CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS CATALUNYA 2000-2003
CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS CATALUNYA 2000-2003 (No Vigente, firmado nuevo Convenio )
Capitulo 1Disposiciones generales Artículo 1 Determinación de las partes Este Convenio colectivo se pacta entre las organizaciones empresariales Fomento del Trabajo Nacional, Patronal de la Pequeña y Mediana Empresa de Cataluña (PIMEC-SEFES) y Asociación Multisectorial de la Información (ASEDIE) de una parte, y los sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisión Obrera Nacional de Cataluña de otra. Artículo 2 Ámbito funcional El presente convenio colectivo es de aplicación a todas aquellas actividades de oficinas y despachos y servicios en general.
Artículo 3 Ámbito personal El convenio colectivo es de aplicación a todas aquellas empresas y trabajadores incluidos en cualquiera de los siguientes supuestos:
El personal de alta dirección queda expresamente excluido de las estipulaciones contenidas en este Convenio colectivo, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto. Artículo 4 Este Convenio colectivo es de aplicación en todo el territorio de la Comunidad autónoma de Cataluña. Artículo 5 Ámbito temporal La duración de este Convenio colectivo es de cuatro años, iniciándose su vigencia el 1 de enero de 2000 y finalizando el 31 de diciembre de 2003, salvo aquellos artículos en que expresamente se establezcan diferentes periodos de vigencia. Artículo 6 Denuncia y prorroga Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar este Convenio colectivo antes de 1 de octubre de 2003. Para que la denuncia tenga efecto habrá de hacerse mediante comunicación escrita a las otras partes, comunicación que habrá de registrarse en el Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya. En caso de no producirse la mencionada denuncia, se entenderá que el Convenio se prorroga automáticamente por años naturales. En este caso, todos los conceptos económicos se incrementarán aplicándoles el IPC correspondiente al año anterior para todo el conjunto nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Artículo 7 Compensación y absorción Los salarios fijados en el anexo 1 de este Convenio serán compensables y absorbibles en su totalidad y en su cómputo anual por las retribuciones que estén fijadas en las empresas incluidas en su ámbito, a excepción del complemento "ad personam" derivado de la anterior concepto de antigüedad, que se incrementará anualmente en los mismos porcentajes en que lo hagan el resto de conceptos retributivos. Artículo 8 Garantía ad personam Se respetarán y mantendrán estrictamente, como garantía ad personam, las situaciones y las condiciones personales que excedan globalmente lo pactado en este Convenio. Artículo 9 Equilibrio interno del convenio Las condiciones pactadas en este Convenio colectivo forman un todo indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas, con olvido del resto, sino que a todos los efectos ha de ser aplicado y observado en su integridad. No obstante lo anterior, en el supuesto de que se declarase la nulidad por vía judicial o a través de cualquier otro procedimiento alternativo de solución de conflictos, de una parte del convenio, el resto de su texto quedará en vigor a excepción de las cláusulas declaradas nulas. En tal caso la comisión negociadora se compromete a negociar un nuevo redactado de la/s cláusula/s declaradas nulas en el plazo máximo de 21 días a contar desde la notificación de la declaración de nulidad. Capitulo 2 Organización del trabajo y funciones Artículo 10 Organización del trabajo La organización del trabajo será facultad de la dirección de la empresa en los términos previstos en el artículo 20 del TRET. Artículo 11 Contenido de la prestación laboral El contenido de la prestación laboral y la adscripción inicial a un grupo profesional será pactado entre la empresa y el trabajador. Dicho grupo se habrá de reflejar según se establece en el artículo 13 o 14 de este Convenio colectivo. Artículo 12 Clasificación profesional
Artículo 13 Grupos profesionales y descripción de tareas Los grupos profesionales que se definen a continuación describen tareas genéricas y diferenciales de las ocupaciones y no limitan el establecimiento de nuevas formas de organización del trabajo ni el uso de nuevas tecnologías, ni la asunción de nuevas funciones. Grupo A. Titulados/as Es la persona que se halla en posesión de un título o diploma oficial de grado superior o medio, que está unido a la empresa por razón de un título que posee, para ejercer funciones específicas para las que el mismo habilita y siempre que preste sus servicios a la empresa con carácter exclusivo o preferente por un sueldo o a tanto alzado, sin sujeción a la escala habitual de honorarios de su profesión. Grupo B. Personal administrativo, técnicos y especialistas de oficina.
