Plan de pensiones de empleo MUlticaja
REGLAMENTO PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO
‘Plan de Pensiones de Empleo de MULTICAJA’
ÍNDICE
ÍNDICE
TÍTULO PRELIMINAR.- DEFINICIONES
Artículo 1.- Definiciones
TÍTULO I .- NORMAS GENERALES
Artículo 2.- Objeto y Régimen Jurídico
Artículo 3.- Denominación
Artículo 4.- Sistema
Artículo 5.- Modalidad
Artículo 6.- Extensión temporal
Artículo 7.- Adscripción a un Fondo
Artículo 8.- Entidad Gestora
Artículo 9.- Entidad Depositaria
Artículo 10.- Entidad Aseguradora
TÍTULO II .- ÁMBITO PERSONAL
SECCIÓN 1: SUJETOS CONSTITUYENTES Y ELEMENTOS PERSONALES
Artículo 11.- Sujetos constituyentes
Artículo 12.- Elementos personales
Artículo 13.- Partícipe
Artículo 14.- Partícipe en Suspenso
Artículo 15.- Beneficiario
SECCIÓN 2: MOVIMIENTOS DE PARTÍCIPES Y BENEFICIARIOS
Artículo 16.- Alta de Partícipes
Artículo 17.- Baja de Partícipes
Artículo 18.- Alta de Beneficiarios
Artículo 19.- Baja de Beneficiarios
SECCIÓN 3: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ELEMENTOS PERSONALES
Artículo 20.- Derechos del Promotor.
Artículo 21.- Obligaciones del Promotor
Artículo 22.- Derechos de los Partícipes
Artículo 23.- Obligaciones de los Partícipes
Artículo 24.- Derechos de los Beneficiarios
Artículo 25.- Obligaciones de los Beneficiarios
TÍTULO III.- SISTEMA DE FINANCIACIÓN: REGIMEN DE APORTACIONES Y PRESTACIONES
SECCIÓN 1: SISTEMA DE FINANCIACIÓN
Artículo 26.- Sistema de financiación del Plan
SECCIÓN 2: APORTACIONES
Artículo 27.- Aportaciones al Plan
Artículo 28.- Fondo de Capitalización y Provisiones Matemáticas
Artículo 29.- Derechos Consolidados
Artículo 30.- Cuantía mínima y máxima de las aportaciones
Artículo 31.- Modificación, suspensión y rehabilitación de aportaciones periódicas
Artículo 32.- Impago de aportaciones
Artículo 33.- Devolución de aportaciones
SECCIÓN 3: PRESTACIONES
Artículo 34.- Contingencias cubiertas por el Plan
Artículo 35.- Cuantía de las prestaciones
Artículo 36.- Modalidades de pago de las prestaciones
Artículo 37.- Procedimiento y reconocimiento del pago de prestaciones
Artículo 38.- Modificación de la Prestación de contingencias de aportación definida
Artículo 39.- Documentación a presentar
Artículo 40.- Certificados de percepción de prestaciones
Artículo 41.- Extinción de la Prestación
TÍTULO IV.- ORGANIZACIÓN Y CONTROL
Artículo 42.- La Comisión de Control del Plan
Artículo 43.- Funciones de la Comisión de Control
Artículo 44.- Elección de los miembros de la Comisión de Control
Artículo 45.- Duración del cargo de miembro de la Comisión de Control
Artículo 46.- Sustitución de los miembros
Artículo 47.- Designación y Funciones del Presidente, Vicepresidente y Secretario
Artículo 48.- Convocatoria
Artículo 49.- Régimen de Acuerdos TÍTULO V.- MODIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 50.- Modificación del Plan de Pensiones
Artículo 51.- Terminación y liquidación del Plan
Artículo 52.- Normas para la liquidación del Plan de Pensiones
Artículo 53.- Cláusulas de Garantía y Salvaguardia
TÍTULO VI.- REVISIÓN DEL PLAN DE PENSIONES
Artículo 54.- Revisión del Plan
TÍTULO VII.- JURISDICCIÓN Y COMUNICACIONES
Artículo 55.- Arbitrajes
Artículo 56.- Jurisdicción
Artículo 57.- Comunicaciones
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
TÍTULO PRELIMINAR.- DEFINICIONES
Artículo 1.- Definiciones
1. PLAN DE PENSIONES
Se concreta a través de las especificaciones contenidas en el presente Reglamento.
2. PROMOTOR DEL PLAN
Entidad que insta la creación del Plan y participa en su desenvolvimiento.
3. PARTÍCIPE
Persona física en cuyo interés se crea el Plan, desde el momento de su adhesión y mientras se mantenga en el mismo.
4. BENEFICIARIO
Persona física con derecho a la percepción de prestación del Plan una vez acaecido el hecho causante y mientras mantenga aquel derecho, haya sido o no Partícipe.
5. FONDO DE PENSIONES
Patrimonio creado al exclusivo objeto de dar cumplimiento a Planes de Pensiones, y al que se adscribe el Plan de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.
6. ENTIDAD GESTORA
Entidad que administra los recursos del Fondo de Pensiones en que se integra el Plan, con el concurso de la Entidad Depositaria y la supervisión de una Comisión de Control, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.
7. ENTIDAD DEPOSITARIA
Entidad que tiene la custodia y depósito de los activos integrados en el Fondo de Pensiones, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.
8. ENTIDAD ASEGURADORA
Entidad en la que el Plan de Pensiones toma una póliza en la que asegura la parte garantizada de las prestaciones en su caso de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.
TÍTULO I .- NORMAS GENERALES
Artículo 2.- Objeto y Régimen Jurídico
1. El presente Reglamento del Plan de Pensiones denominado “PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO MULTICAJA”, cuyo Promotor es la CAJA RURAL ARAGONESA Y DE LOS PIRINEOS S. COOP. DE CREDITO, en adelante LA CAJA, regula las relaciones dentro del mencionado plan entre el Promotor del mismo, sus Partícipes y sus Beneficiarios. La condición de Promotor, Partícipe y/o Beneficiario lleva implícito la aceptación de todas las normas en este Reglamento, así como las correspondientes al Fondo de Pensiones en el que el presente Plan se integre, que no podrán diferir o contradecir las del Plan en aquello que sea común, prevaleciendo siempre las primeras en caso de discrepancia.
