Convenio Colectivo Centro Residencial Cultural Madre Isabel Larrañaga
CONVENIO COLECTIVO CENTRO RESIDENCIAL CULTURAL MADRE ISABEL LARRAÑAGA TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I. Ámbitos
Artículo 1.Ámbito funcional. El presente Convenio será de aplicación en la empresa Centro Residencial Cultural Madre Isabel Larrañaga, cuyo centro de trabajo se encuentra en Gijón, calle Poeta Ángel González, nº 11.
Artículo 2.Ámbito personal. Quedan comprendidos en el ámbito del Convenio, los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en el Centro en régimen de contrato de trabajo. Quedan excluidas aquellas relaciones no laborales, como la de los profesionales, las de los voluntarios y las del personal religioso.
Artículo 3.Entrada en vigor y duración. El presente Convenio entrará en vigor a partir de su publicación del BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, la vigencia del mismo será por 4 años.
Artículo 4.Denuncia, prórroga y revisión. En caso de no ser denunciado por alguna de las partes, por escrito y con un mínimo de dos meses de antelación al término de su vigencia se prorrogará por un año natural, incrementándose todos los conceptos salariales y extrasalariales con I.P.C. del año inmediatamente anterior. En el caso de que el índice de precios al consumo (I.P.C.) aplicado registrara, al 31 de diciembre de cualquiera de los años de vigencia del Convenio, un incremento superior al aplicado en ese año, se efectuará una revisión a todos los conceptos salariales y extrasalariales, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre el I.P.C. aplicado. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero del año en que ello suceda, sirviendo por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial del año siguiente. La cantidad resultante de esta revisión salarial se abonará en una sola paga, durante el primer mes de cada año. En todo caso el Convenio colectivo seguirá vigente en todo su articulado en tanto no sea sustituido por otro.
Artículo 5.Indivisibilidad del Convenio. Las condiciones pactadas en el presente Convenio, forman un todo indivisible, de tal modo que, en caso de que alguna de ellas fuera declarada nula o sin efecto, el Convenio deberá renegociarse en su integridad, en cuyo caso se retornaría de forma automática al IV Convenio Colectivo de Enseñanza Privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, que se abandona con la firma del presente Convenio, o en su defecto el que estuviera vigente en el sector por sustitución o renegociación del anterior.
Capítulo II. Comisión Paritaria
Artículo 6.Funciones y constitución. Se crea la Comisión Paritaria de vigilancia, interpretación, mediación, y seguimiento del presente Convenio, formado por cuatro vocales, dos en representación de la empresa y dos en representación de los/as trabajadores/as. En la primera reunión se nombrará al Presidente y al Secretario, cuya tarea será respectivamente convocar y moderar la reunión y levantar acta de la misma, llevando el registro previo y archivo de los asuntos tratados. Las funciones de la Comisión son las siguientes: 1. Interpretar la totalidad de las cláusulas de este Convenio. 2. Emitir los informes que le sean requeridos por la autoridad laboral sobre cuantas cuestiones se relacione con la interpretación del Convenio. 3. Vigilar el correcto cumplimiento de lo pactado. 4. Estudiar y valorar las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio que pueda afectar a su contenido. 5. Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia del Convenio. Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria el del Centro Madre Isabel Larrañaga, en Gijón, calle Poeta Ángel González, 11.
Artículo 7.Convocatoria. Se reunirá cuando sea solicitado por alguna de las partes o cuando extraordinariamente las circunstancias lo aconsejen y, en todo caso, mediante convocatoria por escrita remitida a sus miembros al menos con quince días de antelación, en la que se expresarán las materias a considerar. A las reuniones de la Comisión podrán asistir los asesores que las partes integrantes consideren necesario, si bien no tendrán derecho a voto.
Artículo 8.Acuerdos. Los dictámenes de la Comisión se adoptarán por unanimidad de los representantes de la empresa y de los trabajadores. Las partes negociadoras del presente Convenio acuerdan su adhesión al vigente Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Asturias (AISECLA) y a los que pudieran sustituirle durante la vigencia de este Convenio, comprometiéndose a someter las controversias, tanto colectivas como plurales, que se produzcan entre las partes afectadas por el presente Convenio, a los procedimientos de mediación y arbitraje ante el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC), regulados en dicho acuerdo y su reglamento de funcionamiento, en los términos establecidos en el mismo.
Capítulo III. Organización del trabajo
Artículo 9.Organización del trabajo. La organización del trabajo es facultad de la empresa, llevándose a cabo por medio del personal directivo, contratado laboral o religioso, que la misma designe, ajustándose a la legislación vigente.
Capítulo IV. Clasificación del personal
Artículo 10.Grupos profesionales. El personal afectado por el presente Convenio se encuadrará en los siguientes grupos profesionales: I. Grupo I: Personal de atención directa a los menores acogidos. II.Grupo II: Otro personal al servicio del Centro.
