ADECCO: ACUERDO COMPLEMENTARIO AL III CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

ACUERDO COMPLEMENTARIO AL III CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL SUSCRITO POR LA DIRECCIÓN DE ADECCO TT Y LA SECCIÓN SINDICAL DE COMFIA - CC.OO

El presente Acuerdo es expresión de la voluntad de las Organizaciones Sindicales firmantes y ADECCO TT de lograr un desarrollo de las relaciones laborales basado en el diálogo y la negociación colectiva en el ámbito de la empresa; y en ningún caso supone sustituir el III Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal el cual las partes consideran fundamental para regular las relaciones laborales a nivel sectorial y ratifican por tanto plenamente el mismo como de aplicación directa en ADECCO TT.

I.- ÁMBITO DE APLICACION

1.1.- Ámbito Territorial y Personal.-

El presente Acuerdo es de aplicación a los trabajadores de estructura de los centros de trabajo de ADECCO TT situados en territorio nacional y a los que en un futuro pudieran establecerse en dicho ámbito.

Quedan excluidos del mismo los trabajadores puestos a disposición, así como los trabajadores de estructura pertenecientes al Nivel Profesional 0, salvo para aquellas materias en que expresamente se disponga lo contrario.

1.2.- Ámbito Temporal.-

El presente Acuerdo entrará en vigor, a todos los efectos, al día siguiente de su firma. Su duración será hasta el 31 de diciembre del 2002.

No obstante, se entenderá prorrogado de año en año si no mediara denuncia expresa por escrito de cualquiera de las partes, efectuada con una antelación mínima de dos meses anteriores al término de su vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas anuales.

Las partes firmantes del presente Acuerdo, como manifestación de su voluntad de lograr un desarrollo de las relaciones laborales en el ámbito de la Empresa basado en el diálogo y la negociación, convienen expresamente, en tanto en cuanto cumplan los compromisos contraídos, en no iniciar, convocar ni adoptar medida colectiva de presión alguna dirigida a la modificación, reforma o revisión anticipada, total o parcial del mismo.

1.3.- Compensación y Absorción.-

a.- Compensación.-

Las condiciones que se establecen en el presente Acuerdo, valoradas en su conjunto y en cómputo anual, son compensables con otras de naturaleza homogénea conforme a las disposiciones legales vigentes.

b.- Absorción.-

Las disposiciones legales futuras que pudieran suponer un cambio económico en todos o algunos de los conceptos pactados en el presente Acuerdo o supusieran la creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica cuando, considerados en su totalidad y en cómputo anual, superen a los establecidos en este Acuerdo, debiéndose entender, en caso contrario, absorbidos por las condiciones pactadas en el mismo.

1.4.- Indivisibilidad del Acuerdo.-

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En caso de que por resolución administrativa o judicial, se considerase nulo o se modificase alguno de los pactos contenidos en el presente Acuerdo, sin excepción alguna, el mismo quedaría sin eficacia, procediéndose de nuevo a la constitución de la Comisión Negociadora al objeto de volverse a negociar su contenido.


1.5.- Garantías Personales.-

Se respetarán a título individual y colectivo las condiciones de trabajo, incluyendo las económicas, que fueran superiores a las establecidas en el presente Acuerdo, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.


II.- INGRESOS, CONTRATACION Y CESES

2.1.- Ingresos.-

El ingreso de nuevos trabajadores se efectuará conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes en cada momento y lo contemplado en el III Convenio Colectivo Estatal, atendiendo a las necesidades de la Empresa.

La Empresa se compromete a cumplir las obligaciones derivadas de la aplicación de los artículos 8.3, 64.1.1 y 64.1.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2.2.- Modalidades de Contratación.-

De conformidad con lo establecido en el III Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal, el personal de estructura puede ser contratado por la Empresa por tiempo indefinido o por duración determinada, y en este último supuesto mediante cualquiera de las modalidades de contratación temporal previstas en la legislación general.

2.3.- Ceses.-

En materia de extinción de la relación laboral será de aplicación la legislación vigente y lo previsto en el III Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal.