2. Este plan de Pensiones se regulará por el presente Reglamento, por el Real decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, por el Real Decreto 304/2004 que aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y por cuantas disposiciones de cualquier rango que, en la actualidad o en el futuro, puedan serle de aplicación.
Artículo 3.- Denominación
El Plan de Pensiones regulado en este Reglamento se denomina ´Plan de Pensiones de Empleo de MULTICAJA´ (en adelante el Plan).
Artículo 4.- Sistema
El Plan, en razón de los sujetos constituyentes del mismo, es un Plan del Sistema de Empleo.
Artículo 5.- Modalidad
El Plan, en razón de las obligaciones estipuladas en el mismo, es un Plan Mixto.
Artículo 6.- Extensión temporal
1. El presente Plan de Pensiones entrará en vigor en el momento de su formalización.
2. El Plan tendrá una vigencia indefinida, salvo en el caso de que se produzca alguna de las causas de terminación recogidas en el artículo 51 de este Reglamento.
Artículo 7.- Adscripción a un Fondo
1. El Plan se adscribirá al Fondo de Pensiones ‘RGA, FONDO DE PENSIONES’ que figura inscrito en el Registro Mercantil y en el Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el nº F-114.
2. Las aportaciones de los Partícipes se integrarán inmediatamente y obligatoriamente en el mencionado Fondo de Pensiones. Dichas aportaciones junto con sus rendimientos netos y los incrementos patrimoniales que generen se abonarán en la cuenta de posición que el Plan mantenga en el Fondo. El pago de las prestaciones correspondientes, así como los gastos adicionales que se produjeran, se efectuarán con cargo a dicha cuenta.
Artículo 8.- Entidad Gestora
La gestión del Fondo de Pensiones será realizada por la entidad gestora ‘RURAL PENSIONES, Entidad Gestora de Planes y Fondos de Pensiones’ con el domicilio social en Basauri, 14, 28023 Madrid, e inscrita en el Registro Administrativo correspondiente de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el nº 131.
Artículo 9.- Entidad Depositaria
La entidad depositaria del Fondo de Pensiones será el ‘BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL’ con domicilio social en Madrid, C/ Virgen de los Peligros, 6, inscrita en el Registro Administrativo correspondiente de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el nº D-0147.
Artículo 10.- Entidad Aseguradora
La entidad en la que el Plan asegurará las prestaciones garantizadas a que se refiere el presente Reglamento será ‘RURAL VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS’.
TÍTULO II .- ÁMBITO PERSONAL
SECCIÓN 1: SUJETOS CONSTITUYENTES Y ELEMENTOS PERSONALES
Artículo 11.- Sujetos Constituyentes
Son Sujetos Constituyentes de este Plan de Pensiones:
q CAJA RURAL ARAGONESA Y DE LOS PIRINEOS, S. COOP. DE CRÉDITO como Promotora del Plan.
q Los Participes, tanto en activo como en suspenso, en cuyo interés se crea el Plan
Artículo 12.- Elementos Personales
Son Elementos Personales de este Plan de Pensiones:
q Los Sujetos Constituyentes
q Los Beneficiarios
Artículo 13.- Partícipe
El plan estará formado por todos aquellos empleados de la Entidad Promotora que a fecha de constitución de este Plan pertenecían al Plan de Pensiones de Empleo ‘PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO DE MULTICAJA’.
Asimismo, podrá ser Partícipe cualquier persona física que, con al menos dos años de relación laboral con el promotor, reúna las condiciones y requisitos establecidos en este Reglamento y no manifieste en los 30 días posteriores a reunir los requisitos para ser participe del Plan su voluntad expresa de no incorporarse.
Artículo 14.- Partícipe en Suspenso
1. Se considerarán Partícipes en Suspenso los participes que hayan cesado en la realización de aportaciones, tanto directas como imputadas, pero mantengan sus derechos consolidados en el Plan. El Promotor dejará de hacer las aportaciones previstas en el presente Reglamento en los siguientes casos:
a). Cesación definitiva de su relación laboral con el Promotor, sin que se solicite el traslado de sus derechos consolidados a otro Plan de Pensiones.
b). Suspensión temporal de la relación laboral con el Promotor por excedencias voluntarias, forzosas, permisos especiales no retribuidos, y todas aquellas situaciones sobre este particular contempladas en la normativa legal vigente, que afecten a los derechos de los Partícipes a percibir las prestaciones reguladas por el Plan, excepto en los casos de maternidad, riesgo en el embarazo de la mujer trabajadora, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores de seis años, y para los casos de incapacidad temporal.
2. En ningún caso resultarán admisibles aportaciones de cualquier tipo a un Partícipe en Suspenso.
3. En el supuesto en que se produzca el cese en la realización de aportaciones, los Derechos Consolidados del Partícipe, tanto de prestación definida como de aportación definida, desde la fecha en la que pase a la situación de Partícipe en Suspenso, seguirán generando los rendimientos netos obtenidos por el Plan y se mantendrán dentro del mismo hasta que se proceda al traspaso de los Derechos Consolidados.
4. En el momento de producirse alguna de las contingencias previstas en el presente Reglamento, el Partícipe en Suspenso sólo tendrá derecho a las contingencias de aportación definida. En ningún caso el Partícipe en Suspenso podrá cobrar las prestaciones establecidas para la parte de prestación definida.
5. En cualquier caso, el Partícipe en Suspenso que haya causado baja en la empresa (salvo en los casos de baja por incapacidad temporal o maternidad), estará obligado a movilizar sus Derechos Consolidados a otro Plan de Pensiones indicado por él. En los casos de excedencia laboral el Partícipe en Suspenso no podrá movilizar sus derechos consolidados hasta que no cause baja en la empresa.