Artículo 11.Categorías profesionales. Las categorías profesionales son enunciativas, pudiéndose no tener dotadas las mismas. Grupo I: Personal de atención directa a los menores acogidos. a) Educador/a. b) Auxiliar educativo.
Grupo II: Otro personal al servicio del Centro. a) Director. b) Personal titulado superior. c) Jefe de Administración. d) Oficial Administrativo. e) Auxiliar administrativo. f) Cocinero/a. g) Ayudante de cocina. h) Limpiador/a. i) Personal de mantenimiento. j) Conserje o portero.
El contenido de la prestación de cada categoría profesional aparece en el anexo de este Convenio.
Artículo 12.Provisiones. La empresa no está obligada a tener provistas todas las categorías profesionales establecidas en el artículo anterior. En todo caso, los trabajadores clasificados como educadores, realizarán sus funciones de atención directa a los menores acogidos, aunque existiera personal con la categoría de auxiliar educador.
TITULO II Capítulo I. Contratación
Artículo 13.Formas de contrato. Todo contrato celebrado en el ámbito del presente Convenio deberá formalizarse por escrito y adecuarse a lo previsto en la normativa sobre control de la contratación
Artículo 14.Presunción de duración indefinida. El personal afectado por este Convenio se entenderá contratado por tiempo indefinido, sin más excepción que las permitidas por la Ley y con las limitaciones indicadas en los artículos siguientes: - El personal será contratado por alguna de las modalidades de contratación que en cada momento sea posible según la legislación vigente. - El personal admitido en la empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a la duración de su contrato se considerará fijo una vez transcurrido el periodo de prueba.
Artículo 15.Contrato en prácticas. Los contratos en prácticas y/o sus prórrogas tendrán una duración mínima de un año. Los trabajadores contratados en prácticas percibirán, durante el primer año, el 80% del salario fijado en las tablas salariales para su categoría profesional y el 90% del mismo durante el segundo año.
Artículo 16.Limitación a la contratación temporal. En ningún caso los contratos temporales a partir de la publicación del presente Convenio podrán sobrepasar el 25% del personal contratado por la empresa. Esta limitación no será de aplicación a las actividades que lleven a cabo programas nuevos o con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad del Centro, en los que se refiere a los trabajadores contratados para realización de los mismos. Tampoco se tendrán en cuenta para el cálculo del porcentaje los contratos de sustitución o interinidad.
Artículo 17.Contrato eventual. Se utilizara únicamente para atender las exigencias circunstanciales del sector de atención a la infancia y juventud, o a la acumulación de necesidades así lo exigiera, se podrá utilizar este tipo de contratación, que no podrá superar la duración de nueve meses en un periodo de doce, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Esta modalidad podrá utilizarse en el caso de requerimiento por parte de la Administración Educativa, en orden al cuidado de un mayor número de menores.
Artículo 18.Conversión en contrato indefinido. Todos los trabajadores pasarán automáticamente a la condición de fijos si transcurrido el plazo determinado en el contrato continúan desarrollando sus actividades sin que haya existido nuevo contrato o prórroga del anterior.
Capítulo II. Periodos de prueba, vacantes y ceses voluntarios
Artículo 19.Periodo de prueba. Todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido a los siguientes periodos de prueba según su categoría profesional: 1. Personal titulado: Cuatro meses, 2. Personal del grupo I: Dos meses. 3. Personal de administración y servicios: Un mes, salvo para el personal no cualificado y en formación, que será de quince días naturales. En caso de que se suscriba un contrato indefinido con una persona dedicada a la atención directa de menores, el periodo de prueba será de diez meses, debiendo constar por escrito. En el supuesto de que la empresa desista del contrato en fecha posteriores a aquélla en que se cumpla el cuarto mes desde su incorporación al puesto de trabajo, tendrá derecho a percibir como indemnización, dos días de salario por cada mes completo de servicio desde el inicio del contrato. Para un mismo puesto de trabajo la empresa no podrá hacer uso del desistimiento del contrato en el décimo mes del periodo de prueba más de dos veces consecutivas. No será válido el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el centro, bajo cualquier modalidad de contratación, salvo que no haya agotado el periodo máximo de prueba previsto en el anterior contrato, en cuyo caso se podrá pactar un periodo de prueba por la diferencia. En todos los casos, terminado el periodo de prueba, el trabajador pasará a formar parte de la plantilla de la empresa, computándose a todos los efectos dicho periodo.
Artículo 20.Vacantes. Se entiende por vacante la situación producida por baja de un trabajador como consecuencia de la extinción de su relación laboral. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por trabajadores de inferior categoría que se encuentran en activo en la empresa, combinando la capacidad, titulación y aptitud con la antigüedad en la empresa. De no existir, a juicio del empresario, personal que reúna las condiciones antes dichas, las vacantes se cubrirá con arreglo a la legislación vigente en cada momento. En este caso se debe emitir informe a la representación legal de los trabajadores justificando tal decisión. En caso de nueva contratación o producción de vacante, y siempre que no pudiera acceder a estos puestos el personal fijo de la plantilla, tendrá preferencia el personal con contrato temporal o a tiempo parcial.
