CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS CATALUNYA 2000-2003

CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS CATALUNYA 2000-2003 (No Vigente, firmado nuevo Convenio )

Capitulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Determinación de las partes

Este Convenio colectivo se pacta entre las organizaciones empresariales Fomento del Trabajo Nacional, Patronal de la Pequeña y Mediana Empresa de Cataluña (PIMEC-SEFES) y Asociación Multisectorial de la Información (ASEDIE) de una parte, y los sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisión Obrera Nacional de Cataluña de otra.

Artículo 2

Ámbito funcional

El presente convenio colectivo es de aplicación a todas aquellas actividades de oficinas y despachos y servicios en general.

Artículo 3

Ámbito personal

El convenio colectivo es de aplicación a todas aquellas empresas y trabajadores incluidos en cualquiera de los siguientes supuestos:

    1. Empresas y trabajadores que desarrollen las relaciones de trabajo en empresas la actividad principal de las cuales sea la definida en el artículo 2º de este Convenio y que no tengan Convenio colectivo de aplicación propio.
    2. Empresas y trabajadores que pertenezcan a los grupos profesionales del artículo 12 de este Convenio colectivo, siempre que la actividad de la empresa no sea de oficinas y despachos y servicios en general y no tengan Convenio colectivo aplicable, o que apliquen un Convenio que no incluya el personal definido en el artículo 13 de este Convenio colectivo.

El personal de alta dirección queda expresamente excluido de las estipulaciones contenidas en este Convenio colectivo, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Artículo 4

Este Convenio colectivo es de aplicación en todo el territorio de la Comunidad autónoma de Cataluña.

Artículo 5

Ámbito temporal

La duración de este Convenio colectivo es de cuatro años, iniciándose su vigencia el 1 de enero de 2000 y finalizando el 31 de diciembre de 2003, salvo aquellos artículos en que expresamente se establezcan diferentes periodos de vigencia.

Artículo 6

Denuncia y prorroga

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar este Convenio colectivo antes de 1 de octubre de 2003. Para que la denuncia tenga efecto habrá de hacerse mediante comunicación escrita a las otras partes, comunicación que habrá de registrarse en el Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya.

En caso de no producirse la mencionada denuncia, se entenderá que el Convenio se prorroga automáticamente por años naturales. En este caso, todos los conceptos económicos se incrementarán aplicándoles el IPC correspondiente al año anterior para todo el conjunto nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 7

Compensación y absorción

Los salarios fijados en el anexo 1 de este Convenio serán compensables y absorbibles en su totalidad y en su cómputo anual por las retribuciones que estén fijadas en las empresas incluidas en su ámbito, a excepción del complemento "ad personam" derivado de la anterior concepto de antigüedad, que se incrementará anualmente en los mismos porcentajes en que lo hagan el resto de conceptos retributivos.

Artículo 8

Garantía ad personam

Se respetarán y mantendrán estrictamente, como garantía ad personam, las situaciones y las condiciones personales que excedan globalmente lo pactado en este Convenio.

Artículo 9

Equilibrio interno del convenio

Las condiciones pactadas en este Convenio colectivo forman un todo indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas, con olvido del resto, sino que a todos los efectos ha de ser aplicado y observado en su integridad.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que se declarase la nulidad por vía judicial o a través de cualquier otro procedimiento alternativo de solución de conflictos, de una parte del convenio, el resto de su texto quedará en vigor a excepción de las cláusulas declaradas nulas. En tal caso la comisión negociadora se compromete a negociar un nuevo redactado de la/s cláusula/s declaradas nulas en el plazo máximo de 21 días a contar desde la notificación de la declaración de nulidad.

Capitulo 2

Organización del trabajo y funciones

Artículo 10

Organización del trabajo

La organización del trabajo será facultad de la dirección de la empresa en los términos previstos en el artículo 20 del TRET.

Artículo 11

Contenido de la prestación laboral

El contenido de la prestación laboral y la adscripción inicial a un grupo profesional será pactado entre la empresa y el trabajador. Dicho grupo se habrá de reflejar según se establece en el artículo 13 o 14 de este Convenio colectivo.

Artículo 12

Clasificación profesional

    1. La clasificación profesional queda configurada en los siguientes grupos profesionales:

      Grupo A. Titulados/das

      Grupo B. Personal administrativo, técnicos y especialistas de oficina

      Grupo C Subalternos/as

      Grupo D Oficios diversos

    2. Los grupos profesionales incluyen, a título enunciativo y no limitador, niveles profesionales.

Artículo 13

Grupos profesionales y descripción de tareas

Los grupos profesionales que se definen a continuación describen tareas genéricas y diferenciales de las ocupaciones y no limitan el establecimiento de nuevas formas de organización del trabajo ni el uso de nuevas tecnologías, ni la asunción de nuevas funciones.

Grupo A. Titulados/as

Es la persona que se halla en posesión de un título o diploma oficial de grado superior o medio, que está unido a la empresa por razón de un título que posee, para ejercer funciones específicas para las que el mismo habilita y siempre que preste sus servicios a la empresa con carácter exclusivo o preferente por un sueldo o a tanto alzado, sin sujeción a la escala habitual de honorarios de su profesión.

Grupo B. Personal administrativo, técnicos y especialistas de oficina.

  1. Jefe/a superior

    Son aquellos/as, provistos o no de poderes, que bajo la dependencia directa de la dirección o gerencia llevan la responsabilidad directa de dos o más departamentos o de una sucursal, delegación o agencia.

