I. HORARIO El horario en insa de lunes a viernes es el siguiente:
• Del 16 de Septiembre al 30 de Junio, de 9:00 a 18:00 con una hora de descanso para la comida.
• Del 1 de Julio al 15 de Septiembre, de 8:00 a 15:00, horario ininterrumpido.
Estos horarios se encontrarán siempre supeditados al horario del cliente, el cual prevalecerá en cualquier caso.
II. VACACIONES El cómputo de las vacaciones en insa se basa en días laborables, por tanto no se incluyen en el mismo sábados, domingos ni días considerados festivos según el calendario laboral. Toda persona integrante de la plantilla, con al menos un año de antigüedad, tiene derecho a 22 días de vacaciones anuales. En el caso de los empleados y las empleadas con edad igual o superior a 50 años, y al menos un año de antigüedad en insa, el periodo de vacaciones será de 25 días laborables anuales. A estos días de vacaciones se añaden dos días de libre disposición. Sólo se puede hacer uso de un día de libre disposición en cada semestre del año una vez transcurridos los seis primeros meses desde la incorporación a la compañía, esto quiere decir, que el año de la incorporación a la compañía se tendrá derecho a un día de libre disposición sólo si te incorporas antes del 30 de Junio. Estos días pueden ser utilizados a discreción del empleado/a, por lo que si se causara baja sin haber hecho uso de los mismos, la empresa no tiene obligación alguna a su retribución. Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del año correspondiente. Cuando existan situaciones excepcionales que lo requieran, se podrá llegar a un acuerdo entre el empleado o empleada y la dirección, para pasar un máximo de 5 días de vacaciones para ser disfrutadas dentro del primer trimestre del año siguiente. Existe un documento, denominado Solicitud de Ausencias Planificadas que debe rellenarse de modo conveniente cuando se vaya a disfrutar de alguno de estos derechos y enviarse a los responsables del empleado/a para su aprobación. Este documento deberá estar en poder del Director o Directora inmediato una semana antes de la ausencia. Los empleados y empleadas cuya fecha de ingreso sea posterior al mes de Enero, tienen derecho a disfrutar la parte proporcional de vacaciones y días de libre disposición que les corresponda durante ese primer año.
III. TICKETS DE COMIDA OBJETO DE ESTA NORMATIVA El presente procedimiento regula las condiciones por las que se rige el disfrute de tickets de comida para el personal de insa, así como la periodicidad, duración, entrega, recepción, exclusiones, etc. PERIODICIDAD Con efectividad 1 de Marzo de 2006, la ayuda de cafetería queda establecida en 116 € mensuales distribuida en 20 tickets de 5,80 € cada uno. Esta prestación será recibida durante el período del 16 de Septiembre hasta el 30 de Junio por todos los empleados y empleadas con relación laboral a tiempo completo. Únicamente se emiten talonarios de tickets restaurante durante el período de jornada partida, de 09:00 a 18:00 horas, es decir, durante el tiempo que dura la jornada intensiva (del 1 de julio al 15 de septiembre ambos inclusive) no se recibirán. Aquellas personas que no disfruten de jornada intensiva en su cliente durante el periodo estival deberán cumplimentar una Hoja de Liquidación de Gastos, acompañando los justificantes de los gastos incurridos por el concepto de comida. Dichas hojas de Liquidaciones de Gastos deben hacerse llegar a la Dirección de su Dpto. o a las personas encargadas de coordinar el proyecto, antes del segundo día hábil del mes siguiente. El reembolso no será superior al importe establecido como ayuda de cafetería para la jornada normal, es decir, 5,80 € . El personal de nueva incorporación en la compañía tendrá desde su primer día de relación laboral con insa la ayuda de comida. Sin embargo, aquellas personas que se incorporen después del primer día de cada mes, y una vez emitidos y entregados los talonarios, deberán cumplimentar una Hoja de Liquidación de Gastos, acompañando los justificantes de los gastos incurridos por el concepto de comida, que entregarán a la Dirección de su Dpto. o a las personas encargadas de coordinar el proyecto, antes del segundo día hábil del mes siguiente. El reembolso no será superior al importe establecido como ayuda de cafetería para la jornada normal, es decir, 5,80 €. COMPETENCIA DE LOS DEPARTAMENTOS Es competencia del Departamento de Personal confeccionar los listados de quienes van a disfrutar de tickets de comida, así como la asignación a cada una de las localizaciones de todo el personal de infraestructura y de todo el personal de las delegaciones. El Departamento de Finanzas emitirá los talonarios a través de la empresa que se estime oportuno contratar. La Dirección Técnica será responsable de la asignación y cambio de localizaciones de todo el personal técnico de insa, así como de informar al Departamento de Personal de las diferentes asignaciones de personal fuera de España. El Departamento de Servicios Generales se encargará de la entrega en las oficinas propias de insa, así como de resolver cualquier incidencia posterior a la entrega de los talonarios.