No obstante, la Dirección de la Empresa entregará a los Delegados Sindicales de las Secciones Sindicales de Empresa que tengan reconocidos los derechos del artículo 10 de la LOLS y sean firmantes del presente acuerdo, una relación quincenal de las bajas que se hayan producido en dicho periodo en cuanto al personal de estructura, indicando la fecha de la baja y su causa. En los supuestos de despido disciplinario esta información se facilitará en un plazo de entre 7 y 10 días a contar desde que se produjera aquel.

III.- MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRAFICA

3.1.- Movilidad Funcional.-

La movilidad funcional en el seno de la Empresa podrá llevarse a cabo dentro de los Niveles Profesionales definidos en el III Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal y tendrá el régimen legal y las limitaciones previstas en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al Nivel Profesional sólo será posible si existen razones técnicas u organizativas que lo justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores esta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. La Empresa deberá comunicar esta última situación a los representantes de los trabajadores.

3.2.- Movilidad geográfica: traslados y desplazamientos.-

a.- Traslados:

Los traslados de personal que impliquen cambio de domicilio familiar para el afectado podrán efectuarse: por solicitud del interesado, por acuerdo entre la Empresa y el trabajador y por necesidades del servicio en base a las causas previstas en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

¨ Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado, previa aceptación de la Empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos que origine el cambio.

¨ Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.

¨ Cuando las necesidades del trabajo lo justifique, en base a las causas previstas en el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores, podrá la Empresa llevar a cabo el traslado, aunque no llegue a un acuerdo con el trabajador. En este caso, la decisión de traslado deberá ser notificada por la Empresa al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

En estos casos el trasladado percibirá, previa justificación, el importe de los siguientes gastos: locomoción del interesado y sus familiares que efectivamente se desplacen con él, los de transporte de mobiliario, ropa y enseres, y una indemnización en metálico igual a una mensualidad de salario.

Notificada la decisión del traslado, si el trabajador optase por la rescisión del contrato se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.

Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial, podrá impugnarla ante la Jurisdicción competente.

b.- Desplazamientos:

En los casos en que se produzcan desplazamientos de trabajadores de carácter temporal, se estará a lo dispuesto en el art. 40.4 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 23 del III Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal.


IV.- JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES

4.1.- Jornada de Trabajo.-

a.- La jornada máxima anual durante la vigencia del presente Acuerdo será la establecida en el III Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal en cada momento.

b.- Habida cuenta de las especiales características del sector, la jornada anual establecida podrá distribuirse irregularmente a lo largo del año sin perjuicio del disfrute de los días de descanso semanal y anual que se fijarán en el correspondiente calendario laboral en cada centro de trabajo.

Así, la Dirección General de la Empresa, informando tanto a los representantes de los trabajadores como a los directamente afectados con una antelación mínima de 7 días, y con explicación de las razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, podrá establecer dicha distribución irregular en cada centro de trabajo en tanto no se sobrepase la jornada máxima anual pactada y se respeten tanto los descansos legalmente establecidos como la jornada máxima diaria, que podrá ser, no obstante, superior a las 9 horas de trabajo efectivo.

Los periodos de distribución irregular de la jornada que supongan una ampliación del horario habitual del centro de trabajo no podrán tener una duración superior a 10 días laborables dentro de un periodo de 2 meses.

Las horas de exceso que se prevean realizar sobre el horario habitual de cada centro de trabajo como consecuencia de la distribución irregular de la jornada, deberán ser compensadas en horas de descanso equivalente dentro de los cuatro meses anteriores o posteriores a la utilización de la referida distribución irregular.

La forma de compensación a que se hace referencia en el párrafo anterior será a razón de media jornada diaria de reducción sobre el horario habitual de cada centro de trabajo, salvo acuerdo con la Dirección General de la Empresa que contemple otro procedimiento distinto en atención a circunstancias específicas y que en ningún caso podrá ser de naturaleza económica.

Sea cual sea la forma de compensación ésta garantizará, en todos los casos, el horario habitual de cierre de cada centro de trabajo con, al menos, la mitad de la plantilla existente en cada uno de ellos.

