Comité de Seguridad y Salud Laboral Intercentros de Grupo Adecco
Comité de Seguridad y Salud Laboral Intercentros de Grupo Adecco
REUNIDOS:
De una parte, D. Carlos Viladrich, en su calidad de Adjunto a la Dirección General del GRUPO ADECCO, actuando en nombre y representación de las empresas del mismo que a continuación se relacionan: ADECCO TRABAJO TEMPORAL, S.A., ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A., HORECCA STAFFING SERVICES, S.A., ADECCO FORMACIÓN, S.A., ADECCO IBERIA, S.A., IDEAL JOB, S.A.
De otra, D. Ricardo García Aranda y D. Antonio Aguayo, actuando, el primero de ellos, en nombre y representación de la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO (COMFIA-CC.OO) y, el segundo, en nombre y representación de la Sección Sindical de CC.OO. en el GRUPO ADECCO (sindicato que engloba a más del 60 por ciento de los representantes legales de los trabajadores elegidos en las distintas empresas) como órgano de interlocución en aquellos aspectos de afectación global al conjunto de los trabajadores del citado Grupo, de conformidad con el acuerdo de fecha 31 de mayo de 2001,
MANIFIESTAN:
I.- Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 35.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales las partes creen conveniente constituir un órgano específico denominado Comité de Seguridad y Salud Laboral Intercentros de Grupo que asuma las competencias reconocidas en la citada Ley tanto a este organismo como a los Delegados de Prevención a nivel de todos los centros de trabajo de todas las empresas del GRUPO ADECCO relacionadas anteriormente y con la finalidad de fomentar el mejor cumplimiento en las mismas de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
II.- Que a estos efectos, reconociéndose las partes capacidad negociadora en sus respectivos ámbitos y al amparo de lo previsto en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores,
ACUERDAN:
PRIMERO.- Constituir un Comité de Seguridad y Salud Laboral Intercentros de Grupo de Empresas como órgano específico que asume todas las competencias y facultades de consulta y participación reconocidas en los artículos 36 y 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a los Delegados de Prevención y a los Comités de Seguridad y Salud y, todo ello, en relación con todos los centros de trabajo de todas las empresas del GRUPO ADECCO afectadas por el presente acuerdo.
Dada la dispersión de las empresas y centros de trabajo afectados y para garantizar la cobertura de todos los trabajadores del sector y el mejor cumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral, el ámbito geográfico de representación abarcará todo el territorio nacional.
SEGUNDO.- El Comité de Seguridad y Salud Intercentros de Grupo que se constituye en este acto tendrá el siguiente reglamento de funcionamiento interno:
A) COMPOSICIÓN:
La composición del Comité de Seguridad y Salud Intercentros de Grupo será de dos miembros en representación de las empresas y otros dos en representación de los trabajadores.
No obstante lo anterior y dada la importancia de los asuntos a tratar, ambas partes aceptan que en cualquier momento durante la vigencia del presente acuerdo se puedan incorporar al mismo cualquiera de los sindicatos considerados más representativos en el ámbito estatal o de comunidad autónoma y que a su vez cuenten con miembros de Comités de Empresa y/o Delegados de Personal en cualquiera de las empresas afectadas por este acuerdo. En este caso, cada sindicato que se incorpore tendrá derecho a nombrar un representante en el Comité de Seguridad y Salud Intercentros de Grupo pudiendo la representación empresarial nombrar otro por su parte para mantener siempre el carácter paritario del citado Comité. En el supuesto de incorporación de nuevos sindicatos cada uno de ellos mantendrá en el banco social del Comité de Seguridad y Salud la representatividad que ostente globalmente en las empresas del Grupo ADECCO afectadas por el presente acuerdo.
Igualmente, el hecho de que la representación empresarial no haga uso de su derecho a nombrar un nuevo representante cuando se incorpore algún otro sindicato no implicará en ningún caso que el Comité de Seguridad y Salud Intercentros de Grupo pierda su carácter paritario.
Los Delegados de la representación social que compondrán este Comité serán designados por las Federaciones Sindicales firmantes del presente acuerdo y elegidos por estas de entre los representantes de los trabajadores y/o Delegados de Prevención de las empresas y/o centros de trabajo afectados por el presente acuerdo.
Los miembros designados por cada una de las organizaciones firmantes para el primer año de vigencia del presente acuerdo serán los siguientes:
Por el GRUPO ADECCO:
D. Carlos Viladrich
D. Javier BlascoASESOR:
D. Daniel MachoPor COMFIA-CC.OO:
D. Antonio Aguayo
Dña. Carmen GarridoASESOR:
Dña. Juliana Marín ZamoraEl Comité de Seguridad y Salud Intercentros de Grupo elegirá de entre sus miembros a un presidente y un secretario, recayendo los citados cargos de forma alternativa y anualmente en cada una de las representaciones empresarial y social.