    Se asimilará esta categoría al profesional con dos o más jefes/as a sus órdenes, que en algunas oficinas, se denomina oficial mayor.

  2. Jefe/a de primera

    Es el/la empleado/a capacitado, provisto o no de poderes, que actúa a las órdenes inmediatas del jefe/a superior, si lo hubiera, y lleva la responsabilidad directa de uno o más servicios. Están incluidos también aquellas personas que organizan o construyen la contabilidad de la empresa.

  3. Jefe/a del equipo de informática

    Es el/la técnico/a que tiene a su cargo la dirección y planificación de las distintas actividades que coinciden en la instalación y puesta en explotación de un sistema informático, así como responsabilidad de equipos de análisis de aplicaciones y programaciones. Así mismo le compete la resolución de problemas de análisis y programación de las aplicaciones normales de gestión susceptibles de ser desarrolladas por los ordenadores

  4. Analista

    Verifica análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la solución mecanizada de las mismas en cuanto se refiere a:

    Cadena de operaciones a seguir.

    Documentos a obtener.

    Diseño de los mismos.

    Ficheros a tratar: su definición.

    Puesta a punto de las aplicaciones.

    Creación de juegos de ensayo.

    Enumeración de las anomalías que puedan producirse y definición de su tratamiento.

    Colaboración en el programa de las pruebas de "lógica", de cada programa.

    Resolución de los expedientes técnicos de aplicaciones complejas.

  5. Programador/a de ordenador

    Le corresponde estudiar los procesos complejos definidos por los analistas, confeccionando organigramas detallados de tratamiento.

    Redactar programas en el lenguaje de programación que le sea indicado.

    Confeccionar juegos de ensayo, poner a punto los programas y completar los expedientes técnicos de los mismos.

    Documentar el manual de consola.

  6. Jefe/a de delineación

    Es la persona que tiene la responsabilidad del grupo o grupos de delineación, manteniendo el orden y la disciplina dentro de ella ocupándose de la recepción y distribución de los trabajos, asesorando a los/as delineantes en la perfecta realización de los mismos.

  7. Jefe/a de segunda

    Es el empleado, provisto o no con poderes, que a las órdenes inmediatas del jefe/a de primera, si lo hubiera, está encargado de orientar, dirigir y dar unidad a una sección, distribuyendo los trabajos entre oficiales, auxiliares y demás personal que de él/ella dependa.

    En las agencias de información comercial el personal que ostente el cargo de jefe/a de reporteros se incluirá en esta categoría. Su misión será el control del personal a sus órdenes y la responsabilidad de la buena marcha de la sección, así como resolver todas las dudas que se le presenten a los/las reporteros/as en la investigación.

    Quedan asimilados a este nivel los/las traductores/as e intérpretes jurados/as de más de un idioma extranjero, así como los/las cajeros/as con firma que, con o sin empleados/as a sus órdenes, realizan bajo su responsabilidad, los cobros y pagos generales de la empresa. Se distinguirán aquellos/as que tienen firma reconocida en entidades bancarias o de crédito con las que opere la empresa y los/las que no tienen firma reconocida.

  8. Programador/a de máquinas auxiliares

    Planifica la realización de máquinas básicas contribuyendo a la creación de los paneles o tarjetas de perforación precisos para la programación de las citadas máquinas auxiliares.

  9. Delineante proyectista

    Es el/la empleado/a que, dentro de las especialidades propias de la sección en que trabaje, proyecta o detalla los trabajos del/la técnico/a superior, a cuyas ordenes actúa, o el/la que, sin superior inmediato, realiza lo que personalmente concibe según los datos y condiciones técnicas exigidas por los clientes o por la empresa.

  10. Administrador/a de test

    Es el/la empleado/a que realiza la aplicación de test psicotécnicos para la calificación de personal, de acuerdo con los índices estandarizados de cada uno de los test o baterías de test. Valora los resultados obtenidos y formula el correspondiente informe. Es colaborador/a directo de los departamentos de psicología establecidos en las empresas y depende, donde exista, del graduado/a superior en la especialidad.

  11. Coordinador/a de tratamiento de cuestionarios

    Es el/la profesional que precisa conocer el sistema de fichas perforadas, los programas con los que se vayan a explotar los trabajos a codificar y los objetivos que se pretendan con el plan de codificación. Asimismo le corresponde el control y vigilancia de los trabajos del departamento.

  12. Jefe/a de explotación

    Tiene por misión planificar, organizar y controlar la explotación de todo el equipo de tratamiento de la información a su cargo, realizar las funciones que corresponden a un/a operador/a de consola y la dirección de los equipos de control.

  13. Oficial de primera

    Es aquel empleado/a que actúa a las órdenes de un jefe, si lo hubiera, y bajo su propia responsabilidad realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren iniciativa.

    Se asimilan a este nivel:

    Los/as intérpretes jurados de un idioma extranjero, cajeros/as sin firma, operadores/as de máquinas contables.

    Los/as secretarios/as de dirección que con pleno conocimiento y práctica de mecanografía y taquigrafía, colaboran en el trabajo personal de un jefe/a de división o superior, realizando con rapidez los trabajos escritos al dictado, mecanografía, archivo, atención al teléfono y relaciones públicas, planificación personal, organización de viajes, preparación de datos y gestiones diversas. En algunos casos podrán ser más de uno los jefes/as atendidos.

    Taquimecanógrafos/as en idiomas nacionales que tomen al dictado 130 palabras por minuto, traduciéndolas correcta y directamente a la máquina.

    Los/as telefonistas-recepcionistas capacitados/as para expresarse en dos o más idiomas extranjeros.

