CONVENIO OFICINAS Y DESPACHOS HUELVA
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE HUELVA PARA LA ACTIVIDAD DE OFICINAS Y DESPACHOS
Introducción
VISTO el texto del Convenio Colectivo del sector de "Oficinas y Despachos", que fue suscrito con fecha 10 de Noviembre de 2000, de una parte, por la Federación Onubense de Empresarios de Huelva, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales U.G.T, CC.OO. y S.U., en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1 /1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 1040/81, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo y en el Real Decreto 4043/82 de 29 de Diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía, esta Delegación Provincial, en uso de sus atribuciones, acuerda:
PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo de trabajo en el registro correspondiente, con notificación a las partes que lo han suscrito.
SEGUNDO: Disponer la remisión del texto original de dicho convenio colectivo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 1.040/81, de 22 de Mayo.
TERCERO: Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento del mismo por las partes afectadas.
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE HUELVA PARA LA ACTIVIDAD DE OFICINAS Y DESPACHOS
Art. 1º.- Ámbito funcional y personal. Quedan sometidos a las estipulaciones del presente convenio colectivo todas las empresas y trabajadores de las mismas comprendidos en el ámbito funcional de la Ordenanza de Trabajo para la actividad de Oficinas y Despachos.
Se exceptúan aquellas actividades que a pesar de estar incluidas en esta Ordenanza tengan convenio propio.
Art. 2º.- Ámbito territorial. El presente convenio será de aplicación obligatoria para todas las empresas de Huelva y provincia, aun cuando dichas empresas titulares tengan su domicilio social en distinta localidad.
Art. 3º.- Ámbito temporal, vigencia, duración prórroga, revisiones económicas y denuncia. La vigencia del presente convenio será desde el 1 de Enero de 1999 al 31 de Diciembre de 2 000.
DENUNCIA, PRORROGA Y REVISIONES AUTOMÁTICAS.
El convenio se denunciará con una antelación mínima de un mes a su vencimiento y se prorrogará automáticamente de año en ario si no es denunciado en el tiempo indicado por cualquiera de las partes ante la Delegación de Trabajo.
En el caso de que el Convenio no haya sido denunciado por alguna de las partes éste quedará automáticamente prorrogado por un año más con un incremento consistente en el IPC real del año de su vigencia. Como a primeros del nuevo año el IPC que realmente se vaya a producir será desconocido, las Tablas salariales y el resto de los conceptos económicos del Convenio se incrementarán con el IPC previsto por el Gobierno para dicho año y, una vez sea conocido el IPC real se procederá a efectuar la revisión salarial correspondiente, tan solo si es al alza, porque no se revisará a la baja si el IPC real es menor.
Art. 4º.- Salario Base. El salario base en jornada normal de trabajo será el que figura para cada categoría profesional en la tabla adjunta.
Art. 5º.- Plus de Transporte. Se establece con carácter general para todos los trabajadores, sin distinción alguna de edad ni categoría profesional, un plus de transporte de 7.524 ptas., mensuales para el año 1999 y de 7.674 pata el año 2000.
Art. 6º.- Ayuda de estudios. Se crea una ayuda de estudios consistente en 12.539 pesetas anuales para el año 1999 y de 12.790 para el año 2000, por cada hijo de los trabajadores que estén recibiendo enseñanza Preescolar, E.G.B., Media, Superior o de Formación Profesional, siempre que lo justifique, y también para los propios trabajadores que estén realizando los mencionados estudios.
Dichas ayudas se abonarán por la empresa a sus trabajadores en el mes de Octubre de cada año, coincidiendo con la iniciación del curso.
Art. 7º.- Antigüedad. El personal comprendido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistente en el abono de trienios en la cuantía del 6 por ciento de sus retribuciones salariales, en la forma que establece la O.L. del sector y con las siguientes limitaciones:
El tope máximo de incremento por antigüedad será del 24 por ciento para aquellos trabajadores que no lo hayan alcanzado a la publicación del presente convenio.
Aquellos trabajadores que tengan un tanto por ciento de antigüedad superior o igual al 24% seguirán generando el tramo en curso de antigüedad, hasta alcanzar el mismo con el incremento correspondiente, quedando ahí consolidado su tope.
