ACUERDO SOBRE CONDICIONES LABORALES URBASER S.A.- TUV RHEINLAND IBERICA S.A. (UTE – ITV MURCIA)

ACUERDO SOBRE CONDICIONES LABORALES URBASER S.A.- TUV RHEINLAND IBERICA S.A. (UTE – ITV MURCIA)

Reunidos en San Pedro del Pinatar el 26 de julio de 2001, de una parteD. Ernesto Lorenzo Cebrián, en representaciónde URBASER S.A. – TUV RHEINLAND IBERICA S.A. (UTE – ITV MURCIA),y de otra parte D. Ginés Montiel y D. Juan Sebastián Gil, presidente y secretario respectivamente, del Comité de la mencionadaempresa y D. Mariano Vivancos Vázquez en representación de CC.OO., acuerdan lo siguiente:

1.- IMPLANTACION DELPRESENTE SISTEMA DE PROMOCIONES.

TITULACION

NIVEL DE

DENOMINACION

REPERCUSIONESECONOMICAS

OCUPACION

MINIMA

CONVENIO

DEL PUESTO

D

FECHA DE EFECTO

ING. JEFE1

Recién llegado

INGENIERIA

TECNICA INDUSTRIAL

2 (TIT. MED.)

ING.JEF. PRCT

1ª promoción

2 (TIT. MED.)

ING.JEFE 2ª

2,00%

Al cabo de 1 año.

Ultima promoción

2 (TIT. MED.)

ING.JEFE 1ª

3,00%

Al cabo de 3 año.

ING. ADJTO.1

Recién llegado

INGENIERIA TECNICAINDUSTRIAL

2 (TIT. MED.)

ING. ADJ. 3ª

1ª promoción

2 (TIT. MED.)

ING. ADJ. 2ª

2,00%

Al cabo de 2 años.

Ultima promoción

2 (TIT. MED.)

ING. ADJ. 1ª

3,00%

Al cabo de 4 años.

INSPECTOR

Recién llegado

FP II

RAMA AUTOMOCION

8 (OF. 2ª)

INSP. DE 3ª

1ª promoción

7 (OF.1ª)

INSP. DE 2ª

4,00%

Al cabo de 3 años.

Ultima promoción

5 (OF.1ª)

INSP. DE 1ª

3,00%

Al cabo de 6 años.

AUX. MECANICO

Recién llegado

FP I RAMA

AUTOMOCION

9(AYTE.OF.V.)

AUX.MEC. 2ª

1ª promoción

9(AYTE.OF.V.)

AUX.MEC. 1ª

4,00%

Al cabo de 3 años.

Los auxiliares mecánicosde 1ª con FPII podrán ser promocionados a la ocupación de Inspector. Dicha promoción queda a criterio de la empresay se realizará mediante la oportuna convocatoria.

ADMINISTRATIVO

Recién llegado

FP II RAMA ADMTVO. Y/O B.U.P.

8 (AUX.)

AUX.ADMTVO.

1ª promoción

6 (OF.2ª)

OFICIAL DE 2ª

4,00%

Al cabo de 4 años.

Ultima promoción

5 (OF.1ª)

OFICIAL DE 1ª

3,00%

Al cabo de 8 años.

1 Pautas de promoción para el personal de nueva incorporación.

Con independencia de que las promociones comportaren o no variación del módulo salarialbase, los porcentajes de incremento que se desprenden de la tabla anterior deberán ser aplicados sobre el total de la percepción brutamensual ordinaria precedente, una vez excluida la antigüedad.

El concepto de antigüedad, así como el salario base y el plus convenio, seguirán acomodándosea los criterios de devengo, cuantía y actualizaciones previstas en el Convenio Colectivo Nacional de aplicación (Empresas de Ingenieríay Oficinas de Estudios Técnicos) y al presente acuerdo.

A los efectos de reunir los requisitos de antigüedad que se establecen, se respetará lafecha originaria de incorporación a la empresa. No será así respecto de sus repercusiones económicas, cuyos efectoscomenzaran a surtir desde el 1-7-2001, abonándose las diferencias en el próximo mes de Septiembre.

Por el contrario, y en clarareferencia al colectivo de auxiliares -que reuniendo los requisitos formativos necesarios, sean ascendidos por exigencias de la empresa a la ocupaciónde inspector- no se considerará la fecha de alta en la compañía, sino la de adscripción al nuevo puesto.

Los porcentajes de subidasrelacionados con la promoción serán complementarios de los que pudieran pactarse en Convenio Colectivo y/o de los que en defectode éste fuesen anticipados por la empresa.