6. Los participes en suspenso mantendrán sus derechos de información y los derechos económicos del Plan, pero en ningún caso podrá ser miembro de la Comisión de Control del Plan mientras mantenga la situación de Partícipe en Suspenso.
7. Se perderá la condición de Partícipe en Suspenso en las siguientes circunstancias:
q Por adquirir nuevamente la condición de Partícipe dentro del Plan.
q Por pasar a la condición de Beneficiario.
q Por, habiendo cesado definitivamente en su relación laboral con el Promotor, movilizar sus derechos consolidados a otro Plan de Pensiones.
Artículo 15.- Beneficiario
Serán Beneficiarios del Plan aquellas personas físicas que, hayan sido o no Partícipes del mismo, tengan derecho a la percepción de prestaciones.
SECCIÓN 2: MOVIMIENTOS DE PARTÍCIPES Y BENEFICIARIOS
Artículo 16.- Alta de Partícipes
1. Causará alta en el Plan de forma directa las personas físicas definidas como Partícipes en el artículo 13 salvo que manifiesten su voluntad expresa de no incorporarse en un plazo de treinta días.
2. La adhesión al Plan de Pensiones supone la aceptación de todas las estipulaciones del presente Reglamento y de los derechos y obligaciones que se deriven del mismo.
3. Los Partícipes podrán movilizar sus Derechos Consolidados en otros Planes integrándolos en el presente Plan única y exclusivamente para la parte de Aportación Definida.
Artículo 17.- Baja de Partícipes
1. La baja de un Partícipe se producirá por alguna de las siguientes circunstancias:
q Cuando se produzca alguna de las contingencias previstas en el Plan.
q Por extinción de la relación laboral con el Promotor, siempre y cuando proceda al traspaso de la totalidad de sus derechos consolidados a otro Plan de Pensiones.
q Por disolución o terminación del Plan.
2. Los Derechos Consolidados del Partícipe serán movilizables si se da una de las dos siguientes circunstancias:
q Por decisión unilateral del Partícipe, siempre que se haya producido la extinción de la relación laboral con el Promotor.
q Por terminación del Plan
3. Una vez notificada la solicitud de traslado de los Derechos Consolidados a la Entidad Gestora el que fuera Partícipe será considerado acreedor del Plan por los Derechos Consolidados que se acrediten en el momento de la baja actualizados a la tasa de rentabilidad que obtenga el Plan. Desde ese instante, el Partícipe deberá indicar a qué otro Plan de Pensiones deben ser transferidos sus Derechos Consolidados. En caso de no efectuar dicha comunicación en un plazo de 30 días naturales sus derechos consolidados serán transferidos a otro plan de pensiones del sistema individual comercializado por la misma Gestora.
4. En cualquier caso de baja del Partícipe en el Plan, se perderán todos los derechos políticos en el mismo.
Artículo 18.- Alta de Beneficiarios
1. El alta como Beneficiario tendrá lugar cuando se produzca el hecho causante que genera el derecho a las prestaciones definidas en el Plan, según las contingencias establecidas en el artículo 34 de este Reglamento.
2. Adquirirán la condición de Beneficiarios:
a) Los Partícipes que ejerzan el derecho a percibir la prestación que les corresponda al producirse alguna de las siguientes contingencias, establecidas en el artículo 34 de este Reglamento:
· Jubilación.
· Gran invalidez, invalidez permanente absoluta para toda profesión e invalidez permanente total para la profesión habitual
b) Las personas físicas que ejerzan el derecho a percibir prestaciones de viudedad, orfandad o en favor de otros herederos o personas designadas por fallecimiento del Partícipe o del Beneficiario que previamente haya sido o no Partícipe del Plan, cuando el Beneficiario fallecido estuviera cobrando una modalidad de prestación reversible.
A falta de designación expresa por parte del Partícipe, serán Beneficiarios, por orden preferente y excluyente:
1. El cónyuge no separado del Partícipe.
2. Los hijos del Partícipe por partes iguales.
3. Los padres del Partícipe por partes iguales.
4. Los hermanos del Partícipe por partes iguales.
5. Los herederos legales.
3. En cualquier caso, se estará a lo establecido en el presente Reglamento para cada una de las contingencias cubiertas.
Artículo 19.- Baja de Beneficiarios
La baja como Beneficiario se podrá producir por alguna de las siguientes circunstancias:
Los Beneficiarios que cobren prestaciones en forma de renta causarán baja en el Plan en caso de fallecimiento o cuando ésta se agote en el caso de rentas temporales.
Una vez que el beneficiario haya percibido todos sus derechos económicos.
Por disolución o terminación del Plan
SECCIÓN 3: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ELEMENTOS PERSONALES
Artículo 20.- Derechos del Promotor.
Corresponden al Promotor del Plan los siguientes derechos:
a) Estar representado en la Comisión de Control del Plan a través de los miembros que designe y ejercer las correspondientes funciones en los términos expresados reglamentariamente.
b) Recibir los datos personales de los Partícipes y de sus familiares en cuanto afecten al Plan.
c) Ser informado de la evolución financiera y actuarial del Plan de Pensiones.
d) Ejercitar los restantes derechos establecidos en el presente Reglamento y en la legislación vigente.
e) Recibir copia de las actas de la Comisión de Control a través de sus representantes en la misma.
Artículo 21.- Obligaciones del Promotor
El Promotor estará obligado a efectuar el desembolso de las aportaciones obligatorias previstas en este Reglamento y conforme a los términos estipulados.
El Promotor estará obligado a facilitar los datos que, sobre los Partícipes y Beneficiarios, resulten necesarios a la Comisión de Control y a la Entidad Gestora a los efectos del presente Plan de Pensiones.