Art. 8º.- Gratificaciones Extraordinarias. Se establecen tres gratificaciones extraordinarias, que se abonarán en Navidad, Julio y Marzo, consistentes cada una de ellas en treinta días de salario convenio, incrementándose con las evoluciones económicas por razón de antigüedad.
La paga de Julio se devengará desde el 1 de Julio al 30 de Junio, la de Diciembre desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre y la de Marzo desde el 1 de Abril al 31 de Marzo.
Art. 9º.- Dietas y locomoción. Si por necesidad del servicio hubiera de desplazarse un trabajador de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa le abonará, además de los gastos de locomoción una dieta del 75 por ciento de su salario diario neto, cuando efectúe una comida fuera de su domicilio, y del 150 por ciento cuando tenga que comer y pernoctar fuera del mismo.
Cuando el trabajador no pueda regresar a comer a su domicilio por encomendarle la empresa trabajos distintos de los habituales, aún cuando sea dentro de su localidad, tendrá derecho a dieta por comida.
Cuando el desplazamiento dure más de sesenta días ininterrumpidos, el importe de has dietas se reducirá al 50 por ciento.
Art. 10º.- Premio de vinculación. El trabajador que alcance su jubilación o invalidez permanente, percibirá en concepto de premio de vinculación el importe de una mensualidad de su salario base, incrementado con los emolumentos por razón de antigüedad, y ello con independencia de la preceptiva liquidación.
Art. 11º.- Horas Extras. Queda suprimida la realización de las horas extraordinarias, excepto en lo permitido en la Ley. Dichas horas extras se abonarán según la Ley.
Art. 12º.- Vacaciones. El personal comprendido en el presente convenio disfrutará anualmente de unas vacaciones retribuidas de un mes ininterrumpido, o la parte que le corresponda para el caso de no llevar el tiempo necesario trabajando para el disfrute pleno de este derecho.
Estas vacaciones se disfrutarán preferentemente en los meses de verano. En el caso de que no se disfrutarán en los meses entre Mayo y Octubre, el trabajador tendrá derecho a tres días más de vacaciones.
Art. 13º.- Jornada laboral. La jornada laboral para el personal comprendido en el presente convenio será de un máximo anual de 1.826 horas, sin superar las 40 horas semanales, de lunes a viernes.
Art. 14°.- Fiesta de San Sebastián y tarde del 24 y 31 de Diciembre. Se establece para Huelva capital, coincidiendo con el día de San Sebastián (20 de Enero), vacar por la tarde, y para el resto de la provincia se fijarán festivos las tardes del 24 y 31 de Diciembre.
Art. 15°.- Permisos y licencias. Los trabajadores tendrán derecho a permisos retribuidos, con la pertinente justificación, en los siguientes casos.
a) Veinte días, por razón de su matrimonio.
b) Cinco días, por nacimiento de hijo.
c) Cinco días, en caso de enfermedad gravé o muerte del cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos, tanto del trabajador como del cónyuge.
d) Tres días para asuntos propios.
e) Dos días por traslado de vivienda, siendo uno más cuando sea a más de 50 kilómetros.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público y personal.
Art. 16°.- Enfermedad y accidente. Las empresas complementarán las prestaciones por razón de enfermedad común o extraprofesional y accidentes de trabajo o accidente extralaboral hasta alcanzar el 100 por ciento del salario establecido en el presente convenio, y ello durante el tiempo que dure la situación de baja por incapacidad temporal.
Art. 17º.- Horario de verano. Para el período de verano se establece jornada intensiva y continuada de trabajo, proveniente de la jornada establecida en la Ordenanza de Oficinas y Despachos y que como máximo será de siete horas en jornada entre el 1 de Junio al 30 de Septiembre, con el descanso que en cada momento señale la Ley para tal tipo de jornada.
Art. 18º.- Formación Profesional. Se estará en lo establecido en la legislación vigente.
Art. 19º.- Jubilación.- Para la jubilación se estará en los términos previstos en los R.D. Ley 14 y 2.705/81, referentes a la jubilación.
No obstante, aquel trabajador que opte por jubilarse entre los sesenta y sesenta y cuatro años recibirá por una sola vez la cantidad equivalente a 438.875 pesetas, 376.177 pesetas, 322.088 pesetas, 250.785 pesetas y 156.740 pesetas, para el año 1999 y de 447.653 ptas. 383.701 ptas. 328.530 ptas. 255.801 ptas. y 159.875 ptas. para el año 2000, según se jubile al cumplir sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y tres y sesenta y cuatro años, respectivamente, siempre que cuente una antigüedad mínima en la empresa de quince años.