Artículo 21.Cese voluntario. El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio a la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del empresario por escrito, cumpliendo los plazos de preaviso: 1. Personal titulado y del grupo I: Un mes. 2. Resto del personal: Quince días. En el caso de acceso a la función pública el preaviso al empresario deberá hacerse dentro de los siete días siguientes a la publicación de las listas definitivas de aprobados. El incumplimiento del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho al empresario a descontar de la liquidación el salario correspondiente a los días de retraso en el preaviso. Si el empresario recibe el preaviso en tiempo y forma, vendrá obligado a abonar al trabajador la liquidación correspondiente al término de la relación laboral, el incumplimiento de esta obligación llevara aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe del salario por cada día de retraso en el abono de la liquidación.
TITULO III. CONDICIONES LABORALES Capítulo I. Jornada de trabajo
Artículo 22.Jornada del personal. 1. Jornada semanal de 34 horas para el personal titulado superior, con un máximo anual de 1.400 horas y de 38 horas semanales y máximo anual de 1.615 horas de trabajo efectivo para el resto del personal distribuido según las necesidades de la empresa, de lunes a viernes más un sábado en semanas alternas, sin que la jornada diaria pueda exceder de ocho horas y de cuatro horas la del sábado. 2. Cuando por necesidades de trabajo y con el consentimiento del trabajador no se pudiera disfrutar en sábado y domingo el descanso semanal, de día y medio continuo, este personal tendrá derecho a disfrutar dicho descanso continuado de 48 horas entre semana. La interrupción del descanso del medio día del sábado se compensara con medio día de semana y si es el domingo se compensará con día y medio. 3. En todo caso, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. 4. Durante los meses de julio y agosto y en las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, el personal realizará jornada continua, con un máximo de seis horas diarias de lunes a viernes y cuarenta y ocho horas ininterrumpidas de descanso semanal, pudiendo establecerse turnos para que los distintos servicios queden atendidos. Cuando por necesidades de trabajo y con el consentimiento del trabajador no se pudiera disfrutar en sábado y domingo el descanso semanal de 48 horas continuo, este personal tendrá derecho a disfrutar un descanso continuado en semana a razón de 1,5 horas por cada hora trabajada en sábado o domingo. 5. En el supuesto de que la jornada se realice de forma continuada durante más de 6 horas, los trabajadores disfrutarán de un descanso de quince minutos dentro de su jornada diaria que tendrá la consideración de trabajo efectivo.
Artículo 23.Trabajadores de fin de semana. No será de aplicación el régimen de jornada establecido en el artículo anterior a los trabajadores contratados específicamente para realizar su trabajo en sábados, domingos y festivos, los cuáles se regirán por lo establecido en su contrato de trabajo de acuerdo con la legislación general vigente.
Artículo 24.Trabajo nocturno. Cuando por circunstancias excepcionales de trabajo y con el consentimiento del trabajador, se realice la jornada entre las 22 y las 7 de la mañana, dicha jornada dará derecho a percibir un plus de nocturnidad (25% sobre el salario del trabajador), salvo que el trabajador haya sido contratado especialmente para dicho trabajo nocturno, y se le haya establecido en el contrato la correspondiente compensación dineraria o en tiempo libre por este concepto. De igual manera se percibirá la parte proporcional del plus si el número de horas realizadas no completa la jornada nocturna.
Artículo 25.Horas extraordinarias. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan, en cada caso, de la jornada establecida en este Convenio. La iniciativa para proponer realizar horas extraordinarias corresponde al empresario y la libre aceptación del trabajador, conforme a la legislación vigente en cada momento. Estas horas serán abonadas con un recargo económico del 50% sobre el valor de la hora ordinaria o podrán compensarse en descanso con el valor de 1,5 horas por cada hora extraordinaria, a elección del trabajador. Aquellas horas extraordinarias que se realicen en sábado, domingo, día festivo o bien en horario nocturno serán compensadas o retribuidas por el doble del valor de la hora ordinaria.
Capítulo II. Vacaciones
Artículo 26.Régimen general. Todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, preferentemente en julio o agosto, teniendo en cuenta las características de la empresa y la situación personal de cada trabajador. Si el tiempo trabajado fuera inferior al año se tendrá derecho a los días que correspondan en proporción. En el supuesto de que la suspensión del contrato por maternidad o adopción y el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincida en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones preferentemente a continuación del propio periodo legal de baja. Este derecho no se extiende al supuesto de coincidencia de la suspensión por maternidad o adopción con cualquier otro periodo de vacación o sin actividad regulado en este Convenio. Si durante el disfrute de vacaciones el/la trabajador/a sufriera internamiento clínico, con o sin intervención quirúrgica, justificado y notificado a la empresa en un plazo de 72 horas, no se computarán a efectos de vacaciones los días que hubiese durado dicho internamiento. En este supuesto, los días de vacaciones pendientes se disfrutarán cuando las necesidades del servicio lo permitan. El cómputo para determinar el número de días de vacaciones a disfrutar o compensar económicamente en caso de cese, se realizará de 1 de septiembre a 31 de agosto y no por años naturales.