EXCLUSIONES Personal con relación laboral a tiempo parcial. Los empleados y empleadas con contrato laboral a tiempo parcial o quienes tengan reducción de jornada, no recibirán tickets de comida. Personal en situación de Incapacidad Temporal (I.T.) Se les retirará el disfrute de esta ayuda a quienes por Incapacidad Temporal superior a un mes, sea por enfermedad común o accidente laboral. Se entiende por enfermedad de larga duración, la incapacidad temporal por enfermedad común o accidente laboral, superior a 30 días naturales. Durante el tiempo que dure dicha baja por enfermedad el empleado/a no recibirá tickets de comida. Se reanudará el día de su reincorporación tras recibir el correspondiente parte de alta por la autoridad sanitaria. Personal en situación de baja por maternidad. Durante las dieciséis semanas de ausencia por maternidad cesará la ayuda de tickets de comida. Se reanudará el día de su reincorporación tras recibir el correspondiente parte de alta por la autoridad sanitaria. Personal en situación de excedencia No se disfrutará de los talonarios de tickets de comida en cualquiera de las tres clases de excedencias:
• Voluntaria
• Por maternidad
• Por cargo público
Personal asignado a proyectos fuera de España. El empleado o empleada de insa destinado a proyectos fuera de España no recibirá los tickets de comida durante el tiempo que dure dicha situación. Personal que hayan optado por la modalidad forfait. En los viajes de larga duración (superior a un mes), se asignará un forfait completo diario al empleado en concepto de gastos de alojamiento y manutención. En el concepto de manutención ya están incluidos los importes de ayuda a gastos de comida. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las condiciones reguladas en este procedimiento son de aplicación para todo el personal de insa a partir de la fecha de publicación del mismo.
IV. AUSENCIAS RETRIBUIDAS Cualquier ausencia no planificada debe ser comunicada al Director responsable del Departamento, quien informará al Departamento de Operaciones de Personal. Ausencia por matrimonio: Los empleados que contraigan matrimonio y continúen prestando posteriormente sus servicios, tiene derecho por esta causa a disfrutar de 15 días naturales de permiso retribuido a contar desde el día de la boda. Disfrutados estos 15 días el empleado deberá hacer llegar al Departamento de Operaciones de Personal fotocopia del Libro de Familia. En caso de que su cónyuge tenga unos ingresos brutos anuales inferiores a 600 €, deberá ponerse en contacto con el Departamento de Personal para cumplimentar la comunicación de datos al pagador del IRPF. Ausencia por nacimiento de hijo/a: Por nacimiento de hijo/a el empleado tiene derecho a una ausencia de dos días naturales de permiso retribuido. En caso de que necesite hacer un desplazamiento por este motivo, el plazo será de 4 días. El empleado deberá comunicar el nacimiento de su hijo al Departamento de Operaciones de Personal para, junto con la copia del Libro de Familia, cumplimentar la comunicación de datos al pagador del IRPF. Ausencia por maternidad: Las empleadas tienen derecho a 16 semanas de ausencia, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de ausencia se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. No obstante, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos cónyuges trabajen, la madre podrá optar, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El Departamento de Operaciones de Personal deberá conocer en un plazo mínimo de 15 días de antelación que la empleada va a dar a luz. Una vez que haya dado a luz deberá comunicarlo al Departamento de Operaciones de Personal, presentar el informe de maternidad y, en caso de que hubiera ido precedido de una enfermedad, el parte médico de alta. Una vez presente esto en el Departamento de personal podrá recoger el certificado de empresa que le permitirá presentar la solicitud de prestación por maternidad ante el INSS. Deberá ponerse en contacto con el Departamento de Operaciones de Personal para cumplimentar la comunicación de datos al pagador del IRPF. Ausencia por adopción o acogimiento: En el caso de adopción o acogimiento tanto adoptivo como preadoptivo, el periodo de ausencia al que tiene derecho a disfrutar el trabajador es de 16 semanas contadas a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. En caso de la adopción o acogimiento sea a más de un menor, el periodo de ausencia será ampliable en dos semanas más por cada menor a partir del segundo. El periodo de ausencia será igual para el caso de menores mayores de seis años discapacitados, minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales, o por venir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que padre y madre trabajen el periodo se disfrutará a opción de los interesados, que pueden disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