Art. 20º.- Servicio Militar. Los trabajadores que a la entrada en vigor del presente convenio estén realizando el servicio militar, percibirán las gratificaciones extraordinarias que se establecen en el presente convenio.
Art. 21º.- Garantía de las condiciones laborales. Las empresas están obligadas a entregar a los trabajadores, antes de los diez días, y siempre que lo soliciten, una fotocopia del parte de alta, debidamente diligenciado con la entidad gestora correspondiente.
Asimismo, la copia integra de todas las copias de los contratos de trabajo, modificaciones o prórrogas de los mismos se entregarán a los representantes legales de los trabajadores.
Art. 22°.- Seguridad e Higiene en el Trabajo. Las empresas se comprometen a observar las normas de seguridad e higiene en el trabajo contenidas en la Ley de Riesgos Laborales, y a tener un ejemplar de la misma en el centro de trabajo a disposición de los trabajadores.
Art. 23°.- Trabajo de superior categoría. Cuando el personal realice trabajo de categoría superior a la que tenga atribuida, percibirá durante el tiempo de prestación de estos servicios la retribución de esta categoría a la que circunstancialmente queda adscrito.
Salvo en los casos de sustitución de otro empleado, estos trabajos de superior categoría no podrán tener una duración superior a tres meses ininterrumpidamente, debiendo el empleado al cabo de ese tiempo volver a la categoría superior según lo preceptuado para los ascensos.
Art. 24°.- Finiquitos. Todos los finiquitos que se suscriban con ocasión del cese de un trabajador, para que tengan carácter liberatorio, deberán hacerse por escrito y en un impreso según modelo adjunto al presente convenio.
Art. 25°.- Derechos sindicales. Se estará a lo establecido en la legislación vigente.
Art. 26º.- Comisión Mixta. Se creará una comisión mixta paritaria, que tendrá la siguiente composición en funciones:
Se creará una comisión mixta paritaria, que tendrá la siguiente composición en funciones:
Composición:
Tres representantes de la parte empresarial elegidos de entro la comisión deliberadora, y tres representantes de los trabajadores, asimismo miembros de la comisión deliberadora, por pacte de U.G.T., CC.OO. y S.U.
b) Funciones:
Primero. Interpretar, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la autoridad administrativa o judicial, el presente convenio.
Segundo. Velar por el cumplimiento tanto del presente convenio como de la legislación general aplicable. Todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio vienen obligadas a facilitar la labor de dicha comisión, y en caso contrario, podrán ser sancionadas según la legislación vigente.
Tercero. Intervenir como instancia de conciliación previa en aquellos asuntos que se le sometan.
A partir de la publicación en el B.O.P. del presente convenio, las partes representadas en la comisión designarán sus representantes en la misma en el plazo de un mes.
El procedimiento conciliatorio previsto en el párrafo anterior se iniciará mediante solicitud en ese sentido ante cualquiera de los miembros de la comisión, que vendrá obligada a reunirse en el plazo máximo de un mes; los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta.
Art. 27°.- Ascensos automáticos. El trabajador que durante cinco años ininterrumpidos ostente la categoría profesional de auxiliar, ascenderá automáticamente a la de oficial de segunda, a los diez años, a la de oficial de primera. En caso de que no existieran vacantes en estos puestos en la empresa, se le reconocerán los derechos de todo tipo que correspondan a las nuevas categorías.
En caso de interrupción de servicios a una misma empresa los plazos descritos se ampliarán a siete y doce años, respectivamente.
Art. 28°.- En el caso de que durante la vigencia de este convenio se suscribiera algún acuerdo a nivel estatal, las mejoras contenidas en el mismo serán asumidas automáticamente.
Art. 29°.- Póliza de seguros. Las empresas afectadas por el presente Convenio concertarán una Póliza de Seguros de Accidente que garantice a sus trabajadores, o en su caso, a sus derecho-habientes o a la persona que específicamente señale, la suma de 2.058.000 de pesetas en los supuestos de Muerte, Incapacidad Permanente Absoluta, Total o Gran Invalidez, como consecuencia de accidente sea o no de trabajo o enfermedad profesional.
