Triptico Embarazo
EMBARAZO
MATERNIDAD Y PATERNIDAD
GUARDA LEGAL
ADOPCION
ACOGIMIENTO
NORMATIVA
EMBARAZO
El hecho del embarazo ya genera medidas:
- Evaluación de los riesgos del puesto de trabajo.
- Permiso retribuido por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, justificando la necesidad de su realización dentro de la jornada laboral.
- Riesgo durante el embarazo:
Se pasa a situación de Incapacidad Temporal hasta que se inicia el permiso de maternidad o desaparece la amenaza de aborto.
MATERNIDAD Y PATERNIDAD
DESCANSO POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD
MATERNIDAD
- Duración:
16 semanas ininterrumpidas ampliables en caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
- Beneficiarios:
La interesada tiene un descanso obligatorio de las seis semanas posteriores al parto
En caso de que la madre y el padre trabajen, ésta puede optar, al inicio del período de descanso porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del mismo.
- Distribución:
El padre lo puede utilizar de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, y a tiempo parcial (previo acuerdo con la empresa).
Todo ello salvo que en el momento de su efectividad, la incorporación al trabajo suponga un riesgo para la salud de la madre.
- En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o de la parte que reste del período de suspensión.
- El padre tiene derecho a un permiso retribuido de dos días a partir del nacimiento y otro día a disfrutar durante el primer mes.
PATERNIDAD
- La recientemente aprobada Ley de Igualdad, establece 13 días de suspensión del contrato de trabajo (a cargo de la Seguridad Social) por paternidad. A partir del 1-1-2009, la duración del permiso de paternidad sera de 20 días cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, o cuando en la familia haya una persona con discapacidad. El permiso de paternidad se tramita igual que el descanso por maternidad y se ampliará a 4 semanas en al año 2013
- Partos prematuros y hospitalización del neonato:
Cuando el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria.
Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio de la madre.
Durante el período de hospitalización la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional del salario.
MUY IMPORTANTE
Durante la maternidad y paternidad, se suspende el contrato de trabajo y se pasa a cobrar directamente del INSS. Hay que solicitar el cobro directo mediante el impreso correspondiente.
El descanso por maternidad y paternidad es una suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo: reincorporación a la misma oficina y con las mismas funciones.
LACTANCIA
- Hijos menores de 9 meses
-Lo pueden utilizar la madre o el padre caso de trabajar ambos.
- Consiste en una reducción de jornada en una hora que se puede fraccionar en dos partes.
- Se puede disfrutar durante los primeros 12 meses del hijo/a
- Se puede acumular en un permiso retribuido de 15 días naturales a continuación del descanso de maternidad.
- Se ampliará en 1 hora más, en caso de parto múltiple
GUARDA LEGAL
- Reducción de jornada
Requisitos:
Tener a cargo a un menor de 8 años o un minusválido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida.
Precisar encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Efectos:
Reducción entre, al menos, un octavo y máximo de la mitad de la jornada, con la reducción proporcional del salario. Pudiendo ejercerlo indistintamente, el padre o la madre
Tratándose de cuidado directo de menores la reducción de jornada puede prolongarse hasta que el menor cumpla siete años, siempre que se hubiese hecho uso de la reducción en los dos años anteriores.
La reducción es un derecho individual y si dos ó mas trabajadores de la misma empresa generan derecho a reducción por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Se tiene derecho a la participación en las actividades formativas de la empresa.
- Excedencias:
Por cuidado de hijos hasta los tres años de edad de cada hijo.
Por cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, la excedencia podrá ser de hasta tres años, siendo el periodo mínimo de cuatro meses, existiendo la posibilidad de disfrutarlo de forma fraccionada. Este derecho solamente podrá ser ejercido por una sola vez cada cuatro años, con reserva del puesto de trabajo exclusivamente durante el primer año.
El período de duración de estas excedencias computa a efectos de antigüedad y la/el profesional tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporación.
En las dos excedencias anteriores, el primero y el segundo año seria con reserva del puesto de trabajo (misma oficina, mismo cargo, misma función), y el tercer año (caso cuidado de hijos) con reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Cuando el excedente forme parte de una familia reconocida oficialmente como numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá a 15 meses (familia numerosa de categoría general), ó 18 meses (categoría especial).
- Permisos:
Permiso no retribuido para acompañar a consulta médica a menores de ocho años y/o familiares mayores de primer grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos. Al tratarse de permiso sin retribuir se pueden establecer mecanismos de compensación horaria (recuperar las horas).
Permiso sin sueldo:
Personal con más de un año de servicio.
Por necesidades familiares debidamente acreditadas. Entre un semana y un mes.
Caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidades permiso puede ampliarse hasta seis meses.
Este permiso sólo puede solicitarse una vez cada dos años.
Personal que esté cursando estudios superiores o doctorado: entre uno y seis meses para su finalización.
ADOPCION/ACOGIMIENTO
En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de 6 años se suspende el contrato de trabajo en los mismos términos y condiciones que en descanso por maternidad/paternidad. La trabajadora o trabajador puede optar porque el cómputo se inicie a partir de la resolución administrativo o judicial de acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
Caso de adopción o acogimiento de mayores de 6 años cuando se trate de discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por lo servicios sociales competentes, también se tendrá derecho a la suspensión en los mismos términos que el descanso por maternidad/paternidad, ampliables en dos semanas en caso de adopción o acogimiento múltiple, con ligeras variaciones en caso de adopción internacional (podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución).
FAMILIA NUMEROSA
A partir Enero de 2009, las familias monoparentales con 2 hijos a cargo tienen la consideración de familia numerosa
Federación de servicios financieros y administrativos de
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