    Los/as inspectores/as de zona de las empresas de financiación y venta a plazos, cuya misión es el control, vigilancia e inspección de cobros e informes para la concesión de créditos.

    Los/as gestores/as de recobros, cuyo trabajo se realiza preferentemente fuera de los locales de la empresa y cuya misión implica total iniciativa en la búsqueda, localización y contacto con el deudor para la negociación de la deuda, teniendo capacidad para llegar a todo tipo de acuerdos encaminados a dar una solución al pago de la misma, lo que le obliga a tener conocimientos de temas jurídicos al respecto.

  14. Controlador/a

    Tiene por misión revisar la información que se reciba para ser tratada por el ordenador y de la documentación confeccionada por el/ella mismo/a, organizando su posterior distribución.

  15. Operador/a de ordenador

    Maneja los ordenadores para el tratamiento de la información e interpreta y desarrolla las instrucciones y ordenes para su explotación.

  16. Delineante

    Es el/la técnico/a que está capacitado/a para el desarrollo de proyectos sencillos, levantamiento e interpretación de planos y trabajos análogos. Quedará asimilado/a en la tabla salarial en el nivel tercero del Grupo C..

  17. Jefe/a de máquinas básicas

    Tiene a su cargo la planificación de la realización de los trabajos por los operadores de máquinas básicas (perforadoras, verificadoras, intercaladoras, clasificadoras, reproductoras e intérpretes), controlando su perfección y obteniendo el máximo rendimiento del equipo básico a sus órdenes, así como la creación de los paneles o tarjetas de perforación precisas para la programación de las citadas máquinas básicas.

  18. Operadores/as de tabuladoras

    Ejecutan el manejo de las máquinas tabuladoras y creación de los paneles de los distintos trabajos que les sean encomendados.

  19. Perforistas, verificadores/as, clasificadores/as

    Realizan el perfecto manejo de las máquinas perforadoras, verificadoras y clasificadoras, conociendo suficientemente la técnica de programación de dichas máquinas

  20. Oficial de segunda

    Es el/la empleado/a que con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinado/a a un jefe/a y oficial de primera, si los/as hubiera, realiza trabajos de carácter secundario que sólo exigen conocimientos generales de la técnica administrativa.

    Se asimilan a este nivel los/as telefonistas-recepcionistas, los/as reporteros/as de las agencias de información, los/as cuales deben estar capacitados para investigar informes de empresas; los/as traductores/as e intérpretes no jurados y los/as jefes/as visitadores/as de las empresas de financiación y venta a plazos, cuya misión es la distribución y control del trabajo de los/as visitadores/as a su cargo.

  21. Coordinador/a de estudios

    Está a cargo de un grupo de entrevistadores/as que desarrollan su actividad en una zona. Instruye a los/as entrevistadores/as de acuerdo con las necesidades de cada uno de los estudios. Da normas para la correcta realización de los cuestionarios. Señala el sistema de revisión y control de los cuestionarios. Tiene a su cargo la responsabilidad de su departamento, estando directamente a las ordenes de un/a jefe/a de primera, y si no existiese dicho nivel en la empresa, será responsable del trabajo encomendado y relativo a la cumplimentación de los cuestionarios, dependiendo, en este supuesto del/la jefe/a de estudios.

  22. Jefes/as de equipo de encuestas

    Son los delegados/as de las empresas en provincias, cumpliendo las mismas funciones, en su ámbito, que los/as coordinadores/as de estudios.

  23. Inspector/a de entrevistadores/as

    Es el/la empleado/a mayor de veintiún años, que supervisa el trabajo realizado por los/as entrevistadores/as-encuestadores/as para determinar su corrección en el trabajo y las normas señaladas por las empresas, realizando incluso entrevistas mediante cuestionario.

  24. Entrevistadores/as - encuestadores/as

    Es el/la empleado/a mayor de veintiún años de edad que realiza entrevistas mediante un cuestionario estandarizado y que consigue en el espacio de una jornada un mínimo de entrevistas, ajustándose en todo a las normas señaladas por las empresas.

  25. Operadores/as de máquinas básicas

    Son las personas que tienen perfecto conocimiento de las técnicas destinadas a clasificación interpretación, reproducción e intercalación de las fichas perforadas.

  26. Dibujante

    Es el/la empleado/a que confecciona toda clase de rótulos, carteles y dibujos de carácter sencillo, desarrollando trabajos de esta índole bajo la dirección de un/a delineante-proyectista.

  27. Calcador/a

    Es el/la que calca dibujos en papel transparente, realiza y acota croquis sencillos y efectúa otras labores análogas.

  28. Auxiliar

    Es el/la empleado/a mayor de 18 años que se dedica a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina o despacho.

    Quedan asimilados/as a este nivel los/as telefonistas; los/as visitadores/as de las empresas de financiación y venta a plazos, cuya misión es la distribución de propaganda y captación de clientes y los/as cobradores/as-pagadores/as que dependiendo directamente del departamento de caja tienen la misión del cobro de recibos de la empresa, pudiendo practicar liquidaciones ante el cliente, informar sobre las peculiaridades de su trabajo o efectuar pagos por cuenta de la empresa.

  29. Aspirante

Se entenderá por aspirante el/la empleado/a menor de 18 años que trabaja en funciones propias de oficina, dispuesto/a a iniciarse en las funciones de esta.

Grupo C. Subalternos/as

  1. Conserje mayor

    Es quien, con un mínimo de cinco personas a sus órdenes, tiene la vigilancia y responsabilidad de los servicios subalternos, ordenanzas y de limpieza.