En el caso de que la empresa no hubiera concertado la correspondiente póliza y tuviera lugar un siniestro, responderá íntegramente de la suma asegurada.
Para tener derecho a la indemnización a que se refiere el primer párrafo, la muerte o la incapacidad, deberá ocurrir mientras subsista la relación laboral y en caso de extinción de esta, mientras esté en vigor la póliza que afecte al trabajador, o la muerte o incapacidad ocurra a resultas o por consecuencia de enfermedad o accidente sufridos durante la vigencia de la póliza o de la relación laboral.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En tanto continúe vigente la Ordenanza de Trabajo para la actividad de Oficinas y Despachos, se estará a lo en ella dispuesto, tanto en las remisiones expresas en el texto del presente convenio corno en todo su contenido como norma supletoria, pactando las partes la remisión al acuerdo nacional sustitutorio de la misma en el caso de que llegara a firmarse.
DISPOSICIÓN FINAL
Las empresas que presenten perdidas durante el ejercicio anterior a la vigencia de cada año, podrán descolgarse de las condiciones económicas del convenio. Para ello, deberán comunicar los datos suficientes y fehacientemente contrastado por escrito a la comisión paritaria del convenio, siendo ésta y por unanimidad de sus miembros la que aceptará, en el plazo máximo de un mes, dicho descuelgue, pudiendo solicitar la información necesaria a tal efecto.
Finiquito
D ... con domicilio en ... que ha trabajado en la empresa ... desde ... hasta ... con la categoría de ... declaro que he percibido la cantidad de ... (... ) pesetas, en concepto de liquidación total por mi baja definitiva en dicha empresa.
Con la firma del presente recibo de finiquito, queda extinguida la relación laboral y económica con la citada entidad, sin tener nada que reclamar por ningún concepto.
... a ... de ... de 199 ...
TABLA SALARIAL AÑO 1999
CATEGORÍA PROFESIONAL |
Ptas./mes |
Ptas./año |
G. 1. Titulados |
||
Titulado grado superior |
145.145 |
2.267.457 |
Titulado grado medio |
138.426 |
2.166.682 |
G. 2. Administrativos |
||
Jefe superior |
134.165 |
2.102.766 |
Jefe de primera |
129.917 |
2.039.050 |
Jefe de segunda |
124.955 |
1.964.607 |
Oficial de primera |
115.748 |
1.826.510 |
Oficial de segunda |
109.746 |
1.736.478 |
Auxiliares |
97.973 |
1.559.886 |
Cobradores-pagadores |
98.640 |
1.569.888 |
Aspirantes de 16-17 años |
64.544 |
1.058.449 |
G. 3. Técnico de oficina |
||
Jefe de equipo de oficina |
129.917 |
2.039.050 |
Analista |
129.917 |
2.039.050 |
Programador ordenador |
129.917 |
2.039.050 |
Programador máquinas auxiliares |
129.917 |
2.039.050 |
Jefe de delineación |
124.955 |
1.964.607 |
Delineante |
115.748 |
1.826.510 |
Delineante proyectista |
124.955 |
1.964.607 |
Administrador de test |
124.955 |
1.964.607 |
Coordinador de tratamientos |
124.955 |
1.964.607 |
Jefe de explotación |
115.748 |
1.826.510 |
Coordinador de estudios |
115.748 |
1.826.510 |
Jefe de equipo de encuestas |
115.748 |
1.826.510 |
Controlador |
115.748 |
1.826.510 |
Operador de ordenador |
115.748 |
1.826.510 |
Jefe de exploración |
115.748 |
1.826.510 |
G. 4. |
||
Jefe de máquinas básicas |
115.748 |
1.826.510 |
Operador de tabuladores |
111.693 |
1.765.681 |
Jefe de entrevistadores |
111.693 |
1.765.681 |