Artículo 22.- Derechos de los Partícipes
Corresponden a los Partícipes del Plan los siguientes derechos:
· Derechos económicos
a) Realizar las aportaciones tanto periódicas como extraordinarias previstas en este Reglamento.
b) Ostentar la titularidad de los Derechos Consolidados individuales que le correspondan conforme a este Reglamento.
c) Mantener sus Derechos Consolidados en el Plan de Pensiones con la categoría de Partícipes en Suspenso en las situaciones previstas en el presente Reglamento.
d) Movilizar sus Derechos Consolidados, por propia voluntad del Partícipe siempre que se haya producido la extinción de la relación laboral con el Promotor, o en caso de terminación del Plan, para su integración en otro Plan de Pensiones de Empleo y si esto fuese imposible a uno del sistema individual.
La solicitud de movilización deberá ser notificada por escrito a la Entidad Gestora del Fondo en el que esté integrado el Plan, indicando el nuevo Plan de Pensiones en el que se integra y adjuntando certificación emitida por la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones al que pertenezca este nuevo Plan en la que se acepta dicha integración.
La transferencia de los Derechos Consolidados del Partícipe al nuevo Plan se efectuará en un plazo no superior al legalmente establecido desde la recepción por la Entidad Gestora de toda la documentación siguiente:
· Solicitud de movilización, firmada por la Entidad Gestora y Depositaria en donde se especifiquen los datos del Partícipe, datos relativos tanto al Fondo y Plan de origen como al Fondo y Plan de destino y Certificado de Pertenencia, a nombre del interesado, del Plan de Destino.
· Solicitud de movilización firmada por el interesado, indicando la cantidad a traspasar, ya sea el traspaso total o parcial.
e) Causar derecho a prestaciones del Plan en los casos y circunstancias previstos en el presente Reglamento.
f) Designar beneficiarios para el caso de que se produzca la contingencia de fallecimiento. Asimismo podrá cambiar dicha designación en tanto sea Partícipe del Plan, a no ser que renuncie expresamente a ese derecho. En cualquier caso, habrá que estar a lo dispuesto en el presente Reglamento para la contingencia de fallecimiento en prestación definida.
g) Los Partícipes podrán solicitar del Fondo en el que esté integrado su Plan de Pensiones, a través de su Entidad Gestora, que se hagan efectivos sus Derechos Consolidados correspondiente a las contingencias de aportación definida, en su totalidad o en parte, con carácter excepcional en los siguientes supuestos:
q Enfermedad grave del Partícipe, o bien de su cónyuge, o alguno de los ascendientes o descendientes de aquellos en primer grado, o persona que en régimen de tutela o acogimiento conviva con el Partícipe o de él dependa. A estos efectos, se considera enfermedad grave, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado:
· Cualquier dolencia o lesión que le incapacite temporalmente para su ocupación o actividad habitual durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario, o tratamiento en el mismo.
· Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapacite para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.
Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el Partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de Seguridad Social, y siempre que supongan para el Partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de sus gastos o reducción de sus ingresos.
En este caso, los Derechos Consolidados podrán hacerse efectivos mediante un pago o en pagos sucesivos en tanto se mantengan dichas situaciones debidamente acreditadas.
q Desempleo de larga duración del Partícipe, entendido éste como la situación legal de desempleo durante un período continuado de al menos doce meses, siempre que estando inscrito en el Instituto Nacional de Empleo u Organismo Público competente, como demandante de empleo, no perciba prestaciones por desempleo en su nivel contributivo o las hubiera agotado.
q Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en los apartados 1 y 2 del artículo 208 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias de desarrollo.
En este caso, los Derechos Consolidados podrán hacerse efectivos mediante un pago o en pagos sucesivos en tanto se mantengan dichas situaciones debidamente acreditadas.
Para tener derecho a las situaciones excepcionales anteriores, éstas tendrán que ser acreditadas mediante la oportuna certificación del Órgano Administrativo a quien, en cada caso, corresponda decretar o reconocer tal situación, o bien por cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que acredite el acaecimiento de la contingencia. La modalidad de pago se realizará en los términos previstos en el artículo 36 de este Reglamento.
La percepción de los Derechos Consolidados por enfermedad grave o desempleo de larga duración será incompatible con la realización de aportaciones voluntarias al Plan de Pensiones mientras se mantengan dichas circunstancias.
· Derechos políticos
a) Podrá formar parte de los representantes de los Partícipes en la Comisión de Control del Plan de Pensiones, en los términos previstos en este Reglamento en los artículos 42 y 44.
b) Caso de haber accedido a la condición de vocal, ser elegibles al cargo de Presidente de la Comisión de Control del Plan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del presente Reglamento, así como al de representantes de la Comisión de Control del Fondo.
c) En el supuesto de haber sido elegidos como representantes de la Comisión de Control del Fondo, ser elegibles a los cargos de Presidente o Secretario de la misma.
· Derechos de información
a) Obtener copia del presente Reglamento en el momento de causar alta en el Plan.
b) Conocer anualmente a través de la Comisión de Control del Fondo, el Balance, Cuenta de resultados, Memoria e Informes de Auditoría del Fondo de Pensiones al que se adscribe el Plan.
c) Recibir, al menos con carácter trimestral, información sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el Plan, así como sobre otros extremos que pudieran afectarles, especialmente las modificaciones normativas, cambios de las especificaciones del Plan, de las normas de funcionamiento del Fondo o de su política de inversiones, y de las comisiones de gestión y depósito
.
d) Efectuar por escrito a la Comisión de Control, las consultas, sugerencias, reclamaciones y aclaraciones que considere convenientes sobre el funcionamiento del Plan.
e) Recibir el certificado de pertenencia al Plan tras la suscripción del presente Plan de Pensiones, y los certificados del valor de sus Derechos Consolidados y de las aportaciones anuales en cada ejercicio fiscal durante el primer cuatrimestre de cada año, desglosados expresamente en función de las aportaciones del Promotor y de las aportaciones del Partícipe, tanto periódicas como extraordinarias.