  2. Conserje

    Tiene como misión especial vigilar las puertas y accesos a los locales de la empresa.

  3. Ordenanza

    Tendrá este nivel el/la subalterno/a mayor de dieciocho años, cuya misión consiste en hacer recados dentro o fuera de la oficina, recoger y entregar correspondencia, así como otros trabajos secundarios ordenados por sus jefes/as.

  4. Vigilante

    Tiene a su cargo el

    servicio de vigilancia diurna o nocturna de los locales.

  5. Limpiadores/as

Están ocupados/as en la limpieza de los locales de las empresas.

Grupo D. Oficios varios

  1. Encargado/a

    Es la persona especialista en su cometido que, bajo las órdenes directas del perito o superiores, si los hubiera, dirige los trabajos de una sección, con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenar la realización de los trabajos a efectuar.

  2. Encargado/a departamento de reprografía

    Asume la responsabilidad del buen funcionamiento del departamento de máquinas de reproducción (multicopistas, serocopiadoras, fotocopiadoras, reproductoras de planos, encuadernadoras, etc.). Es responsable de la puesta en marcha de los trabajos correspondientes. Revisa las planchas en contacto con los encargados/as de los proyectos o estudios. Lleva el control de las tiradas. Responde de la buena presentación de los trabajos, impresión y limpieza de los mismos.

  3. Oficial de primera y conductores/as
  4. Oficiales de segunda; mecánicos/as, carpinteros/as, electricistas, etc. que realizan los trabajos propios de un oficio cualquiera de los niveles señalados.

Los/as conductores/as de automóvil serán considerados oficiales de primera si efectúan toda clase de reparaciones que no exijan elementos de taller. En los demás casos serán, como mínimo, oficiales de segunda.

Lector/a de contadores

Es el/la empleado/a encargado/a de efectuar la lectura de consumos de los contadores de suministro de las diferentes compañías (agua, gas y electricidad, etc.); quedará asimilado/ en la categoría de oficial de segunda.

5)Quedan asimilados al nivel de ayudantes los/as siguientes profesionales:

Operador/a de reproductora de planos

Es el/la encargado/a de la obtención de copias de un original impreso en vegetal u otro papel, graduando la velocidad con el fin de que las copias tengan la máxima nitidez.

Operador/a de multicopista

Este/a empleado/a es el encargado/a del manejo de esta máquina, haciendo todas las operaciones necesarias tanto para la conservación como para la tirada de las copias sean lo más nítidas posibles. Es función del/la mismo/a cargar de tinta la máquina, centrado de planchas, limpieza de las mismas para su archivo y hacer las manipulaciones precisas para la conservación en buenas condiciones de la máquina.

Operador/a de fotocopiadora

Está encargado/a de la obtención de copias de un original de acuerdo con las especificaciones requeridas, teniendo además la función de la limpieza total de la máquina y la puesta a punto para su buen funcionamiento.

Artículo 14

Definición de nuevas ocupaciones

Las ocupaciones que no se ajusten a las definiciones del artículo anterior tendrán que incluir en el contrato de trabajo sus caracteres genéricos, la retribución económica en que se valoran y la adscripción a un grupo profesional de los descritos en el artículo 12.

Artículo 15

Movilidad funcional

El cambio de funciones en el seno de un grupo profesional tendrá como únicas limitaciones las establecidas en los artículos 39.1 y 39.3 del TRET.

Artículo 16

Ascensos

Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las definidas en el artículo 13, por un período superior a 6 meses durante 1 año o a 8 meses dentro de 24 meses, el trabajador podrá solicitar el ascenso correspondiente a las funciones por él realizadas, sin perjuicio de la reclamación de las diferencias salariales correspondientes.

Artículo 17

Movilidad geográfica

La movilidad geográfica se aplicará según los términos previstos en el artículo 40 del TRET.

Capítulo 3

Percepciones salariales y extrasalariales

Artículo 18

Estructura salarial

La estructura salarial compuesta por el salario base y por los complementos salariales se fijará según lo dispuesto en este Convenio colectivo y en el contrato de trabajo.

Niveles retributivos:

Año 2000

Durante el año 2000 se aplicarán las tablas salariales recogidas en el anexo 1, que se han incrementado en el 2,9%, sobre las tablas del año 1999.

Si el IPC registrado por el Instituto Nacional de Estadística a 31 de diciembre de 2000 superase la cifra de incremento pactado (2,9%), la diferencia entre la misma y el IPC de referencia incrementará las tablas del convenio a fin de establecer el incremento del siguiente año, no teniendo por tanto efectos retroactivos.

Años 2001, 2002 y 2003

Los incrementos salariales para los años 2001, 2002 y 2003 serán de IPC previsto por el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado + 0,25%, IPC previsto por el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado + 0,25% e IPC previsto por el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado + 0,50% respectivamente.

Si a 31 de diciembre de los años 2001, 2002 y 2003 el IPC real registrado por el Instituto Nacional de Estadística, superase el incremento del IPC previsto aplicado a cada uno de los mismos, la diferencia en más, se adicionará a las tablas del convenio a fin de establecer los incrementos salariales del siguiente año no teniendo en ningún caso efectos retroactivos.

Artículo 19

Gratificaciones extraordinarias

19.1El salario anual fijado en las tablas anexas más el complemento ad personam si lo hubiere, se abonará en 14 ó 16 pagas y media.

19.2En el supuesto de que se optase por la modalidad de catorce pagas, las fechas límite de abono serán a 10 de julio y a 15 de diciembre.

