TABLA SALARIAL 2003 Y REVISIÓN 2002 CONVENIO OFICINAS Y DESPACHOS AVILA

TABLA SALARIAL 2003 Y REVISIÓN 2002 CONVENIO OFICINAS Y DESPACHOS AVILA

Visto el acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para la actividad de Oficinas y Despachos (código de Convenio: 0500245), que fue suscrito el día 24 de marzo de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y en la Orden del 12 de septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOC y L de 24-09-1997, n.º 183), esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:

Primero.—Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ACTA DE LA REUNION DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE OFICINAS Y DESPACHOS

Representación Empresarial: (...).

Representación Sindical:

UGT: (...).

CC.OO.: (...).

En la ciudad de Ávila, siendo las 17.00 horas del día 24 de marzo de 2003, se reúnen en la Sede de la Confederación Abulense de Empresarios los señores arriba relacionados, todos ellos miembros de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para la Actividad de Oficinas y Despachos para tratar el Orden del Día que a continuación se expresa:

Orden del Día:

Primero.—Actualización de las tablas salariales una vez conocido el IPC del año 2002.

Segundo.—Establecimiento de las tablas salariales que han de regir durante el año 2003.

Primero. Actualización de las tablas salariales una vez conocido el IPC del año 2002.— Según lo establecido en el artículo 7.º del actual Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para la Actividad de Oficinas y Despachos En el caso de que el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) registrara, al 31 de diciembre de 2002, un incremento superior al 2,75%, las tablas salariales y el resto de conceptos pactados para el mismo serán objeto de una revisión salarial en el exceso que resulte, que tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero del año 2002. La cantidad resultante se abonará en una sola paga .

Habiendo comunicado el INE, que el IPC correspondiente a 2002 ha sido el 4%, se procede en la presente reunión a actualizar las tablas salariales en la diferencia existente (1,25%). De resultas de lo anterior, la tabla salarial queda tal y como se refleja a continuación.

SALARIO ACTUALIZADO AÑO 2002

N. Prof.

Mensual Euros

Total anual Euros

     

I

1.318,76

19.781,40

II

1.207,20

18.108,00

III

1.017,29

15.259,35

IV

944,44

14.166,60

V

850,11

12.751,65

VI

774,82

11.622,30

VII

634,84

9.522,60

VIII

627,45

9.411,75

IX

430,08

6.451,20

Segundo. Establecimiento de las tablas salariales que han de regir durante el año 2003.— Una vez revisadas la tablas salariales, el artículo 7.º del vigente Convenio en su apartado segundo establece: Para el año 2003, las condiciones económicas pactadas, serán el resultado de incrementar las Tablas vigentes a 31 de diciembre del 2002, una vez actualizadas conforme al Índice de Precios al Consumo del año 2002, con el IPC previsto para el año 2003 más 0,5 puntos .

Conocido que el IPC previsto por el gobierno para el presente año es del 2%, se procede a establecer las tablas salariales del año 2003 incrementando las del ejercicio de 2002 en un 2,5% (IPC previsto para el 2003 más 0,5 punto).

De resultas de lo anterior la tabla salarial para el año 2003 queda como se refleja a continuación.

TABLA SALARIAL 2003

N. Prof.

Mensual Euros

Total anual Euros

     

I

1.351,73

20.275,94

II

1.237,38

18.560,70

III

1.042,72

15.640,83

IV

968,05

14.520,77

V

871,36

13.070,44

VI

794,19

11.912,86

VII

650,71

9.760,67

VIII

643,14

9.647,04

IX

440,83

6.612,48

Y no habiendo más asuntos que tratar se da por finalizada la presente reunión, a las 18 horas del día expresado en el encabezamiento con los acuerdos expresados en el presente acta.

Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es