Artículo 23.- Obligaciones de los Partícipes
Corresponden a los Partícipes del Plan las siguientes obligaciones:
a) Efectuar el desembolso de las aportaciones en la forma, plazos y cuantía comprometidas.
b) Comunicar a la Entidad Promotora los datos personales y familiares que le sean requeridos tanto para causar alta en el Plan como para efectuar el cálculo de las aportaciones obligatorias del Promotor o para determinar el cobro de las prestaciones. Asimismo, deberá comunicar cualquier modificación que se produzca en dichos datos dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se produzcan. Serán de su cuenta y riesgo las consecuencias que pudieran derivarse por el incumplimiento de esta obligación.
c) Autorizar al Promotor a comunicar a la Entidad Gestora del Fondo los datos personales y familiares que le sean requeridos tanto para causar alta en el Plan como para efectuar el pago de sus aportaciones o para determinar el cobro de las prestaciones.
d) Cumplir con todos los requisitos y trámites documentales establecidos en este Reglamento.
e) Desempeñar fielmente los cargos que ostente en las Comisiones de Control del Plan y/o Fondo.
Artículo 24.- Derechos de los Beneficiarios
Corresponden a los Beneficiarios del Plan los siguientes derechos:
· Derechos económicos
a) Percibir las prestaciones que les correspondan al producirse las contingencias previstas en el Plan, siempre que se den las circunstancias y requisitos exigidos legalmente y los contemplados en el presente Reglamento.
· Derechos de información
a) Recibir, durante el primer cuatrimestre del año, certificación de las prestaciones percibidas en el año inmediatamente anterior, así como de las retenciones practicadas a cuenta de los impuestos personales.
b) Recibir, al menos con carácter trimestral, información sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el Plan, así como sobre otros extremos que pudieran afectarles, especialmente las modificaciones normativas, cambios de las especificaciones del Plan, de las normas de funcionamiento del Fondo o de su política de inversiones, y de las comisiones de gestión y depósito.
c) Solicitar por escrito a la Comisión de Control, certificado de pertenencia en situación de Beneficiario, que deberá ser expedido por la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones al que se adscribe el Plan.
d) Conocer, a través de la Comisión de Control, el Balance, Cuenta de Resultados, Memoria e Informes de Auditoría del Fondo de Pensiones al que se adscribe el Plan.
e) Efectuar por escrito a la Comisión de Control, las consultas, sugerencias, reclamaciones y aclaraciones que considere convenientes sobre el funcionamiento del Plan.
f) Recibir certificado acreditativo de las prestaciones reconocidas al acceder a la condición de Beneficiario.
Artículo 25.- Obligaciones de los Beneficiarios
Corresponden a los Beneficiarios del Plan las siguientes obligaciones:
a) Notificar a la Entidad Gestora, a través del Promotor o de la Comisión de Control del Plan, los datos personales y familiares que le sean requeridos para justificar el derecho a la percepción de las prestaciones y de su mantenimiento a lo largo del tiempo. Asimismo, deberá comunicar cualquier modificación que se produzca en dichos datos, o que originen variación, suspensión o extinción de la prestación que estuviese percibiendo, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se produzcan. El incumplimiento de este requisito por el Beneficiario, implicará la plena responsabilidad del mismo sobre las consecuencias que pudieran derivarse por el incumplimiento de esta obligación.
b) Cumplir todos los requisitos y trámites documentales que están establecidos en este Reglamento, en orden a la percepción de prestaciones.
c) Desempeñar fielmente los cargos que ostente en las Comisiones de Control del Plan y/o Fondo.
TÍTULO III.- SISTEMA DE FINANCIACIÓN: REGIMEN DE APORTACIONES Y PRESTACIONES
SECCIÓN 1: SISTEMA DE FINANCIACIÓN
Artículo 26.- Sistema de financiación del Plan
1. El sistema financiero actuarial del Plan será: Para las contingencias en que la prestación está definida, la capitalización financiero actuarial individual y para las contingencias en lo que lo definido es la aportación, la capitalización financiera individual.
2. El sistema financiero y actuarial se revisará en el plazo máximo legalmente permitido, y con los datos a 31 de diciembre se realizarán las correspondientes revisiones actuariales.
3. El Plan de Pensiones no asume la cobertura de ningún riesgo relacionado con las prestaciones previstas ni garantiza un interés mínimo a los Partícipes.
4. En el caso de que el propio Plan asuma la cobertura de un riesgo, el margen de solvencia será el resultante de la suma del 4% de la provisión matemática de cada partícipe o beneficiario según lo fijado en la letra B Prestación Definida del Artículo 27, no pudiendo ser en ningún caso inferior al límite mínimo global establecido por la legislación vigente. Los porcentajes anteriores podrán ser modificados en virtud de variaciones en la legislación.
5. El Plan de Pensiones asegurará la totalidad de las prestaciones de los partícipes correspondientes a prestación definida, mediante póliza de seguro colectiva con una Entidad Aseguradora.
6. Cuando se devenguen prestaciones en forma de renta que suponga la asunción de algún tipo de riesgo el Plan contratará el aseguramiento de dichas prestaciones con la Compañía de Seguros mediante la correspondiente póliza, cuyo tomador será el Plan de Pensiones representado por el Presidente de la Comisión de Control.
7. Para las contingencias de prestación definida, en el momento de producirse la contingencia, la desviación entre la reserva constituida y la prestación exigible deberá ser soportada por el propio Plan de Pensiones.
SECCIÓN 2: APORTACIONES
Artículo 27.- Aportaciones al Plan
1. Las aportaciones al Plan serán efectuadas por el Promotor y por los Partícipes, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el presente Título.
2. La aportación del Promotor para las prestaciones definidas aseguradas será el importe de la prima del seguro correspondiente a cada una de las contingencias cubiertas.
