. Su compensación se hará, preferiblemente, por descanso del personal, acumulándose, prioritariamente, en los “puentes” en los que, según el calendario laboral, resulte posible

No obstante, en los supuestos en los que no resulte, por cualquier motivo, posible su compensación por descanso, serán retribuidas económicamente según el valor de una hora ordinaria. Idéntico criterio resultará de aplicación a las horas compensadas por descanso.

Artículo 25. Vacaciones.

Los empleados disfrutarán de 31 días naturales de vacaciones al año, que serán interrumpidas, salvo pacto en contrario entre el Notario y sus empleados.

El Notario determinará el número de empleados de cada categoría que resulte necesario para el mantenimiento del buen servicio del Despacho, y a continuación los empleados accederán la adscripción a cada turno de vacaciones.

Cuando el número de empleados sea inferior a tres, las vacaciones de estos serán entre el día 1 de julio y el 31 de agosto. En los demás casos, el plazo para disfrute, será entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año. No obstante, podrán exceptuarse de tales términos aquellos períodos que coincidan con los de mayor actividad en cada Despacho.

Las vacaciones de los empleados con menos de un año de servicio serán proporcionales a los días efectivamente trabajados dentro del año natural de que se trate.

Artículo 26. Licencias y permisos retribuidos.

Todos los empleados, avisando con la antelación posible y, en cualquier caso, justificando su ausencia adecuadamente, podrán faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por los motivos expuestos en el artículo 37, apartado 3º del Estatuto de los Trabajadores.

En igual medida, el régimen de lactancia, licencias por maternidad y guarda legal, se regirán por lo dispuesto en los apartados 4º, 4º bis, 5º y 6º de dicho artículo del E.T.

Todas las licencias retribuidas deberán ser debidamente solicitadas y justificadas por el empleado. Tanto el preaviso como la justificación deben aportarse dentro del plazo de los 3 días, anteriores o posteriores, según corresponda, al uso de la licencia. Las licencias imprevistas se comunicaran con la mayor brevedad posible. En todos los casos, el disfrute de la licencia deberá coincidir con la fecha cierta de la causa por la que se genera.

A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se reconocen idénticos derechos para las parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente.

Artículo 27. Excedencias.

El régimen de excelencias se regulará por lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

La situación de excedencia voluntaria no podrá ser utilizada para prestar servicios laborales o profesionales para otro Notario, salvo autorización expresa y por escrito del primer Notario empleador. En caso de que el empleado en situación de excedencia voluntaria preste servicios para otro Notario (sin la autorización expresa escrita del primer Notario empleador) se considerará que causa baja voluntaria como empleado del primer Notario (desde la fecha de inicio de la prestación de servicios para el segundo Notario), debiendo abonar al primer Notario el preaviso previsto para el supuesto de baja voluntaria en el presenta convenio (artículo 9).

TITULO VII:

  RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 28. Régimen de faltas y sanciones.

Los trabajadores podrán ser sancionados por el Notario de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 29. Graduación de las faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.

Como criterio interpretativo en la aplicación del cuadro de faltas establecido en los artículos siguientes, a efectos de la calificación de la falta y de la graduación de la sanción, se tendrá en cuenta que, en atención a las especiales características de la actividad, el deber de lealtad del empleado se considera de muy especial relevancia.


Artículo 30. Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1.- De una a tres faltas de puntualidad inferiores a treinta minutos en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el periodo de treinta días. Si como consecuencia de este retraso se produjeran perjuicios de alguna consideración en el servicio, ésta podrá ser considerada como grave.

2.- No justificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, la razón de la ausencia del trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

3.- El abandono del servicio sin causa justificada. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave, o muy grave, según los casos.

4.- Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario, o enseres.

5.- Falta de aseo, limpieza personal o decoro en el vestir.

6.- No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

7.- No comunicar al Notario los cambios de domicilio.

8.- Las discusiones molestas con los compañeros en las dependencias de trabajo.

9.- La falta injustificada de asistencia al trabajo durante un día, en el supuesto de que de la misma se derive perjuicio para el servicio, será considerada como falta grave, o muy grave.

10. La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el art. 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores.

Artículo 31. Faltas graves

Se calificarán como faltas graves:

1.- De cuatro a seis faltas de puntualidad inferiores a treinta minutos en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el periodo de treinta días, así como la falta de puntualidad, en una sola ocasión, por tiempo superior a treinta minutos. Cuando de estos retrasos se deriven perjuicios para el servicio, se considerará como falta muy grave.

2.- Faltar dos días al trabajo durante un periodo de treinta días, sin causa que lo justifique.

3.- Practicar juegos durante la jornada de trabajo.

4.- La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo (entre otras la negativa a realizar las funciones encomendadas aunque fuese de naturaleza inferior). Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para el Despacho Notarial, podrá ser considerada como falta muy grave.

5.- La continuada y habitual falta de aseo y limpieza o decoro en el vestir, de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo o de los clientes.

6.- La negligencia, o desidia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

7.- La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros, o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.

8.- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así como el empleo para usos propios de útiles o materiales del Despacho para dicho fin.

9.- La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, y habiendo mediado sanción, aún cuando ésta hubiese sido verbal.

10.- Las derivadas de los supuestos prevenidos en los números 1, 3 y 9 del artículo anterior.

11. La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgo de daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores.

Artículo 32. Faltas muy graves.

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

1.- Más de diez faltas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses, o veinte en un año.

2.- Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos, o cinco alternos, en un periodo de treinta días.

3.- El fraude, o deslealtad, o abuso de confianza, en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como al Notario, o a cualquier otra persona, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

4.- La condena por delitos de robo, estafa o malversación, cometidos fuera del Despacho, o cualquier otra clase de delito que pueda implicar desconfianza hacia su autor.