En caso de adopción internacional dicho periodo podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción, si es necesario el desplazamiento de los padres al país de origen del adoptado. Habrá que informar con antelación al Departamento de Operaciones de Personal y presentar la resolución judicial o administrativa para que se facilite al beneficiario de la prestación el certificado de empresa que le permita cursar la solicitud ante el INSS. Deberá ponerse en contacto con el Departamento de Operaciones de Personal para cumplimentar la comunicación de datos al pagador del IRPF. Ausencia por enfermedad grave o fallecimiento de familiar: En caso de enfermedad grave o fallecimiento de familiar hasta el segundo grado (padres, suegros, herman@s, cuñad@s, hij@s, abuel@s) por consanguinidad o afinidad el empleado tendrá derecho a dos días de permiso retribuido. En caso de que sea necesario un desplazamiento superior a 200 Km por cada uno de los viajes de ida y vuelta o el fallecimiento sea de del cónyuge, padres o hijos, dicho permiso será de cuatro días. Ausencia por exámenes: La ausencia a la que el trabajador genera derecho por la realización de exámenes, para la obtención de un título académico o profesional, es el tiempo imprescindible para la realización del mismo en caso de que el horario de dicho examen coincida con el horario laboral. Ausencia por cumplimiento de un deber cívico: La ausencia en este caso es el tiempo necesario para cumplir con un deber inexcusable de carácter público y/o personal. Ausencia por traslado de domicilio habitual: En este caso el trabajador cuenta con un día de permiso para efectuar la mudanza. Una vez que el trabajador haya cambiado su domicilio habitual deberá notificarlo al Departamento de Operaciones de Personal mediante un fax indicando su nombre, su nuevo domicilio y su nuevo número de teléfono, a fin de tener actualizada la base de datos.
V. AUSENCIA POR ENFERMEDAD Las ausencias por enfermedad deberán ser comunicadas inmediatamente a la Dirección del Dpto. o al encargado de la coordinación o responsable del Proyecto o Departamento, quien informará al Departamento de Personal. Todas las ausencias se deben justificar mediante el Parte de Consulta que emite el personal médico de la Seguridad Social o en su caso, enviando los partes médicos de baja correspondientes al Departamento de Personal. Parte Médico de Baja El parte médico de baja se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico de la persona afectada, por el personal médico que lo realice. Al empleado/a se le hará entrega de dos copias, una para él o ella y otra para la empresa. El profesional deberá presentar a la empresa (departamento de Personal), dentro del plazo de 48 horas contadas a partir de la fecha de la expedición del parte, la copia destinada a la empresa. Partes Médicos de Confirmación de Baja Los partes médicos de confirmación de baja se expedirán al cuarto día del inicio de la situación de la incapacidad temporal y sucesivamente mientras la misma se mantenga, cada siete días contados a partir del primer parte de confirmación. El plazo de presentación a la empresa (dpto. de de Personal) de cada parte de confirmación es el mismo que el de las bajas (48 horas desde la fecha de expedición). Parte Médico de Alta El parte médico de alta será presentado por el empleado o empleada a la empresa (dpto. de Personal), dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de expedición del mismo. El cumplimiento de estas instrucciones y plazos es requisito imprescindible para que la empresa pueda actuar ajustándose a la normativa legal vigente estipulada en R.D. 575/1997 arts. 1 y 2. y la O.M. 16/06/97 arts. 1 al 4.