En el supuesto de que se optase por la modalidad de dieciséis pagas y media, las fechas límite de abono serán a 30 de Marzo (una paga y media), a 10 de julio, a 30 de septiembre y a 15 de diciembre.

19.3La empresa podrá prorratear las gratificaciones extraordinarias de marzo y de septiembre en doce mensualidades.

Por acuerdo entre empresa y los representantes de los trabajadores podrán prorratearse las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre.

Artículo 20

Dietas

20.1Las dietas son percepciones económicas extrasalariales de carácter irregular y tienen como fin resarcir o compensar los gastos realizados como consecuencia del desplazamiento del trabajador por necesidades del trabajo.

20.2Dieta completa

El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia de las necesidades del trabajo tenga que pernoctar fuera de su residencia habitual.

20.3Media dieta

El trabajador percibirá media dieta cuando, como consecuencia de las necesidades del trabajo, tenga que desplazarse de la localidad en que radica el centro de trabajo por un período de más de cinco horas , siempre que el mencionado período coincida con el período de pausa para comer, incluyendo la comida.

En ningún caso se percibirá la media dieta cuando los desplazamientos habituales formen parte del contenido sustancial de la prestación laboral.

20.4Comida

El trabajador percibirá la dieta por comida cuando, como consecuencia de las necesidades del trabajo, tenga que desplazarse de la localidad en que radica el centro de trabajo y no dé derecho a percibir la media dieta.

20.5Kilometraje

El trabajador percibirá kilometraje cuando, como consecuencia de las necesidades del trabajo, tenga que realizar desplazamientos en automóvil de su propiedad.

20.6Los importes mínimos a abonar por cada uno de los conceptos descritos en este artículo quedan fijados en el anexo 2 del presente Convenio colectivo.

Artículo 21

Uniformes

Cuando las empresas exijan una uniformidad específica a determinados trabajadores les proveerá de las correspondientes prendas de ropa en función de la estación.

Capítulo 4

Jornada de trabajo

Artículo 22

Jornada de trabajo y horario

Durante el primer año de vigencia del presente convenio la jornada de trabajo se reducirá en 8 horas anuales quedando establecida en 1792 horas.

Del tiempo reducido deberán dedicarse 4 horas obligatoriamente a actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.

Durante el segundo año de vigencia del convenio la jornada se reducirá 4 horas quedando establecida en 1788 horas. De estas nuevas cuatro horas de reducción, 1 hora deberá dedicarse igualmente a actividades formativas de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.

Durante el tercer año de vigencia del convenio la jornada se reducirá 4 horas quedando establecida en 1784 horas. De estas nuevas cuatro horas de reducción 1 hora deberá dedicarse igualmente a actividades formativas de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.

Durante el cuarto año de vigencia del convenio la jornada se reducirá 4 horas quedando establecida en 1780 horas. De estas nuevas cuatro horas de reducción 1 hora deberá dedicarse igualmente a actividades formativas de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.

Durante los años segundo, tercero y cuarto de vigencia del convenio, las 8 horas de reducción de jornada del primer año de vigencia (2000), podrán realizarse acumuladas a petición del trabajador preavisando a la empresa con 15 días de antelación.

En aquellos supuestos en los que por la razón que fuere no pudieran darse las horas de formación contempladas en los apartados anteriores, las mismas se aplicarán directamente a la reducción de jornada en el calendario laboral.

Será facultad de la empresa determinar las fechas y horas en que se llevarán a efecto las acciones formativas.

La jornada semanal tendrá un descanso de 48 horas ininterrumpidas.

Las empresas distribuirán los horarios concretos de trabajo con la participación, legalmente prevista, de los representantes de los trabajadores.

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo 12 horas.

Con un preaviso mínimo de un mes, las empresas podrán aumentar la jornada en una hora diaria durante un máximo de 50 días al año y disminuirla, en compensación, con los mismos límites y por el mismo tiempo.

Artículo 23

Horas extraordinarias

23.1Criterios para su realización:

Supresión de las horas extraordinarias habituales.

Mantenimiento de las horas extraordinarias necesarias por causas especiales de plazos de gestión, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate.

23.2La compensación de las horas extraordinarias, como criterio general y preferente será mediante, el otorgamiento de tiempo libre retribuido igual al realizado y en un plazo de tres meses desde su realización.

Subsidiariamente se podrán compensar las horas extraordinarias con una retribución económica equivalente al valor de la hora ordinaria incrementada en un 50%.

Artículo 24

Vacaciones

Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de 22 días laborales de vacaciones anuales retribuidas.

El período de disfrute será preferentemente del 1 de mayo al 30 de septiembre y se determinará entre empresa y trabajador dentro de los cuatro primeros meses del año.

En el supuesto que el período vacacional se establezca por turnos, el trabajador que acredite tener hijos menores de edad cursando estudios en el sistema educativo reglado, tendrá preferencia en la elección del turno que coincida con el período vacacional docente.

Artículo 25

Fiestas

Las fiestas a disfrutar por el personal comprendido en el ámbito del presente Convenio serán las nacionales y locales que se determinen en el calendario oficial de fiestas aprobado por el Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 26

Permisos

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  1. Quince días naturales en caso de matrimonio.
  2. Dos días por el nacimiento o adopción de hijo, o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
  3. Un día por traslado de domicilio habitual.
  4. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional en un período determinado se estará a lo que se disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
  5. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente o en el presente Convenio colectivo.