Encargado Dpto. Reprografía |
111.693 |
1.765.681 |
Operador de máquinas básicas |
107.239 |
1.698.878 |
Dibujante |
107.239 |
1.698.878 |
Entrevistadores-encuestador |
107.239 |
1.698.878 |
Calcador |
103.395 |
1.641.213 |
PERF. Verificador Clasificador |
103.395 |
1.641.213 |
G. 5. Subalternos |
||
Conserje mayor |
100.864 |
1.603.243 |
Conserje |
98.030 |
1.560.735 |
Ordenanza |
98.030 |
1.560.735 |
Vigilante |
98.030 |
1.560.735 |
Limpiadora de apartamentos |
98.030 |
1.560.735 |
Limpiadores |
98.030 |
1.560.735 |
Botones de 16 a 17 años |
98.030 |
1.560.735 |
G. 6. Oficios varios |
||
Encargado |
111.492 |
1.762.671 |
Oficial 1 ° y Conductores |
109.494 |
1.732.696 |
Oficial 2° |
104.629 |
1.659.719 |
Ayudantes y Operadores |
97.973 |
1.559.886 |
Peones y Mozos |
97.973 |
1.559.886 |
TABLA SALARIAL AÑO 2000
CATEGORÍA PROFESIONAL |
Ptas./mes |
Ptas./año |
G. 1. Titulados |
||
Titulado grado superior |
148.048 |
2.310.217 |
Titulado grado medio |
141.195 |
2.207.417 |
G. 2. Administrativos |
||
Jefe superior |
136.848 |
2.142.223 |
Jefe de primera |
132.515 |
2.077.229 |
Jefe de segunda |
127.454 |
2.001.310 |
Oficial de primera |
118.063 |
1.860.443 |
Oficial de segunda |
111.941 |
1.768.613 |
Auxiliares |
99.932 |
1.588.486 |
Cobradores-pagadores |
100.613 |
1.598.691 |
Aspirantes de 16-17 años |
65.835 |
1.077.022 |
G. 3. Técnico de oficina |
||
Jefe de equipo de oficina |
132.515 |
2.077.229 |
Analista |
132.515 |
2.077.229 |
Programador ordenador |
132.515 |
2.077.229 |
Programador máquinas auxiliares |
132.515 |
2.077.229 |
Jefe de delineación |
127.454 |
2.001.310 |
Delineante |
118.063 |
1.860.443 |
Delineante proyectista |
127.454 |
2.001.310 |
Administrador de test |
127.454 |
2.001.310 |
Coordinador de tratamientos |
127.454 |
2.001.310 |
Jefe de explotación |
118.063 |
1.860.443 |
Coordinador de estudios |
118.063 |
1.860.443 |
Jefe de equipo de encuestas |
118.063 |
1.860.443 |
Controlador |
118.063 |
1.860.443 |
Operador de ordenador |
118.063 |
1.860.443 |
Jefe de exploración |
118.063 |
1.860.443 |
G. 4. |
||
Jefe de máquinas básicas |
118.063 |
1.860.443 |
Operador de tabuladores |
113.927 |
1.798.402 |
Jefe de entrevistadores |
113.927 |
1.798.402 |
Encargado Dpto. Reprografía |
113.927 |
1.798.402 |
Operador de máquinas básicas |
109.384 |
1.730.256 |
Dibujante |
109.384 |
1.730.256 |
Entrevistadores-encuestador |
109.384 |
1.730.256 |
G. 5. |
||
Conserje mayor |
102.8881 |
1.632.718 |
Conserje |
99.991 |
1.589.358 |
Ordenanza |
99.991 |
1.589.358 |
Vigilante |
99.991 |
1.589.358 |
Limpiadora de apartamentos |
99.991 |
1.589.358 |
Limpiadores |
99.991 |
1.589.358 |
Botones de 16 a 17 años |
99.991 |
1.589.358 |
G. 6. Oficios varios |
||
Encargado |
113.722 |
1.759.326 |
Oficial 1º y Conductores |
111.684 |
1.764.757 |
Oficial 2º |
106.722 |
1.690.323 |
Ayudantes y Operadores |
99.932 |
1.588.486 |
Peones y Mozos |
99.932 |
1.588.486 |
Por U.G.T.: María del Carmen Sánchez de Dios, Fernando Parrillo Duarte. Por CC.OO.: José María de la Hoz Arroyo, Juan Manuel Gil García. Por S.U.: María del carmen López García, Miguel Cano Cruz. Por FOE: José Francisco Daza Suárez.
Infórmate
CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más
Síguenos en Telegram
Dónde estamos
OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es