 

2. – VACACIONES.

  • Se establece un período mínimode 15 días naturales consecutivos a disfrutar entre los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
  • A fin de garantizar la eficacia del servicio, será potestad de la Empresa la determinación cuantitativay cualitativa de los efectivos laborales necesarios en cada momento.
  • Fuera de este período, y exceptuando 3 días sueltos que podrán unirse a festivos sin que computenéstos, con la necesaria justicia distributiva, se tomarán los 12 días restantes.
  • Las vacaciones anuales deberán haber sido disfrutadas en su totalidad antes del 31 de Diciembre delaño al que correspondan. No obstante, en circunstancias excepcionales podrá posponerse como máximo hasta el 6 de enero.
  • Ante la falta de acuerdo entre los trabajadores sobre las vacaciones de verano, se establece que un año se disfrutaríanen Junio o Septiembre y al año siguiente en Julio o Agosto (o viceversa)
  • En caso de coincidencia del período vacacional, (una vez iniciadas), con la situación de incapacidadtemporal (debidamente acreditada por la Autoridad Sanitaria), solo se computaría a efectos del período efectivo de vacacionesdisfrutadas, la mitad del tiempo en que concurran ambas circunstancias.

 

3. – HORARIOS DE TRABAJO

Debido a las peculiaridadesde cada centro, se acuerda lo siguiente:

CARTAGENA:

En esta estación (y condicionado a la autorización formal de la Dirección Generalde Industria) se prestará servicio los sábados desde las 7.30 horas a las 14.30 horas (7 horas) trabajando un sábado cadaturno.

Al objeto de recuperar las 3 horas que faltarían para cumplir la jornada semanal establecida(40h.), se conviene la recuperación de este tiempo a razón de 18 minutos diarios de lunes a viernes en cada turno.

Respecto al personal transferidode la administración, y dada la particularidad de su jornada laboral (37,5 horas semanales), se conviene la recuperación de los 18 minutosdiarios, de lunes a viernes (todas las semanas) y un sábado las 7 horas, librando 3 sábados consecutivos.

LORCA, CARAVACA Y SANPEDRO:

Se acuerda para estos 3 centros de trabajo, la concesión de un sábado libre al mes por trabajador,en compensación de los excesos diarios efectivos de jornada. En caso de que en cómputo mensual éstas superasen las 5 horas,se compensarán económicamente. Por el contrario, de no haberse cubierto la jornada ordinaria mensual exigible, seríanobjeto de detracción en la cuantía que resultare.

A efectos de establecer elcómputo de estas horas, el tiempo de exceso sobre la jornada laboralcomenzará a sumar a partir de los 10 minutos.

Cuando un trabajador pretendadisfrutar vacación el Viernes precedente al Sábado libre,sólo se le computará como un día de vacaciones. Noobstante, se entenderá haber consumido un día suelto delos 3 contemplados en el capitulo vacacional.

En los meses en que por circunstanciasdel servicio un trabajador no pueda tomarse su sábado libre, éstese acumulará al del mes siguiente o se contraprestará económicamente..

ESPECIFICOS DE LORCA:

Previo consentimiento dela Autoridad competente, se constata el firme propósito de la empresade abrir una nueva línea de inspección con la necesariadotación de personal.

Condicionado a que las circunstanciasdel servicio lo hagan aconsejable (en términos de rentabilidady/o productividad) y al beneplácito de la Autoridad competente,la empresa se compromete a la implementación de un doble turno.

4. – REUNIONES COMITE- EMPRESA.

Las reuniones que se pactende común acuerdo por ambas partes no se computarán como crédito horario sindical el tiempo que se dedique a ellas.

6. – ANTICIPOS A CUENTADE CONVENIO.

A falta de actualización de las tablas salariales del Convenio Colectivo de aplicación,y a no más tardar del 30 de Junio, la empresa anticiparáfacultativamente a todos sus trabajadores un incremento salarial coincidentecon la inflación oficial prevista para dicho año. No obstante,quedan garantizados los aumentos que pudieran desprenderse del citadoConvenio Colectivo.

Las partes relacionadas másarriba se dan como tiempo para la firma definitiva de este documento hastael próximo 5 de septiembre, para que el Comité de Empresapueda trasladar a los trabajadores de los 4 centros de trabajo en la regiónel contenido de este acuerdo y que sea ratificado por los mismos.

El presente acuerdo tieneel carácter de extraestatutario y obliga en sus propios términosa las partes concertantes.

 

EL PRESIDENTE DEL COMITÉ ELSECRETARIO DEL COMITÉ

Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es