Artículo 27

Excedencias

El régimen de excedencias se ajustará a lo establecido en el artículo 46 del TRET.

Capítulo 5

Régimen asistencial

Artículo 28

Prestaciones complementarias por enfermedad o accidente

La empresa deberá abonar prestaciones complementarias por incapacidad temporal en los siguientes supuestos y períodos:

  1. En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral que no comporte hospitalización:

    A partir del día 22 de la fecha que conste en el parte oficial de baja y hasta la fecha que conste en el parte oficial de alta, con una duración máxima de 12 meses.

  2. En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral que comporte hospitalización:

    A partir del día de hospitalización y mientras dure la misma y el período de convalecencia.

  3. En caso de enfermedad laboral o accidente de trabajo:

A partir del hecho causante y hasta la fecha que conste en el parte oficial de alta.

La cuantía a complementar en los mencionados supuestos equivaldrá a la diferencia que pueda existir entre la prestación económica asignada al efecto por el vigente sistema de Seguridad Social respecto esta contingencia y el cien por cien del salario que, en su caso, tenga reconocido el trabajador, sin que en ningún caso pueda exceder del máximo de cotización legalmente establecido.

Artículo 29

Anticipos

Todo el personal con más de 2 años de antigüedad en la empresa tendrá el derecho de solicitar de la misma, para casos de necesidad justificada, un anticipo sin interés hasta el importe de tres mensualidades del salario real. La amortización de los mismos no excederá del 10 por 100 del salario mensual.

Artículo 30

Pagas durante el servicio militar o la prestación social sustitutoria

Los trabajadores que cumplan el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria tendrán derecho durante la duración del mismo a la percepción de dos pagas anuales.

El importe de cada una de estas pagas será de una catorceava parte del salario neto anual y las fechas límites de abono será a 10 de julio y a 15 de diciembre.

Capítulo 6

Contratación

Artículo 31

Período de prueba

Todo ingreso en la empresa efectuado mediante contrato escrito se realizará en período de prueba, la duración del cual será de:

  1. Grupo A: tres meses.
  2. Resto de grupos: un mes.

Artículo 32

Contratación eventual

La contratación eventual se regirá por la normativa vigente en cada momento, salvo la siguiente especificación:

Los contratos eventuales realizados al amparo de lo establecido en el artículo 15.1b) del TRET y del RD 2720/1998 tendrán un término máximo de 12 meses dentro de un período de 18 meses.

En caso que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior al máximo podrá prorrogarse por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Artículo 33

Contrato para la formación:

El contrato para la formación se realizará con trabajadores entre 16 y 20 años y tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo. El contrato para la formación se regirá por la normativa vigente en cada momento, salvo la siguiente especificación:

La retribución, no podrá ser inferior al 60% de la fijada por Convenio colectivo para el oficial de segunda del grupo B.

Capítulo 7

Extinción del contrato de trabajo

Artículo 34

Preaviso por dimisión del trabajador

La dimisión del trabajador deberá ir precedida de un período de preaviso de 30 días en el supuesto de que éste pertenezca al grupo A según la clasificación profesional establecida en el presente convenio y de 10 días para el resto de trabajadores. En caso de no producirse el preaviso, se descontará de la liquidación a percibir, el salario correspondiente a los días no preavisados.

Artículo 35

Abandono del puesto de trabajo

Cuando el trabajador se ausente de su lugar de trabajo por causa no justificada durante un período igual o superior a tres días laborables, se considerará a todos los efectos como dimisión voluntaria.

Artículo 36

Jubilación

La edad máxima para trabajar será la de 65 años, sin perjuicio de que puedan completarse los períodos de carencia para la jubilación.

Capítulo 8

Derechos sindicales

Artículo 37

Tablón de anuncios

En los centros de trabajo con seis trabajadores o más, éstos o sus representantes en el centro, podrán solicitar la colocación de un tablón de anuncios, en un lugar accesible elegido por la empresa.

En dicho tablón sólo podrán insertarse, previa comunicación a la empresa, comunicaciones de contenido laboral, sindical o profesional.

Las empresas sólo podrán negar la inserción si el contenido no se ajusta a lo descrito en el párrafo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 81 del TRET.

Artículo 38

Reuniones, cuotas e información sindical

Se respetará por las empresas el derecho de todo trabajador a sindicarse libremente y se admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo.

Artículo 39

Dedicación sindical al Convenio colectivo

Serán a cargo de sus respectivas empresas las horas dedicadas por los representantes de los trabajadores dentro del horario de trabajo a las reuniones de la Comisión paritaria del Convenio colectivo o de la Comisión negociadora si procediera. Dichas horas no se computarán como parte del crédito de horas mensuales.

Artículo 40

Acumulación de crédito de horas mensuales

El número de horas mensuales que corresponda a los miembros del Comité de empresa o delegados de personal en cada centro de trabajo, podrán ser acumuladas en uno o varios representantes, siempre que sea formalmente propuesto a la empresa y ello no comporte que el representante de los trabajadores con crédito acumulado, disfrute de un número de horas superior al doble del que le pudiera corresponder, salvo acuerdo específico que se pudiera producir entre la empresa y miembros del Comité de empresa o delegados de personal.

Capítulo 9

Régimen disciplinario

Artículo 41

Régimen de sanciones

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos fijados en el presente Convenio colectivo.

La imposición de sanción por faltas leves, graves o muy graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador.

En cualquier caso, la empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores al mismo tiempo que al afectado de toda sanción grave o muy grave que imponga.

Artículo 42

Faltas leves

Se considerarán faltas leves:

42.1Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada.