4.2.- Vacaciones.-

La duración de las vacaciones anuales retribuidas para el personal de estructura será de 23 días laborables al año que serán distribuidas por acuerdo entre Empresa y trabajador.

No obstante, en el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre todos los trabajadores que así lo deseen podrán disfrutar de, al menos, 10 días laborables continuados. Para disfrutar dentro de este periodo de un mayor número de días de vacaciones continuados será necesario acuerdo entre Empresa y trabajador.
4.3.- Días de Libre Disposición.-

Durante la vigencia del presente acuerdo, los trabajadores de estructura disfrutarán de 4 días de libre disposición al año, en los que se entienden incluidos los días de permiso a que se refiere el artículo 32 del III Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal para los años 2001 y 2002.

En la concesión de los días de libre disposición se actuará de conformidad con las reglas que a continuación se exponen:

a) Los periodos de disfrute se fijarán de común acuerdo entre Empresa y trabajador atendiendo siempre a las necesidades organizativas y de personal de cada centro de trabajo, así como al número de trabajadores que pudieran estar disfrutando días de libre disposición en cada momento.

b) Deberán ser solicitados por el trabajador interesado con un mínimo de 7 días de antelación a su disfrute.

c) Ningún trabajador podrá disfrutar más de un día de libre disposición al mes, salvo autorización en contrario por parte de la Dirección.

d) Durante los años 2001 y 2002 se podrán acumular, respectivamente y como máximo, 1 y 2 días de libre disposición al inicio o finalización del periodo vacacional.


V.- DERECHOS SINDICALES Y REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES

5.1.- Interlocución Sindical.-

Las partes firmante, con el objetivo de instaurar un modelo de relaciones laborales que posibilite el intercambio de ideas y esfuerzos en materias de interés común, acuerdan que la Interlocución Sindical se realice con las Federaciones Sindicales de los Sindicatos más representativos a través de sus Secciones Sindicales de empresa.
Todo ello sin demérito de las competencias reconocidas por la legislación vigente a los Comités de Empresa y/o Delegados de Personal a nivel de centro de trabajo.

5.2.- Acumulación y gestión de las horas sindicales.-

En aras a facilitar los derechos de representación sindical, se acuerda la constitución de una Bolsa de horas mediante la acumulación del 100% de los créditos horarios retribuidos correspondientes a los miembros de Comités de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales de los Sindicatos firmantes del presente acuerdo, a administrar por cada Federación Sindical.

La distribución de los créditos horarios de la bolsa de horas se efectuarán por periodos de seis meses. No obstante lo anterior, las personas afectadas podrán ser cambiadas si así lo decide la Federación correspondiente y por motivos justificados.

La federación correspondiente comunicará a la Dirección de la empresa con un mes de antelación al inicio del disfrute el número de personas que van a utilizarlas así como el número de horas mensuales que dispondrá cada una de ellas respetándose, en ambos casos, los siguientes límites:

- 1 representante podrá acumular hasta 160 horas mensuales.
- Hasta un máximo de 4 representantes podrán acumular 40 horas mensuales.
- El resto de representantes podrá utilizar hasta un máximo de 8 horas mensuales.

Con carácter general, la comunicación a la Dirección de la utilización de horas sindicales, salvo las personas que acumulen 160 horas mensuales, se efectuará al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.

Los beneficiarios de las Bolsas de horas, además de ser miembros de la Federación Sindical correspondiente, deberán ostentar la condición de Delegado Sindical de la LOLS, Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa.

La utilización de esta bolsa de horas y el número de personas que se pueden beneficiar de ella, podrán ser revisadas por mutuo acuerdo de las partes al vencimiento de cada uno de los años de vigencia de la presente norma.


5.3.- Medios de Comunicación.-

En orden a facilitar los derechos de información que legalmente tienen reconocidos los representantes de los trabajadores, las Secciones Sindicales que tengan reconocidos los derechos del artículo 10 de la LOLS y sean firmantes del presente acuerdo dispondrán, cada una de ellas, de una página "Web" en la "Intranet" de la Empresa para la distribución de propaganda y publicidad de carácter sindical y de cuyas actualizaciones se informará con la misma perioricidad y por los mismos medios mediante los cuales se informa de otras actualizaciones que se producen en la citada "Intranet".