VI. AUSENCIA POR ACCIDENTE LABORAL Según el art. 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio), se considera accidente laboral "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que efectúe por cuenta ajena". En esta definición se incluyen:
• Las lesiones que se produzcan en el centro de trabajo o al ir o volver del centro de trabajo (accidente in itinere).
• Las ocurridas cuando el empleado o empleada ejecute un trabajo distinto al suyo en interés del buen funcionamiento de la empresa, sea por orden del empresario, de la empresaria o espontáneamente.
• Las acaecidas en actos de salvamento.
• En general, salvo prueba en contrario, son constitutivas de accidente de trabajo todas las lesiones que el trabajador o trabajadora sufra durante el trabajo y en el lugar de trabajo.
Actuación en Accidentes Laborales. Los empleados y empleadas que sufran un accidente laboral deberán comunicarlo inmediatamente a la Dirección del dpto. o al Coordinador/a responsable del Proyecto o Departamento, o directamente al Departamento de Personal y deberán presentarse en el Centro Sanitario de ASEPEYO más próximo para su reconocimiento médico. Una vez el personal médico efectúe el correspondiente examen, ASEPEYO le extenderá un parte de asistencia (accidente sin baja) o un parte de baja en el caso de una lesión con un periodo de curación superior a un día (accidente con baja). El empleado o empleada deberá presentar a la empresa (departamento de Personal), dentro del plazo de 48 horas contadas a partir de la fecha de la expedición del parte, la copia destinada a la empresa. Los partes de confirmación y de alta por accidente laboral se rigen por las mismas normas y plazos que las ausencias por enfermedad.
VII. EXCEDENCIAS Excedencia forzosa por cumplimiento de cargo público: En el supuesto de cumplimiento de un deber o desempeño de un cargo público que imposibilite su asistencia al trabajo, el profesional tiene derecho a solicitar una excedencia de un año de duración con reserva de puesto de trabajo en idénticas condiciones y computándose el año de excedencia a efectos de antigüedad. Para solicitar esta excedencia el empleado o empleada deberá dirigir una carta a la Dirección de su departamento en un plazo mínimo de 15 días laborables de antelación, adjuntando documento acreditativo de estar en posesión de cargo público. La Dirección de su Departamento se la hará llegar al Departamento de Personal, el cual dará una respuesta por escrito al solicitante. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Excedencia forzosa por cumplimiento de servicio militar: En el supuesto de cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, el empleado tiene derecho a solicitar una excedencia durante el tiempo que dure el mismo con reserva de puesto de trabajo en idénticas condiciones. Para solicitar esta excedencia el empleado deberá dirigir una carta a la Dirección de su Departamento en un plazo mínimo de 15 días laborables de antelación, adjuntando documento acreditativo de estar en la obligación de cumplir el servicio militar o prestación social sustitutoria. El Director o Directora de Departamento se la hará llegar al Departamento de Personal, el cual dará una respuesta por escrito al trabajador. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente a la finalización del servicio militar o prestación social sustitutoria. Excedencia Voluntaria
• Requisitos: para solicitar la excedencia voluntaria es necesario que la persona que lo solicita tenga un contrato indefinido, antigüedad mínima de un año en la empresa y que no hayan transcurrido más de cuatro años desde el final de una excedencia anterior. Se ha de solicitar por un periodo mínimo de dos años y máximo de cinco; también se puede optar por el periodo mínimo (dos años) y solicitar prórrogas hasta llegar al máximo establecido (cinco años).
• Condiciones: el trabajador/a que solicita excedencia, conserva sólo un derecho preferente al reingreso en un puesto de igual o similar categoría al suyo. El tiempo de excedencia se excluye del cómputo de la antigüedad.
