TABLAS SALARIALES 2003 PROVISIONALES CONVENIO OFICINAS Y DESPACHOS DE CADIZ<
TABLAS SALARIALES 2003 PROVISIONALES CONVENIO OFICINAS Y DESPACHOS DE CADIZ
Con fecha de hoy, 17 de febrero de 2003, se han firmado las tablas salariales del convenio de Oficinas y Despachos de la provincia de Cádiz, para el presente año 2003, de acuerdo con el artículo 5º del citado convenio.
Con los siguientes importes en euros:
NIVEL I |
1.012.87 |
NIVEL II |
982.61 |
NIVEL III |
952.05 |
NIVEL IV |
921.45 |
NIVEL V |
880.20 |
NIVEL VI |
806.81 |
NIVEL VII |
770.40 |
NIVEL VIII |
722.46 |
NIVEL IX |
699.19 |
NIVEL X |
676.06 |
NIVEL XI |
663.21 |
NIVEL XII |
624.34 |
NIVEL XIII |
621.44 |
NIVEL XIV |
464.53 |
PLUS TRANSPORTE |
42.02 |
QUEBRANTO MONEDA |
25.68 |
PLUS DE REPARTO |
1.16 |
PLUS DE PANTALLA |
22.77 |
BOLSA DE ESTUDIOS |
45.77 |
ACTA DE ACUERDO LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ
CÓDIGO CONVENIO: 1101235
ASISTENTES
Por CEC: José Luis Ferrer Rossi.
Por APROLEM: José Blas Fernández Sánchez.
Por CC.OO: Antonio Hidalgo de la Rosa. Juan Manuel Carrasco Vega.
Por U.G.T.: Francisco Manzano Ortega.
En Cádiz, siendo la 10:15 horas del día l2 de agosto de 2002, en la sede de la Confederación de Empresarios de la Provincia de Cádiz, sita en Recinto Interior de la Zona Franca, Edif. Melkart, la Planta Dcha, se reúnen los arriba relacionados, quedando válidamente constituida la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Provincia de Cádiz.
Se plantea por los Sindicatos CC.OO y UGT, si en el premio de permanencia, recogido en el artículo 29 del Convenio, se debería pagar en caso de jubilación del trabajador.
Por la representación empresarial se manifiesta que siendo la jubilación un derecho del trabajador se entiende como voluntario y por tanto está incluido en el referido artículo.
Las partes acuerdan que la jubilación está incluida en el artículo 29 premio de permanencia.
Y en prueba de conformidad, firman todos los presentes en el lugar y fecha arriba indicado.
ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ
ASISTENTES
Por CEC: José Luis Ferrer Rossi
Por APROLEM: José Blas Fernández Sánchez
Por CC.OO: Antonio Hidalgo de la Rosa. Juan Manuel Carrasco Vega
Por U.G.T.: Francisco Manzano Ortega
En Cádiz, siendo las 11:00 horas del día 23 de Septiembre de 2002, en la sede de la Confederación de Empresarios de la Provincia de Cádiz, sita en Recinto Interior de la Zona Franca, Edif. Melkart, 1º Planta Dcha., se reúnen los arriba relacionados, quedando válidamente constituida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Oficinas y Despacho de la Provincia de Cádiz.
Tras las oportunas deliberaciones se subsana el defecto observado en el artículo 31, párrafo 2º del Convenio Colectivo Modalidades de Contratación', al haberse sobrepasado la duración máxima legalmente establecida para los contratos eventuales por circunstancias de la producción, quedando redactado el artículo del siguiente modo:
"Artículo 31.- Modalidades de contratación. Para el fenómeno de la contratación indefinida y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.b) de la Disposición Adicional primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida y su Reforma de 9 de Julio del 2001, Ley 12/2001, los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, anteriormente suscritos o que se formalicen durante la vigencia del presente Convenio o de cualquiera de sus prórrogas, podrán convertirse en la modalidad de contrato para el Fomento de la Contratación Indefinida', previsto en dichas disposiciones.
Dadas las circunstancias del Sector de Oficinas y Despachos se acuerda establecer para los contratos determinados en el art. 15, aptdo b) del texto refundido del Estatuto de los trabajadores, sobre las circunstancias del mercado, la duración máxima de doce meses, dentro de un periodo de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
En los contratos de tiempo parcial indefinido, las horas complementarias no podrán superar el 30/o de la jornada pactada.'
Sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, y en prueba de conformidad, firman todos los presentes en el lugar y fecha arriba indicado.
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