El correo electrónico es de exclusivo uso profesional. No obstante lo anterior, los Representantes de los Trabajadores podrán hacer uso del mismo para comunicarse entre si. Para cualquier otro uso ajeno a lo anteriormente expuesto, se requerirá el acuerdo previo con la Dirección de la Empresa.

VI.- BENEFICIOS SOCIALES

6.1.- Complemento de Incapacidad Temporal.-

En los casos de hospitalización así como accidente de trabajo, la Empresa complementará las prestaciones por Incapacidad Temporal de la Seguridad Social de los trabajadores de estructura hasta el 100 por 100 de salario base, gratificación voluntaria y las comisiones que corresponderían al trabajador de estar en activo.

En los supuestos de enfermedad común, el complemento de Incapacidad Temporal a cargo de la Empresa se ajustará a las siguientes reglas:

- Durante la primera baja anual, y en la segunda que se produzca dentro de un periodo de 12 meses a contar desde el inicio de la primera, la empresa abonará, respectivamente, el 100% y el 80% de salario base, gratificación voluntaria y las comisiones que corresponderían al trabajador de estar en activo, desde el primer día de baja y hasta un máximo de 20 días, transcurridos los cuales se perderá el derecho al complemento. En la segunda baja computarán los días de la primera a efectos del cómputo de los 20 días.

- En la tercera baja que se produzca dentro de un periodo de 12 meses a contar desde el inicio de la primera, la Empresa no vendrá obligada a complementar las prestaciones de Incapacidad Temporal.

- No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, en aquellos supuestos en que la Incapacidad Temporal por enfermedad común tenga una duración superior a los dos meses continuados, transcurrido este tiempo, deberá reunirse la Comisión Paritaria de la presente norma a los efectos de acordarse en el seno de la misma la procedencia o no de retribuir íntegramente el salario base, gratificación voluntaria y las comisiones que le corresponderían al trabajador de estar en activo atendiendo a los informes médicos oficiales.

En ningún caso y como consecuencia del complemento de Incapacidad Temporal a cargo de la Empresa, el trabajador tendrá una retribución superior a la que percibiría de estar en activo.

6.2.- Seguro Médico.-

La Dirección de la Empresa financiará, con la compañía aseguradora que estime conveniente en atención a la calidad del servicio y el coste económico, la suscripción de un seguro médico para todos los trabajadores de estructura, incluidos los del nivel profesional 0, en las siguientes condiciones:

Cumplido el 1er año de antigüedad 50% del coste total del seguro médico
Cumplido el 2º año de antigüedad 70% " "
Cumplido el 3er año de antigüedad 90% " "

Aquellos trabajadores que no deseen ser incluidos en la póliza del seguro médico aquí regulado deberán notificarlo por escrito a la Dirección de la Empresa pudiendo, no obstante, adherirse en cualquier momento mediante nueva notificación en tal sentido .

6.3.- Seguro Colectivo.-

Mejorando lo dispuesto en el artículo 38 del III Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal, las contingencias a que se hacen referencia en el citado precepto, tendrán la siguiente cobertura para los trabajadores de estructura, incluyendo los del Nivel 0, en ADECCO TT:
- Muerte 5.000.000 ptas.
- Gran Invalidez 5.000.000 ptas.
- Invalidez Permanente Absoluta 5.000.000 ptas.
- Invalidez Permanente Total para la profesión habitual 3.000.000 ptas.

VII.- FORMACION

7.1.- Formación Continua: Objetivos.-

Las partes firmantes del presente acuerdo manifiestan su adhesión al III Acuerdo Nacional de Formación Continua a todos los efectos que procedan en Derecho como mejor forma de organizar y gestionar las acciones formativas que se promuevan en la Empresa y consideran la Formación Continua de los trabajadores como un elemento estratégico que permite compatibilizar la mayor competitividad de la Empresa con la formación individual y el desarrollo profesional del trabajador.