• Concesión: la excedencia no se puede decidir unilateralmente por la persona que lo solicita sino que se necesita el consentimiento de la empresa. En caso de que se conceda la excedencia, el empleado o empleada no podrá ejercer su trabajo en empresas del sector que supongan competencia ya que la excedencia supone suspensión de las obligaciones de retribuir y trabajar, pero no de la obligación de no concurrencia (Convenio de confidencialidad).
Fin de la excedencia: en caso de que quiera reincorporarse de su excedencia deberá solicitarlo por escrito a INSA en un plazo mínimo de un mes de antelación.
VIII. REDUCCIÓN DE JORNADA El empleado/a puede solicitar reducción de jornada para la guarda legal o cuidado directo de un/a menor de seis años o minusválido/a físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida. La reducción debe ser de al menos un octavo de la jornada y un máximo de la mitad de la jornada, implicando siempre una disminución proporcional del salario. También se puede solicitar la reducción para el cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida. Si dos o más trabajadores/as generasen el derecho por igual sujeto causante la empresa puede limitar el ejercicio simultáneo por razones de funcionamiento de la empresa. Las reducciones de jornada, así como el paso a jornada completa, deberá iniciarse el primer día del mes siguiente al de la solicitud, la cual deberá solicitarse por escrito al Director/a de Departamento en un plazo mínimo de 15 días laborables de antelación, adjuntando copia del Libro de Familia necesaria. El Director/a de Departamento hará llegar la carta al Departamento de Personal el cual dará una respuesta por escrito al trabajador/a.
IX. PERMISOS Permiso por lactancia: Los empleados o empleadas, por lactancia de un descendiente menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones . El profesional, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción en su jornada de una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en caso de que ambos trabajen. Para informar de este permiso el empleado/a deberá dirigir por anticipado una carta a la Dirección de su Departamento indicando a partir de qué fecha va a hacer efectivo el derecho. A la carta deberá anexar copia del Libro de Familia en el que conste claramente la fecha de nacimiento del sujeto causante, y certificado de empresa del cónyuge, en caso de que éste también trabaje, indicando que no está disfrutando de este permiso. La Dirección de su Departamento hará llegar la carta y demás documentación al Departamento de Personal quien responderá por escrito. El trabajador o trabajadora está obligado a preavisar con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Permiso sin sueldo: Los empleados/as que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la empresa tendrán derecho a disfrutar de un permiso sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez cada año. No obstante, este permiso podrá ser fraccionado en dos períodos máximos de quince días naturales, uno en cada semestre del año.
X. VARIACIÓN DE DATOS PERSONALES Variación de domicilio particular: En caso de que el empleado o empleada modifique su domicilio habitual deberá enviar un fax a la atención del Departamento de Personal indicando su nombre y su nuevo domicilio, así como el nuevo número de teléfono en caso de que lo haya modificado. El número de fax es el 91.724.45.49. Variación de datos personales que afecten al IRPF: En el caso de que las circunstancias personales variasen y estas variaciones afectaran al IRPF(ej: cónyuge con ingresos brutos anuales de menos de 1.502,53€ o variación en el número de descendientes), el trabajador o trabajadora deberá cumplimentar el impreso de comunicación de datos al pagador del IRPF y hacerlo llegar al Departamento de personal. Variación de datos bancarios: Hasta el día 20 de cada mes podrán llegar al Departamento de Personal variaciones bancarias con efectos en la nómina de ese mes. Para poder cambiar la domiciliación bancaria será necesario que llegue al Departamento de personal un documento bancario en el que conste claramente el nombre del empleado o empleada y el número de cuenta al que quiere cambiar su nómina. Será suficiente con una fotocopia de la cartilla, un extracto de cuenta, el contrato del banco, un cheque,... En el número de cuenta deben constar los siguientes dígitos: 4 por el código del banco, 4 de la oficina bancaria, 2 del dígito de control y 10 del número de cuenta. Si el empleado/a mandara el número de cuenta por fax deberá poner el número de teléfono en el que se le puede localizar por si hay algún problema en la transmisión del documento.

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