Artículo 27.Otros días de descanso. 1. Siete días durante el año, tres a determinar por el empresario y otros cuatro a determinar de común acuerdo entre en el empresario y el trabajador. 2. Todo el personal tendrá derecho a disfrutar de seis días consecutivos laborables de permiso retribuido durante el periodo navideño. Igualmente tendrá derecho a tres días laborables consecutivos en el periodo de Semana Santa-Pascua. En cualquier caso el empresario podrá establecer turno entre este personal a efecto de mantener los servicios en la empresa.
Artículo 28.Parte proporcional. El personal que cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones que por disposiciones legales le corresponda, según el tiempo trabajado durante el mismo.
Capítulo IV. Permisos
Artículo 29.Permisos retribuidos. Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: 1. Quince días en caso de matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente Registro. 2. Tres días en caso de nacimiento, adopción, acogimiento o fallecimiento de hijo; o en caso de enfermedad grave, accidente grave, hospitalización, intervención quirúrgica o fallecimiento, del cónyuge, pareja de hecho debidamente registrada o de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por algunos de estos motivos tenga un desplazamiento superior a 100 km., el permiso será de cinco días. 3. Un día por traslado de domicilio habitual, si éste se produce dentro de la misma localidad. Si el traslado tuviera lugar en distinta localidad pero dentro de la misma provincia, dos días. Si el traslado se produjera entre localidades de distintas provincias, tres días. 4. Un día por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente Registro de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Dos días si es a más de 100 km. 5. Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal. Y si hay una norma legal se actuará según la misma. 6. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban de realizarse dentro de la jornada de trabajo. 7. Por el tiempo imprescindible para asistir a consultas médicas, con posterior justificación. 8. Por enfermedad infecto-contagiosa de hijos o hijas menores de 9 años, 3 días. Este permiso es incompatible con el recogido en el apartado 2º de este artículo. 9. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante 2 horas diarias con carácter retribuido. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Ambos derechos son complementarios. Los trabajadores/as afectados podrán recuperar la jornada ordinaria en el momento en que la soliciten.
Artículo 30.Permisos no retribuidos. Cualquier trabajador podrá solicitar hasta quince días de permiso sin sueldo, por curso escolar, solicitado con una antelación de 8 días, salvo caso de urgente necesidad. La empresa tendrá que concederlo siempre y cuando no coincida con otro trabajador de la misma categoría o en condiciones similares.
Artículo 31.Maternidad y adopción. Los trabajadores tendrán derecho a su retribución total durante la suspensión de contrato derivado de maternidad, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o riesgo durante el embarazo. Todos los aspectos relacionados con esta circunstancia (riesgos durante el embarazo y acceso a cursos de formación) se regirán por lo dispuesto en las Leyes 5/1995, en la 39/1999, de conciliación de la vida laboral y familiar y en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 32.Lactancia. El trabajador, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, retribuida, que podrá dividir en dos fracciones. En caso de parto múltiple este derecho se entiende por cada hijo nacido. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen, aunque no podrán disfrutarlo simultáneamente los dos cónyuges si trabajan en el mismo centro. Asimismo, de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, se podrá acumular la hora de lactancia diaria, por un periodo de descanso de 15 días laborables retribuidos a disfrutar justamente a continuación del periodo de descanso por maternidad.
Artículo 33.Atención de menores o familiares que no puedan valerse por sí mismos. Los trabajadores que tengan a su cuidados un menor de seis años o a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no realice actividad retribuida, podrán reducir su jornada, con disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Este permiso no podrán disfrutarlo simultáneamente dos trabajadores de la empresa por el mismo sujeto causante. La concreción de horario de la reducción de jornada corresponde al trabajador, quién deberá preavisar el empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Capítulo V. Cursos y exámenes de los trabajadores
Artículo 34.Cursos y exámenes oficiales. Cuando la empresa organice cursos de perfeccionamiento y el trabajador los realice voluntariamente, los gastos de matrícula, desplazamiento y residencia correrán a cargo de aquélla. El personal que asista a cursos de perfeccionamiento, previo permiso del empresario, tendrá derecho a percibir su retribución durante su duración, así mismo si se realizaran fuera del horario laboral, tendrían idéntica compensación en tiempo libre a elegir por el/la trabajador/a de acuerdo con la empresa. Para realizar exámenes oficiales, el trabajador tendrá permiso, con derecho a retribución, teniendo que justificar tanto la formalización de la matrícula como haber asistido a dichos exámenes.