42.2La negligencia, deficiencia o retrasos injustificados en la ejecución de cualquier trabajo.

42.3No atender al público, presencial o telefónicamente, con la corrección y diligencia debidas.

42.4La falta de aseo y limpieza personales.

42.5No cursar a su debido tiempo el parte de baja por incapacidad temporal.

42.6No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

42.7Las discusiones que repercutan en la buena marcha del trabajo.

42.8La no comunicación, con la debida antelación, de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

42.9La embriaguez ocasional.

Artículo 43

Faltas graves

43.1Más de tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada.

43.2Faltar un día al trabajo sin causa justificada.

43.3Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma, tarjeta de control o cualquier otro sistema organizativo del control de presencia implantado en la empresa.

43.4La simulación de enfermedad o accidente.

43.5No comunicar con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la familia que afecten al I.R.P.F. o la Seguridad Social.

43.6Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de cualquier trabajador de la empresa, sin la debida autorización.

43.7Dedicarse a juegos o distracciones dentro de la jornada de trabajo.

43.8El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.

43.9Las acciones u omisiones contra la disciplina en el trabajo o contra el debido respeto.

43.10Las negligencias, deficiencias o retrasos injustificados en la ejecución del trabajo cuando causen perjuicio grave a la empresa.

43.11La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.

Artículo 44

Faltas muy graves

    1. Faltar al trabajo dos días al mes sin causa justificada.
    2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
    3. El hurto o el robo, tanto a cualquier empleado de la empresa como a la misma o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio.
    4. Violar el secreto de correspondencia.
    5. Hurtar documentos de la empresa o de sus clientes.
    6. Revelar a terceros datos de la empresa o de sus clientes, sin mediar autorización expresa de la misma
    7. La continua y habitual falta de aseo y de limpieza personales que produzca quejas justificadas de los trabajadores de la empresa.
    8. La embriaguez durante el trabajo.
    9. Dedicarse a trabajos de la misma actividad de la empresa que impliquen competencia a la misma, salvo autorización.
    10. El abuso de autoridad.
    11. Abandonar el puesto de trabajo en puestos de responsabilidad sin causa justificada.
    12. El acoso sexual.
    13. El incumplimiento por parte del trabajador de las órdenes que, en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, reciba del empresario, encargado o técnico de prevención.

44.14Negarse a utilizar los sistemas de protección colectiva o individual.

44.15Ponerse a sí mismo o al personal de la empresa o centro de trabajo en situación de riesgo por acción u omisión.

44.16La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que haya sido objeto de sanción.

Artículo 45

Sanciones máximas

Por falta leve: amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de un día.

Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo hasta quince días.

Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo hasta sesenta días o rescisión del contrato de trabajo.

Artículo 46

Prescripción de faltas

La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para:

Las faltas leves a los diez días.

Las faltas graves a los veinte días.

Las faltas muy graves a los sesenta días.

El plazo de prescripción se iniciará a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Capítulo 10

Artículo 47

Cláusula de desvinculación

47.1Los incrementos salariales establecidos en el presente Convenio colectivo no serán de obligada aplicación en cualquiera de los siguientes supuestos:

Para aquellas empresas que acrediten pérdidas.

Para aquellas empresas que no acreditando pérdidas, atraviesen una situación de crisis que pueda afectar a su nivel de empleo o a su viabilidad, previa aportación de la siguiente documentación:

    1. Balances y cuentas de resultados.
    2. Proyección anual del negocio.
    3. Memoria justificativa y explicativa de las medidas a adoptar.
    4. Toda aquella que le sea solicitada por la Comisión paritaria.

    1. El procedimiento para no aplicar los incrementos salariales establecidos en este Convenio colectivo será el siguiente:

Las empresas que quieran acogerse a la presente cláusula de desvinculación salarial deberán comunicarlo a la Comisión paritaria en el plazo de 1 mes a contar desde la publicación del presente Convenio colectivo en el D.O.G.C.

Para proceder a la desvinculación en los años siguientes, cuando no se haya hecho uso de dicha cláusula anteriormente, las empresas deberán comunicarlo a la Comisión paritaria del 1 al 31 de enero de los respectivos años de vigencia del convenio.

La empresa, asimismo, deberá remitir comunicación escrita al comité de empresa o delegados de personal, acompañando toda aquella documentación acreditativa de la situación económica motivadora de la no aplicación.

A partir de la fecha de tal comunicación, la empresa abrirá un período de consultas con la correspondiente representación de los trabajadores, cuya duración no excederá de 15 días salvo que se prorrogue por acuerdo de ambas partes. Una vez finalizado dicho período de consultas, deberá comunicarse a la Comisión paritaria de este Convenio el acuerdo alcanzado.

En el caso de no llegar a acuerdo en el seno de la empresa, la Comisión paritaria por mayoría de cada una de las representaciones, en el término de un mes a contar desde que se solicita su intervención, resolverá sobre la idoneidad de la no aplicación salarial del Convenio, y en su caso, del nuevo régimen aplicable y de su duración.

En los casos de desacuerdo en la Comisión paritaria, las partes podrán someterse a los trámites de mediación y/o arbitraje del Tribunal Laboral de Catalunya.

Capítulo 11

Comisión paritaria

Artículo 48

    1. Constitución

      Se crea una Comisión paritaria del presente Convenio colectivo a los efectos de su interpretación, aplicación y vigilancia.