3. En ningún caso el Partícipe podrá realizar aportaciones de ningún tipo para las contingencias de prestación definida.
4. La cuantía y periodicidad de las aportaciones voluntarias del Partícipe serán definidas por el Partícipe en el momento de suscribir y solicitar el alta en el Plan.
5. El pago de las aportaciones voluntarias se realizará con cargo a la cuenta corriente o de ahorro del Partícipe, quien deberá cumplimentar la correspondiente autorización de domiciliación bancaria.
6. Las aportaciones voluntarias definidas de los Partícipes podrán ser:
a) Periódicas. La periodicidad podrá establecerse por parte del Partícipe con carácter mensual, bimestral, trimestral, semestral o anual.
El Partícipe podrá prever un crecimiento para sus aportaciones periódicas. En el momento de la suscripción del Plan indicará el tipo de crecimiento (lineal o acumulativo), su tasa anual de crecimiento y la fecha de la primera revalorización.
b) Extraordinarias. El Partícipe podrá realizar adicionalmente aportaciones con carácter extraordinario.
7. El traspaso al Plan de los Derechos Consolidados de otros Planes de Pensiones para las contingencias de aportación definida no tiene el carácter de aportación, manteniendo, no obstante, su naturaleza de derecho consolidado.
8. No se podrá realizar el traspaso al Plan de los Derechos Consolidados de otros Planes de Pensiones para las contingencias de prestación definida.
9. Dentro de cada año natural, la cuantía máxima del conjunto de las aportaciones efectuadas al Plan por un Partícipe y por el Promotor a su favor tendrá el límite máximo que establezca la legislación vigente. Este límite no afecta al traspaso de Derechos Consolidados de otro Plan de Pensiones.
10. En el caso de que en un año se superase el límite de aportación anual para las aportaciones de los Partícipes al Plan de Pensiones se reducirán en primer lugar las aportaciones voluntarias realizadas por el Partícipe, en segundo lugar las aportaciones obligatorias realizadas al Plan para las contingencias de aportación definida, y en último lugar las aportaciones obligatorias realizadas al Plan para las contingencias de prestación definida.
11. Toda aportación teórica del Promotor que no pudiera realizarse por las citadas limitaciones, será hecha efectiva al empleado en la forma que legalmente sea posible. En cualquier caso
si con las aportaciones realizadas al Plan no se cubriesen las contingencias de prestación definida, la parte no cubierta deberá complementarse por parte del Promotor como Tomador del Seguro, mediante la contratación de un Seguro Colectivo sobre la Vida.
A. Aportación definida:
1. Las aportaciones obligatorias del promotor se calcularán tomando como base 16 pagas de la suma de salario base, trienios de antigüedad, trienios de jefatura y plus ad personam, conforme a los porcentajes expuestos a continuación, que se aplicarán a partir del ejercicio 2005 inclusive:
Porcentaje de aportación |
Excedente disponible sobre recursos ajenos (art. 28º Convenio Colectivo) |
1% |
Siempre que se cumpla alguna de las condiciones que dan derecho a la percepción de la participación en excedentes de la empresa, recogida en el artículo 28º del Convenio Colectivo. |
2% |
Superior a 0,75 % y hasta 0,85 %. |
3% |
Superior a 0,85 %. |
La aportación anual del Promotor, se calculará en proporción al tiempo trabajado durante el ejercicio, aplicando el porcentaje especificado anteriormente, que se basa en el excedente disponible sobre recursos ajenos con base en la siguiente escala, y de acuerdo con lo estipulado en el Convenio Colectivo vigente para las Sociedades Cooperativas de Crédito.
Se entiende por excedente disponible sobre recursos ajenos la relación entre el excedente disponible (resultado de detraer del beneficio obtenido el impuesto sobre sociedades devengado y la retribución al capital obligatorio) y los recursos ajenos, tomándose como tal la media aritmética de la suma de las rúbricas “débitos a clientes” y “débitos representados por valores negociables”, calculada sobre los saldos que presenten éstas al final de los trece meses anteriores al fin de ejercicio (diciembre/n-1 a diciembre/n).
El artículo 28 del Convenio regula la Participación en los excedentes de la Empresa y su redacción actual es la siguiente:
“ Por el concepto de participación en los excedentes de la empresa y en aplicación de lo establecido en el artículo octavo, número 3, de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, cuando el “excedente disponible” del ejercicio exceda del 0,60 por cien de la cifra de recursos ajenos medios en cada entidad, o la asignación a reservas obligatorias supere el 0,30 por cien de los mencionados recursos ajenos medios, se abonará al personal media mensualidad en el mes siguiente a la aprobación de los resultados administrativos; esta participación se considerará devengada al 31 de diciembre de cada ejercicio.
Se entiende por mensualidad el sueldo más los aumentos por antigüedad y complemento “ad personam”, y por cifra de recursos ajenos medios la media aritmética de la suma de las rúbricas “debitos a clientes” y “debitos representados por valores negociables”, calculada sobre los saldos que presenten éstas al final de los trece meses anteriores al fin del ejercicio (diciembre/n-1 a diciembre/n)
El personal que ingrese o cese en el curso del ejercicio percibirá la parte proporcional que corresponda de los mínimos establecidos.
El complemento aquí establecido será compensado hasta donde alcance con lo dispuesto en la legislación cooperativa de aplicación”.
No obstante lo anterior, se garantiza a los participes relacionados en el Anexo 1 que esta aportación anual no será inferior a la cantidad resultante de aplicar al salario base anual (salario base x número de pagas), los porcentajes señalados para cada caso en dicho anexo.
2. Las aportaciones obligatorias del Promotor tendrán el carácter de irrevocables, y serán imputadas a los Partícipes de forma individualizada.