Capítulo VI. Excedencias, suspensión del contrato y jubilaciones
Artículo 35.Excedencias. Podrá ser voluntaria, forzosa o especial. En todos los casos el trabajador no tendrá derecho a retribución, salvo lo establecido en el capítulo correspondiente a derechos sindicales.
Artículo 36.Excedencia forzosa. Serán causa de excedencia forzosa las siguientes: 1. Por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. 2. Por el ejercicio de funciones sindicales.
Artículo 37.Excedencia voluntaria. Los trabajadores que acrediten al menos un año de antigüedad en la empresa podrán solicitar una excedencia voluntaria por un periodo no inferior a un año ni superior a cinco. Se exceptúa de este plazo inferior, las situaciones motivadas por disfrute de becas, o participación en cursillos de perfeccionamiento, master o títulos que tengan una duración inferior, todo ello justificado satisfactoriamente ante el Centro. En este caso el/la trabajador/a deberá reintegrarse en el plazo máximo de 15 días a la finalización de la actividad. Se exceptúa, asimismo de dicho plazo mínimo aquellos casos en que haya acuerdo expreso entre el/la trabajador/a y la empresa. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos 30 días a la fecha de su inicio, salvo por causas demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo, escrita por parte de la empresa en el plazo de cinco días. Durante este tiempo no se le computará la antigüedad. El trabajador deberá solicitar el posible reingreso al menos con un mes de antelación a la fecha de finalización de la excedencia, salvo acuerdo con la empresa.
Artículo 38.Reingreso en la empresa. El/la trabajador/a que disfrute de excedencia voluntaria tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, por/para las excedencias de hasta 1 año de duración. Para las de duración superior o indeterminadas sólo conservará el derecho al reingreso si en el Centro hubiera vacante en su especialidad o categoría laboral, pero tendrá prioridad absoluta para el acceso a cualquier vacante en esos puestos que pueda producirse.
Artículo 39.Excedencia especial. Serán causa de excedencia especial las siguientes: 1. Excedencia especial, para atender el cuidado del cónyuge, pareja de hecho debidamente acreditada, o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. 2. Excedencia especial para atender al cuidado de cada hijo, por naturaleza, por adopción o por acogimiento permanente o preadoptivo, en los términos previstos en la legislación vigente, en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley 39/1999, de conciliación de la vida laboral y familiar. Cuando el padre y la madre trabajen en el mismo centro de trabajo, sólo uno de ellos podrá disfrutar de esta excedencia especial.
Artículo 40.Reserva del puesto de trabajo. El trabajador que disfrute de excedencia forzosa o especial tiene derecho a reserva del puesto de trabajo, cómputo de la antigüedad adquirida durante el tiempo que aquélla dure y a reincorporarse al mismo centro de trabajo, en su mismo puesto, una vez terminado el periodo de excedencia. Las excedencias forzosa y especial deberán ser automáticamente concedidas, previa presentación de la correspondiente documentación acreditativa.
Artículo 41.Incapacidad temporal e invalidez permanente. En el supuesto de incapacidad temporal, el contrato permanecerá suspendido durante todo el tiempo que dure la misma, incluso en el periodo en que la empresa haya dejado de cotizar a la Seguridad Social. En supuesto de invalidez permanente total para la profesión habitual, invalidez absoluta o gran invalidez, el contrato permanecerá suspendido durante dos años a contar desde la fecha de la resolución que la declaró siempre que el órgano de calificador prevea una posible revisión por mejoría que le permita su incorporación al puesto de trabajo. Durante el tiempo de suspensión se computará la antigüedad.
Artículo 42.Jubilaciones. Los trabajadores se jubilarán a los 65 años, produciéndose esta jubilación en un marco de fomento del empleo estable. Aquéllos que no tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización que les garantice la jubilación, podrán continuar en la empresa hasta que se cumpla dicho plazo. Los trabajadores, podrán tramitar los sistemas de jubilación anticipada previstos en la legislación vigente.
TITULO IV. RETRIBUCIONES Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 43.Pago de salarios. Los salarios del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio quedan establecidos en las tablas salariales que constan en el anexo I, que se corresponden con la jornada anual señalada para las diferentes categorías. El pago del salario se efectuará por meses vencidos dentro de los cinco primeros días del mes. Para los años 2006, 2007 y 2008 se establece una subida anual equivalente al I.P.C. real del año inmediatamente anterior, que será revisada a 31 de diciembre con carácter retroactivo según se establece en el artículo 4 del presente Convenio.
Artículo 44.Anticipos de salario. El trabajador tiene derecho a percibir anticipos a cuenta de su trabajo sin que pueda exceder del 90% del importe del salario mensual. Así mismo podrá solicitar hasta el 90% de la paga extraordinaria más próxima.