    2. Composición

      La Comisión paritaria la integran ocho vocales. Cuatro vocales en representación de las organizaciones empresariales y cuatro vocales en representación de las organizaciones sindicales, designados de entre los integrantes de la Comisión negociadora del Convenio colectivo. Los vocales de la Comisión paritaria podrán ser sustituidos a petición de la parte a quien representen.

    3. Reuniones

      La Comisión paritaria se reunirá a petición de cuatro de sus vocales, celebrando sus reuniones dentro de los siete días laborables siguientes a la recepción de la solicitud de convocatoria.

      La solicitud de convocatoria de la reunión deberá dirigirse al resto de vocales no promotores debiendo constar la determinación clara y detallada de los asuntos que se someten a su consideración y la identificación de los vocales que la promueven.

    4. Requisitos para la constitución valida de la Comisión paritaria.

      El quórum mínimo de asistentes para la constitución de la Comisión paritaria será de 6 vocales: tres en representación de las organizaciones sindicales y tres en representación de las organizaciones empresariales.

    5. Requisitos para la adopción valida de acuerdos de la Comisión paritaria.

      La adopción valida de acuerdos requerirá el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones.

    6. Competencias.

      A la Comisión paritaria se le atribuyen específicamente el conocimiento de las siguientes cuestiones:

      La acomodación del contenido del Convenio colectivo a las reformas legislativas que se produzcan.

      La adecuación de los incrementos salariales para los años de vigencia del convenio.

      El tratamiento de la cláusula de desvinculación salarial, a tenor de lo previsto en el artículo anterior.

      La facultad de creación de subcomisiones para tratar materias concretas.

      La facultad de fijación del procedimiento para solventar las discrepancias que surjan en el seno de la Comisión.

    7. Domicilio

El domicilio de la Comisión paritaria a todos los efectos será el de Fomento del Trabajo Nacional, en Barcelona - 08003, Via Laietana 32-34.

Capítulo 12

Sometimiento al Tribunal Laboral de Catalunya

Artículo 49

Las partes firmantes del presente Convenio, en representación de los trabajadores y empresas comprometidas en el ámbito personal del mismo, pactan expresamente el sometimiento a los procedimientos de Conciliación y Mediación del Tribunal Laboral de Catalunya, para la resolución de los conflictos laborales de índole colectivo o plural que pudieran suscitarse, así como los de carácter individual no excluidos expresamente de las competencias de dicho Tribunal, como trámite procesal previo obligatorio a la vía judicial, a los efectos de lo establecido en los artículos 63 y 154 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral

Disposición adicional primera

Acoso Sexual

Ser tratado con dignidad es un derecho de toda persona. Las empresas y la representación de los trabajadores y trabajadoras, en su caso, se comprometen a crear y mantener un entorno laboral donde se respete la dignidad y la libertad sexual del conjunto de personas que trabajan en su ámbito, evitando y persiguiendo aquellas conductas vulneradoras de los derechos fundamentales protegidos por la Constitución Española y el resto del ordenamiento jurídico.

Disposición adicional segunda

Las diferencias que se hayan podido producir por aplicación de incrementos salariales inferiores al pactado en este convenio colectivo para el año 2000, se deberán incluir en la nómina del mes siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición adicional tercera

Sucesión de empresa:

Los supuestos de sucesión de empresa se ajustarán a las previsiones legales contempladas en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Disposición Final

El presente Convenio colectivo deroga en su integridad al anterior.

ANEXO 1

Convenio colectivo de Oficinas y Despachos de Catalunya.

Tablas salariales año 2000.

Categorías
Salarios 2000
Salarios 2000
Anual
Mensual (16,5 pagas)
Grupo A
  • Titulado grado superior
2.699.797 163.624
  • Titulado grado medio
2.262.309 137.110
Grupo B
  • -Jefe superior (oficiales mayores)
2.262.309 137.110
  • Jefe de primera, jefes de equipo informático, analistas, programadores de ordenadores, jefes de delineación.
2.187.531 132.577
  • Jefe de segunda, programadores de máquinas auxiliares, administradores test, coordinador tratamiento de cuestionario, jefes de exportación, delineantes proyectistas.
2.110.585 127.914
  • Oficial de primera, controladores, operadores, delineantes, jefes de máquinas básicas, tabuladores.
1.974.329 119.656
  • Perforistas, verificadores, clasificadores
1.947.914
118.055
  • Oficial de segunda
1.924.041
116.608
  • Coordinador de estudios, jefe de encuestas, inspectores entrevistas.
1.923.801 116.594
  • Dibujantes, operadores máquinas básicas, entrevistadores, encuestadores.
1.843.039 111.699
  • Calcadores
1.772.111 107.401
  • Auxiliar de más de 20 años
1.468.665 89.010
  • Auxiliar de 18 a 20 años
1.354.389 82.084
  • Aspirante menor de 18 años
1.108.077 67.157
Grupo C
  • Bedeles mayores
1.794.025 108.729
  • Bedeles
1.539.002 93.273
  • Ordenanzas, vigilantes
1.345.494 81.545
  • Limpiadores/as
1.288.362 78.083
Grupo D
  • Encargados
1.995.209 120.922
  • Oficial de primera, conductor
1.938.153 117.463
  • Oficial de segunda, lector de contadores
1.829.335 110.869
  • Ayudantes operadores, reproductores de planos, operadores multicopistas y fotocopistas.
1.606.498 97.364
  • Mozos, peones
1.502.843 91.081

ANEXO 2

Dietas

El importe de las dietas queda establecido en los siguientes valores:

Dieta completa: 6.328

Media dieta: 2.675

Comida: 1.000

Kilometraje: 34

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