Se entenderá por aspirante el/la empleado/a menor de 18 años que trabaja en funciones propias de oficina, dispuesto/a a iniciarse en las funciones de esta. Grupo C. Subalternos/as
Están ocupados/as en la limpieza de los locales de las empresas. Grupo D. Oficios varios
Los/as conductores/as de automóvil serán considerados oficiales de primera si efectúan toda clase de reparaciones que no exijan elementos de taller. En los demás casos serán, como mínimo, oficiales de segunda. Lector/a de contadores Es el/la empleado/a encargado/a de efectuar la lectura de consumos de los contadores de suministro de las diferentes compañías (agua, gas y electricidad, etc.); quedará asimilado/ en la categoría de oficial de segunda. 5)Quedan asimilados al nivel de ayudantes los/as siguientes profesionales: Operador/a de reproductora de planos Es el/la encargado/a de la obtención de copias de un original impreso en vegetal u otro papel, graduando la velocidad con el fin de que las copias tengan la máxima nitidez. Operador/a de multicopista Este/a empleado/a es el encargado/a del manejo de esta máquina, haciendo todas las operaciones necesarias tanto para la conservación como para la tirada de las copias sean lo más nítidas posibles. Es función del/la mismo/a cargar de tinta la máquina, centrado de planchas, limpieza de las mismas para su archivo y hacer las manipulaciones precisas para la conservación en buenas condiciones de la máquina. Operador/a de fotocopiadora Está encargado/a de la obtención de copias de un original de acuerdo con las especificaciones requeridas, teniendo además la función de la limpieza total de la máquina y la puesta a punto para su buen funcionamiento. Artículo 14 Definición de nuevas ocupaciones Las ocupaciones que no se ajusten a las definiciones del artículo anterior tendrán que incluir en el contrato de trabajo sus caracteres genéricos, la retribución económica en que se valoran y la adscripción a un grupo profesional de los descritos en el artículo 12. Artículo 15 Movilidad funcional El cambio de funciones en el seno de un grupo profesional tendrá como únicas limitaciones las establecidas en los artículos 39.1 y 39.3 del TRET.
Artículo 16 Ascensos Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las definidas en el artículo 13, por un período superior a 6 meses durante 1 año o a 8 meses dentro de 24 meses, el trabajador podrá solicitar el ascenso correspondiente a las funciones por él realizadas, sin perjuicio de la reclamación de las diferencias salariales correspondientes. Artículo 17 Movilidad geográfica La movilidad geográfica se aplicará según los términos previstos en el artículo 40 del TRET. Capítulo 3 Percepciones salariales y extrasalariales Artículo 18 Estructura salarial La estructura salarial compuesta por el salario base y por los complementos salariales se fijará según lo dispuesto en este Convenio colectivo y en el contrato de trabajo. Niveles retributivos: Año 2000 Durante el año 2000 se aplicarán las tablas salariales recogidas en el anexo 1, que se han incrementado en el 2,9%, sobre las tablas del año 1999. Si el IPC registrado por el Instituto Nacional de Estadística a 31 de diciembre de 2000 superase la cifra de incremento pactado (2,9%), la diferencia entre la misma y el IPC de referencia incrementará las tablas del convenio a fin de establecer el incremento del siguiente año, no teniendo por tanto efectos retroactivos. Años 2001, 2002 y 2003 Los incrementos salariales para los años 2001, 2002 y 2003 serán de IPC previsto por el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado + 0,25%, IPC previsto por el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado + 0,25% e IPC previsto por el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado + 0,50% respectivamente. Si a 31 de diciembre de los años 2001, 2002 y 2003 el IPC real registrado por el Instituto Nacional de Estadística, superase el incremento del IPC previsto aplicado a cada uno de los mismos, la diferencia en más, se adicionará a las tablas del convenio a fin de establecer los incrementos salariales del siguiente año no teniendo en ningún caso efectos retroactivos. Artículo 19 Gratificaciones extraordinarias 19.1El salario anual fijado en las tablas anexas más el complemento ad personam si lo hubiere, se abonará en 14 ó 16 pagas y media. 19.2En el supuesto de que se optase por la modalidad de catorce pagas, las fechas límite de abono serán a 10 de julio y a 15 de diciembre. En el supuesto de que se optase por la modalidad de dieciséis pagas y media, las fechas límite de abono serán a 30 de Marzo (una paga y media), a 10 de julio, a 30 de septiembre y a 15 de diciembre. 19.3La empresa podrá prorratear las gratificaciones extraordinarias de marzo y de septiembre en doce mensualidades. Por acuerdo entre empresa y los representantes de los trabajadores podrán prorratearse las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre.