5.- La simulación de enfermedad, o accidente.   Se entenderá que existe falta cuando un trabajador en situación de incapacidad temporal por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia, o ajena. También se comprenderán en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

6.- Simular la presencia de otro empleado fichando, o firmando por él.

7.- El estado de embriaguez, o el derivado del consumo de drogas o estupefacientes, durante el trabajo, aún cuando se produzca en una sola ocasión.

8.- Violar el secreto de correspondencia, o documentos reservados del Notario, o de los trabajadores, o revelar a extraños datos de reserva obligada.

9.- Realización de actividades que impliquen concurrencia desleal con la del Notario. Asimismo dedicarse durante la jornada laboral a actividades diferentes de las que le hayan sido encomendadas o a actividades que procuren beneficios a terceras personas distintas del Notario.

10.- Los malos tratos de palabra y obra, o falta grave de respeto y consideración a sus Jefes o a sus familiares, así como a sus compañeros y subordinados, incluyendo expresamente en este apartado el acoso sexual. El abuso de autoridad será siempre considerado como falta muy grave.

11.- Causar accidentes graves por imprudencia, o negligencia, a compañeros de trabajo o a terceros ajenos, durante el tiempo de trabajo.

12.- Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

13.- La disminución, no justificada, en el rendimiento normal de la labor encomendada.

14.- Las frecuentes riñas o pendencias con los compañeros de trabajo.

15.- La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un periodo de seis meses y haya sido sancionada.

16. La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. La falta de colaboración en los procesos de investigación se considerará, a estos efectos, falta grave.

17. El uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas del Despacho, dentro o fuera de la jornada laboral, cuando el mismo sea contrario a los usos y costumbres comúnmente aceptados. En todo caso se considerará incluido el material pornográfico, de abuso de menores, terrorista y belicista, chats no relacionados con la actividad del Notario y cualquier actividad con carácter lucrativo. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas los equipos informáticos. El uso de claves ajenas para el acceso a cualquier equipo informático, red, fichero, archivo o documentación, incluida cualquier tipo de visita a internet o uso indebido del correo electrónico.

Artículo 33. Régimen de sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse a los que incurran en faltas laborales serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

•  Amonestación verbal.

•  Amonestación por escrito.

•  Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días.

b) Por faltas graves:

•  Amonestación por escrito.

•  Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

c) Por faltas muy graves:

•  Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

•  Despido.

Artículo 34. Procedimiento sancionador.

Corresponde al Notario, o a la persona en que delegue, la facultad de imponer sanciones por incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones establecidas en los artículo precedentes.

La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por el Notario, serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

Artículo 35. Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que el Notario tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.


TITULO VIII: OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 36. Solución Extrajudicial de Conflictos laborales.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse, incondicionalmente, a los Acuerdos Autonómicos de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, que afecten a los trabajadores y Notarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

Artículo 37. Formación Profesional.

La formación a través de la organización y participación en cursos, actividades y programas, contribuirá a desarrollar la eficacia y competencia de los despachos Notariales y la calidad de prestación del servicio, así como a adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación tecnológica como por nuevas formas de organización del trabajo, favoreciendo, igualmente, la promoción del personal y siendo elemento referencial a efectos del sistema de clasificación profesional.

A tal fin, y con objeto de favorecer la profesionalización y mejora permanente de la formación en el sector, las partes firmantes se comprometen a estudiar fórmulas que permitan desarrollar dicha formación.

Artículo 38. Salud laboral y prevención de riesgos laborales.

Los Notarios y los trabajadores afectados por el ámbito de este Convenio, vienen obligados a observar y cumplir las disposiciones contenidas en la normativa que sobre seguridad y salud laboral se encuentren vigentes en cada momento, y de forma especial las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; las demás disposiciones de desarrollo de la Ley; así como las especiales medidas de seguridad e higiene que pudieran ser de especial aplicación a la actividad específica del Notario.

Artículo 39. Igualdad de oportunidades.

Las partes firmantes del presente Convenio, convienen en adoptar cuantas medidas tiendan a hacer efectivo en el ámbito de aplicación del mismo, el principio de igualdad entre hombre y mujer, en todos los aspectos del régimen de trabajo y singularmente en la contratación, jornada de trabajo, reglas comunes sobre categorías profesionales y ascenso, retribuciones y demás condiciones de trabajo, asumiendo el compromiso de evitar y corregir cualquier situación de agravio que pudiera producirse.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-             Equiparación Profesional

Al objeto de adaptar el sistema de clasificación de los empleados existente con anterioridad al nuevo regulado en el presente Convenio se establece la siguiente equiparación de las antiguas categorías a los nuevos Grupos y niveles:

Empleados provenientes de Notarios y Corredores de Comercio:

Grupo primero:

Letra a) = Oficial primero.

Letra b) = Oficial primero.

Grupo segundo:

Letra a) = Oficial segundo.

Letra b) = Auxiliar.

Letra c) = Copista.

Grupo tercero = Subalterno.

Segunda.-             Jubilación

•  La presente disposición entrará en vigor desde la fecha en la que entre en vigor la disposición normativa que permita su aplicación.

•  La jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de 65 años. El empleador hará sus mejores esfuerzos por cubrir la plaza que por esta razón quedara vacante, en idéntico o distinto grupo profesional, similar o inferior, que se haya creado por transformación de la mencionada vacante.

•  La edad de jubilación establecida en el párrafo anterior se considerará sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los períodos de carencia para la jubilación, en cuyos supuestos la jubilación obligatoria se producirá al completar el trabajador dichos períodos de carencia en la cotización a la Seguridad Social.

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