Artículo 45.Trienios. Por cada trienio vencido el trabajador tendrá derecho a percibir la cantidad que a tal efecto se indica en las tablas salariales. El importe íntegro de cada nuevo trienio se hará efectivo a partir de la nómina del mes de su vencimiento.
Artículo 46.Cómputo de antigüedad. La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa. A partir de la entrada en vigor del presente Convenio los contratos temporales que se transformen en indefinidos con solución de continuidad, computarán para determinar el periodo total de servicios a la misma a efectos del cálculo de trienios.
Artículo 47.Pagas extraordinarias. Los trabajadores percibirán como complemento periódico de vencimiento superior a un mes, el importe de dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad del salario, antigüedad y resto de los conceptos retributivos. Se harán efectivas antes de 1 de julio y del 23 de diciembre de cada año. Todo personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año, se le abonarán las gratificaciones extraordinarias, prorrateándose su importe proporcionalmente al tiempo de servicio.
Artículo 48.Complemento por trabajo nocturno. Las horas trabajadas en el periodo entre las veintitrés horas y las siete horas o se incrementarán a efectos de retribución en 25% sobre el salario. Esto no será de aplicación cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, y se haya pactado en el contrato de trabajo la compensación en dinero o tiempo libre por esta circunstancia.
Artículo 49.Remuneración jornadas parciales. Los trabajadores contratados para realizar una jornada de duración inferior a la prevista en este Convenio, percibirán sus remuneraciones en proporción a la jornada contratada.
Artículo 50.Pagas extraordinarias de antigüedad en la empresa. Los trabajadores que cumplan veinticinco años de antigüedad en la empresa, o que los tengan cumplidos a la entrada en vigor del presente Convenio, tendrán derecho a una paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria.
Artículo 51.Complemento por incapacidad temporal. Todos los/las trabajadores/as en situación de incapacidad temporal durante los cuatro primeros meses recibirán el complemento necesario para completar el 100% de su retribución salarial total incluidos los incrementos salariales producidos en el periodo de baja, una vez superado este periodo se abonará el 100% de la retribución salarial total y de sus incrementos, en proporción de un mes más por cada trienio de antigüedad en la empresa.
Artículo 52.Trabajos de superior categoría. Cuando se encomiende al personal, siempre por causas justificadas una función superior a la correspondiente a su categoría profesional, percibirá la retribución correspondiente a aquélla en tanto subsista la situación. Si el periodo de tiempo de la mencionada situación es superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, el trabajador podrá elegir estar clasificado en la nueva categoría profesional que desempeñe, salvo necesidades de titulación, percibiendo en este caso la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
Artículo 53.Trabajos de inferior categoría. Si por necesidades imprevisibles de la empresa, ésta precisara destinar un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la suya sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniendo la retribución y demás derechos correspondientes a su categoría profesional. Esta situación se plasmará por escrito en un acuerdo precisando, siempre que sea posible, la temporalidad de la situación, haciendo referencia a este artículo y con el conocimiento de los representantes legales de los trabajadores.
TITULO V. RÉGIMEN ASISTENCIAL Capítulo I. Seguridad e higiene y enfermedades profesionales
Artículo 54.Seguridad e higiene. Se cumplirán las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo, contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre). La Comisión Paritaria estudiará en el marco que establezcan los Reglamentos de desarrollo la Ley anteriormente mencionada.
Capítulo II. Mejoras sociales
Artículo 55.Ropa de trabajo. La empresa proporcionará una bata para auxiliares, educadores y personal de servicios, una vez al año.
Artículo 56.Manutención y alojamiento. El personal que atienda a los servicios de comedor y cocina tendrá derecho a manutención los días que ejerza su actividad laboral y coincida el horario de comidas con su jornada diaria. El personal no afectado por lo anterior tendrá derecho a utilizar los servicios de comedor abonando el 50% de lo establecido para las personas acogidas.
Artículo 57.Seguros de responsabilidad civil y accidentes. La empresa suscribirá dos pólizas de seguros que garanticen las coberturas de responsabilidad civil y accidentes individuales de todo el personal afectado por este Convenio, entregará copia de las mismas a la representación legal de los trabajadores e informará de los procedimientos a seguir en caso de siniestro. Estará asegurado todo el personal de la empresa que figure dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social mediante acreditación por los boletines TC2. Así como nominalmente todos los trabajadores en situación de excedencia forzosa, excepto el caso contemplado en el artículo 36.1, aun cuando no figuren en el TC2 de la empresa.