Estas aportaciones para la parte de aportación definida se efectuarán en el mes siguiente a las aprobación de las cuentas anuales de la Entidad Promotora. No obstante y por simplificación administrativa, cuando el partícipe cause baja en el Plan, por extinción de su relación laboral o por jubilación, respecto al ejercicio anterior si todavía no se hubieran aprobado las cuentas anuales, se abonará lo que corresponda aplicando los porcentajes resultantes de las cuentas anuales que vayan a someterse a aprobación de la asamblea. Respecto al ejercicio en curso se abonará la parte proporcional a los días trabajados considerando los importes que se estén abonando en dicho momento y con el mismo porcentaje que se hubiera aplicado para el ejercicio inmediatamente anterior. Esta aportación tendrá la consideración de definitiva.
3. En el año que se cumplan los dos de antigüedad que dan derecho a adquirir la condición de partícipe, éste devengará completa la aportación del promotor al sistema de aportación definida, proporcional al tiempo trabajado durante ese año.
4. En ningún caso el Promotor aportará cantidad alguna al Plan de Pensiones para la parte de aportación definida a favor de Partícipes de 65 ó más años.
B. Prestación Definida.
Las aportaciones al Plan se realizarán por el Promotor, de acuerdo con lo que se establece en el presente Título.
1. Las contingencias de Prestación Definida se financiarán mediante aportaciones anuales, así como mediante una aportación inicial única para los derechos por servicios pasados devengados por los Partícipes, actuarialmente determinadas para garantizar las contingencias correspondientes de prestación definida.
Inicialmente en la cuantificación de estas aportaciones se utilizarán las siguientes magnitudes financieras y actuariales:
Hipótesis Económicas:
· Tipo de Interés Técnico
4,00% anual acumulativo
· Crecimiento Salarial Pre-Jubilación
3,00% anual acumulativo
· Crecimiento IPC
2,00% anual acumulativo
Hipótesis Biométricas
· Tablas de Mortalidad
GRM-95 y GRF-95
· Tablas de Invalidez
El riesgo de invalidez se valora de acuerdo con las tablas de la O.M. de 24/01/1977.
· Edad de jubilación
Se ha considerado como edad de jubilación 65 años, sin embargo, se considera la posibilidad de jubilación anticipada a partir los 60 años.
2. Las aportaciones serán a cargo exclusivo del Promotor, y tendrán el carácter de irrevocables imputándose a los propios Partícipes de forma individualizada, estando limitada la responsabilidad del Promotor al compromiso de aportación al Plan que se configura mediante este Reglamento.
3. Todas las prestaciones, tanto de riesgo como de ahorro, por prestación definida se asegurarán por el Plan con la Entidad Aseguradora en la forma prevista en este Reglamento.
4. La aportación del Promotor se
compondrá por la correspondiente prima de seguro que garantice
las prestaciones de ahorro, fallecimiento e invalidez. Todas las
aportaciones obligatorias por prestación definida se
efectuarán anualmente.
5. La provisión matemática se determinará para cada Partícipe o Beneficiario por la diferencia entre el valor actual actuarial de las prestaciones futuras contempladas en el Plan y el valor actual actuarial de las aportaciones futuras al Plan. Cuando la provisión matemática se calcule una vez devengada la prestación, es decir una renta, su importe coincidirá con el valor actual actuarial de los pagos futuros que contempla la misma.
Artículo 28.- Fondo de Capitalización y Provisiones Matemáticas
A. Aportación Definida.
1. Se constituirá un Fondo de Capitalización integrado por las aportaciones y los resultados de las inversiones, deducidos los gastos que le sean imputables.
2. Las prestaciones de aportación definida quedarán definidas exclusivamente por este Fondo de Capitalización, no asumiendo cobertura de riesgo alguno.
B. Prestación Definida.
Se constituirán las correspondientes provisiones matemáticas para aquellas contingencias de prestación definida. Cuando dicha provisión se calcule con anterioridad al acontecimiento de la contingencia estará constituida por la cifra que represente el exceso del valor actual de las prestaciones futuras contempladas en el Plan, sobre el valor actual de las aportaciones que, en su caso, corresponda a cada Partícipe del Plan.
Cuando la provisión matemática se calcule una vez devengada la prestación, por consistir ésta en una renta, su importe coincidirá con el valor actual actuarial de los pagos futuros que completen la misma.
Artículo 29.- Derechos Consolidados
A. Aportación Definida.
1. El valor de los Derechos Consolidados se determinará como la cuota parte del Fondo de Capitalización, constituido por las aportaciones definidas, tanto directas como imputadas por el Promotor, y los rendimientos netos de gastos que estos generen. Igual definición se aplicará para los Derechos Consolidados de los Partícipes en Suspenso.
2. La cuantificación de los derechos consolidados coincidirá con el saldo financiero del Fondo de Capitalización para cada Partícipe en función del valor de su cuenta de posición en cada momento.
B. Prestación Definida.
1. Los Derechos Consolidados representan la parte de las provisiones matemáticas atendiendo a la valoración de la correspondiente cuenta de posición.
2. En caso de existir margen de solvencia en ningún caso formará parte de los derechos consolidados correspondientes al Partícipe.
3. La cuantificación de los derechos consolidados coincidirá con las provisiones matemáticas para cada Partícipe en función del valor de su cuenta de posición.
4. Todas las contingencias correspondientes a prestación definida estarán aseguradas mediante la correspondiente Póliza de Seguro que contratará el Plan de Pensiones, de acuerdo con lo establecido en el punto 5 del artículo 26, consistiendo la aportación obligatoria del promotor en el importe de la prima anual de las pólizas de seguro que tengan por finalidad la cobertura de las contingencias de prestación definida y sus correspondientes regularizaciones anuales.
5. En el momento de producirse la contingencia, la desviación entre la reserva constituida y la prestación exigible deberá ser soportada por el propio Plan de Pensiones.
6. Cuando un Partícipe pase a la situación de Partícipe en Suspenso, sus derechos consolidados, desde la fecha en la que pase a la situación de Partícipe en Suspenso, seguirán generando los rendimientos netos obtenidos por el Plan y se mantendrán dentro del mismo hasta que se proceda al traspaso de los Derechos Consolidados, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14 puntos 4, 5 y 6 del presente Reglamento.