Artículo 20 Dietas 20.1Las dietas son percepciones económicas extrasalariales de carácter irregular y tienen como fin resarcir o compensar los gastos realizados como consecuencia del desplazamiento del trabajador por necesidades del trabajo. 20.2Dieta completa El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia de las necesidades del trabajo tenga que pernoctar fuera de su residencia habitual. 20.3Media dieta El trabajador percibirá media dieta cuando, como consecuencia de las necesidades del trabajo, tenga que desplazarse de la localidad en que radica el centro de trabajo por un período de más de cinco horas , siempre que el mencionado período coincida con el período de pausa para comer, incluyendo la comida. En ningún caso se percibirá la media dieta cuando los desplazamientos habituales formen parte del contenido sustancial de la prestación laboral. 20.4Comida El trabajador percibirá la dieta por comida cuando, como consecuencia de las necesidades del trabajo, tenga que desplazarse de la localidad en que radica el centro de trabajo y no dé derecho a percibir la media dieta. 20.5Kilometraje El trabajador percibirá kilometraje cuando, como consecuencia de las necesidades del trabajo, tenga que realizar desplazamientos en automóvil de su propiedad. 20.6Los importes mínimos a abonar por cada uno de los conceptos descritos en este artículo quedan fijados en el anexo 2 del presente Convenio colectivo.
Artículo 21 Uniformes Cuando las empresas exijan una uniformidad específica a determinados trabajadores les proveerá de las correspondientes prendas de ropa en función de la estación. Capítulo 4 Jornada de trabajo Artículo 22 Jornada de trabajo y horario Durante el primer año de vigencia del presente convenio la jornada de trabajo se reducirá en 8 horas anuales quedando establecida en 1792 horas. Del tiempo reducido deberán dedicarse 4 horas obligatoriamente a actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales. Durante el segundo año de vigencia del convenio la jornada se reducirá 4 horas quedando establecida en 1788 horas. De estas nuevas cuatro horas de reducción, 1 hora deberá dedicarse igualmente a actividades formativas de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Durante el tercer año de vigencia del convenio la jornada se reducirá 4 horas quedando establecida en 1784 horas. De estas nuevas cuatro horas de reducción 1 hora deberá dedicarse igualmente a actividades formativas de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Durante el cuarto año de vigencia del convenio la jornada se reducirá 4 horas quedando establecida en 1780 horas. De estas nuevas cuatro horas de reducción 1 hora deberá dedicarse igualmente a actividades formativas de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Durante los años segundo, tercero y cuarto de vigencia del convenio, las 8 horas de reducción de jornada del primer año de vigencia (2000), podrán realizarse acumuladas a petición del trabajador preavisando a la empresa con 15 días de antelación. En aquellos supuestos en los que por la razón que fuere no pudieran darse las horas de formación contempladas en los apartados anteriores, las mismas se aplicarán directamente a la reducción de jornada en el calendario laboral. Será facultad de la empresa determinar las fechas y horas en que se llevarán a efecto las acciones formativas. La jornada semanal tendrá un descanso de 48 horas ininterrumpidas. Las empresas distribuirán los horarios concretos de trabajo con la participación, legalmente prevista, de los representantes de los trabajadores. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo 12 horas. Con un preaviso mínimo de un mes, las empresas podrán aumentar la jornada en una hora diaria durante un máximo de 50 días al año y disminuirla, en compensación, con los mismos límites y por el mismo tiempo. Artículo 23 Horas extraordinarias 23.1Criterios para su realización: Supresión de las horas extraordinarias habituales. Mantenimiento de las horas extraordinarias necesarias por causas especiales de plazos de gestión, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate. 23.2La compensación de las horas extraordinarias, como criterio general y preferente será mediante, el otorgamiento de tiempo libre retribuido igual al realizado y en un plazo de tres meses desde su realización. Subsidiariamente se podrán compensar las horas extraordinarias con una retribución económica equivalente al valor de la hora ordinaria incrementada en un 50%. Artículo 24 Vacaciones Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de 22 días laborales de vacaciones anuales retribuidas. El período de disfrute será preferentemente del 1 de mayo al 30 de septiembre y se determinará entre empresa y trabajador dentro de los cuatro primeros meses del año. En el supuesto que el período vacacional se establezca por turnos, el trabajador que acredite tener hijos menores de edad cursando estudios en el sistema educativo reglado, tendrá preferencia en la elección del turno que coincida con el período vacacional docente.