7.2.- Cursos de Formación y Comisión Paritaria de Formación.-

a.- La Empresa podrá organizar cursos de formación y perfeccionamiento del personal con carácter gratuito, con el fin de promoción profesional y capacitación.

b.- Se constituirá un Comité Paritario de Formación formado por un miembro de cada una de las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo y otros tantos de la Dirección de la Empresa, que tendrá por objeto analizar las necesidades formativas existentes en ADECCO TT y proponer a su Dirección las acciones formativas que estime convenientes con el objetivo final de adecuar los conocimientos profesionales de los trabajadores a las nuevas tecnologías, y a facilitar la formación profesional.

A la hora de analizar esas necesidades formativas de la Empresa, ambas partes entienden que la formación profesional deberá orientarse hacia los siguientes objetivos:
¨ Adaptación de los trabajadores a su puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.

¨ Actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigible en la categoría y puesto de trabajo.

¨ Especialización, en sus diversos grados en algún sector o materia del propio trabajo.

¨ Reconversión profesional.

¨ Promover la participación del personal en la formación, a tenor de los planes o programas elaborados a este respecto.

¨ Ampliación de los conocimientos de los trabajadores que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales, así como la adquisición de los conocimientos correspondientes a otros puestos de trabajo.

¨ Formación teórica y práctica, suficientemente adecuada, en materia preventiva o cuando se produzcan nuevas tecnologías o cambio en los equipos de trabajo, en las condiciones que establece el art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgos.

VIII.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

8.1.-

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de ADECCO TT en la protección de los trabajadores a su servicio frente a los riesgos laborales.

En cumplimiento del deber de protección, ADECCO TT deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, garantizando, en consecuencia, una formación práctica y adecuada en estas materias a todos los trabajadores.

Correlativamente corresponde a cada trabajador velar en el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas.

Se hace necesario, por tanto, establecer un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores en materia de salud laboral.
Con el fin de ofrecer el máximo soporte en materia de prevención al personal de delegaciones y direcciones regionales, se dotará a cada una de éstas con un Técnico Nivel Superior. Con este mismo objetivo se diseñarán módulos específicos de formación, tanto en planes de formación de acceso a la compañía como en los planes de formación continua, que garanticen el conocimiento por parte de todos los empleados de las obligaciones, derechos y responsabilidades existentes en materia preventiva.

IX.- INTERPRETACION Y SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

9.1.- Comisión Paritaria.-

Se crea una Comisión Paritaria que entenderá de todas las cuestiones relacionadas con la interpretación de las normas contenidas en el presente Acuerdo. Una vez constituida dicha Comisión Paritaria y en el plazo de tres meses, se dotará de un reglamento de funcionamiento interno.

a.- La Comisión Paritaria estará formada por cuatro miembros en representación de los trabajadores y por otros cuatro en representación de la Empresa. Igualmente se elegirán otros tantos suplentes, designados por cada una de las representaciones señaladas. Se procurará, que los integrantes de la Comisión Paritaria se elijan de entre los miembros de la Comisión Negociadora del presente Acuerdo.

b.- Ambas partes podrán ser asistidas por los asesores que estimen conveniente según las materias a tratar, con voz pero sin voto.

c.- La Comisión elegirá de entre sus miembros a un Presidente y a un Secretario, que recaerá alternativamente en cada una de las representaciones.

d.- De las reuniones celebradas por la Comisión se levantará acta en la que figurarán las decisiones tomadas, debiendo ser firmadas las mismas por la totalidad de los miembros asistentes a ellas.

e.- Para que exista acuerdo se requerirá el voto favorable de la mayoría de ambas representaciones.

9.2.- Funciones de la Comisión Paritaria.-

Serán funciones de la Comisión Paritaria, entre otras, las siguientes:

a) Interpretación del presente Acuerdo en su más amplio sentido.

b) Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento.

c) Seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el tiempo y durante la totalidad de la vigencia de los mismos.

d) Reunirse en los supuestos de bajas laborales por enfermedad común de duración superior a los dos meses a los efectos de determinar la procedencia o no de retribuir íntegramente el salario base, gratificación voluntaria y las comisiones que le corresponderían al trabajador de estar en activo por esta contingencia en los términos previstos en el punto 6.1. del presente Acuerdo.

e) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre la interposición de cualquier tipo de controversia o conflicto de carácter colectivo que pudiera surgir como consecuencia de la aplicación de esta norma paccionada.