Artículo 30.- Cuantía mínima y máxima de las aportaciones voluntarias de los Partícipes
1. La cuantía mínima de cualquier aportación se establece de la siguiente forma:
q Para el caso de aportaciones periódicas se establece un importe mínimo de 30 euros al mes, o su equivalente para cualquier otra periodicidad, de forma que, al cabo del año el importe total de aportaciones no sea inferior a 360 euros.
q Las aportaciones extraordinarias deberán realizarse por un importe mínimo de 150 euros.
2. Dentro de cada año natural, la cuantía máxima del conjunto de las aportaciones efectuadas al Plan por un Partícipe y por el Promotor a su favor tendrá el límite máximo que establezca la legislación vigente. Este límite no afecta al traspaso de Derechos Consolidados de otro Plan de Pensiones.
3. La Entidad Gestora queda autorizada a suspender para un Partícipe, dentro de cada año natural, el régimen de pago de las aportaciones periódicas a vencer o a no tramitar modificaciones al mismo o nuevas aportaciones extraordinarias cuando con el nuevo pago, junto con las aportaciones ya efectuadas en el año natural, se supere el mencionado límite, informando de ello al Partícipe.
Artículo 31.- Modificación, suspensión y rehabilitación de aportaciones periódicas voluntarias
1. Modificación: Mediante comunicación a la Entidad Gestora, el Partícipe podrá modificar su sistema de aportaciones definidas en cuanto a importe, periodicidad o crecimiento de las mismas.
2. Suspensión: Mediante comunicación a la Entidad Gestora, el Partícipe podrá suspender el pago de aportaciones periódicas futuras.
3. Rehabilitación: Mediante comunicación a la Entidad Gestora, el Partícipe podrá rehabilitar en cualquier momento el pago de aportaciones periódicas previamente suspendido, mediante trámite similar al previsto para la incorporación de altas al Plan.
Artículo 32.- Impago de aportaciones voluntarias
1. En caso de producirse el impago de una aportación voluntaria periódica, la Entidad Gestora del Fondo volverá a cargarla en la cuenta del Partícipe al mes siguiente. Caso de que resultara nuevamente impagada, la Entidad Gestora quedará facultada para suspender el cargo en cuenta de las aportaciones voluntarias periódicas.
2. Si se produce el impago de una aportación extraordinaria, la Entidad Gestora del Fondo no volverá a cargarla en la cuenta del Partícipe.
3. El Partícipe podrá solicitar la rehabilitación de las aportaciones impagadas, periódicas o extraordinarias, debiendo comunicar las instrucciones pertinentes a la Entidad Gestora.
Artículo 33.- Devolución de aportaciones
1. La Entidad Gestora del Fondo no podrá devolver al Partícipe aportaciones ya pagadas por éste, excepto en los siguientes supuestos excepcionales:
a) Por exceso de aportaciones a Planes de Pensiones durante un año natural:
Cuando el total de aportaciones directas de un Partícipe, supere en un año natural el límite máximo legal, podrá solicitarse a la Entidad Gestora del Fondo la retirada del exceso de aportaciones sobre ese máximo antes del treinta de junio del año siguiente, teniendo prelación las realizadas a este Plan por el Partícipe, primero las voluntarias y después las obligatorias.
El Partícipe deberá justificar a la Entidad Gestora la superación del citado límite mediante las certificaciones emitidas por aquellas Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones en los que se han producido las aportaciones que en conjunto originan la superación del límite.
b) Por errores en el proceso de cobro de aportaciones:
Cuando como consecuencia de errores en el proceso administrativo de cobro de aportaciones, o de modificación o suspensión de las mismas, resultaran indebidamente cargadas aportaciones en las cuentas de los Partícipes, previa solicitud de éstos, la Entidad Gestora tramitará la devolución de las mismas sin intereses.
c) Por traslado de Derechos Consolidados a otro Plan:
Cuando un Partícipe haya solicitado un traslado a otro Plan y tuviese una cuota voluntaria periódica pendiente de cargo, ésta podrá ser devuelta, no incluyéndose la misma en el importe de traslado, en aras de agilizar el proceso de movilización.
2. En cualquier caso, los rendimientos positivos generados por el exceso de aportaciones revertirán al patrimonio del Fondo, mientras que si fuesen negativos serán de cuenta del Partícipe.
SECCIÓN 3: PRESTACIONES
Artículo 34.- Contingencias cubiertas por el Plan
1. Las contingencias cubiertas por el presente Plan de Pensiones y que dan origen al pago de prestaciones, son las siguientes:
a) Jubilación del Partícipe.
Cuando no sea posible el acceso de un Partícipe del Plan a la contingencia de jubilación, los derechos consolidados generados podrán destinarse a la obtención de una prestación equivalente a la jubilación, a la que tendrán derecho a partir de los 60 años.
Para tener derecho a esta prestación equivalente, será preciso que el Partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y que no reúna los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sin perjuicio de que continúe o no asimilado al alta en dicho Régimen.
Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, en el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social.
b) Gran invalidez, invalidez permanente absoluta para todo trabajo e invalidez permanente total para la profesión habitual.
Para la determinación de estas situaciones se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
c) Fallecimiento del Partícipe o del Beneficiario que pueda dar derecho a prestaciones de viudedad y orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.
2. Las contingencias cubiertas por el Presente plan en la parte de Prestación Definida corresponderán a los compromisos por pensiones asumidos por el Promotor, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo vigente en cada momento para las Sociedades Cooperativas de Crédito.
3. A los efectos de la determinación del derecho a prestaciones derivadas de las contingencias cubiertas actuará como fuente de derecho supletorio la normativa general vigente de la Seguridad Social o de la institución que pueda sustituirla.
Artículo 35.- Cuantía de las prestaciones
A. Aportación Definida.
1. Por Jubilación del Partícipe.
La cuantía de la prestación consistirá en la percepción del
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