Artículo 58.Garantías y coberturas. En extracto, las garantías y coberturas de las pólizas reseñadas serán las siguientes. 1. Responsabilidad civil: En la que puedan incurrir los asegurados con motivo de sus actuaciones exclusivamente profesionales, con inclusión de fianza y defensa criminal y exclusión de: Los riesgos que puedan ser asegurados por el ramo de automóviles. Cualquier daño inmaterial que no sea consecuencia directa de los daños materiales y/ o corporales garantizados por esta póliza. Los riesgos excluidos por imperativo legal. Los riesgos excluidos por las compañías aseguradoras. Prestación máxima por siniestro: 60.101,21 euros. 2. Accidentes individuales: Cubrirá la asistencia médico-quirúrgica-farmacéutica en caso de accidente sufrido por los asegurados tanto en el ejercicio de la profesión como en la vida privada, en cualquier parte del mundo y sin más exclusiones que las previstas legalmente y las comúnmente contempladas por las compañías aseguradoras. Capital asegurado en caso de muerte: 18.030,36 euros. Capital asegurado en caso de invalidez permanente: 30050,61 euros. Existen unos porcentajes sobre esta última cifra para las pérdidas o inutilidades absoluta de miembros. Los derechos de este seguro son compatibles con cualquier otro.
Capítulo III. Derechos sindicales
Artículo 59.No discriminación. Ningún trabajador podrá ser discriminado por razón de su afiliación sindical, pudiendo expresar con libertad sus opiniones, así como publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, publicaciones de interés laboral o social comunicándolo al empresario.
Artículo 60.Derechos y garantías. Los Delegados de Personal tendrán todas las competencias, derechos y garantías que establece el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 61.Derechos de reunión. Tienen derecho los trabajadores a reunirse en el centro de trabajo siempre que no se perturbe el desarrollo normal de las actividades del mismo y, en todo caso de acuerdo con la legislación vigente. Deberán ser comunicadas al empresario o representante legal de la empresa con la debida antelación. Con indicación de los asuntos incluidos en el orden del día y las personas no pertenecientes a la plantilla del centro que van asistir a la asamblea.
Artículo 62.Ausencias. Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de Personal y los Delegados Sindicales, previo aviso podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
Artículo 63.Representación de los Delegados de Personal. Los/as Delegados/as de Personal ejercerán mancomunadamente ante la empresa la representación para la que fueron elegidos.
TITULO VI. FALTAS, SANCIONES E INFRACCIONES Capítulo I. Faltas
Artículo 64.Tipos. Se establecen tres tipos de faltas: Leves, graves y muy graves. 1. Son faltas leves: Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días. La no comunicación con la antelación previa debida, de la inasistencia al trabajo por causas justificadas, o no cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falta al trabajo por causa justificada, al menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo y en general el incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con la empresa. Dar por concluida la jornada, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días. Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo, no entregar la información en la fecha determinada, no registrar las incidencias de los menores, no controlar la disciplina de los menores, así como negligencia en el uso de los materiales, utensilios o herramientas propias del mismo. No observar las normas esenciales de seguridad e higiene en el trabajo, establecidas en la empresa. La embriaguez no habitual en el trabajo. 2. Son faltas graves: Más de tres y menos de diez faltas injustificadas de puntualidad cometidas en el plazo de treinta días. Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días. El incumplimiento de las obligaciones educativas de acuerdo con la legislación vigente. Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas, cuando revistan acusada gravedad si menosprecian ante los menores la imagen de su educador o si faltan gravemente a la personas del menor o a sus familiares. Incumplimiento reiterado de las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo establecidas por la empresa. La realización, sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante la jornada. Asimismo, el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos, y, en general bienes de la empresa, para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. El falseamiento y/o la omisión maliciosa de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social o ante la autoridad fiscal. La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa. La reincidencia en falta leve en un plazo de noventa días. 3. Son faltas muy graves: Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en el plazo de treinta días. Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra u obra a cualquier miembro de la comunidad educativa del centro de trabajo. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en la realización de la tarea encomendada. Se entenderá que existe este fraude si se abandona injustificada y reiteradamente la actividad y se incumple gravemente la obligación educativa derivada de la legislación vigente. La apropiación hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa. El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo establecidas por la empresa. La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa. La embriaguez habitual o toxicomanía, que incida en el trabajo. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa. La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro del año siguiente a haberse producido la primera infracción.
Artículo 65.Prescripción. Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán: 1. Las faltas leves, a los diez días. 2. Las faltas graves, a los veinte días. 3. Las faltas muy graves, a los cincuenta y cinco días.
Capítulo II. Sanciones
Artículo 66.Clases de sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse serán las siguientes: 1. Por falta leve: Amonestación verbal o escrita. 2. Por falta grave: Amonestación por escrito y si hubiese reincidencia suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días. 3. Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de quince a treinta días con o sin apercibimiento de despido; despido. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses según se trate de falta leve, grave o muy grave.
Artículo 67.Procedimiento sancionador. Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador indicando la fecha y hechos que la motivaron. Se remitirá copia de la misma al Delegado de Personal. El empresario teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en el hecho y la conducta ulterior del trabajador, podrá reducir las sanciones por faltas leves, graves o muy graves.