Tendrán el carácter de controversia o conflicto colectivo, las disputas laborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en las que la interpretación objeto de la divergencia, afecte a intereses suprapersonales.

f) Cuando en la aplicación de lo pactado surjan discrepancias irresolubles por la Comisión Paritaria, ésta podrá remitir los conflictos colectivos e individuales, si así lo determinase, a la mediación o arbitraje del ASEC.

9.3.- Solución Extrajudicial de Conflictos.-

Las partes firmantes acuerdan adherirse en su totalidad y sin condicionamiento alguno al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflicto Laborales (ASEC), así como a su Reglamento de Aplicación, sometiéndose, a partir de la fecha, a lo preceptuado en el mismo en materia de mediación y arbitraje, y confiriendo a la Comisión Paritaria del presente Acuerdo la adopción de las medidas que fueran necesarias a fin de prever el procedimiento a seguir, entre otros, para la designación de mediadores y árbitros y cuantas otras materias pudieran plantearse en su aplicación.

Con ello se pretende que la acción conjunta de ambas partes contribuya en el futuro a reducir la judicialización de todos aquellos conflictos sometidos al ámbito del ASEC y que pudieran darse en ADECCO TT dado su gran tamaño y número de centros y trabajadores.

X.- REGIMEN DISCIPLINARIO

10.1.- Marco normativo interno.-

La transgresión del marco normativo interno de la Empresa que haya sido debidamente comunicado a los trabajadores, podrá dar lugar a la imposición de sanciones de conformidad con lo previsto en la legislación vigente y en el III Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNICA.- PLANTILLAS

La Empresa, mejorando lo dispuesto en el art. 45 del III Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal y consciente de la necesidad tanto de mantener como de incrementar progresivamente el volumen de empleo fijo, lo que conllevará un mejor servicio a los clientes, se compromete a que se alcance un porcentaje de trabajadores indefinidos en la plantilla del personal de estructura no inferior al 55 por 100 a fecha 30 de junio de 2001 y no inferior al 60 por 100 a fecha 31 de diciembre de 2001.

Tal porcentaje al que se refiere el párrafo anterior en ningún caso se aplicará o afectará a los trabajadores puestos a disposición.

A los efectos del pertinente seguimiento de lo acordado en el presente artículo, se faculta expresamente a la Comisión Paritaria para que recabe de la Empresa, y esta facilite, la información necesaria para asegurar el efectivo cumplimiento del citado compromiso.

DISPOSICION FINAL.-

En todo lo no previsto en el presente acuerdo será de aplicación lo dispuesto en la legislación vigente y en el III Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal.

ANEXO I
TABLA DE SALARIOS BASE DEL PERSONAL DE ESTRUCTURA DE ADECCO TT POR NIVLES PROFESIONALES

1. Las tablas salariales consignadas en el presente anexo, que incluyen las gratificaciones extraordinarias así como la retribución del período de vacaciones pactado, tienen el carácter de retribución mínima para el personal de estructura de ADECCO TT. Se refieren al salario base y se harán efectivas en 12 mensualidades.
2. La tabla salarial del personal de estructura para el año 2001 será la siguiente:

      • Nivel 1: 1.271.395 pesetas/año.
      • Nivel 2: 1.323.287 pesetas/año.
      • Nivel 3: 1.504.915 pesetas/año.
      • Nivel 4: 1.660.596 pesetas/año.
      • Nivel 5: 1.881.144 pesetas/año.
      • Nivel 6: 2.153.586 pesetas/año.
      • Nivel 7: 2.231.425 pesetas/año.


3. En el año 2002 las presentes tablas tendrán el incremento y revisión salarial establecidas en el artículo 26 del III Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal para dicho año.

4. La regularización en euros que de las presentes tablas deba efectuarse en su momento se hará de conformidad con los dispuesto en la Ley Española de Adaptación al euro y en sus normas de desarrollo.

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