Artículo 25 Fiestas Las fiestas a disfrutar por el personal comprendido en el ámbito del presente Convenio serán las nacionales y locales que se determinen en el calendario oficial de fiestas aprobado por el Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya. Artículo 26 Permisos El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Artículo 27 Excedencias El régimen de excedencias se ajustará a lo establecido en el artículo 46 del TRET.
Capítulo 5 Régimen asistencial Artículo 28 Prestaciones complementarias por enfermedad o accidente La empresa deberá abonar prestaciones complementarias por incapacidad temporal en los siguientes supuestos y períodos:
A partir del hecho causante y hasta la fecha que conste en el parte oficial de alta. La cuantía a complementar en los mencionados supuestos equivaldrá a la diferencia que pueda existir entre la prestación económica asignada al efecto por el vigente sistema de Seguridad Social respecto esta contingencia y el cien por cien del salario que, en su caso, tenga reconocido el trabajador, sin que en ningún caso pueda exceder del máximo de cotización legalmente establecido.
Artículo 29 Anticipos Todo el personal con más de 2 años de antigüedad en la empresa tendrá el derecho de solicitar de la misma, para casos de necesidad justificada, un anticipo sin interés hasta el importe de tres mensualidades del salario real. La amortización de los mismos no excederá del 10 por 100 del salario mensual. Artículo 30 Pagas durante el servicio militar o la prestación social sustitutoria Los trabajadores que cumplan el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria tendrán derecho durante la duración del mismo a la percepción de dos pagas anuales. El importe de cada una de estas pagas será de una catorceava parte del salario neto anual y las fechas límites de abono será a 10 de julio y a 15 de diciembre.
Capítulo 6 Contratación Artículo 31 Período de prueba Todo ingreso en la empresa efectuado mediante contrato escrito se realizará en período de prueba, la duración del cual será de:
Artículo 32 Contratación eventual La contratación eventual se regirá por la normativa vigente en cada momento, salvo la siguiente especificación: Los contratos eventuales realizados al amparo de lo establecido en el artículo 15.1b) del TRET y del RD 2720/1998 tendrán un término máximo de 12 meses dentro de un período de 18 meses. En caso que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior al máximo podrá prorrogarse por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Artículo 33 Contrato para la formación: El contrato para la formación se realizará con trabajadores entre 16 y 20 años y tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo. El contrato para la formación se regirá por la normativa vigente en cada momento, salvo la siguiente especificación: La retribución, no podrá ser inferior al 60% de la fijada por Convenio colectivo para el oficial de segunda del grupo B. Capítulo 7 Extinción del contrato de trabajo Artículo 34 Preaviso por dimisión del trabajador La dimisión del trabajador deberá ir precedida de un período de preaviso de 30 días en el supuesto de que éste pertenezca al grupo A según la clasificación profesional establecida en el presente convenio y de 10 días para el resto de trabajadores. En caso de no producirse el preaviso, se descontará de la liquidación a percibir, el salario correspondiente a los días no preavisados. Artículo 35 Abandono del puesto de trabajo Cuando el trabajador se ausente de su lugar de trabajo por causa no justificada durante un período igual o superior a tres días laborables, se considerará a todos los efectos como dimisión voluntaria. Artículo 36 Jubilación La edad máxima para trabajar será la de 65 años, sin perjuicio de que puedan completarse los períodos de carencia para la jubilación.