Para el primer año de vigencia del acuerdo los citados cargos recaerán en las siguiente personas:
PRESIDENTE: D. Javier Blasco.
SECRETARIO: D. Daniel Macho.Las funciones del Presidente del Comité de Seguridad y Salud serán las siguientes:
- Convocar reuniones.
- Fijar el Orden del Día de las Sesiones.
- Moderar los debates en su totalidad y, en general, ejercitar las facultades precisas para el adecuado desarrollo de las sesiones.
- Firmar junto con el resto de los miembros las actas de las sesiones.
Las funciones del Secretario serán las siguientes:
- Redacción de las Actas de las Reuniones y lectura de las mismas.
- Elaboración de las citaciones a los miembros del Comité de Seguridad y Salud a las correspondientes reuniones que convoque el Presidente.
- Elaboración del Orden del Día de conformidad con las indicaciones que al respecto efectúe el Presidente.
- Conservar las Actas y documentación correspondiente de todas las actuaciones que efectúe el Comité de Seguridad y Salud.
B) CLASES DE SESIONES:
Las sesiones del Comité serán de dos clases:
Las ordinarias, que se celebrarán con carácter trimestral previa convocatoria del Presidente con 20 días de antelación.
Las extraordinarias, que deberán celebrarse siempre que las convoque su Presidente por libre iniciativa o a petición de dos o más miembros. Por ejemplo, a solicitud de dos representaciones sindicales, de dos representantes de la empresa, de forma mixta, etc. Las convocatorias de carácter extraordinario deberán realizarse con el tiempo mínimo necesario y posible según la urgencia del asunto a tratar.
Las convocatorias tanto para las sesiones ordinarias como extraordinarias deberán indicar, al menos, el lugar, día y hora fijados por el Presidente, así como la indicación de Orden del Día, el cual se confeccionará atendiendo a las propuestas de ambas representaciones.
Todos los miembros tendrán acceso previo a la información y documentación a tratar en la reunión, así como a solicitar los datos que consideren necesarios para la misma.
De cada sesión se levantará un Acta por el Secretario, debiéndose firmar la misma en la fecha que se fije. En el supuesto de no asistencia del Secretario a la correspondiente sesión, el Acta deberá ser levantada por un miembro asistente a la reunión designado al efecto.
C) FORMA DE TOMAR ACUERDOS VALIDOS:
Para que el Comité de Seguridad y Salud Intercentros de Grupo se considere válidamente constituida se requerirá, en primera convocatoria, la asistencia de, al menos, el 50 por 100 de cada una de las representaciones empresarial y social y, en segunda convocatoria, treinta minutos más tarde, al menos un representante de cada una de ellas.
Dado el carácter paritario del Comité de Seguridad y Salud Intercentros de Grupo, todas sus actuaciones deberán de realizarse de forma conjunta, previo acuerdo adoptado por mayoría simple de cada una de las representaciones empresarial y social. De no alcanzarse éste, cada parte podrá dejar constancia de su posición en el Acta.
El cumplimiento de los acuerdos recogidos en las actas será asumido por la parte empresarial, instando su cumplimiento en todas las empresas y centros de trabajo afectados por el presente acuerdo, así como por la parte social en todo lo que le corresponda.
TERCERO.- Los miembros del Comité de Seguridad y Salud Intercentros de Grupo estarán sometidos a lo dispuesto en el artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores y 37 de la LPRL en cuanto al sigilo profesional debido y respecto de la información a que tuviesen acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones y competencias.
CUARTO.- Los miembros del Comité de Seguridad y Salud Intercentros de Grupo, sin perjuicio de los derechos reconocidos en la LPRL a los Delegados de Prevención a nivel de centro de trabajo, entenderán de todos los asuntos relacionados con la política de prevención en los centros de trabajo de las empresas afectadas por este acuerdo y que expresamente reconoce la citada Ley a los Delegados de Prevención.
QUINTO.- Los miembros del Comité de Seguridad y Salud Intercentros de Grupo podrán estar asistidos en las reuniones por los asesores que, cualquiera de las partes, estimen convenientes en atención a los asuntos a tratar quienes asistirán a las mismas con voz pero sin voto.
SEXTO.- Las partes firmantes del acuerdo, antes de formular cualquier denuncia o reclamación relativa a cualquier aspecto relacionado con la seguridad y salud laboral se comprometen a plantear la cuestión previamente ante el Comité de Seguridad y Salud Intercentros de Grupo a fin de que pueda resolverse en el seno de la misma.
SEPTIMO.- El presente acuerdo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2002 siendo necesario un nuevo acuerdo de las partes en tal fecha para su renovación total o parcial.
Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman los asistentes
el presente documento por duplicado en Madrid, a 21 de marzo de 2002.
Infórmate
CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más
Síguenos en Telegram
Dónde estamos
OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es