Artículo 68.Infracciones de la empresa. Las omisiones o acciones cometidas por la empresa que sean contrarias a lo dispuesto en este Convenio y demás disposiciones legales serán consideradas como infracción laboral. El personal contratado, a través del Delegado de Personal, tratará en primera instancia de corregir la supuesta infracción apelando al empresario. Si en plazo de diez días desde la notificación al empresario no hubiese recibido solución, o ésta no fuese satisfactoria para el reclamante, podrá incoar el expediente ante la Comisión Paritaria de Interpretación y Mediación y Arbitraje la cual en plazo máximo de veinte días a la recepción del mismo remitirá dictamen. Cualquiera de las partes podrá apelar al dictamen de la Inspección de Trabajo o Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo, u organismo autonómico correspondiente. En todo caso se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.
TITULO VII. CONTENIDO DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES Capítulo I Grupo I. Personal de atención directa a los menores acogidos.
Educador/a. Es el trabajador que en posesión de un título universitario de grado medio o con la experiencia adecuada y la habilitación correspondiente, realiza tareas de atención directa a los menores. Además, son funciones del Educador, colaborar en el diseño, ejecución y evaluación de los Proyectos Educativos Individualizados o actuaciones con los niños acogidos y en la realización de informes técnicos, participando en la planificación general del centro. Auxiliar educativo. Es el trabajador que con la preparación adecuada, colabora con el personal educador ayudando y atendiendo a los niños acogidos en todas sus necesidades e informa del seguimiento y aplicación de la labor desarrollada. Si son contratados para vigilancia de los menores en los periodos de descanso nocturno, con el horario establecido en este Convenio para los trabajadores nocturnos, tendrán la consideración de trabajadores contratados especialmente para dicho trabajo nocturno.
Grupo II. Otro personal al servicio del Centro.
Director/a. Es la persona designada por la empresa como mayor responsable del correcto funcionamiento del Centro. Dirige, orienta, supervisa y coordina los programas y actividades del Centro, para conseguir un funcionamiento efectivo del mismo. Titulado Superior. Es aquella persona contratada en función de su titulación y especialidad concreta que le capacitan legalmente para ejercer las funciones propias de su especialidad. Estarán incluidos en esta categoría los psicólogos, pedagogos y cualquier otra especialidad que pueda necesitar el Centro para el normal desarrollo de su actividad. Jefe de Administración. Es quien tiene a su cargo la dirección administrativa y/o Secretaría de la empresa. Este puesto puede ser asumido directamente por el Director o Directora del Centro. Oficial Administrativo. Es el trabajador que realiza las tareas burocráticas o contables. En el supuesto de no existir auxiliar administrativo, realizará cualquier tarea administrativa que se le encomiende. Estará a las órdenes del Jefe de Administración o directamente de las del Director o Directora del Centro. Auxiliar Administrativo. Comprende esta categoría el empleado que realiza funciones burocráticas, bajo la dirección de su inmediato superior, que podrá ser directamente el Director o Directora. Cocinero/a. Es el encargado de la elaboración de menús, en colaboración con el empresario o persona designada por el mismo, preparación de los alimentos, responsabilizándose de su buen estado y presentación, así como de la pulcritud del local y utensilios de cocina. Se encargará igualmente, de las compras de alimentos y de la limpieza de la cocina, y demás tareas auxiliares en el supuesto de que no exista ayudante de cocina. Ayudante de cocina. Es quien, a las órdenes del Cocinero, o directamente del empresario o persona designada por el mismo, le ayuda en sus funciones. Puede simultanear sus funciones con las de empleado del servicio de limpieza, costura, lavado y plancha. Limpiador/a. Es quien atiende la función de limpieza en general de las dependencias a él encomendadas, incluyendo el servicio de costura, lavado y plancha. Personal de mantenimiento. Es quien, teniendo la suficiente práctica, se dedica al cuidado de equipación y conservación integral de los edificios y jardines. Conserje o Portero/a. Es el trabajador que tiene a su cargo la recepción de personas y mercancías. Cuida de la apertura y cierre de puertas.
Disposiciones adicionales. Primera.Si al 31 de diciembre del presenta año, el I.P.C. hubiera experimentado una subida real superior al 2%, se efectuará revisión a todos los conceptos salariales y extrasalariales, tan pronto como se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso producido, en idénticos términos a lo descrito en el artículo 4 del presente Convenio. Segunda.El presente Convenio sustituye a petición de la empresa, al hasta la fecha vigente IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, que en la actualidad se está negociando. Si con posterioridad a la firma de este Convenio, se actualizara el Convenio mencionado en el párrafo anterior, y en él se acordara algún tipo de compensación económica en cuanto a la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores en los últimos 4 años, la empresa se compromete a abonar en una única paga no consolidable, la compensación económica pactada en aquel Convenio. Tercera.Todos los conceptos retributivos que se reflejan en el anexo I del presente Convenio, no podrán ser absorbidos ni compensados, por futuras mejoras salariales, sea cual fuere su origen. Anexo I TABLAS SALARIALES
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