Capítulo 8 Derechos sindicales Artículo 37 Tablón de anuncios En los centros de trabajo con seis trabajadores o más, éstos o sus representantes en el centro, podrán solicitar la colocación de un tablón de anuncios, en un lugar accesible elegido por la empresa. En dicho tablón sólo podrán insertarse, previa comunicación a la empresa, comunicaciones de contenido laboral, sindical o profesional. Las empresas sólo podrán negar la inserción si el contenido no se ajusta a lo descrito en el párrafo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 81 del TRET. Artículo 38 Reuniones, cuotas e información sindical Se respetará por las empresas el derecho de todo trabajador a sindicarse libremente y se admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo. Artículo 39 Dedicación sindical al Convenio colectivo Serán a cargo de sus respectivas empresas las horas dedicadas por los representantes de los trabajadores dentro del horario de trabajo a las reuniones de la Comisión paritaria del Convenio colectivo o de la Comisión negociadora si procediera. Dichas horas no se computarán como parte del crédito de horas mensuales. Artículo 40 Acumulación de crédito de horas mensuales El número de horas mensuales que corresponda a los miembros del Comité de empresa o delegados de personal en cada centro de trabajo, podrán ser acumuladas en uno o varios representantes, siempre que sea formalmente propuesto a la empresa y ello no comporte que el representante de los trabajadores con crédito acumulado, disfrute de un número de horas superior al doble del que le pudiera corresponder, salvo acuerdo específico que se pudiera producir entre la empresa y miembros del Comité de empresa o delegados de personal.
Capítulo 9 Régimen disciplinario Artículo 41 Régimen de sanciones Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos fijados en el presente Convenio colectivo. La imposición de sanción por faltas leves, graves o muy graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador. En cualquier caso, la empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores al mismo tiempo que al afectado de toda sanción grave o muy grave que imponga. Artículo 42 Faltas leves Se considerarán faltas leves: 42.1Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada. 42.2La negligencia, deficiencia o retrasos injustificados en la ejecución de cualquier trabajo. 42.3No atender al público, presencial o telefónicamente, con la corrección y diligencia debidas. 42.4La falta de aseo y limpieza personales. 42.5No cursar a su debido tiempo el parte de baja por incapacidad temporal. 42.6No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 42.7Las discusiones que repercutan en la buena marcha del trabajo. 42.8La no comunicación, con la debida antelación, de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 42.9La embriaguez ocasional. Artículo 43 Faltas graves 43.1Más de tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada. 43.2Faltar un día al trabajo sin causa justificada. 43.3Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma, tarjeta de control o cualquier otro sistema organizativo del control de presencia implantado en la empresa. 43.4La simulación de enfermedad o accidente. 43.5No comunicar con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la familia que afecten al I.R.P.F. o la Seguridad Social. 43.6Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de cualquier trabajador de la empresa, sin la debida autorización. 43.7Dedicarse a juegos o distracciones dentro de la jornada de trabajo. 43.8El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 43.9Las acciones u omisiones contra la disciplina en el trabajo o contra el debido respeto. 43.10Las negligencias, deficiencias o retrasos injustificados en la ejecución del trabajo cuando causen perjuicio grave a la empresa. 43.11La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones. Artículo 44 Faltas muy graves
44.14Negarse a utilizar los sistemas de protección colectiva o individual. 44.15Ponerse a sí mismo o al personal de la empresa o centro de trabajo en situación de riesgo por acción u omisión. 44.16La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que haya sido objeto de sanción. Artículo 45 Sanciones máximas Por falta leve: amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de un día. Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo hasta quince días. Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo hasta sesenta días o rescisión del contrato de trabajo. Artículo 46 Prescripción de faltas La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para: Las faltas leves a los diez días. Las faltas graves a los veinte días. Las faltas muy graves a los sesenta días. El plazo de prescripción se iniciará a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Capítulo 10 Artículo 47 Cláusula de desvinculación 47.1Los incrementos salariales establecidos en el presente Convenio colectivo no serán de obligada aplicación en cualquiera de los siguientes supuestos: Para aquellas empresas que acrediten pérdidas. Para aquellas empresas que no acreditando pérdidas, atraviesen una situación de crisis que pueda afectar a su nivel de empleo o a su viabilidad, previa aportación de la siguiente documentación:
Las empresas que quieran acogerse a la presente cláusula de desvinculación salarial deberán comunicarlo a la Comisión paritaria en el plazo de 1 mes a contar desde la publicación del presente Convenio colectivo en el D.O.G.C. Para proceder a la desvinculación en los años siguientes, cuando no se haya hecho uso de dicha cláusula anteriormente, las empresas deberán comunicarlo a la Comisión paritaria del 1 al 31 de enero de los respectivos años de vigencia del convenio. La empresa, asimismo, deberá remitir comunicación escrita al comité de empresa o delegados de personal, acompañando toda aquella documentación acreditativa de la situación económica motivadora de la no aplicación. A partir de la fecha de tal comunicación, la empresa abrirá un período de consultas con la correspondiente representación de los trabajadores, cuya duración no excederá de 15 días salvo que se prorrogue por acuerdo de ambas partes. Una vez finalizado dicho período de consultas, deberá comunicarse a la Comisión paritaria de este Convenio el acuerdo alcanzado. En el caso de no llegar a acuerdo en el seno de la empresa, la Comisión paritaria por mayoría de cada una de las representaciones, en el término de un mes a contar desde que se solicita su intervención, resolverá sobre la idoneidad de la no aplicación salarial del Convenio, y en su caso, del nuevo régimen aplicable y de su duración. En los casos de desacuerdo en la Comisión paritaria, las partes podrán someterse a los trámites de mediación y/o arbitraje del Tribunal Laboral de Catalunya.
Capítulo 11 Comisión paritaria Artículo 48
El domicilio de la Comisión paritaria a todos los efectos será el de Fomento del Trabajo Nacional, en Barcelona - 08003, Via Laietana 32-34.
Capítulo 12 Sometimiento al Tribunal Laboral de Catalunya Artículo 49 Las partes firmantes del presente Convenio, en representación de los trabajadores y empresas comprometidas en el ámbito personal del mismo, pactan expresamente el sometimiento a los procedimientos de Conciliación y Mediación del Tribunal Laboral de Catalunya, para la resolución de los conflictos laborales de índole colectivo o plural que pudieran suscitarse, así como los de carácter individual no excluidos expresamente de las competencias de dicho Tribunal, como trámite procesal previo obligatorio a la vía judicial, a los efectos de lo establecido en los artículos 63 y 154 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral
Disposición adicional primera Acoso Sexual Ser tratado con dignidad es un derecho de toda persona. Las empresas y la representación de los trabajadores y trabajadoras, en su caso, se comprometen a crear y mantener un entorno laboral donde se respete la dignidad y la libertad sexual del conjunto de personas que trabajan en su ámbito, evitando y persiguiendo aquellas conductas vulneradoras de los derechos fundamentales protegidos por la Constitución Española y el resto del ordenamiento jurídico. Disposición adicional segunda Las diferencias que se hayan podido producir por aplicación de incrementos salariales inferiores al pactado en este convenio colectivo para el año 2000, se deberán incluir en la nómina del mes siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Disposición adicional tercera Sucesión de empresa: Los supuestos de sucesión de empresa se ajustarán a las previsiones legales contempladas en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Disposición Final El presente Convenio colectivo deroga en su integridad al anterior.
ANEXO 1 Convenio colectivo de Oficinas y Despachos de Catalunya. Tablas salariales año 2000.
ANEXO 2Dietas El importe de las dietas queda establecido en los siguientes valores: Dieta completa: 6.328 Media dieta: 2.675 Comida: 1.000 Kilometraje: 34 |
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